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Res. 20065-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2017
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*170145760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR EUGENE KURT VAN DAKE, CÉDULA DE RESIDENCIA NO. 184000600929, CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE TALAMANCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación de aguas ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Talamanca, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en el cantón de Talamanca, propiamente en la comunidad de Puerto Viejo, lugar donde se encuentra el hotel de su propiedad “Hotel Puerto Viejo”, presenta problemas por contaminación de aguas negras, debido al colapso de una alcantarilla, razón por la cual, denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)Municipalidad de Talamanca:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. La Sala tiene por demostrado que el 26 de enero de 2017, el accionante presentó una denuncia dirigida a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca, en la que expone lo siguiente: “El aquí suscrito KURT EUGENE VAN DIKE, empresario hotelero, vecino de PUERTO VIEJO centro, en Hotel PUERTO VIEJO, con cédula de residencia que se dirá, vengo ante esta Unidad para lo siguiente: 1- Estoy enterado de la construcción de la red de DRENAJE en esta comunidad de PUERTO VIEJO, lo cual me alegra. 2- Lo preocupante de este proyecto en ejecución, es: que el DRENAJE de las aguas, es cuanto llueve, están no dan abasto, o no tiene el NIVEL adecuado. Al llover, estas aguas a través de la red, terminan inundando el terreno donde está el HOTEL PUERTO VIEJO, y de otros establecimientos, causando daños y lo más grave, causante (sic) un OLOR horrible.
El inmueble, de este mi hotel, situado frente a la calle 217, sufre esta deficiencia, pero en mis vecinos repercute igualmente tales hoteles o cabinas: LARRY, CASA DE ALDO. 4- Solicito que el ingeniero a cargo, re inspecciones, la pertinencia de la red, solucione el problema del rebalse del sistema en ejecución, de las aguas y amplié dado el caso el diámetro de salida. Creemos que en vez de solucionar nuestro problema de aguas de lluvia, están REPERCUTIENDO, en mayores inundaciones de agua, arrastrando las aguas negras y su mal olor, y con ello la potencial de la salud pública. 5- Desde ya, RESPONSABILIZO a esta Unidad, y Municipalidad de los EVENTUALES daños, que pudiere causar este rebalse de las aguas dentro del terreno del Hotel Puerto Viejo. 6- Además denuncio que muchos (sic) de los casas, cabinas, aún hoteles, hostales están utilizando la antigua red de drenaje para aguas negras y continuarán en lo mismo, si esta UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL, NO REPORTA al Ministerio de Salud pública, el problema de las aguas negras y la carestía, inexistente de los tanques sépticos.
Escucharé notificaciones a mi correo electrónico [email protected]. Ruego solucionar el problema de las aguas negras de este pueblo.” El 21 de febrero de 2017, la Municipalidad de Talamanca comunica al accionante las gestiones realizadas para atender la denuncia incoada. Que la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante oficio DIR-UTGV-092-2017 de 23 de febrero de 2017, emitió la solicitud al Ministerio de Salud para determinar en la comunidad de Puerto Viejo si se están desaguando en el alcantarillado aguas residuales o sanitarias. El 13 de octubre de 2017, la Municipalidad de Talamanca firmó un convenio con el INVU para elaborar estudios y mapas de vulnerabilidad hidrogeográfica para la franja costera, elaboración de reglamentos de zonificación y usos de suelos, plan regulador y la cartografía. Que la Municipalidad de Talamanca ofertó la licitación abreviada LA-00009-01 para la colocación de alcantarilla, construcción de cabezales, colocación de alcantarilla para desagüe de aguas pluviales, construcción de tragantes y cajas de registro.
Que la Municipalidad está gestionando con el AYA el Proyecto de Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de Puerto Viejo. El 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la ORDEN SANITARIA N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, a vencer del 24 de diciembre de 2017, ordenó a la Municipalidad de Talamanca: 1)Presentar ante el Área Rectora de Salud de Talamanca un Plan de mantenimiento preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado de las obras e intervenciones a realizar que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo caso contrario se procederá con las medidas especiales que nos faculta la Ley. 2). Presentar el diseño y la memoria de cálculo de la red pluvial de la comunidad de Puerto Viejo incluyendo las estructuras necesarias que ayuden identificar la problemática en la zona: previstas, tragantes, pozos de registro numerados en el sentido de flujo, cabezales de descargas, canales, interconexiones a los sistemas existentes, disposición final (redes existentes, cauces naturales, ríos, etc.). Sobre cada línea de tubería se indicará el diámetro, pendiente, material, clase de tubo y una flecha que indique el sentido de flujo.
