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Res. 19189-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the amparo in all respects, but orders ICE to expedite the contract signing to provide telecommunications services to the community within a reasonable time.La Sala declara sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos, pero ordena al ICE acelerar la firma del contrato para dotar de servicios de telecomunicaciones a la comunidad en un plazo razonable.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines a writ of amparo filed by a community development association in Abangares, claiming lack of telephone and internet services in the community of Tres Amigos and deficiencies in electricity supply. The court analyzes the principle of universal access to telecommunications, recognized in the General Telecommunications Law (Law 8642), and notes that although the community lacks services, the authorities had already initiated a bidding process (FONATEL tender 003-2016) to provide voice and internet to the area, awarded to ICE and pending contract signing. Regarding the 2004 hearing request, the Chamber determines it does not constitute exercise of the right to petition, so the lack of response does not violate fundamental rights. As to electricity, it holds that claims about service quality are technical matters outside constitutional jurisdiction and must be brought before SUTEL through proper administrative procedures. The Chamber dismisses the amparo but urges ICE to expedite the contract signing so works begin within a reasonable time.La Sala Constitucional examina un recurso de amparo presentado por una asociación de desarrollo de Abangares, que reclama la falta de servicios de telefonía e internet en la comunidad de Tres Amigos y deficiencias en el suministro eléctrico. El tribunal analiza el principio de acceso universal a las telecomunicaciones, reconocido en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), y constata que, si bien la comunidad carece de los servicios, las autoridades recurridas ya habían iniciado un proceso licitatorio (concurso 003-2016 de FONATEL) para dotar de telefonía e internet a la zona, adjudicado al ICE y pendiente de firma de contrato. En cuanto a la solicitud de audiencia de 2004, la Sala determina que no constituye ejercicio del derecho de petición, por lo que su falta de respuesta no viola derechos fundamentales. Respecto al servicio eléctrico, señala que los reclamos sobre calidad del servicio son aspectos técnicos ajenos a la jurisdicción constitucional y deben plantearse ante la SUTEL mediante los procedimientos administrativos correspondientes. La Sala declara sin lugar el recurso, pero insta al ICE a acelerar la firma del contrato para que las obras inicien en un plazo razonable.
Key excerptExtracto clave
From a systematic analysis of the constitutional and infra-constitutional legal framework in force, we find that the legislator provided that for the telecommunications sector, the principles of universal access, universal service, and solidarity would be guaranteed, as expressed in Articles 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34, and Transitory VI.1.a) of Law No. 8642, General Telecommunications Law, of June 4, 2008. In the specific case, it is verified that, although the community referred to by the appellant lacks the claimed service, the respondent authority has initiated the process for contracting and executing the project that would supply the alleged need, even before the appellant's submission. Therefore, this Chamber considers that the appellant is not correct regarding the violation of the alleged fundamental rights, and the dismissal of this appeal on this point is appropriate. However, it should be added that the authorities of the National Electricity Institute must take note to accelerate and finalize the contract signing process so that works begin as soon as possible, so that the appellants enjoy access to the claimed services within a reasonable time, as provided. This Chamber considers that in the event of a negative or insufficient resolution, or in the absence of resolution by the operator or provider, the complainant may appeal not only to the operator or provider but also to SUTEL, which will process, investigate, and resolve the relevant complaint, in accordance with the administrative procedures established in the General Law of Public Administration, No. 6227, of May 2, 1978.A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, lo cual se ve externado en los 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34 y el transitorio VI.1.a) de la Ley número 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008. En el caso concreto, se constata que, si bien la comunidad que refiere el recurrente carece del servicio reclamado, lo cierto es que la autoridad recurrida ha iniciado el trámite para la contratación y ejecución del proyecto que supliría la necesidad aludida, ello incluso con antelación a la gestión que refiere el recurrente se presentó en ese sentido. En razón de lo expuesto, estima esta Sala que no lleva razón el recurrente en cuanto a la lesión de los derechos fundamentales aludidos, por lo que procede la desestimatoria del presente recurso, en cuanto a este extremo también. Ahora bien cabe agregar que deberán adoptar nota las autoridades del Instituto Nacional de Electricidad para que acelere y finalice el proceso de firma del contrato para iniciar cuanto antes las obras, de modo que los recurrentes gocen del acceso a los servicios aducidos, en un plazo razonable, según lo previsto. Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.
Pull quotesCitas destacadas
"El recurrente reclama que desde la fecha referida solicitó audiencia ante la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares [...] Sobre el particular estima esta Sala que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso-, no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado en el artículo 27 de la Constitución Política."
"The appellant claims that since the referred date he requested a hearing at the ICE Agency in Las Juntas de Abangares [...] On this point, this Chamber considers that a request for a hearing before a public official or body to discuss certain matters – as in this case – does not fall within the right to petition regulated in Article 27 of the Political Constitution."
Considerando III
"El recurrente reclama que desde la fecha referida solicitó audiencia ante la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares [...] Sobre el particular estima esta Sala que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso-, no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado en el artículo 27 de la Constitución Política."
Considerando III
"A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad."
"From a systematic analysis of the constitutional and infra-constitutional legal framework in force, we find that the legislator provided that for the telecommunications sector, the principles of universal access, universal service, and solidarity would be guaranteed."
Considerando IV
"A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad."
Considerando IV
"Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente."
"This Chamber considers that in the event of a negative or insufficient resolution, or in the absence of resolution by the operator or provider, the complainant may appeal not only to the operator or provider but also to SUTEL, which will process, investigate, and resolve the relevant complaint."
Considerando V (sobre energía eléctrica)
"Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente."
Considerando V (sobre energía eléctrica)
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III.- REGARDING THE REQUEST FOR A HEARING FILED ON MARCH 9, 2004. The petitioner claims that since the date mentioned, he requested a hearing before the I.C.E. Agency in Las Juntas de Abangares, in order to present the need of the communities of Tres Amigos-Tres Hermanos and Limones for the services provided by that institution, such as electrification and telephone service; however, at the time of filing this amparo, he had not received a response to his request. On this matter, this Chamber considers that the request for a hearing before a public official and body to discuss certain topics—as in this case—does not conform to the content of the right of petition regulated in Article 27 of the Political Constitution; therefore, the fact that his request has not been granted does not constitute a violation of fundamental rights. The petitioner must bear in mind that the request presented in that sense is not an exercise of the right of petition, much less of the right to prompt and complete justice, but rather a simple request to be attended to by public authorities, a hearing that, in any case, will be determined according to the possibilities and activities of the respondent authority, and it is before them that he may present the respective claims. Consequently, the appeal is dismissed regarding this point.
IV.- REGARDING THE PRINCIPLE OF UNIVERSAL ACCESS TO TELECOMMUNICATIONS. Based on a systematic analysis of the current constitutional and infra-constitutional legal framework, we find that the legislator provided that the principles of universal access, universal service, and solidarity would be guaranteed for the telecommunications sector, which is expressed in Articles 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34, and Transitory Provision VI.1.a) of Law No. 8642, General Telecommunications Law, of June 4, 2008, which provide the following:
"ARTICLE 3.- Guiding Principles This Law is based on the following guiding principles:
a. Universality: provision of a minimum of telecommunications services to the inhabitants of all areas and regions of the country, without any discrimination, under adequate conditions of quality and price.
b. Solidarity: (...)
c. Benefit of the user: (...)
d. Transparency: (...)
e. Effective competition: (...)
f. Non-discrimination: (...)
g. Technological neutrality: (...).
h. Optimization of scarce resources: (...)
i. Privacy of information: (...)
j. Environmental sustainability: (...)" "ARTICLE 31.- Service, universal access, and solidarity This chapter establishes the mechanisms for the financing, allocation, administration, and control of resources destined to fulfill the objectives of universal access, universal service, and solidarity. SUTEL is responsible for ensuring that operators and providers comply with what is established in this chapter and in the corresponding regulations." "ARTICLE 6.- For the purposes of this Law, the following definitions apply:
1. Universal access: the effective right to access telecommunications services available to the general public, for collective use at an affordable cost and at a reasonable distance from homes, regardless of the user's geographic location and socioeconomic condition, in accordance with what is established in the National Telecommunications Development Plan." "ARTICLE 32.- Objectives of universal access, universal service, and solidarity. The fundamental objectives of the universal access, universal service, and solidarity regime are the following:
ARTICLE 33.- Development of objectives of universal access, universal service, and solidarity.
