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Res. 20700-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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*170163840007CO* Res. Nº 2017020700 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016384-0007-CO, interpuesto por SONIA ESMERALDA CALDERÓN RAMOS, cédula de identidad 0111670841, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 18 de octubre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, y manifiesta que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad. Asegura que, pese a lo expuesto, el municipio no se ha preocupado por buscar una solución al daño denunciado. Cuestiona que, así tampoco, la autoridad recurrida realiza la recolección de basura, ni repara las aceras, aún y cuando están, totalmente, destruidas por las inclemencias del tiempo. Considera que la inercia de la recurrida, violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 14:52 horas del 1° de noviembre de 2017, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de noviembre de 2017, Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de Goicoechea, informa que según lo indico el Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de esa Municipalidad, mediante oficio D.I. 3392-2017 del 13 de noviembre de 2017, el servicio de recolección de residuos ordinarios domiciliares en San Gabriel, se da los días miércoles y sábados, la recolección de residuos no tradicionales se brindó el día 25 de marzo del 2017 y el mismo se volverá a dar en el mismos mes del año 2018, con relación a las aceras en ese estado en este sector, le corresponde al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, indicar los propietarios notificados por este motivo así como incumplimiento con la ley 7600. Ahora bien, por oficio DGA 514-2017, del 09 de noviembre de 2017, suscrito por a Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, dirigido al Lic. Ronald Céspedes, Jefe del Departamento de Higiene y Sanidad, en donde se pone en conocimiento sobre los hechos que fundamentan el presente recurso y por ello se le solicita rendir informe. Asegura que los citados funcionarios afirmaron que algunos vertederos clandestinos que lamentablemente se ubican en esa zona, han sido limpiados en su totalidad y en forma oportuna por el Departamento de Higiene y Sanidad. Detalla que mediante mediante oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, suscrito por el Jefe de Sanidad e Higiene, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servido de aseo de vías (limpieza de caños), al menos una vez por semana. Asegura que estos servicios son brindados regularmente y sin mayores atrasos, razón por lo que considera que su representada brinda un servicio óptimo en cuanto a los desechos sólidos y su manejo. Por último, consta que mediante oficio CLP 1452-2017 del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Jefa del Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales, referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras y con ello dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Destaca que en 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso en la boleta 0852, aplicable en el cuarto trimestre de 2017. Reitera que el servicio de recolección de basura que han efectuado es el óptimo, asimismo periódicamente realizamos recolección de basura no tradicional y limpieza de lotes utilizados inadecuadamente por algunos vecinos como basureros a cielo abierto, ahora bien en el caso de las aceras en mal estado, los inspectores del departamento de Cobros, Licencias y Patentes, realizaron inspección en el sitio y notificaron a los propietarios que tenían aceras en mal estado frente a sus propiedades a fin de que las acondicionaran para que los transeúntes pudieran desplazarse sin correr riesgos por esta zona, esto en cumplimiento de los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Considera que su representada no ha sido omisa, tampoco ha violentado ningún derecho con su actuar a la recurrente, por cuanto la basura en la zona de San Gabriel se recoge puntualmente los días miércoles y sábados, se programa la recolección de basura no tradicional de forma periódica, incluso se programa la limpieza de lotes privados que son utilizados por algunos vecinos de esta zona, para depositar su basura sin ajustarse y respetar los horarios previamente establecidos por el municipio. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 21 de noviembre de 2017, esta Sala una vez visto el informe rendido bajo fe de juramento por Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de Goicoechea, en donde indica que si bien los tema de las aceras y la basura en las calles denunciados por la amparada son de competencia de la corporación municipal que representa, existe un tema que es no es su competencia, como lo es la iluminación de las vías públicas, temática que es de resorte exclusivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la zona del Cantón de Goicoechea. Como consecuencia, se tuvo por ampliadas las partes consignadas y se le dio audiencia al Jefe de la Unidad Sucursal Guadalupe y al Gerente General, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para que informaran sobre los hechos alegados por la recurrente.
