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Res. 19191-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017

Res. 19191-2017 Sala ConstitucionalRes. 19191-2017 Sala Constitucional

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    *170145230007CO* Res. Nº 2017019191 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014523-0007-CO, interpuesto por JOHAN ABARCA CONEJO, cédula de identidad 0110600761, contra PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las11:24 horas del 14 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo, y manifiesta que, con ocasión de las sentencias Nº 2015-008522, 2015-010909 y 2016-00664, emitidas por la Sala Constitucional, la autoridad recurrida dio inicio al procedimiento Nº 139-11-01-TAA. Comenta que desde el 2016, existe un atraso en la tramitación de ese procedimiento. Señala que el 3 de agosto de 2017, presentó ante el Tribunal recurrido, una solicitud de información, mediante la cual requirió que se le indicara lo siguiente: "(…) 1. ¿Qué trámites administrativos, jurídico, operativos o de cualquier otra índole están retrasando el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional?; 2. ¿Qué acciones ha tomado este respetable Tribunal para solventar los retrasos indicados en los trámites citados en la respuesta a la pregunta anterior?; 3. ¿Qué fecha estima este respetable tribunal continuar con el proceso necesario a fin para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución N° 2016-000664 y evitar incurrir en desobediencia? (...)". No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2. Informa bajo juramento Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo , que este Tribunal ha actuado con la debida atención al asunto mencionado, y describe detalladamente la tramitación del procedimiento ordinario administrativo en el cual el gestionante figura como demandante. El día 03 de agosto del 2017, se recibió en el Tribunal Ambiental Administrativo escrito del recurrente -en su condición de denunciante- en el que solicita se le de respuesta a varias consultas referidas a dicho proceso. Considera que el Tribunal Ambiental Administrativo ha dado el seguimiento debido al expediente, pero que a pesar de la gran cantidad de incidentes y recursos planteados, no ha podido resolver la disputa que originó el proceso. Manifiesta que a la brevedad posible, convocarán para la continuación de la audiencia de presentación de conclusiones y así proceder al dictado del acto final. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3. Por escrito presentado por la autoridad recurrida, se da cuenta a la Sala sobre la actividad que se sigue en el procedimiento administrativo.

    4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. El recurrente estima violentado su derecho de petición y pronta respuesta, debido a que en fecha 03 de agosto de 2017 realizo una solicitud de petitoria de información sobre el trámite del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Ambiental Administrativo; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Ante el Tribunal Ambiental Administrativo, se tramita un procedimiento ordinario administrativo en el cual el recurrente figura como demandante (véase informe de la autoridad recurrida).

    b. El 03 de agosto de 2017, el recurrente presentó una solicitud de información, en relación a los trámites que se llevan a cabo y cuál es el motivo por el cual no se continúa con la tramitación del proceso (documentación aportada por el recurrente).

    III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

    a. Que el Tribunal Ambiental Administrativo haya respondido la gestión de 03 de agoto de 2017.

    IV.Sobre el caso concreto. Del análisis de los autos, se tiene por acreditada la lesión a los derechos del recurrente. Del elenco de hechos probados, se desprende que su gestión de 03 de agosto de este año no ha sido debidamente atendida. Si bien resulta comprensible que se trata de un proceso de compleja tramitación, y que se han atendido múltiples gestiones y recursos, lo cierto es que ello no disculpa la lesión al derecho de petición del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    V.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, brinde plena y efectiva respuesta a la gestión formulada por el recurrente el 03 de agosto de 2017. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y5Q2RQERMD061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170145230007CO* Res. Nº 2017019191 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014523-0007-CO, interpuesto por JOHAN ABARCA CONEJO, cédula de identidad 0110600761, contra PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las11:24 horas del 14 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo, y manifiesta que, con ocasión de las sentencias Nº 2015-008522, 2015-010909 y 2016-00664, emitidas por la Sala Constitucional, la autoridad recurrida dio inicio al procedimiento Nº 139-11-01-TAA. Comenta que desde el 2016, existe un atraso en la tramitación de ese procedimiento. Señala que el 3 de agosto de 2017, presentó ante el Tribunal recurrido, una solicitud de información, mediante la cual requirió que se le indicara lo siguiente: "(…) 1. ¿Qué trámites administrativos, jurídico, operativos o de cualquier otra índole están retrasando el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional?; 2. ¿Qué acciones ha tomado este respetable Tribunal para solventar los retrasos indicados en los trámites citados en la respuesta a la pregunta anterior?; 3. ¿Qué fecha estima este respetable tribunal continuar con el proceso necesario a fin para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución N° 2016-000664 y evitar incurrir en desobediencia? (...)". No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2. Informa bajo juramento Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo , que este Tribunal ha actuado con la debida atención al asunto mencionado, y describe detalladamente la tramitación del procedimiento ordinario administrativo en el cual el gestionante figura como demandante. El día 03 de agosto del 2017, se recibió en el Tribunal Ambiental Administrativo escrito del recurrente -en su condición de denunciante- en el que solicita se le de respuesta a varias consultas referidas a dicho proceso. Considera que el Tribunal Ambiental Administrativo ha dado el seguimiento debido al expediente, pero que a pesar de la gran cantidad de incidentes y recursos planteados, no ha podido resolver la disputa que originó el proceso. Manifiesta que a la brevedad posible, convocarán para la continuación de la audiencia de presentación de conclusiones y así proceder al dictado del acto final. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3. Por escrito presentado por la autoridad recurrida, se da cuenta a la Sala sobre la actividad que se sigue en el procedimiento administrativo.

    4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. El recurrente estima violentado su derecho de petición y pronta respuesta, debido a que en fecha 03 de agosto de 2017 realizo una solicitud de petitoria de información sobre el trámite del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Ambiental Administrativo; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Ante el Tribunal Ambiental Administrativo, se tramita un procedimiento ordinario administrativo en el cual el recurrente figura como demandante (véase informe de la autoridad recurrida).

    b. El 03 de agosto de 2017, el recurrente presentó una solicitud de información, en relación a los trámites que se llevan a cabo y cuál es el motivo por el cual no se continúa con la tramitación del proceso (documentación aportada por el recurrente).

    III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

    a. Que el Tribunal Ambiental Administrativo haya respondido la gestión de 03 de agoto de 2017.

    IV.Sobre el caso concreto. Del análisis de los autos, se tiene por acreditada la lesión a los derechos del recurrente. Del elenco de hechos probados, se desprende que su gestión de 03 de agosto de este año no ha sido debidamente atendida. Si bien resulta comprensible que se trata de un proceso de compleja tramitación, y que se han atendido múltiples gestiones y recursos, lo cierto es que ello no disculpa la lesión al derecho de petición del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    V.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, brinde plena y efectiva respuesta a la gestión formulada por el recurrente el 03 de agosto de 2017. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y5Q2RQERMD061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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