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Res. 20700-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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*170163840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016384-0007-CO, interpuesto por SONIA ESMERALDA CALDERÓN RAMOS, cédula de identidad 0111670841, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); d) A la fecha de interposición de este recurso -18 de octubre de 2017-, la Alcaldesa accionada no había atendido la problemática sobre las aceras descrita por la recurrente (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); e) Debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción.
Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852- (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); f) El 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz , realizó una inspección en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles.
Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventaría las averías (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
Único) que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
IV.Sobre lo actuado por la Municipalidad de Goicoechea: Acusa la amparada, en primer plano, que le solicitó a la Alcaldesa Municipal accionada, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, pues las aceras se encuentran en mal estado y existen problemas de contaminación por basura en la vía pública. Ahora bien, sobre el tema de la basura en vía pública, la recurrida bajo fe de juramento afirma que según oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, del Departamento de Higiene y Sanidad de la recurrida, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servicio de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una vez por semana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo, por lo que al no constatarse lo acusado por la amparada, procede la desestimación del amparo respecto a este punto.
Ahora bien, por otra parte la recurrente acusa que en dicha misiva gestionó la pronta reparación de las aceras de la comunidad, pues las mismas se encontraban en muy estado –intransitables-. Sobre este punto consta que debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017.
No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852-, aplicable en el cuarto trimestre 2017, con las consecuencias respectivas, en este caso el resarcimiento a la Municipalidad de Goicoechea por la construcción de la obra respectiva -artículo 76 del Código Municipal-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, al observarse que se actúo y se solvento el problema denunciado en razón de este amparo.
V.Sobre el mal estado de las luminarias en la comunidad citada: Por último, la gestionante acusa que en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, existe falta de iluminación en las noches, lo cual pone en riesgo su vida e integridad. Sobre este tema, consta que el 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, realizó una inspección en la comunidad citada, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventarían las averías.
No obstante, como bien apunta el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no consta que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL. De este modo, no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Debido a lo no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual en caso de un desperfecto en la iluminación de la zona en cuestión deberá acudir ante la Compañía accionada a plantear sus denuncias respectivas. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso en cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de la amparada, persona que sufre problemas visuales, debido al mal estado en que se encuentran las aceras del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, comunidad donde habita.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, por omisión constatada en la fiscalización del correcto estado de las aceras en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*147TV2T9H43061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170163840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016384-0007-CO, interpuesto por SONIA ESMERALDA CALDERÓN RAMOS, cédula de identidad 0111670841, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a que padece de problemas en la vista, que le impiden transitar, libremente, por las calles del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, le solicitó a la autoridad recurrida, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención. Esto, toda vez que, las aceras se encuentran en mal estado. Refiere que sumado a la pésima infraestructura de las aceras, también, existen problemas de contaminación por basura en la vía pública y falta de iluminación en las noches, que ponen en riesgo su vida e integridad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); d) A la fecha de interposición de este recurso -18 de octubre de 2017-, la Alcaldesa accionada no había atendido la problemática sobre las aceras descrita por la recurrente (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); e) Debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción.
Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017. No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852- (ver documentación e informe rendido por la Alcaldesa de Goicoechea); f) El 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz , realizó una inspección en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles.
Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventaría las averías (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
Único) que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL (ver documentación e informe rendido por el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la CNFL).
IV.Sobre lo actuado por la Municipalidad de Goicoechea: Acusa la amparada, en primer plano, que le solicitó a la Alcaldesa Municipal accionada, por medio del correo electrónico: [email protected] de fecha 19 de setiembre de 2016, su pronta intervención en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, pues las aceras se encuentran en mal estado y existen problemas de contaminación por basura en la vía pública. Ahora bien, sobre el tema de la basura en vía pública, la recurrida bajo fe de juramento afirma que según oficio número D.R.344-2017 del 10 de noviembre de 2017, del Departamento de Higiene y Sanidad de la recurrida, los servicios de Recolección de Basura y Aseo de Vías, se han venido prestando hasta la fecha con total normalidad, o sea regularmente los días miércoles y sábados de cada semana, así como el servicio de aseo de vías -limpieza de caños-, al menos una vez por semana y recolección de basura no tradicional una al año. Lo anterior sin mayores atrasos, en la recolección de desechos sólidos y su manejo, por lo que al no constatarse lo acusado por la amparada, procede la desestimación del amparo respecto a este punto.
Ahora bien, por otra parte la recurrente acusa que en dicha misiva gestionó la pronta reparación de las aceras de la comunidad, pues las mismas se encontraban en muy estado –intransitables-. Sobre este punto consta que debido a la interposición de este recurso, el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, por solicitud de la alcaldesa accionada referente a las aceras en mal estado en el sector de San Gabriel, procedieron a realizar la inspección y se determinó el daño en las aceras, y con ello, dio inicio a la identificación de los 5 dueños de las propiedades del tramo en mención, y se les notificó a cada uno de ellos sobre su deber con las aceras en mal estado a fin de que subsanaran los defectos en las mismas y procedieran con su reconstrucción. Consta que 4 de los casos notificados, las aceras fueron debidamente reparadas, y en consecuencia, subsanadas las faltas entre el 26 al 30 de octubre de 2017.
No obstante, en el caso del Grupo Amón de Negocios Turísticos S.A., pese a la notificación, advertencia y la prórroga del plazo dispuesto, no efectuaron los arreglos requeridos en el período dispuesto -26 de setiembre al 26 de octubre-, razón por la cual se les impuso la multa del caso –boleta 0852-, aplicable en el cuarto trimestre 2017, con las consecuencias respectivas, en este caso el resarcimiento a la Municipalidad de Goicoechea por la construcción de la obra respectiva -artículo 76 del Código Municipal-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, al observarse que se actúo y se solvento el problema denunciado en razón de este amparo.
V.Sobre el mal estado de las luminarias en la comunidad citada: Por último, la gestionante acusa que en el Barrio San Gabriel de Calle Blancos, existe falta de iluminación en las noches, lo cual pone en riesgo su vida e integridad. Sobre este tema, consta que el 24 de noviembre de 2017, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, realizó una inspección en la comunidad citada, en donde se identificó una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión (HC VSAP) 250W/100V, apagada; una luminaria horizontal cerrada de vapor de sodio de alta presión 250W/100V, intermitente y por último, en el puente que se ubica 50 metros sur de la parada de buses Los Caribeños, se comprueba la necesidad de realizar poda de árboles. Además, se observó que existen 3 luminarias tipo Memphis de 250 W, 2 intermitentes y 1 apagada en el trayecto. Debido a lo expuesto, se dispuso que en el plazo de 5 días hábiles se solventarían las averías.
No obstante, como bien apunta el Gerente General y la Jefa de la Unidad Sucursal Guadalupe, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no consta que en fecha previa a la interposición de este recurso -18 de octubre de 2017, la amparada haya presentado denuncia alguna sobre las luminarias en el sector de la comunidad citada. Lo anterior según el sistema de registro de averías de la CNFL. De este modo, no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Debido a lo no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual en caso de un desperfecto en la iluminación de la zona en cuestión deberá acudir ante la Compañía accionada a plantear sus denuncias respectivas. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso en cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de la amparada, persona que sufre problemas visuales, debido al mal estado en que se encuentran las aceras del Barrio San Gabriel de Calle Blancos, comunidad donde habita.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, por omisión constatada en la fiscalización del correcto estado de las aceras en la comunidad del Barrio San Gabriel de Calle Blancos. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*147TV2T9H43061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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