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Res. 16682-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/10/2017
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*170143930007CO* Res. Nº 2017016682 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014393- 0007-CO , interpuesto por GRACE MARÍA DEL CARMEN CHAVES DELGADO, cédula de identidad No. 0106100794, a favor de MARVIN MORA MORA , cédula de identidad No. 0104850838, contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (C.N.E) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas de 12 de setiembre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de Marvin Mora Mora. Manifiesta que el amparado habita en una propiedad que colinda con un área de terreno -conocido como talud de tierra- el cual presenta serios problemas de estabilización, debido a una construcción que se levantó por terceras personas sobre esa área, generando en el terreno un peso adicional que aumenta la posibilidad de un derrumbe y que, a su vez, impide que se realicen obras que permitan estabilizarlo. Señala que en el 2012, el amparado presentó diversas gestiones ante las autoridades recurridas denunciando esta problemática. Agrega que el 27 de agosto de 2012, el Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias emitió el criterio técnico No. DPM-INF-0654- 2012 en el que informó que es un área vulnerable y que requería la realización de obras de contención con el fin de solventar los riesgos existentes para las viviendas colindantes. Reclama que el 23 de febrero de 2017 y el 19 de junio de 2017 interpuso diferentes denuncias y solicitudes ante la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal - Turrubares, para que desalojara la vivienda que se construyó sobre el talud, de manera tal que se elimine el peso adicional y puedan realizar las obras de estabilización que requiere el terreno. Manifiesta que en el 2017, la C.N.E. emitió un nuevo informe No. IAR-INF-0137-2017, en donde, nuevamente, se le informó a las autoridades competentes sobre esta situación, así como un problema de aguas pluviales y aguas negras provenientes de esa construcción que amenazan la salud de los ocupantes de las viviendas colindantes. Debido a ello, la comisión solicitó a ambas instituciones evaluar las condiciones de esta construcción y establecer las medidas de mitigación correspondientes; no obstante, las autoridades recurridas han sido omisas en solventar esta situación, generando un riesgo para la vida y salud de las personas de habitan en las fincas colindantes. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 13:54 horas de 19 de setiembre de 2017, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, al Presidente Ejecutivo y al Jefe del Departamento de Prevención y Mitigación, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.); así como, al Director del Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas de 22 de setiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud. Señala que el 11 de agosto de 2014, el tutelado interpuso denuncia contra Amable Mena Mora, mediante boleta de ingreso No. 2016. Indica que se emitió acta de inspección No. 1408-1-AAE-2014 de 14 de agosto de 2014. Acota que el 25 de agosto de 2014 se elaboró el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014, el cual indicó que en la inspección se observó que en la propiedad del denunciante hay una construcción de un sistema de manejo de aguas negras y colocación de gaviones. Menciona que el 9 de octubre de 2014 se emitió acta de inspección No.0910-1-AAE-2014. Manifiesta que el 17 de octubre de 2014 se emitió el informe No.CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014, el cual refirió que se realizó prueba de coloración en la vivienda de la denunciada dando un resultado negativo. Afirma que, mediante boleta de ingreso No. 2356 de 3 de noviembre de 2014, se recibió carta de la recurrente y el tutelado solicitando se resolviera la denuncia presentada. Arguye que en el informe CS-ARS-PT-574-1-2014 dirigida a la recurrente y al tutelado se les indicó que el caso se daba por cerrado. Agrega que se emitió acta de inspección No.1612-2-AAE-2014 de 16 de diciembre de 2014. Añade que el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 9 de enero de 2015 indicó que se iba a realizar una nueva prueba de coloración. Expone que, mediante oficio CS-ARS-PT-072-1-2015 de 17 de febrero de 2015, se le informó al tutelado sobre la nueva coloración. Aduce que el 18 de febrero de 2015 se emitió acta de inspección No.1302-9-AAE-2015. Indica que el 23 de febrero de 2017 se recibió carta firmada por la recurrente y el tutelado solicitándole al Dr. Cerdas Chacón que, con base en el informe IAR-INF-0137-2017 de la Comisión Nacional de Emergencias, procediera de forma conjunta con la Municipalidad de Puriscal a realizar inspección de la propiedad. Señala que el 6 de abril de 2017 se le envió el oficio No.CS-ARS-PT-105-1-2017 al Alcalde Municipal para coordinar la visita en conjunto a la propiedad de forma urgente. Acota que el 4 de mayo de 2017 se emitió el acta de inspección No.0405-8-AAE-2017. Menciona que, mediante oficio CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 de mayo de 2017, se ordenó a las partes que en su espacio implementaran medidas de mitigación correspondiente a fin de reducir y prevenir los efectos de desprendimientos o desestabilización del terreno. Manifiesta que el 31 de mayo de 2017 se recibió el oficio AM-2017-0314 del Alcalde Municipal en el que refirió realizar las notificaciones con las mejoras correspondientes. Afirma que, mediante boleta de ingreso No.6361 de 19 de junio de 2017, se recibió copia del recurso de apelación interpuesto por Marvin Mora Mora contra la Municipalidad de Puriscal. Arguye que el 26 de junio de 2017 se emitió la orden sanitaria Nº CS-ARS-PT-OS-2106-1-2017 a Ronald Mora Mena. Refiere que el 20 de julio de 2017 se recibió, mediante boleta de ingreso No. 6506, una carta de Ronald Mora Mena indicando que realizó la siembra de zacate recomendada en la orden sanitaria. Agrega que el 11 de setiembre del 2017 se le envió oficio CS-ARS-PT-504-1-2017 al Alcalde Municipal para solicitar información del asunto.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas de 26 de setiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de Puriscal. Refiere que adjunta el oficio CU-OI 091-2017 del Departamento de Control Urbano, el cual se refiere a los hechos. Indica que aporta el expediente administrativo certificado.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:29 horas de 26 de setiembre de 2017, rinden informe bajo juramento Eduardo Mora Castro y Lider Esquivel Valverde, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Citan el artículo 14 de la Ley Nº 8488 y el acuerdo Nº 443-2011 tomando en la sesión extraordinaria Nº 10-11 celebrada 9 de noviembre de 2011. Se refieren a las competencias de las municipalidades y del Ministerio de Salud. Concluyen que las resoluciones de la C.N.E. sobre situaciones de riesgo, desastre o peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, son vinculantes y deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones vinculadas. Acota que, mediante oficio Nº IAR-OF-0248-2017, se indicó: "Referente al caso indicado en el asunto de esta nota, me permito adjuntar los siguientes informes: 1. DPM-INF-0654-2012, 2. IAR-INF- 0137-2017). En ambos se valora la situación de referencia en el expediente 17- 014393-0007-Co, y se emiten las recomendaciones técnicas pertinentes para la seguridad de la población" .
6.- Por constancia de 29 de setiembre de 2017, el Secretario y el Técnico Judicial, ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “no aparece que del 26/09/2017 al 28/09/2017, el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (C.N.E.) haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos de diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete”.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. Visto que el Presidente Ejecutivo de la Comisión nación de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el II.- Objeto del recurso: La recurrente acusa que tanto ella como el tutelado se encuentran en peligro, toda vez que, con ocasión de la construcción de una casa de habitación sobre un talud de tierra en la propiedad colindante, se desestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a haber gestionado lo correspondiente con base en un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble del denunciado, lo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
A. Sobre la Comisión Nacional de Prevención Emergencias:
i. El Departamento de Prevención y Mitigación, mediante oficio Nº DPM-INF-0654-2012 de 27 de agosto de 2012, le indicó al tutelado:
“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo del Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, valoró en el 10 de junio del 2012, la problemática existente en el entorno de su propiedad con plano de catastro SJ97225291, donde se constató las condiciones del talud y un árbol de higuerón en la colindancia.
Al respecto se determina que efectivamente existen problemas de inestabilidad de un talud, donde se requiere acondicionar y efectuar una obra de contención acorde al criterio de un profesional calificado, con el propósito de prevenir mayores problemas en la vivienda.
(…)
En relación con la problemática del talud solicitarle el apoyo al ente municipal y al IMAS, con el propósito de que se evalúe el caso debido a las condiciones de vulnerabilidad existentes.
(…)”. (Prueba aportada).
ii. La Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, mediante oficio Nº IAR-INF-0137-2017 de 2 de febrero de 2017, indicó:
“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, ha revisado la información existente en la CNE y además de la visita de campo el 15-12-2016, al terreno y vivienda del señor Marvin Mora Mora, céd: 1-485-838, ubicado en la provincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de Barbacoas, caserío Bajo Mora, con respecto a las amenazas naturales existentes en el entorno a su propiedad y que a continuación se detalla los aspectos evaluados en el terreno.