It is the responsibility of the Executive Branch, through the National Telecommunications Development Plan, to define the goals and priorities necessary for the fulfillment of the objectives of universal access, universal service, and solidarity established in the preceding article. To this end, said Plan must contain a digital agenda, as a strategic element for generating opportunities, increasing national competitiveness, and enjoying the benefits of the information and knowledge society, which in turn must contain a digital solidarity agenda that guarantees these benefits to vulnerable populations and reduces the digital divide.
SUTEL shall establish the obligations, and shall also define and execute the projects referred to in Article 36 of this Law, in accordance with the goals and priorities defined in the National Telecommunications Development Plan.
ARTICLE 34.- Creation of the National Telecommunications Fund The National Telecommunications Fund (FONATEL) is hereby created, as an instrument for the administration of resources destined to finance the fulfillment of the objectives of universal access, universal service, and solidarity established in this Law, as well as the goals and priorities defined in the National Telecommunications Development Plan." Finally, regarding universal service, Transitory Provision VI adds the following:
"TRANSITORY PROVISION VI.- The first National Telecommunications Development Plan issued must establish, at a minimum, the following goals and priorities for universal access, universal service, and solidarity:
III.- REGARDING ACCESS TO THE SUPPLY OF ELECTRICAL ENERGY. The petitioner claims poor electrical service received in the community where he lives, due to constant blackouts, which cause them to lose that service. In this regard, while this Tribunal considers that the provision of public services, such as the one claimed here, is governed by the general principles of public service, to ensure "its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or the social need they satisfy, and equality in the treatment of recipients or beneficiaries" (Article 4 of the General Public Administration Law). This Chamber considers that in the event of a negative or insufficient resolution, or in the absence of a resolution from the operator or provider, the claimant may appeal not only to the latter, but also to SUTEL, which will process, investigate, and resolve the pertinent claim, in accordance with the administrative procedures established in Law No. 6227, General Public Administration Law, of May 2, 1978. Thus, the claim that the petitioner may have regarding the quality of the claimed electrical service constitutes in itself a technical aspect, the understanding of which falls outside the competence of this jurisdiction. By virtue of the foregoing, the appeal must be dismissed regarding this point.
(The highlights are not from the original).
They note that once the contract begins execution (upon its signing), the contractor will have a maximum period of 12 months to complete the execution of Stage 1 of the project. Likewise, according to the tender conditions, once Stage 1 is formally received by the Trustee of the Trust executing FONATEL's projects, the contractor may offer the beneficiary communities (including Tres Amigos) telephone and Internet services from a fixed location. In the case of the schools in the beneficiary communities (including the Tres Amigos School), telephone and internet services will be provided in accordance with what is indicated for Stage 3 of clause 3.2.8.9 of the tender specifications, that is, once the respective installation is duly coordinated between the beneficiary institutions and the contractor. In conclusion, it is determined that the community of Tres Amigos, like its school, will be served with telephone and internet services from a fixed location, through the execution of the purpose of tender No. 003-2016. It requests that the appeal be declared without merit.
5.- Renzo Noguera Vindas, in his capacity as Head of the Integrated Agency of the Instituto Costarricense de Electricidad in Abangares, reports under oath that, having reviewed the Institutional Corporate System (SIMO), it is confirmed that the appellant does not have fixed-line telephone, cellular, or internet services; likewise, no requests by the protected party to obtain said services are registered. Furthermore, a query was made regarding telephone numbers in the institutional corporate system, and it was confirmed that the number 2645-6317 is currently unassigned. He comments that according to institutional records, there is also no documentary evidence showing that the Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos de las Juntas de Abangares requested a hearing on March 9, 2004, at the ICE Agency in Las Juntas de Abangares. He indicates that according to the records of the Central and North Pacific Commercial Region, the filing of a physical document is registered containing the request for "public telephone and internet services..." signed by the petitioner, in his capacity as President of the Asociación Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra, dated September 23, 2017, and received on September 25, 2017, at the Integrated Agency of Abangares. This request was duly answered on November 8, 2017, via official letter 9250-578-2017, in which he was informed about the project sponsored by FONATEL and awarded to ICE to provide telecommunications services in the area. With regard to telecommunications service, the communities of Tres Amigos, Tres Hermanos, Tres Amigos, and La Sierra are located in the La Sierra district of the Canton of Abangares. The areas have a significantly rugged access topography, which has resulted in the technical solutions to be implemented being very complex. With respect to telephone and internet service, these communities are located outside the coverage areas, and there is no infrastructure in those areas to provide voice or data (Internet) services. On the other hand, regarding mobile service, due to the access topography, mobile coverage is very limited and practically non-existent in those communities. He states that the bidding process number 003-2016, called "Contract to provide Voice Services Access and access, from a fixed location, to the Internet service to all the communities of the districts of Colorado, San Juan, and Sierra of the canton of Abangares; Bebedero, Palmira, Porozal, and San Miguel of the canton of Cañas and Líbano, Quebrada Grande, Santa Rosa, and Tierras Morenas of the canton of Tilarán, province of Guanacaste, and voice and internet services, from a fixed location, to the Public Service Provision Centers located in those communities, with contribution from the Fondo Nacional de Telecomunicaciones," was officially published on October 28, 2016, in which ICE participated and submitted bids on March 31, 2017, being the sole bidder. Tender No. 003-2016 was awarded to ICE on October 12, 2017, and is currently in the contract signing stage. Once signed, it will allow the infrastructure implementation process to begin, providing telecommunications services to the communities of La Sierra, Tres Amigos, and Tres Hermanos of the La Sierra district. In addition to the above, upon execution of the aforementioned contract, the telephone and internet services requested by the representative of the Asociación Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra may be provided, which is expected to be effective in the first quarter of 2019, subject to the prior signing by the appellant of the contracts for service provision. Finally, with respect to electricity service, the clients of La Sierra and Tres Hermanos are located on the Cañas-La Irma Circuit, which is part of the Cañas Subregion of the Chorotega Region of ICE's Distribution and Commercialization Business. One of the sections comprising said electrical feeder is the section: 37300 CC.700/045-LASIERRA, which is a 7.87 km three-phase network, and 51 clients are directly linked to this section, among them the protected party, who allege they require "improvement to the electrical blackouts in the community of Tres Amigos by ICE." As can be seen, the La Sierra section (is radial), which does not allow for backups in the event that the Las Juntas de Abangares network goes out of operation due to a fault. This network runs partly cross-country and through an area with dense vegetation, increasing its vulnerability to falling trees. Due to force majeure events such as falling trees or branches, which caused significant damage to the network, such as broken lines, damaged crossarms, and broken poles, faults were generated. The network runs cross-country, and there are areas that hinder corrective maintenance actions for faults involving broken poles. Also, as the network is radial, there is no possibility of backups, making it impossible to restore all possible clients. He emphasizes that since March 2017, no faults of this type were recorded. In order to reduce the impacts caused by faults, ICE has developed maintenance plans, which have had a positive impact on quality indicators, such as the DPIR (average interruption duration per subscriber). Said indicator shows the average duration of interruptions perceived by a subscriber, and in the case located on the Cañas-La Irma circuit, it has trended downward in 2017. He affirms that as a result of the efforts made to improve service continuity, a significant reduction