5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 29 de noviembre de 2017, Víctor Solís Rodríguez, Gerente General y Karla Cañizales Zamora, Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, informa que en relación con la falta de Iluminación que indica la señora Calderón Ramos, los trabajadores de la Unidad de Alumbrado Público de la Empresa se dieron a la tarea de realizar una inspección nocturna el día 24 de noviembre de 2017, en el sector comprendido en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, de la esquina de la Pulpería La Madrileña hasta la esquina que abarca la antigua Cervecería, la cual estuvo a cargo del señor Minor Hernández Calvo y cuyo informe se adjunta como prueba. En las páginas 3 y 4 de dicho informe, el señor Hernández Calvo indica que identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Cabe indicar, que de conformidad con el sistema de registro de averías de la CNFL, previo a esta inspección no se había recibido denuncia en esta empresa sobre el inconveniente que presentaban las luminarias en ese sector. Dado lo anterior, se inicia el trámite N° 111224177, para la reparación de las luminarias, y adicionalmente se le envió correo al Proceso Control de Vegetación en el Sistema de Distribución de CNFL, solicitando la colaboración de valorar la situación de los árboles que se identificaron durante la inspección del sector. Aclaran que se dispuso que dichas averías se atenderían en los próximos 5 días hábiles. Sostienen que el resto de los temas planteados, no son de su competencia. Reitera que no se tiene reportes de averías en la zona de San Gabriel de Calle Blancos, previas al conocimiento del presente recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hecho no probado:
Único) que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de Goicoechea: Acusa la amparada, en primer plano, que le solicitó a la Alcaldesa Municipal accionada, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, pues las aceras se encuentran en mal estado y existen problemas de contaminación por basura en la vía pública. Ahora bien, sobre el tema de la basura en vía pública, la recurrida bajo fe de juramento afirma que según oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, del Departamento de Higiene y Sanidad de la recurrida, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servicio de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una vez por semana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo, por lo que al no constatarse lo acusado por la amparada, procede la desestimación del amparo respecto a este punto.
Ahora bien, por otra parte la recurrente acusa que en dicha misiva gestionó la pronta reparación de las aceras de la comunidad, pues las mismas se encontraban en muy estado –intransitables-. Sobre este punto consta que debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852-, aplicable en el cuarto trimestre 2017, con las consecuencias respectivas, en este caso el resarcimiento a la Municipalidad de Goicoechea por la construcción de la obra respectiva -artículo 76 del Código Municipal-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, al observarse que se actúo y se solvento el problema denunciado en razón de este amparo.
V.- Sobre el mal estado de las luminarias en la comunidad citada: Por último, la gestionante acusa que en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, existe falta de iluminación en las noches, lo cual pone en riesgo su vida e integridad. Sobre este tema, consta que el 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, realizó una inspección en la comunidad citada, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventarían las averías. No obstante, como bien apunta el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no consta que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL. De este modo, no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Debido a lo no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual en caso de un desperfecto en la iluminación de la zona en cuestión deberá acudir ante la Compañía accionada a plantear sus denuncias respectivas. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso en cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de la amparada, persona que sufre problemas visuales, debido al mal estado en que se encuentran las aceras del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, comunidad donde habita.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, por omisión constatada en la fiscalización del correcto estado de las aceras en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *147TV2T9H43061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170163840007CO* Res. Nº 2017020700 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016384-0007-CO, interpuesto por SONIA ESMERALDA CALDERÓN RAMOS, cédula de identidad 0111670841, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 18 de octubre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, y manifiesta que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad. Asegura que, pese a lo expuesto, el municipio no se ha preocupado por buscar una solución al daño denunciado. Cuestiona que, así tampoco, la autoridad recurrida realiza la recolección de basura, ni repara las aceras, aún y cuando están, totalmente, destruidas por las inclemencias del tiempo. Considera que la inercia de la recurrida, violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 14:52 horas del 1° de noviembre de 2017, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de noviembre de 2017, Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de Goicoechea, informa que según lo indico el Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de esa Municipalidad, mediante oficio D.I. 3392-2017 del 13 de noviembre de 2017, el servicio de recolección de residuos ordinarios domiciliares en San Gabriel, se da los días miércoles y sábados, la recolección de residuos no tradicionales se brindó el día 25 de marzo del 2017 y el mismo se volverá a dar en el mismos mes del año 2018, con relación a las aceras en ese estado en este sector, le corresponde al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, indicar los propietarios notificados por este motivo así como incumplimiento con la ley 7600. Ahora bien, por oficio DGA 514-2017, del 09 de noviembre de 2017, suscrito por a Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, dirigido al Lic. Ronald Céspedes, Jefe del Departamento de Higiene y Sanidad, en donde se pone en conocimiento sobre los hechos que fundamentan el presente recurso y por ello se le solicita rendir informe. Asegura que los citados funcionarios afirmaron que algunos vertederos clandestinos que lamentablemente se ubican en esa zona, han sido limpiados en su totalidad y en forma oportuna por el Departamento de Higiene y Sanidad. Detalla que mediante mediante oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, suscrito por el Jefe de Sanidad e Higiene, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servido de aseo de vías (limpieza de caños), al menos una vez por semana. Asegura que estos servicios son brindados regularmente y sin mayores atrasos, razón por lo que considera que su representada brinda un servicio óptimo