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Res. 17131-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2017
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*170148370007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ERNESTO JAVIER NÚÑEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0203560586, YERY JOSÉ SALAS SALAS, cédula de identidad No. 0110520287, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MATAMOROS, cédula de identidad No. 0104010802, GILBERTO VEGA, MARIO LUIS CAMACHO MUÑOZ, cédula de identidad No. 0400970274, WILLIAM VILLALOBOS y XINIA MARÍA SÁNCHEZ MONTERO, cédula de identidad 0401250266; contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Reclaman los recurrentes que han presentado varias denuncias desde el 8 de setiembre del 2015, ante la Municipalidad de Santa Bárbara, y el MINAE, por el movimiento de tierra y construcción de viviendas que se ha venido llevando a cabo en la Finca Las Truchas, ubicada en Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia. Reclaman que las acciones se han llevado a cabo dentro del área de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla, no cuentan con el uso de suelo, ni de construcción, correspondientes y pese a sus denuncias, no han obtenido un resultado positivo, por cuanto las actuaciones denunciadas persisten a la fecha. Estiman los petentes lesionado lo dispuesto el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan los petentes que se proceda con la demolición de las casas construidas según lo denunciado y se proceda a ejecutar un plan restauración y manejo ambiental, como parte de la estrategia de recuperación de la afectación al área de protección de la naciente, a su flujo de chorro y zona de recarga acuífera y micro-cuenca.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El 8 de setiembre 2015, ingresa denuncia a la Municipal de Santa Bárbara, de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, sobre movimientos de tierra que se encuentran en el margen permitido del Río Guararí y el Manantial La Cebolla en Santo Domingo del Roble, en la finca conocida como “Las Truchas”, en supuesta afectación a la protección del medio ambiente y las aguas del cauce. (Según informe de la Municipal de Santa Bárbara) 2. El 14 de setiembre 2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una inspección interinstitucional, en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, el Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de Heredia, que originó los informes originan los informes N° GA-074-2015, N° ACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 3. Mediante informe GA-074-2015, se concluyó que existía una afectación a la ley forestal, se recomienda trasladar el expediente al departamento legal municipal para que éste proceda con las denuncias correspondientes.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 4. Mediante informe municipal ACCVC-OH-IG-910-2015, se señala que se visitó la propiedad de la señora Flora Alfaro Villalobos y otros copropietarios, donde se encontraron bastante adelantada una construcción de casa prefabricada, construcción que se había clausurado en una visita anterior, se pudo observar efectos de la erosión en la terraza donde se estaba construyendo. Que era notorio que en esa propiedad se habían venido haciendo terrazas desde hacía bastante tiempo, que las terrazas están distribuidas en gran parte de la misma, dando la impresión que se ha dado una fuerte segregación con el objetivo de un desarrollo urbanístico. En este caso se acuerda interponer la denuncia respectiva y que se inicie los trámites para el derribo de la construcción. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 5.
Según informe MBS-DI-1P-090-2015, refiere que la visita se realizó por varias construcciones y movimientos de tierra sin permisos municipales y continuar con el proceso de notificaciones, pero durante la inspección se logra observar que se avanzó con la construcción. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 6. El 16 de setiembre del 2015 se traslada oficio MSB-Dl-241-2015, a los inspectores para que procedan con las inspecciones y notificaciones correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 7. El 17 de setiembre del 2015, los inspectores municipales visitan el sitio, y detectan varias obras en proceso, sin determinar quiénes son los propietarios, ya que existen más de 20 derechos, he indican que se debe volver a intentar. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 8. El 21 de setiembre del 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono a la señora Flora María Alfaro Villalobos, se le indica la irregularidad, se le solícita recibir notificación, a lo que ésta señala que se presentará a la municipalidad el día 22 de setiembre del 2015.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 9. El 21 de setiembre del 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono al señor Johan Campos Vargas, se le indica la irregularidad, se le solicita recibir la notificación. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 10. El 21 de setiembre 2015 se notifica al señor Jorge Fernando Alfaro Villalobos, con boleta 0287 por ser copropietario, éste niega que trabajos sean suyos. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 11. Según acta del 22 de setiembre 2015, los señores Johan Campos Vargas y Flora María Alfaro Villalobos, no se apersonaron a la Municipalidad según lo pactado el día anterior. El 22 de setiembre 2015, se logra ubicar residencia del señor Johan Campos Vargas, se le entrega personalmente la notificación de la boleta No. 0288, la cual no quiso firmar. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 12.
