← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 20072-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*170158090007CO* Res. Nº 2017020072 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por ANA LIDIETH PERALTA BRICEÑO, cédula de identidad No. 502250468, ANTONIO DOMINGO CABALLERO JARQUÍN, cédula de residencia 155822189127, ARELYS PALACIOS, ARFIRES CALVO PÉREZ, cédula de identidad No. 700330624, ARMANDO JOSÉ UMAÑA PALACIOS, cédula de residencia 155804813820, CÁNDIDA MARÍA MORA CHAVARRÍA , cédula de identidad No. 109480975, CARLA VALESKA ORTIZ BONILLA, cédula de identidad No. 116520275, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, cédula de residencia 155822516629, CARLOS RODRÍGUEZ , CARLOS RONALD ORTIZ SÁNCHEZ , cédula de residencia 155813603521, CARMENCITA DEL PILAR ORTIZ ZAMORA, cédula de identidad No. 113440375, DALILA AZUCENA WATERHOUSE URBINA, cédula de identidad No. 113340192, DAYANNA PATRICIA COCA MUÑOZ, cédula de identidad No. 114540609, DIANE MILAGROS QUIÑONES SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 109470556, ELADIO DE LA CRUZ SOLANO JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 109690160, ELOISA NAVARRETE, cédula de residencia 155804814500, ENRIQUE ROMAIN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 107790392, ERIKA ADILIA SIBAJA MONTOYA, cédula de identidad No. 110350645, ERVIN ANTONIO MORAGA GAGO, FÁTIMA ROSALES MENDOZA , FRANCISCO JAVIER CORTEZ VILLAGRA, cédula de residencia 155805620416, GLORIA MANUELA JIRÓN GUERRERO, cédula de residencia 155811157005, GLORIA MENDOZA, GLORIA STEPHANIE BONILLA REYES, cédula de identidad No. 116030550, GRETTEL MARÍA DE LOS ÁNGELES CALVO PÉREZ , cédula de identidad No. 700620401, GUISELLE DE LOS ÁNGELES ORTIZ ZAMORA, cédula de identidad No. 112620921, HERMITA FRANCISCA SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad No. 800760335, IDALÍ DE JESÚS MORAGA PÉREZ , cédula de identidad No. 203740601, IRIS JEANNETTE PAGUAGA, cédula de residencia 155825255124, ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, JAMILETH DEL CARMEN SÁNCHEZ ROJAS, cédula de residencia 155806846513, JAN MICHAEL MORALES CALVO, cédula de identidad No. 116390948, JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0503260292, JENNIFFER DE LOS ÁNGELES BOLAÑOS PÉREZ, cédula de identidad No. 110780407, JESSENIA MORA CHAVARRÍA, JOHAN ANDRÉS SOLANO PÉREZ, cédula de identidad No. 116720474, JORDAN JOSÉ REYES SÁNCHEZ , cédula de identidad No. 117020441, JORGE ANTONIO CÁCERES TORREZ, cédula de residencia 155801679720, JOSÉ CARLOS LÓPEZ PÉREZ, cédula de identidad No. 116730725, JOSÉ FRANCISCO VINDAS CAMPOS , cédula de identidad No. 900970884, JUAN FÉLIX MORALES MADRIGAL, cédula de identidad No. 601070311, KARLA VANESSA ABURTO CALDERÓN, cédula de identidad No. 116020809, KATHERINE JOSETTE CORDERO SALAZAR, cédula de identidad No. 116020985, KENNETH JOSÉ BARQUERO LÓPEZ, cédula de identidad No. 114150418, LIDE ANTONIO DE LOS ÁNGELES BARBOZA ROJAS , cédula de identidad No. 107580196, LIDIA DEL SOCORRO CERDA SÁNCHEZ , cédula de residencia 155820975030, LUCÍA MARÍA DEL ROSA FLORES MARÍN, cédula de identidad No. 105300788, MAGALI RAQUEL MORALES MÉNDEZ, cédula de residencia 155810914115, MAICOL JOSÉ REYES MARCIA , cédula de identidad No. 603340607, MANUEL ANTONIO MENDIETA MURILLO, MARÍA CRISTINA GONZÁLES SALMERÓN , cédula de residencia 155812705422, MARÍA EUGENIA BONILLA REYES, cédula de residencia 155806617635, MARÍA VILMA CHAVARRÍA MESÉN, cédula de identidad No. 104160471, MARIO JIMÉNEZ ESPINALES , cédula de residencia 155808766621, MARIO LUIS VEGA BALTODANO, cédula de identidad No. 501700122, MARIO VEGA RUIZ, MAURICIO FLORES , MÍNOR STEVEN ORTIZ BONILLA, cédula de identidad No. 116060280, MOISÉS JAFETH PÉREZ NAVARRETE, cédula de identidad No. 116230421, NELY DEL ROSARIO ÁLVAREZ , cédula de residencia 155818078510, NOEMY VANESSA PÉREZ LOBO , cédula de identidad No. 118430067, NORMA ISABEL GARCÍA SELVA , cédula de residencia 155803183223, NOYLIN PÉREZ MORRIS, cédula de identidad No. 701450335, ODILIA VINDAS CAMPOS, cédula de identidad No. 104290098, OSWELL JOSÉ ESPINOZA VELÁSQUEZ , cédula de identidad No. 115640053, PATRICIA CALDERÓN CALDERÓN , PAULA MENDOZA GUIDO, REYNA ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ , cédula de identidad No. 801120813, ROSA ARGENTINA URBINA ESCALANTE, cédula de identidad No. 800540914, ROSMERY OBANDO ZÚÑIGA, cédula de identidad No. 602450497, RUDYS ANTONIO FONSECA PÉREZ , cédula de residencia 155807464634, ULISES WATERHOUSE URBINA, YADIRA DEL CARMEN RAMÍREZ MONTANO , cédula de residencia 155821576325, YERLIN DAYANNA MORALES PÉREZ , cédula de identidad No. 116950244 y YOSELIN JIMÉNEZ GUTIÉRREZ , cédula de identidad No 503270650, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el MINISTERIO DE VIVIENDA, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA y la COMISIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DESALOJOS .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas de 13 de septiembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y alegó que son vecinos del Proyecto Las Palmas, sector de Los Guido, en donde habitan menores de edad y adultos mayores. Indican que el 8 de octubre de 2017, se les solicitó desalojar sus viviendas, por riesgo, en zonas en las cuales no se ha realizado un estudio formal. Señalan que en algunas zonas existen afectaciones reales y en otras no. Manifiestan que no se encuentran en posición de realizar el desalojo, pues son poseedores de esos terrenos, desde hace 31 años. Comprenden que existen riesgos no solo en su zona, sino también, en todo el país, pero, de aceptar ayudas para el pago de arrendamiento en otro lugar, después tendrán que continuar pagando un alquiler, situación que pone en riesgo a sus familias, pues son de bajos recursos, pues son adultos mayores, menores, mujeres viudas, madres solteras y personas con discapacidad. Afirman que se niegan a abandonar sus casas hasta que se les brinde una solución real de reubicación o arreglo del terreno, para evitar un problema mayor. Afirman que la Municipalidad recurrida ha omitido realizar acciones necesarias para prevenir los deslizamientos, como limpieza de derrumbes y drenaje de aguas, para evitar la saturación de los suelos. Reclaman que ese ente local pretende obligarlos al desalojo forzoso de sus viviendas. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 12:18 hrs. de 9 de octubre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Sonia Montero Diaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que por oficio de la Unidad Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, No. DPH-UFIBI-1297-2017 de 10 de octubre de 2017, se señaló que: “ (…) Este sector de Los Guido, se ubica entre el denominado Sector 7 y Sector 8, se da atención a las familias que muestran interés, para formalizar la propiedad que ocupan o para información de los trámites. b) El INVU asumió la atención del Fraccionamiento Los Guido, desde el año 1994 posterior a la liquidación de la extinta Comisión Especial de Vivienda, pero no participó en asignación de lotes o adjudicación de viviendas, las familias han ingresado a ocupar y construir sin autorización de la Institución. c) Con respecto a lo solicitado con el recurso, por estas 75 personas, es importante informar que la Institución no cuenta con posibilidades de ofrecer una solución de vivienda, sea esta temporal o definitiva, tampoco tiene proyectos para acoger esta población, pero se ofrece la posibilidad como Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda, para que cada familia se presente en la Unidad Canales de Servicios y consulte sobre el trámite de solicitud de bono de vivienda, y cumple con los requisitos (…)”.
Resulta materialmente imposible para su representado atender la orden emanada de ese Alto Tribunal, toda vez que, no cuenta con soluciones de vivienda para brindar a las personas afectadas por el desalojo aparentemente ordenado por la Municipalidad de Desamparados en el Proyecto Las Palmas; sin embargo, las mismas podrán presentarse ante este Instituto a consultar por la viabilidad de tramitar un bono de vivienda.
