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Res. 19250-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017
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*170162510007CO* Res. Nº 2017019250 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016251-0007-CO, interpuesto por LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, cédula de identidad 0203040029, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de octubre de 2017, el accionante interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que este Tribunal conoció en el recurso de amparo 09-006086-0007-CO, un caso relacionado con el riesgo de los mantos acuíferos, que fue declarado con lugar y se ordenó la realización de los estudios respectivos. Sin embargo, los informes remitidos a la municipalidad por la empresa INGIOTEC son falsos y el municipio lo sabe. Considera que la municipalidad recurrida ha incumplido lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. Asimismo, señala que por nota de 17 de agosto de 2017, recibida para su trámite en boleta de Servicio al Cliente de la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, solicitó en relación con la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, lo siguiente: “1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto. [...] Solicito se declara (sic) la clausura inmediata al no existir el cumplimiento de estos requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio. Al no cumplir su autoridad con este acuerdo está permitiendo e involucrándose en actos de corrupción e incumplimiento de deberes dentro de la función pública”. Indica que por boleta de trámite No. 0018139-2017, de 21 de agosto de 2017, se dio recibido de una serie de documentos que presentó, relacionados con el tema expuesto en el primer documento y con respecto al Condominio Bariloche. Alega que ninguna de ambas gestiones ha sido resuelta, ni respondida, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene al municipio el cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 1836-2011, que se clausuren los trabajos y todo movimiento en la finca ordenado en la finca, que se declare el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2010-20988 y que se soliciten las valoraciones de campo y las pruebas que verifiquen lo acusado.
2.- Mediante resolución de las 11:02 horas del 26 de octubre de 2017, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y solicitó informe únicamente al Alcalde de Alajuela, por la falta de respuesta.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2017, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que en atención a la denuncia planteada por el recurrente, mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía, se procedió a dar respuesta al trámite número 00181139-2017 presentado por el recurrente el 21 de agosto de 2017, respuesta que le fue notificada al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos, con lo cual no existe lesión alguna a sus derechos fundamentales.
4.- Por escrito recibido el 8 de noviembre de 2017, Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA, informa que el 9 de diciembre de 2011, se brindó respuesta a la Sala Constitucional, mediante oficio SGAJ-1proye300-2011~SETENA. Dicho oficio responde a lo que en su parte dispositiva indica: "Una vez finalizado y presentado el estudio requerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la Municipalidad de Alajuela procederán a su valoración y a resolver lo correspondiente en cuanto a la continuación o no del proyecto." En su momento, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaria revisó los informes generados por las instituciones mencionadas en la sentencia Constitucional (SENARA-AYA y Dirección de Aguas), de conformidad con el por tanto del voto No. 2010- 020988, por lo anterior, celebró 2 reuniones con la Municipalidad de Alajuela bajo el principio de coordinación institucional. En lo fundamental, dicho oficio concluyó lo siguiente: “Primero: Anteriormente, según Voto No. 2010-020986 Expediente No. 09006086-000 7-CO, la Sala Constitucional ordena lo siguiente: “…Se ordena a.., Alcaidesa Municipal de la Municipalidad de Alajuela o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, suspender la ejecución del proyecto Condominio Bariloche Real. Asimismo, y que de inmediato coordinen lo correspondiente para solicitarle a Norman Mauricio Muñoz Gómez...en su condición de representante legal de la empresa Urbanísticas Zion S.A. propietaria del Proyecto Condominio Habitacional Residencial de Fincas Filiales lndividualizadas Bariloche..., realizar en un plazo de tres meses en el bien objeto de este proyecto un estudio Hidrogeológico....Una vez finalizado y presentado el estudio requerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la Municipalidad de Alajuela procederán a su valoración y a resolver lo correspondiente en cuanto la continuación o no del proyecto...". Indica que el Geólogo Leonel Rojas Castro, realizó el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos en la propiedad donde se desarrolla el proyecto Condominio Residencial Bariloche, y como conclusión señaló lo siguiente: “… En consecuencia, de conformidad con los resultados de este estudio, se ha encontrado según los dos métodos aplicados GOD y Tránsito de contaminantes, que el acuífero más somero de la zona donde se pretende el desarrollo del proyecto Condominio Residencial Bariloche Real, presenta una vulnerabilidad baja, lo cual se comprueba además con el cálculo del tiempo de tránsito de los contaminantes orgánicos...". Señala que, según memorándum SUB-G-AID-UEN-GA-2011-1373, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitió criterio técnico sobre la revisión del Estudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, indicando lo siguiente: “…se indica que, desde el punto de vista hidrogeológico, geológico, tránsito de contaminantes y vulnerabilidad Baja el Proyecto Urbanización Bariloche, ubicado en Itiquís, distrito de San Isidro, cantón de Alajuela, provincia Alajuela…cumple a satisfacción con los estudios técnicos solicitados por SENARA y AyA mediante oficio DIGH-149-2011…” . Señala que, según oficio DIGH-663-2011, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, emitió criterio técnico sobre la revisión del Estudio hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche donde se señala lo siguiente: "...El estudio cumple las metodologías hidrogeológicas emitidas en el consecutivo DIGH-149-11. La vulnerabilidad hidrogeológica calculada es baja y SENARA recomienda lo siguiente: se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Se definieron las zonas de protección de los pozos: BA-549, BA-885 y BA-884 y las mismas deben ser declaradas de protección absoluta…". Señala que mediante oficio DA-4904-2011, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió criterio técnico sobre el Estudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, donde se indicó lo siguiente: “...El estudio fue realizado conforme a los términos de referencia establecidos por Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en el oficio DIGH-149-2011. El estudio hidrogeológico resulta concluyente en cuanto a la inocuidad de la actividad de condominio que se pretende desarrollar sobre las aguas subterráneas. Sustenta y demuestra técnicamente los cálculos realizados. Se deberán respetar las zonas de protección de pozos definidas..." . Por lo tanto, en su momento se recomendó: "Primero: Avalar el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos, que fue realizado en la propiedad donde se desarrollara el proyecto Condominio Residencial Bariloche, Expediente Administrativo D1-114-2007-SETENA. Segundo: Ordenar al desarrollador que cumpla con todas las recomendaciones incluidas en el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos, además de las hechas por SENARA, AYA y la Dirección de Aguas del MINAE. Indica que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del informe técnico ASA-3283-2011- SETENA, esta Secretaría cumple con lo establecido en el voto N° 2010-020988, del proyecto Condominio Habitacional Bariloche, expediente 114-07-SETENA, quedando la etapa de seguimiento ambiental." El 13 de noviembre de 2009, el señor Luis Arturo Morales Campos, presentó formal denuncia de carácter ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo del MINAE en contra del proyecto "Condominio Residencial Bariloche" y la Municipalidad de Alajuela, por supuesta tala de árboles y movimientos de tierra, siendo la primera competencia del SINAC, y el segundo contemplado en la Viabilidad Ambiental que emitió SETENA por medio de la resolución No. 1475-2007-SETENA del 19 de julio de 2007. Posteriormente, por resolución No 943-12-TAA de las 13 horas del 18 de octubre de 2012, el Tribunal Ambiental Administrativo del MINAE, en su “Por Tanto PRIMERO”, desestimó la denuncia planteada relativa a la amenaza de contaminación de aguas subterráneas y corta de árboles por la construcción del Condominio. En relación con lo indicado en este recurso de amparo, considera que SETENA no es el órgano competente para resolver las gestiones planteadas por el señor Morales Campos, dado que se refieren a la clausura municipal (realizada por parte de la Municipalidad de Alajuela), siendo este ente autónomo quien deberá pronunciarse. Sin embargo, con el fin de informar a esta honorable Sala Constitucional sobre el estado actual del proyecto "Condominio Residencial Bariloche", señala que ante SETENA, el 6 de noviembre de 2017, se emitió el oficio AJ-604-2017-SETENA, en el que se solicitó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, que se pronunciara sobre el proyecto por medio de las visitas de campo realizadas y los informes gerenciales recibidos, para lo cual dicho departamento emitió la siguiente respuesta, por oficio ASA-1657-2017-SETENA: “... se indica que la última acción de seguimiento efectuada al proyecto por parte de esta Secretaría fue en el año 2012, posteriormente y hasta la fecha, no consta que se hayan realizado inspecciones al sitio ni gestiones atinentes a este Departamento. En cuanto a los instrumentos de control y seguimiento, no se registra presentación de informes de regencia -IRA- en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, se han entregado