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Res. 16712-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/10/2017

Res. 16712-2017 Sala ConstitucionalRes. 16712-2017 Sala Constitucional

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    *170148350007CO* Res. Nº 2017016712 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 11:35 hrs del 20 de setiembre de 2017, el recurrente indica que: La parada de autobuses ubicada en sector denominado FECOSA, en Alajuela, sufre de una serie de condiciones deficientes en seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No. 7600, ventas ambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura, entre otros. En virtud de lo cual el 30 de junio de 2017, interpuso ante la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Alajuela 1, una denuncia. No obstante, acusa que las autoridades recurridas, únicamente, se han limitado a trasladar oficios de un lugar a otro, pese a que ellos mismos tienen por demostrados los problemas que denunció, haciendo caso omiso al problema sanitario. Reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, las autoridades recurridas no han hecho nada para solucionar la situación denunciada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.

    2.- Mediante resolución de las 13:40 horas del 21 de setiembre del 2017 se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa bajo juramento, JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, en resumen que: El 30 de junio del 2017 el recurrente interpuso denuncia por condiciones deficientes como malos olores, humos de buses, mal estado de calles, entre otros. En atención a la denuncia el día 04 de agosto del 2017 se realizó una inspección. En el acta se señaló que se observaron calles internas en mal estado, presencia de humos y partículas de polvo generado por los autobuses, ausencia de demarcación peatonal y asientos adecuados para los usuarios, ventas ambulantes fijas. Con oficio CN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 se remitió la denuncia al Gobierno Local y mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017 del 14 de agosto del 2017 se informó al denunciante sobre el traslado a la Municipalidad. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento, ROBERTP HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, en resumen que: Con fecha de recibido del día 17 de agosto del 2017 esa Municipalidad recibió el oficio CN-ARS-AI-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora de Salud remitió copia de la denuncia por condiciones deficientes en seguridad, estado de calles, ventas ambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela. En atención a ello mediante el oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su atención el asunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante oficio MA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de Gestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles internas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio MA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. Luego, el Administrador de Terminales Municipales, mediante oficio MA-017-TM-2017, informa las acciones que realiza el departamento a su cargo para la atención de las condiciones estructurales y sanitarias de la Terminal de Buses. Con respecto a las condiciones estructurales y sanitarias de la Terminal de Autobuses, se rescata lo siguiente: Diariamente se realiza la recolección de desechos sólidos, periódicamente se da mantenimiento a la red pluvial, evitando aguas estancadas, periódicamente se da mantenimiento a las zonas verdes, se realiza mantenimiento de la iluminación existente, se coordina con la Policía Municipal para brindar seguridad. De manera complementaria se explica que a mediano plazo se tiene un proceso de licitación pública para la construcción de estación de autobuses donde se incluye el mejoramiento de superficies, estructura de aguas pluviales, iluminación, andenes, áreas peatonales, asientos de espera techados, zonas verdes, áreas comerciales, entre otras. Es importante mencionar que el recurrente es a su vez el representante legal de las doce empresas que utilizan el servicio de la terminal, sin pagar por ese servicio, y actualmente se encuentran morosos en el pago de los tributos municipales. De lo expuesto se evidencia que no solo se le dio respuesta a la denuncia, sino que se realizan acciones para mantener las condiciones estructurales y sanitarias de la terminal de autobuses FECOSA. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, desde el 30 de junio del 2017 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud por los problemas que presenta la parada de autobuses ubicada en sector denominado FECOSA, en Alajuela (condiciones deficientes en seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No. 7600, ventas ambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura). Reclama que a la fecha de interposición de este amparo las autoridades recurridas no han hecho nada para solucionar la situación denunciada.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 30 de junio del 2017 el recurrente interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, por condiciones deficientes como malos olores, humos de buses, mal estado de calles, entre otros (ver informe).

    b.En atención a la denuncia el día 04 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud realizó una inspección . En el acta se señaló que se observaron calles internas en mal estado, presencia de humos y partículas de polvo generado por los autobuses, ausencia de demarcación peatonal y asientos adecuados para los usuarios, ventas ambulantes fijas (ver informe).

    c. Con oficio CN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud remitió la denuncia al Gobierno Local, indicándose: “remitidos la presente denuncia para que proceda con los actos administrativos y coordinaciones pertinentes según sus competencias para buscar solución a lo expuesto en el caso de marras.” Mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017 del 14 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud informó al denunciante sobre el traslado a la Municipalidad (ver informe).

