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Res. 20685-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017

Res. 20685-2017 Sala ConstitucionalRes. 20685-2017 Sala Constitucional

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    *170135530007CO* Res. Nº 2017020685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013553-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO RAMON CANTARERO CALONGE, cédula de identidad 0800480651 y LIANY VANESSA UMAÑA VILLARREAL, cédula de identidad 0110900756, a favor de ALLAN MAURICIO CANTARERO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0111270423, ALLYSON ALFARO UMAÑA, cédula de identidad 0119000412, AMIRA PORRAS UMAÑA, cédula de identidad 0122770659, AXEL STEVEN CANTARERO SEGURA, cédula de identidad 0118290237, GABRIEL ALFARO UMAÑA, cédula de identidad 0121170685, ISIDRO UMAÑA VARGAS, cédula de identidad 0202430424, JOSHUA JAVIER PEREZ CANTARERO, cédula de identidad 0119100549, JUANITA DEL SOCORRO VIDAURRE GARACHE, cédula de identidad 0900110117, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VALVERDE, cédula de identidad 0900520396, MAURICIO ALBERTO PORRAS VIDAURRE, cédula de identidad 0108070669, PRISCILLA MARCELA SEGURA TAPIA, cédula de identidad 0110240850, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de agosto de 2017 los recurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho, Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, Distrito San Sebastián, San José. Refieren que, a través de la contratación pública No. LPI 2012LI-000020-0DE00, el CONAVI, en coordinación con la Municipalidad de San José, dio inicio a las obras de ampliación y mejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera circunvalación Los Olivos-Zorobarú y Río María Aguilar. Afirman que el proyecto tiene como propósito reducir las inundaciones que sufre esa comunidad todos los inviernos y lo ejecuta la empresa constructora MECO. Aducen que, pese a lo anterior, el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio se inundaron, debido a que las obras fueron paralizadas por problemas técnicos, lo que produjo cuantiosos daños materiales y de salud. Posteriormente, el 23 de mayo de 2017, con ocasión de la lluvia torrencial, se llenó de agua la calle, tan rápido, que no les dio tiempo de resguardar sus bienes. Señalan que, de igual forma, sucedió el 26 de mayo de 2017, por lo que, la municipalidad recurrida procedió a construir un dique, como medida de prevención. No obstante, consideran que el dique en mención fue la peor solución, toda vez que, la fuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta que ocasiona que la arena se devuelva a sus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas. Citan que, por lo anterior, han tenido que vivir la misma situación, específicamente, en fechas 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio; y, 6, 8 y 10 de agosto, todas de este año, sin que, a la fecha de presentación de este recurso, exista una solución viable al problema ambiental denunciado. Por otro lado, en cuanto a las acciones del CONAVI, manifiestan que el 5 de diciembre de 2016, por medio del oficio No. UE-DCPA-002-2016-319, se le solicitó al alcalde recurrido que procediera con la expropiación de las propiedades privadas para continuar con los trabajos. Sin embargo, como al 15 de marzo de 2017 no habían dado una respuesta, el CONAVI dirigió el oficio No. UE-DCPA-002-2017-060, en el cual le reiteró al alcalde recurrido su deber de expropiar a las personas que viven en las fincas por donde se construye el proyecto. Agregan que, de igual forma, ante la falta de respuesta del municipio, el 6 de abril de 2017, por medio del oficio No. UE-DCPA-002-2017-080, el CONAVI envió una solicitud de atención a los requerimientos para la continuación de las obras. Luego, el 22 de mayo de 2017, por medio del oficio No. UEDCPA-002-2017-089, se le hizo saber a la municipalidad que, por su atraso, las familias vecinas sufrieron daños el 12 de mayo de 2017. Reclaman que, pese a todo lo indicado, no existe, al día de hoy, solución definitiva alguna, lo que coloca en riesgo sus vidas y las de sus familias. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de la Municipalidad de San José, rindió el informe de ley y manifestó que el Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, en oficios GPS-1473-2017 y GPS-1484-2017, indicó que el compromiso de la Municipalidad era tramitar matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002. El Gerente de Provisión de servicios asumió personalmente el trámite a finales del mes de mayo de 2017 y entre la Municipalidad y los dueños de la propiedad se convino un precio, para iniciar el procedimiento respectivo. Además, se firmó entre la municipalidad y el señor Martínez un acuerdo para la aceptación del ingreso de equipo a su propiedad, para ejecutar los trabajos, que se plasmó en el oficio GPS-711-2017, mediante el cual en primera instancia se indica al señor Jairo Martínez que la Municipalidad inició de forma urgente el trámite administrativo para indemnizar el uso de propiedad privada para la instalación de tubería que se utilizará como servidumbre pluvial subterránea. El proyecto está siendo desarrollado por el MOPT-CONAVI, en donde la Municipalidad de San José, es colaborador inmediato en el sentido de que dicho proyecto será luego administrado por el ayuntamiento y por las condiciones climáticas imperantes se solicitó autorización para el ingreso inmediato al área específica en donde se colocará la tubería que corresponde a su propiedad. Además se le informó al propietario que se asignaría en total 47 millones de colones para una franja con un total de 348.04 m2, misma que se cancelaría en julio de 2017. De acuerdo con el oficio GPS-1484-2017 el 19 de junio del presente año, en ese mismo acto se remite oficio GPS-977-2017, al Ingeniero Kenneth Solano Carmona del CONAVI informándole de la situación. El oficio señalado indica que atendiendo oficio UE-DCPA-002-105 por el que se solicitó documentación que acredite o libere los terrenos ubicados al noreste del parque de Zorobarú y el permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial, se le remite al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez (Oficio GPS-71 1-2017), oficio comunicado a través del correo electrónico el día 20 de junio a las 9:18 am indicándosele a señor Solano que se remite el oficio GPS-977-2017 "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial. Por oficio GPS-1109-2017 de 14 de julio de 2017, se remitió el expediente relacionado con el trámite administrativo para gestar indemnización de espacio privado para accesar servidumbre pluvial subterránea al Alcalde. El Concejo Municipal de San José, por Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de julio del 2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia Ia cual fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el segundo recibe 38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378 y por ello renuncia a reclamos futuros. Indican que desde el 20 de junio de este año, el CONAVI tuvo conocimiento del entendimiento con el señor Martínez y por consiguiente su aprobación para que se ingresara a su propiedad y se continuara con los trabajos necesarios por parte de la empresa MECO. Por otra parte, el Ing. Norman Aguilar Mora, Jefe a.i. de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial informa en oficio SMCRP-614 que la Municipalidad a solicitud de CONAVI, ha acompañado al equipo ejecutor del Proyecto, no es responsable de su diseño, ejecución y/o supervisión. La participación de la Municipalidad consiste en la servidumbre del proyecto, reconstrucción de cordones de caños, tragantes, recarpeteo de calles afectadas, reconstrucción de aceras, arborización y embellecimiento de área de parques y coordinación con los vecinos. Indican que los vecinos afectados no sufrían problemas de inundación antes, debido a que la acequia colindante estaba entubada. Las inundaciones se presentan a partir de este invierno, conforme desarrollo de la obra en sitio. Actualmente en las inmediaciones de la calle Hogar Propio existe una sección abierta entre la quebrada entubada y la alcantarilla en construcción sin una estructura de conexión entre ambos. Al existir este espacio abierto, durante las lluvias y dependiendo de su intensidad las aguas se desbordan, se acumulan al final de la calle e inundan 6 viviendas. Indica que la Municipalidad de San José ha cumplido lo establecido en la orden sanitaria RCS-ARS-SEM- IMJ-109-2017 construyendo un dique como medida de contención temporal en la zona afectada. Manifiesta que la Municipalidad a través de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, y el Comité Municipal de Emergencia de San José atendió los incidentes de emergencia en el sector de Hogar Propio y Zorobarú, distrito San Sebastián y se informó de la situación al IMAS, Ministerio de Salud- Área Rectora Surestemetropolitana y CONAVI para que intervengan según su competencia. La Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres gestionó la ayuda económica municipal a familias afectadas con base en el reglamento de ayudas temporales vigente, que es por una única vez anual, porque así lo dispone el reglamento. Indican que a los recurrentes Cantanero Calonge y Umaña Villarreal se les brindó ayuda por 500.000,00 cada uno. Solicita se declare sin lugar el recurso pues la Municipalidad de San José a la fecha en que se interpuso el amparo ya la Municipalidad había gestionado y comunicado debidamente lo correspondiente para que se pudiese ejecutar la obra en referencia. Además, ya se había aprobado y cancelado la expropiación respectiva. También se realizaron otras obras para mitigar las inundaciones y se gestionaron ayudas económicas para auxiliar de manera inmediata a los perjudicados.