(…)
F. Descripción general de la amenaza/vulnerabilidad (…)
• Se corrobora construcciones informales al borde del talud y sin ningún control de las aguas pluviales.
• Se evidencian problemas asociados a desprendimientos del talud debido a las alteraciones efectuadas en el corte y por descargas de las aguas pluviales.
• En cuanto a la amenaza sísmica, la propiedad se ubica fuera de fallas geológicas que impiden afectaciones directas, pero, a nivel regional cualquier tipo de aceleración implicaría posibles desprendimientos de tierra a las inmediaciones de la vivienda.
G. Conclusión general 1. Por lo tanto, se concluye que bajo estas condiciones de construcciones al borde del talud, es muy factible que ante lluvias de época o sismos locales se produzcan desprendimientos que comprometan la seguridad de las personas que habitan la casa inferior caso del señor Marvin Mora.
2. A las autoridades Municipales de Puriscal y del Ministerio de Salud evalúen las condiciones de esta construcción que se ubica al borde del talud colindante con la familia de Marvin Mora Mora y que se establecen las medidas de mitigación, con la finalidad de prevenir a futuro problemas o afectaciones mayores en las partes inferiores.
(…)”. (Prueba aportada).
B. Sobre el Ministerio de Salud:
i. El 11 de agosto de 2014, el tutelado interpuso una denuncia ante el Área de Salud Puriscal-Turrubares contra Amable Mena Mora, en la que indicó:
“A lado de arriba de mi casa vive un primo que no tiene drenaje, solamente hace un hueco al que le llega el agua del servicio de hecho se estaba derrumbando por lo cual se hicieron unos muros de gaviones y ahora se teme q´ (sic) este nuevo hueco drene hacia mi propiedad y dañe el trabajo de gaviones, y ponga en risgo (sic) la salud (epidemias).” (Prueba aportada).
ii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014 de 25 de agosto de 2014, indicó:
“Antecedentes Por medio del acta de inspección número 1408-1-AAE-2014 se hace constar la inspección realizada a las propiedades de los señores Marvin Mora Mora (denunciante) y Amable Mena Mora (denunciada), con el propósito de valorar la denuncia presentada por el señor Mora Mora contra la señora Mena Mora por problemas de drenaje de aguas negras que amenaza gaviones en propiedad del denunciante y pone en riesgo su salud, esto en Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal, encontrando la siguiente situación.
Situación encontrada 1. En la propiedad de la denunciada se observa la construcción reciente de un sistema de manejo de aguas negras (tanque séptico y drenaje), este en límite de colindancia con propiedad del denunciante. No se observan flujos o vertidos de aguas residuales.
(…)
Conclusiones
1. Al no observarse ningún flujo de aguas residuales o afloramiento, y debido a la reciente construcción del sistema de manejo de aguas negras, aunado a la incertidumbre con la ubicación real de las colindancias fue que no se realizó prueba de coloración.” (Prueba aportada).
iii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014 de 17 de octubre de 2014, indicó “(…)
Situación encontrada 1. La prueba se realiza en presencia de la señora Amable Mena Mora (denunciada) al ser las 2:30 pm siguiendo protocolo establecido por este ministerio.
2. El tanque séptico y drenaje de la vivienda de la señora Mena Mora se ubica aproximadamente á 2.21 metros de distancia con el límite de propiedades indicado por las partes.
3. Se monitorea resultado del ensayo durante una hora, el cual al ser las 3:30 pm es negativo. El mismo se le informa a la parte denunciante.
4. La Parte denunciante indica verse afectada por condiciones constructivas (construcción de vivienda sin permiso) y de movimiento de tierras, situación que no se valoró por no ser competencia directa de este ministerio.
Conclusiones
1. Según resultado de la prueba de coloración no se verifica que exista a dicha fecha problemas de filtración de aguas negras en la vivienda de la señora Amable Mena Mora.
2. Los problemas citados por la parte denunciante en el punto número cuatro deberían ser valorados por las instituciones con competencia directa en el tema indicado.” (Prueba aportada).
iv. El Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-574-1-2014, les indicó a la recurrente y al tutelado que el caso se daba por cerrado y procedía el archivo del expediente. Asimismo, que en el plazo de 5 días podía presentar escrito de inconformidad. (Prueba aportada).
v. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 19 de enero de 2015, indicó:
“(…)
Conclusiones:
1. El caso ha sido atendido por nuestro ministerio mediante la realización de varias visitas y una prueba de coloración con resultado negativo.
2. A la fecha y con fundamento en la prueba de coloración realizada y su resultado, para la competencia de aguas negras la denuncia debe ser desestimada; no obstante se quiere realizar una segunda prueba para ratificar primer resultado.
3. Respecto a problemática con movimiento de tierras, y construcción de vivienda de la denunciada y un gavión no es de competencia directa de nuestra institución.
(…)”. (Prueba aportada).
vi. El 19 de febrero de 2015 se comunicó a la recurrente el oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015. (Prueba aportada).
vii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0603-2-2015 de 6 de marzo de 2015, indicó:
“Antecedentes El día 18 de febrero de 2015 se realiza nuevamente inspección a la vivienda del señor Marvin Mora Mora y Amable Mena Mora con el propósito de continuar con el proceso de atención de la denuncia interpuesta por el señor Mora Mora contra la señora Mena Mora por problemas con vertido de aguas residuales, esto en Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal; el acta de inspección número 1802-9-AAE-2015 hace constar dicha gestión con el siguiente resultado.
Situación encontrada 1. Continuando con el proceso de atención de la denuncia interpuesta por el señor Mora Mora se realizó pruebas de coloración con fluoresceína sódica a tos sistemas de tratamiento de aguas residuales de la vivienda de la señora Mora Mena.
2. La prueba de coloración al sistema de tratamiento de aguas negras de la vivienda de la señora Mena Mora fue negativo. Cabe señalar que esta es la segunda prueba realizada al sistema de aguas negras con resultado similar (negativo).
3. La prueba de coloración al sistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la señora Mena Mora fue positiva.
Conclusiones
1. De acuerdo al resultado positivo de la prueba de coloración con fluoresceína sódica en el sistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la denunciada, la señora Amable Mena Mora está incumpliendo lo establecido en la Ley General de Salud artículos 285 y 287.
2. Dado lo anterior esta área rectora de salud deberá emitir acto administrativo mediante el cual ordene la corrección de la no conformidad señala anteriormente.” (Prueba aportada).
viii. El 12 de marzo de 2015 se le notificó a Amable Mena Mora la orden sanitaria Nº CS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles:
“(…)
Realizar las obras y acciones necesarias a fin de corregir el problema del inadecuado manejo de las aguas residuales de su vivienda.
(…)”. (Prueba aportada).
ix. El 23 de febrero de 2017, la recurrente y el tutelado interpusieron ante el Área de Salud Puriscal-Turrubares una gestión en la que pidieron:
“(…) colaboración, respecto al caso que detalla el Geólogo Julio Madrigal, en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias IAR-INF-0137-2017, que se adjunta.
En obediencia al informe supra citado, le solicito que su Ministerio en coordinación con la Municipalidad lleven a cabo una inspección de la propiedad.” (Prueba aportada).
x. El Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante acta de inspección de 4 de mayo de 2017, hizo constar lo siguiente:
“Vivienda Sr. Marvin Mora Mora/ Vivienda Sra. Amable Mena Mora, en atención a: Seguimiento a conclusiones dadas por la C.N.E POR MEDIO DEL INFORME TÉCNICO IAR-INF-0137-2017. Con los siguientes hallazgos: (…). 2. En vivienda del Sr. Marvin Mora se mantiene la presencia de un talud en cuya parte superior se mantiene si vegetación alguna u obras de contención para mitigar desprendimiento de materiales. 3. En la parte más superior del terreno se mantiene al borde del talud una vivienda habitada por la Sra. Amable Mena Mora y familia, la cual a esta fecha efectivamente no posee ningún sistema para el manejo de aguas pluviales, de la parte inferior del talud pareciese evidenciar el arrastre de pequeñas cantidades de tierra en dirección de la vivienda del Sr. Mora Mora. 4. Respecto a la ordenanza #CS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015 continúa sin cumplir. Según lo ordenado, aunque a esta fecha ningún agua residual de la vivienda de la Sra. Mena Mora es vertida de forma directa en sentido de la vivienda del Sr. Mora Mora S. Se mantiene condición que dicha construcción no presenta licencia municipal de construcción. 5. Se pretendía realizar prueba de trazabilidad de aguas negras (para actualizar condición) sin embargo no se contaba con servicio de agua necesaria para implementar protocolo”. (Prueba aportada).
xi. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 mayo de 2017, indicó:
“(…)
Por Tanto
1. Es mi criterio que fundamentado en la Ley General de Salud y en la recomendación de la C.N.E en su carácter vinculante, el Ministerio de Salud debe:
1.1 Ordenarle a las partes, señor Marvin Mora Mora y señora Amable Mena Mora, cada cual en el espacio de su dominio, implemente las medidas de mitigación correspondientes a fin de reducir o prevenir los efectos negativos por desprendimientos o desestabilización del terreno del talud, descargas de aguas pluviales y escorrentía; adicionalmente se les debe ordenar que realicen una adecuada gestión de los residuos sólidos en sus respectivas propiedades.
