← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 19681-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*170143050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO QUESADA CHAVES, cédula de identidad No. 0109800256; a favor de ADRIANA CECILIA RODRÍGUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0401850998, ADRIANA ELENA ZUMBADO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109520628, ADRIANA JIMÉNEZ OBANDO, cédula de identidad 0113990485, ADRIANA PAOLA ALLON MONGE, cédula de identidad 0110540805, ADRIANA VILLALOBOS ANCHÍA, cédula de identidad 0110380501, ALEJANDRO QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0112670649, ALFONSO PÉREZ IBARRA, cédula de identidad 0107980593, ALICIA MERCEDES PINEDA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0107330771, ALLEN DAVID LARA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0402320654, AMANDA JOSE MONTERO PRENDAS, cédula de identidad 0402080130, ANA ALEJANDRA SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109630732, ANA GLORIA TERESITA DEL CARMEN CARVAJAL MURILLO, cédula de identidad 0401000014, ANA LUCÍA GRANADOS CHACÓN, cédula de identidad 0104060911, ANA MARIA SALAS MOLINARI, cédula de identidad 0402140392, ANA ROSA LUCÍA CHAVES ZAMORA, cédula de identidad 0401000373, ANA TERESA SANABRIA ELIZONDO, cédula de identidad 0108060589, ANDREA MARÍA ALVARADO SAÉNZ, cédula de identidad 0205850548, ANNETH PATRICIA ALFARO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0401590833, APRIL VANESSA PORRAS LUNA, cédula de identidad 0401850120, CHRISTOPHER JESÚS JIMENEZ UGALDE, cédula de identidad 0402080027, CINTHYA MELISSA GRANADOS ROSALES, cédula de identidad 0114030761, CINTHYA VANESSA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0110580986, CRISTIAN ALONSO QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0111420772, DAYANA MARCELA CAMPOS ULATE, cédula de identidad 0109880379, DINORAH ALVARADO MURILLO, cédula de identidad 0202850584, DOAN PICO TORRES, cédula de identidad 0800860408, DUNIA MARIA PÉREZ OCAMPO, cédula de identidad 0402070928, EDWIN ANTONIO GERARDO ROJAS ARCE, cédula de identidad 0401300818, ESTEBAN ZELEDÓN, EVELYN GRACIELA QUESADA ELIZONDO, cédula de identidad 0112130653, FABIÁN FRANCISCO SANABRIA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0110680631, FABIOLA PAOLA SOLÍS RIVERA, cédula de residencia 155803697833, FRANCISCA ANGELINA ARANA LÓPEZ, cédula de identidad 0204460801, FREDY LOPEZ, GAUDI PAMELA LEDEZMA CALVO, cédula de identidad 0206580493, GEIQUEL JOSE CORRALES BEJARANO, cédula de identidad 0112510448, GERARDO FIDEL DEL SOCORRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0400860460, GISELLA MARIETTA VARGAS CHINCHILLA, cédula de identidad 0105840893, GRECHIN YULIANA CASTRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0112470134, GWENDOLYNE DE LOS ÁNGELES CRUZ SEVILLA, cédula de identidad 0107790598, JAIME VARGAS LORÍA, cédula de identidad 0104590714, JOHANNA ANDREA MORALES JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109880081, JOSE GUILLERMO AZOFEIFA MORALES, cédula de identidad 0103310797, JOSE GUILLERMO AZOFEIFA RAMÍREZ, cédula de identidad 0109410267, JOSE JOAQUIN ESQUIVEL ARIAS, cédula de identidad 0103620701, JUAN ELIAS ARAYA PINEDA, cédula de identidad 0203970183, JUAN GABRIEL GARCÍA SUNSIN, cédula de identidad 0402080795, JUAN LEONEL BENAVIDES CRUZ, cédula de identidad 0203260933, KAREN VANESSA VARGAS MORA, cédula de identidad 0112690888, KATHERINE DAYANNA CÁRDENAS SAENZ, cédula de identidad 0115210457, KATHERINE ZUMBADO PEREIRA, cédula de identidad 0402310600, KRISEIDA ARAYA ALFARO, cédula de identidad 0206990238, LAURA CAROLINA ROJAS ULATE, cédula de identidad 0402020652, LAURA DE LOS ANGELES SOLANO CALDERÓN, cédula de identidad 0108130071, LAURA PATRICIA CAMPOS ALVARADO, cédula de identidad 0113290962, LEIDY GABRIELA UREÑA CUBILLO, cédula de identidad 0108230351, LIGIA DEL SOCORRO CRUZ FLORES, cédula de residencia 155817141002, LUIS DIEGO ALVARADO SAENZ, cédula de identidad 0115240433, MARCELA MARÍA RODRÍGUEZ QUESADA, cédula de identidad 0106940624, MARCO ANTONIO ZAMORA ROJAS, cédula de identidad 0202540800, MARGARITA MORERA HERRERA, cédula de identidad 0108570585, MARIA ESTELA DE LOS ANGELES PICADO VEGA, cédula de identidad 0107390743, MARIA FELICIA RAMÍREZ BARRANTES, cédula de identidad 0400960057, MARIA PAZ ARROYO BOLAÑOS, cédula de identidad 0402390842, MARIA SUGEY RAMÍREZ BALLESTERO, cédula de identidad 0402280502, MARIA VIRGINIA GONZÁLEZ ÁVILA, cédula de identidad 0601840194, MARISOL PÉREZ BORBON, cédula de identidad 0205390042, MARVIN MARCELO DEL SOCORRO UGALDE VÍQUEZ, cédula de identidad 0401220061, NANCY GUADALUPE GARITA LEITÓN, cédula de identidad 0108910809, NORMAN EDUARDO VEGA GUZMÁN, cédula de identidad 0600710041, OLGA ALICIA DE LAS MERCEDES VEGA OROZCO, cédula de identidad 0400770271, OSCAR ENRIQUE ESPINOZA GUZMÁN, cédula de identidad 0401370592, PATRICIA GERARDA DEL SOCORRO GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad 0601021466, PAUL ESTEBAN SÁNCHEZ BARQUERO, cédula de identidad 0108510767, PRISCILLA DANITZA ROMERO VIZCAÍNO, cédula de identidad 0107000635, RAMON ULISES PEREZ BORBON, cédula de identidad 0204700549, REBECA MARIA MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0401790425, ROLANDO SEGURA PENA, cédula de residencia 134000023313, ROSA MARIA DEL CARMEN GUERRERO VILLEGAS, cédula de identidad 0401450636, SERGIO DE JESUS VILLALOBOS ALVAREZ, cédula de identidad 0109120035, SEYDY MARCELA SALAS ROJAS, cédula de identidad 0205320849, SHARON FABIOLA NAVARRO ROJAS, cédula de identidad 0402230077, SHEILA NICOLE ROJAS OZOLS, cédula de identidad 0402150924, SIGIFREDO CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad 0400500443, SISSI CABRERA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0800860679, VANESSA CARMONA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0207230933, VANESSA MARIA QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0110020440, XINIA PATRICIA DE LA TRINIDAD MORA SEGURA, cédula de identidad 0105940452; contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Los amparados indican que son vecinos de La Ribera de Belén, Heredia. Refiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores provenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a permanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como consecuencia de los malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas náuseas, especialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que esa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir con tranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017 esa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una solución definitiva al problema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En fecha, 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421 (informe de la autoridad recurrida).
b. En oficio DR-CN-1314-2017 del 19 de junio del 2017, la Directora Regional de la Rectoría de Salud Central Norte remitió al Director del Área Rectora de Belén denuncia interpuesta por el señor Jorge E. Quesada en relación a malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo quien indicó que la denuncia ha sido interpuesta en varias ocasiones. Además le solicitó girar instrucciones para que realice una inspección en el sitio y posteriormente remitir a la Dirección Regional un informe sobre las actuaciones efectuadas (informe de la autoridad recurrida).
c. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo (informe de la autoridad recurrida).
d. En los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada” (informe de la autoridad recurrida).
e. El Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017 (informe de la autoridad recurrida).
f. En oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO) (informe de la autoridad recurrida).
