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Res. 18382-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2017
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*170141000007CO* Res. Nº 2017018382 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo presentado por ALEJANDRO AUGUSTO GARCÍA VALERIO, cédula de identidad 0105970985, SONIA QUESADA MORALES, cédula de identidad 0104890785 Y ORLANDO ENRIQUE AMARIS CERVANTES, cédula de identidad 0800820603, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las quince horas cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete los recurrentes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiestan que en razón que los vecinos de las comunidades aledañas al relleno sanitario "El Huaso", requieren con urgencia emprender las acciones y gestiones necesarias, ante las diferentes autoridades gubernamentales, para que, se les reconozca el derecho a un ambiente sano y ecológicamente, equilibrado; toda vez que, se han visto, directamente, afectados por su operación. Mediante oficio de 17 de agosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente información: "(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de fiscalización existe? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados? 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control de asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionadas con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cualquier otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el "plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunales del área de influencia directa del proyecto" y el "sistema integral de vigilancia del medioambiente y del medio socioeconómico" y "Plan para la gestión de relaciones comunales" Todos estos tres documentos se mencionan en la p. 5 del Informe técnico valoración físico - sanitario preparado por su mismo ministerio en el 2014. 4. Agradecemos que se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cuáles organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuánto tiempo se renueva dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. (…)" . Además requirieron, lo que a continuación se detalla: "(…) l. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística? ¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica que ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic) ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (…)". No obstante, alegan que a la fecha de presentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les interesa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos de siete de setiembre de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Salud (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud (ver registro electrónico) que para atender este Recurso de Amparo, se solicitó el respectivo Informe de Ley al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, a quienes por competencia por materia al primero, y por territorio a la segunda, le corresponde atender este caso. Siendo así, mediante oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos respondió lo solicitado. Por su parte, la Directora del Área Rectora de Salud de Aserri, con oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de setiembre del 2017, le dio respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso", oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected], por ser el medio señalado para recibir notificaciones. Las primeras cuatro consultas señaladas por los recurrentes en el escrito presentado el 17 de agosto del 2017, corresponde atenderlas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las restantes sí son propias del Ministerio de Salud por lo tanto, mediante oficio DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, trasladó las consultas expuestas, la cuales fueron atendidas mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de setiembre del 2017, por parte de la Directora del Área Rectora de Aserrí, quien remitió la documentación correspondiente. Como ha quedado demostrado, nuestras autoridades, de conformidad con su competencia, evacuaron debida y oportunamente las consultas presentadas por los aquí recurrentes, el día 17 de agosto del 2017, suministrándoles la información solicitada y remitiendo, en virtud de su competencia, las demás inquietudes a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por resolución de las doce horas y treinta minutos de veintidós de setiembre de dos mil diecisiete el Magistrado Instructor amplió el curso y le solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico).
5.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico) que en el sistema de recepción de documentación de la Secretaría, no se registra ninguna solicitud directa por parte de los vecinos de la comunidad del Huaso, o del accionante del amparo, solicitando la información requerida, siendo que según consta en autos la solicitud fue dirigida en forma directa al Ministerio de Salud. El 08 de setiembre del 2017, ingresó a la recepción de correspondencia de la Secretaría, el oficio DPAH-D-528-2017 rubricado por el señor Eugenio Androvello Villalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, donde se solicita a manera de colaboración y en forma puntual, que para poder atender las consultas realizadas a la Ministra de Salud por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, SETENA se refiera a las cuatro preguntas de la sección “Consultas sobre participación ciudadana”. Para lo indicado se adjuntaron dos hojas de la consulta realizada a ellos donde se localiza las preguntas de interés y no del texto, de manera que de lo adjunto no se puede identificar quienes suscribieron la nota y algún lugar para localizarlos a efectos de que la SETENA pudiera dar respuesta en forma directa, siendo entonces que la respuesta se solicita para el Ministerio de Salud y no para que esta Secretaría responda al interesado en forma directa. Por oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA se le brinda respuesta al señor Eugenio Androvello Villalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, de los cuatro puntos concretos, cumpliendo así con lo requerido. Se le da respuesta solo a lo que compete a la SETENA, se proporciona la información de la cual tiene conocimiento, y se indica que dos de ellas serán proporcionadas en el momento en que el expediente ingrese al superior, que conoce actualmente el recurso de apelación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes alegan que mediante oficio de 17 de agosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente información: "(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de fiscalización existe? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados? 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control de asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionadas con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cualquier otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el "plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunales del área de influencia directa del proyecto" y el "sistema integral de vigilancia del medioambiente y del medio socioeconómico" y "Plan para la gestión de relaciones comunales" Todos estos tres documentos se mencionan en la p. 5 del Informe técnico valoración físico - sanitario preparado por su mismo ministerio en el 2014. 