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Res. 14907-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2017

Mandatory Plan to Protect Wildlife Protected AreasPlan obligatorio para proteger las áreas silvestres protegidas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered a funded control and protection plan for wildlife protected areas to be prepared and implemented within sixty months, an updated review of compliance with the Comptroller’s report, and an assessment of drinking-water needs.La Sala ordenó elaborar y ejecutar en sesenta meses un plan financiado de control y protección de las áreas silvestres protegidas, actualizar el cumplimiento del informe contralor y evaluar sus necesidades de agua potable.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the country’s wildlife protected areas were not receiving sufficient protection. It ordered MINAE, the Ministry of Finance, and SINAC to jointly assess conditions in the conservation areas and adopt effective and reasonable environmental-protection measures. Within sixty months, those institutions must prepare and implement a control and protection plan that ensures effective surveillance, prevents and addresses environmental harm, and has the resources required for implementation. The Comptroller General must update the status of compliance with report DFOE-AE-IF-16-2014 and require SINAC to effectively address its recommendations. SINAC must also study the need for drinking-water supplies in specified conservation areas and, where appropriate, pursue provision of the service. The judgment ordered the State to pay costs and damages, deferred the issues concerning Corcovado National Park to an earlier decision, and denied the remaining claims. One justice dissented and would have denied the amparo in full.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la insuficiente protección de las áreas silvestres protegidas del país. Ordenó al MINAE, al Ministerio de Hacienda y al SINAC evaluar conjuntamente la situación de las áreas de conservación y adoptar medidas efectivas y razonables para proteger el ambiente. Esas instituciones deberán elaborar y ejecutar, dentro de sesenta meses, un plan de control y protección que garantice la vigilancia efectiva, prevenga y atienda daños ambientales y cuente con los recursos necesarios. La Contraloría General deberá actualizar el cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y requerir al SINAC la atención efectiva de sus recomendaciones. Además, el SINAC deberá estudiar la necesidad de abastecimiento de agua potable en determinadas áreas y, si procede, gestionar su provisión. La sentencia condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, remitió lo relativo al Parque Nacional Corcovado a un fallo anterior y rechazó las demás pretensiones.

Key excerptExtracto clave

The amparo is partially granted against the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Finance, and the National System of Conservation Areas. Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, and Mario Coto Hidalgo, respectively Minister of Environment and Energy, Minister of Finance, and Executive Director of SINAC, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the necessary actions to assess the current condition of the conservation areas and adopt the measures required to protect the environment, so that the country’s wildlife protected areas receive effective and reasonable attention. For this purpose, within SIXTY MONTHS they must prepare and implement a control and protection plan for wildlife protected areas that guarantees effective surveillance to prevent and address environmental harm; the resources necessary for its implementation must be ensured.Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788, el Estado debe asegurar, al menos, el personal y los recursos necesarios que determine el SINAC para la operación e integridad de las áreas silvestres protegidas de propiedad estatal y la protección permanente de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas silvestres protegidas propiedad del Estado."

    "Under Article 61 of Biodiversity Law No. 7788, the State must provide, at a minimum, the personnel and resources that SINAC determines are necessary for the operation and integrity of state-owned wildlife protected areas and the permanent protection of national parks, biological reserves, and other state-owned wildlife protected areas."

    Resultando 1

  • "De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788, el Estado debe asegurar, al menos, el personal y los recursos necesarios que determine el SINAC para la operación e integridad de las áreas silvestres protegidas de propiedad estatal y la protección permanente de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas silvestres protegidas propiedad del Estado."

    Resultando 1

  • "Las áreas silvestres protegidas continentales carecen del personal necesario para atender las actividades esenciales."

    "Mainland wildlife protected areas lack the personnel necessary to carry out essential activities."

    Resultando 1, informe DFOE-AE-IF-16-2014

  • "Las áreas silvestres protegidas continentales carecen del personal necesario para atender las actividades esenciales."

    Resultando 1, informe DFOE-AE-IF-16-2014

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people’s environmental rights to other jurisdictions."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Voto salvado, apartado 6

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2017014907 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on September twenty-two, two thousand seventeen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by ADOLFO MAURICIO ÁLVAREZ MORA, identity card 0108770217, in his capacity as President of the FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (FECON), legal entity identification number 3002116993; AMPARO GUISELLE MONGE ARIAS, identity card 0107850844; EDUARDO JOAQUÍN CARRILLO JIMÉNEZ, identity card 0105750493; LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER, identity card 0107530303; MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, identity card 0102970932; OLGA MARTA GÓMEZ GONZÁLEZ, identity card 0107060907, in her capacity as Acting Secretary General of the CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM (CTRN), legal entity identification number 3011117200; OLIVIER THIERRY CHASSOT LABASTROU, identity card 0800930792; and ROBERTO MIGUEL MOLINA UGALDE, identity card 0501950151, in his capacity as Secretary General of the ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (SITRAMINAE), legal entity identification number 3011212127; against the CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE HACIENDA, and the MINISTERIO DE SALUD.

Whereas:

  1. 1By written submission received by the Secretaría de la Sala at 14:17 hours on 3 de agosto de 2016, the petitioners filed an amparo proceeding (recurso de amparo) against the CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA, and MINISTERIO DE SALUD. They allege a violation of the environment and of the fundamental rights of the protected parties (amparados), due to the state of neglect affecting the system of national parks and equivalent reserves. They believe that this is due, in part, to the limited protection personnel available and, in addition, to various threats such as logging, the collection of non-timber products (heart of palm), agricultural and livestock activities, human-caused fires, mineral extraction, hunting, fishing, infrastructure construction, unlawful human occupation, unregulated tourism, and organized crime activities. They state that the best evidence of the neglect of protected areas is the report of the Contraloría General de la República No. DFOE-AE-IF-16-2014 of 15 de diciembre de 2014.They indicate that the foregoing is compounded by illegal trafficking in species or the transport of live animals, squatting (precarismo), river pollution, theft of turtle eggs, assaults on visitors, the looting of natural resources (huaquerismo), and, in connection with organized crime activities, marijuana cultivation, drug storage, and drug trafficking. They complain of a lack of administrative and protection personnel, the closure of operational centers, and a lack of facilities and services for visitors. They report a lack of management plans (planes de manejo) in protected areas and describe certain specific problems. They argue that there is a lack of protection, particularly in Parques Nacionales Isla del Coco, Corcovado, Braulio Carrillo, La Amistad, Palo Verde, and Carara; they further indicate that some protected areas do not have a single park ranger. They allege the presence of illegal hunting in Parques Nacionales Palo Verde, Braulio Carrillo, Chirripó, Corcovado, Carara, Tortuguero, La Amistad, Barbilla, and Volcán Tenorio; in Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Humedal Térraba-Sierpe, and Reservas Biológicas Hitoy-Cerere and Lomas de Barbudal.They complain of government inaction regarding illegal fishing in Parques Nacionales Isla del Coco and Marino Ballena; Reserva Biológica Isla del Caño; Humedal Térraba Sierpe; Reserva Natural Cabo Blanco; and refugios de vida silvestre Ostional, Camaronal, Caletas-Arío, Cipancí, Río Oro, and Pejeperro. They report deforestation in Parques Nacionales Tortuguero, Manuel Antonio, and Marino Ballena. They complain of considerable neglect of Parque Nacional Manuel Antonio. They describe a problem involving burning and logging in Humedal Estero de Puntarenas and associated mangroves. They argue that the shortage of personnel in the protected areas of Área de Conservación Tempisque, Reserva Biológica Hitoy-Cerere, and Parques Nacionales Tortuguero and Isla del Coco has facilitated criminal activities related to drug trafficking. They report the unlawful occupation of land in Reserva Biológica Hitoy Cerere.They allege a shortage of boats and vehicles needed to perform their duties in Parques Nacionales Marino Ballena, Braulio Carrillo, Carara, Barbilla, Corcovado, and Isla del Coco; Reserva Natural Cabo Blanco; Refugios de Vida Silvestre Maquenque and Ostional; Humedal Nacional Térraba-Sierpe; Reserva Biológica Isla del Caño; and Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. They complain that Refugios de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, Río Oro, and Pejeperro, and Humedal Lacustrino, are constantly affected by the looting of turtle eggs. They consider the number of park rangers available to care for all protected areas to be insufficient and, furthermore, the area that each park ranger must cover to be disproportionate, because they must patrol vast tracts of land. They state that operational centers in publicly owned parks and reserves have been closed due to a lack of personnel.They state that the facilities and services offered in the most frequently visited parks are inadequate, to the extent that the development of new facilities is largely possible only through donations and loans. They mention that Reserva Biológica Isla del Caño, despite being open to tourism, has no restroom facilities; Parque Nacional Marino Las Baulas lacks restroom facilities and adequate infrastructure, has no warning signs concerning the heavy surf, and its beach and road access do not comply with Ley 7600; Reserva Nacional Absoluta Cabo Blanco has restroom facilities in fair condition; Parque Nacional Diriá has 2 trails whose fair condition creates a risk of accidents; Parque Nacional Corcovado has restroom facilities in fair condition; Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal has completely destroyed restroom facilities; Parque Nacional Santa Rosa does not provide drinking water to visitors, and its restroom facilities are in very poor condition; Parque Nacional Barbilla has inadequate public-use facilities, and its only trail is in poor condition; Parque Nacional Cahuita has a destroyed trail connecting Cahuita with Puerto Vargas; Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado has no facilities for visitors; Refugio de Vida Silvestre Jairo Mora Sandoval Gandoca-Manzanillo has an office but no water or electricity; Refugio de Vida Silvestre Maquenque has no visitor facilities and offers no services; Parque Nacional Arenal has a trail to “la colada” that is in very poor condition; and Parque Nacional Manuel Antonio has restroom facilities in poor condition and does not comply with ley 7600.They recount that a significant number of the park rangers who live in the protected areas do so under inadequate conditions: the park ranger’s quarters in Parque Nacional Marino Ballena have openings through which mosquitoes enter; the park rangers’ house in Reserva Natural Cabo Blanco has structural problems and poses a fire hazard; the park rangers’ house in Reserva Biológica Isla del Caño has various deficiencies, including old electrical wiring and foul odors from pit latrines; one of the houses in Refugio de Vida Silvestre Golfito has moisture problems that cause mold growth, and its kitchen does not meet basic sanitary standards; the park rangers’ house at the Colonia operational center in Parque Nacional Marino Ballena is in very poor condition, the bathrooms and restroom facilities are in deplorable condition, and those on the second floor are on the verge of collapse; the park rangers’ house at Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal is on the verge of collapse; the operational centers in Parque Nacional Corcovado are overcrowded; the Playa Naranjo operational center (Parque Nacional Santa Rosa) is in poor condition because the house is very old and has leaks and, furthermore, lacks electricity and drinking water; the houses at the Pocosol operational center in Parque Nacional Santa Rosa are in very poor condition; the park rangers’ house in Parque Nacional Cahuita must be relocated because it could disappear due to sea level; the park rangers’ house in the Punta Mala sector of Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala is in poor condition; and the house in the Playa Hermosa sector is located in the public area of the beach.They complain that park rangers lack the equipment, materials, and training necessary to perform their duties, and state that additional funding is needed to create new protected areas, expand existing ones, and purchase land. They add that the findings of report No. DFOE-AE-IF-16-2014 were communicated on 31 de octubre de 2014 to officials of MINAE and SINAC/MINAE, who submitted no comments on the draft. They indicate that the report states: “Pursuant to Article 61 of Ley de Biodiversidad No. 7788, the State must ensure, at a minimum, the personnel and resources deemed necessary by SINAC for the operation and integrity of state-owned protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) and the permanent protection of national parks, biological reserves, and other state-owned protected wilderness areas.” They state that, as of junio de 2016, only provision 4.7 had been complied with: “Prioritize the protected areas that require the preparation or updating of the general management plan,” and possible compliance with provision 4.12 was being analyzed: “Establish the areas of SINAC management in which inter-institutional cooperation with nongovernmental organizations, local communities, and Indigenous peoples should be promoted”; this despite the reminders sent by the Contraloría General de la República regarding the failure to comply with the 14 provisions.They note that conditions in the parks and protected areas have been documented in various publications and studies by renowned journals and researchers. They indicate that park ranger staffing is insufficient to fully perform their duties because park rangers do not receive police risk pay, are not compensated for on-call availability, face bureaucratic complications that restrict the speed of their response to immediate needs in the various conservation areas, are affected by underfunding in the national parks, and do not receive legal representation from the State if they must defend themselves against lawsuits or threats arising from the performance of their duties. They state that, in Informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 of 15 de diciembre del 2014, the Contraloría General de la República found, in summary, the following: “SINAC’s management regarding the provision of the resources necessary for the operation and consolidation of the Protected Wilderness Areas was determined to be moderate, placing the achievement of biodiversity conservation and sustainable-use objectives at risk.The available financial resources are insufficient to carry out the (sic) essential activities of the mainland protected wilderness areas. The lack of financial resources adversely affected the performance of at least 80% of the essential activities in 91 Protected Wilderness Areas and resulted in reliance on nonrecurring revenue to finance essential activities in 24 cases, thereby placing the sustainability of management at risk. Likewise, 42 protected wilderness areas lack a manager, and 61 have no administrative headquarters, preventing the presence of officials to the detriment of the oversight and protection of these territories. Both oversight and protection, as well as responses to disasters and environmental emergencies, are essential to counter threats to biodiversity that have affected groups of mammals at the top of the food chain, such as the jaguar and puma, as well as significant ecosystems, including tropical dry forest and wetlands.The main threats identified concern logging, agricultural practices, human-caused fires, mineral extraction, hunting, fishing, infrastructure construction, unlawful human occupation, and organized crime activities. In total, 70 protected wilderness areas lack a general management plan to guide their management, and in 43 cases, no prioritization has been established for preparing such plans.