in the interruption rates experienced by clients has been achieved throughout 2017, with a projection for the end of 2017 of a decrease of around 3 hours compared to 2016. That is, throughout the year, the client experienced three more hours of electrical service availability. He adds that the improvement has been achieved through pruning, clearing, and right-of-way work, among others. The area in question has significant vegetation growth that affects the overhead distribution networks supplying the appellants' electrical service. Therefore, it is scheduled to continue the right-of-way clearing and pruning process, covering the entire Cañas - La Irma distribution circuit, which supplies power from the Cañas substation to the area indicated by the appellants, among other sites. He assures that improvements have been achieved with right-of-way and vegetation clearing work on the circuit; however, some right-of-way and clearing work still remains in said section. Therefore, an intensive clearing program has been established for this purpose, to be carried out within a maximum period of 6 months, which is expected to very significantly reduce the impact of vegetation coming into contact with the electrical networks. He adds that the section in question is located in an area with a high density of atmospheric discharges, a phenomenon that is addressed by the actions our company takes regarding protection equipment, which the client usually perceives as minor outages and, in some cases, outages of certain duration. As with vegetation, some faults are of great magnitude, requiring hours for repair. The issue of lightning strikes is an aspect whose definitive solution escapes the distribution company; it is not something that can be foreseen and avoided, only confronted with protection mechanisms. However, due to the intensity of the discharges, it is materially impossible to prevent them from causing, in many cases, an impact on service continuity, despite the stated protection measures. He indicates that ICE's Distribution and Commercialization Business has made and continues to make investments in the district of La Sierra and surrounding areas, in order to improve electrical coverage, solve problems for poorly served clients, install new lamps, among others. However, despite the actions taken by ICE's Distribution and Commercialization Business, the La Sierra sector suffered an increase in impacts in September and October 2017 as a consequence of tropical storm Nate. With the maintenance to be provided in the sector, the electrical service provided is expected to improve further. He points out that in 2010, a new feeder came into operation to improve continuity in the canton of Abangares. This work improved backup options for the districts of Las Juntas and La Sierra, thus increasing service availability. The work cost 1.581 billion colones. The only impacts in the area in question originate from force majeure events, which, according to the General Law of Public Administration, in Article 190, are an exemption from liability for the administration. It requests that the appeal be declared without merit.
6.- In the substantiation of the process, the legal requirements have been observed.
Drafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,
Considering:
I.- REGARDING THE OBJECT OF THE APPEAL. The appellant alleges that the community where he resides has no telephone service of any kind, nor internet access. He specifies that since March 9, 2004, he requested a hearing at the ICE Agency in Las Juntas de Abangares in order to communicate the needs of the communities of Tres Amigos-Tres Hermanos and Limones regarding electrification and telephone services. However, due to the lack of response, on September 25, 2017, he submitted a note to the Integrated Agency of Abangares of the Instituto Costarricense de Electricidad, reiterating the community's needs mentioned above. He adds that the electrical service is deficient due to the daily blackouts. They consider that these actions harm their fundamental rights.
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Through tender number 003-2016, published by FONATEL on October 28, 2016, the "Contract to provide Voice Services Access and access, from a fixed location, to the Internet service to all the communities of the districts of Colorado, San Juan, and Sierra of the canton of Abangares; Bebedero, Palmira, Porozal, and San Miguel of the canton of Cañas and Líbano, Quebrada Grande, Santa Rosa, and Tierras Morenas of the canton of Tilarán, province of Guanacaste, and voice and internet services, from a fixed location, to the Public Service Provision Centers located in those communities, with contribution from the Fondo Nacional de Telecomunicaciones" was promoted (see report rendered under oath by the respondent authority).
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Tender number 003-2016 was awarded to the Instituto Costarricense de Electricidad on October 12, 2017, and is currently in the contract signing stage (see report rendered under oath by the respondent authority).
<![if !supportLists]>c. <![endif]>According to the Institutional Corporate System (SIMO), the claimant lacks fixed-line telephone, cellular, or internet services (see report rendered under oath by the respondent authority).
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Through an unnumbered note dated March 8, 2004, stamped received the following day, Rigoberto Badilla Rodríguez, in his capacity as Executive Secretary of the Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra de Abangares, requested from the I.C.E. Agency in Las Juntas de Abangares "a hearing to communicate to you the needs that the communities of Tres Amigos-Tres Hermanos and Limones have regarding the services provided by this institution, such as Electrification and Telephone Service." (According to the report of the respondent authorities) <![if !supportLists]>e. <![endif]>Through an unnumbered note dated September 23, 2017, stamped received on September 25, 2017, Rigoberto Badilla Rodríguez, in his capacity as President of the Asociación De Desarrollo Integral De Tres Amigos y La Sierra De Abangares, filed a request with the Integrated Agency of Abangares of the Instituto Costarricense de Electricidad, reiterating: "the need in the community of Tres Amigos to have public telephone service, internet, and the improvement of the electrical blackouts that occur daily in our community, since it is of your knowledge that for more than 20 years we have been fighting to have said telephone service, so essential for the communication of our population, because not even cell phones work due to the lack of even a tower, and much less internet for the boys and girls of the school -the kindergarten- the high school, and those who are in university. On many occasions we have met with you, but you tell us that for ICE our little town is not profitable and that we will see what we can do, but the solution never arrives, and our community is at a severe disadvantage for development, since a smart computing center was donated to us by MICIT for the school and the kindergarten, and we had to return it because there is no signal, not even for a telephone. It is very worrying for our community that in the year 2017 we are so behind in telecommunications when Costa Rica is touted as a developing country; more than a necessity, we believe it is a right we have as Costa Ricans to access public services such as telephone -internet- and adequate electrical service." (According to the report of the respondent authorities) <![if !supportLists]>f. <![endif]>On the occasion of the notification made by this Chamber at 09:53 hours on November 7, 2017, of the resolution at 13:38 hours on October 29, 2017, which gave course to this amparo appeal, the Integrated Agency of the Instituto Costarricense de Electricidad of Abangares proceeded to issue official letter No. 9250-578-2017 dated November 8, 2017, informing the petitioner about the project sponsored by FONATEL and awarded to ICE to provide telecommunications services in the area. (According to the report of the respondent authorities) III.- REGARDING THE HEARING REQUEST SUBMITTED ON MARCH 9, 2004. The appellant claims that since the referenced date, he requested a hearing before the I.C.E. Agency in Las Juntas de Abangares to explain the need of the communities of Tres Amigos-Tres Hermanos and Limones regarding the services provided by that institution, such as electrification and telephone service. However, at the time of filing this amparo appeal, he had not received a response to his request. This Chamber considers that a request for an audience before a public official and body to discuss specific topics —as in this case— does not conform to the content of the right of petition regulated in Article 27 of the Political Constitution. Therefore, the fact that what he indicated was not agreed to does not constitute a violation of fundamental rights. The petitioner must bear in mind that the request made, in that sense, is not the exercise of the right of petition, and even less of the right to prompt and complete justice, but rather a simple request to be attended to by the public authorities. This audience will, in any case, be determined according to the possibilities and activities of the respondent authority, and it is before them that he may raise the respective claims. Consequently, the appeal is declared without merit in this respect.