    3. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, rindió el informe de ley y manifestó que entre los proyectos que se ejecutan financiados con recursos provenientes del Contrato de Préstamo No. 2007/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra el proyecto: Licitación Internacional LPI No. 2012LI-000020-ODEOO: "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", el cual fue adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A. Dentro del alcance de las obras se estableció en el cartel, que el objeto de la contratación sería la elaboración del diseño y ejecución completa de las obras correspondientes al Intercambio en la intersección de la Carretera de Circunvalación (Ruta Nacional No. 39) con la Radial Paso Ancho. La ley de aprobación del Préstamo crea la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT (UGAS) para dar seguimiento a estas Salvaguardas en los proyectos desarrollados con fondos de préstamos del BID y para aplicar políticas Socio-ambientales en todos los proyectos del Ministerio, y como parte de la gestión se realizó una consulta comunal con los vecinos del proyecto el día 23 de setiembre del 2013, en la cual se detecta la problemática de inundación que han sufrido algunas comunidades aledañas al proyecto desde hace más de 20 años debido al rebalse del sistema de desfogue pluvial existente en los barrios Los Olivos y Zorobarú, aledaños al proyecto, donde actualmente desfogan las aguas pluviales del intercambio existente, y desfogaran las aguas pluviales del Intercambio a construir. Producto de estas consultas comunales, el 29 de octubre del 2013 la Unidad de Gestión Social y Ambiental (UGAS) del MOPT, realiza el levantamiento respectivo en términos ambientales y sociales sobre esta problemática y emite un informe donde recomienda atender la situación por medio de las políticas del BID. Posteriormente el 16 de setiembre del 2014, se da una segunda consulta comunal, en la cual se reafirma la problemática de inundaciones en diferentes comunidades, alegando que desde hace años se les han ofrecido promesas para arreglarles su situación, sin embargo, en dicha reunión se establece el compromiso del CONAVI a analizar posibles soluciones, ya que el alcantarillado al que se hace mención, está fuera del área de cobertura del proyecto, por lo que el problema es estrictamente de competencia Municipal. Indican que se realizaron consultas ante la Municipalidad de San José, a fin de conocer si ese municipio tenía conocimiento de los problemas de inundación indicados y si se tenía planificada alguna solución pronta a dicha situación al ser de su competencia. El municipio aceptó conocer la situación, sin embargo, indicó no haber planificado alguna intervención y no tener los fondos suficientes para realizar las labores necesarias en la zona en los años próximos para solucionar el problema. En virtud de lo anterior y en apego a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BID, se hizo necesaria la implementación de las medidas de mitigación que permitan, eliminar esta externalidad que afecta a los vecinos de esas comunidades aledañas al proyecto. El 28 de octubre del 2014, se le instruye al Consorcio Supervisor del Proyecto Intercambio Paso Ancho Ginprosa-KV, suministrar los Servicios de Ingeniería en el Proyecto: "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", necesarios para la elaboración de los Estudios y Diseños del Anteproyecto y Proyecto para el mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial en la sección: Carretera de Circunvalación-LosOlivosZorobarú-Río María Aguilar, para aumentar su capacidad de desfogue y resolver los problemas de inundación en esa sección. A raíz de los estudios realizados se determinó que la construcción del Intercambio aumentaría en aproximadamente un 10% el caudal de escorrentía ya existente hacia el desfogue en la Ruta Nacional No. 39, que lleva las aguas hasta el Rio María Aguilar, por lo que se determina implementar Ia solución técnica diseñada para corregir la problemática de inundaciones presentada por las comunidades 20 años atrás. Dado a que dichos trabajos no fueron inicialmente incluidos en el alcance de la contratación, se procedió a tramitar una adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No. 2012Ll-000020-0DE00, para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, el Ente Administrador del sistema pluvial es la Municipalidad y no el CONAVI. Sin embargo, en el proceso de estudios y diseño, se coordinaron reuniones con la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Costarricense de Electricidad para informarles las obras que se ejecutarían por parte del CONAVI a fin de que informaran sobre cualquier situación especial en cuanto a los servicios que administran en esa zona. El objetivo de este proyecto es separar los sistemas de aguas negras y aguas pluviales y el mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los OIivos-Zorobarú-Río María Aguilar, resolviendo los problemas ocasionados por conexiones irregulares en ambos sistemas de los usuarios del tramo intervenido. AI tratarse de una intervención dentro de la zona de competencia y resorte Municipal de San José, ese municipio en el proceso de diseño se comprometió a liberar los terrenos y negociar con los propietarios que fuera necesario a fin de poder proceder con la construcción del proyecto por parte de CONAVI a través de la empresa Constructora Meco S.A, ya que de acuerdo a inspecciones realizadas se demostró que el trazado del alcantarillado pluvial existente, por donde se construirán las ampliaciones y mejoras, se encuentra invadido por propiedades privadas. El 30 de mayo de 2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. El programa de trabajo permitía realizar gran parte de las obras en el período de verano que iniciaba en el mes de diciembre de 2016, sin embargo, para que esto fuera posible, se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado por parte de la Municipalidad de San José. Sin embargo, al detectar retrasos en los compromisos adquiridos por la Municipalidad, esta Unidad ha realizado una serie de recordatorios, excitativas y requerimientos, para que la Municipalidad realice la liberación del trazado de la ruta del Sistema Pluvial existente, a fin de poder seguir con la construcción de tan importante obra vial, para el país, ocasionando sobrecostos y retrasos importantes para la finalización del proyecto. Para efectos de acreditar las actuaciones realizadas por el CONAVI, se procede a numerar cada uno de los recordatorios realizados ante ese Municipio, con el fin de evidenciar la actuación oportuna de esta Unidad Ejecutora PIV-I, instancia encargada de la coordinación administrativa del proyecto de Intercambio de Paso Ancho. Mediante reunión del día 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, la Municipalidad confirma la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente y Mediante oficio No. UEDCPA-002-2016-319 de fecha 5 de diciembre del 2016, se le recuerda a la Municipalidad la necesidad de la intervención inmediata, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en cuanto a lo negociado respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y proceda a liberar el espacio necesario para poder finalizar con éxito en el plazo, costo y alcance de esta ampliación del proyecto. Mediante oficios No. UE-DCPA-002-2017060 de fecha 15 de marzo del2017, se les recuerda la necesidad de la intervención lo antes posible para la liberación de los terrenos necesarios para la construcción del nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los que actualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y estructuras de terceros (...) , y en igual sentido por oficio No. UE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo del 2017. En reunión realizada del día 04 de abril de 2017, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, el Gerente de proyecto indica que ya no hay espacio para trabajar en el proyecto y expresa que aunque el CONAVI esté ejecutando la obra, la liberación de las propiedades para el acceso y ejecución del proyecto es competencia únicamente de la Municipalidad de San José, la cual ha hecho una gestión lenta y tardía, pues desde noviembre de 2016 se había tenido una reunión con MSJ donde MSJ se comprometió a dar el acceso a la propiedad frente a los gaviones y aún 5 meses después, no se ha resuelto. El oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017, reitera a la Municipalidad la necesidad imperiosa de su pronta intervención para la liberación de los terrenos necesarios para la construcción del nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los que actualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y estructuras de terceros, situación que debe de solventarse mediante los procedimientos legales adecuados a fin de completar el proyecto al igual que el oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 201 7 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. Hoy 22 de mayo del 2017, seguimos a la espera que su representada libere los terrenos y el invierno no perdona por Io que se seguirán presentando inundaciones en esta zona, las cuales son responsabilidad de su representada y que por lo tanto deberán de afrontar las consecuencias legales y financieras que deriven de estas ". En igual sentido el oficio No. UE-DCPA-002-2017-100 de fecha 06 de junio del 2017, se indica a la Municipalidad de San José “aún su representada no ha concretado la liberación de los terrenos necesarios para finalizar todos los trabajos lo cual es absoluta competencia de ese municipio y esto ha imposibilitado el avance del proyecto y ha generado reclamos por parte del Contratista al CONAVI. Se insiste en que esto ha sido informado oportunamente al Ing. Marko Solórzano, Jefe de la Sección de Red Pluvial de la Municipalidad en múltiples reuniones sostenidas con funcionarios de esa Municipalidad y se había informado que se requerían los terrenos para enero del 2017. También se ha informado al Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch Gerente de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José. Al respecto de los terrenos pendientes de liberación, continúa la restricción del paso a los terrenos ubicados al NorOeste del parque de Zorubarú, debido a que al supuesto propietario de esos terrenos, el señor Jairo Enrique Martínez Fernández, colocó un candado en el portón principal, para evitar el ingreso de los trabajadores a esos terrenos. Como consecuencia de lo anterior, debido a la falta de atención y compromiso oportuno por parte de su representada en la liberación de esos terrenos indicados, el pasado lunes 5 de junio de 2017 se presentaron de nuevo inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, provocando de nuevo daño a los vecinos y a los trabajos realizados por CONAVI (....)