(…)”. (Prueba aportada).
xii. El Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, mediante oficio Nº AM-2017-0314 de 29 de mayo de 2017, le informó al Área Rectora de Salud Puriscal-Turrubares:
“En referencia al caso de Marvin Mora Mora, que ocupa tanto a su institución como a esta Municipalidad, hago de su conocimiento que ya se procedió con las notificaciones correspondientes, mismas que le adjunto.
En el caso especifico de la propiedad donde se ubica la vivienda que carece de canoas y bajantes, se aclara que la notificación se le realiza al Sr. Ronald Mora Mena, ya que el mismo se presento (sic) ante la oficina de construcciones con documentación que lo acredita como poseedor del bien.” (Prueba aportada).
xiii. El 22 de junio de 2017, se le notificó a Ronald Mora Mena, la ordena sanitaria Nº CS-ARS-PT-GRS-OS-2106-1-2017, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles:
“ (…)
Realizar las obras y acciones necesarias a fin de corregir el problema del inadecuado manejo de las aguas pluviales y de la escorrentía, desprendimientos y desestabilización del talud, así como de gestión de residuos sólidos.” (Prueba aportada).
C. Sobre la Municipalidad de Puriscal:
i. El 29 de marzo de 2016, el tutelado interpuso una gestión ante en la que denunció:
“Construcción sin permiso municipal. En primera instancia debo mencionar que el problema se presenta con nuestros vecinos Amable Mena y Luis Mora que a su vez viven en un terreno sobre la propiedad de mi familia, el terreno en que ellos viven fue considerado como de alto riesgo por la Comisión de Emergencia ya que la tierra está comenzado a venirse a raíz de la construcción de un tanque de aguas negras que ellos construyeron en un lugar peligroso. El problema se presenta porque ellos decidieron agrandar su casa en la zona más vulnerable ya que en caso de que su añadido se venga abajo caería sobre mi casa poniendo en peligro a mi familia. ” (Prueba aportada).
ii. El Departamento de Construcción y Urbanismo, mediante resolución Nº 182016 de las 4:39 horas de 13 de abril de 2016, resolvió:
“(…)
POR TANTO
En vista de que la señora ELIVEI RODRÍGUEZ ARIAS, llevo (sic) a cabo la REMODELACIÓN DE LA VIVIENDA ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones,(…); así las cosas, le es aplicable los Artículos 92 y 97 de esta misma Ley.
Este proceso de Planificación Urbana de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones capítulo XXI (sanciones) artículo 93 otorga un plazo de 15 días para que presente ante esta oficina los requisitos para el permiso de ampliación que ha omitido y que están establecidos mediante Reglamento”. (Prueba aportada).
iii. El 14 de abril de 2016 se le notificó a la recurrente el oficio Nº DCU-035-2016 de 13 de abril de 2016 del Departamento de Construcción y Urbanismo, el cual indicó:
“(…)
PRIMERO: Se realizó inspección al sitio el 07 de abril del 2016, y mediante boleta 069-20 16, se logró identificar una ampliación a una casa de habitación existente, en latas de zinc y puso de madera, así como la sustitución de algunos postes que sirven de soporte a la casa, en vista de que el terreno es irregular y está montada sobre brasas.
SEGUNDO: Según la ubicación geográfica de la propiedad donde se está llevando a cabo la construcción sin permiso municipal está a nombre del señor ELIVEI RODRIGUEZ ARIAS, al cual se le aplican el debido proceso para estos casos.
TERCERO: Que según la legislación vigente de nuestro país, el tema de aguas residuales provenientes de tanques sépticos, son competencia directa del Ministerio de Salud, por lo que dicha situación deberá ser expuesta en la oficina correspondiente.”. (Prueba aportada).
iv. El 25 de mayo de 2016, el tutelado se apersona ante dicha autoridad y solicitó que se le enviara la resolución a su nombre y no de Elivei Rodríguez Arias. (Prueba aportada).
v. El Departamento de Construcción y Urbanismo, mediante oficio Nº DCU-195-2016 de 6 de setiembre de 2016, le comunicó a la recurrente:
“ (…)
PRIMERO: Que en vista de que su persona presento (sic) un montaje realizado por el topógrafo Adrián Mora, donde alega que la propiedad pertenece a Mario Mora con numero (sic) de plano SJ 972252-1991.
SEGUNDO: Que según el registro de la propiedad el plano de catastro inscrito es el SJ 972251-1991, por lo tanto se envió consulta al departamento de catastro con el fin de identificar el propietario registral para enviar la notificación correcta, a través del oficio DCU-OI 094-2016.
TERCERO: Que la unidad de catastro indica en su oficio UC-2016-243, que a pesar de que se realizaron varias visitas al sitio donde se georeferencio (sic) nuevamente el lugar y se colocó en el mosaico catastral donde el punto indicado queda en un espacio de terreno donde no tenemos información catastral ni registral.
Dada la situación y el análisis de la información no es posible determinar si la propiedad donde se realizaron los trabajos de remodelación pertenece al señor ELIVEI RODRIGUEZ o al señor MARIO MORA MORA, además el plano de catastro debe ser corregido e inscrito ante el registro de la propiedad, situación que debe normalizar el propietario registral.” (Prueba aportada).
vi. El 23 de febrero de 2017, la recurrente y el tutelado interpusieron una gestión en la que solicitaron:
“Siguiendo las recomendaciones de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, de la Comisión Nacional de Emergencias, oficio IAR-INF-00137-2017. Acudimos a su dependencia para solicitar una inspección y solución al problema de construcciones sin permisos y sin control de aguas pluviales, según se detalla el informe citado anteriormente y adjunto a la presente. Así mismo solicito respetuosamente se tome en consideración el inminente peligro que esta situación representa para la vivienda colindante por el costado norte, además que preferiblemente dicha inspección no sea realizada por el señor Eliecer Sandí.
Agradezco de antemano la interposición de sus buenos oficios para dar con una solución oportuna a la problemática.” (Prueba aportada).
vii. El 3 de mayo de 2017 se le notificó a la recurrente el oficio Nº CU-OE-003-2017 de 24 de abril de 2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que se le indicó:
“En relación a su solicitud enviada ante este departamento con el fin de que se realice una inspección a la propiedad ubicada en Bajo Mora, permítame indicarle lo siguiente:
(…)
SEGUNDO: Que se realiza la inspección al sitio el 07 de abril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual presenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes inadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la casa que se encuentra en la parte alta del talud.
TERCERO: Que el propietario registral es que según la legislación vigente debe estabilizar el Talud de la propiedad o en efecto quien haya provocado los problemas visualizado en el sitio.
CUARTO: Que el propietario registral de la construcción colocada sobre el talud debe colocar las canoas y bajantes así como canalizar las aguas pluviales a la calle pública.
CONCLUSIONES
Que al no tener claro quién es el propietario registral de la propiedad donde se ubica la casa que está afectando el talud no es posible para este departamento realizar la notificación correspondiente, además tal y como lo indica el departamento legal de esta institución este departamento vela solo por la canalización de las aguas pluviales de los previos que dan frente a calle pública y estos terrenos están segregados frente a servidumbre por lo que tendrán que ventilar el caso en el juzgado correspondiente para que el juez indique quien deberá estabilizar el talud y las reparaciones del inmueble que está afectando al señor Mora”. (Prueba aportada).
viii. El 12 de mayo de 2017, Ronald Mora Mena solicitó una cita en el Departamento de Control Urbano, con referencia a la denuncia que había planteado el tutelado. (Prueba aportada).
ix. El 19 de mayo de 2017 se le notificó a Ronald Mora Mena el oficio Nº 2017-OBLI-008 del Departamento de Control y Desarrollo Urbano, en el que se le ordenó:
“Una vez efectuada la inspección el día 07 de abril del 2016, se constató que la propiedad que enfrenta calle pública y que se describe de la siguiente manera, Partido de San José, Cantón de Puriscal, Distrito SANTIAGO ubicada en bajo moras, con la siguiente dirección: del recibidos (sic) de café 100 norte y 50 este calle los moras; el terreno antes descrito presenta algunos problemas, como el hecho de que algunas construcciones no tienen una adecuada canalización de las aguas pluviales por falta de instalación de las canoas y bajantes correspondientes, lo que está ocasionando problemas a la propiedad vecina.