IV.- REGARDING THE PRINCIPLE OF UNIVERSAL ACCESS TO TELECOMMUNICATIONS. From a systematic analysis of the current constitutional and infra-constitutional legal framework, we find that the legislator provided that the principles of universal access, universal service, and solidarity would be guaranteed for the telecommunications sector. This is expressed in sections 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34, and Transitional Provision VI.1.a) of Law Number 8642, General Telecommunications Law, of June 4, 2008, which for this purpose state the following:
"ARTICLE 3.- Guiding Principles This Law is based on the following guiding principles:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Universality: provision of a minimum of telecommunications services to the inhabitants of all areas and regions of the country, without any discrimination, under adequate conditions of quality and price.
<![if !supportLists]>b. <![endif]> Solidarity: (…)
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Benefit of the user: (…)
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Transparency: (…)
<![if !supportLists]>e. <![endif]>Effective competition: (…)
<![if !supportLists]>f. <![endif]> Non-discrimination: (…)
<![if !supportLists]>g. <![endif]>Technological neutrality: (…).
<![if !supportLists]>h. <![endif]>Optimization of scarce resources: (…)
<![if !supportLists]>i. <![endif]>Privacy of information: (…)
<![if !supportLists]>j. <![endif]>Environmental sustainability: (…)" "ARTICLE 31.- Service, universal access, and solidarity This chapter establishes the mechanisms for financing, allocating, administering, and controlling the resources intended to fulfill the objectives of universal access, universal service, and solidarity. SUTEL is responsible for ensuring that operators and providers comply with what is established in this chapter and what is established by regulation." "ARTICLE 6.- For the purposes of this Law, the following is defined:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Universal access: the effective right to access telecommunications services available to the public in general, for collective use, at an affordable cost and within a reasonable distance from homes, regardless of geographic location and socioeconomic condition of the user, in accordance with what is established in the National Telecommunications Development Plan." "ARTICLE 32.- Objectives of universal access, universal service, and solidarity. The fundamental objectives of the regime of universal access, universal service, and solidarity are the following:
ARTICLE 33.- Development of objectives of universal access, universal service, and solidarity.
It corresponds to the Executive Branch, through the National Telecommunications Development Plan, to define the goals and priorities necessary to fulfill the objectives of universal access, universal service, and solidarity established in the preceding article. To this end, said Plan must contain a digital agenda, as a strategic element for the generation of opportunities, the increase of national competitiveness, and the enjoyment of the benefits of the information and knowledge society, which in turn contains a digital solidarity agenda that guarantees these benefits to vulnerable populations and reduces the digital divide.
SUTEL shall establish the obligations; and shall also define and execute the projects referred to in Article 36 of this Law, in accordance with the goals and priorities defined in the National Telecommunications Development Plan.
ARTICLE 34.- Creation of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones The Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) is created as an instrument for administering the resources destined to finance the fulfillment of the objectives of universal access, universal service, and solidarity established in this Law, as well as the goals and priorities defined in the National Telecommunications Development Plan." Finally, regarding universal service, Transitional Provision VI adds the following:
"TRANSITIONAL PROVISION VI.- The first National Telecommunications Development Plan issued must establish, at a minimum, the following goals and priorities for universal access, universal service, and solidarity:
III.- REGARDING ACCESS TO THE ELECTRICAL POWER SUPPLY. The petitioner complains about the poor electrical service received in the community where he lives, due to the constant blackouts, which leave them without this service. In this regard, although this Court considers that the provision of public services, such as the one claimed here, is governed by the general principles of public service, to ensure "its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients or beneficiaries" (Article 4 of the General Law of Public Administration), this Chamber considers that, in the event of a negative or insufficient resolution, or in the absence of a resolution by the operator or provider, the claimant may appeal not only before the latter, or before SUTEL, which will process, investigate, and resolve the pertinent claim, in accordance with the administrative procedures established in the General Law of Public Administration, No. 6227, of May 2, 1978. Thus, the claim that the appellant has regarding the quality of the electrical service claimed constitutes a technical aspect, the knowledge of which is outside the jurisdiction of this court. By virtue of the foregoing, the appeal must be dismissed in this respect.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is declared WITHOUT MERIT. The authorities of the Instituto Nacional de Electricidad take note, as indicated in the final part of Considering V of this judgment.
Fernando Cruz C.
Acting President Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Acceso universal a las telecomunicaciones Subtemas:
NO APLICA.
"...SOBRE EL PRINCIPIO DE ACCESO UNIVERSAL DE LAS TELECOMUNICACIONES. A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, lo cual se ve externado en los 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34 y el transitorio VI.1.a) dela Ley número 8642, Ley General de Telecomunicaciones." Sentencia 19189-17 LBH12/22 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
TELECOMUNICACIONES.
PRINCIPIO DE ACCESO UNIVERSAL DE LAS TELECOMUNICACIONES Sentencia: 019189-17 Ponente: Magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez Recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. Alega el recurrente que en la comunidad donde reside no cuentan con servicio de teléfono de ninguna clase, ni acceso a internet. La Sala analiza en este caso el Principio de acceso universal de las telecomunicaciones, a partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que, para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, lo cual se ve externado en los 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34 y el transitorio VI.1.a) de la Ley número 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008. En el caso concreto, se constata que, si bien la comunidad que refiere el recurrente carece del servicio reclamado, lo cierto es que la autoridad recurrida ha iniciado el trámite para la contratación y ejecución del proyecto que supliría la necesidad aludida, ello incluso con antelación a la gestión que refiere el recurrente se presentó en ese sentido. En razón de lo expuesto, estima esta Sala que no lleva razón el recurrente en cuanto a la lesión de los derechos fundamentales aludidos, por lo que procede la desestimatoria del presente recurso, en cuanto a este extremo también. Ahora bien, cabe agregar que deberán adoptar nota las autoridades del Instituto Nacional de Electricidad para que acelere y finalice el proceso de firma del contrato para iniciar cuanto antes las obras, de modo que los recurrentes gocen del acceso a los servicios aducidos, en un plazo razonable, según lo previsto. Sobre el acceso al suministro de energía eléctrica, considera este Tribunal que la prestación de los servicios públicos, como el aquí reclamado, se encuentra regido por los principios generales del servicio público. Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. Así las cosas, el reclamo que tenga el recurrente en cuanto a la calidad del servicio eléctrico reclamado, constituye en sí un aspecto técnico, cuyo conocimiento resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción. Se declara SIN LUGAR el recurso. Toman nota las autoridades del Instituto Nacional de Electricidad, según se indica en la parte final del considerando V de esta sentencia. III.- SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PRESENTADA EL 9 DE MARZO DE 2004. El recurrente reclama que desde la fecha referida solicitó audiencia ante la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares, a fin de exponer la necesidad que tienen las comunidades de Tres Amigos-Tres Hermanos y Limones, en cuanto a los servicios que brinda esa institución; como lo son la electrificación y servicio telefónico, empero, al momento de la interposición de este amparo, no había recibido respuesta a su gestión. Sobre el particular estima esta Sala que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso-, no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, de modo que el hecho que no se haya accedido a lo indicado por él, no constituye una violación de derechos fundamentales. Debe tener presente el gestionante que la solicitud planteada, en ese sentido, no es el ejercicio del derecho de petición, y aún menos del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino una simple solicitud para ser atendido por las autoridades públicas, audiencia que, en todo caso, se determinará de acuerdo con las posibilidades y actividades que tenga la autoridad recurrida y será ante ellas, que podrá plantear los reclamos respectivos. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
IV.- SOBRE EL PRINCIPIO DE ACCESO UNIVERSAL DE LAS TELECOMUNICACIONES. A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, lo cual se ve externado en los 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34 y el transitorio VI.1.a) de la Ley número 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008, que al efecto disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Principios rectores La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.