4.- Informó, bajo juramento, Emilio Arias Rodríguez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social e indicó que al revisar el Sistema de Información de Población Objetivo (SIPO), se detectó que del total de recurrentes únicamente 9 reportan Las Palmas como lugar de domicilio, 2 personas en Finca La Carpio, 2 personas en la Uruca, 4 personas en Los Guido, 1 persona en San Ramón y 31 personas en San Miguel Centro. No le compete a su representado referirse al desalojo o su fundamento técnico. No le consta que los recurrentes ejerzan la posesión del inmueble ni el plazo que han ejercido esa posesión. Su representado debe destinar los fondos públicos (que son limitados) únicamente al pago de los beneficios que se encuentren previstos en la oferta programática. Dentro de la oferta programática del Instituto, se encuentra el programa de Atención de Necesidades Básicas y de formación a la Familia, componente de “Necesidades Básicas”, el cual otorga la posibilidad de otorgar un complemento económico temporal a familias que califican bajos los parámetros institucionales y que presentan situaciones de emergencia, con la finalidad de cubrir necesidades de alquiler domiciliario por un tiempo prudencial a efectos de que se pueda buscar una solución a la situación habitacional. No le consta la omisión reclamada al ente local recurrido ni lo dispuesto por la municipalidad recurrida.
5.- Informó, bajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados e indicó que la finca donde se dan los hechos es propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los poseedores son incontables familias, de escasos recursos, que se asentaron hace muchos años en ese inmueble. Ante el anuncio de una temporada fuera de serie, la Comisión de Emergencias se apersonó por motivo de la onda tropical número 30 al Asentamiento Las Palmas, el 31 de agosto de 2017. Esto con el fin de valorar un deslizamiento producto de la inestabilidad atmosférica, y la zona de Convergencia Intertropical y rendir un amplio informe, el No. AR-0870-2017, en el cual explica detalladamente los antecedentes de dicha área, y como a través del tiempo, desde 1995, esta zona es proclive a deslizamientos e inundaciones. En el informe No. DPM-656-1998, se destacó que esta área es susceptible de deslizamientos, cortes verticales, botaderos de basura clandestinos, y chatarra. Lo que denota que desde hace 19 años, de la Comisión de Emergencia, viene anunciando el peligro que entraña construir o vivir en dicho asentamiento. En virtud de las condiciones actuales, así como de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la probabilidad irrefutable que el área afectada por el deslizamiento donde al menos 14 casas fueron destruidas, y 21 se encuentran dentro de un área de alta vulnerabilidad por inestabilidad de laderas, se establece que es muy factible que en un corto plazo se generen más deslizamientos, y flujos de escombros, provocando una mayor emergencia con posibilidad de pérdidas de vidas humanas, por lo tanto existe un peligro inminente y no deben permanecer las edificaciones ni personas en el sector evaluado. Por la emergencia que se vivió, se procedió de acuerdo a lo que dictan las leyes, reglamentos y directrices de las instituciones encargadas de velar, no solo por los bienes patrimoniales de los afectados, sino por la integridad física de los ocupantes de dicha finca. Gracias a que los mismos vecinos se apersonaron a solicitar ayuda, pues según las palabras de algunos, las casas traqueaban, se apersonaron los inspectores municipales, en asocio con otras autoridades, que desalojaron a tiempo algunas viviendas, caso contrario se hubiera lamentado la pérdida de vidas humanas, pues pocas horas después de dicho desalojo, las casitas y algunos ranchos fueron barridos por un inmenso terraplén del cual aportamos copia en video. El ente municipal ha liderado las fuerzas vivas en el Cantón en esta emergencia. El Alcalde ha intercedido para que a brevedad se solventen las necesidades más perentorias, solicitando al Instituto Mixto de Ayuda Social, ayuda para que las personas damnificadas, tengan sustento y medio para alquilar una vivienda, mientras se soluciona de una forma integral las carencias acusadas. El 4 de setiembre se hizo llegar información de las viviendas afectadas en Los Guido al Ministro de Vivienda, con el fin de buscar soluciones a dichos vecinos de Las Palmas. El geólogo de la Universidad de Costa Rica, en una segunda inspección en el sitio de los hechos, determina cuales viviendas deben de ser desalojadas, que son 20, mismas que fueron censadas, y se les dio un aporte para que se trasladen a un lugar seguro. En el oficio No. CMED-I23-17, el Alcalde solicita de forma urgente, una audiencia con el Ministro de la Vivienda, para dar un respuesta efectiva, mediante el proyecto habitacional Las Palmas, a la problemática surgida con esta emergencia. Ante la declaratoria del estado de emergencia de parte del Poder Ejecutivo, existen tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que son, una fase de respuesta, una fase de rehabilitación y una fase de reconstrucción. Se encuentran aún en una fase de respuesta, pues no ha terminado el período de lluvias, que ha tenido una altísima incidencia, en toda clase de eventos, fuera del control del hombre, como son derrumbes, alcantarillas colapsadas, hundimientos, taponamientos de cauces y lo más triste la pérdida de vidas humanas, por ser el bien mayor de todos los derechos humanos. Como verá la Sala, es muy complejo y de muchas aristas lo sucedido y entendemos y comprendemos que no todos van a tener el mismo punto de vista, pero se está trabajando de forma de solventar y favorecer a la mayor cantidad de personas, sea en albergues, llevando comestibles y reparando la infraestructura vial, así como tratando de evitar desgracias humanas, pues por imperativo legal así se nos ordena. Enumeramos a continuación la base legal de nuestro proceder y de las demás autoridades que coadyuvan en hacer más leve este período de tiempo, en que nuestros compatriotas sufren el embate de los elementos naturales. El Ministerio de Salud, así como la Municipalidad de Desamparados, la Comisión Nacional de Emergencia, y otras instituciones, se han allegado a solucionar la problemática suscitada con dicha emergencia, haciendo todo lo posible por salvaguardar la vida de los ocupantes de este sector de los Guido, por cuanto así lo establece la Ley No. 8844, que establece en su primer artículo que “(…) La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, los cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar, para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas, y ambientales, inducidas por las factores de riesgo de origen natural y andropónico (sic), así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción (…)”.
Como se aprecia, se buscó reducir las causas de las pérdidas de las vidas humanas, como primer derecho fundamental. Aunado esto, la Comisión de Riesgo y Atención de Emergencias ha dictado en uso de sus atribuciones, a todos los Alcaldes y Alcaldesas, la siguiente orden: “(…) Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia Jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución NI° 124135-2010 de la Sala Constitucional (…)”.
A estas propiedades, que son parte de la finca principal, se allegaron, tanto empleadas municipales, como personeros de la Comisión de Emergencias, y el Ministerio de Salud, para inspeccionar in situ, la gravedad de los deslizamientos y el riesgo que corren los moradores, pues, como lo dice la Comisión de Riesgos y de Emergencias en su acuerdo Nº 0443-2011: “(…) es imperativo legal que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a la largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente (…)”.
En el plano plooter aportado al expediente se nota la magnitud del terraplén que golpeó esta zona de Las Palmas y el peligro real que tienen los vecinos de dicho sector de San Miguel de Desamparados, pues son muchas las viviendas que corren riesgo y los ancianos, niños, y personas vulnerables, que ante un nuevo terraplén podían perder no solo sus bienes, sino su vida. De forma que lo que los entes encargados están llevando a cabo en Los Guido, es eso exactamente, procurar salvaguardar las vidas de costarricenses que peligran por estar en zonas de alto riesgo. Es así, como también el Ministerio de Salud, que tiene por ley el dictar las órdenes de desalojo, se apersonó para, en coordinación con la Municipalidad y otras autoridades, prestar toda la colaboración y prevenir que puedo existir pérdida de vidas humanas, producto de esta emergencia. Tal como lo establece la Comisión de Emergencia, en cuanto a lo participación que debe de tener el ente municipal en la actual situación, ante el peligro real e inminente de pérdidas humanas, se han abocado a participar activamente, no solo visitando el lugar, sino buscando soluciones ante la crisis, así como lo estatuye dicha comisión. La Coordinadora del Área de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Desamparados, ha estado al frente de todo lo relacionado con las cerca de 400 familias que viven en el asentamiento las Palma, estado al pendiente desde el 2011, en que se convocó a todas las familias a su oficina para oír de viva voz y tomar las medidas necesarias, a fin de solventar cualquier situación social, lo mismo que económica y de salud, para el bienestar de sus ocupantes. De igual manera en el 2015, se hizo un estudio pormenorizado, casa por casa en el asentamiento para conocer toda lo relativo a situaciones de riesgo, posibilidad de cambiar de lugar de residencia, y saber cuántas personas viven en ese lugar. Tal y como ha sido validado por la Sala Constitucional, los informes técnicos de la Comisión Nacional de Emergencias contienen recomendaciones que deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones involucradas. El Ministerio de Salud cuenta con potestades otorgadas por la Ley General de Salud (sentencia No. 20085915, entre otras) para la declaratoria de inhabitabilidad de viviendas en zonas de alto riesgo, así como para ordenar el desalojo y demolición de dichas edificaciones, y corresponde al gobierno local actuar en consecuencia, en el uso de las competencias ampliamente discutidas en el punto anterior, con respecto o su responsabilidad en cuanto al ordenamiento territorial y a garantizar condiciones de vida seguras a los pobladores del cantón. Adicionalmente, el mandato del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Hipotecario de la Vivienda es procurar, respectivamente, la obtención de soluciones temporales y definitivas de vivienda para las familias que deban ser reubicadas. De igual manera, en atención al cumplimiento de tales mandatos, el Ministerio de Seguridad Pública debe colaborar en los procesos de desalojo y cualquiera otro en que fuere menester su participación, ello en virtud del mandato en protección al bien jurídico tutelado. Los informes emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tienen carácter técnico vinculante para las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de esa Comisión, con fundamento en el artículo 14 inciso m de la Ley No. 8488, que señala como competencia ordinaria el “(…) dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastres y peligro inminente basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general (...)”.