De lo expuesto, la Sala comprueba que la denuncia planteada por el accionante en enero de 2017, fue tramitada por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca. Vemos que en el mes de febrero de 2017, el ente municipal brinda respuesta al interesado. Asimismo se observa que el ente municipal ha realizado gestiones para solventar el problema del alcantarillado en Puerto Viejo, para lo cual ha firmando convenios con el INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aunado a lo anterior, se determina que el 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, que obliga al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca a elaborar un plan que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial, el cual tiene plazo para vencer el 24 de diciembre de 2017. Por lo anterior, al verificarse que la Municipalidad de Talamanca cuenta con un plazo otorgado por el Ministerio de Salud para elaborar un cronograma para dar una solución definitiva al problema acusado, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala rechaza que el Ministerio de Salud haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 14 de marzo de 2017, el accionante interpuso la denuncia No. 0046-2017, ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, contra de la Municipalidad de Talamanca por el problema del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo. El 21 de marzo de 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca, atendió la denuncia N°0046-2017, realizó una vista del sitio y mediante el Acta de Inspección Ocular No.218-2017, comprueba que la Municipalidad de Talamanca, realizó trabajos en el alcantarillado pluvial, tales como la colocación de alcantarillas, construcción de tragantes y cajas de registro y que estas últimas presentaban agua estancada con un color oscuro y con mal olor. El 22 de marzo de 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca, mediante el Informe Técnico HC-ARS-T-1115-2017, indica que existe agua con mal olor, además de un criadero positivo y potencial de los mosquitos Aedes Aegypti, producto de la instalación de un sistema de alcantarillado que no funciona.
Recomienda realiza una inspección en compañía de la Ingeniería Municipal de Talamanca a la brevedad posible. El 23 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud, realizó un seguimiento de la denuncia, en compañía del Ingeniero Municipal Olger Morales Sandino encargado de las obras y del recurrente, se inspecciono el sitio, mediante el Acta de Inspección Ocular No.228-2017, se determina que las alcantarillas colocadas no funcionan correctamente presentan un desnivel lo cual ocasiona que se estanquen las aguas en el lugar denunciado. El 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 273-2017 en el Hotel del amparado. El 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 273-2017 en el Hotel Casa Verde. El 11 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 278-2017 en el Hotel Casa Verde. El 12 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 289-2017 en Puerto Viejo Lavandería Chicaho.
El 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 291-2017, 300-2017. El 21 de junio de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 406-2017. El 25 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 560-2017. Por oficio HC-ARS-T-3055-2017, la Dirección Área Rectora de Salud de Talamanca comunica al accionante el detalle del seguimiento de la denuncia planteada y establece: “ Permítame informarle que actualmente se tiene sospecha que algunos establecimientos comerciales y casas de habitación vierten las aguas residuales directamente hacia el mar por medio del alcantarillado pluvial. Sin embargo, el Área Rectora como garantes de la Salud en el Cantón de Talamanca, está actualmente realizando pruebas de Fluoresceína para detectar cuales establecimientos comerciales o casas de habitación vierten estas aguas.
Con fundamento en lo anterior, esta Dirección le indica que en caso de comprobarse una contaminación al mar, se tomaran las medidas especiales que nos faculta la Ley con el único fin de solventar el problema detectado. Asimismo, el Área Rectora de Talamanca estará brindando un informe actualizado del seguimiento de inspecciones a la denuncia 0046-2017, interpuesta por su persona. Además en caso de ser necesario puede solicitar copias en el Área Rectora de Salud de Talamanca de los actos administrativos que se llevan en relación a su denuncia. Por otra parte permítame indicarle que Acueductos y Alcantarillados, construirá una planta de tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Puerto Viejo del Cantón de Talamanca. Importante mencionar que es parte de un Memorando de Acuerdo firmado entre el Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), quien será la encarga de llevar a cabo el proyecto.