    Hoy, 6 de junio de 2017, seguimos a la espera de que su representada libere los terrenos y como se ha indicado, debido a la época de invierno se seguirán presentando eventos de inundación en esta zona, los cuales son responsabilidad de su representada por no haber liberado los terrenos oportunamente" . Mediante oficio No. UE›DCPA-O02-2017-105 de fecha 14 de junio del 2017, respecto a la liberación de los terrenos, se les solicita: "aportar los documentos que acrediten su liberación y/o puesta en disposición de esos terrenos a favor del Estado a fin de poder proseguir con la construcción del proyecto" Mediante oficio No. UE-DCPA-002-2017-112 de fecha 30 de junio del 2017, respecto al acceso de los terrenos a nombre de Jairo Enrique Martínez Fernández, vecino del sector noreste del parque Zorobarú, se indica que el propietario ha impedido el ingreso de maquinaria y personal a esa zona por lo que sigue imposibilitando el avance del proyecto. Mediante oficio No. UEDCPA-O02-2017-118 de fecha 10 de julio del 2017, se comunica a la Municipalidad de San José que persisten los problemas con los propietarios de los terrenos a nombre de Dinorah Flores Villalobos y Jairo Enrique Martínez Fernández quienes han impedido el paso de los trabajadores, manteniendo el portón de ingreso cerrado con candado, por lo que se le solicita a la Municipalidad de San José de manera urgente resolver el problema con los propietarios y poner policía municipal. Indica el recurrido que por la problemática de liberación de terrenos no se ha logrado finalizar el proyecto en la fecha prevista de terminación por parte del CONAVI (25 de marzo de 2017) por lo que a la fecha el sistema de alcantarillado no está construido de manera completa, por lo que su funcionalidad no es la adecuada ni la esperada según el diseño realizado. Indica que rechaza categóricamente la pretensión del recurrente de que sean condenados de manera solidaria con la Municipalidad por los hechos descritos en el escrito de interposición del amparo, pues no derivan de actuaciones u omisiones del Consejo Nacional de Vialidad, y es prolifera y abundante la prueba que ofrecemos que nuestra actuación ha sido diligente y oportuna y es la inercia e inacción de la Municipalidad, la que impide concluir las obras y tener la funcionalidad adecuada del sistema en el proyecto. Solicita que se rechacen las pretensiones económicas de la parte recurrente.

    4 La parte recurrente se refirió a los informes rendidos bajo por las autoridades recurridas.

    5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho, Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, zona aledaña al proyecto “Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación”, realizado por el CONAVI. Como parte de éste se realizó la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera circunvalación Los Olivos-Zorobarú y Río María Aguilar, para reducir las inundaciones que sufre esa comunidad todos los inviernos. Sin embargo, las obras fueron paralizadas por problemas técnicos y el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio se inundaron muy rápidamente, poniendo en peligro la integridad física de sus habitantes, además se causó una afectación a su derecho a la salud, pues el agua está contaminada y sufrieron cuantiosas pérdidas materiales pues no tuvieron tiempo de sacar sus enseres. Las inundaciones se repitieron el 23 y 26 de mayo de 2017, por lo que la municipalidad recurrida construyó un dique, pero la fuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta, que la arena se devuelve a sus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas, por lo que la situación empeoró. Indica que lo mismo ocurrió el 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio; y, 6, 8 y 10 de agosto, sin que exista aún solución al problema ambiental denunciado, lo que viola los derechos fundamentales de los amparados, entre ellos adultos mayores y niños pequeños.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. En el proyecto "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A se procedió a tramitar una adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No. 2012Ll-000020-0DE00, para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. El 30 de mayo de 2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. Para llevar a cabo el proyecto se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado, por parte de la Municipalidad de San José, según se acordó en reunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, fecha en que la Municipalidad confirma la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente (informe y documentación aportada) b. Por oficio No.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la Municipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San José Johnny Araya el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora Kenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la Municipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en cuanto a lo negociado respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y proceda a liberar el espacio necesario para poder finalizar con éxito en el plazo, costo y alcance de esta ampliación del proyecto. Lo anterior fue reiterado en múltiples ocasiones, como en el oficio No. UE-DCPA-002-2017060 de fecha 15 de marzo del 2017, oficio No. UE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo del 2017. En reunión realizada del día 04 de abril de 2017, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, el Gerente de proyecto indica que ya no hay espacio para trabajar en el proyecto y expresa que aunque el CONAVI esté ejecutando la obra, la liberación de las propiedades para el acceso y ejecución del proyecto es competencia únicamente de la Municipalidad de San José, oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017 c. El 12 de mayo de 2017 por las fuertes precipitaciones 6 casas de la Calle Hogar Propio, Paso Ancho se inundaron, situación que se repitió el 23 y 26 de mayo, el 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio y 6, 8 y 10 de agosto (informes y documentación aportada); d. Por oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 2017 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. (..)". Oficio No. UE-DCPA-002-2017-100 de 6 de junio del 2017 (informe del Director Ejecutivo del Conavi); e. La Municipalidad de San José se comprometió a tramitar expropiación de la propiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002 y el 20 de junio de 2017 se remitió al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez (Oficio GPS-711-2017), indicándosele a señor Solano que se remite el oficio GPS-977-2017 "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial (informe de la Alcaldesa Municipal); f. El Concejo Municipal de San José, por Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de julio del 2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia la cual fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el segundo recibe 38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378 y por ello renuncia a reclamos futuros (informe de la Alcalde Municipal) III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: "...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre del 2007).

    Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación. Al respecto, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Dicha obligación emana del propio texto fundamental, así como de las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales. Concretamente, con respecto al sistema de alcantarillado pluvial, el ente administrador del sistema pluvial es la Municipalidad respectiva ( ver en igual sentido Res. Nº 2017019209 de las 9:30 horas del 1 de diciembre de 2017, Res. Nº 2017018454 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017).

    IV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada al expediente, se desprende que el proyecto "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", fue ampliado mediante una adenda para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar, pues se detectó, a nivel comunal un problema de inundaciones por aguas pluviales en las zonas aledañas al proyecto a ejecutar. El 30 de mayo de 2016, inició el proyecto de mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. Para llevarlo a cabo, se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado, por parte de la Municipalidad de San José, según se acordó en reunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros de la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, ya que la Municipalidad confirmó la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente. La Sala aprecia que por oficio No.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la Municipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San José Johnny Araya, el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora, Ing. Kenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la Municipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio, en los aspectos de su competencia, como la negociación con respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y la liberación de las propiedades para garantizar el acceso y su ejecución, lo cual era requerido para el mes de enero de 2017. Sin embargo, el avance de ese proceso por parte de la Municipal fue lento y las acciones insuficientes, como se le hizo ver al Alcalde en reiterados oficios (No. UE-DCPA-002-2017060 de 15 de marzo del 2017, No. UE-DCPA002-2017-O75 de 30 de marzo del 2017 y Oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017) en los que se indicó la importancia y urgencia de llevar a cabo esta tarea lo antes posible, en atención a la temporada de lluvias. En el oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de 22 de mayo del 2017, se da cuenta de la indica "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 2017 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. (..)". Por su parte, la Alcaldesa de San José a.i. indica en su informe que el Municipio se comprometió a tramitar expropiación de la propiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002, y el 20 de junio de 2017 el Municipio remitió al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial”, y por acuerdo del Concejo Municipal de San José, N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, de 4 de julio del 2017, autorizó la expropiación del terreno en referencia, que fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378. Es evidente que la Municipalidad de San José en el presente caso actuó en forma tardía, en lo que respecta a la realización de las actuaciones de su competencia a efecto de que se realizara la ampliación y mejora al alcantarillado pluvial en la zona donde habitan los amparados, lo que repercutió negativamente en el desarrollo del proyecto que sufrió atrasos. Por ello, cuando inició la época lluviosa en el mes de mayo de 2017 las obras proyectadas no estaban concluidas, de manera que al producirse fuertes precipitaciones se inundaron las casas de habitación de los amparados en Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, Paso Ancho, con la afectación de la integridad física y la salud de los amparados, así como su derecho de propiedad. Por lo anterior, estima la Sala que el recurso debe ser estimado únicamente en cuanto a la Municipalidad recurrida. No es de recibo el alegato de la Alcaldesa, en el sentido de que a la fecha de interposición del recurso ya se había atendido la situación pues el terreno de estaba liberado, y pagada la indemnización correspondiente, pues es evidente que tales acciones se requerían desde hacía meses para poder iniciar y terminar los trabajos en el alcantarillado pluvial antes del inicio de la época lluviosa. En cuanto a la obra de mitigación realizada, que consistió en la colocación de un dique de arena, en el mes de mayo resultó insuficiente para contener la fuerza del agua que inundó las casas de los amparados. En mérito de lo expuesto, estima la Sala que la Municipalidad de San José omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado pluvial en el área en que habitan los amparados, entre los cuales hay adultos mayores, y niños pequeños, lo cual pone en riesgo su salud cada vez que existen precipitaciones fuertes ya que su vivienda, como la de otros vecinos, se inunda con aguas contaminadas por aguas negras y otros desechos. No cabe duda que el problema denunciado genera también un peligro a la integridad física de las personas que por allí transitan pues el nivel del agua se eleva rápidamente con la constante amenaza a su integridad física, lo que constituye un peligro para las personas, según se desprende de las fotografías aportadas. Por otra parte se genera afectación al ambiente, por la contaminación descrita. En atención a lo anterior, este Tribunal considera que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar. En cuanto a la pretensión de los recurrentes, en el sentido de que se liquiden los daños y perjuicios causados a los amparados en esta vía, resulta improcedente pues debe plantear la gestión en el respectivo proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

    V.- Estima la Sala que con respecto al Consejo Nacional de Vialidad, el recurso debe ser declarado sin lugar, pues no se acredita una omisión u actuación que lesione los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.

    VI.NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    VII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa problemas de inundaciones por aguas pluviales que afectan la vivienda de las personas amparadas como consecuencia de la omisión de la administración de realizar las obras de infraestructura necesarias, lo que provoca daños a los inmuebles, pone en peligro la seguridad de los vecinos, entre los que figuran menores de edad y adultos mayores, y ocasiones problemas de contaminación.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de San José. En consecuencia, se ordena a Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de la Municipalidad de San José o a quien en su lugar ejerza el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclaman los recurrentes. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de San José, o a quien ejerza ese cargo, en forma PERSONAL. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jorge Araya G.