Esto ha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas sentencias, como la No. 16389-2010, reiterado y ampliado en la No. 1671-2009, que señalo: “(…) En ese sentido, resulta claro que en el caso particular, la competencia de la Comisión radica en efectuar a la Municipalidad recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes, las cuales son de carácter vinculante (…)”.
Más aún: es deber ineludible del Alcalde Municipal, acatar las recomendaciones vertidas en los informes técnicos elaborados por los funcionarios de la CNE, tal y como también lo precisó esta Sala en la sentencia No. 2009012818. Según el dictado de emergencia nacional, dado por el Poder Ejecutivo, se ha prestado cooperación, tanto en hombres como en maquinaria para socorrer a las víctimas de este evento de la naturaleza. En cuanto al criterio esbozado por los recurrentes, que según su pensar no corren peligro, debemos acatar lo que señala el MS. Rolando Mora, así como los informes de la Comisión de Emergencia y el Área Rectora de Salud de Desamparados, todos concordantes, claros y concisos, acerca de la vulnerabilidad del Asentamiento las Palmas, pues son las personas llamadas por su conocimiento y experticia, a prevenir cualquier situación y no pueden ser desoídas sus palabras, pues provienen del técnico encargado de dar las instrucciones en estos casos, y es vinculante y de obligatorio acatamiento de parte de la Administración Pública. Al estar aun en desarrollo la emergencia, y no haberse dado fin a los aguaceros que nos han azotado, siendo que este año posee récord en cuanto a precipitaciones se refiere, proseguiremos en cumplir con lo que se nos ha encomendado, tanto por la sociedad, como por el Imperio de la Ley. Solicitó que se desestime el recurso.
6.- Informó, bajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de Ministro de la Presidencia e indicó que mediante Decreto Ejecutivo No. 39277-MP-MSP-IP-MIVAH-MDHIS se creó la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) cuya función según lo dispone el artículo 1 consiste en “(…) constituir la instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones que oriente la atención integral de los procesos de desalojo administrativo y los ordenados por despachos judiciales, de personas que han ocupado inmuebles de manera precaria (…) ”.
Que si bien es cierto dicha Comisión constituye esa instancia política en relación con los procesos de desalojo mencionados supra, el mismo artículo 1 ya citado, define el ámbito de actuación de la Comisión, mencionando que “(…) Los desalojos de interés para esta Comisión son aquellos considerados como de vulnerabilidad social (...)”, esto según los parámetros fijados por el mismo Decreto Ejecutivo. Situación que no debe ser pasada por alto, debido a que desalojos que no sean considerados de vulnerabilidad social, se excluyen del conocimiento de esta Comisión. Según el artículo 2 inciso a) del Decreto en cuestión, uno de los integrantes de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, es el Ministerio de la Presidencia, quién podrá designar al Viceministro, quién presidirá la Comisión. Aspecto que según el protocolo de desalojo, realizado en el marco de este Decreto, es el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, quién actúa en nombre del Ministerio de la Presidencia. Según el artículo 11 del Decreto en cuestión, el Ministerio de Seguridad Pública, es el encargado de determinar mediante acto fundado los desalojos que sean considerados como de vulnerabilidad social y a los cuales se le aplicará la normativa dictada en el Decreto, de acuerdo a los parámetros que el artículo en mención cita, siendo los siguientes: Cantidad de familias presentes. Composición etaria y condición migratoria de la población. Existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo. Condición socio-económica de la población. Extensión, topografía y usos productivos del terreno. Acceso a rutas públicas. Riesgo por amenaza natural. Necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público. Acceso a servicios básicos. Conflictividad social de la zona a desalojar. En el artículo 13 del Decreto, se establece también que el Ministerio de Seguridad Pública podrá remitir a la Comisión los desalojos que sean calificados como de vulnerabilidad social. Siendo también que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo impone como una de las funciones de la Secretaría Técnica: “(...) analizar los casos que ingresen a la CAID y, a partir de esto, entregar los informes y recomendaciones necesarias al pleno de la Comisión, con el objetivo de que esta pueda cumplir fielmente con la función asignada a ese órgano (…)”.
Añadió que tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior, el Ministerio de la Presidencia es parte de la Comisión, siendo que delegó en el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia y demás actuaciones en el seno de la Comisión. Al consultarse los registros por parte del Viceministerio mencionado, sobre los casos de desalojo declarados como de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite dentro de la Comisión, el que alegan los recurrentes no figura en dichos registros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad Pública en el seno de la Comisión ni en el Viceministerio que por delegación la preside, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien algún informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos, elementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Observando los alegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera vulnerados, ninguno de estos tiene relación con las competencias directas establecidas para la CAID en la normativa que sustenta su funcionamiento y actuaciones. Se puede constatar del elenco fáctico descrito, que nunca fue de conocimiento del Ministerio de la Presidencia ni del Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, como miembros de la Comisión, el desalojo que la recurrente alega en el recurso que se conoce, así como tampoco consta que exista declaratoria o solicitud de declaratoria de vulnerabilidad social en relación con el mismo por parte del Ministerio de Seguridad Pública, según lo establecen los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 39277- MP-MSP-JP-MlVAH-MDHIS. Lo anterior encuentra explicación en el hecho de que no todo tipo de desalojo es competencia de su representada, si no, como se mencionó, solo aquellos que se definen como de vulnerabilidad social; lo cual incluso ha sido ya abordado por la misma Sala Constitucional en resolución No 2017-014386 de las 9:30 hrs. de 8 de septiembre de 2017, declaró sin lugar un recurso de amparo mencionando entre los argumentos que: "(...) la Comisión de Atención Integral a los Desalojos del Ministerio no tuvo participación en los hechos alegados por el recurrente, dado que según se manifestó bajo juramento, el caso no fue considerado de vulnerabilidad social. En virtud de lo expuesto, se desestiman los reclamos relacionados con dichos extremos (…)”.
Situación que a la luz de la normativa citada, así como el reciente fallo citado supra, es lo que establece y delimita las competencias de la Comisión, razón por la cual no se encuentra vulneración alguna a los derechos de la recurrente en ese sentido por parte del Ministerio de la Presidencia ni su delegado, el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano como miembro que preside.
7.- Informó, bajo juramento, Rosendo Pujol Mesalles, condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos e indicó que dentro de las competencias del Ministerio no se contemplan, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles ni la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional). Igualmente el ordenamiento jurídico no contempla como competencias atribuidas al Banco Hipotecario de la Vivienda, la declaración de inhabitabilidad de Inmuebles, el desalojo de inmuebles, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional). En cuanto al fondo apunta que los recurrentes, efectivamente residen en un asentamiento birmano informal que se localiza en una ubicación que se encuentra afecta a riesgo de deslizamiento lo que pone en peligro su integridad física e incluso su vida debido a lo anterior, se han realizado por parte de las instituciones competentes, las valoraciones técnicas respectivas, que arrojan como resultado la necesidad de traslado de dicho sitio por el riesgo que éste conlleva por toque en protección de los derechos constitucionales a la vida, y a la salud (artículo 21 de la Constitución Política), de las personas que ahí habitan las autoridades competentes han girado una serie de recomendaciones tendientes a dar efectivo resguardo a la vida de los residentes de dicho asentamiento humano. Mediante el oficio del Despacho de la Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, No. MIVAH-DVMVAH-0152-2017, se informó que no existe ninguna comunicación remitida por parte de los recurrentes. Por oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-DD1S-056-2017, donde se indica que se revisaron los archivos digitales y físicos del Departamento de Diagnóstico e Incidencia Social y en ellos no se encontró información con respecto al “proyecto” Las Palmas y los procesos de desalojo que se mencionan. En el Informe No. MIVAH-DVAH-DOVC-076-2017, se consignó en lo que interesa lo siguiente: “(…) En el mes de agosto, 2017 se revisó una lista de 35 familias residentes en dicho lugar a solicitud del despacho.de la señora Viceministra, se entregó el informe MIVAII-DVAIVA11-11VAII-DOVC-066-2017 de 3-09-2012. Al recibir el recurso de amparo se procedió a revisar los nombres de las personas demandantes en la lista de familias revisadas, ninguna de las personas demandantes se encuentra en la lista va revisada por este Departamento (…)”.