g. Por oficio CN-ARS-BF-0706-2017 del 18 de julio del 2017 se notificó a la señora Ana Rosa Chaves Zamora denunciante las actuaciones realizadas en relación a denuncia por malos olores contra el Matadero El Arreo (informe de la autoridad recurrida).
h. En oficio No. SENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro (informe de la autoridad recurrida).
i. En inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 (informe de la autoridad recurrida).
j. El 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa (informe de la autoridad recurrida).
k. En oficio No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 se informó al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves las actuaciones de seguimiento realizadas en relación a la denuncia contra el Matadero El Arreo por malos olores. Además, se le indicó que la empresa El Arreo cumplió con la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-035-2017 (informe de la autoridad recurrida).
l. Que a las 13:20 horas del 26 de septiembre del 2017 se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso al Director del Área Rectora de Salud Belén Flores (informe de la autoridad recurrida).
m. En fecha 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables (informe de la autoridad recurrida).
n. El 29 de septiembre del 2017 personeros de la autoridad recurrida realizaron una inspección en las instalaciones de la empresa Pipasa en donde se concluyó: “1. Se comprobó lo indicado en la denuncia al observar derrame y estancamiento de lixiviados, presencia de vectores y emanación de malos olores. 2. El predio no cuenta con un sistema de recolección, canalización y disposición final de las aguas residuales y agua pluviales” (informe de la autoridad recurrida).
o. En orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores indicó que en atención a una denuncia confidencial interpuesta contra la actividad de almacenamiento de pollo por parte de esa empresa se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se acreditaron una serie de irregularidades por lo que en el plazo de 10 días hábiles deberá la empresa Pipasa presentar un cronograma con un plan de mejorar a fin de que cumpla con las recomendaciones emitidas por la institución. Lo anterior fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 18 de octubre del 2017 por personal del Área Rectora de Salud Belén - Flores (informe de la autoridad recurrida).
p. En informe CN-ARS-BF-1176-17 emitido por el Área Rectora de Salud Belén - Flores constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA en donde se concluye: “Se procede a realizar inspección de toda planta de la empresa CIISA, siendo que durante la visita el render se encontraba en funcionamiento y no se percibieron olores desagradables como indica el recurrente. Cabe resaltar que igualmente en las cercanías de la vivienda del recurrente se encuentran varias empresas dedicadas al procesamiento de carne animal y que no únicamente la empresa CIISA. Además de considerar que dicha empresa no cuenta con horarios nocturnos o rotativos, por lo que el funcionamiento del render termina a las 5:00 p.m. y que el único proceso que se mantiene en constante funcionamiento corresponde a la planta de tratamiento. Igualmente se debe considerar que con respeto al funcionamiento del render a la institución le corresponde darle seguimiento y recomendaciones con el SENASA, por ser un área donde prácticamente se procesa restos de animales para producir harina para carne para alimento, siendo así cada mes SENASA realiza la respectiva inspección.
Recomendaciones. Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando” (prueba visible en el expediente digital).
Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén - Flores por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo.
Posteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada”.
Con fundamento en lo anterior, el Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017. Además, en oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio No. SENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro.
Posteriormente, en inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior, le fue informado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además, el 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que se realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA a raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente Quesada Chaves.
Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de noviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén – Flores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando”.
Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los amparados por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo fue tramitada en forma diligente y se acreditó que el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017. En mérito de lo ordena.
IV.Por otra parte, si bien el presente recurso fue interpuesto por la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias interpuestas por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo se constata que el 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa. En atención a lo interior, las autoridades Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección y emitieron la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, motivo por el cual tome nota el Director del Área Rectora en cuestión de realizar las gestiones correspondientes para garantizar el cabal cumplimiento de la citada orden.