Likewise, the potential for public use of 51 protected wild areas (áreas silvestres protegidas) is not being realized.” They add that the report states that “the current management model of Sinac has not reasonably incorporated good practices in biodiversity research and monitoring,” that “biodiversity monitoring is not conducted in 60 of the 128 protected wild areas analyzed, while it is conducted in 68 of them,” and that “Continental protected wild areas lack the personnel necessary to carry out essential activities.” They argue that the shortage of park rangers (guardaparques) is due to the policy adopted by the Executive Branch of freezing both their total number—which has been frozen since 1998—and the filling of positions vacated by employees who resign or retire, as established in Directriz N° 023-H de abril del 2015. They report that 32,8% of all protected areas have no protection whatsoever.

They state that the aforementioned report by the Contraloría indicated: “The Contraloría General determined that 86 of the 128 protected wild areas analyzed have at least one person responsible for their management; the remaining 42 lack a manager, particularly 19 protection zones (zonas protectoras), 11 national wildlife refuges (refugios nacionales de vida silvestre), 7 wetlands (humedales), 3 biological reserves (reservas biológicas), and 2 forest reserves (reservas forestales). [...] In 48 protected wild areas, there are no material resources available to carry out control and protection measures, and in 27 cases there are resources to carry out less than 35% of the scheduled control and protection measures.” They argue that this report states that the number of personnel available in 86 protected wild areas is insufficient and that, consequently, less than 35% of the needs of these territories can be addressed.

Furthermore, in 33 cases, the number of personnel available made it possible to address their needs only partially, that is, between 36% and 65%. They allege that this entire situation is a vicious circle that seriously jeopardizes the environment, while also jeopardizing to the same degree the fundamental rights of those who guard and protect these areas. They contend that virtually all protected areas have insufficient vehicles, boats, and other vessels, making their proper protection impossible. They report a lack of protection and deterioration of the cultural heritage (patrimonio cultural) of the Guanacaste, Santa Rosa, Braulio Carrillo, Isla del Coco, and Carara national parks; Monumento Nacional Guayabo; and Humedal Térraba-Sierpe. They indicate that park rangers require more formal training. They state that funds generated by protected areas, whether from revenue, environmental services (servicios ambientales), debt swaps, fees, park stamps, coin issuances, activities, or donations, must be used for the protection and development of the national parks and equivalent reserves of our country, as well as for programs carried out by the Servicio de Parques Nacionales, such as the protection, development, planning, and management of natural and cultural resources.

They state that, because of the manner in which SINAC/MINAE submits its budgets to the Contraloría General de la República, it is impossible to know whether the funds generated by the system of parks and reserves are being used to cover other expenses unrelated to their administration, protection, and development. They believe that SINAC should reestablish a budget program called “Fondo de Parques Nacionales.” They request that the appeal (recurso) be granted and that Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía, be ordered to: a) As a matter of urgency, coordinate with the Ministerio de Salud and the Comisión Nacional de Emergencias to supply mosquito nets and insect repellent to all park rangers in the country as a means of protecting their fundamental right to health, given the increase in the country of the diseases known as Zika, dengue, and chikungunya. In the case of Zika, park rangers are to be provided with the vaccine against that disease when it becomes available; b) Within no more than one year, provide the entire system of national parks and equivalent reserves in the country with vessels, vehicles, horses, and other means of transportation, as appropriate, so that park rangers can perform the work assigned to them by environmental legislation, particularly the protection of the natural and cultural heritage present in our protected areas, and so that they can be transported to a hospital in the event of illness or accident; c) Within no more than one year, provide all park rangers with the following equipment and materials, which they need in order to exercise their fundamental rights to life, health, drinking water, decent housing, food, and education, and to perform the work assigned to them by environmental legislation, particularly the protection of the natural and cultural heritage present in our protected areas: c.1) To uphold the park rangers’ fundamental right to life: regulation revolvers and rifles (pursuant to the Ley de Armas y Explosivos, N° 7530), holsters, bulletproof vests, life jackets, first-aid kits, antivenom, flashlights, batteries, night-vision goggles, personal-defense spray, handcuffs, machetes and belt knives, cell phones and portable communication radios, safes, and firefighting equipment.

For the same purpose, order the construction of docks in all coastal-marine protected areas for use by park-ranger vessels. Likewise, request that the Ministerio de Seguridad Pública prepare and provide all park rangers with a special course on responding to situations related to drug trafficking. c.2) To uphold the park rangers’ fundamental right to health and enable them to perform their duties: long-sleeved field uniforms, sunscreen, hats with neck coverings, sunglasses, hydrating beverages, backpacks, cell phones and landline telephones at the bases or operations centers of parks and reserves, first-aid kits, sunglasses, tactical and specialized gloves—for handling sharks, for example—cameras for photographing evidence, binoculars, tactical flashlights, global positioning system (GPS) devices, packs, mountain equipment, seizure tape, tents, hammocks, leather boots, gaiters, capes, ponchos, raincoats and umbrellas, boat covers, portable camping stoves, axes and chainsaws, and fire extinguishers.

Also equip park-ranger residences in very hot or very cold areas with the necessary air-conditioning and heating systems. Likewise, acquire peritoneal dialysis equipment to be kept in park-ranger residences. c.3) To uphold the fundamental right to drinking water of park rangers and all citizens who visit a protected area: order laboratory testing to determine whether the water consumed by park rangers and visitors in all parks and reserves open to the public is potable. Once the results have been obtained, implement the systems necessary to ensure that the water is potable. c.4) To uphold the park rangers’ fundamental right to decent housing, include in ordinary or extraordinary budgets, over a ten-year period, the funds necessary to repair the residences of these employees that are in poor condition, enlarge them when they are insufficient to accommodate all personnel, and build new residences at sites that are important for protection and surveillance and lack such infrastructure.

Likewise, provide them with electricity and efficient and effective means of communication. In the case of P.N. Cahuita, the residence must be relocated. c.5) To uphold the park rangers’ fundamental right to food: include in the budget the funds necessary for all employees working in protected areas far from population centers to receive food and beverages from SINAC/MINAE free of charge. Include positions for cooks in its regular budget, not in the budget of the Fondo de Parques Nacionales, at a rate of 10 positions per year until the required number of such employees is reached. c.5) To uphold the park rangers’ fundamental right to education: include in the budget of the Fondo de Parques Nacionales the funds necessary so that, within no more than 5 years, all serving park rangers receive the training entitled “Diplomado en Administración y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques,” offered by the Universidad Nacional under an agreement with SINAC/MINAE.

This Diplomado must include swimming and occupational-health courses. d) Secure authorization for police-risk and availability payments exclusively for employees who perform park-ranger duties; e) Take the appropriate steps so that, within no more than 6 months, park rangers have the legal defense (defensa jurídica) required to represent them in cases in which they are accused in connection with the performance of their duties. Park rangers must be given detailed information on how to obtain this legal defense. f) Undertake the appropriate coordination with the Ministerio de Seguridad Pública so that the park rangers of P.N. Isla del Coco have access to an offshore patrol vessel capable of transporting them to the Isla and to the Hospital de Puntarenas or Golfito in the event of illness or accident, as well as transporting food, equipment, and materials and removing confiscated illegal fishing gear from the Isla.

