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Res. 18454-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2017
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*170164040007CO* Res. Nº 2017018454 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES, cédula de identidad No. 0401160982, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:51 horas de 19 de octubre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y alegó que problemas que expusieron en el expediente No. 16- 005282-0007-CO, se han agravado de tal manera que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro de la Urbanización Colinas de Valle están, completamente, colapsados, convirtiendo las calles, prácticamente, en ríos, lo que hace imposible transitar con normalidad. Esto, se traduce en un peligro y afecta la salud de las personas menores de edad y adultas mayores. La situación descrita, se agravó por el desfogue de las aguas pluviales, para lo cual el Ministerio de Salud, después de la inspección que realizó, emitió la orden sanitaria No. OS-ARS-A2044-2017, dirigida a la Municipalidad de Alajuela. En el oficio No. MA-AAP-577-2017, la corporación accionada reconoció que las aguas provenientes de construcciones ilegales habían deteriorado la calle y que, considerando que la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN S.A., no contaba con ninguna aprobación para el desfogue pluvial, se procedería a su clausura. No obstante lo anterior, la problemática denunciada persiste.
2.- Por resolución de Presidencia de las 14:03 hrs. de 20 de octubre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Humberto Soto Herrera, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela e indicó que del oficio del Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, No. MA-AAP-1147-2017, se colige que “(…) el día 18 de enero del presente año este servidor procedió a enviar una cuadrilla para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional, según la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. 2. Tal y como se muestra en las imágenes 1, 2 y 3, se puede apreciar los trabajos que se realizaron para clausurar la descarga ilegal de las aguas pluviales hacia la urbanización Colinas del Valle. Que además de la clausura de la conexión ilegal, se procedió a mejorar las condiciones de la carretera, dejando la misma en buen estado y transitable, por lo cual, se considera que efectivamente se cumplió con lo ordenado por la Sala Constitucional en la según la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, donde se señaló “...realicen las obras necesarias en la Urbanización Colinas del Valle en Rincón de Cacao a efectos de dejarla en buen estado para transitar y sin que se produzcan estancamientos de agua. Se debe indicar además que en la resolución N° 2017001928 de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete la Sala Constitucional declaró “No a lugar” a la gestión presentada por el recurrente para que se declarara incumplimiento a la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Es importante aclarar que los terrenos propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN S.A posee un nivel topográfico más alto que el de la urbanización Colinas del Valle, por lo cual el agua de lluvia discurre hacia la última producto del efecto de gravedad, sin que pueda modificarse esta situación ya que la misma es producto de la naturaleza. 6. Cabe destacar que a partir de que se realizaran las obras antes señaladas, no se ha recibido ninguna denuncia en la que se nos haga saber o se ponga en conocimiento que la situación del lugar se haya agravado. Además, la Actividad de Alcantarillado Pluvial procederá a realizar una inspección para valorar la situación actual y determinar si se requiere realizar una limpieza al sistema pluvial de la urbanización Colinas del Valle (…)”.
Con respecto a las construcciones ilegales, se reitera que el Proceso de Control Fiscal y Urbano, desde el 2015, ha procedido a clausurar viviendas construidas sin los permisos de construcción respectivos, así como realizado actas de información de obras concluidas sin licencia, todo ello con el fin de atender y detener la problemática denunciada por el recurrente, respecto de la proliferación de asentamientos informales que incumplen toda reglamentación urbana, asimismo se procederá a coordinar con el Proceso de Servicios Jurídicos iniciar los procedimientos legales que correspondan, de igual forma se informara a instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad, la Asociación Administradora del Acueducto correspondiente, la problemática denunciada para evitar el desarrollo ilegal de asentamientos humanos informales sin cumplir las normas urbanísticas y sin los permisos municipales respectivos. Así las cosas, el 8 de octubre de 2015, se procedió a notificar a Tierra de Pequeños Gigantes RJM S.A. con las Actas de Clausura 385-2015, por dos viviendas, Acta de Clausura 381-2015 por una vivienda y Acta de Clausura 380-2015 por una vivienda por no contar con permiso de construcción, asimismo el 3 de setiembre de 2015, se notificó el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia 285-2015 por construcción de ocho viviendas, el 14 de enero de 2016, se notificó el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia 07-2016 por construcción de cuatro viviendas, el 22 de febrero de 2016, se notificó el Acta de Clausura de Construcción 105-2016 por una vivienda, el 14 de marzo del 2016, el Acta de Clausura 142-2016 por una vivienda, el Acta de Clausura 152-2016 por una vivienda, el Acta 151-2106 por una vivienda y a dichas obras se realizaron las Actas de Obras Concluidas sin Licencia 122-2016 y 123-2016. Indica que el Proceso de Control Fiscal y Urbano seguirá dando seguimiento a dicha problemática y procederá como en derecho corresponde a realizar las notificaciones respectivas Con respecto a la reparación de las vías de la Urbanización Colinas del Valle, el Ing. José Luis Chacón Ugalde, Coordinador del Subproceso de Gestión Vial mediante el oficio MA-SGV-703-2017, informa:
“(…) De conformidad a lo que este sub proceso corresponde, en cuanto al mantenimiento de caminos y que la calle estuviese transitable, se hizo mantenimiento con material granular y reconformación de la rasante el 19 de enero de 2017. Después de esa fecha no se recibió ninguna queja por parte de algún usuario para reportar que el camino había sufrido daños, que evidentemente por lo que se puede observar se deben a aguas no autorizadas de un terreno privado y están cayendo directamente en la calle publica de la urbanización afectándola. Este sub proceso procederá a programar de nuevo otro mantenimiento en la calle (…)”.
4.- Informó, bajo juramento, Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela y reiteró lo alegado.
5.- Por resolución de las 10:03 hrs. de 1º de noviembre de 2017, se tuvo por ampliado este recurso contra el Área Rectora de Salud Alajuela 2.
6.- Informó, bajo juramento, Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 e indicó que el 3 de noviembre de 2017, se realizó visita de inspección, en la que se observó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada: En relación a lo denunciado por el Señor Álvarez Morales, las aguas pluviales de la carretera de Rincón de Cacao y la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes, corren por gravedad hasta el punto más bajo del terreno, las cuales fueron desviadas hacia la Urbanización de Colinas del Valle, punto que es la única opción, por las características geográficas del terreno. Estas aguas, según indicaron los vecinos de Colina del Valle, no fueron aceptadas por estos residentes, a lo cual la Municipalidad de Alajuela realizó un muro de retención de estas aguas, para evitar el desfogue de las aguas de la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes. Dicho muro no fue suficiente ya que las aguas pluviales continuaron su curso, colapsando las calles y aceras de Colinas del Valle. La situación se ha agravado aún más de acuerdo a la última visita de inspección, ya que el muro de retención construido por la Municipalidad de Alajuela no retiene la totalidad de de las aguas pluviales proveniente de la Urbanización construida en la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, S.A. Con fecha del 29 de mayo de 2017, se notificó la Orden Sanitaria a la Municipalidad de Alajuela 0S-ARS-A2-044-2017 solicitando la presentación de un plan para solucionar el problema con el desfogue de las aguas pluviales, las cuales están afectando la Urbanización de Colinas del Valle, y con fecha del 13 de junio de 2017, la Municipalidad contestó mediante oficios MA-A-2009-2017 y el MA-AAP-557-2017, indicando, entre otras cosas, “que los propietarios del inmueble situado al noreste de la urbanización Colina del Valle (Tierra de Pequeños Gigantes) urbanizaron obviando las regulaciones y no cuentan con los permisos de ningún índole a nivel municipal, incluido el desfogue pluvial, por tanto no posee de los requisitos solicitados de la Municipalidad de Alajuela (…)”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, los problemas ambientales que se dan en la Urbanización Colinas del Valle, por construcciones ilegales en un fundo colindante, se han agravado de tal manera que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro están, completamente, colapsados, convirtiendo las calles, prácticamente, en ríos, lo que hace imposible transitar con normalidad y amenaza la integridad y vida de niños y adultos mayores.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- El muro de contención que se construyó en la Urbanización Colinas del Valle, para evitar el desfogue de las aguas de la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes, no retiene la totalidad de de las aguas pluviales proveniente de la Urbanización construida en la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, S.A. (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el desfogue irregular de aguas pluviales del inmueble propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, Sociedad Anónima, se haya corregido definitivamente (los autos).