    d.Con fecha de recibido del día 17 de agosto del 2017 la Municipalidad de Alajuela recibió el oficio CN-ARS-AI-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora de Salud remitió copia de la denuncia por condiciones deficientes en seguridad, estado de calles, ventas ambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela (ver informe).

    e. En atención a lo anterior, mediante el oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su atención el asunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante oficio MA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de Gestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles internas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio MA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. De lo cual, el Area Rectora de Salud le informa al recurrente (ver informe).

    f. El Administrador de Terminales Municipales, mediante oficio MA-017-TM-2017, informa que con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio municipal (ver informe).

    g. A mediano plazo se tiene un proceso de licitación pública para la construcción de estación de autobuses donde se incluye el mejoramiento de superficies, estructura de aguas pluviales, iluminación, andenes, áreas peatonales, asientos de espera techados, zonas verdes, áreas comerciales, entre otras (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo de este asunto se concentra en determinar si el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida han procedido a atender de forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 30 de junio del 2017, referida a los problemas sanitarios y demás de la Terminal de Buses FECOSA de Alajuela. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que, estos asuntos donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental (violación al derecho a obtener justicia pronta y cumplida), han sido de conocimiento de esta Jurisdicción Constitucional, justamente en atención a la especialidad de la materia, ambiental, la cual tiene repercusiones en la salud de las personas. Ahora bien, en cuanto al fondo, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata que es cierto que el 30 de junio del 2017 el recurrente interpone la denuncia en cuestión ante el Ministerio de Salud, que dicho Ministerio realiza una inspección el 04 de agosto del 2017, constatando la situación. Luego, decide remitir la denuncia a la Municipalidad de Alajuela “ para que proceda con los actos administrativos y coordinaciones pertinentes según sus competencias para buscar solución a lo dicho traslado al recurrente. Siendo que, en dicha Municipalidad se remite el asunto al Administrador de Terminales Municipales, y al Subproceso de Gestión Vial (para que se programe una intervención de mejora en las calles internas), de lo cual el Ministerio de Salud informa al recurrente. Finalmente el Administrador de Terminales Municipales lo único que indica es que, a mediano plazo, con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio municipal. De todo lo cual esta Sala confirma la violación alegada, conforme se que en la inspección realizada el 04 de agosto del 2017 por el Ministerio de Salud, se constataron las deficiencias denunciadas (calles en mal estado, humo y partículas de polvo, canales pluviales en mal estado, ausencia de demarcación peatonal, condiciones deficientes, iluminación deficiente, ventas ambulantes), el Ministerio de Salud decide simplemente remitir la denuncia a la Municipalidad de Alajuela para que ellos mismos busquen una solución, pero omiten dictar acto administrativo alguno, dentro del ámbito de sus competencias, para ordenarle a la Municipalidad de Alajuela la corrección concreta de las deficiencias encontradas. En segundo lugar, cuando la Municipalidad de Alajuela recibe la remisión de la denuncia, el Administrador de Terminales Municipales no presenta un plan concreto de solución a corto plazo, únicamente se limita a indicar que, a mediano plazo, con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias. Así entonces, parece que los problemas detectados por el Ministerio de Salud en su inspección continuarán, hasta tanto no se realiza la construcción licitada. Nótese que dicha construcción es una solución a mediano plazo, y no se presenta ningún plan de acción a corto plazo. Permaneciendo entonces, en el tiempo, toda la problemática, con las repercusiones que ella produce en el ambiente y la salud de las personas que transitan por la Terminal de Buses de FECOSA. En tercer lugar, si bien el Ministerio de Salud informó en todo momento al recurrente de las acciones tomadas, ninguna de ellas condujo, en definitiva, en concreto y de forma inmediata, a la solución de los problemas denunciados, pese a haber transcurrido ya aproximadamente tres meses desde que se interpuso la denuncia. En conclusión , dado que el Ministerio de Salud no giró acto administrativo alguno a la Municipalidad de Alajuela para corregir los problemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; dado que la Municipalidad de Alajuela no ofreció ninguna solución a corto plazo a los problemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; y dado que, pese a haberse constatado los problemas denunciados, han transcurrido ya tres meses desde que se interpuso la denuncia, sin solución inmediata alguna; se constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida en la denuncia ambiental interpuesta. Imponiéndose la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación del aire, malos olores, deterioro del estado de las calles, agua estancada y basura, provenientes de una terminal de autobuses ubicada en Alajuela, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho del amparado y demás vecinos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LOPEZ.- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En este caso, de los hechos probados se concluye que las omisiones del Estado asegurar buenas condiciones en la parada de buses que se menciona no han afectado a personas pertenecientes a poblaciones vulnerables, por lo que estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y por ello la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.

