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Res. 20722-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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*170175900007CO* Res. Nº 2017020722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por OSCAR BOLAÑOS VENEGAS, cédula de identidad No. 109600318, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:200 horas de 8 de noviembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y alegó que el 23 de junio de 2017, bajo el consecutivo No. 5773, presentó una solicitud urgente para suspender la viabilidad ambiental a TDM Ambiental S.A. (Lavandería Industrial Hospitalaria y Hotelera Mediclean) ante la recurrida. Lo anterior, debido a la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales especiales para tratar las aguas del proceso industrial de lavandería. Además, por el incumplimiento de parámetros de vertido del STAR, por falta de vertido del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Zona Franca Saret y por la omisión de brindar sus informes regenciales ambientales. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido resolución alguna a su gestión. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:12 hrs. de 30 de noviembre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe.
3.- Informó, bajo juramento, Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indicó que el 23 de junio de 2017, se recibió una solicitud urgente de suspensión de la viabilidad ambiental a TDM Ambiental S. A. por carecer de tratamiento las aguas residuales del proceso industrial de lavandería, suscrita por el recurrente. Por oficio No. SG-ASA-0562-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se trasladó la denuncia al desarrollador del proyecto para que presentara las pruebas de descargo que considerara pertinentes. Mediante oficio No. SG-ASA-0563-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se notificó al denunciante que su denuncia se encontraba en valoración y análisis por parte del Departamento de ASA. El 18 de julio de 2017, se presentó un estudio complementario a la denuncia y se solicitó una visita al sitio de proyecto. El 20 de julio de 2017, se realizó esa visita, con el fin de analizar la denuncia. El 9 de agosto de 2017, el denunciante presentó un nuevo informe adicional acerca del análisis químico que aportó. El 30 de agosto de 2017, se presentó una copia de la solicitud de información que se hizo al Ministerio de Salud y de la respuesta que se brindó. El día 12 de octubre de 2017, se elaboró el informe técnico correspondiente. Por resolución No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. se resolvió la denuncia. El 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante. Como se puede ver, la denuncia ya ha sido atendida, resuelta y notificada al interesado.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos a un procedimiento pronto y cumplido y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, la Secretaría Técnica recurrida, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada en la resolución de la denuncia ambiental que planteó.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante solicitud que se relaciona con materia ambiental, la cual presuntamente, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a valorar las infracciones reclamadas III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una solicitud a efecto que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer de tratamiento las aguas residuales de su proceso industrial de lavandería (hecho incontrovertido). 2) Por oficio No. SG-ASA-0562-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se trasladó esa denuncia al desarrollador del proyecto para que presentara las pruebas de descargo (los autos). 3) Por oficio No. SG-ASA-0563-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se notificó al denunciante que su denuncia se encontraba en valoración y análisis (informe). 4) El 18 de julio de 2017, se presentó un estudio complementario a la denuncia y se solicitó una visita al sitio de proyecto (informe). 5) El 20 de julio de 2017, se visitó el inmueble donde se ubica el proyecto (informe). 6) El 9 de agosto de 2017, el denunciante presentó un nuevo informe adicional acerca del análisis químico que presentó (informe). 7) El 30 de agosto de 2017, se presentó copia una solicitud de información hecha al Ministerio de Salud y de la respuesta de esa institución (informe). 8) El día 12 de octubre de 2017, se elaboró el informe técnico (informe). 9) Por resolución No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente la denuncia del recurrente (los autos). 10) El 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). 11) El 7 de diciembre de 2017, se notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (los autos).
IV.- CASO CONCRETO. Se acreditó idónea y fehacientemente que el 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer las aguas residuales que genera su proceso de industrial de lavandería de de tratamiento (hecho incontrovertido). También consta que mediante la resolución de esa Secretaría, No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente esa denuncia (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). Como esto se produjo con anterioridad a la notificación del auto de curso a la autoridad recurrida, el recurso carece de interés actual (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado.
