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Res. 19206-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017

Res. 19206-2017 Sala ConstitucionalRes. 19206-2017 Sala Constitucional

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    *170150980007CO* Res. Nº 2017019206 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Wálter Enrique Ardón Retana, cédula de identidad n.° 1-260-357, a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de septiembre de 2017, el recurrente alegó que, el 21 de agosto de 2017, envió una nota, por fax, al Ministerio de Salud, en la que exponía algunos aspectos sobre la salud de las personas (así lo indicó). Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    2.- Por resolución de 2 de octubre de 2017, se le dio curso al proceso.

    3.- El 9 de octubre de 20107, se notificó este amparo al Ministerio de Salud.

    4.- Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud, indicó que, de conformidad con los registros de ese Ministerio, no consta en la base de datos, ni en los archivos, solicitud o denuncia interpuesta por el recurrente. De otra parte, indicó que si bien el despacho cuenta con fax, está en desuso, por mal estado, desde hace varios meses. En virtud de la tecnología actual todos los comunicados se reciben y despachan por correo electrónico. De otra parte, indicó que por contar con línea de fax, es probable que aparezca una transmisión como realizada, pese a que el aparato no funciona. Añadió que, en todo caso, lo que aparenta ser una petición simple de información es, en realidad, una petición compleja, pues se requiere de un procedimiento administrativo para su atención. Mediante oficio n.° DM-MA-7010-207 solicitó al Director de la Rectoría de la Salud de Curridabat atender lo denunciado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Una vez tramitado el procedimiento, se informará al recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. El recurrente, de 80 años de edad, indicó que, en agosto de 2017, envió una nota al Ministerio de Salud, en la que denunció malos olores (manteca hervida) en el estacionamiento del centro comercial Multiplaza del Este. De igual forma, denunció la incomodidad de los asientos para discapacitados en los cines del lugar y el hecho de que los espectadores entren al cine «cargados de alimentos». A su juicio, los inspectores de salud deberían visitar el lugar. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 23 de agosto de 2017, el recurrente envió al fax n.° 22237411 una denuncia, dirigida al Ministerio de Salud, por supuestos malos olores en el estacionamiento del centro comercial Multiplaza del Este e incomodidades en los cines del lugar (copia del escrito enviado y del informe de transmisión aportado por el recurrente). 2) Mediante oficio n.° DM-MA-7010-2017 del 9 de octubre de 2017, la Viceministra de Salud solicitó al Área Rectora de Salud de Curridabat realizar, en el plazo de tres días hábiles, una inspección de lugar (folio 2 del informe de la Viceministra y copia del oficio que lo acompaña).

    III.- Consideraciones previas. El recurrente alegó que el Ministerio de Salud no ha atendido una denuncia planteada. Es claro que no se trata de una solicitud pura y simple de información. El recurrente pretendía que el Ministerio actuara de una determinada forma. En consecuencia, la alegada omisión podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues la denuncia se refiere a la alegada falta de cumplimiento de locales comerciales de condiciones de salud y comodidad, en particular para personas con algún tipo de discapacidad.

    IV.- Caso concreto. Ahora bien, el recurrente indicó que presentó la denuncia el 23 de agosto de 2017 y vino en amparo el 25 de septiembre de 2017. A la fecha de presentación del recurso no había transcurrido un plazo considerable que le diera al Ministerio la oportunidad de reaccionar y, de verificar el problema, corregirlo. Al respecto, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro … ».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    Incluso, a la fecha de notificación de este recurso (el 9 de octubre de 2017) no había transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para resolver. En consecuencia, de conformidad con las razones expuestas, este amparo fue, de igual forma, interpuesto de manera prematura. En otro orden de ideas la Viceministra de Salud alegó que el fax con que cuenta la oficina está fuera de uso, no es necesario pronunciarse sobre tal aspecto, dada la forma en que se resuelve este amparo.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por malos olores con afectación de la salud o la propiedad de las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite , se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QS74R65KRO061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170150980007CO* Res. Nº 2017019206 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Wálter Enrique Ardón Retana, cédula de identidad n.° 1-260-357, a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de septiembre de 2017, el recurrente alegó que, el 21 de agosto de 2017, envió una nota, por fax, al Ministerio de Salud, en la que exponía algunos aspectos sobre la salud de las personas (así lo indicó). Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    2.- Por resolución de 2 de octubre de 2017, se le dio curso al proceso.

