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Res. 16289-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/10/2017

Res. 16289-2017 Sala ConstitucionalRes. 16289-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170105290007CO* Res. Nº 2017016289 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010529-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 07-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, y manifiesta que, el 31 de mayo de 2017, mediante oficio AEL-030-2017 solicitó al Alcalde recurrido copia integral del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de Florida Bebidas/Cervecería Costa Rica, en el complejo conocido como Zona Franca Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionistas Las Brisas S.A., esto con el objetivo de analizar las obras realizadas, permisos otorgados y asesoría. Agrega que, también, solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar la patente y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554, esto porque según su parecer, se realizaron sin la respectiva viabilidad ambiental. Alega que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por medio de la resolución de curso de las ocho horas y veinticinco minutos de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se da curso al recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, que la Dirección Tributaria informó, sobre la gestión del amparado, que esa Área procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., y se constató que se presenta la cuenta número 03698 correspondiente a la actividad económica "Centro de Distribución”, y se encuentra al día con el Impuesto sobre Patentes. A fin de dar cumplimiento con el art. 81 bis, del Código Municipal, esa Área procedió a remitir al Área de Fiscalización Urbana solicitud de verificación de requisitos al obligado tributario en cuestión, mediante oficio PA-363-2017, remitido a esa Área el 03 de julio de 2017. Así mismo, mediante oficio CS-ARS-0551-2017, de fecha 24 de julio de 2017, la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados, remitió solicitud de información sobre la finca y plano de catastro en las que están ubicadas las construcciones de la sociedad indicada. La Dirección de Desarrollo Urbano por competencia e idoneidad, puede certificar esa información. Indica que para iniciar un trámite de licencia comercial para el desarrollo de una actividad económica, se basa en primera instancia, en lo que dicta el Reglamento del Plan Regulador, que corresponde a un visto para el establecimiento de una idea de negocios en un inmueble debidamente identificado. Sobre el tema constructivo esa Área no tiene la idoneidad para pronunciarse sobre materia de carácter técnico, por cuanto su insumo principal es el certificado del uso de suelo para realizar el estudio de solicitud de una licencia comercial. Para efectos de entrega de este informe, se adjunta para los fines pertinentes, copia de expediente de patente número 03698, oficio PA-363-2017, oficio CS-ARS-0551-2017. Por lo anterior, indica que esa Dirección ha realizado las gestiones necesarias para la verificación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Distribuidora La Florida S.A., quedando pendiente los resultados de la inspección del Área de Fiscalización Urbana. De lo expuesto, se colige que la administración municipal, ha sido diligente en su actuar, por las distintas Unidades que por competencia han tenido que intervenir en el caso que nos ocupa, realizando los estudios del caso y levantar los informes correspondientes y por supuesto, una vez realizado el estudio, de ser necesaria, la intervención municipal, dado que para la respuesta se requiere la inspección, misma que se está coordinado con las autoridades de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Se alega que en fecha 31 de mayo del año en curso, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida, copia del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de la empresa Florida Bebidas / Cervecería Costa Rica. Agrega que, también solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar patentes y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554. Alega que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que lesiona sus derechos fundamentales.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. En fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…” (documentos aportados).

    b. El Alcalde Municipal de Desamparados, solicitó informe a la Dirección Tributaria sobre la gestión del amparado, y se procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., también se solicitó informe al Área de Fiscalización Urbana sobre verificación de requisitos, y se requiere coordinación con las autoridades de salud para recabar información (informe bajo juramento).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que al amparado se le haya brindado la información requerida y la contestación a la solicitud planteada.