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:
“(…) Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (…)”.
Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.
V.- CASO CONCRETO. La inspección que realizó el Área Rectora de Salud Alajuela 2 el 3 de noviembre de 2017, permite acreditar que los problemas ambientales que reclama el amparado persisten en vista que el muro de retención que construyo el Municipio para contener las aguas pluviales que desfoga el fundo colindante, no logra impedir que esas aguas discurran hacia la en la Urbanización Colinas del Valle (los autos). Aunado a lo anterior, no se ha podido demostrar idónea y fehacientemente que el desfogue irregular de aguas pluviales del inmueble propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, Sociedad Anónima, se haya corregido definitivamente (los autos). En suma, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que éstas no han sido suficientes para brindar una solución definitiva. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, no consta idónea y fehacientemente que el recurrente haya presentado denuncia alguna reprochando que el problema ambiental que reclama persistía (los autos). Por lo anterior, descarta la Sala que esa autoridad incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del amparado.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega un problema de desfogue irregular de aguas pluviales, que afecta a los residentes de una comunidad, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de las personas, pues existe un desfogue incorrecto de aguas servidas y pluviales, lo que ha provocado que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro de la Urbanización Colinas de Valle se encuentren colapsados, situación que constituye una excepción a mi posición general en esta materia.
VIII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela, con las consecuencias que se dirá. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se desestima el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclama ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES , cédula de identidad No. 0401160982. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0IKJ9NVP5OA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170164040007CO* Res. Nº 2017018454 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES, cédula de identidad No. 0401160982, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:51 horas de 19 de octubre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y alegó que problemas que expusieron en el expediente No. 16- 005282-0007-CO, se han agravado de tal manera que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro de la Urbanización Colinas de Valle están, completamente, colapsados, convirtiendo las calles, prácticamente, en ríos, lo que hace imposible transitar con normalidad. Esto, se traduce en un peligro y afecta la salud de las personas menores de edad y adultas mayores. La situación descrita, se agravó por el desfogue de las aguas pluviales, para lo cual el Ministerio de Salud, después de la inspección que realizó, emitió la orden sanitaria No. OS-ARS-A2044-2017, dirigida a la Municipalidad de Alajuela. En el oficio No. MA-AAP-577-2017, la corporación accionada reconoció que las aguas provenientes de construcciones ilegales habían deteriorado la calle y que, considerando que la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN S.A., no contaba con ninguna aprobación para el desfogue pluvial, se procedería a su clausura. No obstante lo anterior, la problemática denunciada persiste.
2.- Por resolución de Presidencia de las 14:03 hrs. de 20 de octubre de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Humberto Soto Herrera, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela e indicó que del oficio del Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, No. MA-AAP-1147-2017, se colige que “(…) el día 18 de enero del presente año este servidor procedió a enviar una cuadrilla para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional, según la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. 2. Tal y como se muestra en las imágenes 1, 2 y 3, se puede apreciar los trabajos que se realizaron para clausurar la descarga ilegal de las aguas pluviales hacia la urbanización Colinas del Valle. Que además de la clausura de la conexión ilegal, se procedió a mejorar las condiciones de la carretera, dejando la misma en buen estado y transitable, por lo cual, se considera que efectivamente se cumplió con lo ordenado por la Sala Constitucional en la según la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, donde se señaló “...realicen las obras necesarias en la Urbanización Colinas del Valle en Rincón de Cacao a efectos de dejarla en buen estado para transitar y sin que se produzcan estancamientos de agua. Se debe indicar además que en la resolución N° 2017001928 de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete la Sala Constitucional declaró “No a lugar” a la gestión presentada por el recurrente para que se declarara incumplimiento a la resolución N° 2016008522 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Es importante aclarar que los terrenos propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN S.A posee un nivel topográfico más alto que el de la urbanización Colinas del Valle, por lo cual el agua de lluvia discurre hacia la última producto del efecto de gravedad, sin que pueda modificarse esta situación ya que la misma es producto de la naturaleza. 6. Cabe destacar que a partir de que se realizaran las obras antes señaladas, no se ha recibido ninguna denuncia en la que se nos haga saber o se ponga en conocimiento que la situación del lugar se haya agravado. Además, la Actividad de Alcantarillado Pluvial procederá a realizar una inspección para valorar la situación actual y determinar si se requiere realizar una limpieza al sistema pluvial de la urbanización Colinas del Valle (…)”.