V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BZZ8O4XV5B861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170175900007CO* Res. Nº 2017020722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por OSCAR BOLAÑOS VENEGAS, cédula de identidad No. 109600318, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:200 horas de 8 de noviembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y alegó que el 23 de junio de 2017, bajo el consecutivo No. 5773, presentó una solicitud urgente para suspender la viabilidad ambiental a TDM Ambiental S.A. (Lavandería Industrial Hospitalaria y Hotelera Mediclean) ante la recurrida. Lo anterior, debido a la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales especiales para tratar las aguas del proceso industrial de lavandería. Además, por el incumplimiento de parámetros de vertido del STAR, por falta de vertido del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Zona Franca Saret y por la omisión de brindar sus informes regenciales ambientales. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido resolución alguna a su gestión. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:12 hrs. de 30 de noviembre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe.
3.- Informó, bajo juramento, Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indicó que el 23 de junio de 2017, se recibió una solicitud urgente de suspensión de la viabilidad ambiental a TDM Ambiental S. A. por carecer de tratamiento las aguas residuales del proceso industrial de lavandería, suscrita por el recurrente. Por oficio No. SG-ASA-0562-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se trasladó la denuncia al desarrollador del proyecto para que presentara las pruebas de descargo que considerara pertinentes. Mediante oficio No. SG-ASA-0563-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se notificó al denunciante que su denuncia se encontraba en valoración y análisis por parte del Departamento de ASA. El 18 de julio de 2017, se presentó un estudio complementario a la denuncia y se solicitó una visita al sitio de proyecto. El 20 de julio de 2017, se realizó esa visita, con el fin de analizar la denuncia. El 9 de agosto de 2017, el denunciante presentó un nuevo informe adicional acerca del análisis químico que aportó. El 30 de agosto de 2017, se presentó una copia de la solicitud de información que se hizo al Ministerio de Salud y de la respuesta que se brindó. El día 12 de octubre de 2017, se elaboró el informe técnico correspondiente. Por resolución No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. se resolvió la denuncia. El 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante. Como se puede ver, la denuncia ya ha sido atendida, resuelta y notificada al interesado.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos a un procedimiento pronto y cumplido y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, la Secretaría Técnica recurrida, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada en la resolución de la denuncia ambiental que planteó.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante solicitud que se relaciona con materia ambiental, la cual presuntamente, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a valorar las infracciones reclamadas III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una solicitud a efecto que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer de tratamiento las aguas residuales de su proceso industrial de lavandería (hecho incontrovertido). 2) Por oficio No. SG-ASA-0562-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se trasladó esa denuncia al desarrollador del proyecto para que presentara las pruebas de descargo (los autos). 3) Por oficio No. SG-ASA-0563-2017-SETENA de 17 de julio de 2017, se notificó al denunciante que su denuncia se encontraba en valoración y análisis (informe). 4) El 18 de julio de 2017, se presentó un estudio complementario a la denuncia y se solicitó una visita al sitio de proyecto (informe). 5) El 20 de julio de 2017, se visitó el inmueble donde se ubica el proyecto (informe). 6) El 9 de agosto de 2017, el denunciante presentó un nuevo informe adicional acerca del análisis químico que presentó (informe). 7) El 30 de agosto de 2017, se presentó copia una solicitud de información hecha al Ministerio de Salud y de la respuesta de esa institución (informe). 8) El día 12 de octubre de 2017, se elaboró el informe técnico (informe). 9) Por resolución No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente la denuncia del recurrente (los autos). 10) El 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). 11) El 7 de diciembre de 2017, se notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (los autos).
IV.- CASO CONCRETO. Se acreditó idónea y fehacientemente que el 23 de junio de 2017, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se suspendiera la viabilidad ambiental otorgada a TDM Ambiental S. A., por carecer las aguas residuales que genera su proceso de industrial de lavandería de de tratamiento (hecho incontrovertido). También consta que mediante la resolución de esa Secretaría, No. 2200-2017-SETENA de las 7:20 hrs. de 17 de noviembre de 2017, se acogió parcialmente esa denuncia (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de diciembre de 2017, se notificó lo resuelto al accionante (informe y los autos). Como esto se produjo con anterioridad a la notificación del auto de curso a la autoridad recurrida, el recurso carece de interés actual (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado.
V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BZZ8O4XV5B861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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