Por lo anterior, en este acto se le comunica que goza de un plazo de 10 días hábiles para instalar las canoas faltantes y direccionarlas correctamente hasta la calle publica.
De no acatarse lo antes indicado en el plazo establecido, se procederá a realizar los trabajos con personal municipal, se cobrara d costo total más un 50% de recargo.
Además, se previene que en caso de incumplimiento se estará aplicando las multas establecidas en el artículo 76 del código municipal.
(…)
Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 162 del código Municipal se le advierte que sobre la presente decisión podría interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal. ” (Prueba aportada).
x. El 22 de mayo de 2017 se le comunicó al tutelado el oficio Nº CU-RA-001-2017 de las 22:30 horas de 17 de mayo de 2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que se le indicó:
“RESULTANDO PRIMERO: Que la comisión Nacional de Emergencias realizo (sic) visita a la propiedad ubicada en Bajo Mora con el fin de analizar ciertas amenazas naturales que se dan en el sitio y emite informe IAR-INF-0137-2017, donde (sic) en el punto 2 de la conclusión general establece que la municipalidad debe evaluar las condiciones de la casa que se ubica al borde del talud y que se establezcan las medidas de mitigación correspondientes.
SEGUNDO: Que se realiza inspección al sitio el día 07 de abril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual presenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes inadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la casa que se encuentra en la parte del talud.
CONSIDERANDO
(…)
POR LO TANTO:
El Proceso de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, de conformidad con la legislación vigente, otorga un plazo improrrogable de 20 días hábiles al señor MARVIN MORA MORA, a partir de la notificación de la presente, para que se apersone ante el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y realice el trámite correspondiente:
• Debe estabilizar el talud que se encuentra dentro de su propiedad, según alega su persona en los diferentes escritos presentados ante este departamento.
• Y como su persona alega que la casa que se encuentra al borde del talud también es de su pertenencia debe instalarle bajantes y canoas en vista de que es lo que está ocasionando el mayor problema señalado en el informe IAR-INF-0137-2017.
Notifíquese al interesado en su lugar de residencia en vista de que el administrado no cuenta con medio idóneo para recibir notificaciones y se le advierte que debe presentar algún dio (sic) para notificaciones estipulado en la legislación vigente”. (Prueba aportada).
xi. El 19 de junio de 2017, el tutelado interpuso recurso de apelación ante la Municipalidad de Puriscal contra la resolución Nº CU-RA-001-2017 de 17 de mayo de 2017, en el que refirió:
“PRIMERO- Que efectivamente soy el dueño registral de la propiedad donde se ubica el talud que nos ocupa, no obstante sobre ese talud se encuentra una vivienda habitada en este momento por seis personas. Construcción que se realizó sin mi autorización, razón por la cual desde que se iniciaron las obras tramité las respectivas denuncias ante esa municipalidad. SEGUNDO- Que a pesar de los esfuerzos que el suscrito ha realizado desde el año 2009 presentando denuncias ante la Municipalidad resulta imposible que los habitantes de esa vivienda la desalojen, situación que resulta indispensable para demoler el inmueble y poder realizar las obras de estabilización del terreno. TERCERO.- Que esas personas y los habitantes de las propiedades circunvecinas, corren un eminente peligro pues cada día el talud se desliza más, lo que hará que la vivienda se desplome, con las consecuencias que ello conlleve.
(…)
SEPTIMO.- Que la construcción que se realizó sobre ese talud, carece de los permisos y supervisión municipal, de manera tal que nunca se determinó si el terreno era apropiado para vivienda, lo que provocó que ante las excavaciones realizadas el terreno se desestabilizara aún más, al punto de que a la fecha, los habitantes de la vivienda tantas veces dicha, y las circunvecinas corren un peligro inminente, tal y como lo indicó el área rectora de salud de Puriscal-Turrubares (…)
(…)
PETITORIA De conformidad con lo indicado, de manera atenta solicito que ese ente municipal, active los protocolos que corresponden para desalojar la vivienda que se construyó ilegalmente sobre el terreno inestable del talud, de manera tal que se devuelvan las cosas al estado natural en que se encontraban antes de dicha construcción para que se pueda estabilisar (sic) el terreno y evitar las posibles tragedias que ocurrirían en caso de no resolver según lo que solicito.” (Prueba aportada) xii. La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, mediante resolución administrativa Nº 044-2017 de las 11:30 horas de 19 de julio de 2017, resolvió:
“Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Marvin Mora Mora, con cédula de identidad 1-0485-0638, en contra de la resolución CU-RA-001-2017 del departamento de Control y Desarrollo Urbano (…), se resuelve lo siguiente:
RESULTANDO
(…)
CONSIDERANDO
(…)
TERCERO: Con respecto al Talud, situación que nos preocupa en este momento debido a que causa un problema de peligrosidad eminente, lleva razón el Departamento de Construcción y Urbanismo, en su oficio CU-RA-001-2017, considerando el mismo en el punto tercero de Recurso de Revocatoria, que para llevar a cabo la excavación para dicho talud debía de contarse con una licencia y con la debida observancia de un ingeniero (…), ya que el mismo podría desestabilizar aún más el terreno y acarrear consecuencias que estamos presenciando en este momento (…).
Toda vez es responsabilidad del señor Marvin Mora Mora ejecutar la obra correspondiente con sus debidos permisos para estabilizar el talud.
POR TANTO
(…) se declara sin lugar el reclamo planteado, se ordena al departamento de construcciones tomar las medidas que la Ley (Código Municipal, Ley y Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana entre otros) le otorga para hacer cumplir al o los propietarios o al o los poseedores del bien en cuestión con las obligaciones que el ordenamiento señala tanto respecto de los permisos de construcción, así como de la debida canalización de las aguas y estabilización del talud.
Se le informa al recurrente que (…) la presente resolución puede ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante esta Alcaldía o apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como Jerarca Impropio, esto en los 5 días hábiles siguientes a su notificación”. (Prueba aportada).
xiii. El 24 de julio de 2017 se le notificó la resolución administrativa Nº 044-2017 al tutelado. (prueba aportada) V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que tanto ella como el tutelado se encuentran en peligro, toda vez que, con ocasión de la construcción de una casa de habitación sobre un talud de tierra en la propiedad colindante, se desestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a haber gestionado lo correspondiente con base en un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble del denunciado, lo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.
Del estudio de los autos, procede declarar sin lugar el recurso.
Si bien constan en autos oficios de la C.N.E que refieren una problemática en la zona donde vive el tutelado, en realidad lo que se pretende con este recurso de amparo es que se ordene el desalojo del inmueble que se encuentra construido sobre el talud, lo cual es un asunto de mera legalidad, toda vez que si la recurrente estima que se deben emitir medidas adicionales a las ya dictadas por parte de las autoridades recurridas, tiene que alegarlo en la vía ordinaria. En adición, determinar si una construcción debe desalojarse por haber sido construida sin permisos municipales, o bien, si generó problemas a las propiedades colindantes, excede las competencias de este Tribunal y el carácter sumario del proceso de amparo.
En ese sentido, se observa en el expediente que tanto las autoridades municipales como las de salud llevaron a cabo inspecciones y emitieron informes sobre la situación denunciada, por lo cual conocen las circunstancias reales de los hechos denunciados. Además, al momento de resolver las gestiones administrativas planteadas, ambas conocían el contenido del informe IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E. En razón de lo anterior, cualquier disconformidad con las medidas que dictaron (todas antes de la interposición de este recurso), debe alegarse en la vía ordinaria a fin de que se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba técnica necesaria.
Ahora, si la recurrente considera que la casa de habitación que se encuentra sobre el talud de tierra impide realizar obras en él, o bien, que no es factible realizar las obras recomendadas, deberá plantear lo correspondiente en la vía administrativa o judicial ordinaria, a fin de que ahí se valoren sus argumentos técnicos y sus consideraciones legales.
