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Res. 20565-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/12/2017
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*170198620007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017020565 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ANDREA MARÍA ALVARADO SÁENZ, cédula de identidad 0205850548, a favor de VECINOS DE LA RIBERA DE BELÉN, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE INVERSIONES S.A. (MATADERO EL ARREO) y la EMPRESA CARGILL (CORPORACION PIPASA S.R.L.).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 19:54 horas del 13 de diciembre de 2017, la promovente interpone recurso de amparo con el Centro Internacional de Inversiones S.A (Matadero El Arreo) y Carguill Costa Rica (Corporación Pipasa S.R.L.) Indica que reside en La Ribera de Belén, donde los viernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que invaden las casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los vecinos han planteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en algunas se les ha indicado que no se detectan tales olores, los vecinos continúan percibiéndolos. Por ello plantea este amparo contra las empresas aludidas. Por otro lado, pide a la Sala que le solicite a SENASA y al Ministerio de Salud efectuar inspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios nocturnos, principalmente, así como a la Fuerza Pública monitorear la zona y llevar una bitácora.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO . La recurrente indica que reside en La Ribera de Belén, donde los viernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que invaden las casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los vecinos han planteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en algunas se les ha indicado que no se detectan tales olores, los vecinos continúan percibiéndolos. Por ello plantea este amparo contra las empresas aludidas. Por otro lado, pide a la Sala que le solicite a SENASA y al Ministerio de Salud efectuar inspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios nocturnos, principalmente, así como a la Fuerza Pública monitorear la zona y llevar una bitácora.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, observa la Sala que la recurrente dirige este amparo, específicamente, contra las empresas Centro Internacional de Inversiones S.A (Matadero El Arreo) y Carguill Costa Rica (Corporación Pipasa S.R.L.) Al respecto se advierte que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho privado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional. Ergo, se rechaza de plano el recurso.
III.- Ahora bien, aun cuando el amparo no se plantea contra el Ministerio de Salud, la amparada sí aporta como prueba algunas denuncias interpuestas ante dicha cartera, la última de ellas del 8 de agosto de 2017. Y, al respecto, conviene señalar que, recientemente, la tutelada ya había acudido en amparo (expediente 17-014305-0007-CO) reclamando la falta de actuación de ese ministerio. En esa ocasión, la Sala, mediante sentencia N° 2017-019681 de las 14:30 horas del 7 de diciembre de 2017, dispuso lo siguiente:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los amparados indican que son vecinos de La Ribera de Belén, Heredia. Refiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores provenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a permanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como consecuencia de los malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas náuseas, especialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que esa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir con tranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017 esa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una solución definitiva al problema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos fundamentales. (…)
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén - Flores por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo. Posteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada”. Con fundamento en lo anterior, el Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017. Además, en oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio No. SENASA-RCOCCH- 015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro. Posteriormente, en inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior, le fue informado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además, el 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que se realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA a raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente Quesada Chaves. Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de noviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén – Flores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando”. Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los amparados por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo fue tramitada en forma diligente y se acreditó que el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS 035-2017. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
IV.- Por otra parte, si bien el presente recurso fue interpuesto por la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias interpuestas por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo se constata que el 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa. En atención a lo interior, las autoridades Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección y emitieron la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, motivo por el cual tome nota el Director del Área Rectora en cuestión de realizar las gestiones correspondientes para garantizar el cabal cumplimiento de la citada orden”.
