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Res. 19235-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017
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*170158200007CO* Res. Nº 2017019235 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por Eduardo López Arrieta, cédula de identidad número 1-453-283; a favor de LOAR S.A.; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:11 horas del 9 de octubre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca. Señala que su representada construyó en 1974 un edificio de apartamentos en el cual, actualmente, habitan 4 familias que incluyen personas adultas mayores y demás población vulnerable. Señala que pese a lo anterior, dicha propiedad colinda por el costado norte con el Río Ocloro, razón por la cual la municipalidad recurrida hace años atrás decidió entubar las aguas provenientes de este. Alega que, no obstante, debido a que el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua, ahora estas se desbordan causando daños materiales a la propiedad que a su vez ponen en peligro las vidas de quienes habitan el edificio de la amparada. Aclara que presentaron las correspondientes denuncias ante el municipio recurrido en fechas 9 de octubre de 2014 y 24 de setiembre de 2015, respectivamente. Asegura que a dichos reclamos no solo no se les dio respuesta alguna, sino que el daño aumentó al grado que en este momento otro río circula al margen del principal, socavando las construcciones por medio de inundaciones. Añade que ante tal problemática se ha consultado a la municipalidad recurrida por las obras de construcción de los gaviones que se necesitan para resolver la escorrentía del río; empero, la única respuesta que brindan es que no cuentan con presupuesto para realizar el muro de contención. Considera que pese a la excusa del ayuntamiento, el problema no se detiene, pues el desborde de las aguas continúa y va en aumento por la inercia municipal de realizar las obras requeridas. Insiste en que el entubamiento del río que la municipalidad hizo estuvo mal. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 09:45 horas del 18 de octubre de 2017, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas del 27 de octubre de 2017, informa bajo juramento Gustavo Lara Barquero, en su condición de Jefe de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, que no les consta que vivan en los apartamentos del actor personas adultas mayores y no es cierto que la municipalidad haya hecho obras incompletas y de mala calidad y que la vida de las personas estén en peligro, ya que según oficio N° OGA-169-2017 de la Oficina de Ambiente de esa municipalidad, claramente se indica que la estructura de bastión de obra anterior actualmente existe en el 2017. Refiere que dicha estructura se observa en las fotos tomadas en el 2016 con la misma cobertura vegetal estacional, la misma fractura de la pared de la cochera y la misma corona de deslizamiento. Indica que a la fecha la situación no ha cambiado y por el contrario se ha mejorado la estructura y conducción hídrica, pues las condiciones se mantienen igual. Señala que no es cierto que esa municipalidad no haya atendido las denuncias interpuestas por el actor, ya que como se puede apreciar en la resolución N° Alc.70-2016, se le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “La obras de entubamiento del rio Ocloro en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada. Tanto la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy, sin embargo, al agravarse el problema en los años 90 afectando a los Yoses siendo jurisdicción de este cantón, esta institución inicio estudios para solucionar los problemas de inundaciones en los Yoses según consta en el oficio OF.D.P.D.U.i.050-99 del ing. Carlos González Chacón director de Planificación y Desarrollo Urbano en su momento. Posteriormente en el año 2012 a petición del alcalde Fernando Trejos Ballestero se retoma el proyecto de construir un colector pluvial nuevo que elimine las inundaciones en la zona, situación por la cual mediante la licitación abreviada N°2012LA-000017-MMO adjudicada por la empresa DEPLAN s.a. para el estudio y diseño del colector pluvial, donde se determinó la causa según las conclusiones del estudio hidráulico del sistema pluvial confeccionado por DEPLAN”. A pesar de que la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy, al agravarse el problema en los años 90 afectando a los Yoses, mi representada realizó estudios para solucionar el problema. La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras. (Ver fotografías adjuntas)”. Afirma que es falso que esa municipalidad haya socavado las bases estructurales del inmueble del actor, ya que como se indica en el oficio N° OGA-169-2017, las obras realizadas fueron hechas por debajo del puente. Sostiene que los trabajos realizados por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron debajo del puente junto con personeros de AYA para la buena conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejor conducción del rebalse del cauce. Explica que no se intervino en ningún momento la propiedad del recurrente, prueba de ello es que todavía existe el bastión anterior de la estructura colindante a la propiedad en cuestión, como se puede observar en las fotos de los informes del 2016 y en las actuales, tomadas el 26 de octubre de 2017. Alega que es falso que la municipalidad haya roto cloacas de aguas negras, ya que