4. Agradecemos que se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cuáles organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuánto tiempo se renueva dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. (…)" . Además requirieron, lo que a continuación se detalla: "(…) l. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística? ¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica que ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic) ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (…)". No obstante, alegan que a la fecha de presentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les interesa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 17 de agosto del 2017 un grupo de vecinos en representación de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES) le solicitaron al Ministerio de Salud la siguiente información: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (CONIMA) está activa?¿Cuál órgano de participación comunitaria de fiscalización existe?¿Qué mecanismos o procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados?. 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionada con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cual otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el “plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunitarias del área de influencia directa del proyecto” y el “sistema integral de vigilancia medioambiente y del medio socioeconómico” y el “Plan para la gestión de relaciones comunales” Todos estos tres documentos se mencionan en la p.5 del Informe técnico de valoración físico sanitario preparados por su ministerio en el 2014.4.Agradecemos se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cómo las organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuanto tiempo se renueve dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. Consultas del ámbito operativo del relleno: 1. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que en el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (ver registro electrónico).
b. La resolución de curso fue notificada al Ministerio de Salud el 11 de setiembre del 2017 (ver registro electrónico).
c. Por oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos le informó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud que “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección el oficio DGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota DM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio DPAH-D-528-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada "Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia competencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del 201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante oficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud que se refiera a la sección denominada "Consultas del ámbito operativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita consta en los Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de Aserrí.. " (ver registro electrónico).
d. Por oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí le brindó respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso" -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] (ver registro electrónico).
e. Que las primeras cuatro consultas señaladas por los recurrentes en el escrito presentado el 17 de agosto del 2017, corresponde atenderlas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico).
f. Que mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para atender solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa EBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación ciudadana” (ver registro electrónico).
g. Por oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 el Director General de Salud le solicitó al Secretario Técnica Nacional Ambiental SETENA “atender la solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le solicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada “Consultas sobre la participación comunitaria” (ver registro electrónico).
h. Por oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre del 2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el oficio DPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente administrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las resoluciones N°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es posible brindar la información solicitada, no obstante lo anterior, considerando que el mismo es de carácter público, puede ser consultado por los miembros de la Asociación cuando éste sea devuelto a las instalaciones de la SETENA en el horario del archivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a 11 a.m. y viernes de 07 a.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está activa y no existe órgano social de control comunitario. Desde el punto de vista de SETENA se brinda seguimiento ambiental y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos de la empresa Ebi para el adecuado manejo de disposición de los desechos sólidos generados por las comunidades. Las respuestas a las preguntas 2 y 3 no es posible contestarla porque no tenemos el de esta Secretaría” -oficio notificado al correo electrónico [email protected] (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 17 de agosto del 2017 un grupo de vecinos en representación de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES) le solicitaron al Ministerio de Salud la información que de seguido se enumera: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (CONIMA) está activa?¿Cuál órgano de participación comunitaria de fiscalización existe?¿Qué mecanismos o procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados?. 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionada con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cual otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el “plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunitarias del área de influencia directa del proyecto” y el “sistema integral de vigilancia medioambiente y del medio socioeconómico” y el “Plan para la gestión de relaciones comunales” Todos estos tres documentos se mencionan en la p.5 del Informe técnico de valoración físico sanitario preparados por su ministerio en el 2014.4.Agradecemos se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cómo las organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuanto tiempo se renueve dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. Consultas del ámbito operativo del relleno : 1. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que en el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? Se acreditó que mediante oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos le informó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud que “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección el oficio DGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota DM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio DPAH-D-528-201 7 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada "Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia competencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del 201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante oficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud que se refiera a la sección denominada "Consultas del ámbito operativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita consta en los Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de Aserrí.. ". De otra quedó probado que mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí le brindó respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso" -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] . Asimismo se constató que mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para atender solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa EBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación ciudadana”. Por su parte el Director General de Salud le solicitó al Secretario Técnica Nacional Ambiental SETENA mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 |“atender la solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le solicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada “Consultas sobre la participación comunitaria”. Finalmente se comprobó que mediante oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre del 2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el oficio DPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente administrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las resoluciones N°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es posible brindar la información solicitada, no obstante lo anterior, considerando que el mismo es de carácter público, puede ser consultado por los miembros de la Asociación cuando éste sea devuelto a las instalaciones de la SETENA en el horario del archivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a 11 a.m. y viernes de 07 a.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está activa y no existe órgano social de control comunitario. Desde el punto de vista de SETENA se brinda seguimiento ambiental y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos de la empresa Ebi para el adecuado manejo de disposición de los desechos sólidos generados por las comunidades. Las respuestas a las preguntas 2 y 3 no es posible contestarla porque no tenemos el expediente a la vista. La pregunta 4 está fuera del alcance de las competencias de esta Secretaría” -oficio notificado al correo electrónico [email protected]. Ante ese panorama el amparo deviene procedente únicamente en cuanto al Ministerio de Salud. Si bien es cierto mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] el Ministerio de Salud le brindó respuesta al recurrente de la gestión incoada el 17 de agosto del 2017 lo cierto es que se encuentra pendiente de respuesta los primeros cuatro puntos de la solicitud, los cuales fueron respondidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso para que en el plazo máximo de diez días se le entregue al recurrente la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad (específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión). En cuanto a la SETENA se declara sin lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le entregue a los recurrentes la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad -específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión presentada el 17 de agosto del 2017-. Se les advierte a las recurridas que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la SETENA se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JL43F01Q5DMK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170141000007CO* Res. Nº 2017018382 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo presentado por ALEJANDRO AUGUSTO GARCÍA VALERIO, cédula de identidad 0105970985, SONIA QUESADA MORALES, cédula de identidad 0104890785 Y ORLANDO ENRIQUE AMARIS CERVANTES, cédula de identidad 0800820603, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las quince horas cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete los recurrentes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiestan que en razón que los vecinos de las comunidades aledañas al relleno sanitario "El Huaso", requieren con urgencia emprender las acciones y gestiones necesarias, ante las diferentes autoridades gubernamentales, para que, se les reconozca el derecho a un ambiente sano y ecológicamente, equilibrado; toda vez que, se han visto, directamente, afectados por su operación. Mediante oficio de 17 de agosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente información: "(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de fiscalización existe? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados? 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control de asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionadas con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cualquier otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el "plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunales del área de influencia directa del proyecto" y el "sistema integral de vigilancia del medioambiente y del medio socioeconómico" y "Plan para la gestión de relaciones comunales" Todos estos tres documentos se mencionan en la p. 5 del Informe técnico valoración físico - sanitario preparado por su mismo ministerio en el 2014. 4. Agradecemos que se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cuáles organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuánto tiempo se renueva dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. (…)" . Además requirieron, lo que a continuación se detalla: "(…) l. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística? ¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica que ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic) ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (…)". No obstante, alegan que a la fecha de presentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les interesa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos de siete de setiembre de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Salud (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud (ver registro electrónico) que para atender este Recurso de Amparo, se solicitó el respectivo Informe de Ley al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, a quienes por competencia por materia al primero, y por territorio a la segunda, le corresponde atender este caso. Siendo así, mediante oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos respondió lo solicitado. Por su parte, la Directora del Área Rectora de Salud de Aserri, con oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de setiembre del 2017, le dio respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso", oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected], por ser el medio señalado para recibir notificaciones. Las primeras cuatro consultas señaladas por los recurrentes en el escrito presentado el 17 de agosto del 2017, corresponde atenderlas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las restantes sí son propias del Ministerio de Salud por lo tanto, mediante oficio DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, trasladó las consultas expuestas, la cuales fueron atendidas mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de setiembre del 2017, por parte de la Directora del Área Rectora de Aserrí, quien remitió la documentación correspondiente. Como ha quedado demostrado, nuestras autoridades, de conformidad con su competencia, evacuaron debida y oportunamente las consultas presentadas por los aquí recurrentes, el día 17 de agosto del 2017, suministrándoles la información solicitada y remitiendo, en virtud de su competencia, las demás inquietudes a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por resolución de las doce horas y treinta minutos de veintidós de setiembre de dos mil diecisiete el Magistrado Instructor amplió el curso y le solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico).
