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Res. 17100-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2017
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*170136320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013632-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006] , cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010]., [Nombre 011] , cédula de identidad [Valor 010] , [Nombre 012], [Nombre 013] , cédula de identidad [Valor 011] , [Nombre 014] , [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 018] , cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 020], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 021], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 022], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 023] , cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 025], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 027 028], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 029], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 030], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre 031] , cédula de identidad [Valor 026] , [Nombre 032] , cédula de identidad [Valor 027], [Nombre 033]., [Nombre 034], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 035], cédula de identidad [Valor 029], [...], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Los recurrentes acusan que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, realizó varios trabajos de reparación en las instalaciones de ese centro educativo, sin contar con los permisos y supervisión correspondientes, los cuales ahora riesgo la vida e integridad física de los educandos y del personal de la institución. Además, alegan que, ante la compra de nuevo mobiliario, se ocupó el área del gimnasio con los pupitres viejos y por ello debieron cambiar el lugar, donde los alumnos reciben clases de educación física, sea en un lugar estrecho ubicado entre dos pabellones, situación que además afectó a los estudiantes que se encuentran recibiendo lecciones.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El 30 de junio del 2017 -al iniciar el período de vacaciones-, la Administración del Centro Educativo Escuela Concepción, realiza la entrega de la institución a la Junta de Educación. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 2. El 1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela de Concepción, dispuso la realización de trabajos en la escuela referida. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 3. Mediante nota de fecha 3 de julio de 2017, la Directora de Centro escolar referido, le envió una nota a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central, para informarle sobre la construcción que se estaba realizando en ese centro educativo. Recibido en la Dirección Regional de Educación San José Central a las 10:10 horas del 5 de julio del 2017 y en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros a las 10:70 de ese mismo día.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 4. Mediante oficio N° ECA-049-2017 del 4 de julio de 2017, la Directora del Centro educativo referido, le envió a Carlos Villalobos, encargado de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), el reporte de la situación que se estaba presentando en la escuela referida. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción y del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública) 5. Mediante documento de notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, la Municipalidad de Alajuelita le otorga a Viviana Ortiz Cubero en su condición de Presidente de la Junta de Educación “un plazo de 8 días para que se presente a la Municipalidad y realice el trámite correspondiente a los permisos de construcción, cancele el importe municipal y las multas correspondientes.
Se le previene que una vez vencido este plazo en caso de no acatar esta disposición o de continuar con el proceso constructivo y/o violar los sellos municipales la Municipalidad ordenará y procederá con la demolición de las obras construidas.” Se procede a sellar la obra. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 6. En fecha indeterminada las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se presentaron en el centro educativo para realizar una inspección. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 7. Mediante oficio N° DIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017, el arquitecto Alexander Aguilar Sobalbarro de la Unidad de Supervisores del DIEE, le indica al Jefe de esa Unidad, que de conformidad con la visita ordenada al centro educativo referido se comprobó la inexistencia del aval o proceso de la DIEE para la obra, la falta de contratación de un profesional en Arquitectura o Ingeniería, o de planos constructivos, la falta de seguridad para la integridad de los usuarios y la estructura de cubierta principal no contempla mecanismos de ventilación natural.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 8. Mediante oficio N° DIEE-SUP-0182-2017 del 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos Argüello, de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, solicita a la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, que se detengan las obras de forma inmediata y se coordine con esa Unidad para poner a derecho las construcciones que se estaban realizado. (según documentación allegada al expediente) 9. Mediante oficio N° DRSJ-DSAF-0523-2017, del 12 de julio del 2017, Roy Martín Castro Campos, en su condición de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación San José Central, de conformidad con lo señalado en el oficio reporte N° DIEE-SUP-0782-2017, solicita al Lic. Modesto Alpízar Luna en su condición de Alcalde de Alajuelita, su intervención para la detención de las obras realizadas en el centro educativo referido.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 10. El 14 de julio de 2017 la señora Viviana Ortiz Cubero presenta un recurso contra la acción de la notificación MA-GDU-PC-0030-2017. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 11. Mediante oficio N° ECA-051-2017 del 17 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, remite nota a Jennier Enriquez Enriquez, Supervisor de Centros Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central, con copia a Hilda González Barahona, Directora Regional de la Dirección Regional San José Central y a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, mediante el cual informa sobre del estado físico en el cual se encontraba la institución al ingresar del período de vacaciones, a saber: “1. Las aulas se encuentran sucias, con polvos y los pupitres desordenados. 2.
Los pasillos se encuentran llenos de polvo y barro, sin embargo no se suspendieron lecciones a pesar de la condición anti higiénica en que se encuentra. 3. Los padres de familia debieron de retirar de la institución a los niños que son asmáticos para evitar posibles daños a su salud. 4. El aula del PIAD posee una parte del "cielo raso” desprendida, además el agua se filtró y se dañó la impresora por la exposición al agua, además se vieron afectadas dos computadoras y el escritorio. 5. En el laboratorio de informática se filtró el agua y daño parte del “cielo raso”, el cual se desprendió quedando expuesta la parte dañada. 6. Los techos de las aulas del primer pabellón se encuentran arqueados, lo cual puede causar un desprendimiento de ellos, situación que puede generar un accidente. De igual manera en los techos de los corredores externos. 7. En el primer pabellón hay una fuga de agua, la cual no se conoce procedencia. 8.
