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Res. 16341-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/10/2017

Res. 16341-2017 Sala ConstitucionalRes. 16341-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170141830007CO* Res. Nº 2017016341 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 16:40 hrs del 07 de setiembre de 2017, el recurrente indica que: El 11 de julio del año en curso remitió, a través del sistema de fax, la nota No. AEL-041-2017 de fecha 10 de julio de 2017, dirigida a la autoridad recurrida, en la que expuso y requirió, lo siguiente: “(…) En este asunto, se tiene que presentamos ante La Sala IV una Acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N°9223, Acción que fue acogida para estudio, situación que impediría la implementación inmediata de dicha ley, incluyendo la apresurada promulgación del Plan de Manejo (SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017). Al respecto, con todo respeto, consideramos necesario que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a la Procuraduría y al CONAC realizar - dentro del marco de sus competencias-, con el propósito de proteger el Patrimonio Natural del Estado tal y como en derecho corresponde. Por ello, solicitamos que se investigue lo actuado a pesar de las precauciones ordenadas en los boletines judiciales citados y que se inicial los procedimientos administrativos correspondientes, para determinar eventuales responsabilidades y sanciones (…)" Reclama que la situación denunciada en la nota no ha sido tomada en cuenta por parte de la recurrida. Acusa que la apresurada promulgación del Plan de Manejo (SINAC-CONAC-SA-104 de 2 de mayo del año en curso), lejos de reconocer derechos de los habitantes del Caribe Sur, pone en riesgo la vida de esos supuestos beneficiarios de la ley. Además, sostiene que hay una serie de inconsistencias en el estudio técnico aportado, en su momento, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ya que, el área desafectada no guarda relación con el área censada. De ahí que el argumento de las autoridades del SINAC, a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC), no sea de recibo como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.

    2.- Mediante resolución de las 10:38 horas del 14 de setiembre del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 20 de setiembre del 2017.

    3.- Informa bajo juramento, GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, en resumen que: Mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que en atención al oficio del 10 de julio, del 01, 09 y 18 de setiembre, dichas solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017. Asimismo se le comunicó que una vez conocida se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Lo cual ya anteriormente se le había comunicado mediante oficio SINAC-CONAC-SA-308 del 13 de setiembre del 2017. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violado su derecho a obtener justicia pronta y cumplida por cuanto, desde el 11 de julio del 2017 remitió a la autoridad recurrida una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que el 11 de julio del 2017 el recurrente remitió a la Presidenta del Consejo Nacional de Areas de Conservación (CONAC) una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad . (ver copia aportada por el recurrente).