Con ocasión del caso aludido, debe resaltarse que ninguna autoridad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ni del Banco Hipotecario de la Vivienda han dictado orden de desalojo inhabitabilidad 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a una vivienda digna, pues, según afirma la Municipalidad de Desamparados, pretende forzarlos a desalojar sus viviendas, sin haber realizado acción alguna para prevenir los deslizamientos, ni dotarlos de una solución real de vivienda en otro lugar.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El proyecto Las Palmas se encuentra ubicado en Los Guido, San Miguel de Desamparados, en un inmueble del Instituto Mixto de Ayuda Social que se encuentra inscrito mediante sistema de Folio Real del Partido de San José, matrícula 19730 (los autos). 2) El 30 de agosto de 2017, en horas de la noche, se produjo un deslizamiento de suelo en ese asentamiento, que afectó una serie de estructuras y dejó varias viviendas en condición de vulnerabilidad (los autos). 3) El 31 de agosto de 2017, funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, realizaron una inspección en cada una de las unidades habitacionales ubicadas en la zona de riesgo, en la que se identificaron un total de 35 familias afectadas. Ese mismo día, la Municipalidad de Desamparados remitió un listado al Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se brindara ayuda económica a las familias afectadas con ese deslizamiento, lo que se produjo el mismo día (los autos). 4) Mediante el Informe Técnico del Equipo Regulación de la Salud de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, No. CS-ARS-D-ERS-IT-11O8-2017 de fecha indeterminada, se recomendó declarar inhabitables todas las viviendas ubicadas en las zonas de vulnerabilidad identificadas con la nomenclatura de la CME-1 a la CME-35, así como desconectar los servicios públicos que tienen dichas estructuras. Adicionalmente, se recomendó demoler esas estructura, disponer adecuadamente los residuos en un sitio autorizado para este fin y girar los actos administrativos correspondientes a ese efecto (los autos). 5) Por oficio de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. IAR-FNF-0870-2017 de 6 de junio de 2017, se brindó un informe al Alcalde Municipal de Desamparados respecto del desplazamiento, recomendado que: “(…) en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la probabilidad irrefutable, de que en el área afectada por el deslizamiento, donde al menos 14 casas fueron destruidas y 21 se ubican dentro de un área de alta vulnerabilidad por inestabilidad de laderas, se establece que es muy factible que en un corto plazo se generen más deslizamientos y flujos de escombros, provocando una mayor emergencia con posibilidad de pérdidas de vidas humanas, por lo tanto, existe un peligro inminente y no deben de permanecer las edificaciones ni personas en el sector evaluado» e instó a las autoridades del «…MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas a estas familias, debido al Alto Riesgo y fragilidad ambiental, debido a la alta susceptibilidad a deslizamientos ante eventos sísmicos y lluvias antes que suceda nuevamente una emergencia, en donde involucre la pérdida de personas y daños estructurales de consideración (…)” (los autos). 6) El 4 de septiembre de 2017, la Municipalidad remitió información al Ministro de Vivienda de las viviendas afectadas en Los Guido, con el fin de buscar soluciones a dichos vecinos de Las Palmas (informe). 7) El 6 de setiembre de 2017, el Ministro de Vivienda y el Alcalde Municipal de Desamparados sostuvieron una reunión conjunta con el Gerente General de la Fundación Promotora de Vivienda, para de analizar la situación que vivían la familias de Las Palmas, en la que se acordó que la Municipalidad de Desamparados remitiría un listado de familias afectadas a efectos de que el Departamento de Orientación y Verificación de la Calidad realizara una revisión preliminar respecto de los requisitos para poder acceder al subsidio del BIT, y que FUPROVI realizaría un análisis financiero detallado de un proyecto que tienen en la zona a efectos de desarrollar un presupuesto que permitiera analizar si podrían ser costeado por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en atención de las necesidades de las familias de Las Palmas (informe). 8) El 5 de octubre de 2017, los vecinos de Las Palmas solicitaron ayuda al Alcalde Municipal de Desamparados (los autos). 9) El 7 de octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados realizó el desalojo reclamado (los autos). 10) En fecha indeterminada, el Área Rectora de Salud de Desamparados giró Orden Sanitario al Instituto Mixto de Ayuda Social para que procediera a demoler las estructuras como riesgo inminente para los ocupantes como para los ranchos colindantes (los autos). 11) Por oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No. CMED-0121-17 de 8 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de Desamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social analizar cada uno de los casos con el fin de determinar si calificaban para el apoyo de alquiler, así como cualquier otro apoyo que se considerara pertinente (los autos). 12) Mediante el oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No. CMED-0126-17 de 9 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de Desamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social para analizar otros dos casos más (los autos). 13) El 12 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda recibió un informe del Ministerio de Salud respecto de la población afectada por los riesgos identificados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (informe). 14) El 20 de octubre de 2017, se realizará una reunión de seguimiento con el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, para informarle de los resultados (informe). 15) Algunos de los afectados han recibido con anterioridad el subsidio de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (informe). 16) Las familias que no han recibido beneficios por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda, pueden apersonarse a cualquier Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a presentar su caso y obtener información sobre los requisitos, con el objetivo de aplicar a algún subsidio u otra opción crediticia (informe). 17) En fecha indeterminada, se brindó un aporte a 20 grupos familiares para que se trasladaran a un lugar seguro (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que las familias de los recurrentes hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales que reclaman (los autos). 2) Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello (informe).
IV.- CASO CONCRETO. Esta Sala en la sentencia No. 2017017651 de las 9:15 hrs. de 3 de noviembre de 2017, se pronunció sobre un asunto similar al de estudio, en el que los recurrentes, vecinos del Proyecto Las Palmas, reclamaban que la Municipalidad de Desamparados pretendía forzarlos a desalojar sus viviendas, sin dotarlos de una solución real de vivienda en otro lugar, estimando en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) Considera esta Sala que, ante el escenario descrito, la prevención realizada por la autorizada resulta absolutamente razonable. Por el contrario, permitir como pretenden los recurrentes que esta Sala les autorice a mantenerse en el inmueble en cuestión no resulta procedente. Ahora bien, rebatir los criterios técnicos que declararon la zona como de riesgo inminente, no corresponde a las competencias de este Tribunal, sino que, si a bien lo tienen los interesados, debe ser discutida en la vía de legalidad correspondiente. Para los efectos de esta Sala, corresponde únicamente establecer si las instituciones involucradas han realizado las acciones correspondientes, dentro del marco de sus competencias, para atender la situación de riesgo de las familias afectadas. En ese tanto, se acreditó que, efectivamente, sí han actuado diligentemente en atender el problema detectado, por ejemplo, constan diversas reuniones (el 6 de setiembre y 20 de octubre de 2017), el levantamiento de listas de afectados para la búsqueda de soluciones habitacionales, la entrega de comestibles, ayuda médica e, incluso, la aprobación de una ayuda provisional (…) Por otra parte, los amparados consideran que, en lugar de una ayuda provisional, el Estado debe concederles un bono para la compra de lote o casa. Sin embargo, en primer lugar, según se afirma bajo juramento, en la Unidad de Fondo de Inversión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no consta solicitud verbal o escrita de los recurrentes tendente a que se les asigne una alternativa de vivienda y, es claro, que para acceder a algún beneficio estatal, los interesados deben presentar los requerimientos que dispone la legislación que rige la materia. En segundo lugar, si lo que pretenden los recurrentes es que esta Sala ordene a las autoridades involucradas que se le asigne la ayuda que pretenden, conviene explicarles que no puede esta Sala usurpar las atribuciones de las instituciones correspondientes y ordenar que procedan conforme sus pretensiones, por escapar el ámbito de sus competencias, según lo establece el artículo 10, de la Constitución Política y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En vista de las consideraciones expuestas, lo procedentes es desestimar el recurso, como en efecto se dispone (…)”.
Como no existen razones para variar ese criterio, ni reconsiderar lo resuelto, pues, aunque se trata de otros ocupantes del mismo asentamiento, constan las acciones preventivas que se reclaman, puesto de los informes se coligen que desde vieja data, la Comisión de Emergencia, había anunciando el peligro que entrañaba construir o vivir en dicho asentamiento, así como las diligencias para que los afectados recibieran ayuda económica para que se trasladaran a vivir a un lugar seguro o una solución de vivienda (informes). Véase que consta que tanto el Alcalde Municipal como el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, requirieron colaboración al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Instituto Mixto de Ayuda Social para que se analizara la situación que vivían la familias de Las Palmas –siendo que a ese efecto se remitió un listado de familias afectadas- y que se determinara si calificaban para el apoyo de alquiler, así como cualquier otro apoyo que se considerara pertinente (los autos). Igualmente, consta que el Ministerio de Vivienda recibió un informe del Ministerio de Salud respecto de la población afectada por los riesgos identificados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada.