El reloj marcador que regula la entrada y salida de los funcionarios se encuentra dañado debido al polvo que ingresó en él, ya que no se tomaron las medidas de protección al mismo ante las reparaciones. 9. A la tapia del costado norte de la institución le realizaron unas salidas de agua fluviales hacia la acera, de manera que el agua de las canoas de la institución desemboca en la vía pública. 10. Se realiza cambio en el mobiliario de la institución sin previo aviso, desechando los pupitres y sillas que son parte del inventario institucional. Este material fue depositado en el gimnasio de la escuela, imposibilitando el área para impartir las lecciones respectivas de la materia de educación física.”. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 12. Mediante oficio N° ECA-052-2017 del 18 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, presenta ante la Defensoría de los Habitantes, una ampliación de la denuncia planteada contra la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, por los hechos descritos.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 13. El 18 de julio del 2017, los funcionarios Hilda González Barahona, Directora Regional de la Dirección Regional San José Central y Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, se presentaron en el centro educativo, con el fin de observar la situación de las reparaciones realizadas. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 14. Mediante oficio N° ECA-053-2017 del 19 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, gira instrucción a la Junta de Educación, en el sentido que al haber finalizado el período de vacaciones, no se permitiría el acceso de personal de mantenimiento ni personas ajenas en ningún horario, a ese centro educativo, salvo previa coordinación con la Administración, para dicho ingreso.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 15. Mediante oficio Nº MA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Alajuelita rechaza recurso de revocatoria y admite recurso de apelación planteado contra documento N° MA-GDU-PC-0030-2017. Notificada mediante el correo electrónico [email protected] , pórtalo por la señora Viviana Ortiz Cubero en su recurso. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 16. Mediante oficio del 3 de agosto del 2017, con sello de recibido de las 12:11 horas del 17 de agosto de este año, la Directora del Centro educativo, remite nota a la Ministra de Educación Pública, mediante la cual le solicita que en atención a los hechos descritos se le brinden respuesta sobre las razones por la cuales la Junta de Educación de esa Escuela, había realizado obras de esa magnitud, girándose grandes cantidades de dinero sin apegarse a los dispuesto en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas N° 31024-Ministerio de Educación Pública. (según documentación allegada al expediente).
17. El 3 de agosto del 2017 los funcionarios; Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública, Miguel F. Cruz y Azofeifa, especialista en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, Jennier Enriquez Enriquez, Supervisor Centro Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central, se apersonan a la institución para realizar valoración de la infraestructura del centro educativo y sus riesgos, de lo cual se emite un informe al respecto con fecha 7 de agosto del 2017. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 18. El 3 de agosto del 2017, la Directora del Centro Educativo, remite sendos oficios sin número dirigidos a Sonia Calderón Villalobos en calidad de Directora de Juntas de Educación, a la Sra. Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación y al Sr. Marco Tulio Fallas Díaz Viceministro Administrativo, mediante el cual se solicita justifiquen las razones por las cuales se le había permitido a la Junta de Educación ejecutar labores de manera improcedente, entre otros.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 19. Mediante oficio N° DVM-A-1275-2017, del 4 de agosto del 2017, Marco Tulio Fallas Díaz, remitió al Sr. Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo oficio sin número de fecha 3 de agosto de ese mismo año, suscrito por la Directora de la Escuela Concepción de Alajuelita, a efecto que se inspeccionen las obras que se estaban realizando en ese Centro Educativo. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 20. Mediante oficio sin número del 07 de agosto del 2017, Miguel F. Cruz Azofeifa, en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, dirigido a Jenny Solano, Directora de la Escuela, indica que efectivamente las obras realizadas cuentan con deficiencias estructurales importantes y recomienda demoler o reforzar la estructura adicionada.
(según informe del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública) 21. Mediante oficio sin número del 9 de agosto del 2017, la Directora del Centro Educativo señalado, remitido a la Auditoría Interna, se citan los aspectos relacionados con la construcción irregular de las obras en esa institución. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 22. Mediante correo electrónico de las 06:52 horas del 28 de agosto del 2017, la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, le solicita a Hilda González Barahona, que se coordine para ingresar a la institución durante dos fines de semana para finalizar trabajos pendientes. (Según documentación allegada a los autos) 23. Mediante oficio N° DRSJ-DSAF-642-2017 del 31 de agosto del 2017, Roy Castro Campos Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central, le solicita al Jennier Enriquez Enriquez, interponer los oficios para coordinar con la Directora del Centro Educativa, en aras que se permita el ingreso a la institución del personal de mantenimiento contratado por la Junta de Educación y dicha junta a su vez debe realizar un informe y explicar lo que se iba a realizar.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 24. Mediante oficio N° ECA-067-2017, del 1 de setiembre del 2017 la Directora del Centro Educativo le reitera a la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, los requisitos que deben de cumplir para realizar reparaciones en la institución. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 25. El 5 y 6 de setiembre del 2017 fueron notificadas las autoridades recurridas. (los autos) 26. Mediante oficio N° DRESJC-AL-694-2017 del 7 de setiembre del 2017, Hilda González Barahona en su condición de Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para que la situación fuera atendida de forma prioritaria en resguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y administrativo de la institución; estableciéndole un plazo para iniciar las reuniones y/o comunicaciones que correspondan con el objetivo de encontrar una solución inmediata a la situación.
(según informe del Ministro a.i. de Educación Pública) 27. Mediante oficio N° DIEE-SUP-1027-2017 del 08 de setiembre del 2017, el Ingeniero Carlos Villalobos Argüello, funcionario de la DIEE, informa a la Asesora Legal de la Dirección de la DIEE que, con el objetivo de atender una Orden Sanitaria, había asignado al Ingeniero Rigoberto González Espinoza, la coordinación de las acciones con la Junta de Educación y el Ministerio de Salud de la Localidad. (según informe del Ministro a.i. de Educación Pública) 28. Que en fecha indeterminada la Junta de Educación contrato a un ingeniero asociado a la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, quien realizó un estudio para verificar la obra en general, del cual se emitieron recomendaciones que se tiene programado realizarlas los días 16, 17 y 18 de setiembre del año en curso. (según informe de la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita) 29.
