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Res. 18812-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/11/2017
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*160115460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete .
Gestión de desobediencia interpuesta por FLOR DE MARÍA PERAZA GÓMEZ, en autos conocida contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Caso concreto: En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia N° 2016-013644, de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2016. No obstante lo anterior, este Tribunal estima que no lleva razón la interesada, toda vez que, de las pruebas y hechos que constan en autos, así como del informe rendido por los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que se atendió lo denunciado y solicitado por la recurrente, pues se removió el árbol que ponía en peligro la integridad de las personas, se corrigió al alcantarillado pluvial, se reparó la carretera dejándola transitable y se colocó una malla de protección a la orilla de la misma. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual y si la carretera fue asfaltada o no, así como la reparación de una parte del cordón del caño, es un asunto que corresponde ser discutido ante las autoridades recurridas, por ser un asunto de legalidad.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*PJ4S1ZSWAAO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*160115460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete .
Gestión de desobediencia interpuesta por FLOR DE MARÍA PERAZA GÓMEZ, en autos conocida contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Caso concreto: En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia N° 2016-013644, de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2016. No obstante lo anterior, este Tribunal estima que no lleva razón la interesada, toda vez que, de las pruebas y hechos que constan en autos, así como del informe rendido por los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que se atendió lo denunciado y solicitado por la recurrente, pues se removió el árbol que ponía en peligro la integridad de las personas, se corrigió al alcantarillado pluvial, se reparó la carretera dejándola transitable y se colocó una malla de protección a la orilla de la misma. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual y si la carretera fue asfaltada o no, así como la reparación de una parte del cordón del caño, es un asunto que corresponde ser discutido ante las autoridades recurridas, por ser un asunto de legalidad.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*PJ4S1ZSWAAO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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