dos IRAs en las siguientes fechas: 01 de junio y 06 de setiembre. La garantía ambiental de cumplimiento se encuentra vigente hasta el 12 de noviembre del 2018." Por lo anterior, se instruyó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizar una inspección de campo en el mes de noviembre de este año, y rendir el informe correspondiente sobre los hechos que el recurrente alega sobre las aguas de escorrentía. Establece que, la competencia de otorgar la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría, no es un permiso final de construcción, o una autorización de uso de suelo. Caso contrario, al permiso de suelo que sí otorgan las Municipalidades. La viabilidad ambiental es un acto intermedio que establece, que un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Una vez cumplido el requisito de la obtención de la viabilidad, el desarrollador puede solicitar los permisos finales correspondientes para poder realizar su actividad, como por ejemplo, el permiso de construcción, el cual se solicita ante la Municipalidad que tiene jurisdicción en la zona del proyecto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2017, Édgar E, Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se refirió a los hechos en iguales términos que lo hizo el Secretario General de SETENA.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.-Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud relacionada con la protección ambiental y de riesgo para las personas, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que se ha incumplido lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. En consecuencia, por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio. Sin embargo, no han resuelto nada al respecto.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, el recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y también planteó las siguientes preguntas: “1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto.” (hecho incontrovertido).
b. Mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela le contestó al recurrente, que respecto de su denuncia se procedía a darle como respuesta el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, que señala: “Mediante el oficio de referencia, previa consulta a la Actividad Control Constructivo, le informo que el proyecto Condominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue aprobado por este municipio y de igual manera cuenta con el visto bueno del desfogue hacia el rio Itiquis (únicamente), el cual ya fue aprobado. Actualmente un grupo de propietarios de ese desarrollo residencial se encuentra impulsando el reinicio de las obras con las condiciones y requisitos que oportunamente le brinde la Municipalidad a través de la coordinación de la Actividad Control Constructivo, designada por la Alcaldía para tal fin, para que las obras se desarrollen de acuerdo a lo aprobado y en cumplimiento de toda la normativa aplicable vigente.” c. Dicha respuesta fue notificada al recurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos (ver prueba adjunta).
IV.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se tiene que por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, el recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y también planteó las siguientes preguntas: “ 1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto.” Al respecto, el Alcalde Municipal de Alajuela lo que informó, es que mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela le contestó al recurrente, adjuntándole el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el dispone lo siguiente: “Mediante el oficio de referencia, previa consulta a la Actividad Control Constructivo, le informo que el proyecto Condominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue aprobado por este municipio y de igual manera cuenta con el visto bueno del desfogue hacia el rio Itiquis (únicamente), el cual ya fue aprobado. Actualmente un grupo de propietarios de ese desarrollo residencial se encuentra impulsando el reinicio de las obras con las condiciones y requisitos que oportunamente le brinde la Municipalidad a través de la coordinación de la Actividad Control Constructivo, designada por la Alcaldía para tal fin, para que las obras se desarrollen de acuerdo a lo aprobado y en cumplimiento de toda la normativa aplicable vigente.” Dicha respuesta fue notificada al recurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos. A pesar de lo señalado por la autoridad recurrida, este Tribunal considera que se han lesionado igualmente los derechos fundamentales del tutelado. Nótese que en dicho oficio no se contestaron las interrogantes planteadas y menos aún, se resolvió la solicitud de clausura que hizo el recurrente, ni se fundamentó adecuadamente al amparado porqué es que no se producen los riesgos denunciados, a pesar de que han transcurrido más de dos meses desde que dicha gestión fue planteada. A partir de lo anterior, se consideran violentados los derechos fundamentales del tutelado; y por consiguiente, se ordena al Alcalde recurrido resolver, fundadamente, cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente.