Alternatively, Minae is to acquire a large vessel for this purpose and appoint the personnel required to operate and maintain it. g) Issue the appropriate instructions requiring patrols or protection teams composed of park rangers to consist of at least 5 employees, as a means of better upholding the park rangers’ fundamental right to life. h) Take the appropriate steps to ensure that all Minae employees who work as park rangers are covered by a group life-insurance policy that protects them in the event of accident or death. i) Initiate a three-year program to demarcate the land and marine boundaries of all protected areas. j) Initiate a five-year program to ensure that all parks and reserves in the country have a management and development plan. k) Coordinate with the Instituto Costarricense de Turismo to initiate a ten-year program to build adequate infrastructure for visitors and researchers in the parks and reserves with the greatest potential for visitation and scientific research. l) Issue the appropriate instructions to put an end to the impunity currently enjoyed by illegal fishers in P.N.

Isla del Coco, many of whom continue fishing despite having previously been reported for illegal fishing and drug trafficking. Likewise, expedite pending proceedings and prevent impunity for offenses committed on land, which exceeds 90% of complaints.

  • m)Carry out the appropriate coordination with the Ministerio de Seguridad Pública to expel from Corcovado National Park and Reserva Forestal Golfo Dulce the gold miners, poachers, and deforesters who are devastating both protected areas (áreas protegidas). n) Issue a directive that SINAC is required to comply with, ordering it to redistribute personnel among the protected areas so that they can perform at least their basic functions. o) Order SINAC to ensure that resources from the Fondo de Parques Nacionales are invested solely and exclusively in national parks and equivalent reserves. He requests that the amparo proceeding (recurso de amparo) be granted and that Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, be ordered to: a) Issue a directive amending Directriz N° 023-H, ordering the Autoridad Presupuestaria to exempt, from that time forward, the positions held by park rangers, principally those classified within the Servicio Civil as Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional 1-A, IB y 2; y Técnico 1, 2 y 3, and, in general, any other classification corresponding to officials who work in national parks and equivalent reserves. b) Order the Autoridad Presupuestaria, pursuant to article 12 of Directriz N° 023-H, to authorize appointments to 30% of the vacant (frozen) park-ranger positions corresponding to the years that have elapsed since the approval of Directriz N° 009-H (no longer in force), which occurred on 17 de julio del 2014.

Likewise, each year it should authorize appointments to 15% of these positions until appointments have been made to 100% of the frozen positions. c) Include in the ordinary budget of the Republic for the following year the positions of officials paid with resources from the Fondo de Parques Nacionales who are not performing park-ranger duties or other duties related to the administration, protection, and development of national parks and equivalent reserves. Once this has been accomplished, coordinate with MINAE to transfer those officials to the new positions. He requests that the amparo proceeding be granted and that Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, be ordered to: a) Based on the requirements of Decreto N° 38515-S, “Oficializa Norma Nacional para la Prevención y Atención lntegral de las Personas con Cáncer de Piel,” and in the exercise of his responsibility to ensure the application of this standard, provide all park rangers in the country with clothing, sunscreen, medications, and working conditions that prevent skin cancer.

He requests that the amparo proceeding be granted and that Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, be ordered to: a) Order the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to ensure that, beginning the following year, the SINAC budget includes a budget line called “Fondo de Parques Nacionales,” pursuant to laws N° 5417, 5642 y 6084. The Fondo de Parques Nacionales budget must include all funds generated, on any basis, by the country’s system of national parks and equivalent reserves, as well as transfers from the Central Government and other revenue. All budget lines included in the budget must correspond to expenses solely and exclusively related to the administration, protection, and development of the public system of parks and reserves; b) Conduct an investigation to verify the proper use of the funds generated under Ley N° 8133, “Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.” In particular, investigate whether 50% of the funds generated are being used to purchase land, as provided in article 1° of this Law, and whether the other 50% is being used to finance the costs of establishing, developing, operating, and consolidating parks.

He requests that the amparo proceeding be granted and that Hernán Alberto Rojas Angulo, Director General del Servicio Civil, be ordered to: a) Establish the class titles “guardaparques I a guardaparques V,” replacing the class titles known as Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional l-A, l-B y 2, y Técnico 1, 2 y 3, and any other class titles currently held by officials who perform park-ranger duties. All officials assigned to a national park or equivalent reserve, from the director to the persons responsible for the various programs, would be called park rangers, with classifications ranging from I to V. He requests an award of damages for the harm caused to park rangers, the environment, and wildlife. He asks that the respondent authorities be ordered to refrain in the future from engaging in omissions and negligent conduct such as those that prompted this amparo proceeding and to fulfill, permanently and in accordance with the preventive principle (principio preventivo), their obligation to guarantee the fundamental rights of park rangers and protect the country’s system of national parks and equivalent reserves.