Según visita de inspección y Acta de Inspección Ocular N° Y-320-2017, ambas del 17 de octubre 2017, la Gestora Ambiental Licda. Yendry Muñoz, en resumen anota: “1-Se construyó un techo nuevo con la estructura de metal sobre otro techo existente de los pabellones 1 y 2, y las columnas nuevas no se amarraron o anclaron al piso. El mismo techo carece de ventilación Natural o más bien su construcción encareció la ventilación natural de los pabellones en mención. Esto anterior no da seguridad de que la estructura cumpla con las Normas Sísmicas Nacionales. (…) 2- El gimnasio tiene pupitres, y según informa la directora es porque la Junta de Educación decidió comprar pupitres nuevos, por lo que los viejos no tienen dónde colocarlos. Además, tampoco puede desecharlos porque no han nombrado la Junta de Educación. Además, indica que los profesores de física no dan clases ahí porque el piso lo dañaron con la colocación del material para construcción.
La suscrita observa varillas del piso expuestas y toma fotos. (…) 3-La puerta que se menciona en el Amparo, fue arreglada.” (…) 4-la directora da copia a la suscrita de un informe suscrito por el Ing. Miguel V. Cruz Azofeifa, especialista en ingeniería estructural código IC-2266, donde concluye que el techo nuevo tiene incapacidad estructural por lo que recomienda dos opciones: a)- demoler la estructura o b)-reforzar la estructura adicionada.”. (Según informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita) 30. Que las puertas de los baños denunciadas, se encontraban reparadas en el momento en el cual se realizada la inspección ocular del 17 de octubre 2017, realizada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud. (Según informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita) 31. Con ocasión del cambio de la compra de pupítres nuevos realizada por la Junta de Educación, los pupitres viejos fueron colocados en el gimnasio del centro educativo, (según informe de las autoridades recurridas) 32.
Que las autoridades del Área Rectora de Salud de Alajuelita, del Ministerio de Salud, procederán a realizar la coordinación inter institucional con las Autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad del Cantón para que se ordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las medidas administrativas que correspondan.
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
1. Que la Junta de Educación, haya obtenido consentimiento alguno de la Administración de la Escuela Concepción, para la realización de las obras de construcción y modificación en la estructura de la Escuela Concepción de Abajo de Alajuelita. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 2. Que la Junta de Educación, haya obtenido permisos alguno de la Municipalidad de Alajuelita o de las propias autoridades del Ministerio de Educación Pública.
3. Que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado lo dispuesto en el oficio MA-GDU-PC-0030-2017.
4. Que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado la orden de suspensión de obras dispuesta en el oficio N° DIEE-SUP-0182-2017.
5. Que se hubiera presentado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud, por la construcción de la edificación denunciada en la Escuela Concepción de Alajuelita.
IV.SOBRE EL CASO CONCRETO.- De los informes rendido por las autoridades recurridas –que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en el expediente, se logra constatar que en efecto el 1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela de Concepción, dispuso la realización de varios trabajos en la Escuela Concepción de Alajuelita, sin contar con los permisos correspondientes y que generaron una serie de actuaciones por parte de la Dirección de ese Centro Educativo, de las propia autoridades del Ministerio de Educación Pública, e incluso de la Municipalidad de la localidad. Así las cosas, se constata que la Directora de la institución remitió sendos oficios en fechas 3 y 4 de julio, respectivamente al Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central y al encargado de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), reportando la construcción que se estaba dando en esa escuela.
Ante ello, en fecha indeterminada los personeros de esa Dirección de Infraestructura, realizaron inspección en el centro educativo y con ella comprobaron la inexistencia del aval o proceso de esa Dirección, así como la falta de contratación de un profesional en Arquitectura o Ingeniería, o de planos constructivos, la falta de seguridad para la integridad de los usuarios y que la estructura de cubierta principal, no contemplaba mecanismos de ventilación natural (Ver oficio N° DIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017). Igualmente se constató que, mediante documento de notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, el 7 de julio de este año, la Municipalidad de Alajuelita, le otorgó a Viviana Ortiz Cubero en su condición de Presidente de la Junta de Educación un plazo de 8 días para que realizara los trámites pertinentes ante esa Municipalidad y además se procedió al sellado la obra. Sin que se constate de modo alguno que dicha junta haya acatado la orden dispuesto, y por el contrario se continuó con las construcción reclamada.
Aunado a lo anterior, el 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos Argüello, de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, también le solicitó a esa Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, que detuvieran las obras de forma inmediata y coordinara con esa Unidad para ponerse a derecho, las construcciones que se estaban realizado. (ver oficio N° DIEE-SUP-0182-2017), sin embargo, tampoco se constata el cumplimiento de esta solicitud por parte de la Junta de Educación. Y en su lugar, el 14 de julio la señora Ortiz Cubero, Presidenta de la Junta de Educación, presentó recursos en contra de la acción de la notificación MA-GDU-PC-0030-2017, antes referida, y mediante oficio Nº MA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Alajuelita, rechazó el recurso de revocatoria y admitió el de apelación.
Por otra parte, se constató que una vez finalizado el período de vacaciones, el 17 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, remitió nota a la Supervisora de Centros Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central con copia a otras autoridades del Ministerio accionado, mediante la cual informó sobre de mal estado físico y de higiene en el cual se encontraba la institución, al ingresar a la institución luego del período de vacaciones. Situación por la cual dichas autoridades se presentaron en la institución de inmediato -ver oficio N° ECA-051-2017, a verificar lo señalado. Asimismo, el 19 de junio siguiente la Directora del Centro Educativo, remitió oficio a la Junta de Educación referida, con la indicación expresa de que al haber dado inicio el curso lectivo, ya no había autorización para que ingresara ninguna persona externa a la institución, en ningún horario, salvo que se realizara la previa coordinación con la Administración.