<![if !supportLists]>b. <![endif]> Solidaridad: (…)
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Beneficio del usuario: (…)
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Transparencia: (…)
<![if !supportLists]>e. <![endif]>Competencia efectiva: (…)
<![if !supportLists]>f. <![endif]> No discriminación: (…)
<![if !supportLists]>g. <![endif]>Neutralidad tecnológica: (…).
<![if !supportLists]>h. <![endif]>Optimización de los recursos escasos: (…)
<![if !supportLists]>i. <![endif]>Privacidad de la información: (…)
<![if !supportLists]>j. <![endif]>Sostenibilidad ambiental : (…)” “ARTÍCULO 31.- Servicio, acceso universal y solidaridad El presente capítulo establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. A la Sutel, le corresponde garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.” “ARTÍCULO 6.- “Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.” “ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad. Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
ARTÍCULO 33.- Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 34.- Creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.” Finalmente en relación con el servicio universal el transitorio VI, agrega lo siguiente:
“TRANSITORIO VI.- El primer Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:
III.- SOBRE EL ACCESO AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA . El petente reclama el mal servicio eléctrico que reciben en la comunidad donde vive, debido a los constantes apagones, los cuales les hacen quedarse sin ese servicio. Al respecto, si bien considera este Tribunal que la prestación de los servicios públicos, como el aquí reclamado, se encuentra regido por los principios generales del servicio público, para asegurar “su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios” (Artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública). Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. Así las cosas, el reclamo que tenga el recurrente en cuanto a la calidad del servicio eléctrico reclamado, constituye en sí un aspecto técnico, cuyo conocimiento resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción. En virtud de lo expuesto el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.
LBH12/22 ... Ver más *170143910007CO* Res. Nº 2017019189 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por RIGOBERTO BADILLA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0502590198, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TRES AMIGOS Y LA SIERRA DE ABANGARES, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.
RESULTANDO
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 13:43 horas del 12 de setiembre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra de Abangares, contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Superintendencia de Telecomunicaciones. Manifiesta que, en su comunidad no existe teléfono de ninguna clase, pues, anteriormente, les habían instalado una torre para un teléfono fijo cuyo número es 2645-6317, pero, nunca funcionó. Asegura que ésta situación afecta a unas 400 familias entre las cuales hay adultos mayores y niños. Añade que en el aula de computación de la Escuela Tres Amigos no cuenta con internet, por lo que, aunque cuenta con un equipo de cómputo, no lo pueden utilizar. Señala que la asociación tutelada tiene años de estar luchando por esta situación, pero, nunca se ha resuelto nada. Agrega que la mayoría de los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, están utilizando el expediente electrónico y, pero debido a que no hay teléfono ni internet, no se puede brindar ese servicio a los usuarios. Aduce que el 09 de marzo de 2004, solicitaron en la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares “una audiencia para comunicarles la necesidad que tienen las comunidades de Tres Amigos-Tres Hermanos y Limones, en cuanto a los servicios que brinda esta institución como son Electrificación y servicio Telefónico” . Ante la falta de respuesta, el 25 de setiembre del año en curso se presentó en la Agencia Integrada de Abangares del Instituto Costarricense de Electricidad, una nota en la cual reiteraron: “la necesidad en la comunidad de Tres Amigos de contar con telefonía pública internet y el mejoramiento de los apagones eléctricos que se dan a diario en nuestra comunidad ya que es de su conocimiento que desde hace (sic) más de 20 años estamos luchando para tener dicho servicio de telefonía tan indispensable para la comunicación de nuestra población ya que ni siquiera los celulares funcionan debido a que no existe ni siquiera una torre y mucho menos el internet para los niños y niñas de la escuela -el kinder- el colegio y los que están en la universidad en muchas ocasiones (sic) nos hemos reunido con ustedes pero nos dicen que para el ice (sic) no es rentable nuestro pueblito y que vamos a ver que podemos aser (sic), pero la solución nunca llega y nuestra comunidad esta (sic) en plena desventaja de desarrollo ya que nos donaron un centro de cómputo inteligente por parte del micit (sic) para la escuela y el kinder y tuvimos que devolverlo ya que no hay señal ni siquiera para un teléfono es muy preocupante para nuestra comunidad que en el año 2017 estemos tan atrazados (sic) en telecomunicaciones cuando se ventila a Costa Rica como un país en desarrollo, mas (sic) que una necesidad (sic) creemos que es un derecho que tenemos como costarricenses de acceder a los servicios públicos como telefonía -internet- y un adecuado servicio de eléctrico (sic)" . Manifiesta que el servicio eléctrico es deficiente debido a los apagones que se dan a diario y, en muchas oportunidades, por espacios prolongados de más de 12 horas, razón por la cual necesitan que se brinde el servicio de electricidad. Estiman que con esta actuación se lesionan sus derechos fundamentales.
2.-Por resolución de la Presidencia de esta Sala de las 11:39 horas del 18 de setiembre de 2017, se le previno al recurrente aportar copia con sello de recibido de las solicitudes realizadas ante la autoridad recurrida, en relación con los servicios de telefonía fija, internet y electricidad en la comunidad de Tres Amigos y La Sierra de Abangares.
3.-Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 22:15 horas del 22 de setiembre de 2017, el accionante cumple prevención solicitada mediante resolución de las 11:39 horas del 18 de setiembre de 2017.
4.-Por resolución de la Presidencia de esta Sala de las 13:38 horas del 26 de octubre de 2017, se dio curso al presente recurso.
5.- Informa bajo juramento Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Concejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que, dicho informe se enfocará únicamente sobre los alegatos relacionados con la falta de los servicios de telefonía e internet en la comunidad de Tres Amigos de Abangares, considerando que como parte de los alegatos se solicita por el recurrente “que se brinde el servicio de electricidad”, aspecto que escapa de la competencia de la SUTEL. Comenta que mediante el Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de FONATEL, se han promovido varios proyectos, dentro de los cuales se encuentran los de la Zona Norte (Región Huetar Norte), los de la Zona Sur (Región Brunca), los de la Zona Atlántica y los de las Zonas Pacífico Central y Chorotega. La comunidad de Tres Amigos, se encuentra incluida en el distrito la Sierra del cantón de Abangares, el cual fue incluido en el Proyecto de la Zona Chorotega. Indica que con el fin de ejecutar parte del Proyecto de la Zona Chorotega, el Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de FONATEL, promovió el Concurso Público No. 003-2016 cuyo objeto es la “Contratación para proveer Acceso a los Servicios de Voz y el acceso, desde una ubicación fija, al servicio de Internet a todas las comunidades de los distritos Colorado. San Juan, y Sierra del cantón de Abangares; Bebedero, Palmira, Porozal y San Miguel del cantón de Cañas y Líbano, Quebrada Grande, Santa Rosa y Tierras Morenas del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste y los servicios de voz e internet, desde una ubicación fija, a los Centros de Prestación de Servicios Públicos ubicados en esas comunidades, con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones”, la publicación de dicho concurso se llevó a cabo el 28 de octubre de 2016. Precisa que la comunidad de Tres Amigos, como el Centro Educativo Tres amigos, ubicado en el poblado Tres Amigos, distrito Sierra, cantón Abangares; se encuentran incluidos dentro del alcance del concurso Público No. 003-2016. La adjudicación del Concurso Público No. 003-2016, recayó a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, adjudicación que fue publicada en el diario La Nación el 12 de octubre de 2017. Según lo que establece el cartel del concurso, relacionado con la “Formalización del Contrato”: “El adjudicatario deberá comparecer a firmar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación”. Comenta que la adjudicación en firme del presente concurso se llevó a cabo el 20 de octubre de 2017, tanto el Fideicomiso que gestiona los proyectos de FONATEL, como el ICE, se encuentran actualmente en la etapa de negociación para la firma del contrato respectivo; momento a partir del cual empezará la ejecución del mismo. Con respecto a la ejecución del proyecto, la cláusula 1.5 del cartel del concurso estable las “Etapas del Proyecto”:
“ 1.5. Etapas del Proyecto.