En esta materia, considero, en tesis de principio, que en los casos relacionados con asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por malos olores provenientes del Matadero El Arreo a los vecinos de la Ribera de Belén, que se alega provoca náuseas, especialmente a mujeres embarazadas, adultos mayores y niños, lo que conlleva a la violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota el Director del Área Rectora de Salud Belén - Flores de lo dispuesto en el considerando IV de la sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
*ISHDHTKMGMQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170143050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO QUESADA CHAVES, cédula de identidad No. 0109800256; a favor de ADRIANA CECILIA RODRÍGUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0401850998, ADRIANA ELENA ZUMBADO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109520628, ADRIANA JIMÉNEZ OBANDO, cédula de identidad 0113990485, ADRIANA PAOLA ALLON MONGE, cédula de identidad 0110540805, ADRIANA VILLALOBOS ANCHÍA, cédula de identidad 0110380501, ALEJANDRO QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0112670649, ALFONSO PÉREZ IBARRA, cédula de identidad 0107980593, ALICIA MERCEDES PINEDA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0107330771, ALLEN DAVID LARA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0402320654, AMANDA JOSE MONTERO PRENDAS, cédula de identidad 0402080130, ANA ALEJANDRA SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109630732, ANA GLORIA TERESITA DEL CARMEN CARVAJAL MURILLO, cédula de identidad 0401000014, ANA LUCÍA GRANADOS CHACÓN, cédula de identidad 0104060911, ANA MARIA SALAS MOLINARI, cédula de identidad 0402140392, ANA ROSA LUCÍA CHAVES ZAMORA, cédula de identidad 0401000373, ANA TERESA SANABRIA ELIZONDO, cédula de identidad 0108060589, ANDREA MARÍA ALVARADO SAÉNZ, cédula de identidad 0205850548, ANNETH PATRICIA ALFARO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0401590833, APRIL VANESSA PORRAS LUNA, cédula de identidad 0401850120, CHRISTOPHER JESÚS JIMENEZ UGALDE, cédula de identidad 0402080027, CINTHYA MELISSA GRANADOS ROSALES, cédula de identidad 0114030761, CINTHYA VANESSA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0110580986, CRISTIAN ALONSO QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0111420772, DAYANA MARCELA CAMPOS ULATE, cédula de identidad 0109880379, DINORAH ALVARADO MURILLO, cédula de identidad 0202850584, DOAN PICO TORRES, cédula de identidad 0800860408, DUNIA MARIA PÉREZ OCAMPO, cédula de identidad 0402070928, EDWIN ANTONIO GERARDO ROJAS ARCE, cédula de identidad 0401300818, ESTEBAN ZELEDÓN, EVELYN GRACIELA QUESADA ELIZONDO, cédula de identidad 0112130653, FABIÁN FRANCISCO SANABRIA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0110680631, FABIOLA PAOLA SOLÍS RIVERA, cédula de residencia 155803697833, FRANCISCA ANGELINA ARANA LÓPEZ, cédula de identidad 0204460801, FREDY LOPEZ, GAUDI PAMELA LEDEZMA CALVO, cédula de identidad 0206580493, GEIQUEL JOSE CORRALES BEJARANO, cédula de identidad 0112510448, GERARDO FIDEL DEL SOCORRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0400860460, GISELLA MARIETTA VARGAS CHINCHILLA, cédula de identidad 0105840893, GRECHIN YULIANA CASTRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0112470134, GWENDOLYNE DE LOS ÁNGELES CRUZ SEVILLA, cédula de identidad 0107790598, JAIME VARGAS LORÍA, cédula de identidad 0104590714, JOHANNA ANDREA MORALES JIMÉNEZ, cédula de identidad 0109880081, JOSE GUILLERMO AZOFEIFA MORALES, cédula de identidad 0103310797, JOSE GUILLERMO AZOFEIFA RAMÍREZ, cédula de identidad 0109410267, JOSE JOAQUIN ESQUIVEL ARIAS, cédula de identidad 0103620701, JUAN ELIAS ARAYA PINEDA, cédula de identidad 0203970183, JUAN GABRIEL GARCÍA SUNSIN, cédula de identidad 0402080795, JUAN LEONEL BENAVIDES CRUZ, cédula de identidad 0203260933, KAREN VANESSA VARGAS MORA, cédula de identidad 0112690888, KATHERINE DAYANNA CÁRDENAS SAENZ, cédula de identidad 0115210457, KATHERINE ZUMBADO PEREIRA, cédula de identidad 0402310600, KRISEIDA ARAYA ALFARO, cédula de identidad 0206990238, LAURA CAROLINA ROJAS ULATE, cédula