    Ileana Sanchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NCTP3BW6J7Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170135530007CO* Res. Nº 2017020685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013553-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO RAMON CANTARERO CALONGE, cédula de identidad 0800480651 y LIANY VANESSA UMAÑA VILLARREAL, cédula de identidad 0110900756, a favor de ALLAN MAURICIO CANTARERO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0111270423, ALLYSON ALFARO UMAÑA, cédula de identidad 0119000412, AMIRA PORRAS UMAÑA, cédula de identidad 0122770659, AXEL STEVEN CANTARERO SEGURA, cédula de identidad 0118290237, GABRIEL ALFARO UMAÑA, cédula de identidad 0121170685, ISIDRO UMAÑA VARGAS, cédula de identidad 0202430424, JOSHUA JAVIER PEREZ CANTARERO, cédula de identidad 0119100549, JUANITA DEL SOCORRO VIDAURRE GARACHE, cédula de identidad 0900110117, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VALVERDE, cédula de identidad 0900520396, MAURICIO ALBERTO PORRAS VIDAURRE, cédula de identidad 0108070669, PRISCILLA MARCELA SEGURA TAPIA, cédula de identidad 0110240850, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de agosto de 2017 los recurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho, Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, Distrito San Sebastián, San José. Refieren que, a través de la contratación pública No. LPI 2012LI-000020-0DE00, el CONAVI, en coordinación con la Municipalidad de San José, dio inicio a las obras de ampliación y mejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera circunvalación Los Olivos-Zorobarú y Río María Aguilar. Afirman que el proyecto tiene como propósito reducir las inundaciones que sufre esa comunidad todos los inviernos y lo ejecuta la empresa constructora MECO. Aducen que, pese a lo anterior, el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio se inundaron, debido a que las obras fueron paralizadas por problemas técnicos, lo que produjo cuantiosos daños materiales y de salud. Posteriormente, el 23 de mayo de 2017, con ocasión de la lluvia torrencial, se llenó de agua la calle, tan rápido, que no les dio tiempo de resguardar sus bienes. Señalan que, de igual forma, sucedió el 26 de mayo de 2017, por lo que, la municipalidad recurrida procedió a construir un dique, como medida de prevención. No obstante, consideran que el dique en mención fue la peor solución, toda vez que, la fuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta que ocasiona que la arena se devuelva a sus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas. Citan que, por lo anterior, han tenido que vivir la misma situación, específicamente, en fechas 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio; y, 6, 8 y 10 de agosto, todas de este año, sin que, a la fecha de presentación de este recurso, exista una solución viable al problema ambiental denunciado. Por otro lado, en cuanto a las acciones del CONAVI, manifiestan que el 5 de diciembre de 2016, por medio del oficio No. UE-DCPA-002-2016-319, se le solicitó al alcalde recurrido que procediera con la expropiación de las propiedades privadas para continuar con los trabajos. Sin embargo, como al 15 de marzo de 2017 no habían dado una respuesta, el CONAVI dirigió el oficio No. UE-DCPA-002-2017-060, en el cual le reiteró al alcalde recurrido su deber de expropiar a las personas que viven en las fincas por donde se construye el proyecto. Agregan que, de igual forma, ante la falta de respuesta del municipio, el 6 de abril de 2017, por medio del oficio No. UE-DCPA-002-2017-080, el CONAVI envió una solicitud de atención a los requerimientos para la continuación de las obras. Luego, el 22 de mayo de 2017, por medio del oficio No. UEDCPA-002-2017-089, se le hizo saber a la municipalidad que, por su atraso, las familias vecinas sufrieron daños el 12 de mayo de 2017. Reclaman que, pese a todo lo indicado, no existe, al día de hoy, solución definitiva alguna, lo que coloca en riesgo sus vidas y las de sus familias. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de la Municipalidad de San José, rindió el informe de ley y manifestó que el Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, en oficios GPS-1473-2017 y GPS-1484-2017, indicó que el compromiso de la Municipalidad era tramitar matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002. El Gerente de Provisión de servicios asumió personalmente el trámite a finales del mes de mayo de 2017 y entre la Municipalidad y los dueños de la propiedad se convino un precio, para iniciar el procedimiento respectivo. Además, se firmó entre la municipalidad y el señor Martínez un acuerdo para la aceptación del ingreso de equipo a su propiedad, para ejecutar los trabajos, que se plasmó en el oficio GPS-711-2017, mediante el cual en primera instancia se indica al señor Jairo Martínez que la Municipalidad inició de forma urgente el trámite administrativo para indemnizar el uso de propiedad privada para la instalación de tubería que se utilizará como servidumbre pluvial subterránea. El proyecto está siendo desarrollado por el MOPT-CONAVI, en donde la Municipalidad de San José, es colaborador inmediato en el sentido de que dicho proyecto será luego administrado por el ayuntamiento y por las condiciones climáticas imperantes se solicitó autorización para el ingreso inmediato al área específica en donde se colocará la tubería que corresponde a su propiedad. Además se le informó al propietario que se asignaría en total 47 millones de colones para una franja con un total de 348.04 m2, misma que se cancelaría en julio de 2017. De acuerdo con el oficio GPS-1484-2017 el 19 de junio del presente año, en ese mismo acto se remite oficio GPS-977-2017, al Ingeniero Kenneth Solano Carmona del CONAVI informándole de la situación. El oficio señalado indica que atendiendo oficio UE-DCPA-002-105 por el que se solicitó documentación que acredite o libere los terrenos ubicados al noreste del parque de Zorobarú y el permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial, se le remite al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez (Oficio GPS-71 1-2017), oficio comunicado a través del correo electrónico el día 20 de junio a las 9:18 am indicándosele a señor Solano que se remite el oficio GPS-977-2017 "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial. Por oficio GPS-1109-2017 de 14 de julio de 2017, se remitió el expediente relacionado con el trámite administrativo para gestar indemnización de espacio privado para accesar servidumbre pluvial subterránea al Alcalde. El Concejo Municipal de San José, por Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de julio del 2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia Ia cual fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el segundo recibe 38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378 y por ello renuncia a reclamos futuros. Indican que desde el 20 de junio de este año, el CONAVI tuvo conocimiento del entendimiento con el señor Martínez y por consiguiente su aprobación para que se ingresara a su propiedad y se continuara con los trabajos necesarios por parte de la empresa MECO. Por otra parte, el Ing. Norman Aguilar Mora, Jefe a.i. de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial informa en oficio SMCRP-614 que la Municipalidad a solicitud de CONAVI, ha acompañado al equipo ejecutor del Proyecto, no es responsable de su diseño, ejecución y/o supervisión. La participación de la Municipalidad consiste en la servidumbre del proyecto, reconstrucción de cordones de caños, tragantes, recarpeteo de calles afectadas, reconstrucción de aceras, arborización y embellecimiento de área de parques y coordinación con los vecinos. Indican que los vecinos afectados no sufrían problemas de inundación antes, debido a que la acequia colindante estaba entubada. Las inundaciones se presentan a partir de este invierno, conforme desarrollo de la obra en sitio. Actualmente en las inmediaciones de la calle Hogar Propio existe una sección abierta entre la quebrada entubada y la alcantarilla en construcción sin una estructura de conexión entre ambos. Al existir este espacio abierto, durante las lluvias y dependiendo de su intensidad las aguas se desbordan, se acumulan al final de la calle e inundan 6 viviendas. Indica que la Municipalidad de San José ha cumplido lo establecido en la orden sanitaria RCS-ARS-SEM- IMJ-109-2017 construyendo un dique como medida de contención temporal en la zona afectada. Manifiesta que la Municipalidad a través de la Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres, y el Comité Municipal de Emergencia de San José atendió los incidentes de emergencia en el sector de Hogar Propio y Zorobarú, distrito San Sebastián y se informó de la situación al IMAS, Ministerio de Salud- Área Rectora Surestemetropolitana y CONAVI para que intervengan según su competencia. La Oficina de Gestión de Riesgo a Desastres gestionó la ayuda económica municipal a familias afectadas con base en el reglamento de ayudas temporales vigente, que es por una única vez anual, porque así lo dispone el reglamento. Indican que a los recurrentes Cantanero Calonge y Umaña Villarreal se les brindó ayuda por 500.000,00 cada uno. Solicita se declare sin lugar el recurso pues la Municipalidad de San José a la fecha en que se interpuso el amparo ya la Municipalidad había gestionado y comunicado debidamente lo correspondiente para que se pudiese ejecutar la obra en referencia. Además, ya se había aprobado y cancelado la expropiación respectiva. También se realizaron otras obras para mitigar las inundaciones y se gestionaron ayudas económicas para auxiliar de manera inmediata a los perjudicados.

