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Res. 18083-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/11/2017
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*170164220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-016422- 0007-CO, interpuesto por MANUEL FERNANDO SOLANO ROJAS, cédula de identidad No. 0204340605, a favor de los VECINOS DEL CASTILLO DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que varios vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del expediente en el que se tramita el permiso de instalación de una torre de telecomunicaciones; sin embargo, no han podido tener acceso a él. Reclama que se les van a generar muchos perjuicios y en ningún momento se les consultó a los vecinos su parecer sobre el proyecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 25 de setiembre de 2017, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos recibió un documento con el siguiente contenido:
“Los abajo firmantes, todos vecinos de El Castillo de La Fortuna y colindantes de la propiedad de Wilber López Cubero cédula: 2-0464-0399 de la cual adjuntamos copia del plano manifestamos lo siguiente:
1. Tomando en cuenta en que dicha propiedad se va a instalar una antena repetidora de ondas celulares por la empresa SBA Torres Costa Rica LTDA, bajo el código de torre CPX: 1863-A frente a la delegación de Policía.
2. De que los efectos secundarios que produce el funcionamiento de dicha antena como la atracción de rayos y que dichas ondas son altamente perjudiciales para la salud de los humanos.
3. Considerando el daño ambiental que ocasionaría la instalación de dicha antena por estar sobre mantos acuíferos y por la cercanía al río aguas gatas.
Tomando en consideración lo antes expuesto y con el fin de establecer las medidas a tomar en pro de la salud y bienestar de nuestras familias y la comunidad en general, es que respetuosamente les solicitamos se sirvan facilitamos copia debidamente foliada del expediente donde se está tramitando el permiso respectivo y un detalle de los requisitos que se deben cumplir para tramitar dicho permiso.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, somos atentos servidores:
Ana Gloria Lara Pérez (…)
Bryan Quirós Álvarez (…)
Fermín Ramírez Cruz (…)
Natalia Rojas López (…).” (Prueba aportada).
b. El Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio DCU-0203-2017 de 10 de octubre de 2017, indicó:
“En respuesta a nota recibida en fecha 25 de setiembre del 2017 he de indicarle que revisados los archivos del Departamento de Desarrollo y Control Urbano no se encontró permiso de construcción ligado a la finca folio real número 430839-000 con plano de catastro A-1082629-2006.” (Prueba aportada).
c. El Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSCAM-H-AT-I-282-2017 DE 1º de noviembre de 2017, hizo constar lo siguiente:
“1. Revisados los archivos de este Departamento, no se encontró denuncia alguna presentada por vecinos del Castillo de la Fortuna en cuanto a la construcción de una Torre de Telecomunicaciones en ese sector.
2. (…), el 31 de octubre 2017 el inspector municipal Juan José Chiroldes López procedio (sic) a realizar inspección en la propiedad con numero de finca 430839 propiedad de Wilberth López Cubero, cédula de identidad 2-464-399.
3. Como resultado de dicha inspección, NO SE ENCONTRÓ RASTROS DE CONSTRUCCIÓN ALGUNA EN EL LUGAR CITADO POR LOS RECURRENTES, siendo que tal y como manifiesta el funcionario Juan José Chiroldes López en el acta adjunta "se visita el lugar v no existe ninguna construcción en proceso. Me recibe El señor Deiner López Espinoza cédula de identidad 2-758-984, el cual indica que no se va a realizar la construcción, va que las pruebas de suelo por parte de la empresa de telefonía dieron negativas o no aptas para la construcción de dicha torre" (…).” (Prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que varios vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del telecomunicaciones; sin embargo, no han podido tener acceso a él. Reclama que se les van a generar muchos perjuicios y en ningún momento se les consultó a los vecinos su parecer sobre el proyecto.
Sobre el particular, se tiene por demostrado que si bien existe una gestión formulada ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos en la que se requirió “(…) copia debidamente foliada del expediente donde se está tramitando el permiso respectivo (…)”, no menos cierto es que el mismo recurrente aportó como prueba la contestación de dicha petición, mediante la cual la autoridad recurrida les indicó “(…) que revisados los archivos del Departamento de Desarrollo y Control Urbano no se encontró permiso de construcción (…)”. Por lo que no se puede acusar la denegatoria de acceso a un expediente, si este, según fue informado bajo juramento, no existe. En ese sentido, al comprobarse lo anterior, cualquier otra petición directamente relacionada con el permiso quedaría sin efecto, ya que tenían como base su existencia.
Además, no consta en autos que los vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos hayan interpuesto alguna denuncia en la vía municipal por la supuesta construcción de la torre de telecomunicaciones de marras y, más bien, se desprende del expediente que, con ocasión del recurso, se hizo una inspección el lugar referido por el recurrente, en la que no se encontró rastro de alguna construcción.
En cuanto a los demás argumentos, como parten de un hecho que no consta en este proceso que vaya a ocurrir (construcción de la torre), deben desestimarse.