Sin perjuicio de la desestimatoria del recurso, deberán la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal –Turrubares del Ministerio de Salud hacer cumplir las medidas que dictaron en acato a las condiciones expuestas en el oficio IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por situaciones que ponen en peligro la vida de las personas o sus viviendas y bienes, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos del lugar donde se presenta la amenaza, tales como la vida e integridad de las personas, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
VII.- Documentación aportada al expediente . Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RIG0AFCJ7GE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170143930007CO* Res. Nº 2017016682 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014393- 0007-CO , interpuesto por GRACE MARÍA DEL CARMEN CHAVES DELGADO, cédula de identidad No. 0106100794, a favor de MARVIN MORA MORA , cédula de identidad No. 0104850838, contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (C.N.E) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas de 12 de setiembre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de Marvin Mora Mora. Manifiesta que el amparado habita en una propiedad que colinda con un área de terreno -conocido como talud de tierra- el cual presenta serios problemas de estabilización, debido a una construcción que se levantó por terceras personas sobre esa área, generando en el terreno un peso adicional que aumenta la posibilidad de un derrumbe y que, a su vez, impide que se realicen obras que permitan estabilizarlo. Señala que en el 2012, el amparado presentó diversas gestiones ante las autoridades recurridas denunciando esta problemática. Agrega que el 27 de agosto de 2012, el Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Emergencias emitió el criterio técnico No. DPM-INF-0654- 2012 en el que informó que es un área vulnerable y que requería la realización de obras de contención con el fin de solventar los riesgos existentes para las viviendas colindantes. Reclama que el 23 de febrero de 2017 y el 19 de junio de 2017 interpuso diferentes denuncias y solicitudes ante la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal - Turrubares, para que desalojara la vivienda que se construyó sobre el talud, de manera tal que se elimine el peso adicional y puedan realizar las obras de estabilización que requiere el terreno. Manifiesta que en el 2017, la C.N.E. emitió un nuevo informe No. IAR-INF-0137-2017, en donde, nuevamente, se le informó a las autoridades competentes sobre esta situación, así como un problema de aguas pluviales y aguas negras provenientes de esa construcción que amenazan la salud de los ocupantes de las viviendas colindantes. Debido a ello, la comisión solicitó a ambas instituciones evaluar las condiciones de esta construcción y establecer las medidas de mitigación correspondientes; no obstante, las autoridades recurridas han sido omisas en solventar esta situación, generando un riesgo para la vida y salud de las personas de habitan en las fincas colindantes. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 13:54 horas de 19 de setiembre de 2017, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, al Presidente Ejecutivo y al Jefe del Departamento de Prevención y Mitigación, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.); así como, al Director del Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas de 22 de setiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud. Señala que el 11 de agosto de 2014, el tutelado interpuso denuncia contra Amable Mena Mora, mediante boleta de ingreso No. 2016. Indica que se emitió acta de inspección No. 1408-1-AAE-2014 de 14 de agosto de 2014. Acota que el 25 de agosto de 2014 se elaboró el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014, el cual indicó que en la inspección se observó que en la propiedad del denunciante hay una construcción de un sistema de manejo de aguas negras y colocación de gaviones. Menciona que el 9 de octubre de 2014 se emitió acta de inspección No.0910-1-AAE-2014. Manifiesta que el 17 de octubre de 2014 se emitió el informe No.CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014, el cual refirió que se realizó prueba de coloración en la vivienda de la denunciada dando un resultado negativo. Afirma que, mediante boleta de ingreso No. 2356 de 3 de noviembre de 2014, se recibió carta de la recurrente y el tutelado solicitando se resolviera la denuncia presentada. Arguye que en el informe CS-ARS-PT-574-1-2014 dirigida a la recurrente y al tutelado se les indicó que el caso se daba por cerrado. Agrega que se emitió acta de inspección No.1612-2-AAE-2014 de 16 de diciembre de 2014. Añade que el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 9 de enero de 2015 indicó que se iba a realizar una nueva prueba de coloración. Expone que, mediante oficio CS-ARS-PT-072-1-2015 de 17 de febrero de 2015, se le informó al tutelado sobre la nueva coloración. Aduce que el 18 de febrero de 2015 se emitió acta de inspección No.1302-9-AAE-2015. Indica que el 23 de febrero de 2017 se recibió carta firmada por la recurrente y el tutelado solicitándole al Dr. Cerdas Chacón que, con base en el informe IAR-INF-0137-2017 de la Comisión Nacional de Emergencias, procediera de forma conjunta con la Municipalidad de Puriscal a realizar inspección de la propiedad. Señala que el 6 de abril de 2017 se le envió el oficio No.CS-ARS-PT-105-1-2017 al Alcalde Municipal para coordinar la visita en conjunto a la propiedad de forma urgente. Acota que el 4 de mayo de 2017 se emitió el acta de inspección No.0405-8-AAE-2017. Menciona que, mediante oficio CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 de mayo de 2017, se ordenó a las partes que en su espacio implementaran medidas de mitigación correspondiente a fin de reducir y prevenir los efectos de desprendimientos o desestabilización del terreno. Manifiesta que el 31 de mayo de 2017 se recibió el oficio AM-2017-0314 del Alcalde Municipal en el que refirió realizar las notificaciones con las mejoras correspondientes. Afirma que, mediante boleta de ingreso No.6361 de 19 de junio de 2017, se recibió copia del recurso de apelación interpuesto por Marvin Mora Mora contra la Municipalidad de Puriscal. Arguye que el 26 de junio de 2017 se emitió la orden sanitaria Nº CS-ARS-PT-OS-2106-1-2017 a Ronald Mora Mena. Refiere que el 20 de julio de 2017 se recibió, mediante boleta de ingreso No. 6506, una carta de Ronald Mora Mena indicando que realizó la siembra de zacate recomendada en la orden sanitaria. Agrega que el 11 de setiembre del 2017 se le envió oficio CS-ARS-PT-504-1-2017 al Alcalde Municipal para solicitar información del asunto.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas de 26 de setiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de Puriscal. Refiere que adjunta el oficio CU-OI 091-2017 del Departamento de Control Urbano, el cual se refiere a los hechos. Indica que aporta el expediente administrativo certificado.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:29 horas de 26 de setiembre de 2017, rinden informe bajo juramento Eduardo Mora Castro y Lider Esquivel Valverde, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Citan el artículo 14 de la Ley Nº 8488 y el acuerdo Nº 443-2011 tomando en la sesión extraordinaria Nº 10-11 celebrada 9 de noviembre de 2011. Se refieren a las competencias de las municipalidades y del Ministerio de Salud. Concluyen que las resoluciones de la C.N.E. sobre situaciones de riesgo, desastre o peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, son vinculantes y deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones vinculadas. Acota que, mediante oficio Nº IAR-OF-0248-2017, se indicó: "Referente al caso indicado en el asunto de esta nota, me permito adjuntar los siguientes informes: 1. DPM-INF-0654-2012, 2. IAR-INF- 0137-2017). En ambos se valora la situación de referencia en el expediente 17- 014393-0007-Co, y se emiten las recomendaciones técnicas pertinentes para la seguridad de la población" .
6.- Por constancia de 29 de setiembre de 2017, el Secretario y el Técnico Judicial, ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “no aparece que del 26/09/2017 al 28/09/2017, el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (C.N.E.) haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos de diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete”.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. Visto que el Presidente Ejecutivo de la Comisión nación de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el II.- Objeto del recurso: La recurrente acusa que tanto ella como el tutelado se encuentran en peligro, toda vez que, con ocasión de la construcción de una casa de habitación sobre un talud de tierra en la propiedad colindante, se desestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a haber gestionado lo correspondiente con base en un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble del denunciado, lo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
A. Sobre la Comisión Nacional de Prevención Emergencias:
i. El Departamento de Prevención y Mitigación, mediante oficio Nº DPM-INF-0654-2012 de 27 de agosto de 2012, le indicó al tutelado:
“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo del Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, valoró en el 10 de junio del 2012, la problemática existente en el entorno de su propiedad con plano de catastro SJ97225291, donde se constató las condiciones del talud y un árbol de higuerón en la colindancia.
Al respecto se determina que efectivamente existen problemas de inestabilidad de un talud, donde se requiere acondicionar y efectuar una obra de contención acorde al criterio de un profesional calificado, con el propósito de prevenir mayores problemas en la vivienda.
(…)
En relación con la problemática del talud solicitarle el apoyo al ente municipal y al IMAS, con el propósito de que se evalúe el caso debido a las condiciones de vulnerabilidad existentes.
(…)”. (Prueba aportada).
ii. La Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, mediante oficio Nº IAR-INF-0137-2017 de 2 de febrero de 2017, indicó:
“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, ha revisado la información existente en la CNE y además de la visita de campo el 15-12-2016, al terreno y vivienda del señor Marvin Mora Mora, céd: 1-485-838, ubicado en la provincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de Barbacoas, caserío Bajo Mora, con respecto a las amenazas naturales existentes en el entorno a su propiedad y que a continuación se detalla los aspectos evaluados en el terreno.
