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Res. 16726-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/10/2017
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*170150200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAVES QUESADA, cédula de identidad No. 0103880097, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente solicita la intervención de este Tribunal Constitucional, pues según aduce en Calle La Maquina de Coronado, existe un precario con 15 ranchos, al margen de Río Virilla, cuyos ranchos son “una bomba de tiempo” ya que son inhabitable y de alto riesgo y pese a ello, ni la Municipalidad, ni la Comisión Nacional de Emergencia o el Área Rectora de Salud, han adoptado acción alguna, para garantizar la vida de niños y adultos mayores.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La recurrente María de los Ángeles Chaves Quesada, es inquilina de una propiedad en la localidad denominada Calle La Máquina. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) b. Mediante oficio N° AL-200-0298-06, del 31 de marzo del 2006, Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal, solicita a Francisco Pérez Morales, Director del Departamento de Ingeniería, valoración del relleno de las márgenes del Rio Virilla, ante un potencial peligro de avenidas. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) c. Mediante oficio SA-230-030, del 12 de mayo del 2006, el Alcalde Municipal de esa fecha presenta denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), contra los señores Trino Ramón Calderón, Jaime Claudio Barboza Chavarría, Guillermo Salazar Palavicini y otros, por atentar contra la seguridad y la vida humana, el ambiente y la salud pública. Denuncia a la cual se le asignó el N° 135-06-02TAA.
(Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado) d. Mediante acta de notificación número 0964, la Municipalidad de Vásquez de Coronado, notifica al señor Trino Calderón, por violación a la Ley de Construcciones al ejecutar obras sin permisos constructivos. Con dicha notificación el Departamento de Inspección inició proceso administrativo de demolición en contra de dicha persona, por trasgresión tanto a la Ley de Construcciones, como al Plan Regulador (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado) e. Mediante Resolución N° 1104-10-TAA, de las 14:50 horas del 25 de agosto del 2010, sobre la denuncia N° 135-06-02-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), solicita al señor Guillermo Flores Galindo en su condición de Director Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud o quien ocupe su puesto, que realice una inspección ocular “in situ” con el fin de informar a ese Tribunal la situación actual en la que se encuentran operando la porqueriza, así mismo aportarle los debidos permisos, dicha porqueriza se encuentra ubicada en la provincia de San José, Cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael a la altura de Calle la Maquina.
(según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) f. El 23 de mayo del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de Salud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado contra el señor Trino Calderón Robles, debido a la mala condición de los cables eléctricos dentro de la propiedad de éste. Denuncia a la cual le asignó el número DN-84-17. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) g. Mediante resolución N° 107-2017 de las 14:05 horas del 8 de junio del 2017, el Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en Proceso monitorio Arrendaticio establecido por Trino Calderón Robles contra la recurrente, se homologa acuerdo conciliatorio celebrado a las 08:30 horas del 8 de junio del 2017, mediante el cual la demandada en ese proceso Maria de los Ángeles Chaves Quesada, se obliga a desalojar el inmueble propiedad del actor a más tardas el día 9 de setiembre del 2017.
(según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) h. El 18 de Julio del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de Salud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado, contra el señor Trino Calderón Robles, por cuanto dentro de la propiedad del denunciado, se realizaron construcciones con materiales de relleno y los cables eléctricos se encuentran en malas condiciones. Denuncia a la cual le asignó el número DN-126-17. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) i. Según inspección realizada el 1° de agosto del 2017, por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud de Coronado, se constató la construcción de 05 viviendas únicamente en el lugar, así como otros materiales cerca del rio ver acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-003-AS-2017. (ver informe de la autoridad y documentación aportada).
j. El 6 de setiembre del año 2017, el funcionario del Área de Salud de Coronado, Alejandro Sánchez Castillo en conjunto con el Ingeniero Ellas Duarte, se presentaron en el lugar referido, con el fin de atender la denuncia interpuesta ante esa Área, pero dicha actuación fue suspendida por cuanto los propietarios de la vivienda denunciada mostraron la orden de desalojo arriba señalada. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) k. Que el relleno al que hace referencia la actora, se encuentra en propiedad privada, sin que la Municipalidad tiene injerencia para irrumpir en el sitio (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que las dos denuncias presentadas por la recurrente 23 de mayo y 18 de Julio, ambas del 2017, ante el Área Rectora de Salud de Coronado fueran sobre la existencia de riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en su escrito de interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de Río Virilla.
b. Que la recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Área Rectora de Salud, la Municipalidad de Coronado o la Comisión Nacional de Emergencias, sobre la existencia de riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en su escrito de interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de Río Virilla.