    VI.- Voto salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto y declara sin lugar el recurso, con base en las siguientes consideraciones. La inconformidad principal del recurrente es por la aducida falta de atención de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela de atender sus denuncias respecto de la situación de una terminal de autobuses en el cantón. Sin embargo, del estudio de los autos se acredita que las autoridades sanitarias efectuaron la inspección en el sitio, y ciertamente determinaron algunas inconsistencias con la ley 7600, tanto así que remitió el caso a la Municipalidad de Alajuela, al mismo tiempo que comunicó al recurrente el resultado de su gestión. Por su parte, las autoridades municipales refieren que la denuncia se tramitó mediante las instancias internas, determinándose que sí existe un plan de recolección de desechos, mantenimiento del alcantarillado, iluminación y zonas verdes, se coordina con la Policía Municipal la seguridad ciudadana en el sitio, y que existe un proyecto para la construcción de una mejor terminal de autobuses. De tal forma, es claro que las denuncias planteadas sí fueron atendidas por las autoridades recurridas, por lo que estimo que el recurso debe ser declarado sin lugar. Por otra parte, llama la atención las afirmaciones del señor Alcalde Municipal, en el sentido que el recurrente es quien figura como representante de doce de las trece empresas autobuseras que utilizan la terminal en cuestión sin pagar por el servicio ofrecido, y que, incluso, se encuentran en mora con el pago de las tasas municipales que les corresponde, de donde resulta importante hacer notar que la exigencia de una debida prestación de servicios por parte de la administración pública, conlleva el deber de contribuir de la forma establecida con el mantenimiento de dicha administración, y la dotación de los recursos apropiados para el cumplimiento de sus fines.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a: 1) JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes sanitarias que correspondan a la Municipalidad de Alajuela, para dar pronta solución a la problemática encontrada en la Terminal de Buses FECOSA en inspección realizada el 04 de agosto del 2017. Además, informar de todo ello al recurrente. 2) ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a coordinar acciones a lo interno de la Municipalidad y a lo externo con el Ministerio de Salud, para presentar un plan de acción a corto plazo tendente a dar solución a los problemas detectados por dicho Ministerio en la Terminal de Buses FECOSA, y para cumplir con todo lo establecido en las órdenes sanitarias que se le notifiquen, en resguardo del derecho a la salud y al ambiente. Además, informar de todo ello al recurrente. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, y ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VPAYWDNNEMC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170148350007CO* Res. Nº 2017016712 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 11:35 hrs del 20 de setiembre de 2017, el recurrente indica que: La parada de autobuses ubicada en sector denominado FECOSA, en Alajuela, sufre de una serie de condiciones deficientes en seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No. 7600, ventas ambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura, entre otros. En virtud de lo cual el 30 de junio de 2017, interpuso ante la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Alajuela 1, una denuncia. No obstante, acusa que las autoridades recurridas, únicamente, se han limitado a trasladar oficios de un lugar a otro, pese a que ellos mismos tienen por demostrados los problemas que denunció, haciendo caso omiso al problema sanitario. Reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, las autoridades recurridas no han hecho nada para solucionar la situación denunciada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.

    2.- Mediante resolución de las 13:40 horas del 21 de setiembre del 2017 se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa bajo juramento, JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, en resumen que: El 30 de junio del 2017 el recurrente interpuso denuncia por condiciones deficientes como malos olores, humos de buses, mal estado de calles, entre otros. En atención a la denuncia el día 04 de agosto del 2017 se realizó una inspección. En el acta se señaló que se observaron calles internas en mal estado, presencia de humos y partículas de polvo generado por los autobuses, ausencia de demarcación peatonal y asientos adecuados para los usuarios, ventas ambulantes fijas. Con oficio CN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 se remitió la denuncia al Gobierno Local y mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017 del 14 de agosto del 2017 se informó al denunciante sobre el traslado a la Municipalidad. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento, ROBERTP HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, en resumen que: Con fecha de recibido del día 17 de agosto del 2017 esa Municipalidad recibió el oficio CN-ARS-AI-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora de Salud remitió copia de la denuncia por condiciones deficientes en seguridad, estado de calles, ventas ambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela. En atención a ello mediante el oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su atención el asunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante oficio MA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de Gestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles internas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio MA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. Luego, el Administrador de Terminales Municipales, mediante oficio MA-017-TM-2017, informa las acciones que realiza el departamento a su cargo para la atención de las condiciones estructurales y sanitarias de la Terminal de Buses. Con respecto a las condiciones estructurales y sanitarias de la Terminal de Autobuses, se rescata lo siguiente: Diariamente se realiza la recolección de desechos sólidos, periódicamente se da mantenimiento a la red pluvial, evitando aguas estancadas, periódicamente se da mantenimiento a las zonas verdes, se realiza mantenimiento de la iluminación existente, se coordina con la Policía Municipal para brindar seguridad. De manera complementaria se explica que a mediano plazo se tiene un proceso de licitación pública para la construcción de estación de autobuses donde se incluye el mejoramiento de superficies, estructura de aguas pluviales, iluminación, andenes, áreas peatonales, asientos de espera techados, zonas verdes, áreas comerciales, entre otras. Es importante mencionar que el recurrente es a su vez el representante legal de las doce empresas que utilizan el servicio de la terminal, sin pagar por ese servicio, y actualmente se encuentran morosos en el pago de los tributos municipales. De lo expuesto se evidencia que no solo se le dio respuesta a la denuncia, sino que se realizan acciones para mantener las condiciones estructurales y sanitarias de la terminal de autobuses FECOSA. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, desde el 30 de junio del 2017 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud por los problemas que presenta la parada de autobuses ubicada en sector denominado FECOSA, en Alajuela (condiciones deficientes en seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No. 7600, ventas ambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura). Reclama que a la fecha de interposición de este amparo las autoridades recurridas no han hecho nada para solucionar la situación denunciada.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 30 de junio del 2017 el recurrente interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, por condiciones deficientes como malos olores, humos de buses, mal estado de calles, entre otros (ver informe).