(…)
F. Descripción general de la amenaza/vulnerabilidad (…)
• Se corrobora construcciones informales al borde del talud y sin ningún control de las aguas pluviales.
• Se evidencian problemas asociados a desprendimientos del talud debido a las alteraciones efectuadas en el corte y por descargas de las aguas pluviales.
• En cuanto a la amenaza sísmica, la propiedad se ubica fuera de fallas geológicas que impiden afectaciones directas, pero, a nivel regional cualquier tipo de aceleración implicaría posibles desprendimientos de tierra a las inmediaciones de la vivienda.
G. Conclusión general 1. Por lo tanto, se concluye que bajo estas condiciones de construcciones al borde del talud, es muy factible que ante lluvias de época o sismos locales se produzcan desprendimientos que comprometan la seguridad de las personas que habitan la casa inferior caso del señor Marvin Mora.
2. A las autoridades Municipales de Puriscal y del Ministerio de Salud evalúen las condiciones de esta construcción que se ubica al borde del talud colindante con la familia de Marvin Mora Mora y que se establecen las medidas de mitigación, con la finalidad de prevenir a futuro problemas o afectaciones mayores en las partes inferiores.
(…)”. (Prueba aportada).
B. Sobre el Ministerio de Salud:
i. El 11 de agosto de 2014, el tutelado interpuso una denuncia ante el Área de Salud Puriscal-Turrubares contra Amable Mena Mora, en la que indicó:
“A lado de arriba de mi casa vive un primo que no tiene drenaje, solamente hace un hueco al que le llega el agua del servicio de hecho se estaba derrumbando por lo cual se hicieron unos muros de gaviones y ahora se teme q´ (sic) este nuevo hueco drene hacia mi propiedad y dañe el trabajo de gaviones, y ponga en risgo (sic) la salud (epidemias).” (Prueba aportada).
ii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014 de 25 de agosto de 2014, indicó:
“Antecedentes Por medio del acta de inspección número 1408-1-AAE-2014 se hace constar la inspección realizada a las propiedades de los señores Marvin Mora Mora (denunciante) y Amable Mena Mora (denunciada), con el propósito de valorar la denuncia presentada por el señor Mora Mora contra la señora Mena Mora por problemas de drenaje de aguas negras que amenaza gaviones en propiedad del denunciante y pone en riesgo su salud, esto en Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal, encontrando la siguiente situación.
Situación encontrada 1. En la propiedad de la denunciada se observa la construcción reciente de un sistema de manejo de aguas negras (tanque séptico y drenaje), este en límite de colindancia con propiedad del denunciante. No se observan flujos o vertidos de aguas residuales.
(…)
Conclusiones
1. Al no observarse ningún flujo de aguas residuales o afloramiento, y debido a la reciente construcción del sistema de manejo de aguas negras, aunado a la incertidumbre con la ubicación real de las colindancias fue que no se realizó prueba de coloración.” (Prueba aportada).
iii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014 de 17 de octubre de 2014, indicó “(…)
Situación encontrada 1. La prueba se realiza en presencia de la señora Amable Mena Mora (denunciada) al ser las 2:30 pm siguiendo protocolo establecido por este ministerio.
2. El tanque séptico y drenaje de la vivienda de la señora Mena Mora se ubica aproximadamente á 2.21 metros de distancia con el límite de propiedades indicado por las partes.
3. Se monitorea resultado del ensayo durante una hora, el cual al ser las 3:30 pm es negativo. El mismo se le informa a la parte denunciante.
4. La Parte denunciante indica verse afectada por condiciones constructivas (construcción de vivienda sin permiso) y de movimiento de tierras, situación que no se valoró por no ser competencia directa de este ministerio.
Conclusiones
1. Según resultado de la prueba de coloración no se verifica que exista a dicha fecha problemas de filtración de aguas negras en la vivienda de la señora Amable Mena Mora.
2. Los problemas citados por la parte denunciante en el punto número cuatro deberían ser valorados por las instituciones con competencia directa en el tema indicado.” (Prueba aportada).
iv. El Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-574-1-2014, les indicó a la recurrente y al tutelado que el caso se daba por cerrado y procedía el archivo del expediente. Asimismo, que en el plazo de 5 días podía presentar escrito de inconformidad. (Prueba aportada).
v. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 19 de enero de 2015, indicó:
“(…)
Conclusiones:
1. El caso ha sido atendido por nuestro ministerio mediante la realización de varias visitas y una prueba de coloración con resultado negativo.
2. A la fecha y con fundamento en la prueba de coloración realizada y su resultado, para la competencia de aguas negras la denuncia debe ser desestimada; no obstante se quiere realizar una segunda prueba para ratificar primer resultado.
3. Respecto a problemática con movimiento de tierras, y construcción de vivienda de la denunciada y un gavión no es de competencia directa de nuestra institución.
(…)”. (Prueba aportada).
vi. El 19 de febrero de 2015 se comunicó a la recurrente el oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015. (Prueba aportada).
vii. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0603-2-2015 de 6 de marzo de 2015, indicó:
“Antecedentes El día 18 de febrero de 2015 se realiza nuevamente inspección a la vivienda del señor Marvin Mora Mora y Amable Mena Mora con el propósito de continuar con el proceso de atención de la denuncia interpuesta por el señor Mora Mora contra la señora Mena Mora por problemas con vertido de aguas residuales, esto en Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal; el acta de inspección número 1802-9-AAE-2015 hace constar dicha gestión con el siguiente resultado.
Situación encontrada 1. Continuando con el proceso de atención de la denuncia interpuesta por el señor Mora Mora se realizó pruebas de coloración con fluoresceína sódica a tos sistemas de tratamiento de aguas residuales de la vivienda de la señora Mora Mena.
2. La prueba de coloración al sistema de tratamiento de aguas negras de la vivienda de la señora Mena Mora fue negativo. Cabe señalar que esta es la segunda prueba realizada al sistema de aguas negras con resultado similar (negativo).
3. La prueba de coloración al sistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la señora Mena Mora fue positiva.
Conclusiones
1. De acuerdo al resultado positivo de la prueba de coloración con fluoresceína sódica en el sistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la denunciada, la señora Amable Mena Mora está incumpliendo lo establecido en la Ley General de Salud artículos 285 y 287.
2. Dado lo anterior esta área rectora de salud deberá emitir acto administrativo mediante el cual ordene la corrección de la no conformidad señala anteriormente.” (Prueba aportada).
viii. El 12 de marzo de 2015 se le notificó a Amable Mena Mora la orden sanitaria Nº CS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles:
“(…)
Realizar las obras y acciones necesarias a fin de corregir el problema del inadecuado manejo de las aguas residuales de su vivienda.
(…)”. (Prueba aportada).
ix. El 23 de febrero de 2017, la recurrente y el tutelado interpusieron ante el Área de Salud Puriscal-Turrubares una gestión en la que pidieron:
“(…) colaboración, respecto al caso que detalla el Geólogo Julio Madrigal, en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias IAR-INF-0137-2017, que se adjunta.
En obediencia al informe supra citado, le solicito que su Ministerio en coordinación con la Municipalidad lleven a cabo una inspección de la propiedad.” (Prueba aportada).
x. El Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante acta de inspección de 4 de mayo de 2017, hizo constar lo siguiente:
“Vivienda Sr. Marvin Mora Mora/ Vivienda Sra. Amable Mena Mora, en atención a: Seguimiento a conclusiones dadas por la C.N.E POR MEDIO DEL INFORME TÉCNICO IAR-INF-0137-2017. Con los siguientes hallazgos: (…). 2. En vivienda del Sr. Marvin Mora se mantiene la presencia de un talud en cuya parte superior se mantiene si vegetación alguna u obras de contención para mitigar desprendimiento de materiales. 3. En la parte más superior del terreno se mantiene al borde del talud una vivienda habitada por la Sra. Amable Mena Mora y familia, la cual a esta fecha efectivamente no posee ningún sistema para el manejo de aguas pluviales, de la parte inferior del talud pareciese evidenciar el arrastre de pequeñas cantidades de tierra en dirección de la vivienda del Sr. Mora Mora. 4. Respecto a la ordenanza #CS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015 continúa sin cumplir. Según lo ordenado, aunque a esta fecha ningún agua residual de la vivienda de la Sra. Mena Mora es vertida de forma directa en sentido de la vivienda del Sr. Mora Mora S. Se mantiene condición que dicha construcción no presenta licencia municipal de construcción. 5. Se pretendía realizar prueba de trazabilidad de aguas negras (para actualizar condición) sin embargo no se contaba con servicio de agua necesaria para implementar protocolo”. (Prueba aportada).
xi. El Gestor Ambiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 mayo de 2017, indicó:
“(…)
Por Tanto
1. Es mi criterio que fundamentado en la Ley General de Salud y en la recomendación de la C.N.E en su carácter vinculante, el Ministerio de Salud debe:
1.1 Ordenarle a las partes, señor Marvin Mora Mora y señora Amable Mena Mora, cada cual en el espacio de su dominio, implemente las medidas de mitigación correspondientes a fin de reducir o prevenir los efectos negativos por desprendimientos o desestabilización del terreno del talud, descargas de aguas pluviales y escorrentía; adicionalmente se les debe ordenar que realicen una adecuada gestión de los residuos sólidos en sus respectivas propiedades.