V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso, con las consecuencias que se dirá.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C1TVKQ4DGMK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170158090007CO* Res. Nº 2017020072 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por ANA LIDIETH PERALTA BRICEÑO, cédula de identidad No. 502250468, ANTONIO DOMINGO CABALLERO JARQUÍN, cédula de residencia 155822189127, ARELYS PALACIOS, ARFIRES CALVO PÉREZ, cédula de identidad No. 700330624, ARMANDO JOSÉ UMAÑA PALACIOS, cédula de residencia 155804813820, CÁNDIDA MARÍA MORA CHAVARRÍA , cédula de identidad No. 109480975, CARLA VALESKA ORTIZ BONILLA, cédula de identidad No. 116520275, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, cédula de residencia 155822516629, CARLOS RODRÍGUEZ , CARLOS RONALD ORTIZ SÁNCHEZ , cédula de residencia 155813603521, CARMENCITA DEL PILAR ORTIZ ZAMORA, cédula de identidad No. 113440375, DALILA AZUCENA WATERHOUSE URBINA, cédula de identidad No. 113340192, DAYANNA PATRICIA COCA MUÑOZ, cédula de identidad No. 114540609, DIANE MILAGROS QUIÑONES SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 109470556, ELADIO DE LA CRUZ SOLANO JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 109690160, ELOISA NAVARRETE, cédula de residencia 155804814500, ENRIQUE ROMAIN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 107790392, ERIKA ADILIA SIBAJA MONTOYA, cédula de identidad No. 110350645, ERVIN ANTONIO MORAGA GAGO, FÁTIMA ROSALES MENDOZA , FRANCISCO JAVIER CORTEZ VILLAGRA, cédula de residencia 155805620416, GLORIA MANUELA JIRÓN GUERRERO, cédula de residencia 155811157005, GLORIA MENDOZA, GLORIA STEPHANIE BONILLA REYES, cédula de identidad No. 116030550, GRETTEL MARÍA DE LOS ÁNGELES CALVO PÉREZ , cédula de identidad No. 700620401, GUISELLE DE LOS ÁNGELES ORTIZ ZAMORA, cédula de identidad No. 112620921, HERMITA FRANCISCA SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad No. 800760335, IDALÍ DE JESÚS MORAGA PÉREZ , cédula de identidad No. 203740601, IRIS JEANNETTE PAGUAGA, cédula de residencia 155825255124, ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, JAMILETH DEL CARMEN SÁNCHEZ ROJAS, cédula de residencia 155806846513, JAN MICHAEL MORALES CALVO, cédula de identidad No. 116390948, JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0503260292, JENNIFFER DE LOS ÁNGELES BOLAÑOS PÉREZ, cédula de identidad No. 110780407, JESSENIA MORA CHAVARRÍA, JOHAN ANDRÉS SOLANO PÉREZ, cédula de identidad No. 116720474, JORDAN JOSÉ REYES SÁNCHEZ , cédula de identidad No. 117020441, JORGE ANTONIO CÁCERES TORREZ, cédula de residencia 155801679720, JOSÉ CARLOS LÓPEZ PÉREZ, cédula de identidad No. 116730725, JOSÉ FRANCISCO VINDAS CAMPOS , cédula de identidad No. 900970884, JUAN FÉLIX MORALES MADRIGAL, cédula de identidad No. 601070311, KARLA VANESSA ABURTO CALDERÓN, cédula de identidad No. 116020809, KATHERINE JOSETTE CORDERO SALAZAR, cédula de identidad No. 116020985, KENNETH JOSÉ BARQUERO LÓPEZ, cédula de identidad No. 114150418, LIDE ANTONIO DE LOS ÁNGELES BARBOZA ROJAS , cédula de identidad No. 107580196, LIDIA DEL SOCORRO CERDA SÁNCHEZ , cédula de residencia 155820975030, LUCÍA MARÍA DEL ROSA FLORES MARÍN, cédula de identidad No. 105300788, MAGALI RAQUEL MORALES MÉNDEZ, cédula de residencia 155810914115, MAICOL JOSÉ REYES MARCIA , cédula de identidad No. 603340607, MANUEL ANTONIO MENDIETA MURILLO, MARÍA CRISTINA GONZÁLES SALMERÓN , cédula de residencia 155812705422, MARÍA EUGENIA BONILLA REYES, cédula de residencia 155806617635, MARÍA VILMA CHAVARRÍA MESÉN, cédula de identidad No. 104160471, MARIO JIMÉNEZ ESPINALES , cédula de residencia 155808766621, MARIO LUIS VEGA BALTODANO, cédula de identidad No. 501700122, MARIO VEGA RUIZ, MAURICIO FLORES , MÍNOR STEVEN ORTIZ BONILLA, cédula de identidad No. 116060280, MOISÉS JAFETH PÉREZ NAVARRETE, cédula de identidad No. 116230421, NELY DEL ROSARIO ÁLVAREZ , cédula de residencia 155818078510, NOEMY VANESSA PÉREZ LOBO , cédula de identidad No. 118430067, NORMA ISABEL GARCÍA SELVA , cédula de residencia 155803183223, NOYLIN PÉREZ MORRIS, cédula de identidad No. 701450335, ODILIA VINDAS CAMPOS, cédula de identidad No. 104290098, OSWELL JOSÉ ESPINOZA VELÁSQUEZ , cédula de identidad No. 115640053, PATRICIA CALDERÓN CALDERÓN , PAULA MENDOZA GUIDO, REYNA ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ , cédula de identidad No. 801120813, ROSA ARGENTINA URBINA ESCALANTE, cédula de identidad No. 800540914, ROSMERY OBANDO ZÚÑIGA, cédula de identidad No. 602450497, RUDYS ANTONIO FONSECA PÉREZ , cédula de residencia 155807464634, ULISES WATERHOUSE URBINA, YADIRA DEL CARMEN RAMÍREZ MONTANO , cédula de residencia 155821576325, YERLIN DAYANNA MORALES PÉREZ , cédula de identidad No. 116950244 y YOSELIN JIMÉNEZ GUTIÉRREZ , cédula de identidad No 503270650, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el MINISTERIO DE VIVIENDA, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA y la COMISIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DESALOJOS .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas de 13 de septiembre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y alegó que son vecinos del Proyecto Las Palmas, sector de Los Guido, en donde habitan menores de edad y adultos mayores. Indican que el 8 de octubre de 2017, se les solicitó desalojar sus viviendas, por riesgo, en zonas en las cuales no se ha realizado un estudio formal. Señalan que en algunas zonas existen afectaciones reales y en otras no. Manifiestan que no se encuentran en posición de realizar el desalojo, pues son poseedores de esos terrenos, desde hace 31 años. Comprenden que existen riesgos no solo en su zona, sino también, en todo el país, pero, de aceptar ayudas para el pago de arrendamiento en otro lugar, después tendrán que continuar pagando un alquiler, situación que pone en riesgo a sus familias, pues son de bajos recursos, pues son adultos mayores, menores, mujeres viudas, madres solteras y personas con discapacidad. Afirman que se niegan a abandonar sus casas hasta que se les brinde una solución real de reubicación o arreglo del terreno, para evitar un problema mayor. Afirman que la Municipalidad recurrida ha omitido realizar acciones necesarias para prevenir los deslizamientos, como limpieza de derrumbes y drenaje de aguas, para evitar la saturación de los suelos. Reclaman que ese ente local pretende obligarlos al desalojo forzoso de sus viviendas. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 12:18 hrs. de 9 de octubre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Sonia Montero Diaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que por oficio de la Unidad Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, No. DPH-UFIBI-1297-2017 de 10 de octubre de 2017, se señaló que: “ (…) Este sector de Los Guido, se ubica entre el denominado Sector 7 y Sector 8, se da atención a las familias que muestran interés, para formalizar la propiedad que ocupan o para información de los trámites. b) El INVU asumió la atención del Fraccionamiento Los Guido, desde el año 1994 posterior a la liquidación de la extinta Comisión Especial de Vivienda, pero no participó en asignación de lotes o adjudicación de viviendas, las familias han ingresado a ocupar y construir sin autorización de la Institución. c) Con respecto a lo solicitado con el recurso, por estas 75 personas, es importante informar que la Institución no cuenta con posibilidades de ofrecer una solución de vivienda, sea esta temporal o definitiva, tampoco tiene proyectos para acoger esta población, pero se ofrece la posibilidad como Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda, para que cada familia se presente en la Unidad Canales de Servicios y consulte sobre el trámite de solicitud de bono de vivienda, y cumple con los requisitos (…)”.
Resulta materialmente imposible para su representado atender la orden emanada de ese Alto Tribunal, toda vez que, no cuenta con soluciones de vivienda para brindar a las personas afectadas por el desalojo aparentemente ordenado por la Municipalidad de Desamparados en el Proyecto Las Palmas; sin embargo, las mismas podrán presentarse ante este Instituto a consultar por la viabilidad de tramitar un bono de vivienda.
