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Res. 16232-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2017

Res. 16232-2017 Sala ConstitucionalRes. 16232-2017 Sala Constitucional

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    *170100500007CO* Res. Nº 2017016232 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete .

    Gestión de inejecución promovida por MARÍA ELOISA CORDERO SOLANO, cédula de identidad No. 0304030445, a favor de JOSÉ JOAQUÍN CORDERO MATA, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE GARABITO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 17:28 horas del 31 de agosto, así como a las 8:34 horas del 12 de setiembre, ambos de 2017, la recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de este asunto. Lo anterior, con la finalidad de solventar el tema planteado de forma integral. (…)”; pues la autoridad accionada ha incumplido con lo dispuesto, ya que pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo ordenado.

    2.- Mediante resolución de las 15:13 hrs. del 25 de setiembre del 2017 (visible a folio 25), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde de la Municipalidad de Garabito.

    3.- Informó bajo juramento, Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que mediante el oficio AIVIE-391-2017-TM, de fecha 30 de agosto del 2017, se le dio audiencia a las partes propietarias de los predios, involucrados en el presente asunto, debido a que como es propiedad privada, es necesario brindar a las partes, como parte del cumplimiento del debido proceso, la oportunidad de ejercer el derecho de defensa. Como parte de ese ejercicio del derecho de defensa los propietarios de los inmuebles, por los que transcurre el canal bloqueado, interpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de apelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Además se está en espera de que el Ministerio de Salud, confirme si existe presencia en el sitio de materia fecal, toda vez que se cuenta con un informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, (oficio UTGV-O03-2017) en el cual se informa que mediante un análisis, físico preliminar, que a criterio de la Ing. Betsy Quesada Echavarría, esas aguas son negras, debido a los malos olores lo cual se encuentra pendiente de análisis del Ministerio de Salud. Añade que los recursos de revocatoria y apelación en cuanto al fondo se refieren que en realidad el señor José Cordero, aquí recurrente, no tiene derecho de utilizar la servidumbre que alega existe, en el predio de los fundos que se han indicado sirvientes, por cuanto el inmueble propiedad del señor Cordero tiene salida a calle púbica. Menciona que la recurrida en absoluto respeto del debido proceso está resolviendo dichos cursos para determinar se efectivamente no existe un deber de los llamados fundos sirvientes de soportar las aguas pluviales del fundo del recurrente, para lo cual se están determinando los niveles existentes, en ambos inmuebles. Además se está en espera del informe del Ministerio de Salud sobre la existencia de contaminación fecal, lo cual determinaría la competencia de ese ente en la resolución. Por otra parte, menciona que la resolución DDCU-RES-O01-2017-MJ y posteriores resoluciones que la modificaron DDCURES-OO2-2Ol7¬MJ y DDCURES-003-2017-M.J, indicaban que se debía entrar en forma inmediata en contacto con los propietarios de los fundos en los cuales existe el canal de aguas pluviales, relacionados con este proceso, lo cual se ha hecho, y la respuesta de la interposición de los recursos de apelación, la interposición de la denuncia ante el Tribunal ambiental no se ha concretado, en espera del resultado de los análisis que se están realizando tanto de parte del Ministerio de Salud como de los departamentos municipales. Según lo expuesto, considera que han venido cumpliendo con las citadas resoluciones mediante el debido proceso y las acciones respectivas. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.

    4.- Por medio de escrito aportado a las 17:42 horas del 4 de octubre de 2017, el amparado Cordero Mata se apersona ante esta Sala con la finalidad de reiterar el incumplimiento de lo ordenado en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017. A su criterio, lo alegado por el Alcalde recurrido no tiene fundamento.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, toda vez que, la autoridad accionada pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo ordenado. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde de la Municipalidad de Garabito, mediante el oficio AIVIE-391-2017-TM, del 30 de agosto del 2017, le dio audiencia a las partes propietarias de los predios –por propiedad privada-, y en consecuencia, los afectados interpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de apelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Debido a lo citadas resoluciones; sin embargo, el proceso no ha concluido. En consecuencia, se le reitera a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JMVQMQXXJ7Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170100500007CO* Res. Nº 2017016232 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete .

    Gestión de inejecución promovida por MARÍA ELOISA CORDERO SOLANO, cédula de identidad No. 0304030445, a favor de JOSÉ JOAQUÍN CORDERO MATA, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE GARABITO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 17:28 horas del 31 de agosto, así como a las 8:34 horas del 12 de setiembre, ambos de 2017, la recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de este asunto. Lo anterior, con la finalidad de solventar el tema planteado de forma integral. (…)”; pues la autoridad accionada ha incumplido con lo dispuesto, ya que pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo ordenado.

    2.- Mediante resolución de las 15:13 hrs. del 25 de setiembre del 2017 (visible a folio 25), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde de la Municipalidad de Garabito.

    3.- Informó bajo juramento, Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que mediante el oficio AIVIE-391-2017-TM, de fecha 30 de agosto del 2017, se le dio audiencia a las partes propietarias de los predios, involucrados en el presente asunto, debido a que como es propiedad privada, es necesario brindar a las partes, como parte del cumplimiento del debido proceso, la oportunidad de ejercer el derecho de defensa. Como parte de ese ejercicio del derecho de defensa los propietarios de los inmuebles, por los que transcurre el canal bloqueado, interpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de apelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Además se está en espera de que el Ministerio de Salud, confirme si existe presencia en el sitio de materia fecal, toda vez que se cuenta con un informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, (oficio UTGV-O03-2017) en el cual se informa que mediante un análisis, físico preliminar, que a criterio de la Ing. Betsy Quesada Echavarría, esas aguas son negras, debido a los malos olores lo cual se encuentra pendiente de análisis del Ministerio de Salud. Añade que los recursos de revocatoria y apelación en cuanto al fondo se refieren que en realidad el señor José Cordero, aquí recurrente, no tiene derecho de utilizar la servidumbre que alega existe, en el predio de los fundos que se han indicado sirvientes, por cuanto el inmueble propiedad del señor Cordero tiene salida a calle púbica. Menciona que la recurrida en absoluto respeto del debido proceso está resolviendo dichos cursos para determinar se efectivamente no existe un deber de los llamados fundos sirvientes de soportar las aguas pluviales del fundo del recurrente, para lo cual se están determinando los niveles existentes, en ambos inmuebles. Además se está en espera del informe del Ministerio de Salud sobre la existencia de contaminación fecal, lo cual determinaría la competencia de ese ente en la resolución. Por otra parte, menciona que la resolución DDCU-RES-O01-2017-MJ y posteriores resoluciones que la modificaron DDCURES-OO2-2Ol7¬MJ y DDCURES-003-2017-M.J, indicaban que se debía entrar en forma inmediata en contacto con los propietarios de los fundos en los cuales existe el canal de aguas pluviales, relacionados con este proceso, lo cual se ha hecho, y la respuesta de la interposición de los recursos de apelación, la interposición de la denuncia ante el Tribunal ambiental no se ha concretado, en espera del resultado de los análisis que se están realizando tanto de parte del Ministerio de Salud como de los departamentos municipales. Según lo expuesto, considera que han venido cumpliendo con las citadas resoluciones mediante el debido proceso y las acciones respectivas. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.

    4.- Por medio de escrito aportado a las 17:42 horas del 4 de octubre de 2017, el amparado Cordero Mata se apersona ante esta Sala con la finalidad de reiterar el incumplimiento de lo ordenado en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017. A su criterio, lo alegado por el Alcalde recurrido no tiene fundamento.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, toda vez que, la autoridad accionada pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo ordenado. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde de la Municipalidad de Garabito, mediante el oficio AIVIE-391-2017-TM, del 30 de agosto del 2017, le dio audiencia a las partes propietarias de los predios –por propiedad privada-, y en consecuencia, los afectados interpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de apelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Debido a lo citadas resoluciones; sin embargo, el proceso no ha concluido. En consecuencia, se le reitera a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JMVQMQXXJ7Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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