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Res. 16224-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2017
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*150167570007CO* Res. Nº 2017016224 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete .
Gestión de inejecución de la sentencia Número 2016-000826, de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 interpuesta por ADELINA MARIA GONZÁLEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 0401400744.
Resultando:
1.- En memorial de 28 de marzo de 2016 la recurrente acusa que si bien la Dirección de Geología y Minas aportó al expediente la resolución 62 de 26 de febrero de 2016, en la que pretende cumplir lo ordenado por el Tribunal, lejos de eso, pretenden con base en un memorando emitido el 29 de febrero de 2016, que se debe modificar la redacción de las condiciones técnicas bajo las que se otorgó la concesión por resolución 527-2009-MINAET en 2009 y, a pesar de que concluye que existieron tres recomendaciones técnicas que sí fueron violentadas por la concesionaria, no procede, como se ordenó, a la apertura del procedimiento del artículo 67 del Código de Minería (procedimiento que procede). Alega que en la resolución de 26 de febrero de 2016, se ignora el informe del topógrafo DGM-TOP-092-2014, que señaló irregularidades, y omiten referirse a los daños a la zona de protección a las nacientes, el daño forestal y otros que describen y constatan en sus informes los diferentes profesionales (SETENA, SINAC, Dirección de Aguas, Municipalidad de Orotina) cuando realizaron la inspección in situ. En memorial de 14 de junio de 2016 reitera la gestión de desobediencia y manifiesta que las autoridades recurridas no han resuelto el recurso de revocatoria presentado contra la resolución 357 del 18 de junio de 2013, y tampoco han iniciado el procedimiento de cancelación de la concesión como fue ordenado en la resolución 2016-00826. Hace referencia al memorando SDGMCRC2-013-2016 de 29 de febrero de 2016 del Geólogo German González, que analiza las condiciones técnicas que constan en la resolución 527-209-MINAET de 3 de noviembre de 2009, que otorgó concesión de extracción de materiales en el Río Tárcoles a Construcciones Moncal S.A, y recalca que el punto 21 señala una clara violación a la resolución 527-2009 MINAET, lo que a juicio de la recurrente es suficiente para iniciar el procedimiento de cancelación de la concesión, pero no lo hicieron lo que a su juicio constituye incumplimiento a lo resuelto en la resolución 2016-826.
2.- Por resolución de las once horas y treinta y seis minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la Directora General de Geología y Minas y al Jefe del Registro Nacional Minero.
3.- En memorial presentado a la Sala el 22 de agosto de 2016 Ileana María Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía contestaron la audiencia y manifestaron que el Poder Ejecutivo mediante resolución número R-527-2009-MINAE de las 9:05 horas del 3 de noviembre de 2009, otorgó una concesión para la explotación en Cauce de Dominio Público del Río Grande de Tárcoles a favor de la sociedad Constructora Moncal S.A., con sustento en los diferentes estudios, criterios y recomendaciones técnicas emitidas por funcionarios de esta Dirección como otras instituciones del MINAE, como el oficio DGM-CM-143-2015, de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por el Hidrogeólogo José William Pérez Morales, que emite las recomendaciones de otorgamiento al Proyecto en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Tárcoles, en Hacienda Vieja Orotina, expediente administrativo minero, N° 12-2006. Así como actuaciones y visitas de campo realizadas en relación a la concesión que nos ocupa, tratándose de un acto administrativo complejo y técnico. Asimismo indica que la recurrente interpuso la Denuncia No. 49.2013 contra la concesión N°12-2006, que fue declarada sin lugar, mediante Resolución 357-2013, de las 9:30 horas del 18-06-2013, por lo que la señora Adelina González Barrientos, plantea mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2013, inconformidad contra lo resuelto. Mediante resolución No. 02, de las nueve horas del 07 de enero de 2014, se le da Seguimiento a la Denuncia, en virtud del escrito de Inconformidad, y en fecha 23 de enero de 2014, vía correo electrónico, la señora Adelina González Barrientos planteó Recurso Revocatoria, con Apelación en Subsidio contra la resolución No. 02-2014, sin constar en autos presentación ulterior del documento original del Recurso de marras. Indica que la Sala Constitucional, mediante resolución N 2016000826, de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016, declara con lugar recurso de amparo, y en consecuencia ordena a esta Dirección resolver dentro del plazo de UN MES, el recurso de revocatoria de