Mediante oficio MSB-DI-266-2015, el Departamento de Ingeniería Municipal remite el expediente a la Alcaldía Municipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de construcciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las denuncias correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 13. El 14 de setiembre 2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una inspección, en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, el Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de Heredia, que originó los informes originan los informes N° GA-074-2015, N° ACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 14. Mediante oficio MSB-DI-266-2015 se remite el expediente correspondiente a la Alcaldía Municipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de construcciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las denuncias correspondientes.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 15. El 24 de enero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, recibe solicitud de la nueva representación de la Alcaldía Municipal para retomar el tema denunciado, por cuanto se reincide con movimientos de tierra en la zona, a lo cual se le informa que ya existe causa en proceso sobre el tema. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 16. La situación denunciada fue atendida por las autoridades municipales los días 24, 25, 26 y 27 de enero 2017, ello según actas No.1236, 1250, 1252, 1253. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 17. El 25 de enero del 2017, Carlos Arias interpone denuncia ambiental ante el SINAC-MINAE de Heredia, contra una familia de apellido Alfaro, la cual fue atendida el mismo 25 de enero, por parte de los técnicos de la Oficina Subregional.
(Según informe del SINAC-MINAE de Heredia) 18. El 26 de enero del 2017, la Municipalidad accionada realiza inspección en conjunto con el MINAE, sin que se logre ingresar por cuanto portones estaban cerrados. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 19. El 27 de enero del 2017, se realiza nueva inspección desde la propiedad vecina (acta 1251) donde se logra ver una edificación en proceso, por lo que se le notifica al copropietario Johnny Jesús Alfaro Villalobos quien hace descargo indicando que es otro copropietario, quien realizó los trabajos. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 20. El 30 de enero del 2017, el señor Johnny Alfaro Villalobos deja ingresar a los inspectores municipales, lo cual permite determinar que en apariencia los copropietarios de los derechos 018-023 y 036 son quienes están realizando los movimientos de tierra, según acta N° 1262.
(según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 21. El 31 de enero del 2017 las autoridades municipales notifican al señor Rubén Alfaro Villalobos, en razón de los movimientos de tierra señalados. (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 22. Mediante informe de gira ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017, la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central informó a la Contraloría Ambiental de la Municipalidad accionada, lo siguiente: "... Con relación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía.
Por lo anterior recomiendo archivar el caso...”. (Informe del Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Santa Bárbara) 23. El 6 de febrero de 2017, los recurrentes solicitan medidas cautelares ante la Municipalidad de Santa Bárbara, por irregularidades continuas en la finca descrita, sin resultado positivo. (Ver documentación allegada al expediente) 24. El 8 de febrero 2017 ingresa a la Municipalidad accionada, solicitud de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes requiriendo que la Jefatura de Ingeniería interponga medidas cautelares contra la finca en cuestión. (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 25. El 8 de febrero del 2017, se coordina con el Concejo Municipal y el Departamento de Ingeniería Municipal la realización de visita al lugar denunciado, a efecto de contar con un mejor criterio de la situación y proceder según corresponda. -oficio MSB- DI-038-2017-, la cual se realiza en esa misma fecha (según acta No. 1285) (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 26.
Mediante oficio N° MSB-DI-038-2017, del 8 de febrero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, realiza consulta al departamento legal del estado o acciones legales que se hubiesen llevado por el caso conocido como las truchas, sin que dicha solicitud obtuviera respuesta. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 27. El 09 de febrero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, hace traslado del expediente No. 2 al departamento legal, con el fin de actualizar el expediente del caso trasladado en el 2015 expediente No. 1, y se proceda según sus competencias en adelante, con la nueva información. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 28. Mediante oficio N° MSB-DI-039-2017 del 9 de febrero 2017, se le brinda respuesta a la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, indicándole que las acciones que correspondían al departamento de Ingeniería, ya se habían llevado a cabo, y que lo que correspondía eran las acciones legales que la administración determinara.
(Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 29. Mediante oficio N° DAL-CAA-005-2017, del 20 de febrero 2017, el Departamento Legal, le indica a Elizabeth Fonseca Céspedes, la problemática denunciada en la Finca Las Truchas, ante el Tribunal Ambiental la denuncia respectiva. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 30. En fecha indeterminada del mes de marzo del 2017 ingresa denuncia N° SITADA-7458-2017, por medio de la línea telefónica 1192 a la Contraloría del Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, interpuesta en forma confidencial por aparente construcción al margen del río, el cual está siendo contaminado por dicha actividad. (Según informe de Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía) 31. En fecha indeterminada ingresó al MINAE, la denuncia N° SITADA 8299-2017, por construcción de al menos 24 casas de habitación dentro del radio de protección “La Cebolla” y movimientos de tierra y construcción de 6 terrazas para más viviendas.
(Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 32. Mediante expediente No. CI-07-2017, la oficina del SINAC-MINAE Heredia se tramitan tres denuncias ambientales relacionadas con la finca “Las Truchas”, saber la N° 8299-2017, la N° 7458-2017, y la otra denuncia del señor Carlos Arias contra una familia de apellido Alfaro. (Según informe Sistema Nacional de Aéreas de Conservación) 33. El 8 de marzo del 2017, la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia N° SITADA-7458-2017 a la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por razones de competencia por materia y territorio. (Según informe de Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía) 34. El 8 de marzo 2017, las autoridades municipales solicitan por medio del oficio MSB-DI-081-2017, a los inspectores municipales se proceder con una nueva clausura en la finca en cuestión, debido a la continuación de los trabajos.