  1. 2By decision issued at 18:50 hours on August 5, 2016, the amparo proceeding (amparo) was admitted, and reports were requested from the Comptroller General of the Republic, the Minister of Environment and Energy, the Minister of Finance, and the Minister of Health.
  2. 3A written submission added to the digital case file at 15:55 hours on August 10, 2016, contains an email with the subject line: “Supporting intervention (coadyuvancia) in case file Nº 16-010216-0007-CO,” sent by Marino Marozzi Rojas from [email protected], stating: “As a university professor, a resident of Guadalupe Goicoechea, and an environmental economist, I have witnessed the deterioration suffered by protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas). Marino Marozzi Rojas, 10450817.”
  3. 4By written submission added to the digital case file (expediente digital) at 13:28 hours on 12 de agosto de 2016, Helio Fallas Venegas, in his capacity as Minister of Finance, submits a report under oath. He states that the Executive Branch must act in accordance with the principles of planning and coordination, that each ministerial portfolio has been assigned its own functions and responsibilities, as well as a budget with which to discharge them. He notes that it is improper to hold the Ministry of Finance responsible for the manner in which another ministry or other ministries or decentralized agencies (órganos desconcentrados) plan, distribute, and expend the resources transferred to them. He adds that, pursuant to Ley Nº7788, SINAC has other sources of revenue that it expends outside the National Budget, given the instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) granted to it by the legislature, and its budget is subject to approval by the Contraloría General de la República.He states that Article 22 of the Ley de Biodiversidad created the Sistema Nacional de Áreas de Conservación as a decentralized agency of MINAE, with instrumental legal personality and clearly established functions concerning protected areas (áreas protegidas), including: “establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica’s natural resources.” He indicates that SINAC may administer its resources independently of MINAE precisely because it possesses instrumental legal personality. He states that Article 8 of the Reglamento a la Ley de Biodiversidad provides: “Article 8°—Instrumental legal personality. SINAC shall possess instrumental legal and budgetary personality (personalidad jurídica instrumental y presupuestaria) to perform the following acts: a) To administer, independently of the MINAE budget, all funds generated by its activities, as well as transfers from the budgets of the Republic or from any natural or legal person, including donations, resources from national and international technical and financial cooperation, admission fees for protected wild areas (áreas silvestres protegidas), payment for environmental services (pago por servicios ambientales), fees established by law, as well as funds arising from the application of alternative measures in administrative judicial proceedings and resources of any other kind and from any other source permitted under national law.” He mentions that the Executive Branch is responsible for arranging the collection and investment of national revenues in accordance with the law and that resources are allocated through the budget bill for each fiscal year, which is subsequently approved by the Asamblea Legislativa.He explains that, with respect to the funds allocated through the Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República, SINAC had ¢16.594,1 million in 2015 for compensation and other expenses, including the resources transferred to the Fondo Forestal, the Fondo de Vida Silvestre, and additional resources for compliance with administrative decisions. He states that, additionally, ¢16.447,8 million was included in the budget bill for fiscal year 2016 for compensation and other operating expenses; subsequently, the Asamblea Legislativa granted it an additional ¢1.510 million for the payment of park ranger salaries, thereby gradually releasing that amount from the Fondo de Parques Nacionales, in order to fulfill objective 1.8.1 established in the Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, which proposes: “Improving the availability of operational resources for the control, protection, and monitoring of biodiversity resources conserved within and outside Protected Wild Areas.” He argues that the Executive Branch assumed the salary costs of approximately 130 positions that had been paid from national park funds so that SINAC could invest those funds directly in improvements to protected areas.He explains that MINAE’s preliminary budget proposals (anteproyectos de presupuesto), in which additional resources are requested for SINAC, reflect the intention to meet the target of the Plan Nacional de Desarrollo, which proposes that, during the 2015-2018 period, 450 SINAC staff positions performing biodiversity and natural-resource control, protection, and monitoring duties be incorporated into the ordinary budget. He states that the resources from the 2017 National Budget remain within the transfer allocated to SINAC (¢1.510,00 million granted to finance the 130 park ranger positions indicated above, which the legislators included in the Law for fiscal year 2016). He mentions that MINAE requested an amount above the spending limit (extra límite) of ¢2.175,5 million to finance an additional 153 SINAC positions that are currently paid from the Fondo de Parques Nacionales, for the purpose of meeting the target of the Plan Nacional de Desarrollo.He states that the creation of 400 new positions was requested (250 Servicio Civil 2 security officer positions, 100 Servicio Civil technical positions, and 50 Servicio Civil 2 technical positions), amounting to ¢4.651,7 million, as well as 75 positions for the Ministry’s various programs; accordingly, the total request for financing positions for 2017 amounts to 628 positions. He indicates that, through official letter DM-1527-2016, he informed all Ministries that, because of the difficult fiscal situation facing the country, it was impossible to accommodate all the proposals submitted by the various entities of the Government of the Republic and that the overall proposed preliminary budgets submitted therefore had to be adjusted; nevertheless, in the specific case of MINAE, it was stated that financing for a total of 200 positions was authorized, including the requested SINAC positions, which would be allocated by the Minister of Environment and Energy according to institutional needs.He states that subsequently, in response to the cited official letter, official letter DM-707-2016 from MINAE was received, submitting the requested adjustment and reporting that ¢1.503,2 million had been allocated to SINAC to cover the transfer of positions from the Fondo de Parques Nacionales to financing through the transfer to MINAE (the position breakdown indicated that there were 124 positions for SINAC). He notes that, despite the pressing fiscal circumstances under which the budget bills for 2016 and 2017 were prepared, the Executive Branch assumed the cost of approximately 254 positions in order to release resources from the Fondo de Parques Nacionales and enable SINAC to have more resources available for investment in the operational activities of protected areas. Regarding the creation of new positions, the use of vacant positions, and increases in budgetary expenditures for SINAC, he explains that the petitioners’ (recurrentes) contention that funds generated by the National Parks are deposited with the National Treasury, into the State’s Single Treasury Account (Caja Única del Estado), and administered by the Autoridad Presupuestaria is incorrect, because no provision assigns that authority responsibility for administering the State’s Single Treasury Account; indeed, the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos clearly states that the account is under the responsibility of the National Treasury.He states that the petitioners’ contention that 800 park ranger positions are needed is unsupported by technical studies. He notes that, in his capacity as President of the Autoridad Presupuestaria, he can affirm that, according to the records maintained by the Technical Secretariat of that collegiate body, documents exist demonstrating that new positions have indeed been created and the use of vacant positions has been authorized. He mentions that, in 2016, the Sistema de Áreas de Conservación had 1.192 authorized positions (1.173 permanent positions and 19 special-services positions), pursuant to resolution No. 11337 adopted by the Autoridad Presupuestaria at Ordinary Session No. 06-2016 of 30 de mayo de 2016 and communicated through official letter STAP-1183-2016 of 13 de junio de 2016. He states that, of the total of 1.173 permanent positions, the entity currently has 237 positions (367 positions according to the certification contained in official letter SINAC-SE-GDRH-832 of 10 de noviembre del 2014, minus 130 positions transferred to the Fondo SINAC through Extraordinary Budget No. 01-2016) financed by the Fondo de Parques Nacionales; because these are the entity’s own resources, Article 12 of Presidential Directive No. 023-H does not apply to them, as it affects only positions financed through a government transfer.He indicates that, for the third quarter of 2016, the entity reported 27 vacant positions, of which it intended to use 3 positions pursuant to Article 12 (15%) of the cited Directive, leaving only 24 vacant positions. He notes that the Autoridad Presupuestaria authorized the use of 9 vacant positions beginning on 1º de agosto de 2016 through resolution No. 11488, adopted at Ordinary Session No. 08-2016 of 27 de julio de 2016. He states that, during the period in which Presidential Directives No. 009-H (repealed) and No. 023-H were in force, the entity reported a total of 69 vacant positions (frozen), of which it used 19 pursuant to the 15% established in Article 12 of that Directive, and the Autoridad Presupuestaria authorized it to use 35 vacant positions under Article 13 of the cited directive; SINAC has thus been able to use a total of 54 vacant positions, representing 78,26% of all positions that became vacant during the period under analysis (III quarter 2014 - II quarter 2016).He contends that the relief requested from the Ministry of Finance in item b) of the prayer for relief (petitoria) in this amparo proceeding (recurso de amparo)—namely, authorizing the use of 30% of vacant park ranger positions each year until reaching 100%, instead of the 15% established in Article 12 of Presidential Directive No. 023-H—cannot be granted by the Autoridad Presupuestaria because that body is not empowered to amend a presidential directive; the same applies to the ministerial portfolio under his authority, since the measure was issued in the exercise of the supervisory authority vested in the Presidency of the Republic. He indicates that, with respect to item c) of the prayer for relief in the amparo proceeding, it must be clarified that, during 2016, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación did not submit any request to the Autoridad Presupuestaria for the creation of positions.He explains that the Presidential Directive does not prevent MINAE or SINAC from using vacant positions or even reorganizing internally to fulfill objectives they deem priorities. He alleges that the petitioners err in identifying the Ministry of Finance as responsible for the failure to use vacant positions to address any priority that MINAE considered necessary. He contends that amending the directive is unnecessary because the challenged provision allows the Autoridad Presupuestaria to consider both requests to create new positions and requests to use vacant positions when the institutional need is justified and demonstrated. He requests that the amparo proceeding be dismissed.