Por ende, deberá la recurrente estarse a lo resuelto en dicha sentencia.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso, en relación con las empresas accionadas. En lo demás, estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia N° 2017-019681 de las 14:30 horas del 7 de diciembre de 2017.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sanchez N Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KH7OOAM4HBU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170198620007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017020565 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ANDREA MARÍA ALVARADO SÁENZ, cédula de identidad 0205850548, a favor de VECINOS DE LA RIBERA DE BELÉN, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE INVERSIONES S.A. (MATADERO EL ARREO) y la EMPRESA CARGILL (CORPORACION PIPASA S.R.L.).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 19:54 horas del 13 de diciembre de 2017, la promovente interpone recurso de amparo con el Centro Internacional de Inversiones S.A (Matadero El Arreo) y Carguill Costa Rica (Corporación Pipasa S.R.L.) Indica que reside en La Ribera de Belén, donde los viernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que invaden las casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los vecinos han planteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en algunas se les ha indicado que no se detectan tales olores, los vecinos continúan percibiéndolos. Por ello plantea este amparo contra las empresas aludidas. Por otro lado, pide a la Sala que le solicite a SENASA y al Ministerio de Salud efectuar inspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios nocturnos, principalmente, así como a la Fuerza Pública monitorear la zona y llevar una bitácora.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO . La recurrente indica que reside en La Ribera de Belén, donde los viernes y sábados por las noches se detectan fuertes y malos olores que invaden las casas, provenientes de las empresas recurridas. Aduce que los vecinos han planteado denuncias ante el Ministerio de Salud y, aunque en algunas se les ha indicado que no se detectan tales olores, los vecinos continúan percibiéndolos. Por ello plantea este amparo contra las empresas aludidas. Por otro lado, pide a la Sala que le solicite a SENASA y al Ministerio de Salud efectuar inspecciones sorpresa más frecuentes, en horarios nocturnos, principalmente, así como a la Fuerza Pública monitorear la zona y llevar una bitácora.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, observa la Sala que la recurrente dirige este amparo, específicamente, contra las empresas Centro Internacional de Inversiones S.A (Matadero El Arreo) y Carguill Costa Rica (Corporación Pipasa S.R.L.) Al respecto se advierte que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho privado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional. Ergo, se rechaza de plano el recurso.
III.- Ahora bien, aun cuando el amparo no se plantea contra el Ministerio de Salud, la amparada sí aporta como prueba algunas denuncias interpuestas ante dicha cartera, la última de ellas del 8 de agosto de 2017. Y, al respecto, conviene señalar que, recientemente, la tutelada ya había acudido en amparo (expediente 17-014305-0007-CO) reclamando la falta de actuación de ese ministerio. En esa ocasión, la Sala, mediante sentencia N° 2017-019681 de las 14:30 horas del 7 de diciembre de 2017, dispuso lo siguiente:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los amparados indican que son vecinos de La Ribera de Belén, Heredia. Refiere uno de los tutelados que el 16 de junio de 2017 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida, por la presencia de malos olores provenientes del Matadero El Arreo, que obliga a los vecinos de su comunidad a permanecer con las puertas y ventanas de sus casas cerradas todo el día como consecuencia de los malos olores, los cuales ocasionan en algunas personas náuseas, especialmente en mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. Alega que esa situación les impide realizar actividades al aire libre y, también, dormir con tranquilidad. Señalan que el 20 de junio y el 8 de agosto de 2017 esa situación fue denunciada por varios vecinos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha dado una solución definitiva al problema ambiental que enfrentan en detrimento de sus derechos fundamentales. (…)
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita en fechas 16 y 20 de junio y 8 de agosto del 2017 algunos de los amparados presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Belén - Flores por malos olores provenientes presuntamente por el Matadero El Arreo. La denuncia del 16 de junio del 2017 fue interpuesta por el señor Jorge Eduardo Quesada Chaves y fue tramitada bajo el número 1421. El 26 de junio del 2017 personeros de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte realizaron una inspección en el sitio Matadero El Arreo. Posteriormente, en los oficios números CN-URS-528-2017 suscrito por la Directora Regional y CN-URS-540-2017 emitido por el Jefe de la Unidad de la Rectoría de Salud, ambos con fecha 29 de junio del 2017 se concluyó: “2.1. De acuerdo a lo indicado anteriormente el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas. 2.2. En referencia a los malos olores denunciados el detectado en el momento de la visita son los provenientes del proceso de rendering. 