Si bien la petente aduce en “Calle La Maquina de Coronado”, existe un precario al margen de Río Virilla, cuyos ranchos son “una bomba de tiempo”, lo cierto del caso es que del análisis detallados de su escrito de interposición, así como de la documentación allegada al expediente y de los informes rendido a esta Sala por las autoridades recurridas, bajo la solemnidad del juramento, no se logra constatar que la petente haya presentado gestión alguna, ante las autoridades que refiere, se ante la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencia o el Área Rectora de Salud, a efecto de denunciar los problemas de inhabitabilidad que según aduce se presenta, en el precario ubicado al margen de Río Virilla por la Calle La Máquina. En punto a lo señalado lo único que logra constatar esta Sala, es la presentación de dos denuncias por parte de la recurrente, ante la Dirección del Área Rectora de Salud, pero en razón de la aparente mala condición de los cables eléctricos en la propiedad el señor Trino Calderón Robles.
Asimismo, se ha comprobado que a éstas denuncias -según se desprende de los informes de ley-, se les ha dado el debido trámite, hasta que dichas autoridades decidieron suspender su tramitación, el día el 6 de setiembre del año 2017, por cuanto tuvieron conocimiento por la existencia de la resolución N° 107-2017 de las 14:05 horas del 8 de junio del 2017, dictada por el Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, dentro de Proceso Monitorio Arrendaticio establecido por Trino Calderón Robles, contra la recurrente, y mediante el cual se homologó acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes a las 08:30 horas del 8 de junio del 2017, por medio del cual la señora Chávez Quesada –aquí recurrente-, se obligaba a desalojar el inmueble propiedad del actor, a más tardar, el día 9 de setiembre del 2017. Señalado lo anterior, y en atención a los elementos de prueba allegados al expediente, estima esta Sala que en el presente caso, lo que existe es un conflicto entre la recurrente y el señor Trino Calderón Robles -conforme se ha señalado-, lo cual constituye una circunstancia que excede toda competencia constitucional de esta Sala, lo cual, aunado al hecho de no haberse constatado la presentación de las denuncias correspondientes, hacen que este amparo deba ser desestimado como en efecto se hace.-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*PUFLA47XEZ1E61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170150200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAVES QUESADA, cédula de identidad No. 0103880097, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente solicita la intervención de este Tribunal Constitucional, pues según aduce en Calle La Maquina de Coronado, existe un precario con 15 ranchos, al margen de Río Virilla, cuyos ranchos son “una bomba de tiempo” ya que son inhabitable y de alto riesgo y pese a ello, ni la Municipalidad, ni la Comisión Nacional de Emergencia o el Área Rectora de Salud, han adoptado acción alguna, para garantizar la vida de niños y adultos mayores.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La recurrente María de los Ángeles Chaves Quesada, es inquilina de una propiedad en la localidad denominada Calle La Máquina. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) b. Mediante oficio N° AL-200-0298-06, del 31 de marzo del 2006, Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal, solicita a Francisco Pérez Morales, Director del Departamento de Ingeniería, valoración del relleno de las márgenes del Rio Virilla, ante un potencial peligro de avenidas. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) c. Mediante oficio SA-230-030, del 12 de mayo del 2006, el Alcalde Municipal de esa fecha presenta denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), contra los señores Trino Ramón Calderón, Jaime Claudio Barboza Chavarría, Guillermo Salazar Palavicini y otros, por atentar contra la seguridad y la vida humana, el ambiente y la salud pública. Denuncia a la cual se le asignó el N° 135-06-02TAA.
(Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado) d. Mediante acta de notificación número 0964, la Municipalidad de Vásquez de Coronado, notifica al señor Trino Calderón, por violación a la Ley de Construcciones al ejecutar obras sin permisos constructivos. Con dicha notificación el Departamento de Inspección inició proceso administrativo de demolición en contra de dicha persona, por trasgresión tanto a la Ley de Construcciones, como al Plan Regulador (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado) e. Mediante Resolución N° 1104-10-TAA, de las 14:50 horas del 25 de agosto del 2010, sobre la denuncia N° 135-06-02-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), solicita al señor Guillermo Flores Galindo en su condición de Director Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud o quien ocupe su puesto, que realice una inspección ocular “in situ” con el fin de informar a ese Tribunal la situación actual en la que se encuentran operando la porqueriza, así mismo aportarle los debidos permisos, dicha porqueriza se encuentra ubicada en la provincia de San José, Cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael a la altura de Calle la Maquina.