4.- Informó, bajo juramento, Emilio Arias Rodríguez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social e indicó que al revisar el Sistema de Información de Población Objetivo (SIPO), se detectó que del total de recurrentes únicamente 9 reportan Las Palmas como lugar de domicilio, 2 personas en Finca La Carpio, 2 personas en la Uruca, 4 personas en Los Guido, 1 persona en San Ramón y 31 personas en San Miguel Centro. No le compete a su representado referirse al desalojo o su fundamento técnico. No le consta que los recurrentes ejerzan la posesión del inmueble ni el plazo que han ejercido esa posesión. Su representado debe destinar los fondos públicos (que son limitados) únicamente al pago de los beneficios que se encuentren previstos en la oferta programática. Dentro de la oferta programática del Instituto, se encuentra el programa de Atención de Necesidades Básicas y de formación a la Familia, componente de “Necesidades Básicas”, el cual otorga la posibilidad de otorgar un complemento económico temporal a familias que califican bajos los parámetros institucionales y que presentan situaciones de emergencia, con la finalidad de cubrir necesidades de alquiler domiciliario por un tiempo prudencial a efectos de que se pueda buscar una solución a la situación habitacional. No le consta la omisión reclamada al ente local recurrido ni lo dispuesto por la municipalidad recurrida.
5.- Informó, bajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados e indicó que la finca donde se dan los hechos es propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los poseedores son incontables familias, de escasos recursos, que se asentaron hace muchos años en ese inmueble. Ante el anuncio de una temporada fuera de serie, la Comisión de Emergencias se apersonó por motivo de la onda tropical número 30 al Asentamiento Las Palmas, el 31 de agosto de 2017. Esto con el fin de valorar un deslizamiento producto de la inestabilidad atmosférica, y la zona de Convergencia Intertropical y rendir un amplio informe, el No. AR-0870-2017, en el cual explica detalladamente los antecedentes de dicha área, y como a través del tiempo, desde 1995, esta zona es proclive a deslizamientos e inundaciones. En el informe No. DPM-656-1998, se destacó que esta área es susceptible de deslizamientos, cortes verticales, botaderos de basura clandestinos, y chatarra. Lo que denota que desde hace 19 años, de la Comisión de Emergencia, viene anunciando el peligro que entraña construir o vivir en dicho asentamiento. En virtud de las condiciones actuales, así como de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la probabilidad irrefutable que el área afectada por el deslizamiento donde al menos 14 casas fueron destruidas, y 21 se encuentran dentro de un área de alta vulnerabilidad por inestabilidad de laderas, se establece que es muy factible que en un corto plazo se generen más deslizamientos, y flujos de escombros, provocando una mayor emergencia con posibilidad de pérdidas de vidas humanas, por lo tanto existe un peligro inminente y no deben permanecer las edificaciones ni personas en el sector evaluado. Por la emergencia que se vivió, se procedió de acuerdo a lo que dictan las leyes, reglamentos y directrices de las instituciones encargadas de velar, no solo por los bienes patrimoniales de los afectados, sino por la integridad física de los ocupantes de dicha finca. Gracias a que los mismos vecinos se apersonaron a solicitar ayuda, pues según las palabras de algunos, las casas traqueaban, se apersonaron los inspectores municipales, en asocio con otras autoridades, que desalojaron a tiempo algunas viviendas, caso contrario se hubiera lamentado la pérdida de vidas humanas, pues pocas horas después de dicho desalojo, las casitas y algunos ranchos fueron barridos por un inmenso terraplén del cual aportamos copia en video. El ente municipal ha liderado las fuerzas vivas en el Cantón en esta emergencia. El Alcalde ha intercedido para que a brevedad se solventen las necesidades más perentorias, solicitando al Instituto Mixto de Ayuda Social, ayuda para que las personas damnificadas, tengan sustento y medio para alquilar una vivienda, mientras se soluciona de una forma integral las carencias acusadas. El 4 de setiembre se hizo llegar información de las viviendas afectadas en Los Guido al Ministro de Vivienda, con el fin de buscar soluciones a dichos vecinos de Las Palmas. El geólogo de la Universidad de Costa Rica, en una segunda inspección en el sitio de los hechos, determina cuales viviendas deben de ser desalojadas, que son 20, mismas que fueron censadas, y se les dio un aporte para que se trasladen a un lugar seguro. En el oficio No. CMED-I23-17, el Alcalde solicita de forma urgente, una audiencia con el Ministro de la Vivienda, para dar un respuesta efectiva, mediante el proyecto habitacional Las Palmas, a la problemática surgida con esta emergencia. Ante la declaratoria del estado de emergencia de parte del Poder Ejecutivo, existen tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que son, una fase de respuesta, una fase de rehabilitación y una fase de reconstrucción. Se encuentran aún en una fase de respuesta, pues no ha terminado el período de lluvias, que ha tenido una altísima incidencia, en toda clase de eventos, fuera del control del hombre, como son derrumbes, alcantarillas colapsadas, hundimientos, taponamientos de cauces y lo más triste la pérdida de vidas humanas, por ser el bien mayor de todos los derechos humanos. Como verá la Sala, es muy complejo y de muchas aristas lo sucedido y entendemos y comprendemos que no todos van a tener el mismo punto de vista, pero se está trabajando de forma de solventar y favorecer a la mayor cantidad de personas, sea en albergues, llevando comestibles y reparando la infraestructura vial, así como tratando de evitar desgracias humanas, pues por imperativo legal así se nos ordena. Enumeramos a continuación la base legal de nuestro proceder y de las demás autoridades que coadyuvan en hacer más leve este período de tiempo, en que nuestros compatriotas sufren el embate de los elementos naturales. El Ministerio de Salud, así como la Municipalidad de Desamparados, la Comisión Nacional de Emergencia, y otras instituciones, se han allegado a solucionar la problemática suscitada con dicha emergencia, haciendo todo lo posible por salvaguardar la vida de los ocupantes de este sector de los Guido, por cuanto así lo establece la Ley No. 8844, que establece en su primer artículo que “(…) La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, los cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar, para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas, y ambientales, inducidas por las factores de riesgo de origen natural y andropónico (sic), así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción (…)”.
Como se aprecia, se buscó reducir las causas de las pérdidas de las vidas humanas, como primer derecho fundamental. Aunado esto, la Comisión de Riesgo y Atención de Emergencias ha dictado en uso de sus atribuciones, a todos los Alcaldes y Alcaldesas, la siguiente orden: “(…) Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia Jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución NI° 124135-2010 de la Sala Constitucional (…)”.
A estas propiedades, que son parte de la finca principal, se allegaron, tanto empleadas municipales, como personeros de la Comisión de Emergencias, y el Ministerio de Salud, para inspeccionar in situ, la gravedad de los deslizamientos y el riesgo que corren los moradores, pues, como lo dice la Comisión de Riesgos y de Emergencias en su acuerdo Nº 0443-2011: “(…) es imperativo legal que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a la largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente (…)”.
En el plano plooter aportado al expediente se nota la magnitud del terraplén que golpeó esta zona de Las Palmas y el peligro real que tienen los vecinos de dicho sector de San Miguel de Desamparados, pues son muchas las viviendas que corren riesgo y los ancianos, niños, y personas vulnerables, que ante un nuevo terraplén podían perder no solo sus bienes, sino su vida. De forma que lo que los entes encargados están llevando a cabo en Los Guido, es eso exactamente, procurar salvaguardar las vidas de costarricenses que peligran por estar en zonas de alto riesgo. Es así, como también el Ministerio de Salud, que tiene por ley el dictar las órdenes de desalojo, se apersonó para, en coordinación con la Municipalidad y otras autoridades, prestar toda la colaboración y prevenir que puedo existir pérdida de vidas humanas, producto de esta emergencia. Tal como lo establece la Comisión de Emergencia, en cuanto a lo participación que debe de tener el ente municipal en la actual situación, ante el peligro real e inminente de pérdidas humanas, se han abocado a participar activamente, no solo visitando el lugar, sino buscando soluciones ante la crisis, así como lo estatuye dicha comisión. La Coordinadora del Área de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Desamparados, ha estado al frente de todo lo relacionado con las cerca de 400 familias que viven en el asentamiento las Palma, estado al pendiente desde el 2011, en que se convocó a todas las familias a su oficina para oír de viva voz y tomar las medidas necesarias, a fin de solventar cualquier situación social, lo mismo que económica y de salud, para el bienestar de sus ocupantes. De igual manera en el 2015, se hizo un estudio pormenorizado, casa por casa en el asentamiento para conocer toda lo relativo a situaciones de riesgo, posibilidad de cambiar de lugar de residencia, y saber cuántas personas viven en ese lugar. Tal y como ha sido validado por la Sala Constitucional, los informes técnicos de la Comisión Nacional de Emergencias contienen recomendaciones que deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones involucradas. El Ministerio de Salud cuenta con potestades otorgadas por la Ley General de Salud (sentencia No. 20085915, entre otras) para la declaratoria de inhabitabilidad de viviendas en zonas de alto riesgo, así como para ordenar el desalojo y demolición de dichas edificaciones, y corresponde al gobierno local actuar en consecuencia, en el uso de las competencias ampliamente discutidas en el punto anterior, con respecto o su responsabilidad en cuanto al ordenamiento territorial y a garantizar condiciones de vida seguras a los pobladores del cantón. Adicionalmente, el mandato del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Hipotecario de la Vivienda es procurar, respectivamente, la obtención de soluciones temporales y definitivas de vivienda para las familias que deban ser reubicadas. De igual manera, en atención al cumplimiento de tales mandatos, el Ministerio de Seguridad Pública debe colaborar en los procesos de desalojo y cualquiera otro en que fuere menester su participación, ello en virtud del mandato en protección al bien jurídico tutelado. Los informes emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tienen carácter técnico vinculante para las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de esa Comisión, con fundamento en el artículo 14 inciso m de la Ley No. 8488, que señala como competencia ordinaria el “(…) dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastres y peligro inminente basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general (...)”.