Este proyecto tiene como objetivo dotar a la población de Puerto Viejo que consta de (14 cuadrantes), de un sistema de recolección de aguas residuales y conducirlas a una planta de tratamiento, para luego disponer el afluente de una manera sanitaria y ambientalmente aceptable, cumpliendo con la normativa vigente en esta materia. Debemos agregar al informe que la planta de tratamiento estará constituida de la siguiente manera: Red de Alcantarillado Sanitario: Recolectara las aguas residuales de las casas, comercios, edificios públicos, etc. y dirigidos hacia una nueva estación de bombeo. Estación de Bombeo: Se encargara de recibir las aguas residuales crudas e impulsarlas hasta la planta de tratamiento. Línea de Impulsión: Transporta las aguas residuales crudas desde la estación de bombeo hasta la planta de tratamiento. Planta de Tratamiento de aguas residuales: Por medios biológicos se transformará el agua residual cruda hasta obtener parámetros que cumplan con la legislación ambiental vigente, previa a su vertido a una quebrada.
El proyecto ha iniciado con los primeros estudios de campo que servirán de base, junto a otros, para el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que requiere un proyecto de esta naturaleza y que se espera tener listo en diciembre de 2017. Además a finales de este año se tendrá listo el diseño de la red de alcantarillado, la estación de bombeo y la planta de tratamiento, para iniciar su construcción en el primer trimestre del 2018, esto según la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). El 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, a vencer del 24 de diciembre de 2017. En visita de inspección con el fin de atender la denuncia N°0046-2017, interpuesta por el señor Eugene Kurt Van Dike por un problema de estancamiento y desbordamiento de las aguas que traslada el alcantarillado pluvial ocasionándole inundación en su propiedad se pudo comprobar mediante inspección ocular por parte del Ingeniero Regional que realizaron trabajos de entronque de una caja de registro frente al Hotel de Puerto viejo, se cambió la dirección de una sección de la red de alcantarillado pluvial hacia otro punto, dicha inspección se realizó en época seca y la caja de registro presentaba aguas estancada, además se visualizó que el caudal no se desplazaba hacia el punto de vertido más próximo (Frente al establecimiento Comercial Restaurante — Bar Hot Rocks Café).
Lo cual deja en evidencia que todo el alcantarillado pluvial carece de mantenimiento preventivo. POR LO QUE, EN EL PLAZO ARRIBA SEÑALADO PROCEDER A: 1)Presentar ante el Área Rectora de Salud de Talamanca un Plan de mantenimiento preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado de las obras e intervenciones a realizar que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo caso contrario se procederá con las medidas especiales que nos faculta la Ley. 2). Presentar el diseño y la memoria de cálculo de la red pluvial de la comunidad de Puerto Viejo incluyendo las estructuras necesarias que ayuden identificar la problemática en la zona: previstas, tragantes, pozos de registro numerados en el sentido de flujo, cabezales de descargas, canales, interconexiones a los sistemas existentes, disposición final (redes existentes, cauces naturales, ríos, etc.). Sobre cada línea de tubería se indicará el diámetro, pendiente, material, clase de tubo y una flecha que indique el sentido de flujo.