(según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) f. El 23 de mayo del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de Salud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado contra el señor Trino Calderón Robles, debido a la mala condición de los cables eléctricos dentro de la propiedad de éste. Denuncia a la cual le asignó el número DN-84-17. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) g. Mediante resolución N° 107-2017 de las 14:05 horas del 8 de junio del 2017, el Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en Proceso monitorio Arrendaticio establecido por Trino Calderón Robles contra la recurrente, se homologa acuerdo conciliatorio celebrado a las 08:30 horas del 8 de junio del 2017, mediante el cual la demandada en ese proceso Maria de los Ángeles Chaves Quesada, se obliga a desalojar el inmueble propiedad del actor a más tardas el día 9 de setiembre del 2017.
(según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) h. El 18 de Julio del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de Salud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado, contra el señor Trino Calderón Robles, por cuanto dentro de la propiedad del denunciado, se realizaron construcciones con materiales de relleno y los cables eléctricos se encuentran en malas condiciones. Denuncia a la cual le asignó el número DN-126-17. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) i. Según inspección realizada el 1° de agosto del 2017, por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud de Coronado, se constató la construcción de 05 viviendas únicamente en el lugar, así como otros materiales cerca del rio ver acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-003-AS-2017. (ver informe de la autoridad y documentación aportada).
j. El 6 de setiembre del año 2017, el funcionario del Área de Salud de Coronado, Alejandro Sánchez Castillo en conjunto con el Ingeniero Ellas Duarte, se presentaron en el lugar referido, con el fin de atender la denuncia interpuesta ante esa Área, pero dicha actuación fue suspendida por cuanto los propietarios de la vivienda denunciada mostraron la orden de desalojo arriba señalada. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado) k. Que el relleno al que hace referencia la actora, se encuentra en propiedad privada, sin que la Municipalidad tiene injerencia para irrumpir en el sitio (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que las dos denuncias presentadas por la recurrente 23 de mayo y 18 de Julio, ambas del 2017, ante el Área Rectora de Salud de Coronado fueran sobre la existencia de riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en su escrito de interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de Río Virilla.
b. Que la recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Área Rectora de Salud, la Municipalidad de Coronado o la Comisión Nacional de Emergencias, sobre la existencia de riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en su escrito de interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de Río Virilla.
Si bien la petente aduce en “Calle La Maquina de Coronado”, existe un precario al margen de Río Virilla, cuyos ranchos son “una bomba de tiempo”, lo cierto del caso es que del análisis detallados de su escrito de interposición, así como de la documentación allegada al expediente y de los informes rendido a esta Sala por las autoridades recurridas, bajo la solemnidad del juramento, no se logra constatar que la petente haya presentado gestión alguna, ante las autoridades que refiere, se ante la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencia o el Área Rectora de Salud, a efecto de denunciar los problemas de inhabitabilidad que según aduce se presenta, en el precario ubicado al margen de Río Virilla por la Calle La Máquina. En punto a lo señalado lo único que logra constatar esta Sala, es la presentación de dos denuncias por parte de la recurrente, ante la Dirección del Área Rectora de Salud, pero en razón de la aparente mala condición de los cables eléctricos en la propiedad el señor Trino Calderón Robles.
Asimismo, se ha comprobado que a éstas denuncias -según se desprende de los informes de ley-, se les ha dado el debido trámite, hasta que dichas autoridades decidieron suspender su tramitación, el día el 6 de setiembre del año 2017, por cuanto tuvieron conocimiento por la existencia de la resolución N° 107-2017 de las 14:05 horas del 8 de junio del 2017, dictada por el Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, dentro de Proceso Monitorio Arrendaticio establecido por Trino Calderón Robles, contra la recurrente, y mediante el cual se homologó acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes a las 08:30 horas del 8 de junio del 2017, por medio del cual la señora Chávez Quesada –aquí recurrente-, se obligaba a desalojar el inmueble propiedad del actor, a más tardar, el día 9 de setiembre del 2017. Señalado lo anterior, y en atención a los elementos de prueba allegados al expediente, estima esta Sala que en el presente caso, lo que existe es un conflicto entre la recurrente y el señor Trino Calderón Robles -conforme se ha señalado-, lo cual constituye una circunstancia que excede toda competencia constitucional de esta Sala, lo cual, aunado al hecho de no haberse constatado la presentación de las denuncias correspondientes, hacen que este amparo deba ser desestimado como en efecto se hace.-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*PUFLA47XEZ1E61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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