    IV.- Sobre el fondo. .En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como debidamente acreditado, que en fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibido el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…”. En relación con esto, se constata del expediente que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le había brindado al amparado la información solicitada, ni se le había respondido la solicitud formulada; esto es, más de un mes después de presentada su gestión. En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que se ha violentado el derecho de información y el derecho de petición del tutelado, por lo que procede acoger el recurso de amparo. Si la autoridad recurrida requería de mayor plazo para responder la gestión del recurrente, debió así manifestarlo al amparado a los medios que para ese efecto se consignaron en el escrito de la solicitud, situación que en el caso no se cumplió. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, o a quien ocupe ese cargo, que tomen las acciones necesarias y gire las órdenes correspondientes, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le brinde la información solicitada, con resguardo de la información privada, y que se conteste la solicitud planteada, conforme la gestión presentada por el recurrente el 31 de mayo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43K3TPCPYCVG61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170105290007CO* Res. Nº 2017016289 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010529-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 07-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, y manifiesta que, el 31 de mayo de 2017, mediante oficio AEL-030-2017 solicitó al Alcalde recurrido copia integral del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de Florida Bebidas/Cervecería Costa Rica, en el complejo conocido como Zona Franca Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionistas Las Brisas S.A., esto con el objetivo de analizar las obras realizadas, permisos otorgados y asesoría. Agrega que, también, solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar la patente y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554, esto porque según su parecer, se realizaron sin la respectiva viabilidad ambiental. Alega que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por medio de la resolución de curso de las ocho horas y veinticinco minutos de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se da curso al recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, que la Dirección Tributaria informó, sobre la gestión del amparado, que esa Área procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., y se constató que se presenta la cuenta número 03698 correspondiente a la actividad económica "Centro de Distribución”, y se encuentra al día con el Impuesto sobre Patentes. A fin de dar cumplimiento con el art. 81 bis, del Código Municipal, esa Área procedió a remitir al Área de Fiscalización Urbana solicitud de verificación de requisitos al obligado tributario en cuestión, mediante oficio PA-363-2017, remitido a esa Área el 03 de julio de 2017. Así mismo, mediante oficio CS-ARS-0551-2017, de fecha 24 de julio de 2017, la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados, remitió solicitud de información sobre la finca y plano de catastro en las que están ubicadas las construcciones de la sociedad indicada. La Dirección de Desarrollo Urbano por competencia e idoneidad, puede certificar esa información. Indica que para iniciar un trámite de licencia comercial para el desarrollo de una actividad económica, se basa en primera instancia, en lo que dicta el Reglamento del Plan Regulador, que corresponde a un visto para el establecimiento de una idea de negocios en un inmueble debidamente identificado. Sobre el tema constructivo esa Área no tiene la idoneidad para pronunciarse sobre materia de carácter técnico, por cuanto su insumo principal es el certificado del uso de suelo para realizar el estudio de solicitud de una licencia comercial. Para efectos de entrega de este informe, se adjunta para los fines pertinentes, copia de expediente de patente número 03698, oficio PA-363-2017, oficio CS-ARS-0551-2017. Por lo anterior, indica que esa Dirección ha realizado las gestiones necesarias para la verificación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Distribuidora La Florida S.A., quedando pendiente los resultados de la inspección del Área de Fiscalización Urbana. De lo expuesto, se colige que la administración municipal, ha sido diligente en su actuar, por las distintas Unidades que por competencia han tenido que intervenir en el caso que nos ocupa, realizando los estudios del caso y levantar los informes correspondientes y por supuesto, una vez realizado el estudio, de ser necesaria, la intervención municipal, dado que para la respuesta se requiere la inspección, misma que se está coordinado con las autoridades de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Se alega que en fecha 31 de mayo del año en curso, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida, copia del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de la empresa Florida Bebidas / Cervecería Costa Rica. Agrega que, también solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar patentes y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554. Alega que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que lesiona sus derechos fundamentales.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. En fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…” (documentos aportados).

    b. El Alcalde Municipal de Desamparados, solicitó informe a la Dirección Tributaria sobre la gestión del amparado, y se procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., también se solicitó informe al Área de Fiscalización Urbana sobre verificación de requisitos, y se requiere coordinación con las autoridades de salud para recabar información (informe bajo juramento).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que al amparado se le haya brindado la información requerida y la contestación a la solicitud planteada.

    IV.- Sobre el fondo. .En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como debidamente acreditado, que en fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibido el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…”. En relación con esto, se constata del expediente que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le había brindado al amparado la información solicitada, ni se le había respondido la solicitud formulada; esto es, más de un mes después de presentada su gestión. En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que se ha violentado el derecho de información y el derecho de petición del tutelado, por lo que procede acoger el recurso de amparo. Si la autoridad recurrida requería de mayor plazo para responder la gestión del recurrente, debió así manifestarlo al amparado a los medios que para ese efecto se consignaron en el escrito de la solicitud, situación que en el caso no se cumplió. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, o a quien ocupe ese cargo, que tomen las acciones necesarias y gire las órdenes correspondientes, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le brinde la información solicitada, con resguardo de la información privada, y que se conteste la solicitud planteada, conforme la gestión presentada por el recurrente el 31 de mayo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

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