como bien lo dijo la empresa IDEPLAN, en lo que interesa: “(…) El cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce”. Aduce que tanto la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento, están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy; sin embargo, al agravarse el problema en los años 90, afectando a Los Yoses, siendo jurisdicción de este cantón, esa institución inició estudios para solucionar los problemas de inundaciones en Los Yoses. Menciona que la situación presentada con la ruptura de un tubo sanitario que descarga al sistema pluvial frente a los apartamentos, es un problema ya resuelto el año pasado en conjunto con el AyA y la empresa adjudicada SHAAN S.A. y no afectó las obras del nuevo colector. Aclara que las obras realizadas por esa municipalidad en el puente reforzaron y mejoraron la escorrentía del canal seco, la estructura del inmueble no presenta cambios, tal como se muestra en las fotos que se adjuntan al informe. Manifiesta que esta institución ha realizado obras de mejoramiento que no han intervenido el inmueble del promovente, sino que más bien han mejorado la escorrentía del canal seco en el puente colindante con el inmueble y con las obras de reconstrucción del canal seco. Refiere que la empresa DEPLAN en el 2016 rindió informe a esa municipalidad indicando lo siguiente: “1. El cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce. 2. Se debe desfogar hacia aguas abajo del primer puente analizado (el de más al este), por la reducción de la capacidad de desfogue si el nivel de la creciente en el río llegara a alcanzar la tubería de salida. 3. Los puentes requieren labores de mantenimiento en el fondo del cauce ya que se observan varias acumulaciones de material de arrastre que han disminuido la sección transversal que por ende reduce la capacidad de transporte de la sección. 4. No se registran velocidades promedio muy altas, excepto en algunos puntos localizados, donde se calcularon del orden de los 5 m/s, pero por el tipo de revestimiento del cauce no se esperan problemas de erosión o similares producto de la velocidad del flujo, (excepto en las zonas donde el cauce es de tierra, pero en estas zonas se registraron velocidades más bajas). 5. No está claro, como se compone el sistema de recolección pluvial de la cuenca del Río Ocloro, ya que actualmente existe poca información y muchas de las tapas de los pozos o las alcantarillas se encuentran tapadas, por lo que es importante que se realice un proyecto en el futuro inventario de los sistemas existentes para poder retroalimentar los resultados obtenidos 6. Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras. 7. Para el caso de la entrada a la alcantarilla del Bypass, se debe diseñar para evitar el ingreso de material a la misma (basura y partículas naturales en suspensión o arrastre por el río), ya que podría ocasionar un problema de sedimentación interna dentro de los tubos, y adicionalmente al rediseño de la rejilla debe implementarse un limpia rejas para mecanizar las labores de limpieza”. Indica que la Municipalidad de Montes de Oca cumplió con lo solicitado por el recurrente, se le respondió en tiempo y forma y se le dio seguimiento a su solicitud tal y como consta en las pruebas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 30 de octubre de 2017, se hace saber que no aparece que del 25 al 29 de octubre de 2017, el Alcalde de Montes de Oca haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. En vista de que el Alcalde de Montes de Oca omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde octubre de 2014 y setiembre de 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca sendas denuncias ambientales en razón de que una propiedad de la empresa amparada colinda con el Río Ocloro, donde el municipio decidió entubar las aguas provenientes de ese río, ocasionando graves desbordamiento pues el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. el 9 de octubre de 2014, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca por problemas de aguas cerca de una propiedad de su interés (ver prueba aportada por el recurrente); b. el 24 de setiembre de 2015, el promovente interpuso nuevamente denuncia ante el municipio accionado por los mismos hechos (ver prueba aportada por el recurrente); c. mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio Ocloro (sic) en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada (…) La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d. en oficio N° OGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e. la empresa DEPLAN en el 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que indicaba lo siguiente: 1) el cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