Igualmente dicha funcionaria presentó en esa misma fecha ampliación de la denuncia contra dicha Junta ante la Defensoría de los Habitantes, por la construcción referida -ver oficio N° ECA-053-2017-. Además de lo anterior, se tiene por probado también que el 3 de agosto personeros que en actuación conjunta con persones de varias instituciones, entre ellos del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, del Departamento de Infraestructura y Equipamiento, el Supervisor del Centro Educativos del Circuito 06, estos del Ministerio de Educación Pública, el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita y un especialista en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros se apersonaron, para realizar la valoración de la infraestructura del centro educativo y sus riesgos. Luego de ellos Miguel F. Cruz Azofeifa, en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, dirige oficio sin número el día 7 de agosto del 2017, a Jenny Solano, Directora de la Escuela, mediante el cual indica que efectivamente las obras realizadas contaban con deficiencias estructurales importantes y recomienda demoler o reforzar la estructura adicionada.
Ahora bien, aunado a todo lo anterior, por una parte se comprueba que no fue sino hasta el 28 de agosto del 2017, que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, solicita a Hilda González Barahona, que se coordine para ingresar a la institución durante dos fines de semana para finalizar trabajos pendientes, pero ello sin que se logre comprobar que dicha junta haya puesto en ningún momento a derecho la situación reclamada, para poder continuar las obras de construcción denunciadas. Asimismo, se tiene por demostrado que no es sino con posterioridad a la fecha en la cual se notifica el presente recurso de amparo que las autoridades recurridas realizan algunas gestiones en con la finalidad de atender la situación denunciada. Así por ejemplo el 7 de setiembre del 2017 la Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy Castro Campos en su condición Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para que la situación sea atendida de forma prioritaria en resguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y administrativo de la institución (Ver oficio N° DRESJC-AL-694-2017).
En esa misma fecha el Ingeniero Rigoberto González Espinoza de la Unidad de supervisiones de la DIEE, informa a su jefatura que esa Unidad había estado coordinando un proceso abreviado de contratación de mano de obra y materiales para atender las denuncias sanitarias, e incluso se entregó al Área Rectora de salud el plan de acción para resolver los problemas para realizar las mejoras estructurales pertinentes –ver oficio N° DIEE-SUP-1027-2017 del 7 de setiembre del 2017-, entre otras. Todo lo anterior sin que se logre comprobar que las autoridades del Ministerio de Educación Pública como de la Municipalidad accionada hayan finalizado las actuaciones correspondientes para solucionar la problemática impugnada. Y finalmente como las autoridades del Ministerio de Salud se ponen en conocimiento de la situación con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo, dado que antes de esa fecha no había recibido denuncia alguna sobre el problema reclamado, es precisamente por dicha razón que indican que procederán a realizar la coordinación inter institucional con las Autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad del cantón para que se ordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las medidas administrativas que correspondan.
Así las cosas, aún cuanto se constata la realización de las actuaciones arriba señaladas y detalladamente expuestas en el elenco de hechos probados, lo cierto es que según se constató presentan deficiencias estructurales importantes que podrían poner en riesgo el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida, tanto de los estudiantes como del personal administrativo que pudiera utilizar las instalaciones denunciadas. En razón de lo expuesto, procede ordenar a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuelita, que se cumpla las exigencias sanitarias, de accesibilidad y seguridad, así como las legales en relación con la construcción realizada en la Escuela Concepción de Alajuelita el 1 de julio de 2017. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
V- SOBRE LA OCUPACIÓN DEL GIMNACIO DE LA ESCUELA Y LA REPARACIÓN DE LAS PUESTAS RECLAMADAS. Adicional a la problemática planteada, los patentes reclaman que en el mismo periodo de vacaciones la Junta de Educación de ese centro educativo compró nuevos pupitres para el estudiantado, con el perjuicio que almacenó los viejos en el gimnasio de la institución, lo cual no solo limitó el espació designado para que éstos recibieron educación física, sino que también les coloca en riesgo. Misma situación que ocurre con la mala colocación de los llavines de los baños de dicho gimnasio. En el presente caso si bien se constató que dichos llavines fueron debidamente reparados, no se comprueba que las autoridades haya realizado gestión alguna para adecuar la situación reclamada, de modo que no ponga en riesgo la integridad que los alumnos y el personal administrativo de la institución. Situación por la cual igualmente considera esta Sala debe estimar el recurso de amparo, como en efecto se hace.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas infraestructura educativa que inciden de manera directa en el derecho a la educación y la salud de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a JENNY SOLANO LORIA, en su condición de Directora y a VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Concepción de Alajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de Ministro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, así como a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos, disponer lo pertinente para que de inmediato, inicien en forma coordinada las acciones necesarias para solventar las deficiencias físico-sanitarias determinadas en la estructura que fue construida sobre el gimnasio de la Escuela Concepción de Alajuelita, a partir del 1 de julio del año en curso, así como en relación con el imobiliario que ha sido dejado en desuso por parte de esa institución educativa, de manera que se cumplan las exigencias sanitarias y seguridad, así como las legales que correspondan; lo anterior deberá concluirse dentro de los DOS MESES siguientes a la notificación de esta resolución.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a los recurridos JENNY SOLANO LORÍA, en su condición de Directora y VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Concepción de Alajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de Ministro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, y a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal.