5.- By a written submission added to the digital case file at 19:56 hours on 17 de agosto de 2016, María Esther Anchía Angulo, in her capacity as Viceministra de Salud, submits a sworn report. She states that she adopts the official letters issued by the regional offices of the Ministerio de Salud and the Dirección de Protección al Ambiente Humano, which address the facts alleged by the petitioners. Official letter DPAH-D-314-2016 from the Dirección de Protección al Ambiente Humano stated: “…In response to official letter DAJ-UPG-CP-1780-2016 concerning the request for a report to respond to the amparo appeal (Recurso de Amparo) filed by Dr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others regarding the alleged state of abandonment of the National Parks system and equivalent reserves, I hereby inform you that this Directorate has no knowledge of any possible administrative acts (actos administrativos) issued by the various local levels of this Ministry concerning the physical and sanitary conditions of any existing infrastructure.” Official letter N° DR-CN-2274-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte stated: “…In response to the aforementioned official letter concerning the amparo appeal filed by Mr.

Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others under expediente N° 16-010216-0007-CO, regarding the state of abandonment of the National Parks System and Equivalent Reserves, the following information is provided:

PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO (Dirección Área Rectora de San Pablo-San Isidro): In this regard, this Área Rectora de Salud reports that 1 km north of the Aula Ecológica de la Municipalidad de San Isidro, in Santa Elena, there is a privately owned entrance gate to Parque Nacional Braulio Carrillo. It has neither an entrance booth nor any infrastructure. In addition, Calle Caricias, Calle Lajas, and Calle Montaña Azul, also in San Isidro, border the aforementioned National Park but are not part of it. Furthermore, this Área Rectora has not received any complaint against Parque Nacional Braulio Carrillo. No inspection visits have been conducted either.

VOLCAN BARVA (Dirección Área Rectora de San Rafael–Barva): This site is part of Parque Nacional Braulio Carrillo. To date, no Operating Permit (Permiso de Funcionamiento) has been requested, no inspections of the site have been conducted, and no complaints concerning the operation of the site, or of any other kind, have been filed.

PARQUE NACIONAL VOLCÁN POAS (Dirección Área Rectora de Poás): Parque Nacional Volcán Poás has been subject to continuous monitoring by this Dirección de Área Rectora de Salud, both in response to complaints filed by members of the public, anonymously and in their own names, and through ex officio monitoring to verify compliance with health legislation. The relevant details are set out below:

In febrero de 2013, a complaint was received against Parque Nacional Volcán Poás stating that sewage (aguas negras) from the visitors’ restrooms in the crater sector was being discharged untreated onto the ground, generating a foul odor. This complaint prompted the corresponding inspection by the technical personnel of this organizational unit, and it was confirmed at the site (Technical Report CN-ARS-P-304-2013) that the restroom facility located between the volcano’s crater and the visitor center discharged sewage directly into the mountain area, causing unsanitary pooling and creating unsightly and unsafe conditions that posed a risk to the health of the park’s workers and visitors, in addition to the environmental problem caused by that practice due to the vulnerability of the area.

Based on the findings recorded therein, health order (orden sanitaria) CN-ARS-PO-329-2013 was issued to and served on those responsible for the administration of Parque Nacional Volcán Poás on 21 de marzo de 2013. It ordered them, as a matter of urgency, to cease discharging sewage into the mountain area by closing the restrooms intended for visitors while their sewage-treatment system was repaired, and to eliminate the ditches and holes containing fecal matter observed in the mountain area, where unsanitary conditions were being created that affected the environment and the health and well-being of workers and visitors. The work was to be placed under the responsibility of a professional in the relevant field. The administration was also required to have a written plan for operating and maintaining the park’s sewage and wastewater (aguas servidas) treatment systems.

In response to this health order, Lic. Redy Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, informed this administrative office by official letter PNVP-076 dated 5 de abril de 2016 that the order had been complied with. He expressly stated that the sewage and wastewater discharge problems had been resolved and that an on-site treatment plant had been repaired, with the work supervised by an engineering professional. It was reported at that time that the administrations were taking the necessary steps to replace the treatment system at the Centro de Visitantes.

On 15 de marzo of that same year (2013), the DARS de Poás received a new complaint filed by Ms. María Auxiliadora Chacón, stating that the guard booths smelled very bad, that the roof was in poor condition, and that the booth was unsafe. This new complaint was addressed on 21 de marzo of that year. The inspection verified that sections of the roof of the fee-collection booth were coming loose, that 80% of the structure was without roofing, and that pieces of material could be seen hanging from it, with an evident risk of falling. It was also found that, inside, the restroom waste bin had no lid; the furniture was severely deteriorated; the refrigerator used to store the staff’s food was broken and in a state of disrepair; there was evidence of rodents; and numerous disused objects were present and in disarray.

Based on those inspection findings, which are recorded in Technical Report CN-ARS-P-4332013, Health Order CN-ARS-P-497-2013 was issued to and served on the persons responsible for the Park. It ordered Lic. Alba Iris Ramírez Sandi, as a matter of urgency, to improve sanitary conditions and staff safety, establish a written cleaning and maintenance plan, keep waste bins covered, and maintain effective pest control at the site. This administrative act was formally served on 24 de abril de 2013.

In compliance with the preceding administrative act, Mr. Redy Conejo, administrator of the PNVP, stated in official letter PNVP-099 dated 24 de abril de 2013 that the booth-repair work was being processed through administrative procurement (contratación administrativa), which was then at the stage of receiving bids for the award of the work, and that on 5 de abril the disused objects had been removed from the booth and cleaning and housekeeping work had been performed at the site. Lic. Conejo stated at that time that the refrigerator had been replaced with one in good condition, the waste bins had been replaced with covered bins, and he provided photographic evidence of the improvements made. In the same document, he requested an extension of the deadline because the administrative procurement procedures could not be completed by the health order’s compliance deadline. This extension was granted through official letter CN-ARS-P-563-2013.

On 7 de noviembre de 2013, DARS Poás officials appeared at the Park to follow up on the administrative acts that had been issued. During that inspection, they verified that the booth had been repaired and gathered information concerning the quality of the water used for human consumption at the park. During the inspection, a further inspection was arranged to assess the park’s drinking-water supply system (sistema de abastecimiento de agua para consumo humano). The foregoing is recorded in Technical Report CN-ARS-P-1306-2013.

As follow-up to this new situation at the Park, officials from this administrative office inspected the components of the park’s water-supply system on 7 de enero de 2014, applying the Guía SERSA to evaluate those components. The findings of that inspection were documented in report CN-ARS-P-04-2014, which concluded, based on the results obtained through application of the Guide and on the results of the laboratory tests performed on the system and evaluated by the technical personnel, that the maintenance, operating, and construction conditions observed in the drinking-water supply system at Parque Nacional Volcán Poás presented deficiencies that posed a risk to the health of the park’s visitors and workers. It further concluded that the samples taken on 7 de enero de 2014 showed that two of the evaluated parameters failed to comply with the Reglamento para la Calidad del agua para consumo humano then in force, and that failure to meet those parameters rendered the water unfit for human consumption, requiring its use for that purpose to be suspended immediately.