Según acta de inspección No. 1378. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 35. El 4 de abril de este año, se vuelve a verificar la situación denunciada a solicitud del Concejo Municipal y los inspectores Municipales reportan que las obras se continúan dando en el sitio. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 36. El 5 de abril del 2017 el Concejo Municipal realiza nueva inspección, coordinada con el Departamento Legal donde se clausuraron y notificaron las obras, boletas 0864 y 0863. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 37. El 28 de abril y 02 de mayo del 2017, las autoridades del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia realiza visitas al lugar denunciado, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según Informe del SINAC de Heredia) 38. El 31 de marzo del 2017, el MINAE procede a cerrar la denuncia N° SITADA-7458-2017 (Según informe del MINAE) 39.
El 21 de abril del 2017 la Municipalidad accionada realiza visita de seguimiento y determina que los trabajos continúan, por lo cual se notifica con boleta 0904. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 40. La Municipalidad recurrida realizó seguimiento con nuevas visitas al lugar los días 28 de abril y 02 de mayo del 2017, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según documentación allegada al expediente) 41. En fecha indeterminada las autoridades municipales realizan notificación No. 1083-2017, por construcción de vivienda sin licencia municipal, caso que según se indica se encontraba en el departamento legal para que se procediera con las denuncias o con las sanciones administrativas según corresponda. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 42. El 2 de mayo del 2017 las autoridades municipales realizar nuevamente visita en coordinación del MINAE para darle seguimiento a posibles infracciones ambientales, se emite Informe ACCVC-OH-440-2017.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 43. Mediante informe ACCVC-OH-440-2017 de fecha indeterminada el Inspector Municipal Sigifredo Bolaños concluye "... que la vivienda se encuentra fuera del área de protección de la quebrada, por lo que no se violenta el marco legal (Ley Forestal 7575). Se recomienda dar seguimiento al caso por tener causas pendientes en la municipalidad además hay un camino de acceso que invade parte del área de protección, se coordinarán próximas visitas al sitio”. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) MAS INFO 44. Mediante informe de gira N° ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central da respuesta a las Denuncias Ambientales SITADA números 7458-2017 y 8299-2017 informándole a la Contraloría lo concluido, a saber: "... Con relación a los retiros de las tres terrazas la distancia promedio es 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense par a elevar el caso ante la fiscalía.
Recomiendo archivar el caso...". (Según informe del SINAC-MINAE de Heredia) 45. En Sesión Ordinaria N° 60-2017 del 19 de junio de 2017, el Concejo Municipal de Santa Bárbara, recibió una nota presentada por el señor Yery Salas Salas, así como también fue recibido en audiencia en esa misma fecha ante ese Concejo Municipal donde Municipal de Santa Bárbara) 46. En la Sesión Ordinaria N° 60-2017 citada, se adoptó el acuerdo N° 1061-2017, de manera unánime, a efecto de trasladar a la Administración Municipal la denuncia presentada por el recurrente, referente a las construcciones ilegales que se estaban realizando en la propiedad ubicada a 400 metros sur del EBAIS de Santo Domingo de El Roble, ello para que esa Administración entregara a dicho Concejo Municipal el informe correspondiente y brindar la respuesta al señor Salas. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 47.
El 22 de junio de 2017, el recurrente Salas Salas denunció el ante el Alcalde recurrido, la construcción de 22 casas de habitación. (hecho incontrovertido) 48. Mediante oficio No. OAMSB-374-17, el recurrente recibe respuesta a la denuncia anterior, según el cual se le indica que en esas zonas solo se permite una vivienda por finca, por lo que es evidente que las construcciones, sin importar su antigüedad, no cuentan con uso de suelo ni de construcción. (hecho incontrovertido) 49. El 26 de junio del 2017, se atiende denuncia por violación de sellos, sin que los inspectores puedan ingresar al sitio, se deja notificación en el portón (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 50. Mediante oficio N° GA-064-2017 del 4 de julio el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, le indica al Alcalde Municipal que las construcciones nuevas denunciadas se encuentran fuera de los 100 metros establecidos en la Ley Forestal y fuera de los doscientos metros que señala la Ley de Aguas.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 51. El 5 de julio 2017, la Jefatura del Departamento de Ingeniería Municipal, recibe el oficio N° 1493-2017 de esa misma fecha, mediante la cual se le solicita a esa Municipalidad copia certificada del expediente administrativo correspondiente, para ser presentar en la Fiscalía de San Joaquín de Flores dentro del (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 52. El 5 de julio 2017, se notifica a Mario Loría Cambronero, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, para que comparezca ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores, dentro del expediente No. 16-000425-0382-PE, incoado por Flora María Alfaro Villalobos. (Según documentación allegada al expediente) 53. Mediante oficio OH-870-2017 del 1 de agosto 2017 la oficina del SINAC-MINAE de Heredia, le indica al Alcalde Municipal, que a la fecha las nuevas construcciones realizadas en el lugar referido y las terrazas, se encuentran fuera de los 15 metros de retiro de los ríos y quebradas existentes, y fuera de los 100 metros de retiro con respecto a la naciente “La Cebolla”.