Asimismo notifíquese a YALILE CONTRERAS JIMENEZ, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quien o ejerza ese cargo. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *19RQE4CG9AK61* 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170136320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013632-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006] , cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010]., [Nombre 011] , cédula de identidad [Valor 010] , [Nombre 012], [Nombre 013] , cédula de identidad [Valor 011] , [Nombre 014] , [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 018] , cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 020], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 021], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 022], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 023] , cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 025], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 027 028], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 029], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 030], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre 031] , cédula de identidad [Valor 026] , [Nombre 032] , cédula de identidad [Valor 027], [Nombre 033]., [Nombre 034], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 035], cédula de identidad [Valor 029], [...], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Los recurrentes acusan que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, realizó varios trabajos de reparación en las instalaciones de ese centro educativo, sin contar con los permisos y supervisión correspondientes, los cuales ahora riesgo la vida e integridad física de los educandos y del personal de la institución. Además, alegan que, ante la compra de nuevo mobiliario, se ocupó el área del gimnasio con los pupitres viejos y por ello debieron cambiar el lugar, donde los alumnos reciben clases de educación física, sea en un lugar estrecho ubicado entre dos pabellones, situación que además afectó a los estudiantes que se encuentran recibiendo lecciones.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El 30 de junio del 2017 -al iniciar el período de vacaciones-, la Administración del Centro Educativo Escuela Concepción, realiza la entrega de la institución a la Junta de Educación. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 2. El 1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela de Concepción, dispuso la realización de trabajos en la escuela referida. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 3. Mediante nota de fecha 3 de julio de 2017, la Directora de Centro escolar referido, le envió una nota a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central, para informarle sobre la construcción que se estaba realizando en ese centro educativo. Recibido en la Dirección Regional de Educación San José Central a las 10:10 horas del 5 de julio del 2017 y en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros a las 10:70 de ese mismo día.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 4. Mediante oficio N° ECA-049-2017 del 4 de julio de 2017, la Directora del Centro educativo referido, le envió a Carlos Villalobos, encargado de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), el reporte de la situación que se estaba presentando en la escuela referida. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción y del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública) 5. Mediante documento de notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, la Municipalidad de Alajuelita le otorga a Viviana Ortiz Cubero en su condición de Presidente de la Junta de Educación “un plazo de 8 días para que se presente a la Municipalidad y realice el trámite correspondiente a los permisos de construcción, cancele el importe municipal y las multas correspondientes.
Se le previene que una vez vencido este plazo en caso de no acatar esta disposición o de continuar con el proceso constructivo y/o violar los sellos municipales la Municipalidad ordenará y procederá con la demolición de las obras construidas.” Se procede a sellar la obra. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 6. En fecha indeterminada las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se presentaron en el centro educativo para realizar una inspección. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 7. Mediante oficio N° DIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017, el arquitecto Alexander Aguilar Sobalbarro de la Unidad de Supervisores del DIEE, le indica al Jefe de esa Unidad, que de conformidad con la visita ordenada al centro educativo referido se comprobó la inexistencia del aval o proceso de la DIEE para la obra, la falta de contratación de un profesional en Arquitectura o Ingeniería, o de planos constructivos, la falta de seguridad para la integridad de los usuarios y la estructura de cubierta principal no contempla mecanismos de ventilación natural.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 8. Mediante oficio N° DIEE-SUP-0182-2017 del 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos Argüello, de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, solicita a la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, que se detengan las obras de forma inmediata y se coordine con esa Unidad para poner a derecho las construcciones que se estaban realizado. (según documentación allegada al expediente) 9. Mediante oficio N° DRSJ-DSAF-0523-2017, del 12 de julio del 2017, Roy Martín Castro Campos, en su condición de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación San José Central, de conformidad con lo señalado en el oficio reporte N° DIEE-SUP-0782-2017, solicita al Lic. Modesto Alpízar Luna en su condición de Alcalde de Alajuelita, su intervención para la detención de las obras realizadas en el centro educativo referido.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 10. El 14 de julio de 2017 la señora Viviana Ortiz Cubero presenta un recurso contra la acción de la notificación MA-GDU-PC-0030-2017. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 11. Mediante oficio N° ECA-051-2017 del 17 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, remite nota a Jennier Enriquez Enriquez, Supervisor de Centros Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central, con copia a Hilda González Barahona, Directora Regional de la Dirección Regional San José Central y a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, mediante el cual informa sobre del estado físico en el cual se encontraba la institución al ingresar del período de vacaciones, a saber: “1. Las aulas se encuentran sucias, con polvos y los pupitres desordenados. 2.
Los pasillos se encuentran llenos de polvo y barro, sin embargo no se suspendieron lecciones a pesar de la condición anti higiénica en que se encuentra. 3. Los padres de familia debieron de retirar de la institución a los niños que son asmáticos para evitar posibles daños a su salud. 4. El aula del PIAD posee una parte del "cielo raso” desprendida, además el agua se filtró y se dañó la impresora por la exposición al agua, además se vieron afectadas dos computadoras y el escritorio. 5. En el laboratorio de informática se filtró el agua y daño parte del “cielo raso”, el cual se desprendió quedando expuesta la parte dañada. 6. Los techos de las aulas del primer pabellón se encuentran arqueados, lo cual puede causar un desprendimiento de ellos, situación que puede generar un accidente. De igual manera en los techos de los corredores externos. 7. En el primer pabellón hay una fuga de agua, la cual no se conoce procedencia. 8.
