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Res. 19909-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/12/2017
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*160125360007CO* Res. Nº 2017019909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete .
Gestión de inejecución promovida por JOSÉ MIGUEL SOLÓRZANO MORERA, cédula de identidad No. 0202820429 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
RESULTANDO:
1.- Por escritos presentados en la Secretaría de la Sala el 22 de setiembre y 28 de noviembre, ambos de 2017, el recurrente reclama que el Tribunal Ambiental recurrido no ha cumplido lo ordenado por la Sala en el voto interlocutorio N° 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en que esta Sala resuelve la gestión de incumplimiento y ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en Resolución No. 2016015738 de las 09:30 horas del 28 de octubre de 2016, por parte de Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o quien ocupe su cargo. (Artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional). En lo demás se declara no ha lugar a la gestión y se notifíca al Ministerio Público, para lo de su cargo.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Único .- Dado que mediante resolución interlocutoria N° 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, esta Sala ordenó el testimonio de piezas solicitado contra Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o quien ocupe su cargo, deberá estarse el recurrente a lo resuelto en esa resolución.-
POR TANTO:
Estése el recurrente a lo resuelto en la resolución número 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HEX3YLFOOKS61* 2
*160125360007CO* Res. Nº 2017019909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete .
Gestión de inejecución promovida por JOSÉ MIGUEL SOLÓRZANO MORERA, cédula de identidad No. 0202820429 contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
RESULTANDO:
1.- Por escritos presentados en la Secretaría de la Sala el 22 de setiembre y 28 de noviembre, ambos de 2017, el recurrente reclama que el Tribunal Ambiental recurrido no ha cumplido lo ordenado por la Sala en el voto interlocutorio N° 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en que esta Sala resuelve la gestión de incumplimiento y ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en Resolución No. 2016015738 de las 09:30 horas del 28 de octubre de 2016, por parte de Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o quien ocupe su cargo. (Artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional). En lo demás se declara no ha lugar a la gestión y se notifíca al Ministerio Público, para lo de su cargo.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Único .- Dado que mediante resolución interlocutoria N° 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, esta Sala ordenó el testimonio de piezas solicitado contra Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o quien ocupe su cargo, deberá estarse el recurrente a lo resuelto en esa resolución.-
POR TANTO:
Estése el recurrente a lo resuelto en la resolución número 2017-012263 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HEX3YLFOOKS61* 2
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