Con respecto a las construcciones ilegales, se reitera que el Proceso de Control Fiscal y Urbano, desde el 2015, ha procedido a clausurar viviendas construidas sin los permisos de construcción respectivos, así como realizado actas de información de obras concluidas sin licencia, todo ello con el fin de atender y detener la problemática denunciada por el recurrente, respecto de la proliferación de asentamientos informales que incumplen toda reglamentación urbana, asimismo se procederá a coordinar con el Proceso de Servicios Jurídicos iniciar los procedimientos legales que correspondan, de igual forma se informara a instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad, la Asociación Administradora del Acueducto correspondiente, la problemática denunciada para evitar el desarrollo ilegal de asentamientos humanos informales sin cumplir las normas urbanísticas y sin los permisos municipales respectivos. Así las cosas, el 8 de octubre de 2015, se procedió a notificar a Tierra de Pequeños Gigantes RJM S.A. con las Actas de Clausura 385-2015, por dos viviendas, Acta de Clausura 381-2015 por una vivienda y Acta de Clausura 380-2015 por una vivienda por no contar con permiso de construcción, asimismo el 3 de setiembre de 2015, se notificó el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia 285-2015 por construcción de ocho viviendas, el 14 de enero de 2016, se notificó el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia 07-2016 por construcción de cuatro viviendas, el 22 de febrero de 2016, se notificó el Acta de Clausura de Construcción 105-2016 por una vivienda, el 14 de marzo del 2016, el Acta de Clausura 142-2016 por una vivienda, el Acta de Clausura 152-2016 por una vivienda, el Acta 151-2106 por una vivienda y a dichas obras se realizaron las Actas de Obras Concluidas sin Licencia 122-2016 y 123-2016. Indica que el Proceso de Control Fiscal y Urbano seguirá dando seguimiento a dicha problemática y procederá como en derecho corresponde a realizar las notificaciones respectivas Con respecto a la reparación de las vías de la Urbanización Colinas del Valle, el Ing. José Luis Chacón Ugalde, Coordinador del Subproceso de Gestión Vial mediante el oficio MA-SGV-703-2017, informa:
“(…) De conformidad a lo que este sub proceso corresponde, en cuanto al mantenimiento de caminos y que la calle estuviese transitable, se hizo mantenimiento con material granular y reconformación de la rasante el 19 de enero de 2017. Después de esa fecha no se recibió ninguna queja por parte de algún usuario para reportar que el camino había sufrido daños, que evidentemente por lo que se puede observar se deben a aguas no autorizadas de un terreno privado y están cayendo directamente en la calle publica de la urbanización afectándola. Este sub proceso procederá a programar de nuevo otro mantenimiento en la calle (…)”.
4.- Informó, bajo juramento, Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela y reiteró lo alegado.
5.- Por resolución de las 10:03 hrs. de 1º de noviembre de 2017, se tuvo por ampliado este recurso contra el Área Rectora de Salud Alajuela 2.