5.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico) que en el sistema de recepción de documentación de la Secretaría, no se registra ninguna solicitud directa por parte de los vecinos de la comunidad del Huaso, o del accionante del amparo, solicitando la información requerida, siendo que según consta en autos la solicitud fue dirigida en forma directa al Ministerio de Salud. El 08 de setiembre del 2017, ingresó a la recepción de correspondencia de la Secretaría, el oficio DPAH-D-528-2017 rubricado por el señor Eugenio Androvello Villalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, donde se solicita a manera de colaboración y en forma puntual, que para poder atender las consultas realizadas a la Ministra de Salud por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, SETENA se refiera a las cuatro preguntas de la sección “Consultas sobre participación ciudadana”. Para lo indicado se adjuntaron dos hojas de la consulta realizada a ellos donde se localiza las preguntas de interés y no del texto, de manera que de lo adjunto no se puede identificar quienes suscribieron la nota y algún lugar para localizarlos a efectos de que la SETENA pudiera dar respuesta en forma directa, siendo entonces que la respuesta se solicita para el Ministerio de Salud y no para que esta Secretaría responda al interesado en forma directa. Por oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA se le brinda respuesta al señor Eugenio Androvello Villalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, de los cuatro puntos concretos, cumpliendo así con lo requerido. Se le da respuesta solo a lo que compete a la SETENA, se proporciona la información de la cual tiene conocimiento, y se indica que dos de ellas serán proporcionadas en el momento en que el expediente ingrese al superior, que conoce actualmente el recurso de apelación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes alegan que mediante oficio de 17 de agosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente información: "(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de fiscalización existe? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados? 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control de asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionadas con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cualquier otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el "plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunales del área de influencia directa del proyecto" y el "sistema integral de vigilancia del medioambiente y del medio socioeconómico" y "Plan para la gestión de relaciones comunales" Todos estos tres documentos se mencionan en la p. 5 del Informe técnico valoración físico - sanitario preparado por su mismo ministerio en el 2014. 4. Agradecemos que se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cuáles organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuánto tiempo se renueva dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. (…)" . Además requirieron, lo que a continuación se detalla: "(…) l. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística? ¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica que ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic) ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (…)". No obstante, alegan que a la fecha de presentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les interesa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 17 de agosto del 2017 un grupo de vecinos en representación de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES) le solicitaron al Ministerio de Salud la siguiente información: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (CONIMA) está activa?¿Cuál órgano de participación comunitaria de fiscalización existe?¿Qué mecanismos o procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados?. 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionada con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cual otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el “plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunitarias del área de influencia directa del proyecto” y el “sistema integral de vigilancia medioambiente y del medio socioeconómico” y el “Plan para la gestión de relaciones comunales” Todos estos tres documentos se mencionan en la p.5 del Informe técnico de valoración físico sanitario preparados por su ministerio en el 2014.4.Agradecemos se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cómo las organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuanto tiempo se renueve dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. Consultas del ámbito operativo del relleno: 1. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que en el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (ver registro electrónico).
b. La resolución de curso fue notificada al Ministerio de Salud el 11 de setiembre del 2017 (ver registro electrónico).
c. Por oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos le informó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud que “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección el oficio DGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota DM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio DPAH-D-528-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada "Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia competencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del 201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante oficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud que se refiera a la sección denominada "Consultas del ámbito operativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita consta en los Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de Aserrí.. " (ver registro electrónico).
d. Por oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí le brindó respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso" -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] (ver registro electrónico).