Se observa que las obras y/o construcciones aún continúan realizándose en el lugar, sin contar con los debidos permisos o Licencias Municipales. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 54. El 11 de agosto del 2017, la Contraloría Ambiental recurrida, ante su desacuerdo con el cierre de la denuncia N° SITADA 8299-2017, nuevamente la remitió a la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, para un nuevo análisis, y con el fin de que se pronuncie al respecto y se actué como a derecho corresponde. (Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 55. En fecha indeterminada la Municipalidad hace montaje en “Q GIS”, y determina que hay 3 construcciones a esa fecha y movimientos de tierra, que se denuncia en la nota de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, se encuentran fuera de la zona de protección de los 100 metros establecidos en el artículo 33 de la Ley Forestal y fuera de los 200 metros establecidos en el Art 31 de la Ley de aguas.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 56. El 29 de setiembre 2015, mediante boleta No.0289 y No. 290, se notifica a Johnny Jesús del Socorro Alfaro Villalobos, por una construcción de bodega de almacenamiento y mediante boleta No. 0167 se notifica a María del Carmen Soto Carballo por construcción de una vivienda prefabricada. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 57. En fecha indeterminada, mediante boleta No.0166, 288 y 287, los inspectores realizaron notificación a Johan Campos Vargas y Carmen Soto Carvallo, Jorge Fernando Villalobos respectivamente, todos copropietarios de la finca donde se realizaba algún tipo de trabajo, sin contar con licencia municipal. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)
Del anterior cuadro fáctico se desprende claramente que en efecto la parte recurrente ha presentado diversas denuncias y gestiones, tanto ante la Municipalidad de Santa Bárbara, como ante el MINAE, por los movimientos de tierra y construcción de viviendas, en los márgenes del Río Guararí y el Manantial La Cebolla, específicamente en la finca denominada Las Truchas, ubicada en Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia, lo cual a juicio de la parte recurrente causa una afectación a la protección del medio ambiente y las aguas del cauce de rio y manantial mencionados. Así las cosas, entre las denuncias presentadas ante esa Municipalidad, a saber el 8 de setiembre de 2015, el 24 de enero, 6 y 8 de febrero, 19 y 22 de junio todas del 2017, así como las presentadas ante el Ministerio de Ambiente y Energía, en fechas 25 de enero del 2017, y las denuncias N° SITADA-7458-2017 y SITADA 8299-2017.
Ahora bien, sobre el particular si bien los petentes manifiestan que los movimientos de tierras denunciados -terrazeos-, para la construcción de viviendas, se han llevado a cabo dentro de las áreas de retiro tanto del Río Guararí y el Manantial La Cebolla, de los informes rendido por las autoridades recurridas bajo la fe de juramento, esta Sala ha descartado tales reclamos, por cuanto la propia Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, ha señalado que entre otros, mediante informen de gira N° ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017 y ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, que “ ...Con relación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía.
Por lo anterior recomiendo archivar el caso... ”. Situación que reitera dicha autoridad mediante oficio N° OH-870-2017 del 1 de agosto 2017 y que es confirmada por el Inspector Municipal Sigifredo Bolaños, mediante informe ACCVC-OH-440-2017 de fecha indeterminada, en el cual señala que la vivienda se encuentra fuera del área de protección de la quebrada y que por ello no se violenta el marco legal. Ahora bien, no obstante lo anterior dicho funcionario concluyó también, que se recomendaba dar seguimiento al caso, no solo por tener causas pendientes en esa municipalidad, sino además porque había un camino de acceso que invadía la parte del área de protección. Razón por la cual, procede la estimatoria del presente asunto en cuanto al extremo referido.
Ahora bien, además de lo señalado anteriormente, también ha quedado clara e idóneamente demostrado, que pese a las reiteradas denuncias de los recurrentes en relación con la movilización de tierras en la propiedad denunciada, y aún cuando esta Sala logra constatar múltiples acciones por parte de las autoridades recurridas –conforme se ha enumerado en los hechos probados-, en particular en relación con la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, con reiteradas inspecciones, notificaciones y otros. Lo cierto es que la actividad denunciada por los petentes desde el año 2015, ha sido continuada durante más de dos años, aún cuanto ese mismo ayuntamiento ha informado a esta Sala que se debieron iniciar los trámites para el derribo de la construcción, para que se procediera con las acciones legales que la administración determinara, ya que las mismas se encuentran al margen de la ley, debido a que los administrados que fueron denunciados, realizaron la construcción de varias viviendas sin licencia municipal. En virtud de lo
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso, por las siguientes razones:
VII.VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ RESPECTO AL RECLAMO POR INFRACCION DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.