    3. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, rindió el informe de ley y manifestó que entre los proyectos que se ejecutan financiados con recursos provenientes del Contrato de Préstamo No. 2007/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra el proyecto: Licitación Internacional LPI No. 2012LI-000020-ODEOO: "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", el cual fue adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A. Dentro del alcance de las obras se estableció en el cartel, que el objeto de la contratación sería la elaboración del diseño y ejecución completa de las obras correspondientes al Intercambio en la intersección de la Carretera de Circunvalación (Ruta Nacional No. 39) con la Radial Paso Ancho. La ley de aprobación del Préstamo crea la Unidad de Gestión Ambiental y Social del MOPT (UGAS) para dar seguimiento a estas Salvaguardas en los proyectos desarrollados con fondos de préstamos del BID y para aplicar políticas Socio-ambientales en todos los proyectos del Ministerio, y como parte de la gestión se realizó una consulta comunal con los vecinos del proyecto el día 23 de setiembre del 2013, en la cual se detecta la problemática de inundación que han sufrido algunas comunidades aledañas al proyecto desde hace más de 20 años debido al rebalse del sistema de desfogue pluvial existente en los barrios Los Olivos y Zorobarú, aledaños al proyecto, donde actualmente desfogan las aguas pluviales del intercambio existente, y desfogaran las aguas pluviales del Intercambio a construir. Producto de estas consultas comunales, el 29 de octubre del 2013 la Unidad de Gestión Social y Ambiental (UGAS) del MOPT, realiza el levantamiento respectivo en términos ambientales y sociales sobre esta problemática y emite un informe donde recomienda atender la situación por medio de las políticas del BID. Posteriormente el 16 de setiembre del 2014, se da una segunda consulta comunal, en la cual se reafirma la problemática de inundaciones en diferentes comunidades, alegando que desde hace años se les han ofrecido promesas para arreglarles su situación, sin embargo, en dicha reunión se establece el compromiso del CONAVI a analizar posibles soluciones, ya que el alcantarillado al que se hace mención, está fuera del área de cobertura del proyecto, por lo que el problema es estrictamente de competencia Municipal. Indican que se realizaron consultas ante la Municipalidad de San José, a fin de conocer si ese municipio tenía conocimiento de los problemas de inundación indicados y si se tenía planificada alguna solución pronta a dicha situación al ser de su competencia. El municipio aceptó conocer la situación, sin embargo, indicó no haber planificado alguna intervención y no tener los fondos suficientes para realizar las labores necesarias en la zona en los años próximos para solucionar el problema. En virtud de lo anterior y en apego a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BID, se hizo necesaria la implementación de las medidas de mitigación que permitan, eliminar esta externalidad que afecta a los vecinos de esas comunidades aledañas al proyecto. El 28 de octubre del 2014, se le instruye al Consorcio Supervisor del Proyecto Intercambio Paso Ancho Ginprosa-KV, suministrar los Servicios de Ingeniería en el Proyecto: "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", necesarios para la elaboración de los Estudios y Diseños del Anteproyecto y Proyecto para el mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial en la sección: Carretera de Circunvalación-LosOlivosZorobarú-Río María Aguilar, para aumentar su capacidad de desfogue y resolver los problemas de inundación en esa sección. A raíz de los estudios realizados se determinó que la construcción del Intercambio aumentaría en aproximadamente un 10% el caudal de escorrentía ya existente hacia el desfogue en la Ruta Nacional No. 39, que lleva las aguas hasta el Rio María Aguilar, por lo que se determina implementar Ia solución técnica diseñada para corregir la problemática de inundaciones presentada por las comunidades 20 años atrás. Dado a que dichos trabajos no fueron inicialmente incluidos en el alcance de la contratación, se procedió a tramitar una adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No. 2012Ll-000020-0DE00, para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, el Ente Administrador del sistema pluvial es la Municipalidad y no el CONAVI. Sin embargo, en el proceso de estudios y diseño, se coordinaron reuniones con la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Costarricense de Electricidad para informarles las obras que se ejecutarían por parte del CONAVI a fin de que informaran sobre cualquier situación especial en cuanto a los servicios que administran en esa zona. El objetivo de este proyecto es separar los sistemas de aguas negras y aguas pluviales y el mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los OIivos-Zorobarú-Río María Aguilar, resolviendo los problemas ocasionados por conexiones irregulares en ambos sistemas de los usuarios del tramo intervenido. AI tratarse de una intervención dentro de la zona de competencia y resorte Municipal de San José, ese municipio en el proceso de diseño se comprometió a liberar los terrenos y negociar con los propietarios que fuera necesario a fin de poder proceder con la construcción del proyecto por parte de CONAVI a través de la empresa Constructora Meco S.A, ya que de acuerdo a inspecciones realizadas se demostró que el trazado del alcantarillado pluvial existente, por donde se construirán las ampliaciones y mejoras, se encuentra invadido por propiedades privadas. El 30 de mayo de 2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. El programa de trabajo permitía realizar gran parte de las obras en el período de verano que iniciaba en el mes de diciembre de 2016, sin embargo, para que esto fuera posible, se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado por parte de la Municipalidad de San José. Sin embargo, al detectar retrasos en los compromisos adquiridos por la Municipalidad, esta Unidad ha realizado una serie de recordatorios, excitativas y requerimientos, para que la Municipalidad realice la liberación del trazado de la ruta del Sistema Pluvial existente, a fin de poder seguir con la construcción de tan importante obra vial, para el país, ocasionando sobrecostos y retrasos importantes para la finalización del proyecto. Para efectos de acreditar las actuaciones realizadas por el CONAVI, se procede a numerar cada uno de los recordatorios realizados ante ese Municipio, con el fin de evidenciar la actuación oportuna de esta Unidad Ejecutora PIV-I, instancia encargada de la coordinación administrativa del proyecto de Intercambio de Paso Ancho. Mediante reunión del día 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, la Municipalidad confirma la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente y Mediante oficio No. UEDCPA-002-2016-319 de fecha 5 de diciembre del 2016, se le recuerda a la Municipalidad la necesidad de la intervención inmediata, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en cuanto a lo negociado respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y proceda a liberar el espacio necesario para poder finalizar con éxito en el plazo, costo y alcance de esta ampliación del proyecto. Mediante oficios No. UE-DCPA-002-2017060 de fecha 15 de marzo del2017, se les recuerda la necesidad de la intervención lo antes posible para la liberación de los terrenos necesarios para la construcción del nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los que actualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y estructuras de terceros (...) , y en igual sentido por oficio No. UE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo del 2017. En reunión realizada del día 04 de abril de 2017, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, el Gerente de proyecto indica que ya no hay espacio para trabajar en el proyecto y expresa que aunque el CONAVI esté ejecutando la obra, la liberación de las propiedades para el acceso y ejecución del proyecto es competencia únicamente de la Municipalidad de San José, la cual ha hecho una gestión lenta y tardía, pues desde noviembre de 2016 se había tenido una reunión con MSJ donde MSJ se comprometió a dar el acceso a la propiedad frente a los gaviones y aún 5 meses después, no se ha resuelto. El oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017, reitera a la Municipalidad la necesidad imperiosa de su pronta intervención para la liberación de los terrenos necesarios para la construcción del nuevo sistema pluvial y aguas negras por los terrenos por los que actualmente pasan los sistemas y están invadidos con propiedades y estructuras de terceros, situación que debe de solventarse mediante los procedimientos legales adecuados a fin de completar el proyecto al igual que el oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 201 7 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. Hoy 22 de mayo del 2017, seguimos a la espera que su representada libere los terrenos y el invierno no perdona por Io que se seguirán presentando inundaciones en esta zona, las cuales son responsabilidad de su representada y que por lo tanto deberán de afrontar las consecuencias legales y financieras que deriven de estas ". En igual sentido el oficio No. UE-DCPA-002-2017-100 de fecha 06 de junio del 2017, se indica a la Municipalidad de San José “aún su representada no ha concretado la liberación de los terrenos necesarios para finalizar todos los trabajos lo cual es absoluta competencia de ese municipio y esto ha imposibilitado el avance del proyecto y ha generado reclamos por parte del Contratista al CONAVI. Se insiste en que esto ha sido informado oportunamente al Ing. Marko Solórzano, Jefe de la Sección de Red Pluvial de la Municipalidad en múltiples reuniones sostenidas con funcionarios de esa Municipalidad y se había informado que se requerían los terrenos para enero del 2017. También se ha informado al Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch Gerente de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José. Al respecto de los terrenos pendientes de liberación, continúa la restricción del paso a los terrenos ubicados al NorOeste del parque de Zorubarú, debido a que al supuesto propietario de esos terrenos, el señor Jairo Enrique Martínez Fernández, colocó un candado en el portón principal, para evitar el ingreso de los trabajadores a esos terrenos. Como consecuencia de lo anterior, debido a la falta de atención y compromiso oportuno por parte de su representada en la liberación de esos terrenos indicados, el pasado lunes 5 de junio de 2017 se presentaron de nuevo inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, provocando de nuevo daño a los vecinos y a los trabajos realizados por CONAVI (....)