El reloj marcador que regula la entrada y salida de los funcionarios se encuentra dañado debido al polvo que ingresó en él, ya que no se tomaron las medidas de protección al mismo ante las reparaciones. 9. A la tapia del costado norte de la institución le realizaron unas salidas de agua fluviales hacia la acera, de manera que el agua de las canoas de la institución desemboca en la vía pública. 10. Se realiza cambio en el mobiliario de la institución sin previo aviso, desechando los pupitres y sillas que son parte del inventario institucional. Este material fue depositado en el gimnasio de la escuela, imposibilitando el área para impartir las lecciones respectivas de la materia de educación física.”. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 12. Mediante oficio N° ECA-052-2017 del 18 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, presenta ante la Defensoría de los Habitantes, una ampliación de la denuncia planteada contra la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, por los hechos descritos.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 13. El 18 de julio del 2017, los funcionarios Hilda González Barahona, Directora Regional de la Dirección Regional San José Central y Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, se presentaron en el centro educativo, con el fin de observar la situación de las reparaciones realizadas. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 14. Mediante oficio N° ECA-053-2017 del 19 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, gira instrucción a la Junta de Educación, en el sentido que al haber finalizado el período de vacaciones, no se permitiría el acceso de personal de mantenimiento ni personas ajenas en ningún horario, a ese centro educativo, salvo previa coordinación con la Administración, para dicho ingreso.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 15. Mediante oficio Nº MA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Alajuelita rechaza recurso de revocatoria y admite recurso de apelación planteado contra documento N° MA-GDU-PC-0030-2017. Notificada mediante el correo electrónico [email protected] , pórtalo por la señora Viviana Ortiz Cubero en su recurso. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) 16. Mediante oficio del 3 de agosto del 2017, con sello de recibido de las 12:11 horas del 17 de agosto de este año, la Directora del Centro educativo, remite nota a la Ministra de Educación Pública, mediante la cual le solicita que en atención a los hechos descritos se le brinden respuesta sobre las razones por la cuales la Junta de Educación de esa Escuela, había realizado obras de esa magnitud, girándose grandes cantidades de dinero sin apegarse a los dispuesto en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas N° 31024-Ministerio de Educación Pública. (según documentación allegada al expediente).
17. El 3 de agosto del 2017 los funcionarios; Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública, Miguel F. Cruz y Azofeifa, especialista en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, Jennier Enriquez Enriquez, Supervisor Centro Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central, se apersonan a la institución para realizar valoración de la infraestructura del centro educativo y sus riesgos, de lo cual se emite un informe al respecto con fecha 7 de agosto del 2017. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 18. El 3 de agosto del 2017, la Directora del Centro Educativo, remite sendos oficios sin número dirigidos a Sonia Calderón Villalobos en calidad de Directora de Juntas de Educación, a la Sra. Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación y al Sr. Marco Tulio Fallas Díaz Viceministro Administrativo, mediante el cual se solicita justifiquen las razones por las cuales se le había permitido a la Junta de Educación ejecutar labores de manera improcedente, entre otros.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 19. Mediante oficio N° DVM-A-1275-2017, del 4 de agosto del 2017, Marco Tulio Fallas Díaz, remitió al Sr. Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo oficio sin número de fecha 3 de agosto de ese mismo año, suscrito por la Directora de la Escuela Concepción de Alajuelita, a efecto que se inspeccionen las obras que se estaban realizando en ese Centro Educativo. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 20. Mediante oficio sin número del 07 de agosto del 2017, Miguel F. Cruz Azofeifa, en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, dirigido a Jenny Solano, Directora de la Escuela, indica que efectivamente las obras realizadas cuentan con deficiencias estructurales importantes y recomienda demoler o reforzar la estructura adicionada.
(según informe del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública) 21. Mediante oficio sin número del 9 de agosto del 2017, la Directora del Centro Educativo señalado, remitido a la Auditoría Interna, se citan los aspectos relacionados con la construcción irregular de las obras en esa institución. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 22. Mediante correo electrónico de las 06:52 horas del 28 de agosto del 2017, la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, le solicita a Hilda González Barahona, que se coordine para ingresar a la institución durante dos fines de semana para finalizar trabajos pendientes. (Según documentación allegada a los autos) 23. Mediante oficio N° DRSJ-DSAF-642-2017 del 31 de agosto del 2017, Roy Castro Campos Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central, le solicita al Jennier Enriquez Enriquez, interponer los oficios para coordinar con la Directora del Centro Educativa, en aras que se permita el ingreso a la institución del personal de mantenimiento contratado por la Junta de Educación y dicha junta a su vez debe realizar un informe y explicar lo que se iba a realizar.
(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 24. Mediante oficio N° ECA-067-2017, del 1 de setiembre del 2017 la Directora del Centro Educativo le reitera a la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, los requisitos que deben de cumplir para realizar reparaciones en la institución. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 25. El 5 y 6 de setiembre del 2017 fueron notificadas las autoridades recurridas. (los autos) 26. Mediante oficio N° DRESJC-AL-694-2017 del 7 de setiembre del 2017, Hilda González Barahona en su condición de Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para que la situación fuera atendida de forma prioritaria en resguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y administrativo de la institución; estableciéndole un plazo para iniciar las reuniones y/o comunicaciones que correspondan con el objetivo de encontrar una solución inmediata a la situación.
(según informe del Ministro a.i. de Educación Pública) 27. Mediante oficio N° DIEE-SUP-1027-2017 del 08 de setiembre del 2017, el Ingeniero Carlos Villalobos Argüello, funcionario de la DIEE, informa a la Asesora Legal de la Dirección de la DIEE que, con el objetivo de atender una Orden Sanitaria, había asignado al Ingeniero Rigoberto González Espinoza, la coordinación de las acciones con la Junta de Educación y el Ministerio de Salud de la Localidad. (según informe del Ministro a.i. de Educación Pública) 28. Que en fecha indeterminada la Junta de Educación contrato a un ingeniero asociado a la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, quien realizó un estudio para verificar la obra en general, del cual se emitieron recomendaciones que se tiene programado realizarlas los días 16, 17 y 18 de setiembre del año en curso. (según informe de la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita) 29.