Desde este panorama, se descarta una transgresión a los derechos fundamentales de los amparados y, por tal razón, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
IV.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *2OHAIFSWJA061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170164220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-016422- 0007-CO, interpuesto por MANUEL FERNANDO SOLANO ROJAS, cédula de identidad No. 0204340605, a favor de los VECINOS DEL CASTILLO DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que varios vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del expediente en el que se tramita el permiso de instalación de una torre de telecomunicaciones; sin embargo, no han podido tener acceso a él. Reclama que se les van a generar muchos perjuicios y en ningún momento se les consultó a los vecinos su parecer sobre el proyecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 25 de setiembre de 2017, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos recibió un documento con el siguiente contenido:
“Los abajo firmantes, todos vecinos de El Castillo de La Fortuna y colindantes de la propiedad de Wilber López Cubero cédula: 2-0464-0399 de la cual adjuntamos copia del plano manifestamos lo siguiente:
1. Tomando en cuenta en que dicha propiedad se va a instalar una antena repetidora de ondas celulares por la empresa SBA Torres Costa Rica LTDA, bajo el código de torre CPX: 1863-A frente a la delegación de Policía.
2. De que los efectos secundarios que produce el funcionamiento de dicha antena como la atracción de rayos y que dichas ondas son altamente perjudiciales para la salud de los humanos.
3. Considerando el daño ambiental que ocasionaría la instalación de dicha antena por estar sobre mantos acuíferos y por la cercanía al río aguas gatas.
Tomando en consideración lo antes expuesto y con el fin de establecer las medidas a tomar en pro de la salud y bienestar de nuestras familias y la comunidad en general, es que respetuosamente les solicitamos se sirvan facilitamos copia debidamente foliada del expediente donde se está tramitando el permiso respectivo y un detalle de los requisitos que se deben cumplir para tramitar dicho permiso.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, somos atentos servidores:
Ana Gloria Lara Pérez (…)
Bryan Quirós Álvarez (…)
Fermín Ramírez Cruz (…)
Natalia Rojas López (…).” (Prueba aportada).
b. El Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio DCU-0203-2017 de 10 de octubre de 2017, indicó:
“En respuesta a nota recibida en fecha 25 de setiembre del 2017 he de indicarle que revisados los archivos del Departamento de Desarrollo y Control Urbano no se encontró permiso de construcción ligado a la finca folio real número 430839-000 con plano de catastro A-1082629-2006.” (Prueba aportada).
c. El Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSCAM-H-AT-I-282-2017 DE 1º de noviembre de 2017, hizo constar lo siguiente:
“1. Revisados los archivos de este Departamento, no se encontró denuncia alguna presentada por vecinos del Castillo de la Fortuna en cuanto a la construcción de una Torre de Telecomunicaciones en ese sector.
2. (…), el 31 de octubre 2017 el inspector municipal Juan José Chiroldes López procedio (sic) a realizar inspección en la propiedad con numero de finca 430839 propiedad de Wilberth López Cubero, cédula de identidad 2-464-399.
3. Como resultado de dicha inspección, NO SE ENCONTRÓ RASTROS DE CONSTRUCCIÓN ALGUNA EN EL LUGAR CITADO POR LOS RECURRENTES, siendo que tal y como manifiesta el funcionario Juan José Chiroldes López en el acta adjunta "se visita el lugar v no existe ninguna construcción en proceso. Me recibe El señor Deiner López Espinoza cédula de identidad 2-758-984, el cual indica que no se va a realizar la construcción, va que las pruebas de suelo por parte de la empresa de telefonía dieron negativas o no aptas para la construcción de dicha torre" (…).” (Prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que varios vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del telecomunicaciones; sin embargo, no han podido tener acceso a él. Reclama que se les van a generar muchos perjuicios y en ningún momento se les consultó a los vecinos su parecer sobre el proyecto.
Sobre el particular, se tiene por demostrado que si bien existe una gestión formulada ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos en la que se requirió “(…) copia debidamente foliada del expediente donde se está tramitando el permiso respectivo (…)”, no menos cierto es que el mismo recurrente aportó como prueba la contestación de dicha petición, mediante la cual la autoridad recurrida les indicó “(…) que revisados los archivos del Departamento de Desarrollo y Control Urbano no se encontró permiso de construcción (…)”. Por lo que no se puede acusar la denegatoria de acceso a un expediente, si este, según fue informado bajo juramento, no existe. En ese sentido, al comprobarse lo anterior, cualquier otra petición directamente relacionada con el permiso quedaría sin efecto, ya que tenían como base su existencia.
Además, no consta en autos que los vecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos hayan interpuesto alguna denuncia en la vía municipal por la supuesta construcción de la torre de telecomunicaciones de marras y, más bien, se desprende del expediente que, con ocasión del recurso, se hizo una inspección el lugar referido por el recurrente, en la que no se encontró rastro de alguna construcción.
En cuanto a los demás argumentos, como parten de un hecho que no consta en este proceso que vaya a ocurrir (construcción de la torre), deben desestimarse.
Desde este panorama, se descarta una transgresión a los derechos fundamentales de los amparados y, por tal razón, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
IV.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *2OHAIFSWJA061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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