En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido. Debe observarse que el caso resulta ser complicado desde el punto de vista fáctico y en este sentido la resolución de mayoría cuenta con 57 hechos probados y una sucesión de actuaciones que datan de casi tres años atrás, todo lo cual se pretende revisar dentro del estrecho marco de este proceso sencillo de protección, pero que exceden sin duda el ámbito del amparo. De tal modo, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas denunciado por los petentes en relación las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada “Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *UBWESTLNLXO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170148370007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ERNESTO JAVIER NÚÑEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0203560586, YERY JOSÉ SALAS SALAS, cédula de identidad No. 0110520287, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MATAMOROS, cédula de identidad No. 0104010802, GILBERTO VEGA, MARIO LUIS CAMACHO MUÑOZ, cédula de identidad No. 0400970274, WILLIAM VILLALOBOS y XINIA MARÍA SÁNCHEZ MONTERO, cédula de identidad 0401250266; contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Reclaman los recurrentes que han presentado varias denuncias desde el 8 de setiembre del 2015, ante la Municipalidad de Santa Bárbara, y el MINAE, por el movimiento de tierra y construcción de viviendas que se ha venido llevando a cabo en la Finca Las Truchas, ubicada en Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia. Reclaman que las acciones se han llevado a cabo dentro del área de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla, no cuentan con el uso de suelo, ni de construcción, correspondientes y pese a sus denuncias, no han obtenido un resultado positivo, por cuanto las actuaciones denunciadas persisten a la fecha. Estiman los petentes lesionado lo dispuesto el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan los petentes que se proceda con la demolición de las casas construidas según lo denunciado y se proceda a ejecutar un plan restauración y manejo ambiental, como parte de la estrategia de recuperación de la afectación al área de protección de la naciente, a su flujo de chorro y zona de recarga acuífera y micro-cuenca.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El 8 de setiembre 2015, ingresa denuncia a la Municipal de Santa Bárbara, de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, sobre movimientos de tierra que se encuentran en el margen permitido del Río Guararí y el Manantial La Cebolla en Santo Domingo del Roble, en la finca conocida como “Las Truchas”, en supuesta afectación a la protección del medio ambiente y las aguas del cauce. (Según informe de la Municipal de Santa Bárbara) 2. El 14 de setiembre 2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una inspección interinstitucional, en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, el Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de Heredia, que originó los informes originan los informes N° GA-074-2015, N° ACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 3. Mediante informe GA-074-2015, se concluyó que existía una afectación a la ley forestal, se recomienda trasladar el expediente al departamento legal municipal para que éste proceda con las denuncias correspondientes.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 4. Mediante informe municipal ACCVC-OH-IG-910-2015, se señala que se visitó la propiedad de la señora Flora Alfaro Villalobos y otros copropietarios, donde se encontraron bastante adelantada una construcción de casa prefabricada, construcción que se había clausurado en una visita anterior, se pudo observar efectos de la erosión en la terraza donde se estaba construyendo. Que era notorio que en esa propiedad se habían venido haciendo terrazas desde hacía bastante tiempo, que las terrazas están distribuidas en gran parte de la misma, dando la impresión que se ha dado una fuerte segregación con el objetivo de un desarrollo urbanístico. En este caso se acuerda interponer la denuncia respectiva y que se inicie los trámites para el derribo de la construcción. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 5.
Según informe MBS-DI-1P-090-2015, refiere que la visita se realizó por varias construcciones y movimientos de tierra sin permisos municipales y continuar con el proceso de notificaciones, pero durante la inspección se logra observar que se avanzó con la construcción. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 6. El 16 de setiembre del 2015 se traslada oficio MSB-Dl-241-2015, a los inspectores para que procedan con las inspecciones y notificaciones correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 7. El 17 de setiembre del 2015, los inspectores municipales visitan el sitio, y detectan varias obras en proceso, sin determinar quiénes son los propietarios, ya que existen más de 20 derechos, he indican que se debe volver a intentar. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 8. El 21 de setiembre del 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono a la señora Flora María Alfaro Villalobos, se le indica la irregularidad, se le solícita recibir notificación, a lo que ésta señala que se presentará a la municipalidad el día 22 de setiembre del 2015.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 9. El 21 de setiembre del 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono al señor Johan Campos Vargas, se le indica la irregularidad, se le solicita recibir la notificación. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 10. El 21 de setiembre 2015 se notifica al señor Jorge Fernando Alfaro Villalobos, con boleta 0287 por ser copropietario, éste niega que trabajos sean suyos. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 11. Según acta del 22 de setiembre 2015, los señores Johan Campos Vargas y Flora María Alfaro Villalobos, no se apersonaron a la Municipalidad según lo pactado el día anterior. El 22 de setiembre 2015, se logra ubicar residencia del señor Johan Campos Vargas, se le entrega personalmente la notificación de la boleta No. 0288, la cual no quiso firmar. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 12.
Mediante oficio MSB-DI-266-2015, el Departamento de Ingeniería Municipal remite el expediente a la Alcaldía Municipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de construcciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las denuncias correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 13. El 14 de setiembre 2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una inspección, en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, el Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de Heredia, que originó los informes originan los informes N° GA-074-2015, N° ACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 14. Mediante oficio MSB-DI-266-2015 se remite el expediente correspondiente a la Alcaldía Municipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de construcciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las denuncias correspondientes.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 15. El 24 de enero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, recibe solicitud de la nueva representación de la Alcaldía Municipal para retomar el tema denunciado, por cuanto se reincide con movimientos de tierra en la zona, a lo cual se le informa que ya existe causa en proceso sobre el tema. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 16. La situación denunciada fue atendida por las autoridades municipales los días 24, 25, 26 y 27 de enero 2017, ello según actas No.1236, 1250, 1252, 1253. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 17. El 25 de enero del 2017, Carlos Arias interpone denuncia ambiental ante el SINAC-MINAE de Heredia, contra una familia de apellido Alfaro, la cual fue atendida el mismo 25 de enero, por parte de los técnicos de la Oficina Subregional.