Según visita de inspección y Acta de Inspección Ocular N° Y-320-2017, ambas del 17 de octubre 2017, la Gestora Ambiental Licda. Yendry Muñoz, en resumen anota: “1-Se construyó un techo nuevo con la estructura de metal sobre otro techo existente de los pabellones 1 y 2, y las columnas nuevas no se amarraron o anclaron al piso. El mismo techo carece de ventilación Natural o más bien su construcción encareció la ventilación natural de los pabellones en mención. Esto anterior no da seguridad de que la estructura cumpla con las Normas Sísmicas Nacionales. (…) 2- El gimnasio tiene pupitres, y según informa la directora es porque la Junta de Educación decidió comprar pupitres nuevos, por lo que los viejos no tienen dónde colocarlos. Además, tampoco puede desecharlos porque no han nombrado la Junta de Educación. Además, indica que los profesores de física no dan clases ahí porque el piso lo dañaron con la colocación del material para construcción.
La suscrita observa varillas del piso expuestas y toma fotos. (…) 3-La puerta que se menciona en el Amparo, fue arreglada.” (…) 4-la directora da copia a la suscrita de un informe suscrito por el Ing. Miguel V. Cruz Azofeifa, especialista en ingeniería estructural código IC-2266, donde concluye que el techo nuevo tiene incapacidad estructural por lo que recomienda dos opciones: a)- demoler la estructura o b)-reforzar la estructura adicionada.”. (Según informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita) 30. Que las puertas de los baños denunciadas, se encontraban reparadas en el momento en el cual se realizada la inspección ocular del 17 de octubre 2017, realizada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud. (Según informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita) 31. Con ocasión del cambio de la compra de pupítres nuevos realizada por la Junta de Educación, los pupitres viejos fueron colocados en el gimnasio del centro educativo, (según informe de las autoridades recurridas) 32.
Que las autoridades del Área Rectora de Salud de Alajuelita, del Ministerio de Salud, procederán a realizar la coordinación inter institucional con las Autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad del Cantón para que se ordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las medidas administrativas que correspondan.
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
1. Que la Junta de Educación, haya obtenido consentimiento alguno de la Administración de la Escuela Concepción, para la realización de las obras de construcción y modificación en la estructura de la Escuela Concepción de Abajo de Alajuelita. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) 2. Que la Junta de Educación, haya obtenido permisos alguno de la Municipalidad de Alajuelita o de las propias autoridades del Ministerio de Educación Pública.
3. Que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado lo dispuesto en el oficio MA-GDU-PC-0030-2017.
4. Que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado la orden de suspensión de obras dispuesta en el oficio N° DIEE-SUP-0182-2017.
5. Que se hubiera presentado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud, por la construcción de la edificación denunciada en la Escuela Concepción de Alajuelita.
IV.SOBRE EL CASO CONCRETO.- De los informes rendido por las autoridades recurridas –que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en el expediente, se logra constatar que en efecto el 1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela de Concepción, dispuso la realización de varios trabajos en la Escuela Concepción de Alajuelita, sin contar con los permisos correspondientes y que generaron una serie de actuaciones por parte de la Dirección de ese Centro Educativo, de las propia autoridades del Ministerio de Educación Pública, e incluso de la Municipalidad de la localidad. Así las cosas, se constata que la Directora de la institución remitió sendos oficios en fechas 3 y 4 de julio, respectivamente al Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central y al encargado de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), reportando la construcción que se estaba dando en esa escuela.
Ante ello, en fecha indeterminada los personeros de esa Dirección de Infraestructura, realizaron inspección en el centro educativo y con ella comprobaron la inexistencia del aval o proceso de esa Dirección, así como la falta de contratación de un profesional en Arquitectura o Ingeniería, o de planos constructivos, la falta de seguridad para la integridad de los usuarios y que la estructura de cubierta principal, no contemplaba mecanismos de ventilación natural (Ver oficio N° DIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017). Igualmente se constató que, mediante documento de notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, el 7 de julio de este año, la Municipalidad de Alajuelita, le otorgó a Viviana Ortiz Cubero en su condición de Presidente de la Junta de Educación un plazo de 8 días para que realizara los trámites pertinentes ante esa Municipalidad y además se procedió al sellado la obra. Sin que se constate de modo alguno que dicha junta haya acatado la orden dispuesto, y por el contrario se continuó con las construcción reclamada.
Aunado a lo anterior, el 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos Argüello, de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, también le solicitó a esa Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, que detuvieran las obras de forma inmediata y coordinara con esa Unidad para ponerse a derecho, las construcciones que se estaban realizado. (ver oficio N° DIEE-SUP-0182-2017), sin embargo, tampoco se constata el cumplimiento de esta solicitud por parte de la Junta de Educación. Y en su lugar, el 14 de julio la señora Ortiz Cubero, Presidenta de la Junta de Educación, presentó recursos en contra de la acción de la notificación MA-GDU-PC-0030-2017, antes referida, y mediante oficio Nº MA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Alajuelita, rechazó el recurso de revocatoria y admitió el de apelación.
Por otra parte, se constató que una vez finalizado el período de vacaciones, el 17 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo, remitió nota a la Supervisora de Centros Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central con copia a otras autoridades del Ministerio accionado, mediante la cual informó sobre de mal estado físico y de higiene en el cual se encontraba la institución, al ingresar a la institución luego del período de vacaciones. Situación por la cual dichas autoridades se presentaron en la institución de inmediato -ver oficio N° ECA-051-2017, a verificar lo señalado. Asimismo, el 19 de junio siguiente la Directora del Centro Educativo, remitió oficio a la Junta de Educación referida, con la indicación expresa de que al haber dado inicio el curso lectivo, ya no había autorización para que ingresara ninguna persona externa a la institución, en ningún horario, salvo que se realizara la previa coordinación con la Administración.