Esto ha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas sentencias, como la No. 16389-2010, reiterado y ampliado en la No. 1671-2009, que señalo: “(…) En ese sentido, resulta claro que en el caso particular, la competencia de la Comisión radica en efectuar a la Municipalidad recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes, las cuales son de carácter vinculante (…)”.
Más aún: es deber ineludible del Alcalde Municipal, acatar las recomendaciones vertidas en los informes técnicos elaborados por los funcionarios de la CNE, tal y como también lo precisó esta Sala en la sentencia No. 2009012818. Según el dictado de emergencia nacional, dado por el Poder Ejecutivo, se ha prestado cooperación, tanto en hombres como en maquinaria para socorrer a las víctimas de este evento de la naturaleza. En cuanto al criterio esbozado por los recurrentes, que según su pensar no corren peligro, debemos acatar lo que señala el MS. Rolando Mora, así como los informes de la Comisión de Emergencia y el Área Rectora de Salud de Desamparados, todos concordantes, claros y concisos, acerca de la vulnerabilidad del Asentamiento las Palmas, pues son las personas llamadas por su conocimiento y experticia, a prevenir cualquier situación y no pueden ser desoídas sus palabras, pues provienen del técnico encargado de dar las instrucciones en estos casos, y es vinculante y de obligatorio acatamiento de parte de la Administración Pública. Al estar aun en desarrollo la emergencia, y no haberse dado fin a los aguaceros que nos han azotado, siendo que este año posee récord en cuanto a precipitaciones se refiere, proseguiremos en cumplir con lo que se nos ha encomendado, tanto por la sociedad, como por el Imperio de la Ley. Solicitó que se desestime el recurso.
6.- Informó, bajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de Ministro de la Presidencia e indicó que mediante Decreto Ejecutivo No. 39277-MP-MSP-IP-MIVAH-MDHIS se creó la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) cuya función según lo dispone el artículo 1 consiste en “(…) constituir la instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones que oriente la atención integral de los procesos de desalojo administrativo y los ordenados por despachos judiciales, de personas que han ocupado inmuebles de manera precaria (…) ”.
Que si bien es cierto dicha Comisión constituye esa instancia política en relación con los procesos de desalojo mencionados supra, el mismo artículo 1 ya citado, define el ámbito de actuación de la Comisión, mencionando que “(…) Los desalojos de interés para esta Comisión son aquellos considerados como de vulnerabilidad social (...)”, esto según los parámetros fijados por el mismo Decreto Ejecutivo. Situación que no debe ser pasada por alto, debido a que desalojos que no sean considerados de vulnerabilidad social, se excluyen del conocimiento de esta Comisión. Según el artículo 2 inciso a) del Decreto en cuestión, uno de los integrantes de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, es el Ministerio de la Presidencia, quién podrá designar al Viceministro, quién presidirá la Comisión. Aspecto que según el protocolo de desalojo, realizado en el marco de este Decreto, es el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, quién actúa en nombre del Ministerio de la Presidencia. Según el artículo 11 del Decreto en cuestión, el Ministerio de Seguridad Pública, es el encargado de determinar mediante acto fundado los desalojos que sean considerados como de vulnerabilidad social y a los cuales se le aplicará la normativa dictada en el Decreto, de acuerdo a los parámetros que el artículo en mención cita, siendo los siguientes: Cantidad de familias presentes. Composición etaria y condición migratoria de la población. Existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo. Condición socio-económica de la población. Extensión, topografía y usos productivos del terreno. Acceso a rutas públicas. Riesgo por amenaza natural. Necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público. Acceso a servicios básicos. Conflictividad social de la zona a desalojar. En el artículo 13 del Decreto, se establece también que el Ministerio de Seguridad Pública podrá remitir a la Comisión los desalojos que sean calificados como de vulnerabilidad social. Siendo también que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo impone como una de las funciones de la Secretaría Técnica: “(...) analizar los casos que ingresen a la CAID y, a partir de esto, entregar los informes y recomendaciones necesarias al pleno de la Comisión, con el objetivo de que esta pueda cumplir fielmente con la función asignada a ese órgano (…)”.
Añadió que tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior, el Ministerio de la Presidencia es parte de la Comisión, siendo que delegó en el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia y demás actuaciones en el seno de la Comisión. Al consultarse los registros por parte del Viceministerio mencionado, sobre los casos de desalojo declarados como de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite dentro de la Comisión, el que alegan los recurrentes no figura en dichos registros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad Pública en el seno de la Comisión ni en el Viceministerio que por delegación la preside, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien algún informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos, elementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Observando los alegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera vulnerados, ninguno de estos tiene relación con las competencias directas establecidas para la CAID en la normativa que sustenta su funcionamiento y actuaciones. Se puede constatar del elenco fáctico descrito, que nunca fue de conocimiento del Ministerio de la Presidencia ni del Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, como miembros de la Comisión, el desalojo que la recurrente alega en el recurso que se conoce, así como tampoco consta que exista declaratoria o solicitud de declaratoria de vulnerabilidad social en relación con el mismo por parte del Ministerio de Seguridad Pública, según lo establecen los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 39277- MP-MSP-JP-MlVAH-MDHIS. Lo anterior encuentra explicación en el hecho de que no todo tipo de desalojo es competencia de su representada, si no, como se mencionó, solo aquellos que se definen como de vulnerabilidad social; lo cual incluso ha sido ya abordado por la misma Sala Constitucional en resolución No 2017-014386 de las 9:30 hrs. de 8 de septiembre de 2017, declaró sin lugar un recurso de amparo mencionando entre los argumentos que: "(...) la Comisión de Atención Integral a los Desalojos del Ministerio no tuvo participación en los hechos alegados por el recurrente, dado que según se manifestó bajo juramento, el caso no fue considerado de vulnerabilidad social. En virtud de lo expuesto, se desestiman los reclamos relacionados con dichos extremos (…)”.
Situación que a la luz de la normativa citada, así como el reciente fallo citado supra, es lo que establece y delimita las competencias de la Comisión, razón por la cual no se encuentra vulneración alguna a los derechos de la recurrente en ese sentido por parte del Ministerio de la Presidencia ni su delegado, el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano como miembro que preside.
7.- Informó, bajo juramento, Rosendo Pujol Mesalles, condición de Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos e indicó que dentro de las competencias del Ministerio no se contemplan, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles ni la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional). Igualmente el ordenamiento jurídico no contempla como competencias atribuidas al Banco Hipotecario de la Vivienda, la declaración de inhabitabilidad de Inmuebles, el desalojo de inmuebles, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional). En cuanto al fondo apunta que los recurrentes, efectivamente residen en un asentamiento birmano informal que se localiza en una ubicación que se encuentra afecta a riesgo de deslizamiento lo que pone en peligro su integridad física e incluso su vida debido a lo anterior, se han realizado por parte de las instituciones competentes, las valoraciones técnicas respectivas, que arrojan como resultado la necesidad de traslado de dicho sitio por el riesgo que éste conlleva por toque en protección de los derechos constitucionales a la vida, y a la salud (artículo 21 de la Constitución Política), de las personas que ahí habitan las autoridades competentes han girado una serie de recomendaciones tendientes a dar efectivo resguardo a la vida de los residentes de dicho asentamiento humano. Mediante el oficio del Despacho de la Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, No. MIVAH-DVMVAH-0152-2017, se informó que no existe ninguna comunicación remitida por parte de los recurrentes. Por oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-DD1S-056-2017, donde se indica que se revisaron los archivos digitales y físicos del Departamento de Diagnóstico e Incidencia Social y en ellos no se encontró información con respecto al “proyecto” Las Palmas y los procesos de desalojo que se mencionan. En el Informe No. MIVAH-DVAH-DOVC-076-2017, se consignó en lo que interesa lo siguiente: “(…) En el mes de agosto, 2017 se revisó una lista de 35 familias residentes en dicho lugar a solicitud del despacho.de la señora Viceministra, se entregó el informe MIVAII-DVAIVA11-11VAII-DOVC-066-2017 de 3-09-2012. Al recibir el recurso de amparo se procedió a revisar los nombres de las personas demandantes en la lista de familias revisadas, ninguna de las personas demandantes se encuentra en la lista va revisada por este Departamento (…)”.