De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia planteada por el accionante en el mes de marzo de 2017. Se verifica que el Ministerio ha practicado las Inspecciones Oculares números 218-2017, 228-2017, 273-2017, 278-2017, 289-2017, 291-2017, 300-2017, 406-2017, y 560-2017, en diferentes lugares de Puerto Viejo para corroborar los problemas de alcantarillado en la zona. Aunado a lo anterior se observa que en el mes de octubre de 2017, se emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad, quién deberá presentar un plan que garantice el funcionamiento efectivo de la red del alcantarillado pluvial, para ejecutarlo, y darle seguimiento. Nótese que el vencimiento de la orden sanitaria es el 24 de diciembre de 2017. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por desbordamiento de aguas negras que afecta una comunidad o una vivienda, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, que se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*ODCN07JBLIC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170145760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR EUGENE KURT VAN DAKE, CÉDULA DE RESIDENCIA NO. 184000600929, CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE TALAMANCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación de aguas ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Talamanca, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en el cantón de Talamanca, propiamente en la comunidad de Puerto Viejo, lugar donde se encuentra el hotel de su propiedad “Hotel Puerto Viejo”, presenta problemas por contaminación de aguas negras, debido al colapso de una alcantarilla, razón por la cual, denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)Municipalidad de Talamanca:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. La Sala tiene por demostrado que el 26 de enero de 2017, el accionante presentó una denuncia dirigida a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca, en la que expone lo siguiente: “El aquí suscrito KURT EUGENE VAN DIKE, empresario hotelero, vecino de PUERTO VIEJO centro, en Hotel PUERTO VIEJO, con cédula de residencia que se dirá, vengo ante esta Unidad para lo siguiente: 1- Estoy enterado de la construcción de la red de DRENAJE en esta comunidad de PUERTO VIEJO, lo cual me alegra. 2- Lo preocupante de este proyecto en ejecución, es: que el DRENAJE de las aguas, es cuanto llueve, están no dan abasto, o no tiene el NIVEL adecuado. Al llover, estas aguas a través de la red, terminan inundando el terreno donde está el HOTEL PUERTO VIEJO, y de otros establecimientos, causando daños y lo más grave, causante (sic) un OLOR horrible.
El inmueble, de este mi hotel, situado frente a la calle 217, sufre esta deficiencia, pero en mis vecinos repercute igualmente tales hoteles o cabinas: LARRY, CASA DE ALDO. 4- Solicito que el ingeniero a cargo, re inspecciones, la pertinencia de la red, solucione el problema del rebalse del sistema en ejecución, de las aguas y amplié dado el caso el diámetro de salida. Creemos que en vez de solucionar nuestro problema de aguas de lluvia, están REPERCUTIENDO, en mayores inundaciones de agua, arrastrando las aguas negras y su mal olor, y con ello la potencial de la salud pública. 5- Desde ya, RESPONSABILIZO a esta Unidad, y Municipalidad de los EVENTUALES daños, que pudiere causar este rebalse de las aguas dentro del terreno del Hotel Puerto Viejo. 6- Además denuncio que muchos (sic) de los casas, cabinas, aún hoteles, hostales están utilizando la antigua red de drenaje para aguas negras y continuarán en lo mismo, si esta UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL, NO REPORTA al Ministerio de Salud pública, el problema de las aguas negras y la carestía, inexistente de los tanques sépticos.
Escucharé notificaciones a mi correo electrónico [email protected]. Ruego solucionar el problema de las aguas negras de este pueblo.” El 21 de febrero de 2017, la Municipalidad de Talamanca comunica al accionante las gestiones realizadas para atender la denuncia incoada. Que la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante oficio DIR-UTGV-092-2017 de 23 de febrero de 2017, emitió la solicitud al Ministerio de Salud para determinar en la comunidad de Puerto Viejo si se están desaguando en el alcantarillado aguas residuales o sanitarias. El 13 de octubre de 2017, la Municipalidad de Talamanca firmó un convenio con el INVU para elaborar estudios y mapas de vulnerabilidad hidrogeográfica para la franja costera, elaboración de reglamentos de zonificación y usos de suelos, plan regulador y la cartografía. Que la Municipalidad de Talamanca ofertó la licitación abreviada LA-00009-01 para la colocación de alcantarilla, construcción de cabezales, colocación de alcantarilla para desagüe de aguas pluviales, construcción de tragantes y cajas de registro.
Que la Municipalidad está gestionando con el AYA el Proyecto de Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de Puerto Viejo. El 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la ORDEN SANITARIA N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, a vencer del 24 de diciembre de 2017, ordenó a la Municipalidad de Talamanca: 1)Presentar ante el Área Rectora de Salud de Talamanca un Plan de mantenimiento preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado de las obras e intervenciones a realizar que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo caso contrario se procederá con las medidas especiales que nos faculta la Ley. 2). Presentar el diseño y la memoria de cálculo de la red pluvial de la comunidad de Puerto Viejo incluyendo las estructuras necesarias que ayuden identificar la problemática en la zona: previstas, tragantes, pozos de registro numerados en el sentido de flujo, cabezales de descargas, canales, interconexiones a los sistemas existentes, disposición final (redes existentes, cauces naturales, ríos, etc.). Sobre cada línea de tubería se indicará el diámetro, pendiente, material, clase de tubo y una flecha que indique el sentido de flujo.