    b.En atención a la denuncia el día 04 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud realizó una inspección . En el acta se señaló que se observaron calles internas en mal estado, presencia de humos y partículas de polvo generado por los autobuses, ausencia de demarcación peatonal y asientos adecuados para los usuarios, ventas ambulantes fijas (ver informe).

    c. Con oficio CN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud remitió la denuncia al Gobierno Local, indicándose: “remitidos la presente denuncia para que proceda con los actos administrativos y coordinaciones pertinentes según sus competencias para buscar solución a lo expuesto en el caso de marras.” Mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017 del 14 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud informó al denunciante sobre el traslado a la Municipalidad (ver informe).

    d.Con fecha de recibido del día 17 de agosto del 2017 la Municipalidad de Alajuela recibió el oficio CN-ARS-AI-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora de Salud remitió copia de la denuncia por condiciones deficientes en seguridad, estado de calles, ventas ambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela (ver informe).

    e. En atención a lo anterior, mediante el oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su atención el asunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante oficio MA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de Gestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles internas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio MA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. De lo cual, el Area Rectora de Salud le informa al recurrente (ver informe).

    f. El Administrador de Terminales Municipales, mediante oficio MA-017-TM-2017, informa que con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio municipal (ver informe).

    g. A mediano plazo se tiene un proceso de licitación pública para la construcción de estación de autobuses donde se incluye el mejoramiento de superficies, estructura de aguas pluviales, iluminación, andenes, áreas peatonales, asientos de espera techados, zonas verdes, áreas comerciales, entre otras (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo de este asunto se concentra en determinar si el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida han procedido a atender de forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 30 de junio del 2017, referida a los problemas sanitarios y demás de la Terminal de Buses FECOSA de Alajuela. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que, estos asuntos donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental (violación al derecho a obtener justicia pronta y cumplida), han sido de conocimiento de esta Jurisdicción Constitucional, justamente en atención a la especialidad de la materia, ambiental, la cual tiene repercusiones en la salud de las personas. Ahora bien, en cuanto al fondo, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata que es cierto que el 30 de junio del 2017 el recurrente interpone la denuncia en cuestión ante el Ministerio de Salud, que dicho Ministerio realiza una inspección el 04 de agosto del 2017, constatando la situación. Luego, decide remitir la denuncia a la Municipalidad de Alajuela “ para que proceda con los actos administrativos y coordinaciones pertinentes según sus competencias para buscar solución a lo dicho traslado al recurrente. Siendo que, en dicha Municipalidad se remite el asunto al Administrador de Terminales Municipales, y al Subproceso de Gestión Vial (para que se programe una intervención de mejora en las calles internas), de lo cual el Ministerio de Salud informa al recurrente. Finalmente el Administrador de Terminales Municipales lo único que indica es que, a mediano plazo, con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio municipal. De todo lo cual esta Sala confirma la violación alegada, conforme se que en la inspección realizada el 04 de agosto del 2017 por el Ministerio de Salud, se constataron las deficiencias denunciadas (calles en mal estado, humo y partículas de polvo, canales pluviales en mal estado, ausencia de demarcación peatonal, condiciones deficientes, iluminación deficiente, ventas ambulantes), el Ministerio de Salud decide simplemente remitir la denuncia a la Municipalidad de Alajuela para que ellos mismos busquen una solución, pero omiten dictar acto administrativo alguno, dentro del ámbito de sus competencias, para ordenarle a la Municipalidad de Alajuela la corrección concreta de las deficiencias encontradas. En segundo lugar, cuando la Municipalidad de Alajuela recibe la remisión de la denuncia, el Administrador de Terminales Municipales no presenta un plan concreto de solución a corto plazo, únicamente se limita a indicar que, a mediano plazo, con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las deficiencias. Así entonces, parece que los problemas detectados por el Ministerio de Salud en su inspección continuarán, hasta