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Res. 20672-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2017
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*170196730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete .
Acción de inconstitucionalidad promovida por Germán Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad No. 1-0971-0209, mayor, biólogo, vecino de Pavas, contra el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) – Parte II, así como el apartado 2.4, sub-sección 2. Consumo / Afectación, de la Sección III, del Anexo 2, Guía para el llenado del Documento de Evaluación Ambiental D-1, del citado Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El accionante reclama que la normativa impugnada establece que el Documento de Evaluación Ambiental D-1 debe ser llenado, únicamente, por el desarrollador del proyecto y un consultor ambiental, sin que se exija la obligatoria participación o intervención de un profesional en Biología, salvo cuando la actividad, obra o proyecto en cuestión, se pretende desarrollar o realizar en un área ambientalmente frágil. A lo que se añade que los referidos consultores ambientales no deben ser, necesariamente, profesionales en Biología. Argumenta que debería exigirse, en todos los casos, la participación de un profesional en Biología, pues, a su juicio, es el único profesional que puede brindar un criterio acorde a la ciencia y a la técnica sobre la posible afectación que una actividad, obra o proyecto puede tener en la flora y en la fauna.
Lo anterior supone un conflicto, eminentemente, de carácter técnico, que exige revisar y ponderar los diversos criterios o parámetros técnicos que rigen la materia e, incluso, evacuar y valorar el pertinente material probatorio, a fin de establecer en cuáles casos o supuestos se requiere la necesaria participación de un profesional en Biología, o bien, de personas que ejerzan profesiones afines o complementarias, así como cuál ha de ser su participación, para valorar la viabilidad ambiental de determinada actividad, obra o proyecto. Dicha discusión técnica excede, sobradamente, el propósito y la naturaleza del control de constitucionalidad, en los términos de los artículos 10 de la Constitución Política y 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (ver, en supuestos similares, votos Nos. 2016-004282 de las 09:30 hrs. del 30 de marzo de 2016, 2016-007108 de las 09:05 hrs. del 25 de mayo de 2016 y 2016-013207 de las 09:05 hrs. del 14 de setiembre de 2016). Por ende, la disconformidad del accionante es propia de plantearse ante la jurisdicción ordinaria, en la que se podrá revisar el tema con la debida amplitud.
Como derivación de lo anterior, procede rechazar de plano la acción en estudio, como así se dispone.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sanchez N.
*DGDVRE6ZXOQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170196730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete .
Acción de inconstitucionalidad promovida por Germán Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad No. 1-0971-0209, mayor, biólogo, vecino de Pavas, contra el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) – Parte II, así como el apartado 2.4, sub-sección 2. Consumo / Afectación, de la Sección III, del Anexo 2, Guía para el llenado del Documento de Evaluación Ambiental D-1, del citado Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El accionante reclama que la normativa impugnada establece que el Documento de Evaluación Ambiental D-1 debe ser llenado, únicamente, por el desarrollador del proyecto y un consultor ambiental, sin que se exija la obligatoria participación o intervención de un profesional en Biología, salvo cuando la actividad, obra o proyecto en cuestión, se pretende desarrollar o realizar en un área ambientalmente frágil. A lo que se añade que los referidos consultores ambientales no deben ser, necesariamente, profesionales en Biología. Argumenta que debería exigirse, en todos los casos, la participación de un profesional en Biología, pues, a su juicio, es el único profesional que puede brindar un criterio acorde a la ciencia y a la técnica sobre la posible afectación que una actividad, obra o proyecto puede tener en la flora y en la fauna.
Lo anterior supone un conflicto, eminentemente, de carácter técnico, que exige revisar y ponderar los diversos criterios o parámetros técnicos que rigen la materia e, incluso, evacuar y valorar el pertinente material probatorio, a fin de establecer en cuáles casos o supuestos se requiere la necesaria participación de un profesional en Biología, o bien, de personas que ejerzan profesiones afines o complementarias, así como cuál ha de ser su participación, para valorar la viabilidad ambiental de determinada actividad, obra o proyecto. Dicha discusión técnica excede, sobradamente, el propósito y la naturaleza del control de constitucionalidad, en los términos de los artículos 10 de la Constitución Política y 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (ver, en supuestos similares, votos Nos. 2016-004282 de las 09:30 hrs. del 30 de marzo de 2016, 2016-007108 de las 09:05 hrs. del 25 de mayo de 2016 y 2016-013207 de las 09:05 hrs. del 14 de setiembre de 2016). Por ende, la disconformidad del accionante es propia de plantearse ante la jurisdicción ordinaria, en la que se podrá revisar el tema con la debida amplitud.
Como derivación de lo anterior, procede rechazar de plano la acción en estudio, como así se dispone.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sanchez N.
*DGDVRE6ZXOQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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