Con ocasión del caso aludido, debe resaltarse que ninguna autoridad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ni del Banco Hipotecario de la Vivienda han dictado orden de desalojo inhabitabilidad 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a una vivienda digna, pues, según afirma la Municipalidad de Desamparados, pretende forzarlos a desalojar sus viviendas, sin haber realizado acción alguna para prevenir los deslizamientos, ni dotarlos de una solución real de vivienda en otro lugar.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El proyecto Las Palmas se encuentra ubicado en Los Guido, San Miguel de Desamparados, en un inmueble del Instituto Mixto de Ayuda Social que se encuentra inscrito mediante sistema de Folio Real del Partido de San José, matrícula 19730 (los autos). 2) El 30 de agosto de 2017, en horas de la noche, se produjo un deslizamiento de suelo en ese asentamiento, que afectó una serie de estructuras y dejó varias viviendas en condición de vulnerabilidad (los autos). 3) El 31 de agosto de 2017, funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, realizaron una inspección en cada una de las unidades habitacionales ubicadas en la zona de riesgo, en la que se identificaron un total de 35 familias afectadas. Ese mismo día, la Municipalidad de Desamparados remitió un listado al Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se brindara ayuda económica a las familias afectadas con ese deslizamiento, lo que se produjo el mismo día (los autos). 4) Mediante el Informe Técnico del Equipo Regulación de la Salud de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, No. CS-ARS-D-ERS-IT-11O8-2017 de fecha indeterminada, se recomendó declarar inhabitables todas las viviendas ubicadas en las zonas de vulnerabilidad identificadas con la nomenclatura de la CME-1 a la CME-35, así como desconectar los servicios públicos que tienen dichas estructuras. Adicionalmente, se recomendó demoler esas estructura, disponer adecuadamente los residuos en un sitio autorizado para este fin y girar los actos administrativos correspondientes a ese efecto (los autos). 5) Por oficio de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. IAR-FNF-0870-2017 de 6 de junio de 2017, se brindó un informe al Alcalde Municipal de Desamparados respecto del desplazamiento, recomendado que: “(…) en virtud de las condiciones actuales, así como, de las evidencias comprobadas por la inspección de campo y de la probabilidad irrefutable, de que en el área afectada por el deslizamiento, donde al menos 14 casas fueron destruidas y 21 se ubican dentro de un área de alta vulnerabilidad por inestabilidad de laderas, se establece que es muy factible que en un corto plazo se generen más deslizamientos y flujos de escombros, provocando una mayor emergencia con posibilidad de pérdidas de vidas humanas, por lo tanto, existe un peligro inminente y no deben de permanecer las edificaciones ni personas en el sector evaluado» e instó a las autoridades del «…MIVAH, INVU, IMAS y demás instituciones vinculadas con la Gestión del Riesgo, deben iniciar los procesos para buscar alternativas a estas familias, debido al Alto Riesgo y fragilidad ambiental, debido a la alta susceptibilidad a deslizamientos ante eventos sísmicos y lluvias antes que suceda nuevamente una emergencia, en donde involucre la pérdida de personas y daños estructurales de consideración (…)” (los autos). 6) El 4 de septiembre de 2017, la Municipalidad remitió información al Ministro de Vivienda de las viviendas afectadas en Los Guido, con el fin de buscar soluciones a dichos vecinos de Las Palmas (informe). 7) El 6 de setiembre de 2017, el Ministro de Vivienda y el Alcalde Municipal de Desamparados sostuvieron una reunión conjunta con el Gerente General de la Fundación Promotora de Vivienda, para de analizar la situación que vivían la familias de Las Palmas, en la que se acordó que la Municipalidad de Desamparados remitiría un listado de familias afectadas a efectos de que el Departamento de Orientación y Verificación de la Calidad realizara una revisión preliminar respecto de los requisitos para poder acceder al subsidio del BIT, y que FUPROVI realizaría un análisis financiero detallado de un proyecto que tienen en la zona a efectos de desarrollar un presupuesto que permitiera analizar si podrían ser costeado por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en atención de las necesidades de las familias de Las Palmas (informe). 8) El 5 de octubre de 2017, los vecinos de Las Palmas solicitaron ayuda al Alcalde Municipal de Desamparados (los autos). 9) El 7 de octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados realizó el desalojo reclamado (los autos). 10) En fecha indeterminada, el Área Rectora de Salud de Desamparados giró Orden Sanitario al Instituto Mixto de Ayuda Social para que procediera a demoler las estructuras como riesgo inminente para los ocupantes como para los ranchos colindantes (los autos). 11) Por oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No. CMED-0121-17 de 8 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de Desamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social analizar cada uno de los casos con el fin de determinar si calificaban para el apoyo de alquiler, así como cualquier otro apoyo que se considerara pertinente (los autos). 12) Mediante el oficio del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, No. CMED-0126-17 de 9 de octubre 2017, se solicitó ayuda a la Sucursal de Desamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social para analizar otros dos casos más (los autos). 13) El 12 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda recibió un informe del Ministerio de Salud respecto de la población afectada por los riesgos identificados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (informe). 14) El 20 de octubre de 2017, se realizará una reunión de seguimiento con el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, para informarle de los resultados (informe). 15) Algunos de los afectados han recibido con anterioridad el subsidio de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (informe). 16) Las familias que no han recibido beneficios por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda, pueden apersonarse a cualquier Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a presentar su caso y obtener información sobre los requisitos, con el objetivo de aplicar a algún subsidio u otra opción crediticia (informe). 17) En fecha indeterminada, se brindó un aporte a 20 grupos familiares para que se trasladaran a un lugar seguro (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que las familias de los recurrentes hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales que reclaman (los autos). 2) Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello (informe).
IV.- CASO CONCRETO. Esta Sala en la sentencia No. 2017017651 de las 9:15 hrs. de 3 de noviembre de 2017, se pronunció sobre un asunto similar al de estudio, en el que los recurrentes, vecinos del Proyecto Las Palmas, reclamaban que la Municipalidad de Desamparados pretendía forzarlos a desalojar sus viviendas, sin dotarlos de una solución real de vivienda en otro lugar, estimando en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) Considera esta Sala que, ante el escenario descrito, la prevención realizada por la autorizada resulta absolutamente razonable. Por el contrario, permitir como pretenden los recurrentes que esta Sala les autorice a mantenerse en el inmueble en cuestión no resulta procedente. Ahora bien, rebatir los criterios técnicos que declararon la zona como de riesgo inminente, no corresponde a las competencias de este Tribunal, sino que, si a bien lo tienen los interesados, debe ser discutida en la vía de legalidad correspondiente. Para los efectos de esta Sala, corresponde únicamente establecer si las instituciones involucradas han realizado las acciones correspondientes, dentro del marco de sus competencias, para atender la situación de riesgo de las familias afectadas. En ese tanto, se acreditó que, efectivamente, sí han actuado diligentemente en atender el problema detectado, por ejemplo, constan diversas reuniones (el 6 de setiembre y 20 de octubre de 2017), el levantamiento de listas de afectados para la búsqueda de soluciones habitacionales, la entrega de comestibles, ayuda médica e, incluso, la aprobación de una ayuda provisional (…) Por otra parte, los amparados consideran que, en lugar de una ayuda provisional, el Estado debe concederles un bono para la compra de lote o casa. Sin embargo, en primer lugar, según se afirma bajo juramento, en la Unidad de Fondo de Inversión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no consta solicitud verbal o escrita de los recurrentes tendente a que se les asigne una alternativa de vivienda y, es claro, que para acceder a algún beneficio estatal, los interesados deben presentar los requerimientos que dispone la legislación que rige la materia. En segundo lugar, si lo que pretenden los recurrentes es que esta Sala ordene a las autoridades involucradas que se le asigne la ayuda que pretenden, conviene explicarles que no puede esta Sala usurpar las atribuciones de las instituciones correspondientes y ordenar que procedan conforme sus pretensiones, por escapar el ámbito de sus competencias, según lo establece el artículo 10, de la Constitución Política y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En vista de las consideraciones expuestas, lo procedentes es desestimar el recurso, como en efecto se dispone (…)”.
Como no existen razones para variar ese criterio, ni reconsiderar lo resuelto, pues, aunque se trata de otros ocupantes del mismo asentamiento, constan las acciones preventivas que se reclaman, puesto de los informes se coligen que desde vieja data, la Comisión de Emergencia, había anunciando el peligro que entrañaba construir o vivir en dicho asentamiento, así como las diligencias para que los afectados recibieran ayuda económica para que se trasladaran a vivir a un lugar seguro o una solución de vivienda (informes). Véase que consta que tanto el Alcalde Municipal como el Comité Municipal de Emergencias de Desamparados, requirieron colaboración al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Instituto Mixto de Ayuda Social para que se analizara la situación que vivían la familias de Las Palmas –siendo que a ese efecto se remitió un listado de familias afectadas- y que se determinara si calificaban para el apoyo de alquiler, así como cualquier otro apoyo que se considerara pertinente (los autos). Igualmente, consta que el Ministerio de Vivienda recibió un informe del Ministerio de Salud respecto de la población afectada por los riesgos identificados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada.
V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso, con las consecuencias que se dirá.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C1TVKQ4DGMK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.