Based on that technical report, health order CHN-ARS-P-063-2014 was issued to and served on those responsible for the Park. It ordered the immediate suspension of the use, for human consumption, of water from the water-supply system drawing from Laguna Botos. It further ordered that both Park officials and visitors be provided with water fit for human consumption that complied with Decreto N°32327-S Reglamento para la Calidad del agua, which was in force at that time.

In compliance with the health order in question, a document sent by Mr. Mauricio Arias Zumbado, the person in charge of the Park, was received on 18 de febrero of that year. It stated that use of the water had been suspended as ordered and that commercially purchased bottled water was being used. Regarding drinking water for park officials, Mr. Arias Zumbado reported at that time that water containers would continue to be transported from the Poasito aqueduct. It should be noted at this point that this same health order was served on the concessionaires of the Soda located in the Centro de Visitantes del Parque Nacional Volcán Poás.

On 9 de marzo de 2015, this administrative office received a new anonymous complaint concerning foul-smelling outflow from a septic tank and toilet paper from a restroom in the Park. In response to that complaint, the corresponding technical inspection was conducted. It identified (Technical Report CN-ARS-P-194-2015) an overflow of sewage in the treatment system at the Park’s Centro de Visitantes. Consequently, an immediate instruction was issued not to use the restroom until the problem had been resolved, and closure seals were placed on the toilet at that time.

The persons responsible for the park resolved the problem, and during a follow-up inspection conducted 8 days later, it was confirmed that there were no longer any foul odors, there was no sewage overflow, and the inspection chamber appeared clean. Accordingly, the closure seals were removed, and the restroom was reopened for use.

Subsequently, as part of the monitoring of compliance with Ley 9028 and its regulations, as well as Ley 7600 and its regulations, a new inspection was conducted at the facilities of Parque nacional Volcán Poás. Violations of those statutory and regulatory provisions were identified and detailed in Technical Report CN-ARS-P-203-2015.

That technical report indicated that, with respect to Ley 9028, there were violations concerning signage at various locations throughout the park. With respect to Ley 7600, the technical report documented violations related to an insufficient number of parking spaces marked for use by persons with disabilities, as well as difficulties (sic) in access for persons with reduced mobility or visual disabilities at certain locations in the park. Accordingly, sanitary orders (órdenes sanitarias) 045-2015 and 080-2015 were issued and served on those responsible for the park, ordering both the Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central and the Park Administrator to correct the violations of both Ley 90828 (signage) and Ley 7600 (access difficulties) in certain areas of the park. These sanitary orders were challenged through a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio) and a motion to stay the act (Incidente de suspensión del acto); these were denied through decisions DRRS-CN-Y-059-2016 and DM-LC-509-2016.

As follow-up to the administrative acts (actos administrativos) that had been decided, a follow-up inspection was conducted on 7 de abril de 2016 2015 (sic), during which it was determined that the level of compliance at that time was 50%, with improvements to signage under Ley 9028 and ensuring that the trail to Laguna Botos was accessible to persons with disabilities still pending. In addition to the noncompliance issues that had been addressed through the aforementioned sanitary orders, other instances of noncompliance were identified during the inspection conducted that day. Accordingly, this Dirección de Área proceeded to serve a new sanitary order (Administrative Act 067-2016) for correction of the newly identified instances of noncompliance and also formally requested, through official letter CN-ARS-P-287-2016, that both the Director del ACCVC and the Park Administrator submit a remedial plan (plan remedial) specifying the actions, responsible parties, and deadlines necessary to fully comply with the outstanding requirements.

This Remedial Plan was received at this organizational office on 27 de mayo del año en curso, and subsequently, on 7 de junio de 2016, an initial progress report on the remedial plan was received. In that document, the Park authorities described the environmental, economic, and legal constraints that made it difficult for them to comply, principally with the requirement to ensure access by persons with disabilities to the trail and Laguna Botos. In view of the reasonableness and proportionality (razonabilidad y proporcionalidad) by which the public administration is bound, this Dirección de Área Rectora formally referred a consultation, through official letters CN-ARS-P-IT-252- 201 6 and CN-ARS-P-471 -2016, to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte concerning the technical, administrative, and legal matters set forth in the aforementioned document. This request for a situational analysis and opinion was referred by Dra. Karina Garita Montoya (Directora Regional Central Norte) to engineer Eugenio Androvetto, Director de la Dirección de Protección al Ambiente humano del Ministerio de Salud, for his consideration and response.

The response was received today at this administrative office, and in it Ing. Androvetto recommends that this DARS request from those responsible for the Park a remedial plan and a compliance schedule (cronograma de cumplimiento) addressing those specific points because, in that Dirección’s opinion, Ley 7600 does not establish an exception for the case at issue. In this regard, this Dirección de Área Rectora de Salud will provide the appropriate follow-up to the instructions issued by the central level of the Ministerio de Salud in this case. With respect to wastewater treatment (tratamiento de las aguas residuales) in the park, it should be reported that the park administration processed and obtained, through official letter CN-URS-1180-2015, the Siting Permit (Permiso de Ubicación) for the treatment of ordinary wastewater at Parque Nacional Volcán Poás. Construction was awarded to DURMAN, and the facility is currently built and practically ready to begin operating.

With regard to Sanitary Operating Permits (Permisos Sanitarios de Funcionamiento), the Cafetería del Parque Nacional Volcán Poás holds Sanitary Operating Permit N° 232- 2015, which remains valid until 28 de septiembre de 2016. As to the Park’s operating permit, a request for an infrastructure inspection to process the permit was received on 15 de marzo de 2016; however, as of this date, the application documents have not been submitted to this administrative office. As is evident from all of the foregoing, and as documented in the administrative case file (expediente administrativo), the Dirección de Área Rectora de Salud has followed up on this Parque Nacional and has conducted the appropriate monitoring and enforcement actions in a timely and expeditious manner. It therefore requests that the amparo proceeding (recurso de Amparo) be denied insofar as the Ministerio de Salud is concerned.

Certified photocopies of the documents mentioned in this report are attached (a total of 62 folios), certified by the office of Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del Área Rectora de Poás.” Official letter AJ-RHN-058-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte stated: “…Through this letter, with all due respect, the undersigned Juan Carlos Jiménez Bonilla, (…) Director Regional Ministerio de Salud Región Huetar Norte (…), in compliance with the request made in official letter DAJ-UGJ-CP-1214-2016, and for purposes of responding to the amparo proceeding in case file (expediente) N" 16-010216-0007-CQ (sic), hereby states the following: Through official letter DARSAZ-RHN-0870-2016, issued by the Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Dr. Dionaisio Sibaja Anchía, he states that there is no record of any complaint filed by personnel of MINAE and SINAC, or by any other regulated party (administrado), against a Parque Nacional or Reserva within that Área Rectora.