de identidad 0402020652, LAURA DE LOS ANGELES SOLANO CALDERÓN, cédula de identidad 0108130071, LAURA PATRICIA CAMPOS ALVARADO, cédula de identidad 0113290962, LEIDY GABRIELA UREÑA CUBILLO, cédula de identidad 0108230351, LIGIA DEL SOCORRO CRUZ FLORES, cédula de residencia 155817141002, LUIS DIEGO ALVARADO SAENZ, cédula de identidad 0115240433, MARCELA MARÍA RODRÍGUEZ QUESADA, cédula de identidad 0106940624, MARCO ANTONIO ZAMORA ROJAS, cédula de identidad 0202540800, MARGARITA MORERA HERRERA, cédula de identidad 0108570585, MARIA ESTELA DE LOS ANGELES PICADO VEGA, cédula de identidad 0107390743, MARIA FELICIA RAMÍREZ BARRANTES, cédula de identidad 0400960057, MARIA PAZ ARROYO BOLAÑOS, cédula de identidad 0402390842, MARIA SUGEY RAMÍREZ BALLESTERO, cédula de identidad 0402280502, MARIA VIRGINIA GONZÁLEZ ÁVILA, cédula de identidad 0601840194, MARISOL PÉREZ BORBON, cédula de identidad 0205390042, MARVIN MARCELO DEL SOCORRO UGALDE VÍQUEZ, cédula de identidad 0401220061, NANCY GUADALUPE GARITA LEITÓN, cédula de identidad 0108910809, NORMAN EDUARDO VEGA GUZMÁN, cédula de identidad 0600710041, OLGA ALICIA DE LAS MERCEDES VEGA OROZCO, cédula de identidad 0400770271, OSCAR ENRIQUE ESPINOZA GUZMÁN, cédula de identidad 0401370592, PATRICIA GERARDA DEL SOCORRO GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad 0601021466, PAUL ESTEBAN SÁNCHEZ BARQUERO, cédula de identidad 0108510767, PRISCILLA DANITZA ROMERO VIZCAÍNO, cédula de identidad 0107000635, RAMON ULISES PEREZ BORBON, cédula de identidad 0204700549, REBECA MARIA MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0401790425, ROLANDO SEGURA PENA, cédula de residencia 134000023313, ROSA MARIA DEL CARMEN GUERRERO VILLEGAS, cédula de identidad 0401450636, SERGIO DE JESUS VILLALOBOS ALVAREZ, cédula de identidad 0109120035, SEYDY MARCELA SALAS ROJAS, cédula de identidad 0205320849, SHARON FABIOLA NAVARRO ROJAS, cédula de identidad 0402230077, SHEILA NICOLE ROJAS OZOLS, cédula de identidad 0402150924, SIGIFREDO CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad 0400500443, SISSI CABRERA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0800860679, VANESSA CARMONA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0207230933, VANESSA MARIA QUESADA CHAVES, cédula de identidad 0110020440, XINIA PATRICIA DE LA TRINIDAD MORA SEGURA, cédula de identidad 0105940452; contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Los amparados indican que son vecinos de La Ribera de Belén, Heredia. Refiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores provenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a permanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como consecuencia de los malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas náuseas, especialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que esa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir con tranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017 esa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una solución definitiva al problema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En fecha, 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421 (informe de la autoridad recurrida).
b. En oficio DR-CN-1314-2017 del 19 de junio del 2017, la Directora Regional de la Rectoría de Salud Central Norte remitió al Director del Área Rectora de Belén denuncia interpuesta por el señor Jorge E. Quesada en relación a malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo quien indicó que la denuncia ha sido interpuesta en varias ocasiones. Además le solicitó girar instrucciones para que realice una inspección en el sitio y posteriormente remitir a la Dirección Regional un informe sobre las actuaciones efectuadas (informe de la autoridad recurrida).
c. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo (informe de la autoridad recurrida).
d. En los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada” (informe de la autoridad recurrida).
e. El Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017 (informe de la autoridad recurrida).
f. En oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO) (informe de la autoridad recurrida).