Igualmente dicha funcionaria presentó en esa misma fecha ampliación de la denuncia contra dicha Junta ante la Defensoría de los Habitantes, por la construcción referida -ver oficio N° ECA-053-2017-. Además de lo anterior, se tiene por probado también que el 3 de agosto personeros que en actuación conjunta con persones de varias instituciones, entre ellos del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, del Departamento de Infraestructura y Equipamiento, el Supervisor del Centro Educativos del Circuito 06, estos del Ministerio de Educación Pública, el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita y un especialista en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros se apersonaron, para realizar la valoración de la infraestructura del centro educativo y sus riesgos. Luego de ellos Miguel F. Cruz Azofeifa, en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, dirige oficio sin número el día 7 de agosto del 2017, a Jenny Solano, Directora de la Escuela, mediante el cual indica que efectivamente las obras realizadas contaban con deficiencias estructurales importantes y recomienda demoler o reforzar la estructura adicionada.
Ahora bien, aunado a todo lo anterior, por una parte se comprueba que no fue sino hasta el 28 de agosto del 2017, que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, solicita a Hilda González Barahona, que se coordine para ingresar a la institución durante dos fines de semana para finalizar trabajos pendientes, pero ello sin que se logre comprobar que dicha junta haya puesto en ningún momento a derecho la situación reclamada, para poder continuar las obras de construcción denunciadas. Asimismo, se tiene por demostrado que no es sino con posterioridad a la fecha en la cual se notifica el presente recurso de amparo que las autoridades recurridas realizan algunas gestiones en con la finalidad de atender la situación denunciada. Así por ejemplo el 7 de setiembre del 2017 la Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy Castro Campos en su condición Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para que la situación sea atendida de forma prioritaria en resguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y administrativo de la institución (Ver oficio N° DRESJC-AL-694-2017).
En esa misma fecha el Ingeniero Rigoberto González Espinoza de la Unidad de supervisiones de la DIEE, informa a su jefatura que esa Unidad había estado coordinando un proceso abreviado de contratación de mano de obra y materiales para atender las denuncias sanitarias, e incluso se entregó al Área Rectora de salud el plan de acción para resolver los problemas para realizar las mejoras estructurales pertinentes –ver oficio N° DIEE-SUP-1027-2017 del 7 de setiembre del 2017-, entre otras. Todo lo anterior sin que se logre comprobar que las autoridades del Ministerio de Educación Pública como de la Municipalidad accionada hayan finalizado las actuaciones correspondientes para solucionar la problemática impugnada. Y finalmente como las autoridades del Ministerio de Salud se ponen en conocimiento de la situación con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo, dado que antes de esa fecha no había recibido denuncia alguna sobre el problema reclamado, es precisamente por dicha razón que indican que procederán a realizar la coordinación inter institucional con las Autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad del cantón para que se ordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las medidas administrativas que correspondan.
Así las cosas, aún cuanto se constata la realización de las actuaciones arriba señaladas y detalladamente expuestas en el elenco de hechos probados, lo cierto es que según se constató presentan deficiencias estructurales importantes que podrían poner en riesgo el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida, tanto de los estudiantes como del personal administrativo que pudiera utilizar las instalaciones denunciadas. En razón de lo expuesto, procede ordenar a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuelita, que se cumpla las exigencias sanitarias, de accesibilidad y seguridad, así como las legales en relación con la construcción realizada en la Escuela Concepción de Alajuelita el 1 de julio de 2017. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
V- SOBRE LA OCUPACIÓN DEL GIMNACIO DE LA ESCUELA Y LA REPARACIÓN DE LAS PUESTAS RECLAMADAS. Adicional a la problemática planteada, los patentes reclaman que en el mismo periodo de vacaciones la Junta de Educación de ese centro educativo compró nuevos pupitres para el estudiantado, con el perjuicio que almacenó los viejos en el gimnasio de la institución, lo cual no solo limitó el espació designado para que éstos recibieron educación física, sino que también les coloca en riesgo. Misma situación que ocurre con la mala colocación de los llavines de los baños de dicho gimnasio. En el presente caso si bien se constató que dichos llavines fueron debidamente reparados, no se comprueba que las autoridades haya realizado gestión alguna para adecuar la situación reclamada, de modo que no ponga en riesgo la integridad que los alumnos y el personal administrativo de la institución. Situación por la cual igualmente considera esta Sala debe estimar el recurso de amparo, como en efecto se hace.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas infraestructura educativa que inciden de manera directa en el derecho a la educación y la salud de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a JENNY SOLANO LORIA, en su condición de Directora y a VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Concepción de Alajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de Ministro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, así como a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos, disponer lo pertinente para que de inmediato, inicien en forma coordinada las acciones necesarias para solventar las deficiencias físico-sanitarias determinadas en la estructura que fue construida sobre el gimnasio de la Escuela Concepción de Alajuelita, a partir del 1 de julio del año en curso, así como en relación con el imobiliario que ha sido dejado en desuso por parte de esa institución educativa, de manera que se cumplan las exigencias sanitarias y seguridad, así como las legales que correspondan; lo anterior deberá concluirse dentro de los DOS MESES siguientes a la notificación de esta resolución.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a los recurridos JENNY SOLANO LORÍA, en su condición de Directora y VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Concepción de Alajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de Ministro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, y a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal.
Asimismo notifíquese a YALILE CONTRERAS JIMENEZ, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quien o ejerza ese cargo. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *19RQE4CG9AK61* 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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