2.3. No se detectó olores desagradables provenientes del biogestor”. Dentro del mismo informe se recomendó: “3.1. De acuerdo a la conclusión 2.1. El Área de Salud emita una orden sanitaria en la que solicite la corrección de las no conformidades emitidas en este informe. 3.2. Según la conclusión 2.2. es criterio de los suscritos que se traslade la denuncia a SENASA lo concerniente a los malos olores generados por el rendering ya que es la instancia competente que debe dar solución a la condición detectada”. Con fundamento en lo anterior, el Área Rectora de Salud Belén Flores emitió la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017 el 10 de julio del 2017 en el que otorgó 30 días hábiles a la empresa Matadero El Arreo para cumplir con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada. Lo anterior, fue notificado al representante de la empresa en cuestión el 13 de julio del 2017. Además, en oficio No. CN-ARS-BF-0669-2017 del 6 de julio del 2017 la Dra. Barrantes Álvarez en su condición de Directora a. i. del Área Rectora de Salud de Belén Flores trasladó la denuncia en cuestión a la Jefe Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con el fin de que realizara una inspección en el sitio y verificará la actividad del rendering que es parte del proceso autorizado en el Certificado Veterinario de Operación (CVO). En oficio No. SENASA-RCOCCH- 015-2017 del 16 de agosto del 2017 la Jefe Cantonal en Heredia del SENASA indicó que el 7 de agosto del 2017 realizaron una inspección en el Matadero El Arreo en la cual se determinó que no existen malos olores al realizar el recorrido por el área de tratamiento de lixiviados y de los gases provenientes del rendering en el filtro. Posteriormente, en inspección ocular realizar a las 10:00 horas del 6 de septiembre del 2017 por personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores en las instalaciones del Matadero El Arreo se verificó cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-035-2017. Lo anterior, le fue informado mediante No. CN-ARS-BF-0892-2017 del 13 de septiembre del 2017 al señor Jorge Eduardo Quesada Chaves en su condición de denunciante. Además, el 28 de septiembre del 2017 personeros del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección en las instalaciones del matadero El Arreo en el que se determinó que el renderín, la planta de tratamiento de aguas residuales y el biogestor se encuentran en funcionamiento y al momento de la visita no se perciben olores desagradables. Lo anterior, fue confirmado en la inspección que se realizó el 20 de noviembre del 2017 en las instalaciones de la empresa CIISA a raíz del escrito presentado el pasado 7 de noviembre por el recurrente Quesada Chaves. Al respecto en el oficio CN-ARS-BF-1176-17 constan los resultados de inspección realizada en la empresa CIISA el pasado 20 de noviembre por personeros de la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén – Flores se concluyó: “Por lo tanto el proceso de regulación de la salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas, mediante el acta de inspección No. 014-2017 se indica que al momento de la inspección no se comprueba olores ni algún aspecto que pudiera generar algún tipo de olor desagradable al olfato. Que prácticamente el olor percibido es del proceso de tratamiento de lodos, el cual no es constante y se mantiene encerrado en la misma cámara donde se tratan. Y que el render trabaja desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Igualmente se procedió a realizar recorrido a los alrededores cercanos de la vivienda del recurrente y no se percibieron malos olores y la actividad del render estaba funcionando”. Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado, pues la denuncia interpuesta por algunos de los amparados por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo fue tramitada en forma diligente y se acreditó que el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS 035-2017. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
IV.- Por otra parte, si bien el presente recurso fue interpuesto por la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias interpuestas por los malos olores provenientes del Matadero El Arreo se constata que el 11 de septiembre del 2017, el Área de Salud Belén Flores recibió denuncia por contaminación con agua de pollo en descomposición y sangre en el patio de espera de contra la empresa Pipasa por contaminación con agua de pollo en descomposición y residuos de sangre durante tiempos prolongados en el patio de la empresa. En atención a lo interior, las autoridades Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron una inspección y emitieron la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-041-2017 del 18 de octubre del 2017, motivo por el cual tome nota el Director del Área Rectora en cuestión de realizar las gestiones correspondientes para garantizar el cabal cumplimiento de la citada orden”.
Por ende, deberá la recurrente estarse a lo resuelto en dicha sentencia.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso, en relación con las empresas accionadas. En lo demás, estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia N° 2017-019681 de las 14:30 horas del 7 de diciembre de 2017.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sanchez N Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KH7OOAM4HBU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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