tanto no se realiza la construcción licitada. Nótese que dicha construcción es una solución a mediano plazo, y no se presenta ningún plan de acción a corto plazo. Permaneciendo entonces, en el tiempo, toda la problemática, con las repercusiones que ella produce en el ambiente y la salud de las personas que transitan por la Terminal de Buses de FECOSA. En tercer lugar, si bien el Ministerio de Salud informó en todo momento al recurrente de las acciones tomadas, ninguna de ellas condujo, en definitiva, en concreto y de forma inmediata, a la solución de los problemas denunciados, pese a haber transcurrido ya aproximadamente tres meses desde que se interpuso la denuncia. En conclusión , dado que el Ministerio de Salud no giró acto administrativo alguno a la Municipalidad de Alajuela para corregir los problemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; dado que la Municipalidad de Alajuela no ofreció ninguna solución a corto plazo a los problemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; y dado que, pese a haberse constatado los problemas denunciados, han transcurrido ya tres meses desde que se interpuso la denuncia, sin solución inmediata alguna; se constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida en la denuncia ambiental interpuesta. Imponiéndose la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación del aire, malos olores, deterioro del estado de las calles, agua estancada y basura, provenientes de una terminal de autobuses ubicada en Alajuela, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho del amparado y demás vecinos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LOPEZ.- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En este caso, de los hechos probados se concluye que las omisiones del Estado asegurar buenas condiciones en la parada de buses que se menciona no han afectado a personas pertenecientes a poblaciones vulnerables, por lo que estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y por ello la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.

    VI.- Voto salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto y declara sin lugar el recurso, con base en las siguientes consideraciones. La inconformidad principal del recurrente es por la aducida falta de atención de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela de atender sus denuncias respecto de la situación de una terminal de autobuses en el cantón. Sin embargo, del estudio de los autos se acredita que las autoridades sanitarias efectuaron la inspección en el sitio, y ciertamente determinaron algunas inconsistencias con la ley 7600, tanto así que remitió el caso a la Municipalidad de Alajuela, al mismo tiempo que comunicó al recurrente el resultado de su gestión. Por su parte, las autoridades municipales refieren que la denuncia se tramitó mediante las instancias internas, determinándose que sí existe un plan de recolección de desechos, mantenimiento del alcantarillado, iluminación y zonas verdes, se coordina con la Policía Municipal la seguridad ciudadana en el sitio, y que existe un proyecto para la construcción de una mejor terminal de autobuses. De tal forma, es claro que las denuncias planteadas sí fueron atendidas por las autoridades recurridas, por lo que estimo que el recurso debe ser declarado sin lugar. Por otra parte, llama la atención las afirmaciones del señor Alcalde Municipal, en el sentido que el recurrente es quien figura como representante de doce de las trece empresas autobuseras que utilizan la terminal en cuestión sin pagar por el servicio ofrecido, y que, incluso, se encuentran en mora con el pago de las tasas municipales que les corresponde, de donde resulta importante hacer notar que la exigencia de una debida prestación de servicios por parte de la administración pública, conlleva el deber de contribuir de la forma establecida con el mantenimiento de dicha administración, y la dotación de los recursos apropiados para el cumplimiento de sus fines.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a: 1) JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes sanitarias que correspondan a la Municipalidad de Alajuela, para dar pronta solución a la problemática encontrada en la Terminal de Buses FECOSA en inspección realizada el 04 de agosto del 2017. Además, informar de todo ello al recurrente. 2) ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a coordinar acciones a lo interno de la Municipalidad y a lo externo con el Ministerio de Salud, para presentar un plan de acción a corto plazo tendente a dar solución a los problemas detectados por dicho Ministerio en la Terminal de Buses FECOSA, y para cumplir con todo lo establecido en las órdenes sanitarias que se le notifiquen, en resguardo del derecho a la salud y al ambiente. Además, informar de todo ello al recurrente. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, y ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VPAYWDNNEMC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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