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Res. 19649-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2017
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*170177270007CO* Res. Nº 2017019649 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, cédula de identidad 0301570032, contra el HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional, el 13 de noviembre del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es un adulto mayor que tiene 74 años de edad y el 25 de mayo de 2016, mientras arreglaba una gotera en el techo de su casa, cayó de una altura de cinco metros, quebrándose la tibia, peroné y tobillo. Producto de su accidente, estuvo internado durante un mes y medio, hasta que lo operaron y le pusieron unas platinas, para ayudar a que sus huesos se lograran soldar o unir, nuevamente. Una vez que salió del hospital, se mantuvo en control, para valorar su avance, hasta que se le dio de alta, pese que, constantemente, se le hacen úlceras en el pie, debido a que, su cuerpo no ha aceptado las platinas. Menciona que sus huesos están "sellados y sanos", pero, en el Hospital Max Peralta no le han querido remover las platinas. Afirma que ha recibido atención médica en el Ebais de su localidad, pero, por el grado de úlceras y las constantes infecciones, lo remitieron de nuevo al hospital, para ser valorado por el ortopedista, quien al ver la gravedad de su pie, accedió a que se le opere. No obstante, la cita se le programó para el 19 de octubre de 2020, lo que le parece un plazo excesivo de espera, durante el cual deberá continuar soportando dolores, fiebre e infecciones. Establece que, pese a su edad, no cuenta con una pensión y debe continuar trabajando y cotizando como trabajador independiente, con el fin de ganarse el sustento de su esposa de 73 años y el suyo. Estando en esa condición, se le ha complicado continuar trabajando en su buseta, no sólo por el esfuerzo de manejar, sino por la contaminación ambiental que le suele caer en el pie. Reclama la demora en que se le realice la cirugía, que por su condición requiere, para obtener una buena calidad de vida para sí mismo, como adulto mayor y para su familia. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Informa bajo juramento ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y JUAN CARLOS GOMEZ QUESADA en su calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Hospital Max Peralta de Cartago, que revisado el expediente médico se detalla que el paciente efectivamente fue visto por el accidente que señala, se le realizó cirugía y se mantuvo en control en la Especialidad de Ortopedia. El 10 de mayo de 2017 fue visto por última vez, ese mismo día se le da de alta de la especialidad de Ortopedia con recomendaciones. Actualmente no tiene indicada ninguna cirugía. Consta que el 19 de octubre de 2017 presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, considerando la referencia del médico que la envía y la revisión de la misma por el especialista, respecto a que, su caso no se trata de una patología que a criterio médico requiera atención urgente ni prioritaria. Dicha cita fue otorgada a largo plazo por cuanto las agendas están en su máxima capacidad y se tendrían que diferir pacientes ya programados para incluir los de los recursos de amparo, con grave perjuicio para estos, sobre todo en una patología como la del amparado, que no es urgente ni tampoco pone en riesgo su vida. Sin embargo, en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 19 de octubre de 2017, el recurrente presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020 en la especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento); b) la patología del recurrente, no ha sido indicada como urgente por parte de su médico (informe rendido bajo juramento); c) en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento).