(…)”. (Prueba aportada).
xii. El Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, mediante oficio Nº AM-2017-0314 de 29 de mayo de 2017, le informó al Área Rectora de Salud Puriscal-Turrubares:
“En referencia al caso de Marvin Mora Mora, que ocupa tanto a su institución como a esta Municipalidad, hago de su conocimiento que ya se procedió con las notificaciones correspondientes, mismas que le adjunto.
En el caso especifico de la propiedad donde se ubica la vivienda que carece de canoas y bajantes, se aclara que la notificación se le realiza al Sr. Ronald Mora Mena, ya que el mismo se presento (sic) ante la oficina de construcciones con documentación que lo acredita como poseedor del bien.” (Prueba aportada).
xiii. El 22 de junio de 2017, se le notificó a Ronald Mora Mena, la ordena sanitaria Nº CS-ARS-PT-GRS-OS-2106-1-2017, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles:
“ (…)
Realizar las obras y acciones necesarias a fin de corregir el problema del inadecuado manejo de las aguas pluviales y de la escorrentía, desprendimientos y desestabilización del talud, así como de gestión de residuos sólidos.” (Prueba aportada).
C. Sobre la Municipalidad de Puriscal:
i. El 29 de marzo de 2016, el tutelado interpuso una gestión ante en la que denunció:
“Construcción sin permiso municipal. En primera instancia debo mencionar que el problema se presenta con nuestros vecinos Amable Mena y Luis Mora que a su vez viven en un terreno sobre la propiedad de mi familia, el terreno en que ellos viven fue considerado como de alto riesgo por la Comisión de Emergencia ya que la tierra está comenzado a venirse a raíz de la construcción de un tanque de aguas negras que ellos construyeron en un lugar peligroso. El problema se presenta porque ellos decidieron agrandar su casa en la zona más vulnerable ya que en caso de que su añadido se venga abajo caería sobre mi casa poniendo en peligro a mi familia. ” (Prueba aportada).
ii. El Departamento de Construcción y Urbanismo, mediante resolución Nº 182016 de las 4:39 horas de 13 de abril de 2016, resolvió:
“(…)
POR TANTO
En vista de que la señora ELIVEI RODRÍGUEZ ARIAS, llevo (sic) a cabo la REMODELACIÓN DE LA VIVIENDA ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones,(…); así las cosas, le es aplicable los Artículos 92 y 97 de esta misma Ley.
Este proceso de Planificación Urbana de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones capítulo XXI (sanciones) artículo 93 otorga un plazo de 15 días para que presente ante esta oficina los requisitos para el permiso de ampliación que ha omitido y que están establecidos mediante Reglamento”. (Prueba aportada).
iii. El 14 de abril de 2016 se le notificó a la recurrente el oficio Nº DCU-035-2016 de 13 de abril de 2016 del Departamento de Construcción y Urbanismo, el cual indicó:
“(…)
PRIMERO: Se realizó inspección al sitio el 07 de abril del 2016, y mediante boleta 069-20 16, se logró identificar una ampliación a una casa de habitación existente, en latas de zinc y puso de madera, así como la sustitución de algunos postes que sirven de soporte a la casa, en vista de que el terreno es irregular y está montada sobre brasas.
SEGUNDO: Según la ubicación geográfica de la propiedad donde se está llevando a cabo la construcción sin permiso municipal está a nombre del señor ELIVEI RODRIGUEZ ARIAS, al cual se le aplican el debido proceso para estos casos.
TERCERO: Que según la legislación vigente de nuestro país, el tema de aguas residuales provenientes de tanques sépticos, son competencia directa del Ministerio de Salud, por lo que dicha situación deberá ser expuesta en la oficina correspondiente.”. (Prueba aportada).
iv. El 25 de mayo de 2016, el tutelado se apersona ante dicha autoridad y solicitó que se le enviara la resolución a su nombre y no de Elivei Rodríguez Arias. (Prueba aportada).
v. El Departamento de Construcción y Urbanismo, mediante oficio Nº DCU-195-2016 de 6 de setiembre de 2016, le comunicó a la recurrente:
“ (…)
PRIMERO: Que en vista de que su persona presento (sic) un montaje realizado por el topógrafo Adrián Mora, donde alega que la propiedad pertenece a Mario Mora con numero (sic) de plano SJ 972252-1991.
SEGUNDO: Que según el registro de la propiedad el plano de catastro inscrito es el SJ 972251-1991, por lo tanto se envió consulta al departamento de catastro con el fin de identificar el propietario registral para enviar la notificación correcta, a través del oficio DCU-OI 094-2016.
TERCERO: Que la unidad de catastro indica en su oficio UC-2016-243, que a pesar de que se realizaron varias visitas al sitio donde se georeferencio (sic) nuevamente el lugar y se colocó en el mosaico catastral donde el punto indicado queda en un espacio de terreno donde no tenemos información catastral ni registral.
Dada la situación y el análisis de la información no es posible determinar si la propiedad donde se realizaron los trabajos de remodelación pertenece al señor ELIVEI RODRIGUEZ o al señor MARIO MORA MORA, además el plano de catastro debe ser corregido e inscrito ante el registro de la propiedad, situación que debe normalizar el propietario registral.” (Prueba aportada).
vi. El 23 de febrero de 2017, la recurrente y el tutelado interpusieron una gestión en la que solicitaron:
“Siguiendo las recomendaciones de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, de la Comisión Nacional de Emergencias, oficio IAR-INF-00137-2017. Acudimos a su dependencia para solicitar una inspección y solución al problema de construcciones sin permisos y sin control de aguas pluviales, según se detalla el informe citado anteriormente y adjunto a la presente. Así mismo solicito respetuosamente se tome en consideración el inminente peligro que esta situación representa para la vivienda colindante por el costado norte, además que preferiblemente dicha inspección no sea realizada por el señor Eliecer Sandí.
Agradezco de antemano la interposición de sus buenos oficios para dar con una solución oportuna a la problemática.” (Prueba aportada).
vii. El 3 de mayo de 2017 se le notificó a la recurrente el oficio Nº CU-OE-003-2017 de 24 de abril de 2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que se le indicó:
“En relación a su solicitud enviada ante este departamento con el fin de que se realice una inspección a la propiedad ubicada en Bajo Mora, permítame indicarle lo siguiente:
(…)
SEGUNDO: Que se realiza la inspección al sitio el 07 de abril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual presenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes inadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la casa que se encuentra en la parte alta del talud.
TERCERO: Que el propietario registral es que según la legislación vigente debe estabilizar el Talud de la propiedad o en efecto quien haya provocado los problemas visualizado en el sitio.
CUARTO: Que el propietario registral de la construcción colocada sobre el talud debe colocar las canoas y bajantes así como canalizar las aguas pluviales a la calle pública.
CONCLUSIONES
Que al no tener claro quién es el propietario registral de la propiedad donde se ubica la casa que está afectando el talud no es posible para este departamento realizar la notificación correspondiente, además tal y como lo indica el departamento legal de esta institución este departamento vela solo por la canalización de las aguas pluviales de los previos que dan frente a calle pública y estos terrenos están segregados frente a servidumbre por lo que tendrán que ventilar el caso en el juzgado correspondiente para que el juez indique quien deberá estabilizar el talud y las reparaciones del inmueble que está afectando al señor Mora”. (Prueba aportada).
viii. El 12 de mayo de 2017, Ronald Mora Mena solicitó una cita en el Departamento de Control Urbano, con referencia a la denuncia que había planteado el tutelado. (Prueba aportada).
ix. El 19 de mayo de 2017 se le notificó a Ronald Mora Mena el oficio Nº 2017-OBLI-008 del Departamento de Control y Desarrollo Urbano, en el que se le ordenó:
“Una vez efectuada la inspección el día 07 de abril del 2016, se constató que la propiedad que enfrenta calle pública y que se describe de la siguiente manera, Partido de San José, Cantón de Puriscal, Distrito SANTIAGO ubicada en bajo moras, con la siguiente dirección: del recibidos (sic) de café 100 norte y 50 este calle los moras; el terreno antes descrito presenta algunos problemas, como el hecho de que algunas construcciones no tienen una adecuada canalización de las aguas pluviales por falta de instalación de las canoas y bajantes correspondientes, lo que está ocasionando problemas a la propiedad vecina.