    3.- El 9 de octubre de 20107, se notificó este amparo al Ministerio de Salud.

    4.- Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud, indicó que, de conformidad con los registros de ese Ministerio, no consta en la base de datos, ni en los archivos, solicitud o denuncia interpuesta por el recurrente. De otra parte, indicó que si bien el despacho cuenta con fax, está en desuso, por mal estado, desde hace varios meses. En virtud de la tecnología actual todos los comunicados se reciben y despachan por correo electrónico. De otra parte, indicó que por contar con línea de fax, es probable que aparezca una transmisión como realizada, pese a que el aparato no funciona. Añadió que, en todo caso, lo que aparenta ser una petición simple de información es, en realidad, una petición compleja, pues se requiere de un procedimiento administrativo para su atención. Mediante oficio n.° DM-MA-7010-207 solicitó al Director de la Rectoría de la Salud de Curridabat atender lo denunciado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Una vez tramitado el procedimiento, se informará al recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. El recurrente, de 80 años de edad, indicó que, en agosto de 2017, envió una nota al Ministerio de Salud, en la que denunció malos olores (manteca hervida) en el estacionamiento del centro comercial Multiplaza del Este. De igual forma, denunció la incomodidad de los asientos para discapacitados en los cines del lugar y el hecho de que los espectadores entren al cine «cargados de alimentos». A su juicio, los inspectores de salud deberían visitar el lugar. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 23 de agosto de 2017, el recurrente envió al fax n.° 22237411 una denuncia, dirigida al Ministerio de Salud, por supuestos malos olores en el estacionamiento del centro comercial Multiplaza del Este e incomodidades en los cines del lugar (copia del escrito enviado y del informe de transmisión aportado por el recurrente). 2) Mediante oficio n.° DM-MA-7010-2017 del 9 de octubre de 2017, la Viceministra de Salud solicitó al Área Rectora de Salud de Curridabat realizar, en el plazo de tres días hábiles, una inspección de lugar (folio 2 del informe de la Viceministra y copia del oficio que lo acompaña).

    III.- Consideraciones previas. El recurrente alegó que el Ministerio de Salud no ha atendido una denuncia planteada. Es claro que no se trata de una solicitud pura y simple de información. El recurrente pretendía que el Ministerio actuara de una determinada forma. En consecuencia, la alegada omisión podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues la denuncia se refiere a la alegada falta de cumplimiento de locales comerciales de condiciones de salud y comodidad, en particular para personas con algún tipo de discapacidad.

    IV.- Caso concreto. Ahora bien, el recurrente indicó que presentó la denuncia el 23 de agosto de 2017 y vino en amparo el 25 de septiembre de 2017. A la fecha de presentación del recurso no había transcurrido un plazo considerable que le diera al Ministerio la oportunidad de reaccionar y, de verificar el problema, corregirlo. Al respecto, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro … ».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    Incluso, a la fecha de notificación de este recurso (el 9 de octubre de 2017) no había transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para resolver. En consecuencia, de conformidad con las razones expuestas, este amparo fue, de igual forma, interpuesto de manera prematura. En otro orden de ideas la Viceministra de Salud alegó que el fax con que cuenta la oficina está fuera de uso, no es necesario pronunciarse sobre tal aspecto, dada la forma en que se resuelve este amparo.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por malos olores con afectación de la salud o la propiedad de las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite , se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QS74R65KRO061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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