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Res. 16289-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/10/2017
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*170105290007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010529-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 07-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Se alega que en fecha 31 de mayo del año en curso, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida, copia del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de la empresa Florida Bebidas / Cervecería Costa Rica. Agrega que, también solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar patentes y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554. Alega que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que lesiona sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…” (documentos aportados).
b. El Alcalde Municipal de Desamparados, solicitó informe a la Dirección Tributaria sobre la gestión del amparado, y se procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., también se solicitó informe al Área de Fiscalización Urbana sobre verificación de requisitos, y se requiere coordinación con las autoridades de salud para recabar información (informe bajo juramento).
IV.Sobre el fondo. .En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como debidamente acreditado, que en fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibido el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…”. En relación con esto, se constata del expediente que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le había brindado al amparado la información solicitada, ni se le había respondido la solicitud formulada; esto es, más de un mes después de presentada su gestión.
En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que se ha violentado el derecho de información y el derecho de petición del tutelado, por lo que procede acoger el recurso de amparo. Si la autoridad recurrida requería de mayor plazo para responder la gestión del recurrente, debió así manifestarlo al amparado a los medios que para ese efecto se consignaron en el escrito de la solicitud, situación que en el caso no se cumplió. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, o a quien ocupe ese cargo, que tomen las acciones necesarias y gire las órdenes correspondientes, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le brinde la información solicitada, con resguardo de la información privada, y que se conteste la solicitud planteada, conforme la gestión presentada por el recurrente el 31 de mayo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*43K3TPCPYCVG61*
*170105290007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010529-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 07-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Se alega que en fecha 31 de mayo del año en curso, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida, copia del expediente administrativo de la patente municipal que está a nombre de la empresa Florida Bebidas / Cervecería Costa Rica. Agrega que, también solicitó un informe sobre los criterios técnicos utilizados para otorgar patentes y los permisos para realizar las obras de bodega, parqueo y demás edificaciones en la finca San José No. 17554. Alega que a la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que lesiona sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…” (documentos aportados).
b. El Alcalde Municipal de Desamparados, solicitó informe a la Dirección Tributaria sobre la gestión del amparado, y se procedió a verificar la situación tributaria del sujeto pasivo, Distribuidora La Florida S.A., también se solicitó informe al Área de Fiscalización Urbana sobre verificación de requisitos, y se requiere coordinación con las autoridades de salud para recabar información (informe bajo juramento).
IV.Sobre el fondo. .En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene como debidamente acreditado, que en fecha 31 de mayo del año en curso, por oficio AEL-030-2017 del 30 de mayo de 2017, recibido el 31 de mayo siguiente, dirigida al Alcalde Municipal de Desamparados, el recurrente solicitó: “…se sirva brindarnos copia integral del expediente administrativo de la Patente municipal así como un informe que contenga y fundamente adecuadamente los criterios técnicos utilizados para otorgar la misma, para las obras de bodega, parqueo y edificaciones construidas sobre la finca de San José #17554 y ocupadas actualmente por Florida Bebidas/ Cervecería Costa Rica en el complejo conocido como Zona Franca de Desamparados o Hacienda San Rafael de Compañía Inversionista Las Brisas S.A…”. En relación con esto, se constata del expediente que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le había brindado al amparado la información solicitada, ni se le había respondido la solicitud formulada; esto es, más de un mes después de presentada su gestión.
En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que se ha violentado el derecho de información y el derecho de petición del tutelado, por lo que procede acoger el recurso de amparo. Si la autoridad recurrida requería de mayor plazo para responder la gestión del recurrente, debió así manifestarlo al amparado a los medios que para ese efecto se consignaron en el escrito de la solicitud, situación que en el caso no se cumplió. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal de Desamparados, o a quien ocupe ese cargo, que tomen las acciones necesarias y gire las órdenes correspondientes, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le brinde la información solicitada, con resguardo de la información privada, y que se conteste la solicitud planteada, conforme la gestión presentada por el recurrente el 31 de mayo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*43K3TPCPYCVG61*
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