IV.- Sobre el fondo. En la especie, el recurrente acusa que desde octubre de 2014 y setiembre de 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca sendas denuncias ambientales en razón de que una propiedad de la empresa amparada colinda con el Río Ocloro, donde el municipio decidió entubar las aguas provenientes de ese río, ocasionando graves desbordamiento pues el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 9 de octubre de 2014, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca por problemas de aguas cerca de una propiedad de su interés. El 24 de setiembre de 2015, el promovente interpuso nuevamente denuncia ante el municipio accionado por los mismos hechos. Mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio Ocloro (sic) en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada (…) La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras”. Luego, en oficio N° OGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce. La empresa DEPLAN en el 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que indicaba lo siguiente: 1) el cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras. Así las cosas, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso. Como puede constatarse, mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al recurrente acerca de las denuncias ambientales incoadas ante ese municipio, oficio que data de 2016 (mucho antes de haberse interpuesto este recurso). Aunado a lo anterior, la municipalidad accionada aclara que oportunamente realizó obras por parte del Departamento de Obras de esa corporación municipal, mismas que fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce. Del mismo modo, se aclaró que uno de los problemas que se presentan en la zona denunciada es que el cauce presenta un estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce. Asimismo, está presente el tema de la acumulación de basura, pues la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en ciertos sectores. Tomando en consideración lo expuesto, la Sala acredita que el recurrente sí recibió respuesta a sus denuncias y, además, que la municipalidad recurrida ha ejecutado obras para mejorar el manejo de aguas en el sector denunciado; sin embargo, existen situaciones que escapan de las posibilidades municipales, al tenerse por demostrada la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce y, por otro lado, el tema de la acumulación de basura que ocasiona que la alcantarilla se vea reducida sustancialmente en su capacidad. Ergo, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso de amparo, como en efecto se hace, ya que la Municipalidad de Montes de Oca ha atendido lo de su competencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HBNAZWC1YSW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170158200007CO* Res. Nº 2017019235 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por Eduardo López Arrieta, cédula de identidad número 1-453-283; a favor de LOAR S.A.; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:11 horas del 9 de octubre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca. Señala que su representada construyó en 1974 un edificio de apartamentos en el cual, actualmente, habitan 4 familias que incluyen personas adultas mayores y demás población vulnerable. Señala que pese a lo anterior, dicha propiedad colinda por el costado norte con el Río Ocloro, razón por la cual la municipalidad recurrida hace años atrás decidió entubar las aguas provenientes de este. Alega que, no obstante, debido a que el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua, ahora estas se desbordan causando daños materiales a la propiedad que a su vez ponen en peligro las vidas de quienes habitan el edificio de la amparada. Aclara que presentaron las correspondientes denuncias ante el municipio recurrido en fechas 9 de octubre de 2014 y 24 de setiembre de 2015, respectivamente. Asegura que a dichos reclamos no solo no se les dio respuesta alguna, sino que el daño aumentó al grado que en este momento otro río circula al margen del principal, socavando las construcciones por medio de inundaciones. Añade que ante tal problemática se ha consultado a la municipalidad recurrida por las obras de construcción de los gaviones que se necesitan para resolver la escorrentía del río; empero, la única respuesta que brindan es que no cuentan con presupuesto para realizar el muro de contención. Considera que pese a la excusa del ayuntamiento, el problema no se detiene, pues el desborde de las aguas continúa y va en aumento por la inercia municipal de realizar las obras requeridas. Insiste en que el entubamiento del río que la municipalidad hizo estuvo mal. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 09:45 horas del 18 de octubre de 2017, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas del 27 de octubre de 2017, informa bajo juramento Gustavo Lara Barquero, en su condición de Jefe de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, que no les consta que vivan en los apartamentos del actor personas adultas mayores y no es cierto que la municipalidad haya hecho obras incompletas y de mala calidad y que la vida de las personas estén en peligro, ya que según oficio N° OGA-169-2017 de la Oficina de Ambiente de esa municipalidad, claramente se indica que la estructura de bastión de obra anterior actualmente existe en el 2017. Refiere que dicha estructura se observa en las fotos tomadas en el 2016 con la misma cobertura vegetal estacional, la misma fractura de la pared de la cochera y la misma corona de deslizamiento. Indica que a la fecha la situación no ha cambiado y por el contrario se ha mejorado la estructura y conducción hídrica, pues las condiciones se mantienen igual. Señala que no es cierto que esa municipalidad no haya atendido las denuncias interpuestas por el actor, ya que como se puede apreciar en la resolución N° Alc.70-2016, se le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “La obras de entubamiento del rio Ocloro en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada. Tanto la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy, sin embargo, al agravarse el problema en los años 90 