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Res. 20678-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2017
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SummaryResumen
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*170060040007CO* Res. Nº 2017020678 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 20 de abril del año 2017, la recurrente presentó recurso de amparo y manifestó que detrás de su casa de habitación, en Barranca de Naranjo, se encuentra la granja porcina denominada "Chanchitos Milagrosos", la cual carece de los permisos necesarios para su funcionamiento.
2.- Por sentencia 2017-08961 del 16 de junio del año en curso, se declaró parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo, en lo demás se declaró sin lugar el recurso.
3.- Por escrito presentado el 23 de agosto del año 2017, la recurrente solicita adición y aclaración de la sentencias respecto de ciertos aspectos de su interés, como es que se le indique si el recurso fue resuelto a su favor por un asunto de fondo y/o por un asunto de incumplimiento de plazos para notificarle. También solicita se aclare si se ordena el pago de daños y perjuicios a favor de su persona por parte del Estado y la Municipalidad de Naranjo, o cuál es la institución a la que se le deben cobrar los mismos. También solicita aclarar el tema de la cuantificación de los daños. Adicionalmente indica que porque si se declaró la actividad que considera irregular sigue operando, entre otros cuestionamientos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso.
II.- Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que la interesada pide no es en realidad, que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que a manera de asesoría se le expliquen los alcances y efectos de la sentencia dictada dentro de este expediente. En relación con esa pretensión, esta Sala considera que lo que pretende la recurrente es que esta Sala sirva de asesor jurídico, con la finalidad de explicarle los alcances de la sentencia en disputa y al respecto, se le debe indicar que, el recurso de amparo, no es la vía para proceder conforme se pretende, ya que, dentro de la competencia asignada constitucional y legalmente a esta jurisdicción, no se encuentra asesorar, desde el punto de vista jurídico, a los particulares sobre las distintas dudas, interrogantes o consultas que ellos puedan. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43C2UQKV47HX461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170060040007CO* Res. Nº 2017020678 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARTHA DOLORES DÍAZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109150359, a favor de sí misma y de LUIS GUTIÉRREZ MARÍN, cédula de identidad 0300910075; contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 20 de abril del año 2017, la recurrente presentó recurso de amparo y manifestó que detrás de su casa de habitación, en Barranca de Naranjo, se encuentra la granja porcina denominada "Chanchitos Milagrosos", la cual carece de los permisos necesarios para su funcionamiento.
2.- Por sentencia 2017-08961 del 16 de junio del año en curso, se declaró parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo, en lo demás se declaró sin lugar el recurso.
3.- Por escrito presentado el 23 de agosto del año 2017, la recurrente solicita adición y aclaración de la sentencias respecto de ciertos aspectos de su interés, como es que se le indique si el recurso fue resuelto a su favor por un asunto de fondo y/o por un asunto de incumplimiento de plazos para notificarle. También solicita se aclare si se ordena el pago de daños y perjuicios a favor de su persona por parte del Estado y la Municipalidad de Naranjo, o cuál es la institución a la que se le deben cobrar los mismos. También solicita aclarar el tema de la cuantificación de los daños. Adicionalmente indica que porque si se declaró la actividad que considera irregular sigue operando, entre otros cuestionamientos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado o para explicar los alcances de los que en el fallo pudiere ser confuso.
II.- Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que la interesada pide no es en realidad, que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que a manera de asesoría se le expliquen los alcances y efectos de la sentencia dictada dentro de este expediente. En relación con esa pretensión, esta Sala considera que lo que pretende la recurrente es que esta Sala sirva de asesor jurídico, con la finalidad de explicarle los alcances de la sentencia en disputa y al respecto, se le debe indicar que, el recurso de amparo, no es la vía para proceder conforme se pretende, ya que, dentro de la competencia asignada constitucional y legalmente a esta jurisdicción, no se encuentra asesorar, desde el punto de vista jurídico, a los particulares sobre las distintas dudas, interrogantes o consultas que ellos puedan. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Ileana Sanchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43C2UQKV47HX461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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