De lo expuesto, la Sala comprueba que la denuncia planteada por el accionante en enero de 2017, fue tramitada por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Talamanca. Vemos que en el mes de febrero de 2017, el ente municipal brinda respuesta al interesado. Asimismo se observa que el ente municipal ha realizado gestiones para solventar el problema del alcantarillado en Puerto Viejo, para lo cual ha firmando convenios con el INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aunado a lo anterior, se determina que el 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, que obliga al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca a elaborar un plan que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial, el cual tiene plazo para vencer el 24 de diciembre de 2017. Por lo anterior, al verificarse que la Municipalidad de Talamanca cuenta con un plazo otorgado por el Ministerio de Salud para elaborar un cronograma para dar una solución definitiva al problema acusado, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala rechaza que el Ministerio de Salud haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 14 de marzo de 2017, el accionante interpuso la denuncia No. 0046-2017, ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, contra de la Municipalidad de Talamanca por el problema del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo. El 21 de marzo de 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca, atendió la denuncia N°0046-2017, realizó una vista del sitio y mediante el Acta de Inspección Ocular No.218-2017, comprueba que la Municipalidad de Talamanca, realizó trabajos en el alcantarillado pluvial, tales como la colocación de alcantarillas, construcción de tragantes y cajas de registro y que estas últimas presentaban agua estancada con un color oscuro y con mal olor. El 22 de marzo de 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca, mediante el Informe Técnico HC-ARS-T-1115-2017, indica que existe agua con mal olor, además de un criadero positivo y potencial de los mosquitos Aedes Aegypti, producto de la instalación de un sistema de alcantarillado que no funciona.
Recomienda realiza una inspección en compañía de la Ingeniería Municipal de Talamanca a la brevedad posible. El 23 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud, realizó un seguimiento de la denuncia, en compañía del Ingeniero Municipal Olger Morales Sandino encargado de las obras y del recurrente, se inspecciono el sitio, mediante el Acta de Inspección Ocular No.228-2017, se determina que las alcantarillas colocadas no funcionan correctamente presentan un desnivel lo cual ocasiona que se estanquen las aguas en el lugar denunciado. El 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 273-2017 en el Hotel del amparado. El 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 273-2017 en el Hotel Casa Verde. El 11 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 278-2017 en el Hotel Casa Verde. El 12 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza acta de inspección ocular 289-2017 en Puerto Viejo Lavandería Chicaho.
El 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 291-2017, 300-2017. El 21 de junio de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 406-2017. El 25 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud realiza en Puerto Viejo acta de inspección ocular 560-2017. Por oficio HC-ARS-T-3055-2017, la Dirección Área Rectora de Salud de Talamanca comunica al accionante el detalle del seguimiento de la denuncia planteada y establece: “ Permítame informarle que actualmente se tiene sospecha que algunos establecimientos comerciales y casas de habitación vierten las aguas residuales directamente hacia el mar por medio del alcantarillado pluvial. Sin embargo, el Área Rectora como garantes de la Salud en el Cantón de Talamanca, está actualmente realizando pruebas de Fluoresceína para detectar cuales establecimientos comerciales o casas de habitación vierten estas aguas.
Con fundamento en lo anterior, esta Dirección le indica que en caso de comprobarse una contaminación al mar, se tomaran las medidas especiales que nos faculta la Ley con el único fin de solventar el problema detectado. Asimismo, el Área Rectora de Talamanca estará brindando un informe actualizado del seguimiento de inspecciones a la denuncia 0046-2017, interpuesta por su persona. Además en caso de ser necesario puede solicitar copias en el Área Rectora de Salud de Talamanca de los actos administrativos que se llevan en relación a su denuncia. Por otra parte permítame indicarle que Acueductos y Alcantarillados, construirá una planta de tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Puerto Viejo del Cantón de Talamanca. Importante mencionar que es parte de un Memorando de Acuerdo firmado entre el Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), quien será la encarga de llevar a cabo el proyecto.
