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Res. 15953-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/10/2017
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*170038500007CO* Res. Nº 2017015953 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARIO ANTONIO CLARET PORRAS CHACÓN, cédula de identidad No. 0105810651, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 13:25 horas del 21 de julio del 2017, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2017004885 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 2017, pues, según afirma, la autoridad recurrida se mantiene remisa, ya que según afirma a esta fecha no se ha satisfecho su derecho de respuesta y gestión realizado ante la Municipalidad de Alajuelita. Agrega que la sentencia citada le da lugar para recurrir al Contencioso Administrativo para actuar contra la Municipalidad de Alajuelita, para solicitar daños y perjuicios, por lo cual solicita se le aclare qué daños y que perjuicios, si esos daños y perjuicios son el no haberme dado respuesta pronta y oportuna o por los daños ocasionados en la plusvalía de sus propiedades. Solicita nuevamente a esta Sala Constitucional, como medida cautelar, a fin de proteger su salud, en relación con la cuenca del Río Poás y su derecho a vivir en un ambiente sano en armonía con la naturaleza, de manera que se paralice por completamente toda construcción que se realice en esa propiedad, hasta tanto no garanticen su legítimo derecho. Solicita además, que a través de esta Sala Constitucional se remita su denuncia al Tribunal Ambiental a fin de determinar si estas construcciones se encuentran a derecho o invaden zona protegida.
2.- Por resolución de esta Sala de trece horas y treinta y ocho minutos de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se dio traslado a esa gestión y se requirió el informe correspondiente.
3.- Informa MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que el 31 de agosto 2017, fue notificado el señor Mario Antonio Claret Porras Chacón mediante dirección señalada de correo electrónico: [email protected]. Respuesta dada por Ingeniero Jaime Casasa Vargas, Director de Desarrollo Urbano. Agrega que la demora en la notificación del señor Mario Antonio Claret Porras Chacón se debió a inspecciones e informes de campo, y otros aspectos en relación a los planos señalados por el recurrente, planos que corresponden al Cantón de Aserrí. Así mismo en dificultades en la notificación de las dueñas registrales de la propiedad denunciada, de las resoluciones MA-GDU-PC-0031-2017 y MA-GDU-PC-0032-2017.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA INEJECUCIÓN. Por sentencia 2017004885 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 2017, se ordenó al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que en el plazo de 8 días contados a partir de la notificación de esa sentencia, contestara como en derecho corresponda la gestión planteada por el petente el día 4 de mayo del 2014. Y si bien es cierto, no fue sino con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 09:45 horas del 29 de agosto del año en curso, de la resolución que le daba traslado sobre la inejecución de la sentencia referida, que se le procedió a brindar la respuesta al recurrente por medio del oficio N° MA-GDU-PC-0030-2017, del 31 de agosto siguiente. Oficio que le fue notificado al recurrente, mediante dirección correo electrónico señalado. Adicionalmente cabe agregar, que si el recurrente se encuentra disconforme con lo señalado en el referido oficio o requiere de información adicional a la suministrada por la autoridad recurrida, así como si se está en desacuerdo con las actuaciones realizadas por la Municipalidad accionada, en relación con los problemas denunciados en su gestión, todo ello son cuestiones que deberá plantear directamente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, para que allí se resuelva lo que en derecho corresponda. En vista de las consideraciones expuestas y, dado que no existe aspecto alguno que amerite reiterar o aclarar, se desestima la gestión planteada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H5RPA1YH443G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170038500007CO* Res. Nº 2017015953 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por MARIO ANTONIO CLARET PORRAS CHACÓN, cédula de identidad No. 0105810651, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 13:25 horas del 21 de julio del 2017, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2017004885 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 2017, pues, según afirma, la autoridad recurrida se mantiene remisa, ya que según afirma a esta fecha no se ha satisfecho su derecho de respuesta y gestión realizado ante la Municipalidad de Alajuelita. Agrega que la sentencia citada le da lugar para recurrir al Contencioso Administrativo para actuar contra la Municipalidad de Alajuelita, para solicitar daños y perjuicios, por lo cual solicita se le aclare qué daños y que perjuicios, si esos daños y perjuicios son el no haberme dado respuesta pronta y oportuna o por los daños ocasionados en la plusvalía de sus propiedades. Solicita nuevamente a esta Sala Constitucional, como medida cautelar, a fin de proteger su salud, en relación con la cuenca del Río Poás y su derecho a vivir en un ambiente sano en armonía con la naturaleza, de manera que se paralice por completamente toda construcción que se realice en esa propiedad, hasta tanto no garanticen su legítimo derecho. Solicita además, que a través de esta Sala Constitucional se remita su denuncia al Tribunal Ambiental a fin de determinar si estas construcciones se encuentran a derecho o invaden zona protegida.
2.- Por resolución de esta Sala de trece horas y treinta y ocho minutos de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se dio traslado a esa gestión y se requirió el informe correspondiente.
3.- Informa MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que el 31 de agosto 2017, fue notificado el señor Mario Antonio Claret Porras Chacón mediante dirección señalada de correo electrónico: [email protected]. Respuesta dada por Ingeniero Jaime Casasa Vargas, Director de Desarrollo Urbano. Agrega que la demora en la notificación del señor Mario Antonio Claret Porras Chacón se debió a inspecciones e informes de campo, y otros aspectos en relación a los planos señalados por el recurrente, planos que corresponden al Cantón de Aserrí. Así mismo en dificultades en la notificación de las dueñas registrales de la propiedad denunciada, de las resoluciones MA-GDU-PC-0031-2017 y MA-GDU-PC-0032-2017.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA INEJECUCIÓN. Por sentencia 2017004885 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 2017, se ordenó al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que en el plazo de 8 días contados a partir de la notificación de esa sentencia, contestara como en derecho corresponda la gestión planteada por el petente el día 4 de mayo del 2014. Y si bien es cierto, no fue sino con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 09:45 horas del 29 de agosto del año en curso, de la resolución que le daba traslado sobre la inejecución de la sentencia referida, que se le procedió a brindar la respuesta al recurrente por medio del oficio N° MA-GDU-PC-0030-2017, del 31 de agosto siguiente. Oficio que le fue notificado al recurrente, mediante dirección correo electrónico señalado. Adicionalmente cabe agregar, que si el recurrente se encuentra disconforme con lo señalado en el referido oficio o requiere de información adicional a la suministrada por la autoridad recurrida, así como si se está en desacuerdo con las actuaciones realizadas por la Municipalidad accionada, en relación con los problemas denunciados en su gestión, todo ello son cuestiones que deberá plantear directamente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, para que allí se resuelva lo que en derecho corresponda. En vista de las consideraciones expuestas y, dado que no existe aspecto alguno que amerite reiterar o aclarar, se desestima la gestión planteada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H5RPA1YH443G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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