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Res. 17991-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/11/2017
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*170153080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 17-015308-0007-CO, interpuesto por LUIS ALEJANDRO MONGE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0110180722, a favor de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO LOS MONGES, ALTO POTRERO LOS CASTILLOS, DEL CEDRAL CENTRO DE ASERRÍ, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA .
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia ambiental que presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que 1 de junio de 2017 se realizó tala de árboles y corta de tacotal, dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges. Afirma que 12 de junio de 2017 se interpuso denuncia en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha obtenido resolución o pronunciamiento alguno del Ministerio recurrido, lo que estima contrario a los derechos fundamentales de los vecinos que se abastecen del sistema de acueducto que representa.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 12 de junio del 2017, el recurrente interpuso a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía denuncia ambiental, por la tala de árboles y corta de tacotal, dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges (ver prueba aportada al expediente).
b. El 15 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Puriscal le asignó la queja interpuesta por el recurrente al investigador Miguel González Jiménez (ver prueba aportada al c. Mediante oficio N°ACOPAC-OSRP- 1383-17 del 18 de setiembre del 2017, suscrito por el investigador de la Oficina Subregión Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central, emitió un informe de la inspección realizada en el sector de Cedral Debajo de Aserrí (ver prueba aportada al expediente).
d. El 10 de octubre de 2017 se notificó la resolución de curso de este amparo al Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central del SINAC (ver acta de notificación).
e. El 11 de octubre del 2017, el investigador de la queja planteada por el recurrente interpuso ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia sobre la corta de árboles en áreas de protección de nacientes (ver prueba aportada al
IV.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho: Único:
a. Que la autoridad recurrida haya informado al recurrente el resultado de la denuncia interpuesta el 12 de junio de 2017 (los autos).
V.Sobre el caso concreto. En el sub examine, se tiene por demostrado que el 12 de junio del 2017, el recurrente interpuso a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía denuncia ambiental, por la tala de árboles y corta de tacotal dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges. De lo expuesto, se verifica que se produjo una dilación en tramitar la denuncia planteada por el recurrente el 12 de junio de 2017, ya que hubo una inactividad administrativa de 3 meses, fue hasta el 18 de setiembre de 2017 que se emitió un informe de la inspección realizada en el sector de Cedral. Asimismo, fue a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo que la autoridad recurrida procedió a interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Por otra parte, no se logra demostrar que la autoridad recurrida haya informado al recurrente el resultado de su denuncia. Tampoco se acreditó que se le haya informado que por esos hechos se planteó ante el Tribunal Ambiental Administrativo la denuncia correspondiente. Así las cosas, a criterio de esta Sala, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera los derechos fundamentales del petente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
VI.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraín Monge Hernández, en su condición de Jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se informe al recurrente el resultado de la denuncia interpuesta el 12 de junio de 2017, y se notifique lo que corresponda. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Efraín Monge Hernández, en su condición de Jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *B27UKOU47HJA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170153080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 17-015308-0007-CO, interpuesto por LUIS ALEJANDRO MONGE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0110180722, a favor de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO LOS MONGES, ALTO POTRERO LOS CASTILLOS, DEL CEDRAL CENTRO DE ASERRÍ, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA .
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia ambiental que presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que 1 de junio de 2017 se realizó tala de árboles y corta de tacotal, dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges. Afirma que 12 de junio de 2017 se interpuso denuncia en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no se ha obtenido resolución o pronunciamiento alguno del Ministerio recurrido, lo que estima contrario a los derechos fundamentales de los vecinos que se abastecen del sistema de acueducto que representa.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 12 de junio del 2017, el recurrente interpuso a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía denuncia ambiental, por la tala de árboles y corta de tacotal, dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges (ver prueba aportada al expediente).
b. El 15 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Puriscal le asignó la queja interpuesta por el recurrente al investigador Miguel González Jiménez (ver prueba aportada al c. Mediante oficio N°ACOPAC-OSRP- 1383-17 del 18 de setiembre del 2017, suscrito por el investigador de la Oficina Subregión Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central, emitió un informe de la inspección realizada en el sector de Cedral Debajo de Aserrí (ver prueba aportada al expediente).
d. El 10 de octubre de 2017 se notificó la resolución de curso de este amparo al Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central del SINAC (ver acta de notificación).
e. El 11 de octubre del 2017, el investigador de la queja planteada por el recurrente interpuso ante el Tribunal Ambiental Administrativo denuncia sobre la corta de árboles en áreas de protección de nacientes (ver prueba aportada al
IV.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho: Único:
a. Que la autoridad recurrida haya informado al recurrente el resultado de la denuncia interpuesta el 12 de junio de 2017 (los autos).
V.Sobre el caso concreto. En el sub examine, se tiene por demostrado que el 12 de junio del 2017, el recurrente interpuso a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Energía denuncia ambiental, por la tala de árboles y corta de tacotal dentro de los 200 metros del área de protección de las nacientes utilizadas por la ASADA Los Monges. De lo expuesto, se verifica que se produjo una dilación en tramitar la denuncia planteada por el recurrente el 12 de junio de 2017, ya que hubo una inactividad administrativa de 3 meses, fue hasta el 18 de setiembre de 2017 que se emitió un informe de la inspección realizada en el sector de Cedral. Asimismo, fue a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo que la autoridad recurrida procedió a interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Por otra parte, no se logra demostrar que la autoridad recurrida haya informado al recurrente el resultado de su denuncia. Tampoco se acreditó que se le haya informado que por esos hechos se planteó ante el Tribunal Ambiental Administrativo la denuncia correspondiente. Así las cosas, a criterio de esta Sala, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera los derechos fundamentales del petente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
VI.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraín Monge Hernández, en su condición de Jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se informe al recurrente el resultado de la denuncia interpuesta el 12 de junio de 2017, y se notifique lo que corresponda. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Efraín Monge Hernández, en su condición de Jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *B27UKOU47HJA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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