en cuanto a los desechos sólidos y su manejo. Por último, consta que mediante oficio CLP 1452-2017 del 13 de noviembre de 2017, suscrito por la Jefa del Departamento Cobro, Licencias y Patentes Municipales, referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras y con ello dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Destaca que en 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso en la boleta 0852, aplicable en el cuarto trimestre de 2017. Reitera que el servicio de recolección de basura que han efectuado es el óptimo, asimismo periódicamente realizamos recolección de basura no tradicional y limpieza de lotes utilizados inadecuadamente por algunos vecinos como basureros a cielo abierto, ahora bien en el caso de las aceras en mal estado, los inspectores del departamento de Cobros, Licencias y Patentes, realizaron inspección en el sitio y notificaron a los propietarios que tenían aceras en mal estado frente a sus propiedades a fin de que las acondicionaran para que los transeúntes pudieran desplazarse sin correr riesgos por esta zona, esto en cumplimiento de los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Considera que su representada no ha sido omisa, tampoco ha violentado ningún derecho con su actuar a la recurrente, por cuanto la basura en la zona de San Gabriel se recoge puntualmente los días miércoles y sábados, se programa la recolección de basura no tradicional de forma periódica, incluso se programa la limpieza de lotes privados que son utilizados por algunos vecinos de esta zona, para depositar su basura sin ajustarse y respetar los horarios previamente establecidos por el municipio. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 21 de noviembre de 2017, esta Sala una vez visto el informe rendido bajo fe de juramento por Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de Goicoechea, en donde indica que si bien los tema de las aceras y la basura en las calles denunciados por la amparada son de competencia de la corporación municipal que representa, existe un tema que es no es su competencia, como lo es la iluminación de las vías públicas, temática que es de resorte exclusivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la zona del Cantón de Goicoechea. Como consecuencia, se tuvo por ampliadas las partes consignadas y se le dio audiencia al Jefe de la Unidad Sucursal Guadalupe y al Gerente General, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para que informaran sobre los hechos alegados por la recurrente.
5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 29 de noviembre de 2017, Víctor Solís Rodríguez, Gerente General y Karla Cañizales Zamora, Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, informa que en relación con la falta de Iluminación que indica la señora Calderón Ramos, los trabajadores de la Unidad de Alumbrado Público de la Empresa se dieron a la tarea de realizar una inspección nocturna el día 24 de noviembre de 2017, en el sector comprendido en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, de la esquina de la Pulpería La Madrileña hasta la esquina que abarca la antigua Cervecería, la cual estuvo a cargo del señor Minor Hernández Calvo y cuyo informe se adjunta como prueba. En las páginas 3 y 4 de dicho informe, el señor Hernández Calvo indica que identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Cabe indicar, que de conformidad con el sistema de registro de averías de la CNFL, previo a esta inspección no se había recibido denuncia en esta empresa sobre el inconveniente que presentaban las luminarias en ese sector. Dado lo anterior, se inicia el trámite N° 111224177, para la reparación de las luminarias, y adicionalmente se le envió correo al Proceso Control de Vegetación en el Sistema de Distribución de CNFL, solicitando la colaboración de valorar la situación de los árboles que se identificaron durante la inspección del sector. Aclaran que se dispuso que dichas averías se atenderían en los próximos 5 días hábiles. Sostienen que el resto de los temas planteados, no son de su competencia. Reitera que no se tiene reportes de averías en la zona de San Gabriel de Calle Blancos, previas al conocimiento del presente recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hecho no probado:
Único) que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de Goicoechea: Acusa la amparada, en primer plano, que le solicitó a la Alcaldesa Municipal accionada, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, pues las aceras se encuentran en mal estado y existen problemas de contaminación por basura en la vía pública. Ahora bien, sobre el tema de la basura en vía pública, la recurrida bajo fe de juramento afirma que según oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, del Departamento de Higiene y Sanidad de la recurrida, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servicio de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una vez por semana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo, por lo que al no constatarse lo acusado por la amparada, procede la desestimación del amparo respecto a este punto.
Ahora bien, por otra parte la recurrente acusa que en dicha misiva gestionó la pronta reparación de las aceras de la comunidad, pues las mismas se encontraban en muy estado –intransitables-. Sobre este punto consta que debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852-, aplicable en el cuarto trimestre 2017, con las consecuencias respectivas, en este caso el resarcimiento a la Municipalidad de Goicoechea por la construcción de la obra respectiva -artículo 76 del Código Municipal-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, al observarse que se actúo y se solvento el problema denunciado en razón de este amparo.
V.- Sobre el mal estado de las luminarias en la comunidad citada: Por último, la gestionante acusa que en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, existe falta de iluminación en las noches, lo cual pone en riesgo su vida e integridad. Sobre este tema, consta que el 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, realizó una inspección en la comunidad citada, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventarían las averías. No obstante, como bien apunta el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no consta que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL. De este modo, no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Debido a lo no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual en caso de un desperfecto en la iluminación de la zona en cuestión deberá acudir ante la Compañía accionada a plantear sus denuncias respectivas. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso en cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de la amparada, persona que sufre problemas visuales, debido al mal estado en que se encuentran las aceras del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, comunidad donde habita.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, por omisión constatada en la fiscalización del correcto estado de las aceras en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *147TV2T9H43061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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