6.- Informó, bajo juramento, Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 e indicó que el 3 de noviembre de 2017, se realizó visita de inspección, en la que se observó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada: En relación a lo denunciado por el Señor Álvarez Morales, las aguas pluviales de la carretera de Rincón de Cacao y la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes, corren por gravedad hasta el punto más bajo del terreno, las cuales fueron desviadas hacia la Urbanización de Colinas del Valle, punto que es la única opción, por las características geográficas del terreno. Estas aguas, según indicaron los vecinos de Colina del Valle, no fueron aceptadas por estos residentes, a lo cual la Municipalidad de Alajuela realizó un muro de retención de estas aguas, para evitar el desfogue de las aguas de la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes. Dicho muro no fue suficiente ya que las aguas pluviales continuaron su curso, colapsando las calles y aceras de Colinas del Valle. La situación se ha agravado aún más de acuerdo a la última visita de inspección, ya que el muro de retención construido por la Municipalidad de Alajuela no retiene la totalidad de de las aguas pluviales proveniente de la Urbanización construida en la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, S.A. Con fecha del 29 de mayo de 2017, se notificó la Orden Sanitaria a la Municipalidad de Alajuela 0S-ARS-A2-044-2017 solicitando la presentación de un plan para solucionar el problema con el desfogue de las aguas pluviales, las cuales están afectando la Urbanización de Colinas del Valle, y con fecha del 13 de junio de 2017, la Municipalidad contestó mediante oficios MA-A-2009-2017 y el MA-AAP-557-2017, indicando, entre otras cosas, “que los propietarios del inmueble situado al noreste de la urbanización Colina del Valle (Tierra de Pequeños Gigantes) urbanizaron obviando las regulaciones y no cuentan con los permisos de ningún índole a nivel municipal, incluido el desfogue pluvial, por tanto no posee de los requisitos solicitados de la Municipalidad de Alajuela (…)”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, los problemas ambientales que se dan en la Urbanización Colinas del Valle, por construcciones ilegales en un fundo colindante, se han agravado de tal manera que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro están, completamente, colapsados, convirtiendo las calles, prácticamente, en ríos, lo que hace imposible transitar con normalidad y amenaza la integridad y vida de niños y adultos mayores.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- El muro de contención que se construyó en la Urbanización Colinas del Valle, para evitar el desfogue de las aguas de la propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes, no retiene la totalidad de de las aguas pluviales proveniente de la Urbanización construida en la propiedad a nombre de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, S.A. (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el desfogue irregular de aguas pluviales del inmueble propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, Sociedad Anónima, se haya corregido definitivamente (los autos).
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:
“(…) Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (…)”.
Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.
V.- CASO CONCRETO. La inspección que realizó el Área Rectora de Salud Alajuela 2 el 3 de noviembre de 2017, permite acreditar que los problemas ambientales que reclama el amparado persisten en vista que el muro de retención que construyo el Municipio para contener las aguas pluviales que desfoga el fundo colindante, no logra impedir que esas aguas discurran hacia la en la Urbanización Colinas del Valle (los autos). Aunado a lo anterior, no se ha podido demostrar idónea y fehacientemente que el desfogue irregular de aguas pluviales del inmueble propiedad de Tierra de Pequeños Gigantes JRN, Sociedad Anónima, se haya corregido definitivamente (los autos). En suma, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que éstas no han sido suficientes para brindar una solución definitiva. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, no consta idónea y fehacientemente que el recurrente haya presentado denuncia alguna reprochando que el problema ambiental que reclama persistía (los autos). Por lo anterior, descarta la Sala que esa autoridad incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del amparado.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega un problema de desfogue irregular de aguas pluviales, que afecta a los residentes de una comunidad, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de las personas, pues existe un desfogue incorrecto de aguas servidas y pluviales, lo que ha provocado que las calles, cunetas, cordón de caño y cajas de registro de la Urbanización Colinas de Valle se encuentren colapsados, situación que constituye una excepción a mi posición general en esta materia.
VIII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela, con las consecuencias que se dirá. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se desestima el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclama ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES , cédula de identidad No. 0401160982. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0IKJ9NVP5OA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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