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Res. 18165-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/11/2017

Res. 18165-2017 Sala ConstitucionalRes. 18165-2017 Sala Constitucional

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    *170171040007CO* Res. Nº 2017018165 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Malaquías Alberto Fernández Vega, cédula n.° 3-289-408, a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Belén.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2017, el recurrente indicó que es vecino de La Asunción de Belén, en las cercanías de las instalaciones de la Empresa Eventos Pedregal. En el lugar viven unas veinte familias. Residen adultos mayores, niños y jefes de hogar, que es su caso. Durante el día litiga como abogado y en la noche trabaja como Gerente en el departamento de operaciones de la empresa Amazon.com. Explicó que la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud han estado otorgando permisos a la Empresa Eventos Pedregal para que realice eventos que finalizan en la madrugada o bien arranca a las 5:00 a.m. que generan exceso de ruido. Indicó que es insoportable escuchar a tanta gente gritar en medio de la música y tantos vehículos encendidos tratando de salir del estacionamiento. De igual forma, tan pronto como termina un evento empieza el ruido de los trabajadores desinstalando las estructuras que colocaron para el evento. Considera lesionados los artículos 50, 27 y 51 de la Constitución Política. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Belén y al Ministerio de Salud no otorgar más permisos para eventos que se inicien antes de las 7:00 a.m. que sobrepasen las 11:00 p.m.

    2.- Por resolución del 2 de noviembre de 2017, se le previno al recurrente que indicara si había denunciado los hechos ante las autoridades recurridas y, de ser así, que aportara copia de las denuncias.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, el recurrente aportó copia de las denuncias presentadas.

    4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Al recurrente se le previno que aportara copia de las gestiones presentadas ante las autoridades recurridas. Así lo hizo, pero las gestiones fueron formuladas el 30 de octubre de 2017. Este amparo fue interpuesto tan solo un día después, el 31 de octubre de 2017. Es claro que no ha transcurrido desde la presentación un plazo considerable que le diera a las autoridades recurridas oportunidad de reaccionar ante el problema denunciado. Recientemente, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *G3WUJIACVFK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170171040007CO* Res. Nº 2017018165 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por Malaquías Alberto Fernández Vega, cédula n.° 3-289-408, a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Belén.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2017, el recurrente indicó que es vecino de La Asunción de Belén, en las cercanías de las instalaciones de la Empresa Eventos Pedregal. En el lugar viven unas veinte familias. Residen adultos mayores, niños y jefes de hogar, que es su caso. Durante el día litiga como abogado y en la noche trabaja como Gerente en el departamento de operaciones de la empresa Amazon.com. Explicó que la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud han estado otorgando permisos a la Empresa Eventos Pedregal para que realice eventos que finalizan en la madrugada o bien arranca a las 5:00 a.m. que generan exceso de ruido. Indicó que es insoportable escuchar a tanta gente gritar en medio de la música y tantos vehículos encendidos tratando de salir del estacionamiento. De igual forma, tan pronto como termina un evento empieza el ruido de los trabajadores desinstalando las estructuras que colocaron para el evento. Considera lesionados los artículos 50, 27 y 51 de la Constitución Política. Solicita que se ordene a la Municipalidad de Belén y al Ministerio de Salud no otorgar más permisos para eventos que se inicien antes de las 7:00 a.m. que sobrepasen las 11:00 p.m.

    2.- Por resolución del 2 de noviembre de 2017, se le previno al recurrente que indicara si había denunciado los hechos ante las autoridades recurridas y, de ser así, que aportara copia de las denuncias.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, el recurrente aportó copia de las denuncias presentadas.

    4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Al recurrente se le previno que aportara copia de las gestiones presentadas ante las autoridades recurridas. Así lo hizo, pero las gestiones fueron formuladas el 30 de octubre de 2017. Este amparo fue interpuesto tan solo un día después, el 31 de octubre de 2017. Es claro que no ha transcurrido desde la presentación un plazo considerable que le diera a las autoridades recurridas oportunidad de reaccionar ante el problema denunciado. Recientemente, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    De conformidad con las razones expuestas, este amparo resulta prematuro y, por ende, inadmisible II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *G3WUJIACVFK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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