afectando a los Yoses siendo jurisdicción de este cantón, esta institución inicio estudios para solucionar los problemas de inundaciones en los Yoses según consta en el oficio OF.D.P.D.U.i.050-99 del ing. Carlos González Chacón director de Planificación y Desarrollo Urbano en su momento. Posteriormente en el año 2012 a petición del alcalde Fernando Trejos Ballestero se retoma el proyecto de construir un colector pluvial nuevo que elimine las inundaciones en la zona, situación por la cual mediante la licitación abreviada N°2012LA-000017-MMO adjudicada por la empresa DEPLAN s.a. para el estudio y diseño del colector pluvial, donde se determinó la causa según las conclusiones del estudio hidráulico del sistema pluvial confeccionado por DEPLAN”. A pesar de que la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy, al agravarse el problema en los años 90 afectando a los Yoses, mi representada realizó estudios para solucionar el problema. La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras. (Ver fotografías adjuntas)”. Afirma que es falso que esa municipalidad haya socavado las bases estructurales del inmueble del actor, ya que como se indica en el oficio N° OGA-169-2017, las obras realizadas fueron hechas por debajo del puente. Sostiene que los trabajos realizados por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron debajo del puente junto con personeros de AYA para la buena conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejor conducción del rebalse del cauce. Explica que no se intervino en ningún momento la propiedad del recurrente, prueba de ello es que todavía existe el bastión anterior de la estructura colindante a la propiedad en cuestión, como se puede observar en las fotos de los informes del 2016 y en las actuales, tomadas el 26 de octubre de 2017. Alega que es falso que la municipalidad haya roto cloacas de aguas negras, ya que como bien lo dijo la empresa IDEPLAN, en lo que interesa: “(…) El cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce”. Aduce que tanto la construcción del entubamiento y canal seco, como su mantenimiento, están a cargo de la Municipalidad de San José hasta el día de hoy; sin embargo, al agravarse el problema en los años 90, afectando a Los Yoses, siendo jurisdicción de este cantón, esa institución inició estudios para solucionar los problemas de inundaciones en Los Yoses. Menciona que la situación presentada con la ruptura de un tubo sanitario que descarga al sistema pluvial frente a los apartamentos, es un problema ya resuelto el año pasado en conjunto con el AyA y la empresa adjudicada SHAAN S.A. y no afectó las obras del nuevo colector. Aclara que las obras realizadas por esa municipalidad en el puente reforzaron y mejoraron la escorrentía del canal seco, la estructura del inmueble no presenta cambios, tal como se muestra en las fotos que se adjuntan al informe. Manifiesta que esta institución ha realizado obras de mejoramiento que no han intervenido el inmueble del promovente, sino que más bien han mejorado la escorrentía del canal seco en el puente colindante con el inmueble y con las obras de reconstrucción del canal seco. Refiere que la empresa DEPLAN en el 2016 rindió informe a esa municipalidad indicando lo siguiente: “1. El cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce. 2. Se debe desfogar hacia aguas abajo del primer puente analizado (el de más al este), por la reducción de la capacidad de desfogue si el nivel de la creciente en el río llegara a alcanzar la tubería de salida. 3. Los puentes requieren labores de mantenimiento en el fondo del cauce ya que se observan varias acumulaciones de material de arrastre que han disminuido la sección transversal que por ende reduce la capacidad de transporte de la sección. 4. No se registran velocidades promedio muy altas, excepto en algunos puntos localizados, donde se calcularon del orden de los 5 m/s, pero por el tipo de revestimiento del cauce no se esperan problemas de erosión o similares producto de la velocidad del flujo, (excepto en las zonas donde el cauce es de tierra, pero en estas zonas se registraron velocidades más bajas). 5. No está claro, como se compone el sistema de recolección pluvial de la cuenca del Río Ocloro, ya que actualmente existe poca información y muchas de las tapas de los pozos o las alcantarillas se encuentran tapadas, por lo que es importante que se realice un proyecto en el futuro inventario de los sistemas existentes para poder retroalimentar los resultados obtenidos 6. Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras. 7. Para el caso de la entrada a la alcantarilla del Bypass, se debe diseñar para evitar el ingreso de material a la misma (basura y partículas naturales en suspensión o arrastre por el río), ya que podría ocasionar un problema de sedimentación interna dentro de los tubos, y adicionalmente al rediseño de la rejilla debe implementarse un limpia rejas para mecanizar las labores de limpieza”. Indica que la Municipalidad de Montes de Oca cumplió con lo solicitado por el recurrente, se le respondió en tiempo y forma y se le dio seguimiento a su solicitud tal y como consta en las pruebas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 30 de octubre de 2017, se hace saber que no aparece que del 25 al 29 de octubre de 2017, el Alcalde de Montes de Oca haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. En vista de que el Alcalde de Montes de Oca omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde octubre de 2014 y setiembre de 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca sendas denuncias ambientales en razón de que una propiedad de la empresa amparada colinda con el Río Ocloro, donde el municipio decidió entubar las aguas provenientes de ese río, ocasionando graves desbordamiento pues el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. el 9 de octubre de 2014, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca por problemas de aguas cerca de una propiedad de su interés (ver prueba aportada por el recurrente); b. el 24 de setiembre de 2015, el promovente interpuso nuevamente denuncia ante el municipio accionado por los mismos hechos (ver prueba aportada por el recurrente); c. mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio Ocloro (sic) en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada (…) La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d. en oficio N° OGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e. la empresa DEPLAN en el 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que indicaba lo siguiente: 1) el cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
IV.- Sobre el fondo. En la especie, el recurrente acusa que desde octubre de 2014 y setiembre de 2015 interpuso ante la Municipalidad de Montes de Oca sendas denuncias ambientales en razón de que una propiedad de la empresa amparada colinda con el Río Ocloro, donde el municipio decidió entubar las aguas provenientes de ese río, ocasionando graves desbordamiento pues el diámetro del entubamiento resultó menor a la cantidad de agua. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 9 de octubre de 2014, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Montes de Oca por problemas de aguas cerca de una propiedad de su interés. El 24 de setiembre de 2015, el promovente interpuso nuevamente denuncia ante el municipio accionado por los mismos hechos. Mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al actor indicando en lo que interesa lo siguiente: “(…) La obras de entubamiento del rio Ocloro (sic) en el sector de los Yoses fue realizado por la Municipalidad de San José en los años 70, con la intención de eliminar las inundaciones aguas abajo (desde los Yoses hasta B° Lujan), medida que no fue iniciativa ni participo esta institución según la información recolectada (…) La propiedad a la cual se denuncia que se afectó por las obras nuevas, no muestra deterioro o afectación alguna diferente a las presentadas antes de la ejecución de las obras”. Luego, en oficio N° OGA-169-2017 se indica que las obras realizadas por parte del Departamento de Obras de esa municipalidad fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce. La empresa DEPLAN en el 2016, rindió informe a la municipalidad accionada que indicaba lo siguiente: 1) el cauce presenta un problema grave por el estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce; 2) Se debe realizar una campaña para la limpieza del cauce y además concientizar a la población para evitar el vertido de basura en el cauce, la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en la entrada; quizá esta es la zona más crítica por el ingreso a la alcantarilla, pero en otras zonas, principalmente en los puentes, se observó una gran cantidad de basura, que como se mencionó afecta enormemente la escorrentía por el cauce y sus estructuras. Así las cosas, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso. Como puede constatarse, mediante resolución N° Alc.70-2016, la Municipalidad de Montes de Oca le dio respuesta al recurrente acerca de las denuncias ambientales incoadas ante ese municipio, oficio que data de 2016 (mucho antes de haberse interpuesto este recurso). Aunado a lo anterior, la municipalidad accionada aclara que oportunamente realizó obras por parte del Departamento de Obras de esa corporación municipal, mismas que fueron hechas por debajo del puente junto con personeros de AYA para la conducción de las aguas del colector sanitario fracturado, y el cual fue reparado, así como el paño del piso del canal para mejorar la conducción del rebalse del cauce. Del mismo modo, se aclaró que uno de los problemas que se presentan en la zona denunciada es que el cauce presenta un estrechamiento ocasionado por la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce. Asimismo, está presente el tema de la acumulación de basura, pues la capacidad de la alcantarilla se ve reducida sustancialmente por la acumulación de basura en ciertos sectores. Tomando en consideración lo expuesto, la Sala acredita que el recurrente sí recibió respuesta a sus denuncias y, además, que la municipalidad recurrida ha ejecutado obras para mejorar el manejo de aguas en el sector denunciado; sin embargo, existen situaciones que escapan de las posibilidades municipales, al tenerse por demostrada la construcción de viviendas sin respetar retiros del cauce, y en algunos casos por la invasión del mismo cauce y, por otro lado, el tema de la acumulación de basura que ocasiona que la alcantarilla se vea reducida sustancialmente en su capacidad. Ergo, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso de amparo, como en efecto se hace, ya que la Municipalidad de Montes de Oca ha atendido lo de su competencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HBNAZWC1YSW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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