V.- Por otro lado, el amparado acusa el incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. No obstante, dicho incumplimiento corresponde ser verificado y resuelto dentro del mismo expediente en el que se emitió tal pronunciamiento. De ahí que en cuanto a este aspecto, lo procedente sea desglosar el escrito, a fin de que sea en aquel expediente, donde se verifique lo acusado por el recurrente.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo improrrogable de 7 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, sean resueltos, fundadamente, cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente en la gestión planteada el 21 de agosto de 2017 ante el municipio recurrido. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la acusada desobediencia de lo dispuesto en la sentencia No. 2010-20988, desglósese el escrito de interposición y agréguese al expediente No. 09-006086-0007-CO, a fin de que ahí se resuelva dicho aspecto, como en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O6HBUKBZUD861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170162510007CO* Res. Nº 2017019250 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016251-0007-CO, interpuesto por LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, cédula de identidad 0203040029, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de octubre de 2017, el accionante interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que este Tribunal conoció en el recurso de amparo 09-006086-0007-CO, un caso relacionado con el riesgo de los mantos acuíferos, que fue declarado con lugar y se ordenó la realización de los estudios respectivos. Sin embargo, los informes remitidos a la municipalidad por la empresa INGIOTEC son falsos y el municipio lo sabe. Considera que la municipalidad recurrida ha incumplido lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. Asimismo, señala que por nota de 17 de agosto de 2017, recibida para su trámite en boleta de Servicio al Cliente de la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, solicitó en relación con la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, lo siguiente: “1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto. [...] Solicito se declara (sic) la clausura inmediata al no existir el cumplimiento de estos requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio. Al no cumplir su autoridad con este acuerdo está permitiendo e involucrándose en actos de corrupción e incumplimiento de deberes dentro de la función pública”. Indica que por boleta de trámite No. 0018139-2017, de 21 de agosto de 2017, se dio recibido de una serie de documentos que presentó, relacionados con el tema expuesto en el primer documento y con respecto al Condominio Bariloche. Alega que ninguna de ambas gestiones ha sido resuelta, ni respondida, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene al municipio el cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 1836-2011, que se clausuren los trabajos y todo movimiento en la finca ordenado en la finca, que se declare el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2010-20988 y que se soliciten las valoraciones de campo y las pruebas que verifiquen lo acusado.
2.- Mediante resolución de las 11:02 horas del 26 de octubre de 2017, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y solicitó informe únicamente al Alcalde de Alajuela, por la falta de respuesta.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2017, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que en atención a la denuncia planteada por el recurrente, mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía, se procedió a dar respuesta al trámite número 00181139-2017 presentado por el recurrente el 21 de agosto de 2017, respuesta que le fue notificada al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos, con lo cual no existe lesión alguna a sus derechos fundamentales.
4.- Por escrito recibido el 8 de noviembre de 2017, Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA, informa que el 9 de diciembre de 2011, se brindó respuesta a la Sala Constitucional, mediante oficio SGAJ-1proye300-2011~SETENA. Dicho oficio responde a lo que en su parte dispositiva indica: "Una vez finalizado y presentado el estudio requerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la Municipalidad de Alajuela procederán a su valoración y a resolver lo correspondiente en cuanto a la continuación o no del proyecto." En su momento, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaria revisó los informes generados por las instituciones mencionadas en la sentencia Constitucional (SENARA-AYA y Dirección de Aguas), de conformidad con el por tanto del voto No. 2010- 020988, por lo anterior, celebró 2 reuniones con la Municipalidad