(Según informe del SINAC-MINAE de Heredia) 18. El 26 de enero del 2017, la Municipalidad accionada realiza inspección en conjunto con el MINAE, sin que se logre ingresar por cuanto portones estaban cerrados. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 19. El 27 de enero del 2017, se realiza nueva inspección desde la propiedad vecina (acta 1251) donde se logra ver una edificación en proceso, por lo que se le notifica al copropietario Johnny Jesús Alfaro Villalobos quien hace descargo indicando que es otro copropietario, quien realizó los trabajos. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 20. El 30 de enero del 2017, el señor Johnny Alfaro Villalobos deja ingresar a los inspectores municipales, lo cual permite determinar que en apariencia los copropietarios de los derechos 018-023 y 036 son quienes están realizando los movimientos de tierra, según acta N° 1262.
(según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 21. El 31 de enero del 2017 las autoridades municipales notifican al señor Rubén Alfaro Villalobos, en razón de los movimientos de tierra señalados. (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 22. Mediante informe de gira ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017, la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central informó a la Contraloría Ambiental de la Municipalidad accionada, lo siguiente: "... Con relación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía.
Por lo anterior recomiendo archivar el caso...”. (Informe del Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Santa Bárbara) 23. El 6 de febrero de 2017, los recurrentes solicitan medidas cautelares ante la Municipalidad de Santa Bárbara, por irregularidades continuas en la finca descrita, sin resultado positivo. (Ver documentación allegada al expediente) 24. El 8 de febrero 2017 ingresa a la Municipalidad accionada, solicitud de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes requiriendo que la Jefatura de Ingeniería interponga medidas cautelares contra la finca en cuestión. (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 25. El 8 de febrero del 2017, se coordina con el Concejo Municipal y el Departamento de Ingeniería Municipal la realización de visita al lugar denunciado, a efecto de contar con un mejor criterio de la situación y proceder según corresponda. -oficio MSB- DI-038-2017-, la cual se realiza en esa misma fecha (según acta No. 1285) (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 26.
Mediante oficio N° MSB-DI-038-2017, del 8 de febrero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, realiza consulta al departamento legal del estado o acciones legales que se hubiesen llevado por el caso conocido como las truchas, sin que dicha solicitud obtuviera respuesta. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 27. El 09 de febrero 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, hace traslado del expediente No. 2 al departamento legal, con el fin de actualizar el expediente del caso trasladado en el 2015 expediente No. 1, y se proceda según sus competencias en adelante, con la nueva información. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 28. Mediante oficio N° MSB-DI-039-2017 del 9 de febrero 2017, se le brinda respuesta a la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, indicándole que las acciones que correspondían al departamento de Ingeniería, ya se habían llevado a cabo, y que lo que correspondía eran las acciones legales que la administración determinara.
(Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 29. Mediante oficio N° DAL-CAA-005-2017, del 20 de febrero 2017, el Departamento Legal, le indica a Elizabeth Fonseca Céspedes, la problemática denunciada en la Finca Las Truchas, ante el Tribunal Ambiental la denuncia respectiva. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 30. En fecha indeterminada del mes de marzo del 2017 ingresa denuncia N° SITADA-7458-2017, por medio de la línea telefónica 1192 a la Contraloría del Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, interpuesta en forma confidencial por aparente construcción al margen del río, el cual está siendo contaminado por dicha actividad. (Según informe de Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía) 31. En fecha indeterminada ingresó al MINAE, la denuncia N° SITADA 8299-2017, por construcción de al menos 24 casas de habitación dentro del radio de protección “La Cebolla” y movimientos de tierra y construcción de 6 terrazas para más viviendas.
(Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 32. Mediante expediente No. CI-07-2017, la oficina del SINAC-MINAE Heredia se tramitan tres denuncias ambientales relacionadas con la finca “Las Truchas”, saber la N° 8299-2017, la N° 7458-2017, y la otra denuncia del señor Carlos Arias contra una familia de apellido Alfaro. (Según informe Sistema Nacional de Aéreas de Conservación) 33. El 8 de marzo del 2017, la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia N° SITADA-7458-2017 a la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por razones de competencia por materia y territorio. (Según informe de Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía) 34. El 8 de marzo 2017, las autoridades municipales solicitan por medio del oficio MSB-DI-081-2017, a los inspectores municipales se proceder con una nueva clausura en la finca en cuestión, debido a la continuación de los trabajos.
