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Res. 20678-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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*170060040007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso.
II.Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que la interesada pide no es en realidad, que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que a manera de asesoría se le expliquen los alcances y efectos de la sentencia dictada dentro de este expediente. En relación con esa pretensión, esta Sala considera que lo que pretende la recurrente es que esta Sala sirva de asesor jurídico, con la finalidad de explicarle los alcances de la sentencia en disputa y al respecto, se le debe indicar que, el recurso de amparo, no es la vía para proceder conforme se pretende, ya que, dentro de la competencia asignada constitucional y legalmente a esta jurisdicción, no se encuentra asesorar, desde el punto de vista jurídico, a los particulares sobre las distintas dudas, interrogantes o consultas que ellos puedan. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*43C2UQKV47HX461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170060040007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso.
II.Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que la interesada pide no es en realidad, que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que a manera de asesoría se le expliquen los alcances y efectos de la sentencia dictada dentro de este expediente. En relación con esa pretensión, esta Sala considera que lo que pretende la recurrente es que esta Sala sirva de asesor jurídico, con la finalidad de explicarle los alcances de la sentencia en disputa y al respecto, se le debe indicar que, el recurso de amparo, no es la vía para proceder conforme se pretende, ya que, dentro de la competencia asignada constitucional y legalmente a esta jurisdicción, no se encuentra asesorar, desde el punto de vista jurídico, a los particulares sobre las distintas dudas, interrogantes o consultas que ellos puedan. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
*43C2UQKV47HX461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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