    b.Con posterioridad a la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que en atención al oficio del 10 de julio, del 01, 09 y 18 de setiembre, dichas solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017. Asimismo se le comunicó que una vez conocida se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo de este asunto se concentra en determinar si el Ministerio recurrido ha procedido a atender de forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 11 de julio del 2017, referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que, estos asuntos donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental (violación al derecho a obtener justicia pronta y cumplida), han sido de conocimiento de esta Jurisdicción Constitucional, justamente en atención a la especialidad de la materia, ambiental, la cual tiene repercusiones en la salud de las personas. Ahora bien, en cuanto al fondo, se comprueba que, desde el 11 de julio del 2017 el recurrente remitió a la Presidenta del Consejo Nacional de Areas de Conservación (CONAC) una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad. No siendo sino, hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 en que el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que sus solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017, luego de lo cual se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Por lo tanto, se ha incurrido en una violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida en la denuncia ambiental presentada, no haber resuelto todavía sobre el fondo de lo denunciado. Habiendo pasado ya MAS DE DOS MESES, desde que el recurrente presentó la denuncia. En conclusión .- se constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida por cuanto la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017 ante la autoridad recurrida, todavía no ha sido resuelta por el fondo, habiendo pasado ya más de dos meses. Procediendo la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JXKKYM7GTUY61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170141830007CO* Res. Nº 2017016341 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 16:40 hrs del 07 de setiembre de 2017, el recurrente indica que: El 11 de julio del año en curso remitió, a través del sistema de fax, la nota No. AEL-041-2017 de fecha 10 de julio de 2017, dirigida a la autoridad recurrida, en la que expuso y requirió, lo siguiente: “(…) En este asunto, se tiene que presentamos ante La Sala IV una Acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N°9223, Acción que fue acogida para estudio, situación que impediría la implementación inmediata de dicha ley, incluyendo la apresurada promulgación del Plan de Manejo (SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017). Al respecto, con todo respeto, consideramos necesario que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a la Procuraduría y al CONAC realizar - dentro del marco de sus competencias-, con el propósito de proteger el Patrimonio Natural del Estado tal y como en derecho corresponde. Por ello, solicitamos que se investigue lo actuado a pesar de las precauciones ordenadas en los boletines judiciales citados y que se inicial los procedimientos administrativos correspondientes, para determinar eventuales responsabilidades y sanciones (…)" Reclama que la situación denunciada en la nota no ha sido tomada en cuenta por parte de la recurrida. Acusa que la apresurada promulgación del Plan de Manejo (SINAC-CONAC-SA-104 de 2 de mayo del año en curso), lejos de reconocer derechos de los habitantes del Caribe Sur, pone en riesgo la vida de esos supuestos beneficiarios de la ley. Además, sostiene que hay una serie de inconsistencias en el estudio técnico aportado, en su momento, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ya que, el área desafectada no guarda relación con el área censada. De ahí que el argumento de las autoridades del SINAC, a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC), no sea de recibo como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.

    2.- Mediante resolución de las 10:38 horas del 14 de setiembre del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 20 de setiembre del 2017.

    3.- Informa bajo juramento, GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, en resumen que: Mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que en atención al oficio del 10 de julio, del 01, 09 y 18 de setiembre, dichas solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017. Asimismo se le comunicó que una vez conocida se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Lo cual ya anteriormente se le había comunicado mediante oficio SINAC-CONAC-SA-308 del 13 de setiembre del 2017. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violado su derecho a obtener justicia pronta y cumplida por cuanto, desde el 11 de julio del 2017 remitió a la autoridad recurrida una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que el 11 de julio del 2017 el recurrente remitió a la Presidenta del Consejo Nacional de Areas de Conservación (CONAC) una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad . (ver copia aportada por el recurrente).

    b.Con posterioridad a la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que en atención al oficio del 10 de julio, del 01, 09 y 18 de setiembre, dichas solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017. Asimismo se le comunicó que una vez conocida se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo de este asunto se concentra en determinar si el Ministerio recurrido ha procedido a atender de forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 11 de julio del 2017, referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Al respecto, lo primero que se debe indicar es que, estos asuntos donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental (violación al derecho a obtener justicia pronta y cumplida), han sido de conocimiento de esta Jurisdicción Constitucional, justamente en atención a la especialidad de la materia, ambiental, la cual tiene repercusiones en la salud de las personas. Ahora bien, en cuanto al fondo, se comprueba que, desde el 11 de julio del 2017 el recurrente remitió a la Presidenta del Consejo Nacional de Areas de Conservación (CONAC) una nota donde solicita no promulgar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo por estar pendiente una acción de inconstitucionalidad. No siendo sino, hasta con posterioridad a la notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, mediante oficio SINAC-CONAC-SA-310 del 24 de setiembre del 2017 en que el Consejo Nacional de Areas de Conservación le comunicó al recurrente que sus solicitudes se incorporarán en la correspondencia del CONAC para la sesión ordinaria n°09-2017, celebrada el lunes 25 de setiembre del 2017, luego de lo cual se le comunicará el acuerdo de respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Por lo tanto, se ha incurrido en una violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida en la denuncia ambiental presentada, no haber resuelto todavía sobre el fondo de lo denunciado. Habiendo pasado ya MAS DE DOS MESES, desde que el recurrente presentó la denuncia. En conclusión .- se constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida por cuanto la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017 ante la autoridad recurrida, todavía no ha sido resuelta por el fondo, habiendo pasado ya más de dos meses. Procediendo la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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