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Res. 19649-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
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*170177270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, cédula de identidad 0301570032, contra el HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO
Resultando:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 19 de octubre de 2017, el recurrente presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020 en la especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento); b) la patología del recurrente, no ha sido indicada como urgente por parte de su médico (informe rendido bajo juramento); c) en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento).
II.Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del amparado, ya que, el 19 de octubre del año en curso se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, espera la cual es irracional, tomando en cuenta la edad del señor Valverde Montoya, así las cosas, este Tribunal, coincide con el recurrente y considera que la situación descrita, definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución Política. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes y en el caso concreto, esa atención oportuna no se acredita. Sin embargo, con ocasión del amparo, al recurrente se le reprogramó la cita para el 18 de diciembre de 2017, se ordena a los recurridos, respetar la fecha que se ha programado y se establezca de manera definitiva el accionar que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y CARLOS GOMEZ QUESADA en calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Max Peralta de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que adopten las medidas que sean necesarias para que al amparado CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, se le realice la cita para el plazo en que se ha programado -18 de diciembre de 2017- en la Especialidad de Ortopedia de manera definitiva para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
*04FMYJVAHQI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170177270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, cédula de identidad 0301570032, contra el HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO
Resultando:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 19 de octubre de 2017, el recurrente presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020 en la especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento); b) la patología del recurrente, no ha sido indicada como urgente por parte de su médico (informe rendido bajo juramento); c) en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento).
II.Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del amparado, ya que, el 19 de octubre del año en curso se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, espera la cual es irracional, tomando en cuenta la edad del señor Valverde Montoya, así las cosas, este Tribunal, coincide con el recurrente y considera que la situación descrita, definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución Política. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes y en el caso concreto, esa atención oportuna no se acredita. Sin embargo, con ocasión del amparo, al recurrente se le reprogramó la cita para el 18 de diciembre de 2017, se ordena a los recurridos, respetar la fecha que se ha programado y se establezca de manera definitiva el accionar que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y CARLOS GOMEZ QUESADA en calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Max Peralta de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que adopten las medidas que sean necesarias para que al amparado CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, se le realice la cita para el plazo en que se ha programado -18 de diciembre de 2017- en la Especialidad de Ortopedia de manera definitiva para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
*04FMYJVAHQI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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