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Res. 17292-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2017
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*170163490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017017292 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por NANCY CARAVACA ANGULO, cédula de identidad número 01015150596, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, EL MINISTERIO DE SALUD y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las doce horas con ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta: que desde el ocho de octubre de este año, la Municipalidad accionada dispuso depositar basura y escombros producidos en el cantón, en un terreno en Castillo de Oro de Belén, Carrillo. Debido a lo anterior, asegura que presentó denuncias ante los Ministerios recurridos, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada de la acumulación de basura en ese sitio. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL AMPARO . La recurrente señala que desde el ocho de octubre de dos mil diecisiete, la Municipalidad de Carrillo dispuso depositar basura y escombros producidos en el cantón, en un terreno en Castillo de Oro de Belén, Carrillo. Debido a lo anterior, asegura que presentó denuncias ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada de la acumulación de basura en ese sitio. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
II.- EL CASO CONCRETO. Tomando en cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental, derivado de la acumulación de basura y escombros en un inmueble ubicado en Castillo de Oro de Belén, Carrillo, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por la recurrente; no obstante, dado de que de la mismas manifestaciones contenidas en el escrito de interposición amparo, se desprende que la problemática expuesta se originó el ocho de octubre de este año, y este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se hace.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *I3VYBXUTIMQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170163490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017017292 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por NANCY CARAVACA ANGULO, cédula de identidad número 01015150596, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, EL MINISTERIO DE SALUD y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las doce horas con ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta: que desde el ocho de octubre de este año, la Municipalidad accionada dispuso depositar basura y escombros producidos en el cantón, en un terreno en Castillo de Oro de Belén, Carrillo. Debido a lo anterior, asegura que presentó denuncias ante los Ministerios recurridos, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada de la acumulación de basura en ese sitio. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL AMPARO . La recurrente señala que desde el ocho de octubre de dos mil diecisiete, la Municipalidad de Carrillo dispuso depositar basura y escombros producidos en el cantón, en un terreno en Castillo de Oro de Belén, Carrillo. Debido a lo anterior, asegura que presentó denuncias ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada de la acumulación de basura en ese sitio. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
II.- EL CASO CONCRETO. Tomando en cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental, derivado de la acumulación de basura y escombros en un inmueble ubicado en Castillo de Oro de Belén, Carrillo, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por la recurrente; no obstante, dado de que de la mismas manifestaciones contenidas en el escrito de interposición amparo, se desprende que la problemática expuesta se originó el ocho de octubre de este año, y este recurso de amparo fue interpuesto el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se hace.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *I3VYBXUTIMQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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