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Res. 20722-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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*170175900007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por OSCAR BOLAÑOS VENEGAS, cédula de identidad No. 109600318, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de sus derechos a un procedimiento pronto y cumplido y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, la Secretaría Técnica recurrida, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada en la resolución de la denuncia ambiental que planteó.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante solicitud que se relaciona con materia ambiental, la cual presuntamente, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a valorar las infracciones reclamadas
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se acreditó idónea y fehacientemente que el 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer las aguas residuales que genera su proceso de industrial de lavandería de de tratamiento (hecho incontrovertido). También consta que mediante la resolución de esa Secretaría, No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente esa denuncia (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). Como esto se produjo con anterioridad a la notificación del auto de curso a la autoridad recurrida, el recurso carece de interés actual (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*BZZ8O4XV5B861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170175900007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por OSCAR BOLAÑOS VENEGAS, cédula de identidad No. 109600318, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de sus derechos a un procedimiento pronto y cumplido y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, la Secretaría Técnica recurrida, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada en la resolución de la denuncia ambiental que planteó.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante solicitud que se relaciona con materia ambiental, la cual presuntamente, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a valorar las infracciones reclamadas
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se acreditó idónea y fehacientemente que el 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer las aguas residuales que genera su proceso de industrial de lavandería de de tratamiento (hecho incontrovertido). También consta que mediante la resolución de esa Secretaría, No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente esa denuncia (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). Como esto se produjo con anterioridad a la notificación del auto de curso a la autoridad recurrida, el recurso carece de interés actual (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*BZZ8O4XV5B861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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