marras, interpuesto por la recurrente contra lo resuelto en resolución No. 02-2014, de cita con respecto al incumplimiento de la condiciones de la concesión otorgada y que dentro de ese mismo plazo se sustanciara el procedimiento conforme a derecho. Como se indicó en el escrito de cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante el memorándum DGMRNM-74-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, recibido el 1 de marzo de 2016, y que se adjunta en este informe como prueba, en cuanto al detalle de las gestiones realizadas por esta Dirección a efecto de sustanciar el procedimiento que corresponde en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto N°2016000826, que constan a folios 470 a 466 del expediente administrativo minero N°12-2006:
4.- Liana Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Sociedad Construcciones Moncal SA, se apersonó y manifestó que Construcciones Moncal S.A es titular de la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público, Río Tárcoles que se otorgó por resolución 527-2009-MINAET del 3 de noviembre de 2009 por el Poder Ejecutivo. La señora Adelina María González Barrientos, en su condición de representante de CAMAR de HEREDIA presentó una denuncia ante la Dirección de Geología y Minas alegando daños en la propiedad de su representada. La denuncia fue declarada sin lugar. La denunciante interpuso recursos ordinarios y acudió a la Sala Constitucional no sólo denunciando daños ambientales, sino con la pretensión de que la Dirección de Geología y Minas cancelara la concesión a construcciones Moncal S.A. Indica las razones por las cuales dicha cancelación no procede. Solicita se rechace la gestión de la señora Adelina María González Barrientos, ya que la motiva un afán de que se cancele la concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Tárcoles, que se otorgó a Construcciones Moncal.
5.- En memorial de 6 de setiembre de 2016 la recurrente cuestiona el informe rendido por los recurridos y solicita se declare el desacato a lo resuelto por esta Sala y se remita el caso al Ministerio Público.
6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.En la sentencia 2016-00826 de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo que se tramitó bajo expediente 15-016757 y dispuso:
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Ileana Boschini López, Directora General y a Róger Ovares Jiménez, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía que resuelvan en forma definitiva los recursos planteados por la recurrente que se tramitan bajo expediente 49-2013, con respecto al supuesto incumplimiento de las condiciones de la concesión otorgada por resolución 527-2009-MINAET, expediente número 12-2006 de la Dirección de Geología y Minas, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta resolución y, dentro del mismo plazo, iniciar la sustanciación del procedimiento que proceda. Se le advierte a Ileana Boschini López, Directora General a Róger Ovares Jiménez, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a los recurridos en forma PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.” II.- De la documentación aportada y los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la señora González Barrientos el 23 de enero de 2014 contra la resolución de la Dirección de Geología y Minas No. 02-2014, de las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce, fue resuelto por esa Dirección General por resolución N°62, de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la cual fue notificada dentro del plazo conferido por la Resolución de la Sala Constitucional, N° 2016000826, de las nueve horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, al correo electrónico señalado por la recurrente: [email protected], según consta en el folio 446 al 463 del expediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo ll. Además, las gestiones presentadas contra dicha resolución por la recurrente fueron resueltas por el Ministro de Ambiente y Energía, dándose por agotada la vía administrativa. , En cuanto a la orden de que, dentro del mismo plazo, se debía “iniciar la sustanciación del procedimiento que proceda”, los recurridos informan las siguientes actuaciones que realizaron con el objeto de cumplir dicha orden, las cuales constan a folios 470 a 466 del expediente administrativo minero N°12-2006:
"1) Confección del Oficio DGM-RNM-37-2016, de 4 de febrero de 2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro Nacional Minero, dirigido al Área de Topografía, para que se refiriera en relación a la documentación de interés. (Visible folio 406 del expediente administrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GELULMYIIIE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150167570007CO* Res. Nº 2017016224 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete .
Gestión de inejecución de la sentencia Número 2016-000826, de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 interpuesta por ADELINA MARIA GONZÁLEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 0401400744.
Resultando:
1.- En memorial de 28 de marzo de 2016 la recurrente acusa que si bien la Dirección de Geología y Minas aportó al expediente la resolución 62 de 26 de febrero de 2016, en la que pretende cumplir lo ordenado por el Tribunal, lejos de eso, pretenden con base en un memorando emitido el 29 de febrero de 2016, que se debe modificar la redacción de las condiciones técnicas bajo las que se otorgó la concesión por resolución 527-2009-MINAET en 2009 y, a pesar de que concluye que existieron tres recomendaciones técnicas que sí fueron violentadas por la concesionaria, no procede, como se ordenó, a la apertura del procedimiento del artículo 67 del Código de Minería (procedimiento que procede). Alega que en la resolución de 26 de febrero de 2016, se ignora el informe del topógrafo DGM-TOP-092-2014, que señaló irregularidades, y omiten referirse a los daños a la zona de protección a las nacientes, el daño forestal y otros que describen y constatan en sus informes los diferentes profesionales (SETENA, SINAC, Dirección de Aguas, Municipalidad de Orotina) cuando realizaron la inspección in situ. En memorial de 14 de junio de 2016 reitera la gestión de desobediencia y manifiesta que las autoridades recurridas no han resuelto el recurso de revocatoria presentado contra la resolución 357 del 18 de junio de 2013, y tampoco han iniciado el procedimiento de cancelación de la concesión como fue ordenado en la resolución 2016-00826. Hace referencia al memorando SDGMCRC2-013-2016 de 29 de febrero de 2016 del Geólogo German González, que analiza las condiciones técnicas que constan en la resolución 527-209-MINAET de 3 de noviembre de 2009, que otorgó concesión de extracción de materiales en el Río Tárcoles a Construcciones Moncal S.A, y recalca que el punto 21 señala una clara violación a la resolución 527-2009 MINAET, lo que a juicio de la recurrente es suficiente para iniciar el procedimiento de cancelación de la concesión, pero no lo hicieron lo que a su juicio constituye incumplimiento a lo resuelto en la resolución 2016-826.
2.- Por resolución de las once horas y treinta y seis minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la Directora General de Geología y Minas y al Jefe del Registro Nacional Minero.
3.- En memorial presentado a la Sala el 22 de agosto de 2016 Ileana María Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía contestaron la audiencia y manifestaron que el Poder Ejecutivo mediante resolución número R-527-2009-MINAE de las 9:05 horas del 3 de noviembre de 2009, otorgó una concesión para la explotación en Cauce de Dominio Público del Río Grande de Tárcoles a favor de la sociedad Constructora Moncal S.A., con sustento en los diferentes estudios, criterios y recomendaciones técnicas emitidas por funcionarios de esta Dirección como otras instituciones del MINAE, como el oficio DGM-CM-143-2015, de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por el Hidrogeólogo José William Pérez Morales, que emite las recomendaciones de otorgamiento al Proyecto en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Tárcoles, en Hacienda Vieja Orotina, expediente administrativo minero, N° 12-2006. Así como actuaciones y visitas de campo realizadas en relación a la concesión que nos ocupa, tratándose de un acto administrativo complejo y técnico. Asimismo indica que la recurrente interpuso la Denuncia No. 49.2013 contra la concesión N°12-2006, que fue declarada sin lugar, mediante Resolución 357-2013, de las 9:30 horas del 18-06-2013, por lo que la señora Adelina González Barrientos, plantea mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2013, inconformidad contra lo resuelto. Mediante resolución No. 02, de las nueve horas del 07 de enero de 2014, se le da Seguimiento a la Denuncia, en virtud del escrito de Inconformidad, y en fecha 23 de enero de 2014, vía correo electrónico, la señora Adelina González Barrientos planteó Recurso Revocatoria, con Apelación en Subsidio contra la resolución No. 02-2014, sin constar en autos presentación ulterior del documento original del Recurso de marras. Indica que la Sala Constitucional, mediante resolución N 2016000826, de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016, declara con lugar recurso de amparo, y en consecuencia ordena a esta Dirección resolver dentro del plazo de UN MES, el recurso de revocatoria de marras, interpuesto por la recurrente contra lo resuelto en resolución No. 02-2014, de cita con respecto al incumplimiento de la condiciones de la concesión otorgada y que dentro de ese mismo plazo se sustanciara el procedimiento conforme a derecho. Como se indicó en el escrito de cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante el memorándum DGMRNM-74-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, recibido el 1 de marzo de 2016, y que se adjunta en este informe como prueba, en cuanto al detalle de las gestiones realizadas por esta Dirección a efecto de sustanciar el procedimiento que corresponde en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto N°2016000826, que constan a folios 470 a 466 del expediente administrativo minero N°12-2006:
4.- Liana Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Sociedad Construcciones Moncal SA, se apersonó y manifestó que Construcciones Moncal S.A es titular de la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público, Río Tárcoles que se otorgó por resolución 527-2009-MINAET del 3 de noviembre de 2009 por el Poder Ejecutivo. La señora Adelina María González Barrientos, en su condición de representante de CAMAR de HEREDIA presentó una denuncia ante la Dirección de Geología y Minas alegando daños en la propiedad de su representada. La denuncia fue declarada sin lugar. La denunciante interpuso recursos ordinarios y acudió a la Sala Constitucional no sólo denunciando daños ambientales, sino con la pretensión de que la Dirección de Geología y Minas cancelara la concesión a construcciones Moncal S.A. Indica las razones por las cuales dicha cancelación no procede. Solicita se rechace la gestión de la señora Adelina María González Barrientos, ya que la motiva un afán de que se cancele la concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Tárcoles, que se otorgó a Construcciones Moncal.
5.- En memorial de 6 de setiembre de 2016 la recurrente cuestiona el informe rendido por los recurridos y solicita se declare el desacato a lo resuelto por esta Sala y se remita el caso al Ministerio Público.
6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.En la sentencia 2016-00826 de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo que se tramitó bajo expediente 15-016757 y dispuso:
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Ileana Boschini López, Directora General y a Róger Ovares Jiménez, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía que resuelvan en forma definitiva los recursos planteados por la recurrente que se tramitan bajo expediente 49-2013, con respecto al supuesto incumplimiento de las condiciones de la concesión otorgada por resolución 527-2009-MINAET, expediente número 12-2006 de la Dirección de Geología y Minas, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta resolución y, dentro del mismo plazo, iniciar la sustanciación del procedimiento que proceda. Se le advierte a Ileana Boschini López, Directora General a Róger Ovares Jiménez, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a los recurridos en forma PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.” II.- De la documentación aportada y los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la señora González Barrientos el 23 de enero de 2014 contra la resolución de la Dirección de Geología y Minas No. 02-2014, de las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce, fue resuelto por esa Dirección General por resolución N°62, de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la cual fue notificada dentro del plazo conferido por la Resolución de la Sala Constitucional, N° 2016000826, de las nueve horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, al correo electrónico señalado por la recurrente: [email protected], según consta en el folio 446 al 463 del expediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo ll. Además, las gestiones presentadas contra dicha resolución por la recurrente fueron resueltas por el Ministro de Ambiente y Energía, dándose por agotada la vía administrativa. , En cuanto a la orden de que, dentro del mismo plazo, se debía “iniciar la sustanciación del procedimiento que proceda”, los recurridos informan las siguientes actuaciones que realizaron con el objeto de cumplir dicha orden, las cuales constan a folios 470 a 466 del expediente administrativo minero N°12-2006:
"1) Confección del Oficio DGM-RNM-37-2016, de 4 de febrero de 2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro Nacional Minero, dirigido al Área de Topografía, para que se refiriera en relación a la documentación de interés. (Visible folio 406 del expediente administrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GELULMYIIIE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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