La etapa 1 es la etapa inicial del proyecto. Una vez finalizada, se habilita el inicio de las etapas 2 y 3. Las etapas 2 y 3 son concurrentes más no dependientes entre sí.
1.5.1. Etapa 1:
Implementación de la infraestructura para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los Servicios de Internet, en el Área de Servicio, durante el plazo del contrato Cabe anotar que en esta etapa no se contempla la infraestructura requerida en el punto del cliente final, ya sea domiciliar o CPSP.
1.5.2 Etapa 2:
Soporte y mantenimiento de la infraestructura para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet, en el Área de Servicio, durante el plazo del contrato.
1.5.3 Etapa 3:
Provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos ubicados en el Área de Servicio durante el plazo inicial del contrato de este proyecto”, Agrega que la cláusula 3.2.8.1 del cartel del concurso No. 003-2016, establece los “Plazos de Entrega del Proyecto”:
“3.2.8.1 Etapa 1:
3.2.8.2 En un plazo máximo de entrega de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, el contratista deberá tener disponible en su totalidad la infraestructura de Acceso a los servicios de telecomunicaciones requeridos, en el Área de Servicio definida para el proyecto, y en las condiciones definidas en el cartel. No obstante, antes de ese plazo, el contratista podrá hacer entregas parciales de infraestructura con el propósito de generar una eficiencia temporal en el cronograma de implementación del proyecto. Para las entregas parciales o totales de obra, el contratista seguirá con el procedimiento descrito en la Guía de recepción de obra que se encuentra en el anexo 6 del presente concurso. Las entregas parciales no implicarán desembolso alguno correspondiente al OPEX, ni compromete la recepción total del objeto contractual el cual debe ser entregado funcionando de manera integral.
3.2.8.3 Si por razones no atribuibles al contratista y debidamente demostradas, la obtención de permisos para la instalación de infraestructura que éste requiera para el proyecto tomara más de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar al Fideicomiso la prórroga correspondiente, detallando las razones y adjuntando las pruebas que justifiquen la demora. El contratista deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación de estos permisos, presentando solicitudes con información completa y debidamente documentada. No serán tomadas en cuenta para el análisis del otorgamiento de la prórroga correspondiente, las justificaciones que evidencien rechazos o devoluciones de la gestión producto de trámites presentados en forma indebida, defectuosa o incompleta.
3.2.8.4 Para que se te acredite la ampliación de este plazo, el adjudicatario deberá demostrar fehacientemente ante el fiduciario que ha sido diligente y ha cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos para la obtención de los permisos respectivos.
3.2.8.5 Adicionalmente se podrán autorizar prórrogas al plazo de entrega por razones no imputables al contratista, debidamente informadas y documentadas por el adjudicatario ante el fiduciario, aportando la documentación de respaldo que demuestre que las razones del atraso no le son imputables.
3.2.8.6 En caso que el contratista, por razones debidamente acreditadas y justificadas, no pueda poner a disposición del Fiduciario la totalidad de la infraestructura contratada, el Fiduciario podrá valorar mediante un acto motivado, la posibilidad de realizar una aceptación definitiva parcial de la infraestructura, para lo cual deberá excluir del desembolso al contratista el costo de la infraestructura y servicios dejados de recibir. Lo anterior de ninguna forma relevará al contratista de su obligación de entregar la infraestructura que en su momento no fue recibida por el Fiduciario.
3.2.8.7 Etapa 2:
3.2.8.8 El plazo de entrega de esta etapa 2, inicia al día siguiente inmediato de la entrega y recibido a satisfacción de la etapa 1, con la firma del acta de recepción definitiva.
3.2.8.9 Etapa 3:
3.2.8.10 El plazo de instalación para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, requerido para los Centros de Prestación de Servicios Públicos en el Área de Servicio, será acordado entre las instituciones beneficiarías y el contratista y serán monitoreadas por el Fideicomiso a través del cronograma establecido para las instalaciones de dichos CPSP.
3.2.8.11 Si por razones no atribuibles al contratista, la obtención de permisos para la instalación de los equipos finales de usuario (CPE) que este requiera la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, tomara más tiempo de lo establecido en el cronograma de instalación de CPSP, el contratista podrá solicitar con la debida justificación y probanzas, un plazo adicional, que en todo caso no sea superior a treinta días naturales, salvo casos demostrados de fuerza mayor o caso fortuito. En el caso que los plazos de instalación acordados sean incumplidos por razones imputables al contratista, sin que medie una justa causa, se aplicarán las respectivas cláusulas penales y sanciones.
3.2.8.12 El plazo de instalación para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, requerido para los hogares que así lo soliciten, serán los establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios publicado en la Gaceta No. 82 del 29 de abril de 2009 por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). (Los resaltados no son del original)”.
Acotan que una vez que el contrato empiece a ejecutarse (a partir de su firma), el contratista contará con un plazo máximo de 12 meses para concluir con la ejecución de la Etapa 1 del proyecto. Asimismo, de acuerdo a las disposiciones cartelarias, una vez recibida formalmente la Etapa 1 por parte del Fiduciario del Fideicomiso que ejecuta los proyectos de FONATEL, el contratista podrá ofrecer a las comunidades beneficiarías (incluida la de Tres Amigos), los servicios de telefonía e Internet, desde una ubicación fija. Para el caso de las escuelas de las comunidades beneficiarías (incluida la Escuela de Tres Amigos), los servicios de telefonía e internet se brindarán en atención a lo indicado para la Etapa 3 de la cláusula 3.2.8.9 del cartel del concurso, es decir, una vez que la instalación respectiva sea debidamente coordinada entre las instituciones beneficiarías y el contratista. En conclusión, se determina que la comunidad de Tres Amigos, como su escuela, serán atendidas con los servicios de telefonía e internet, desde una ubicación fija, por medio de la ejecución del objeto del concurso N° 003-2016. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento Renzo Noguera Vindas, en su condición de Jefe de la Agencia Integrada del Instituto Costarricense de Electricidad de Abangares que, revisado el Sistema Corporativo Institucional (SIMO), se consta que el recurrente no cuenta con servicios de telefonía fija, celular o internet, asimismo, no se registran solicitudes por parte del amparado para poder optar por dichos servicios. Por otra parte, se procedió a realizar la consulta sobre números de teléfonos en el sistema corporativo institucional y se logró constatar que actualmente el número 2645-6317 no se encuentra asignado. Comenta que según los registros institucionales, tampoco se tiene prueba documental que evidencie que la Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos de las Juntas de Abangares haya solicitado el 9 de marzo de 2004, una audiencia en la Agencia ICE de las Juntas de Abangares. Indica que según los registros de la Región Comercial Pacifico Central y Norte, se registra el ingreso mediante un documento en físico de la solicitud de “servicios de telefonía pública e internet...” firmada por el tutelado, en su condición de Presidente de la Asociación Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra suscrita el 23 de setiembre de 2017 y recibida el 25 de setiembre de 2017 en la Agencia integral de Abangares, la cual fue debidamente contestada el 8 de noviembre de 2017, mediante el oficio 9250-578-2017, en el cual se le informó sobre el proyecto patrocinado por FONATEL y que fue adjudicado al ICE para dotar de servicios de telecomunicaciones en la zona. En lo concerniente al servicio de telecomunicaciones, las comunidades de Tres Amigos, Tres Hermanos, Tres Amigos y la Sierra se encuentran