Según acta de inspección No. 1378. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 35. El 4 de abril de este año, se vuelve a verificar la situación denunciada a solicitud del Concejo Municipal y los inspectores Municipales reportan que las obras se continúan dando en el sitio. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 36. El 5 de abril del 2017 el Concejo Municipal realiza nueva inspección, coordinada con el Departamento Legal donde se clausuraron y notificaron las obras, boletas 0864 y 0863. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 37. El 28 de abril y 02 de mayo del 2017, las autoridades del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia realiza visitas al lugar denunciado, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según Informe del SINAC de Heredia) 38. El 31 de marzo del 2017, el MINAE procede a cerrar la denuncia N° SITADA-7458-2017 (Según informe del MINAE) 39.
El 21 de abril del 2017 la Municipalidad accionada realiza visita de seguimiento y determina que los trabajos continúan, por lo cual se notifica con boleta 0904. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 40. La Municipalidad recurrida realizó seguimiento con nuevas visitas al lugar los días 28 de abril y 02 de mayo del 2017, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según documentación allegada al expediente) 41. En fecha indeterminada las autoridades municipales realizan notificación No. 1083-2017, por construcción de vivienda sin licencia municipal, caso que según se indica se encontraba en el departamento legal para que se procediera con las denuncias o con las sanciones administrativas según corresponda. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 42. El 2 de mayo del 2017 las autoridades municipales realizar nuevamente visita en coordinación del MINAE para darle seguimiento a posibles infracciones ambientales, se emite Informe ACCVC-OH-440-2017.
(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 43. Mediante informe ACCVC-OH-440-2017 de fecha indeterminada el Inspector Municipal Sigifredo Bolaños concluye "... que la vivienda se encuentra fuera del área de protección de la quebrada, por lo que no se violenta el marco legal (Ley Forestal 7575). Se recomienda dar seguimiento al caso por tener causas pendientes en la municipalidad además hay un camino de acceso que invade parte del área de protección, se coordinarán próximas visitas al sitio”. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) MAS INFO 44. Mediante informe de gira N° ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central da respuesta a las Denuncias Ambientales SITADA números 7458-2017 y 8299-2017 informándole a la Contraloría lo concluido, a saber: "... Con relación a los retiros de las tres terrazas la distancia promedio es 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense par a elevar el caso ante la fiscalía.
Recomiendo archivar el caso...". (Según informe del SINAC-MINAE de Heredia) 45. En Sesión Ordinaria N° 60-2017 del 19 de junio de 2017, el Concejo Municipal de Santa Bárbara, recibió una nota presentada por el señor Yery Salas Salas, así como también fue recibido en audiencia en esa misma fecha ante ese Concejo Municipal donde Municipal de Santa Bárbara) 46. En la Sesión Ordinaria N° 60-2017 citada, se adoptó el acuerdo N° 1061-2017, de manera unánime, a efecto de trasladar a la Administración Municipal la denuncia presentada por el recurrente, referente a las construcciones ilegales que se estaban realizando en la propiedad ubicada a 400 metros sur del EBAIS de Santo Domingo de El Roble, ello para que esa Administración entregara a dicho Concejo Municipal el informe correspondiente y brindar la respuesta al señor Salas. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 47.
El 22 de junio de 2017, el recurrente Salas Salas denunció el ante el Alcalde recurrido, la construcción de 22 casas de habitación. (hecho incontrovertido) 48. Mediante oficio No. OAMSB-374-17, el recurrente recibe respuesta a la denuncia anterior, según el cual se le indica que en esas zonas solo se permite una vivienda por finca, por lo que es evidente que las construcciones, sin importar su antigüedad, no cuentan con uso de suelo ni de construcción. (hecho incontrovertido) 49. El 26 de junio del 2017, se atiende denuncia por violación de sellos, sin que los inspectores puedan ingresar al sitio, se deja notificación en el portón (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 50. Mediante oficio N° GA-064-2017 del 4 de julio el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, le indica al Alcalde Municipal que las construcciones nuevas denunciadas se encuentran fuera de los 100 metros establecidos en la Ley Forestal y fuera de los doscientos metros que señala la Ley de Aguas.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 51. El 5 de julio 2017, la Jefatura del Departamento de Ingeniería Municipal, recibe el oficio N° 1493-2017 de esa misma fecha, mediante la cual se le solicita a esa Municipalidad copia certificada del expediente administrativo correspondiente, para ser presentar en la Fiscalía de San Joaquín de Flores dentro del (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 52. El 5 de julio 2017, se notifica a Mario Loría Cambronero, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, para que comparezca ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores, dentro del expediente No. 16-000425-0382-PE, incoado por Flora María Alfaro Villalobos. (Según documentación allegada al expediente) 53. Mediante oficio OH-870-2017 del 1 de agosto 2017 la oficina del SINAC-MINAE de Heredia, le indica al Alcalde Municipal, que a la fecha las nuevas construcciones realizadas en el lugar referido y las terrazas, se encuentran fuera de los 15 metros de retiro de los ríos y quebradas existentes, y fuera de los 100 metros de retiro con respecto a la naciente “La Cebolla”.