g. Por oficio CN-ARS-BF-0706-2017 del 18 de julio del 2017 se notificó a la señora Ana Rosa Chaves Zamora denunciante las actuaciones realizadas en relación a denuncia por malos olores contra el Matadero El Arreo (informe de la autoridad recurrida).
h. En oficio No. SENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro (informe de la autoridad recurrida).
i. En inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 (informe de la autoridad recurrida).
j. El 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa (informe de la autoridad recurrida).
k. En oficio No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 se informó al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves las actuaciones de seguimiento realizadas en relación a la denuncia contra el Matadero El Arreo por malos olores. Además, se le indicó que la empresa El Arreo cumplió con la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-035-2017 (informe de la autoridad recurrida).
l. Que a las 13:20 horas del 26 de septiembre del 2017 se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso al Director del Área Rectora de Salud Belén Flores (informe de la autoridad recurrida).
m. En fecha 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables (informe de la autoridad recurrida).
n. El 29 de septiembre del 2017 personeros de la autoridad recurrida realizaron una inspección en las instalaciones de la empresa Pipasa en donde se concluyó: “1. Se comprobó lo indicado en la denuncia al observar derrame y estancamiento de lixiviados, presencia de vectores y emanación de malos olores. 2. El predio no cuenta con un sistema de recolección, canalización y disposición final de las aguas residuales y agua pluviales” (informe de la autoridad recurrida).
o. En orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores indicó que en atención a una denuncia confidencial interpuesta contra la actividad de almacenamiento de pollo por parte de esa empresa se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se acreditaron una serie de irregularidades por lo que en el plazo de 10 días hábiles deberá la empresa Pipasa presentar un cronograma con un plan de mejorar a fin de que cumpla con las recomendaciones emitidas por la institución. Lo anterior fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 18 de octubre del 2017 por personal del Área Rectora de Salud Belén - Flores (informe de la autoridad recurrida).
p. En informe CN-ARS-BF-1176-17 emitido por el Área Rectora de Salud Belén - Flores constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA en donde se concluye: “Se procede a realizar inspección de toda planta de la empresa CIISA, siendo que durante la visita el render se encontraba en funcionamiento y no se percibieron olores desagradables como indica el recurrente. Cabe resaltar que igualmente en las cercanías de la vivienda del recurrente se encuentran varias empresas dedicadas al procesamiento de carne animal y que no únicamente la empresa CIISA. Además de considerar que dicha empresa no cuenta con horarios nocturnos o rotativos, por lo que el funcionamiento del render termina a las 5:00 p.m. y que el único proceso que se mantiene en constante funcionamiento corresponde a la planta de tratamiento. Igualmente se debe considerar que con respeto al funcionamiento del render a la institución le corresponde darle seguimiento y recomendaciones con el SENASA, por ser un área donde prácticamente se procesa restos de animales para producir harina para carne para alimento, siendo así cada mes SENASA realiza la respectiva inspección.
Recomendaciones. Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando” (prueba visible en el expediente digital).
Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén - Flores por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo.
Posteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada”.
Con fundamento en lo anterior, el Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017. Además, en oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio No. SENASA-RCOC-CH-015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro.
Posteriormente, en inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior, le fue informado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además, el 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que se realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA a raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente Quesada Chaves.
Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de noviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén – Flores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando”.
Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los amparados por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo fue tramitada en forma diligente y se acreditó que el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017. En mérito de lo ordena.
IV.Por otra parte, si bien el presente recurso fue interpuesto por la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias interpuestas por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo se constata que el 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa. En atención a lo interior, las autoridades Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección y emitieron la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, motivo por el cual tome nota el Director del Área Rectora en cuestión de realizar las gestiones correspondientes para garantizar el cabal cumplimiento de la citada orden.
En esta materia, considero, en tesis de principio, que en los casos relacionados con asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por malos olores provenientes del Matadero El Arreo a los vecinos de la Ribera de Belén, que se alega provoca náuseas, especialmente a mujeres embarazadas, adultos mayores y niños, lo que conlleva a la violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota el Director del Área Rectora de Salud Belén - Flores de lo dispuesto en el considerando IV de la sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
*ISHDHTKMGMQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.