II.- Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del amparado, ya que, el 19 de octubre del año en curso se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, espera la cual es irracional, tomando en cuenta la edad del señor Valverde Montoya, así las cosas, este Tribunal, coincide con el recurrente y considera que la situación descrita, definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución Política. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes y en el caso concreto, esa atención oportuna no se acredita. Sin embargo, con ocasión del amparo, al recurrente se le reprogramó la cita para el 18 de diciembre de 2017, se ordena a los recurridos, respetar la fecha que se ha programado y se establezca de manera definitiva el accionar que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y CARLOS GOMEZ QUESADA en calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Max Peralta de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que adopten las medidas que sean necesarias para que al amparado CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, se le realice la cita para el plazo en que se ha programado -18 de diciembre de 2017- en la Especialidad de Ortopedia de manera definitiva para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *04FMYJVAHQI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170177270007CO* Res. Nº 2017019649 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, cédula de identidad 0301570032, contra el HOSPITAL MAX PERALTA DE CARTAGO
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional, el 13 de noviembre del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es un adulto mayor que tiene 74 años de edad y el 25 de mayo de 2016, mientras arreglaba una gotera en el techo de su casa, cayó de una altura de cinco metros, quebrándose la tibia, peroné y tobillo. Producto de su accidente, estuvo internado durante un mes y medio, hasta que lo operaron y le pusieron unas platinas, para ayudar a que sus huesos se lograran soldar o unir, nuevamente. Una vez que salió del hospital, se mantuvo en control, para valorar su avance, hasta que se le dio de alta, pese que, constantemente, se le hacen úlceras en el pie, debido a que, su cuerpo no ha aceptado las platinas. Menciona que sus huesos están "sellados y sanos", pero, en el Hospital Max Peralta no le han querido remover las platinas. Afirma que ha recibido atención médica en el Ebais de su localidad, pero, por el grado de úlceras y las constantes infecciones, lo remitieron de nuevo al hospital, para ser valorado por el ortopedista, quien al ver la gravedad de su pie, accedió a que se le opere. No obstante, la cita se le programó para el 19 de octubre de 2020, lo que le parece un plazo excesivo de espera, durante el cual deberá continuar soportando dolores, fiebre e infecciones. Establece que, pese a su edad, no cuenta con una pensión y debe continuar trabajando y cotizando como trabajador independiente, con el fin de ganarse el sustento de su esposa de 73 años y el suyo. Estando en esa condición, se le ha complicado continuar trabajando en su buseta, no sólo por el esfuerzo de manejar, sino por la contaminación ambiental que le suele caer en el pie. Reclama la demora en que se le realice la cirugía, que por su condición requiere, para obtener una buena calidad de vida para sí mismo, como adulto mayor y para su familia. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Informa bajo juramento ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y JUAN CARLOS GOMEZ QUESADA en su calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Hospital Max Peralta de Cartago, que revisado el expediente médico se detalla que el paciente efectivamente fue visto por el accidente que señala, se le realizó cirugía y se mantuvo en control en la Especialidad de Ortopedia. El 10 de mayo de 2017 fue visto por última vez, ese mismo día se le da de alta de la especialidad de Ortopedia con recomendaciones. Actualmente no tiene indicada ninguna cirugía. Consta que el 19 de octubre de 2017 presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, considerando la referencia del médico que la envía y la revisión de la misma por el especialista, respecto a que, su caso no se trata de una patología que a criterio médico requiera atención urgente ni prioritaria. Dicha cita fue otorgada a largo plazo por cuanto las agendas están en su máxima capacidad y se tendrían que diferir pacientes ya programados para incluir los de los recursos de amparo, con grave perjuicio para estos, sobre todo en una patología como la del amparado, que no es urgente ni tampoco pone en riesgo su vida. Sin embargo, en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 19 de octubre de 2017, el recurrente presentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020 en la especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento); b) la patología del recurrente, no ha sido indicada como urgente por parte de su médico (informe rendido bajo juramento); c) en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento).
II.- Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del amparado, ya que, el 19 de octubre del año en curso se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, espera la cual es irracional, tomando en cuenta la edad del señor Valverde Montoya, así las cosas, este Tribunal, coincide con el recurrente y considera que la situación descrita, definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución Política. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes y en el caso concreto, esa atención oportuna no se acredita. Sin embargo, con ocasión del amparo, al recurrente se le reprogramó la cita para el 18 de diciembre de 2017, se ordena a los recurridos, respetar la fecha que se ha programado y se establezca de manera definitiva el accionar que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y CARLOS GOMEZ QUESADA en calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Max Peralta de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que adopten las medidas que sean necesarias para que al amparado CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, se le realice la cita para el plazo en que se ha programado -18 de diciembre de 2017- en la Especialidad de Ortopedia de manera definitiva para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *04FMYJVAHQI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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