    Hoy, 6 de junio de 2017, seguimos a la espera de que su representada libere los terrenos y como se ha indicado, debido a la época de invierno se seguirán presentando eventos de inundación en esta zona, los cuales son responsabilidad de su representada por no haber liberado los terrenos oportunamente" . Mediante oficio No. UE›DCPA-O02-2017-105 de fecha 14 de junio del 2017, respecto a la liberación de los terrenos, se les solicita: "aportar los documentos que acrediten su liberación y/o puesta en disposición de esos terrenos a favor del Estado a fin de poder proseguir con la construcción del proyecto" Mediante oficio No. UE-DCPA-002-2017-112 de fecha 30 de junio del 2017, respecto al acceso de los terrenos a nombre de Jairo Enrique Martínez Fernández, vecino del sector noreste del parque Zorobarú, se indica que el propietario ha impedido el ingreso de maquinaria y personal a esa zona por lo que sigue imposibilitando el avance del proyecto. Mediante oficio No. UEDCPA-O02-2017-118 de fecha 10 de julio del 2017, se comunica a la Municipalidad de San José que persisten los problemas con los propietarios de los terrenos a nombre de Dinorah Flores Villalobos y Jairo Enrique Martínez Fernández quienes han impedido el paso de los trabajadores, manteniendo el portón de ingreso cerrado con candado, por lo que se le solicita a la Municipalidad de San José de manera urgente resolver el problema con los propietarios y poner policía municipal. Indica el recurrido que por la problemática de liberación de terrenos no se ha logrado finalizar el proyecto en la fecha prevista de terminación por parte del CONAVI (25 de marzo de 2017) por lo que a la fecha el sistema de alcantarillado no está construido de manera completa, por lo que su funcionalidad no es la adecuada ni la esperada según el diseño realizado. Indica que rechaza categóricamente la pretensión del recurrente de que sean condenados de manera solidaria con la Municipalidad por los hechos descritos en el escrito de interposición del amparo, pues no derivan de actuaciones u omisiones del Consejo Nacional de Vialidad, y es prolifera y abundante la prueba que ofrecemos que nuestra actuación ha sido diligente y oportuna y es la inercia e inacción de la Municipalidad, la que impide concluir las obras y tener la funcionalidad adecuada del sistema en el proyecto. Solicita que se rechacen las pretensiones económicas de la parte recurrente.

    4 La parte recurrente se refirió a los informes rendidos bajo por las autoridades recurridas.

    5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Paso Ancho, Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, zona aledaña al proyecto “Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación”, realizado por el CONAVI. Como parte de éste se realizó la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial en la sección de la carretera circunvalación Los Olivos-Zorobarú y Río María Aguilar, para reducir las inundaciones que sufre esa comunidad todos los inviernos. Sin embargo, las obras fueron paralizadas por problemas técnicos y el 12 de mayo de 2017, 7 casas del Barrio Hogar Propio se inundaron muy rápidamente, poniendo en peligro la integridad física de sus habitantes, además se causó una afectación a su derecho a la salud, pues el agua está contaminada y sufrieron cuantiosas pérdidas materiales pues no tuvieron tiempo de sacar sus enseres. Las inundaciones se repitieron el 23 y 26 de mayo de 2017, por lo que la municipalidad recurrida construyó un dique, pero la fuerza y la cantidad de agua que fluye es tanta, que la arena se devuelve a sus casas durante la inundación, obstruyendo las alcantarillas, por lo que la situación empeoró. Indica que lo mismo ocurrió el 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio; y, 6, 8 y 10 de agosto, sin que exista aún solución al problema ambiental denunciado, lo que viola los derechos fundamentales de los amparados, entre ellos adultos mayores y niños pequeños.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. En el proyecto "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", adjudicado a la empresa Constructora Meco S.A se procedió a tramitar una adenda al proyecto Licitación Internacional LPI No. 2012Ll-000020-0DE00, para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar. El 30 de mayo de 2016, se da el inicio del mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. Para llevar a cabo el proyecto se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado, por parte de la Municipalidad de San José, según se acordó en reunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, fecha en que la Municipalidad confirma la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente (informe y documentación aportada) b. Por oficio No.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la Municipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San José Johnny Araya el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora Kenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la Municipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio en cuanto a lo negociado respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y proceda a liberar el espacio necesario para poder finalizar con éxito en el plazo, costo y alcance de esta ampliación del proyecto. Lo anterior fue reiterado en múltiples ocasiones, como en el oficio No. UE-DCPA-002-2017060 de fecha 15 de marzo del 2017, oficio No. UE-DCPA002-2017-O75 de fecha 30 de marzo del 2017. En reunión realizada del día 04 de abril de 2017, en presencia de personeros del Contratista, la Supervisora, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, el Gerente de proyecto indica que ya no hay espacio para trabajar en el proyecto y expresa que aunque el CONAVI esté ejecutando la obra, la liberación de las propiedades para el acceso y ejecución del proyecto es competencia únicamente de la Municipalidad de San José, oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017 c. El 12 de mayo de 2017 por las fuertes precipitaciones 6 casas de la Calle Hogar Propio, Paso Ancho se inundaron, situación que se repitió el 23 y 26 de mayo, el 5, 19 y 28 de junio; 4, 12 y 31 de julio y 6, 8 y 10 de agosto (informes y documentación aportada); d. Por oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de fecha 22 de mayo del 2017, en el cual se indica que "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 2017 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. (..)". Oficio No. UE-DCPA-002-2017-100 de 6 de junio del 2017 (informe del Director Ejecutivo del Conavi); e. La Municipalidad de San José se comprometió a tramitar expropiación de la propiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002 y el 20 de junio de 2017 se remitió al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez (Oficio GPS-711-2017), indicándosele a señor Solano que se remite el oficio GPS-977-2017 "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial (informe de la Alcaldesa Municipal); f. El Concejo Municipal de San José, por Acuerdo N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, el 04 de julio del 2017 autorizó la expropiación del terreno en referencia la cual fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por el cual el segundo recibe 38.544.508,00 colones, se da por resarcido por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378 y por ello renuncia a reclamos futuros (informe de la Alcalde Municipal) III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: "...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre del 2007).

    Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación. Al respecto, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Dicha obligación emana del propio texto fundamental, así como de las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales. Concretamente, con respecto al sistema de alcantarillado pluvial, el ente administrador del sistema pluvial es la Municipalidad respectiva ( ver en igual sentido Res. Nº 2017019209 de las 9:30 horas del 1 de diciembre de 2017, Res. Nº 2017018454 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017).

    IV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada al expediente, se desprende que el proyecto "Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional No. 39", fue ampliado mediante una adenda para incluir la ampliación y mejoramiento del sistema pluvial municipal en la sección: Los Olivos- Zorobarú-Río María Aguilar, pues se detectó, a nivel comunal un problema de inundaciones por aguas pluviales en las zonas aledañas al proyecto a ejecutar. El 30 de mayo de 2016, inició el proyecto de mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción del sistema pluvial de la sección: Carretera de Circunvalación-Los Olivos-Zorobarú-Río María Aguilar, con fecha prevista de terminación 25 de marzo de 2017. Para llevarlo a cabo, se debía contar con la liberación de los terrenos requeridos para la construcción del alcantarillado, por parte de la Municipalidad de San José, según se acordó en reunión del 28 de noviembre de 2016, en presencia de personeros de la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de San José, ya que la Municipalidad confirmó la invasión de algunas propiedades en el derecho del cauce de la acequia existente. La Sala aprecia que por oficio No.UEDCPA-002-2016-319 fecha 5 de diciembre del 2016, recibido en la Municipalidad de San José el 8 de diciembre de 2016 dirigido al Alcalde de San José Johnny Araya, el Gerente del Proyecto y Director de la Unidad Ejecutora, Ing. Kenneth Solano indicó la necesidad de intervención inmediata de la Municipalidad, a fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio, en los aspectos de su competencia, como la negociación con respecto a las propiedades afectadas por el proyecto, y la liberación de las propiedades para garantizar el acceso y su ejecución, lo cual era requerido para el mes de enero de 2017. Sin embargo, el avance de ese proceso por parte de la Municipal fue lento y las acciones insuficientes, como se le hizo ver al Alcalde en reiterados oficios (No. UE-DCPA-002-2017060 de 15 de marzo del 2017, No. UE-DCPA002-2017-O75 de 30 de marzo del 2017 y Oficio No. UE-DCPA-002-2017-O80 de fecha 06 de abril del 2017) en los que se indicó la importancia y urgencia de llevar a cabo esta tarea lo antes posible, en atención a la temporada de lluvias. En el oficio No. UE-DCPA-002-2017-089 de 22 de mayo del 2017, se da cuenta de la indica "debido a la falta de atención y compromiso por parte de su representada en la liberación de terrenos, el pasado viernes 12 de mayo del 2017 se presentaron inundaciones precisamente en la zona en donde no hemos podido trabajar por falta de liberación de terrenos, las cuales provocaron daños a los vecinos y a los trabajos realizados por el CONAVI. (..)". Por su parte, la Alcaldesa de San José a.i. indica en su informe que el Municipio se comprometió a tramitar expropiación de la propiedad a nombre del señor Jairo Martínez Fernández, matrícula de folio real 464378, derechos 001 y 002, y el 20 de junio de 2017 el Municipio remitió al Ing. Kenneth Solano Carmona (CONAVI) copia del acuerdo firmado entre la Municipalidad de San José y el señor Jairo Martínez "correspondiente a liberación de terrenos ubicados al noreste del Parque Zorobarú, permiso para realizar la construcción y el paso del sistema pluvial”, y por acuerdo del Concejo Municipal de San José, N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria 062, de 4 de julio del 2017, autorizó la expropiación del terreno en referencia, que fue cancelada en fecha 01 de agosto del 2017, según Finiquito Administrativo firmado entre el Alcalde de San José y el señor Jairo Martínez, por concepto de indemnización de espacio privado para accesar a servidumbre pluvial subterránea, por el derecho 002 de la finca 464378. Es evidente que la Municipalidad de San José en el presente caso actuó en forma tardía, en lo que respecta a la realización de las actuaciones de su competencia a efecto de que se realizara la ampliación y mejora al alcantarillado pluvial en la zona donde habitan los amparados, lo que repercutió negativamente en el desarrollo del proyecto que sufrió atrasos. Por ello, cuando inició la época lluviosa en el mes de mayo de 2017 las obras proyectadas no estaban concluidas, de manera que al producirse fuertes precipitaciones se inundaron las casas de habitación de los amparados en Barrio Hogar Propio, Urbanización Zorobarú, Paso Ancho, con la afectación de la integridad física y la salud de los amparados, así como su derecho de propiedad. Por lo anterior, estima la Sala que el recurso debe ser estimado únicamente en cuanto a la Municipalidad recurrida. No es de recibo el alegato de la Alcaldesa, en el sentido de que a la fecha de interposición del recurso ya se había atendido la situación pues el terreno de estaba liberado, y pagada la indemnización correspondiente, pues es evidente que tales acciones se requerían desde hacía meses para poder iniciar y terminar los trabajos en el alcantarillado pluvial antes del inicio de la época lluviosa. En cuanto a la obra de mitigación realizada, que consistió en la colocación de un dique de arena, en el mes de mayo resultó insuficiente para contener la fuerza del agua que inundó las casas de los amparados. En mérito de lo expuesto, estima la Sala que la Municipalidad de San José omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado pluvial en el área en que habitan los amparados, entre los cuales hay adultos mayores, y niños pequeños, lo cual pone en riesgo su salud cada vez que existen precipitaciones fuertes ya que su vivienda, como la de otros vecinos, se inunda con aguas contaminadas por aguas negras y otros desechos. No cabe duda que el problema denunciado genera también un peligro a la integridad física de las personas que por allí transitan pues el nivel del agua se eleva rápidamente con la constante amenaza a su integridad física, lo que constituye un peligro para las personas, según se desprende de las fotografías aportadas. Por otra parte se genera afectación al ambiente, por la contaminación descrita. En atención a lo anterior, este Tribunal considera que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar. En cuanto a la pretensión de los recurrentes, en el sentido de que se liquiden los daños y perjuicios causados a los amparados en esta vía, resulta improcedente pues debe plantear la gestión en el respectivo proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

    V.- Estima la Sala que con respecto al Consejo Nacional de Vialidad, el recurso debe ser declarado sin lugar, pues no se acredita una omisión u actuación que lesione los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.

    VI.NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    VII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa problemas de inundaciones por aguas pluviales que afectan la vivienda de las personas amparadas como consecuencia de la omisión de la administración de realizar las obras de infraestructura necesarias, lo que provoca daños a los inmuebles, pone en peligro la seguridad de los vecinos, entre los que figuran menores de edad y adultos mayores, y ocasiones problemas de contaminación.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de San José. En consecuencia, se ordena a Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de la Municipalidad de San José o a quien en su lugar ejerza el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclaman los recurrentes. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa Interina de San José, o a quien ejerza ese cargo, en forma PERSONAL. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jorge Araya G.

    Ileana Sanchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NCTP3BW6J7Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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