Se observa que las obras y/o construcciones aún continúan realizándose en el lugar, sin contar con los debidos permisos o Licencias Municipales. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 54. El 11 de agosto del 2017, la Contraloría Ambiental recurrida, ante su desacuerdo con el cierre de la denuncia N° SITADA 8299-2017, nuevamente la remitió a la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, para un nuevo análisis, y con el fin de que se pronuncie al respecto y se actué como a derecho corresponde. (Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía) 55. En fecha indeterminada la Municipalidad hace montaje en “Q GIS”, y determina que hay 3 construcciones a esa fecha y movimientos de tierra, que se denuncia en la nota de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, se encuentran fuera de la zona de protección de los 100 metros establecidos en el artículo 33 de la Ley Forestal y fuera de los 200 metros establecidos en el Art 31 de la Ley de aguas.
(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) 56. El 29 de setiembre 2015, mediante boleta No.0289 y No. 290, se notifica a Johnny Jesús del Socorro Alfaro Villalobos, por una construcción de bodega de almacenamiento y mediante boleta No. 0167 se notifica a María del Carmen Soto Carballo por construcción de una vivienda prefabricada. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) 57. En fecha indeterminada, mediante boleta No.0166, 288 y 287, los inspectores realizaron notificación a Johan Campos Vargas y Carmen Soto Carvallo, Jorge Fernando Villalobos respectivamente, todos copropietarios de la finca donde se realizaba algún tipo de trabajo, sin contar con licencia municipal. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)
Del anterior cuadro fáctico se desprende claramente que en efecto la parte recurrente ha presentado diversas denuncias y gestiones, tanto ante la Municipalidad de Santa Bárbara, como ante el MINAE, por los movimientos de tierra y construcción de viviendas, en los márgenes del Río Guararí y el Manantial La Cebolla, específicamente en la finca denominada Las Truchas, ubicada en Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia, lo cual a juicio de la parte recurrente causa una afectación a la protección del medio ambiente y las aguas del cauce de rio y manantial mencionados. Así las cosas, entre las denuncias presentadas ante esa Municipalidad, a saber el 8 de setiembre de 2015, el 24 de enero, 6 y 8 de febrero, 19 y 22 de junio todas del 2017, así como las presentadas ante el Ministerio de Ambiente y Energía, en fechas 25 de enero del 2017, y las denuncias N° SITADA-7458-2017 y SITADA 8299-2017.
Ahora bien, sobre el particular si bien los petentes manifiestan que los movimientos de tierras denunciados -terrazeos-, para la construcción de viviendas, se han llevado a cabo dentro de las áreas de retiro tanto del Río Guararí y el Manantial La Cebolla, de los informes rendido por las autoridades recurridas bajo la fe de juramento, esta Sala ha descartado tales reclamos, por cuanto la propia Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, ha señalado que entre otros, mediante informen de gira N° ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017 y ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, que “ ...Con relación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60 metros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía.
Por lo anterior recomiendo archivar el caso... ”. Situación que reitera dicha autoridad mediante oficio N° OH-870-2017 del 1 de agosto 2017 y que es confirmada por el Inspector Municipal Sigifredo Bolaños, mediante informe ACCVC-OH-440-2017 de fecha indeterminada, en el cual señala que la vivienda se encuentra fuera del área de protección de la quebrada y que por ello no se violenta el marco legal. Ahora bien, no obstante lo anterior dicho funcionario concluyó también, que se recomendaba dar seguimiento al caso, no solo por tener causas pendientes en esa municipalidad, sino además porque había un camino de acceso que invadía la parte del área de protección. Razón por la cual, procede la estimatoria del presente asunto en cuanto al extremo referido.
Ahora bien, además de lo señalado anteriormente, también ha quedado clara e idóneamente demostrado, que pese a las reiteradas denuncias de los recurrentes en relación con la movilización de tierras en la propiedad denunciada, y aún cuando esta Sala logra constatar múltiples acciones por parte de las autoridades recurridas –conforme se ha enumerado en los hechos probados-, en particular en relación con la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, con reiteradas inspecciones, notificaciones y otros. Lo cierto es que la actividad denunciada por los petentes desde el año 2015, ha sido continuada durante más de dos años, aún cuanto ese mismo ayuntamiento ha informado a esta Sala que se debieron iniciar los trámites para el derribo de la construcción, para que se procediera con las acciones legales que la administración determinara, ya que las mismas se encuentran al margen de la ley, debido a que los administrados que fueron denunciados, realizaron la construcción de varias viviendas sin licencia municipal. En virtud de lo
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso, por las siguientes razones:
VII.VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ RESPECTO AL RECLAMO POR INFRACCION DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.
En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido. Debe observarse que el caso resulta ser complicado desde el punto de vista fáctico y en este sentido la resolución de mayoría cuenta con 57 hechos probados y una sucesión de actuaciones que datan de casi tres años atrás, todo lo cual se pretende revisar dentro del estrecho marco de este proceso sencillo de protección, pero que exceden sin duda el ámbito del amparo. De tal modo, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas denunciado por los petentes en relación las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada “Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *UBWESTLNLXO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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