ubicadas en el distrito La Sierra del Cantón de Abangares, la zonas cuentan con una topografía de acceso bastante quebrada que ha incidido en que las soluciones técnicas a implementar sean muy complejas. En relación con el servicio de telefonía e internet, dichas comunidades se encuentran fuera de las áreas de cobertura, y en esas zonas no existe infraestructura para brindar los servicios de voz ni de datos (Internet). Por otro lado, con respecto al servicio móvil, por la topografía de acceso, la cobertura móvil es muy limitada y prácticamente nula en esas comunidades. Manifiesta que el concurso licitatorio número 003-2016 denominado “Contratación para proveer Acceso a los Servicios de Voz y el acceso, desde una ubicación fija, al servicio de Internet a todas las comunidades de los distritos Colorado, San Juan y Sierra del cantón de Abangares; Bebedero, Pal mira, Porozal y San Miguel del cantón de Cañas y Líbano, Quebrada Grande, Santa Rosa y Tierras Morenas del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste y los servicios de voz e internet, desde una ubicación fija, a los Centros de Prestación de Servicios Públicos ubicados en esas comunidades, con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones”, se publicó oficialmente el 28 de octubre del 2016, en el cual el ICE tubo participación y presentó ofertas el 31 de marzo del 2017, siendo el único oferente. La licitación número 003-2016 fue adjudicada al ICE el 12 de octubre de 2017 y actualmente está en la etapa de firma del contrato, el cual una vez firmado, permitirá el inicio del proceso de implementación de la infraestructura que dotará de servicios de telecomunicaciones a la comunidades La Sierra, Tres Amigos, Tres Hermanos del distrito La Sierra. Aunado a lo anterior, la ejecución del contrato de cita, los servicios de telefonía e internet solicitados por el representante de la Asociación Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra, podrán ser brindados, lo cual se espera poder hacer efectivo en el primer trimestre del 2019, previa suscripción por parte del recurrente de los contratos para la prestación de los servicios. Finalmente, con respecto al servicio de electricidad, los clientes de La Sierra y Tres Hermanos están ubicados en el Circuito Cañas-La Irma, el cual forma parte de la Subregión Cañas de la Región Chorotega del Negocio de Distribución y Comercialización del ICE. Una de las secciones que componen dicho alimentador eléctrico es la sección: 37300 CC.700/045-LASIERRA, que es una red trifásica de 7.87 km, y están directamente vinculados a esta sección 51 clientes, entre los cuales se encuentra el amparado, los cuales alegan que requieren el “mejoramiento a los apagones eléctricos en la comunidad de Tres Amigos por parte del ICE”. Como se puede apreciar, la sección la Sierra (es radial), lo que no permite respaldos en caso de que por alguna avería salga de operación la red de las Juntas de Abangares. Esta red va en parte a campo traviesa y por zona con densa vegetación lo que incrementa su vulnerabilidad ante la caída de árboles. Debido a las causas de fuerza mayor como la caída de árboles o de ramas, que provocaron daños significativos en la red, como líneas reventadas, cruceros dañados y postes quebrados, se generaron averías. La red va a campo traviesa y hay zonas que dificultan las acciones de mantenimiento correctivo en averías que implican postes quebrados. También, al ser la red radial no se tiene la posibilidad de respaldos lo que imposibilita recuperar los clientes que se puedan. Recalca que desde marzo del 2017 no se registraron averías de este tipo. Con el fin de disminuir las afectaciones provocadas por las averías, el ICE ha desarrollado planes de mantenimiento, los cuales han tenido impacto positivo en los indicadores de calidad, como lo es el DPIR (duración promedio de interrupción por abonado), dicho indicador muestra la duración promedio de las interrupciones percibidas por un abonado en el caso ubicado en el circuito Cañas-La Irma, ha tendido una baja en el 2017. Asevera que a raíz de los esfuerzos realizados para la mejora de la continuidad del servicio, se ha logrado a lo largo del 2017 una reducción importante en los índices de interrupciones que experimentan los clientes, teniéndose una proyección para finales del 2017 de una disminución que rondaría las 3 horas respecto al 2016, es decir que, en todo el año, el cliente experimentó tres horas más de disponibilidad del servicio eléctrico. Agrega que la mejora se ha logrado a través de trabajos de poda, descuaje y trocha, entre otros, la zona en cuestión posee mucho crecimiento de vegetación que afecta las redes de distribución aérea que abastecen el servicio eléctrico de los recurrentes, por lo que se tiene programado continuar el proceso de limpieza de trocha y la poda, abarcando todo el circuito de distribución Cañas - La Irma el cual es el que provee de energía desde la subestación Cañas hasta la zona indicada por los recurrentes, entre otros sitios. Asegura que las mejoras se han alcanzado con los trabajos de trocha y descuaje de vegetación en el circuito; sin embargo, aún restan algunos trabajos de trocha y descuaje en dicha sección, por lo que se tiene establecido para tal efecto un programa intensivo de descuaje a realizarse en un plazo máximo de 6 meses, con el cual se espera reducir en forma muy significativa la afectación por la vegetación que entra en contacto con las redes eléctricas. Adiciona que la sección en cuestión se ubica en una zona de alta densidad de descargas atmosféricas, fenómeno que es enfrentado con las acciones que realiza nuestra empresa a nivel de equipos de protección, que el cliente suele percibir como pequeñas salidas y en algunos casos salidas de cierta duración, ya que al igual que en el caso de la vegetación algunas averías son de gran magnitud requiriéndose horas para su reparación. El tema de la rayería es un aspecto que escapa su solución definitiva a la empresa distribuidora, no es algo que se pueda prever y evitar, solo enfrentar con mecanismos de protección, pero que por la intensidad de las descargas es materialmente imposible evitar que provoquen en muchos de los casos afectación en la continuidad del servicio a pesar de las medidas de protección anotadas. Indica que el Negocio de Distribución y Comercialización del ICE ha realizado y sigue realizando inversiones en el distrito de la Sierra y alrededores, con el fin de mejorar la cobertura eléctrica, solventar problemas de clientes mal servidos, instalar nuevas lámparas, entre otros. No obstante, las acciones tomadas por el Negocio de Distribución y Comercialización del ICE, el sector de La Sierra sufrió un incremento de afectaciones en setiembre y en octubre del 2017, como consecuencia de la tormenta tropical Nate, que con el mantenimiento por brindar en el sector se espera mejorar aún más el servicio eléctrico brindado. Señala que en el 2010 entró a operar un nuevo alimentador con el fin de mejorar la continuidad en el cantón de Abangares. Con dicha obra se mejoró las opciones de respaldo a los distritos de las Juntas y la Sierra, por lo que incrementó la disponibilidad del servicio. La obra tuvo un costo de 1.581 millones de colones. Las únicas afectaciones en la zona en cuestión tienen su origen en cuestiones de fuerza mayor, lo cual y según la Ley General de Administración, en el artículo 190, son un eximente de responsabilidad de la administración. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO. Alega el recurrente que en la comunidad donde reside no cuentan con servicio de teléfono de ninguna clase, ni acceso a internet. Precisa que desde el 9 de marzo de 2004, solicitó audiencia en la Agencia del ICE en Las Juntas de Abangares; a fin de comunicar la necesidad de las comunidades de Tres Amigos-Tres Hermanos y Limones, en cuanto a los servicios de electrificación y telefónico. Sin embargo, ante la falta de respuesta, el 25 de setiembre del 2017, presentó ante la Agencia Integrada de Abangares del Instituto Costarricense de Electricidad, una nota mediante la cual se reiteraron las necesidades de la comunidad arriba señaladas. Agrega que el servicio eléctrico es deficiente debido a los apagones que se dan a diario. Estiman que dichas actuaciones lesionan sus derechos fundamentales.