Este proyecto tiene como objetivo dotar a la población de Puerto Viejo que consta de (14 cuadrantes), de un sistema de recolección de aguas residuales y conducirlas a una planta de tratamiento, para luego disponer el afluente de una manera sanitaria y ambientalmente aceptable, cumpliendo con la normativa vigente en esta materia. Debemos agregar al informe que la planta de tratamiento estará constituida de la siguiente manera: Red de Alcantarillado Sanitario: Recolectara las aguas residuales de las casas, comercios, edificios públicos, etc. y dirigidos hacia una nueva estación de bombeo. Estación de Bombeo: Se encargara de recibir las aguas residuales crudas e impulsarlas hasta la planta de tratamiento. Línea de Impulsión: Transporta las aguas residuales crudas desde la estación de bombeo hasta la planta de tratamiento. Planta de Tratamiento de aguas residuales: Por medios biológicos se transformará el agua residual cruda hasta obtener parámetros que cumplan con la legislación ambiental vigente, previa a su vertido a una quebrada.
El proyecto ha iniciado con los primeros estudios de campo que servirán de base, junto a otros, para el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que requiere un proyecto de esta naturaleza y que se espera tener listo en diciembre de 2017. Además a finales de este año se tendrá listo el diseño de la red de alcantarillado, la estación de bombeo y la planta de tratamiento, para iniciar su construcción en el primer trimestre del 2018, esto según la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). El 23 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, a vencer del 24 de diciembre de 2017. En visita de inspección con el fin de atender la denuncia N°0046-2017, interpuesta por el señor Eugene Kurt Van Dike por un problema de estancamiento y desbordamiento de las aguas que traslada el alcantarillado pluvial ocasionándole inundación en su propiedad se pudo comprobar mediante inspección ocular por parte del Ingeniero Regional que realizaron trabajos de entronque de una caja de registro frente al Hotel de Puerto viejo, se cambió la dirección de una sección de la red de alcantarillado pluvial hacia otro punto, dicha inspección se realizó en época seca y la caja de registro presentaba aguas estancada, además se visualizó que el caudal no se desplazaba hacia el punto de vertido más próximo (Frente al establecimiento Comercial Restaurante — Bar Hot Rocks Café).
Lo cual deja en evidencia que todo el alcantarillado pluvial carece de mantenimiento preventivo. POR LO QUE, EN EL PLAZO ARRIBA SEÑALADO PROCEDER A: 1)Presentar ante el Área Rectora de Salud de Talamanca un Plan de mantenimiento preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado de las obras e intervenciones a realizar que garantice el adecuado funcionamiento de la red del alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo caso contrario se procederá con las medidas especiales que nos faculta la Ley. 2). Presentar el diseño y la memoria de cálculo de la red pluvial de la comunidad de Puerto Viejo incluyendo las estructuras necesarias que ayuden identificar la problemática en la zona: previstas, tragantes, pozos de registro numerados en el sentido de flujo, cabezales de descargas, canales, interconexiones a los sistemas existentes, disposición final (redes existentes, cauces naturales, ríos, etc.). Sobre cada línea de tubería se indicará el diámetro, pendiente, material, clase de tubo y una flecha que indique el sentido de flujo.
De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia planteada por el accionante en el mes de marzo de 2017. Se verifica que el Ministerio ha practicado las Inspecciones Oculares números 218-2017, 228-2017, 273-2017, 278-2017, 289-2017, 291-2017, 300-2017, 406-2017, y 560-2017, en diferentes lugares de Puerto Viejo para corroborar los problemas de alcantarillado en la zona. Aunado a lo anterior se observa que en el mes de octubre de 2017, se emitió la orden sanitaria N°HC-ARS-T-0S-219-2017, al Alcalde de la Municipalidad, quién deberá presentar un plan que garantice el funcionamiento efectivo de la red del alcantarillado pluvial, para ejecutarlo, y darle seguimiento. Nótese que el vencimiento de la orden sanitaria es el 24 de diciembre de 2017. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por desbordamiento de aguas negras que afecta una comunidad o una vivienda, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, que se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*ODCN07JBLIC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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