e. Que las primeras cuatro consultas señaladas por los recurrentes en el escrito presentado el 17 de agosto del 2017, corresponde atenderlas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico).
f. Que mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para atender solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa EBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación ciudadana” (ver registro electrónico).
g. Por oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 el Director General de Salud le solicitó al Secretario Técnica Nacional Ambiental SETENA “atender la solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le solicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada “Consultas sobre la participación comunitaria” (ver registro electrónico).
h. Por oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre del 2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el oficio DPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente administrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las resoluciones N°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es posible brindar la información solicitada, no obstante lo anterior, considerando que el mismo es de carácter público, puede ser consultado por los miembros de la Asociación cuando éste sea devuelto a las instalaciones de la SETENA en el horario del archivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a 11 a.m. y viernes de 07 a.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está activa y no existe órgano social de control comunitario. Desde el punto de vista de SETENA se brinda seguimiento ambiental y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos de la empresa Ebi para el adecuado manejo de disposición de los desechos sólidos generados por las comunidades. Las respuestas a las preguntas 2 y 3 no es posible contestarla porque no tenemos el de esta Secretaría” -oficio notificado al correo electrónico [email protected] (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 17 de agosto del 2017 un grupo de vecinos en representación de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES) le solicitaron al Ministerio de Salud la información que de seguido se enumera: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (CONIMA) está activa?¿Cuál órgano de participación comunitaria de fiscalización existe?¿Qué mecanismos o procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados?. 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control asistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionada con la rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de cual otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el “plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunitarias del área de influencia directa del proyecto” y el “sistema integral de vigilancia medioambiente y del medio socioeconómico” y el “Plan para la gestión de relaciones comunales” Todos estos tres documentos se mencionan en la p.5 del Informe técnico de valoración físico sanitario preparados por su ministerio en el 2014.4.Agradecemos se nos suministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cómo las organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuanto tiempo se renueve dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. Consultas del ámbito operativo del relleno : 1. Solicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente considerando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4. ¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que en el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de la empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las municipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué dimensiones en metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? Se acreditó que mediante oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos le informó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud que “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección el oficio DGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota DM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio DPAH-D-528-201 7 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada "Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia competencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del 201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante oficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud que se refiera a la sección denominada "Consultas del ámbito operativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita consta en los Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de Aserrí.. ". De otra quedó probado que mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí le brindó respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario "El Huaso" -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] . Asimismo se constató que mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para atender solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa EBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación ciudadana”. Por su parte el Director General de Salud le solicitó al Secretario Técnica Nacional Ambiental SETENA mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 |“atender la solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, por parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le solicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada “Consultas sobre la participación comunitaria”. Finalmente se comprobó que mediante oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre del 2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el oficio DPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente administrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las resoluciones N°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es posible brindar la información solicitada, no obstante lo anterior, considerando que el mismo es de carácter público, puede ser consultado por los miembros de la Asociación cuando éste sea devuelto a las instalaciones de la SETENA en el horario del archivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a 11 a.m. y viernes de 07 a.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está activa y no existe órgano social de control comunitario. Desde el punto de vista de SETENA se brinda seguimiento ambiental y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos de la empresa Ebi para el adecuado manejo de disposición de los desechos sólidos generados por las comunidades. Las respuestas a las preguntas 2 y 3 no es posible contestarla porque no tenemos el expediente a la vista. La pregunta 4 está fuera del alcance de las competencias de esta Secretaría” -oficio notificado al correo electrónico [email protected]. Ante ese panorama el amparo deviene procedente únicamente en cuanto al Ministerio de Salud. Si bien es cierto mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017 -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] el Ministerio de Salud le brindó respuesta al recurrente de la gestión incoada el 17 de agosto del 2017 lo cierto es que se encuentra pendiente de respuesta los primeros cuatro puntos de la solicitud, los cuales fueron respondidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso para que en el plazo máximo de diez días se le entregue al recurrente la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad (específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión). En cuanto a la SETENA se declara sin lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le entregue a los recurrentes la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad -específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión presentada el 17 de agosto del 2017-. Se les advierte a las recurridas que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la SETENA se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JL43F01Q5DMK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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