de Alajuela bajo el principio de coordinación institucional. En lo fundamental, dicho oficio concluyó lo siguiente: “Primero: Anteriormente, según Voto No. 2010-020986 Expediente No. 09006086-000 7-CO, la Sala Constitucional ordena lo siguiente: “…Se ordena a.., Alcaidesa Municipal de la Municipalidad de Alajuela o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, suspender la ejecución del proyecto Condominio Bariloche Real. Asimismo, y que de inmediato coordinen lo correspondiente para solicitarle a Norman Mauricio Muñoz Gómez...en su condición de representante legal de la empresa Urbanísticas Zion S.A. propietaria del Proyecto Condominio Habitacional Residencial de Fincas Filiales lndividualizadas Bariloche..., realizar en un plazo de tres meses en el bien objeto de este proyecto un estudio Hidrogeológico....Una vez finalizado y presentado el estudio requerido en las condiciones indicadas, la SETENA y la Municipalidad de Alajuela procederán a su valoración y a resolver lo correspondiente en cuanto la continuación o no del proyecto...". Indica que el Geólogo Leonel Rojas Castro, realizó el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos en la propiedad donde se desarrolla el proyecto Condominio Residencial Bariloche, y como conclusión señaló lo siguiente: “… En consecuencia, de conformidad con los resultados de este estudio, se ha encontrado según los dos métodos aplicados GOD y Tránsito de contaminantes, que el acuífero más somero de la zona donde se pretende el desarrollo del proyecto Condominio Residencial Bariloche Real, presenta una vulnerabilidad baja, lo cual se comprueba además con el cálculo del tiempo de tránsito de los contaminantes orgánicos...". Señala que, según memorándum SUB-G-AID-UEN-GA-2011-1373, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitió criterio técnico sobre la revisión del Estudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, indicando lo siguiente: “…se indica que, desde el punto de vista hidrogeológico, geológico, tránsito de contaminantes y vulnerabilidad Baja el Proyecto Urbanización Bariloche, ubicado en Itiquís, distrito de San Isidro, cantón de Alajuela, provincia Alajuela…cumple a satisfacción con los estudios técnicos solicitados por SENARA y AyA mediante oficio DIGH-149-2011…” . Señala que, según oficio DIGH-663-2011, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, emitió criterio técnico sobre la revisión del Estudio hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche donde se señala lo siguiente: "...El estudio cumple las metodologías hidrogeológicas emitidas en el consecutivo DIGH-149-11. La vulnerabilidad hidrogeológica calculada es baja y SENARA recomienda lo siguiente: se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Se definieron las zonas de protección de los pozos: BA-549, BA-885 y BA-884 y las mismas deben ser declaradas de protección absoluta…". Señala que mediante oficio DA-4904-2011, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió criterio técnico sobre el Estudio Hidrogeológico del proyecto Condominio Residencial Bariloche, donde se indicó lo siguiente: “...El estudio fue realizado conforme a los términos de referencia establecidos por Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en el oficio DIGH-149-2011. El estudio hidrogeológico resulta concluyente en cuanto a la inocuidad de la actividad de condominio que se pretende desarrollar sobre las aguas subterráneas. Sustenta y demuestra técnicamente los cálculos realizados. Se deberán respetar las zonas de protección de pozos definidas..." . Por lo tanto, en su momento se recomendó: "Primero: Avalar el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos, que fue realizado en la propiedad donde se desarrollara el proyecto Condominio Residencial Bariloche, Expediente Administrativo D1-114-2007-SETENA. Segundo: Ordenar al desarrollador que cumpla con todas las recomendaciones incluidas en el Estudio Hidrogeológico y Evaluación de la Vulnerabilidad de los Acuíferos, además de las hechas por SENARA, AYA y la Dirección de Aguas del MINAE. Indica que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del informe técnico ASA-3283-2011- SETENA, esta Secretaría cumple con lo establecido en el voto N° 2010-020988, del proyecto Condominio Habitacional Bariloche, expediente 114-07-SETENA, quedando la etapa de seguimiento ambiental." El 13 de noviembre de 2009, el señor Luis Arturo Morales Campos, presentó formal denuncia de carácter ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo del MINAE en contra del proyecto "Condominio Residencial Bariloche" y la Municipalidad de Alajuela, por supuesta tala de árboles y movimientos de tierra, siendo la primera competencia del SINAC, y el segundo contemplado en la Viabilidad