Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 16925-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/10/2017

Res. 16925-2017 Sala ConstitucionalRes. 16925-2017 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170149660007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017016925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por RAMÓN ELADIO MORA HIDALGO, cédula de identidad No. 0108170854 , contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 hrs. de 21 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que en meses pasados, envió una nota a la autoridad recurrida, donde informaba de la gran contaminación fecal que sufre el Golfo Dulce. En dicha nota alegaba que el AyA tiene la responsabilidad de dar mantenimiento a un sistema absoluto que construyó la compañía bananera hace algunos años. Además, el AyA cobra por uso al usuario o al afiliado. Señala que como respuesta a su gestión se le consultó que si había gestionado ante el AyA una solución a la problemática denunciada. Señala que, actualmente, el caso está cerrado; no obstante, la problemática persiste, sin que instituciones como el AyA, MINAE, INCOPESCA y el Ministerio de Salud hagan algo al respecto. Acusa que en Golfito, el hospital, el Ebais y todos los comercios e incluso la población desde el kilómetro cinco hasta el Barrio El Llano de Golfito, discurren aguas con todo tipo de contaminantes que utilizan el Golfo Dulce. Señala que, en meses pasados, denunció ante la Procuraduría General de la República la problemática, donde se pusieron de acuerdo en realizar una gira para enseñarles los focos de contaminación. Indica que la gira se realizó en compañía de un Fiscal Ambiental del Juzgado de Golfito y de funcionarios del MINAE, además, la jueza les solicitó un informe, el cual nunca fue entregado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución dictada a las 11:23 hrs. de 25 de setiembre de 2017, se le previno al recurrente indique: "(...) dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si cumplió con lo prevenido por el Tribunal Ambiental Administrativo, en el oficio No. 1022-15-TAA. Además, deberá aportar copia, con sello o constancia de recibido, de la denuncia ambiental interpuesta, en virtud de esa prevención (...)". Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso.

    3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el 26 de septiembre de 2017, se notificó al recurrente la anterior resolución al correo electrónico que señaló para tal efecto.

    4.- De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico, no se presentó, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2017, escrito alguno para el amparo tramitado bajo este expediente.

    5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, el recurrente debía cumplir la prevención realizada mediante resolución de las 11:23 hrs. de 25 de setiembre de 2017. Ahora bien, observa esta Sala que el recurrente no cumplió lo prevenido, toda vez que, no aportó la documentación solicitada, requisito indispensable para el trámite de este proceso. Así las cosas, se tiene por no cumplida la prevención antes mencionada y, por consiguiente, lo procedente es rechazar de plano este recurso, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MMONIDACAOQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *170149660007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017016925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por RAMÓN ELADIO MORA HIDALGO, cédula de identidad No. 0108170854 , contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 hrs. de 21 de setiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que en meses pasados, envió una nota a la autoridad recurrida, donde informaba de la gran contaminación fecal que sufre el Golfo Dulce. En dicha nota alegaba que el AyA tiene la responsabilidad de dar mantenimiento a un sistema absoluto que construyó la compañía bananera hace algunos años. Además, el AyA cobra por uso al usuario o al afiliado. Señala que como respuesta a su gestión se le consultó que si había gestionado ante el AyA una solución a la problemática denunciada. Señala que, actualmente, el caso está cerrado; no obstante, la problemática persiste, sin que instituciones como el AyA, MINAE, INCOPESCA y el Ministerio de Salud hagan algo al respecto. Acusa que en Golfito, el hospital, el Ebais y todos los comercios e incluso la población desde el kilómetro cinco hasta el Barrio El Llano de Golfito, discurren aguas con todo tipo de contaminantes que utilizan el Golfo Dulce. Señala que, en meses pasados, denunció ante la Procuraduría General de la República la problemática, donde se pusieron de acuerdo en realizar una gira para enseñarles los focos de contaminación. Indica que la gira se realizó en compañía de un Fiscal Ambiental del Juzgado de Golfito y de funcionarios del MINAE, además, la jueza les solicitó un informe, el cual nunca fue entregado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución dictada a las 11:23 hrs. de 25 de setiembre de 2017, se le previno al recurrente indique: "(...) dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si cumplió con lo prevenido por el Tribunal Ambiental Administrativo, en el oficio No. 1022-15-TAA. Además, deberá aportar copia, con sello o constancia de recibido, de la denuncia ambiental interpuesta, en virtud de esa prevención (...)". Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso.

    3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el 26 de septiembre de 2017, se notificó al recurrente la anterior resolución al correo electrónico que señaló para tal efecto.

    4.- De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico, no se presentó, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2017, escrito alguno para el amparo tramitado bajo este expediente.

    5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, el recurrente debía cumplir la prevención realizada mediante resolución de las 11:23 hrs. de 25 de setiembre de 2017. Ahora bien, observa esta Sala que el recurrente no cumplió lo prevenido, toda vez que, no aportó la documentación solicitada, requisito indispensable para el trámite de este proceso. Así las cosas, se tiene por no cumplida la prevención antes mencionada y, por consiguiente, lo procedente es rechazar de plano este recurso, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MMONIDACAOQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