Por lo anterior, en este acto se le comunica que goza de un plazo de 10 días hábiles para instalar las canoas faltantes y direccionarlas correctamente hasta la calle publica.
De no acatarse lo antes indicado en el plazo establecido, se procederá a realizar los trabajos con personal municipal, se cobrara d costo total más un 50% de recargo.
Además, se previene que en caso de incumplimiento se estará aplicando las multas establecidas en el artículo 76 del código municipal.
(…)
Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 162 del código Municipal se le advierte que sobre la presente decisión podría interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal. ” (Prueba aportada).
x. El 22 de mayo de 2017 se le comunicó al tutelado el oficio Nº CU-RA-001-2017 de las 22:30 horas de 17 de mayo de 2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que se le indicó:
“RESULTANDO PRIMERO: Que la comisión Nacional de Emergencias realizo (sic) visita a la propiedad ubicada en Bajo Mora con el fin de analizar ciertas amenazas naturales que se dan en el sitio y emite informe IAR-INF-0137-2017, donde (sic) en el punto 2 de la conclusión general establece que la municipalidad debe evaluar las condiciones de la casa que se ubica al borde del talud y que se establezcan las medidas de mitigación correspondientes.
SEGUNDO: Que se realiza inspección al sitio el día 07 de abril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual presenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes inadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la casa que se encuentra en la parte del talud.
CONSIDERANDO
(…)
POR LO TANTO:
El Proceso de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, de conformidad con la legislación vigente, otorga un plazo improrrogable de 20 días hábiles al señor MARVIN MORA MORA, a partir de la notificación de la presente, para que se apersone ante el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y realice el trámite correspondiente:
• Debe estabilizar el talud que se encuentra dentro de su propiedad, según alega su persona en los diferentes escritos presentados ante este departamento.
• Y como su persona alega que la casa que se encuentra al borde del talud también es de su pertenencia debe instalarle bajantes y canoas en vista de que es lo que está ocasionando el mayor problema señalado en el informe IAR-INF-0137-2017.
Notifíquese al interesado en su lugar de residencia en vista de que el administrado no cuenta con medio idóneo para recibir notificaciones y se le advierte que debe presentar algún dio (sic) para notificaciones estipulado en la legislación vigente”. (Prueba aportada).
xi. El 19 de junio de 2017, el tutelado interpuso recurso de apelación ante la Municipalidad de Puriscal contra la resolución Nº CU-RA-001-2017 de 17 de mayo de 2017, en el que refirió:
“PRIMERO- Que efectivamente soy el dueño registral de la propiedad donde se ubica el talud que nos ocupa, no obstante sobre ese talud se encuentra una vivienda habitada en este momento por seis personas. Construcción que se realizó sin mi autorización, razón por la cual desde que se iniciaron las obras tramité las respectivas denuncias ante esa municipalidad. SEGUNDO- Que a pesar de los esfuerzos que el suscrito ha realizado desde el año 2009 presentando denuncias ante la Municipalidad resulta imposible que los habitantes de esa vivienda la desalojen, situación que resulta indispensable para demoler el inmueble y poder realizar las obras de estabilización del terreno. TERCERO.- Que esas personas y los habitantes de las propiedades circunvecinas, corren un eminente peligro pues cada día el talud se desliza más, lo que hará que la vivienda se desplome, con las consecuencias que ello conlleve.
(…)
SEPTIMO.- Que la construcción que se realizó sobre ese talud, carece de los permisos y supervisión municipal, de manera tal que nunca se determinó si el terreno era apropiado para vivienda, lo que provocó que ante las excavaciones realizadas el terreno se desestabilizara aún más, al punto de que a la fecha, los habitantes de la vivienda tantas veces dicha, y las circunvecinas corren un peligro inminente, tal y como lo indicó el área rectora de salud de Puriscal-Turrubares (…)
(…)
PETITORIA De conformidad con lo indicado, de manera atenta solicito que ese ente municipal, active los protocolos que corresponden para desalojar la vivienda que se construyó ilegalmente sobre el terreno inestable del talud, de manera tal que se devuelvan las cosas al estado natural en que se encontraban antes de dicha construcción para que se pueda estabilisar (sic) el terreno y evitar las posibles tragedias que ocurrirían en caso de no resolver según lo que solicito.” (Prueba aportada) xii. La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, mediante resolución administrativa Nº 044-2017 de las 11:30 horas de 19 de julio de 2017, resolvió:
“Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Marvin Mora Mora, con cédula de identidad 1-0485-0638, en contra de la resolución CU-RA-001-2017 del departamento de Control y Desarrollo Urbano (…), se resuelve lo siguiente:
RESULTANDO
(…)
CONSIDERANDO
(…)
TERCERO: Con respecto al Talud, situación que nos preocupa en este momento debido a que causa un problema de peligrosidad eminente, lleva razón el Departamento de Construcción y Urbanismo, en su oficio CU-RA-001-2017, considerando el mismo en el punto tercero de Recurso de Revocatoria, que para llevar a cabo la excavación para dicho talud debía de contarse con una licencia y con la debida observancia de un ingeniero (…), ya que el mismo podría desestabilizar aún más el terreno y acarrear consecuencias que estamos presenciando en este momento (…).
Toda vez es responsabilidad del señor Marvin Mora Mora ejecutar la obra correspondiente con sus debidos permisos para estabilizar el talud.
POR TANTO
(…) se declara sin lugar el reclamo planteado, se ordena al departamento de construcciones tomar las medidas que la Ley (Código Municipal, Ley y Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana entre otros) le otorga para hacer cumplir al o los propietarios o al o los poseedores del bien en cuestión con las obligaciones que el ordenamiento señala tanto respecto de los permisos de construcción, así como de la debida canalización de las aguas y estabilización del talud.
Se le informa al recurrente que (…) la presente resolución puede ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante esta Alcaldía o apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como Jerarca Impropio, esto en los 5 días hábiles siguientes a su notificación”. (Prueba aportada).
xiii. El 24 de julio de 2017 se le notificó la resolución administrativa Nº 044-2017 al tutelado. (prueba aportada) V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que tanto ella como el tutelado se encuentran en peligro, toda vez que, con ocasión de la construcción de una casa de habitación sobre un talud de tierra en la propiedad colindante, se desestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a haber gestionado lo correspondiente con base en un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble del denunciado, lo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.
Del estudio de los autos, procede declarar sin lugar el recurso.
Si bien constan en autos oficios de la C.N.E que refieren una problemática en la zona donde vive el tutelado, en realidad lo que se pretende con este recurso de amparo es que se ordene el desalojo del inmueble que se encuentra construido sobre el talud, lo cual es un asunto de mera legalidad, toda vez que si la recurrente estima que se deben emitir medidas adicionales a las ya dictadas por parte de las autoridades recurridas, tiene que alegarlo en la vía ordinaria. En adición, determinar si una construcción debe desalojarse por haber sido construida sin permisos municipales, o bien, si generó problemas a las propiedades colindantes, excede las competencias de este Tribunal y el carácter sumario del proceso de amparo.
En ese sentido, se observa en el expediente que tanto las autoridades municipales como las de salud llevaron a cabo inspecciones y emitieron informes sobre la situación denunciada, por lo cual conocen las circunstancias reales de los hechos denunciados. Además, al momento de resolver las gestiones administrativas planteadas, ambas conocían el contenido del informe IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E. En razón de lo anterior, cualquier disconformidad con las medidas que dictaron (todas antes de la interposición de este recurso), debe alegarse en la vía ordinaria a fin de que se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba técnica necesaria.
Ahora, si la recurrente considera que la casa de habitación que se encuentra sobre el talud de tierra impide realizar obras en él, o bien, que no es factible realizar las obras recomendadas, deberá plantear lo correspondiente en la vía administrativa o judicial ordinaria, a fin de que ahí se valoren sus argumentos técnicos y sus consideraciones legales.
Sin perjuicio de la desestimatoria del recurso, deberán la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal –Turrubares del Ministerio de Salud hacer cumplir las medidas que dictaron en acato a las condiciones expuestas en el oficio IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:
El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por situaciones que ponen en peligro la vida de las personas o sus viviendas y bienes, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos del lugar donde se presenta la amenaza, tales como la vida e integridad de las personas, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
VII.- Documentación aportada al expediente . Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota la Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RIG0AFCJ7GE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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