Ambiental que emitió SETENA por medio de la resolución No. 1475-2007-SETENA del 19 de julio de 2007. Posteriormente, por resolución No 943-12-TAA de las 13 horas del 18 de octubre de 2012, el Tribunal Ambiental Administrativo del MINAE, en su “Por Tanto PRIMERO”, desestimó la denuncia planteada relativa a la amenaza de contaminación de aguas subterráneas y corta de árboles por la construcción del Condominio. En relación con lo indicado en este recurso de amparo, considera que SETENA no es el órgano competente para resolver las gestiones planteadas por el señor Morales Campos, dado que se refieren a la clausura municipal (realizada por parte de la Municipalidad de Alajuela), siendo este ente autónomo quien deberá pronunciarse. Sin embargo, con el fin de informar a esta honorable Sala Constitucional sobre el estado actual del proyecto "Condominio Residencial Bariloche", señala que ante SETENA, el 6 de noviembre de 2017, se emitió el oficio AJ-604-2017-SETENA, en el que se solicitó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, que se pronunciara sobre el proyecto por medio de las visitas de campo realizadas y los informes gerenciales recibidos, para lo cual dicho departamento emitió la siguiente respuesta, por oficio ASA-1657-2017-SETENA: “... se indica que la última acción de seguimiento efectuada al proyecto por parte de esta Secretaría fue en el año 2012, posteriormente y hasta la fecha, no consta que se hayan realizado inspecciones al sitio ni gestiones atinentes a este Departamento. En cuanto a los instrumentos de control y seguimiento, no se registra presentación de informes de regencia -IRA- en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, se han entregado dos IRAs en las siguientes fechas: 01 de junio y 06 de setiembre. La garantía ambiental de cumplimiento se encuentra vigente hasta el 12 de noviembre del 2018." Por lo anterior, se instruyó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizar una inspección de campo en el mes de noviembre de este año, y rendir el informe correspondiente sobre los hechos que el recurrente alega sobre las aguas de escorrentía. Establece que, la competencia de otorgar la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría, no es un permiso final de construcción, o una autorización de uso de suelo. Caso contrario, al permiso de suelo que sí otorgan las Municipalidades. La viabilidad ambiental es un acto intermedio que establece, que un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Una vez cumplido el requisito de la obtención de la viabilidad, el desarrollador puede solicitar los permisos finales correspondientes para poder realizar su actividad, como por ejemplo, el permiso de construcción, el cual se solicita ante la Municipalidad que tiene jurisdicción en la zona del proyecto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2017, Édgar E, Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se refirió a los hechos en iguales términos que lo hizo el Secretario General de SETENA.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.-Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud relacionada con la protección ambiental y de riesgo para las personas, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que se ha incumplido lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. En consecuencia, por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio. Sin embargo, no han resuelto nada al respecto.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, el recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y también planteó las siguientes preguntas: “1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto.” (hecho incontrovertido).
b. Mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela le contestó al recurrente, que respecto de su denuncia se procedía a darle como respuesta el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, que señala: “Mediante el oficio de referencia, previa consulta a la Actividad Control Constructivo, le informo que el proyecto Condominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue aprobado por este municipio y de igual manera cuenta con el visto bueno del desfogue hacia el rio Itiquis (únicamente), el cual ya fue aprobado. Actualmente un grupo de propietarios de ese desarrollo residencial se encuentra impulsando el reinicio de las obras con las condiciones y requisitos que oportunamente le brinde la Municipalidad a través de la coordinación de la Actividad Control Constructivo, designada por la Alcaldía para tal fin, para que las obras se desarrollen de acuerdo a lo aprobado y en cumplimiento de toda la normativa aplicable vigente.” c. Dicha respuesta fue notificada al recurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos (ver prueba adjunta).