II.HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver el presente recurso de amparo se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Mediante concurso número 003-2016, de FONATEL publicado se el 28 de octubre del 2016, se promovió la “Contratación para proveer Acceso a los Servicios de Voz y el acceso, desde una ubicación fija, al servicio de Internet a todas las comunidades de los distritos Colorado. San Juan, y Sierra del cantón de Abangares; Bebedero, Palmira, Porozal y San Miguel del cantón de Cañas y Líbano, Quebrada Grande, Santa Rosa y Tierras Morenas del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste y los servicios de voz e internet, desde una ubicación fija, a los Centros de Prestación de Servicios Públicos ubicados en esas comunidades, con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
<![if !supportLists]>b. <![endif]>La licitación número 003-2016 fue adjudicada al Instituto Costarricense de Electricidad el 12 de octubre de 2017 y actualmente se encuentra en la etapa de firma del contrato (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Según el Sistema Corporativo Institucional (SIMO), el accionante carece de servicios de telefonía fija, celular o internet (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Mediante nota sin numero de fecha 8 de marzo de 2004, con sello de recibido del día siguiente, Rigoberto Badilla Rodríguez en su condición Secretario Ejecutivo de la Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra de Abangares, solicitó a la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares “una audiencia para comunicarles la necesidad que tienen las comunidades de Tres Amigos-Tres Hermanos y Limones, en cuanto a los servicios que brinda esta institución como son Electrificación y servicio Telefónico”. (Según informe de las autoridades recurridas) <![if !supportLists]>e. <![endif]>Mediante nota sin numero de fecha 23 de setiembre del 2017, con sello de recibido del 25 de setiembre siguiente, Rigoberto Badilla Rodríguez en su condición de Presidente de la Asociación De Desarrollo Integral De Tres Amigos y La Sierra De Abangares, presentó en la Agencia Integrada de Abangares del Instituto Costarricense de Electricidad, gestión mediante la cual reiteró: “la necesidad en la comunidad de Tres Amigos de contar con telefonía pública internet y el mejoramiento de los apagones eléctricos que se dan a diario en nuestra comunidad ya que es de su conocimiento que desde hace (sic) más de 20 años estamos luchando para tener dicho servicio de telefonía tan indispensable para la comunicación de nuestra población ya que ni siquiera los celulares funcionan debido a que no existe ni siquiera una torre y mucho menos el internet para los niños y niñas de la escuela -el kinder- el colegio y los que están en la universidad en muchas ocaciones (sic) nos hemos reunido con ustedes pero nos dicen que para el ice (sic) no es rentable nuestro pueblito y que vamos a ver que podemos aser (sic), pero la solución nunca llega y nuestra comunidad esta (sic) en plena desventaja de desarrollo ya que nos donaron un centro de cómputo inteligente por parte del micit (sic) para la escuela y el kinder y tuvimos que devolverlo ya que no hay señal ni siquiera para un teléfono es muy preocupante para nuestra comunidad que en el año 2017 estemos tan atrazados (sic) en telecomunicaciones cuando se ventila a Costa Rica como un país en desarrollo, mas (sic) que una necesidad (sic) creemos que es un derecho que tenemos como costarricenses de acceder a los servicios públicos como telefonía -internet- y un adecuado servicio de eléctrico (sic)”. (Según informe de las autoridades recurridas) <![if !supportLists]>f. <![endif]>Con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 09:53 horas del 7 de noviembre del 2017, de la resolución 13:38 horas del 29 de octubre de 2017, que dio curso al presente amparo y la Agencia Integrada del Instituto Costarricense de Electricidad de Abangares procede a emitir oficio N° 9250-578-2017 del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual le informó al petente, sobre el proyecto patrocinado por FONATEL y que fue adjudicado al ICE para dotar de servicios de telecomunicaciones en la zona. (Según informe de las autoridades recurridas) III.- SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PRESENTADA EL 9 DE MARZO DE 2004. El recurrente reclama que desde la fecha referida solicitó audiencia ante la Agencia del I.C.E. en Las Juntas de Abangares, a fin de exponer la necesidad que tienen las comunidades de Tres Amigos-Tres Hermanos y Limones, en cuanto a los servicios que brinda esa institución; como lo son la electrificación y servicio telefónico, empero, al momento de la interposición de este amparo, no había recibido respuesta a su gestión. Sobre el particular estima esta Sala que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso-, no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, de modo que el hecho que no se haya accedido a lo indicado por él, no constituye una violación de derechos fundamentales. Debe tener presente el gestionante que la solicitud planteada, en ese sentido, no es el ejercicio del derecho de petición, y aún menos del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino una simple solicitud para ser atendido por las autoridades públicas, audiencia que, en todo caso, se determinará de acuerdo con las posibilidades y actividades que tenga la autoridad recurrida y será ante ellas, que podrá plantear los reclamos respectivos. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
IV.- SOBRE EL PRINCIPIO DE ACCESO UNIVERSAL DE LAS TELECOMUNICACIONES. A partir de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional vigente, encontramos que el legislador previó que para el sector de telecomunicaciones, se garantizarían los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, lo cual se ve externado en los 3.a), 6.a), 31, 32, 33, 34 y el transitorio VI.1.a) de la Ley número 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008, que al efecto disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Principios rectores La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.
<![if !supportLists]>b. <![endif]> Solidaridad: (…)
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Beneficio del usuario: (…)
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Transparencia: (…)
<![if !supportLists]>e. <![endif]>Competencia efectiva: (…)
<![if !supportLists]>f. <![endif]> No discriminación: (…)
<![if !supportLists]>g. <![endif]>Neutralidad tecnológica: (…).
<![if !supportLists]>h. <![endif]>Optimización de los recursos escasos: (…)
<![if !supportLists]>i. <![endif]>Privacidad de la información: (…)
<![if !supportLists]>j. <![endif]>Sostenibilidad ambiental : (…)” “ARTÍCULO 31.- Servicio, acceso universal y solidaridad El presente capítulo establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. A la Sutel, le corresponde garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.” “ARTÍCULO 6.- “Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.” “ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad. Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
ARTÍCULO 33.- Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 34.- Creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.” Finalmente en relación con el servicio universal el transitorio VI, agrega lo siguiente:
“TRANSITORIO VI.- El primer Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:
III.- SOBRE EL ACCESO AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA . El petente reclama el mal servicio eléctrico que reciben en la comunidad donde vive, debido a los constantes apagones, los cuales les hacen quedarse sin ese servicio. Al respecto, si bien considera este Tribunal que la prestación de los servicios públicos, como el aquí reclamado, se encuentra regido por los principios generales del servicio público, para asegurar “su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios” (Artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública). Estima esta Sala que en caso de resolución negativa o insuficiente o ante la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir no solo ante éste, o ante la SUTEL quien tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. Así las cosas, el reclamo que tenga el recurrente en cuanto a la calidad del servicio eléctrico reclamado, constituye en sí un aspecto técnico, cuyo conocimiento resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción. En virtud de lo expuesto el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI..
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Toman nota las autoridades del Instituto Nacional de Electricidad, según se indica en la parte final del considerando V de esta sentencia.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *L7FVIJUALJM61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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