IV.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se tiene que por nota de 17 de agosto de 2017, recibida en la municipalidad recurrida el 21 de agosto de 2017, el recurrente solicitó la clausura municipal de la Urbanización y Condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, al estimar que no se han cumplido los requisitos previstos y acordados dentro del mismo municipio, y también planteó las siguientes preguntas: “ 1. Porque (sic) se ha permitido la continuidad de las obras en construcción, movimientos de tierra entubamiento y otros trabajos dentro del terreno donde se ubica la urbanización y condominios Bariloche en Itiquís de San Isidro de Alajuela, si no se ha cumplido sobre todo "con el entubamiento de la corriente de aguas pluviales de la colindancia sur del terreno del condominio para su debido desfogue y realice el relleno y estabilización posterior, específicamente en el área donde se ubican varias viviendas que se han visto afectadas por el caudal circulante." Mismo que se encuentra dentro del estudio y recomendación técnico citado: MA-PSJ-1836-2011. ¿Porque (sic.) no se ha clausurado las obras urbanización y condominios Bariloche en ltiquís de San Isidro de Alajuela? 2. Todo lo anterior sigue causando un perjuicio irreparable a la finca vecina donde caen esas aguas pluviales que no tienen ningún tipo de control realizando gran daño en los terrenos, y ha puesto en peligro la vida de los ocupantes de las viviendas, de la propiedad de los hermanos Gómez Quesada, lo cual salta la pregunta ¿cómo se ha dado permiso y se a (sic) continuado con la viabilidad de un proyecto, que no ha cumplido con lo ordenado por el ingeniero y el jefe de Servicios jurídicos de la misma municipalidad? Si es bien sabido por su autoridad que no se ha cumplido o corregido el entubamiento de norte a sur dentro de la propiedad, ni tampoco se ha estabilizado el terreno de las viviendas que se han visto afectadas. Lo anterior y al omitir respetar las disposiciones acordadas y recomendadas dentro del mismo municipio, se convierte en un acto de corrupción que se debe corregir de forma inmediata, ordenando la clausura de las obras y ordenado a (sic.) con el cumplimento de los requisitos únicas para poder continuar con el proyecto.” Al respecto, el Alcalde Municipal de Alajuela lo que informó, es que mediante oficio MA-A-3451-2017 del 25 de setiembre de 2017, el Asesor de la Alcaldía de Alajuela le contestó al recurrente, adjuntándole el oficio No. MA-PPCI-0521-2017, de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el dispone lo siguiente: “Mediante el oficio de referencia, previa consulta a la Actividad Control Constructivo, le informo que el proyecto Condominio Bariloche ubicado en San Isidro ya fue aprobado por este municipio y de igual manera cuenta con el visto bueno del desfogue hacia el rio Itiquis (únicamente), el cual ya fue aprobado. Actualmente un grupo de propietarios de ese desarrollo residencial se encuentra impulsando el reinicio de las obras con las condiciones y requisitos que oportunamente le brinde la Municipalidad a través de la coordinación de la Actividad Control Constructivo, designada por la Alcaldía para tal fin, para que las obras se desarrollen de acuerdo a lo aprobado y en cumplimiento de toda la normativa aplicable vigente.” Dicha respuesta fue notificada al recurrente el 25 de setiembre de 2017, al fax 2443-7205, medio señalado para tales efectos. A pesar de lo señalado por la autoridad recurrida, este Tribunal considera que se han lesionado igualmente los derechos fundamentales del tutelado. Nótese que en dicho oficio no se contestaron las interrogantes planteadas y menos aún, se resolvió la solicitud de clausura que hizo el recurrente, ni se fundamentó adecuadamente al amparado porqué es que no se producen los riesgos denunciados, a pesar de que han transcurrido más de dos meses desde que dicha gestión fue planteada. A partir de lo anterior, se consideran violentados los derechos fundamentales del tutelado; y por consiguiente, se ordena al Alcalde recurrido resolver, fundadamente, cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente.
V.- Por otro lado, el amparado acusa el incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2010-20988. No obstante, dicho incumplimiento corresponde ser verificado y resuelto dentro del mismo expediente en el que se emitió tal pronunciamiento. De ahí que en cuanto a este aspecto, lo procedente sea desglosar el escrito, a fin de que sea en aquel expediente, donde se verifique lo acusado por el recurrente.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo improrrogable de 7 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, sean resueltos, fundadamente, cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente en la gestión planteada el 21 de agosto de 2017 ante el municipio recurrido. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la acusada desobediencia de lo dispuesto en la sentencia No. 2010-20988, desglósese el escrito de interposición y agréguese al expediente No. 09-006086-0007-CO, a fin de que ahí se resuelva dicho aspecto, como en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O6HBUKBZUD861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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