Through official letter DARS-CQ-0710-016, issue (sic) by the Directora del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, Dra. Milagro Picado Cartin states that no complaints regarding the matter have been received. Through official letter DARSG-RHN-0792-2016, issued by Dr. Douglas Lanzoni Solano, Director del Área Rectora de Salud Guatuso, he states that no complaint has been received from either MINAE officials or external regulated parties concerning the abandonment of parks or reserves located in the canton of Guatuso. Through official letter DARSLCH-RHN-0598-20111, issued by Dra. Claudia Rosales Galeano, Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles, she states that no complaints have been filed reporting any situation in which the Ministerio de Salud would be required to intervene within the scope of its authority. Through official letter MS-RHN-DARS-SRP-366-16, issued by Dr. Geovanny Ureña Vargas, Director Área Rectora de Salud Santa Rosa, he states that no complaint of any kind has been filed in that Área Rectora de Salud by personnel of MINAE or SINAC, or by a regulated party, against any Parque Nacional or Reserva.

Through official letter DARSF-612-2016, issued by Dra. Jennifer González Luna, Acting Directora del Área Rectora de Salud Florencia, she states that, according to the available database, there is no record of any complaint of this type from 2013 through the current year. Based on the aforementioned official letters, it is established that no complaint of any kind concerning the facts alleged in this amparo proceeding has been filed anywhere in Región Huetar Norte, which consists of 6 Áreas Rectoras.” Official letter N°DR-CO-1950-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente stated: “In response to your official letter DAJ-UGJ-CP-1776-2016, in which you request information to respond to the amparo proceeding filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others, we advise you as follows: Through official letter CO-DDR-SJ-109-2016 of 12 de agosto de 2016, the information you requested was sought from the Áreas Rectoras de Salud de San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero, with the following results: Through official letter CO-DARS-Z-613-2016 dated 16 de agosto del 2016, Dr. Luis Edgardo Quesada Quesada, Director del Área Rectora de Salud Zarcero, reports the following: ‘…this Área Rectora de Salud has no record of any complaint describing problems with the working conditions of officials employed in Áreas Silvestres Protegida and Parques Nacionales, nor does it have any record of the persons mentioned in your official letter as complainants.’ Through official letter CO-DARS-SR-0864, dated 16 de agosto del 2016, Dr. Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Directora del Área Rectora de Salud San Ramón, reports the following: ‘...following a review of the database corresponding to the Área Rectora de Salud San Ramón, no complaint involving the names mentioned in the official letter at issue was found.’ Through official letter CO-DARS- W-0747-2016, dated 16 de agosto del 2016, Dr. Melania Rodríguez Quirós, Directora del Área Rectora de Salud Valverde Vega, states: ‘…In response to the official letter referenced in the subject line, requesting information as to whether any complaint exists concerning problems with the working conditions of officials in Áreas Silvestres Protegidas or Parques Nacionales and involving any of the persons included in the list identified in official letter CO-OOR-SJ-109-2016, we advise that this organizational unit has no complaint of that type involving any of the persons named.’ Through official letter CO-DARS-P-886-2016 dated 16 de agosto de 2016, signed by Dr. Danilo Granados Alvarado, Director del Área Rectora de Salud Palmares, he stated: ‘…a review of the databases maintained by this Área Rectora de Salud shows that there is no complaint concerning “problems with the working conditions of officials employed in Áreas Silvestres Protegidas or Parques Nacionales”; we reviewed each of the names mentioned in official letter COOOR-SJ-109-2016 individually and likewise found no individual complaints.’ Through official letter CO-DARS-N-1077-2016, dated 12 de agosto del 2016, Dr. Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud Naranjo, reports the following: ‘In response to your request for information concerning any complaint proceeding or process initiated because of problems with the working conditions of officials in Áreas de Vida Silvestre or Parques Nacionales involving the persons named in official letter CO-OOR-SJ-109-2016, I wish to inform you that our records contain no case based on such grounds or identifying the named persons as parties.

At the regional office, there is likewise no complaint concerning “problems with the working conditions of officials employed in Áreas Silvestres Protegidas or Parques Nacionales.”’ Official letter N°DR-HC-2211-2016 from the Región de Rectoría de la Salud Huetar Caribe stated: “With the authorization and at the direction of Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Región Huetar Caribe, I am forwarding pertinent information related to the amparo proceeding, Case File: 16-010216-0007-C0, filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora.

That information was provided by each Área Rectora de Salud, and an executive summary is presented with the corresponding factual account asserted by the petitioners: With respect to the Área Rectora de Salud de Talamanca, officials visited the facilities of Refugio Gandoca-Manzanillo. According to the information provided, its structure is a two-story wooden house that has termite infestation, makeshift, exposed electrical wiring without conduit, and does not comply with Ley 7600. Parque Nacional Cahuita, on the other hand, is in good physical and sanitary condition. As for the Área Rectora de Salud de Siquirres, Parque Nacional Barbilla has a mixed concrete-and-wood structure built on concrete footings and is in good condition, without cracks or leaning. It has mosaic concrete and wooden floors; its walls do not lean or have cracks indicating structural deficiencies; it has electrical wiring in conduit with the corresponding boxes; and sewage is properly channeled into the septic-tank and drainage systems.

The property must apply for a sanitary operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), have its electrical system inspected and certified by a professional in the field, channel wastewater into an individual treatment system, and conduct a study of the foundation in the area where the kitchen is located. Regarding the Área Rectora de Salud de Limón, according to the official letter attached to the records in its possession, Reserva Biológica Hitoy Cerere falls under its jurisdiction, and the inspection was scheduled for 22 de agosto del año en curso. The Área Rectora de Salud de Guácimo sent an email stating that there are no Parques Nacionales or Reservas Biológicas within that Área Rectora. Similarly, the Área Rectora de Salud de Matina stated by email that, although Parque Nacional Barbilla is located there, both its access and its structures fall within the Siquirres sector. As for the Área Rectora de Salud de Pococí, it did not submit any information concerning what was requested in connection with the petition.

Eight documents provided by each respective Área Rectora de Salud are attached.” Official letter N°DR-PC-SJ-1271-2016 from the Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central stated: “…Because of the matters alleged in the amparo proceeding (recurso de amparo), hereinafter I will refer to the information mentioned in the amparo proceeding in question that is relevant to the responsibilities vested in the Ministerio de Salud and that primarily concerns infrastructure under the responsibility of SINAC. First, we note that within the territorial jurisdiction of the Región Pacífico Central del Ministerio de Salud there is a wide variety of categories of projects for the protection of natural resources, both public and private: protected wildlands (áreas silvestres protegidas), wildlife refuges (refugios de áreas silvestres), wetlands, biological and forest reserves, and national parks. Regarding the infrastructure housing park rangers and administrative personnel, Parque Nacional Isla del Coco has infrastructure for the personnel who work there; however, because of the distance, it is impossible to verify within the time allowed the conditions under which it operates.

Likewise, the main house at Parque Nacional Cabo Blanco is in fair condition. Zona Protegida Tivives is located in Esparza de Puntarenas, and the building used by the officials who work there has physical and sanitary deficiencies because of the condition of the property. Still regarding infrastructure, Parque Nacional Carara has a two-story building; the ground floor is in good physical and structural condition, whereas the upper floor is in poor condition. Parque Nacional Carara also has a dwelling in fair condition, and the biological station is in fair condition. Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala has a building in good condition, as does Proyecto Lapa Roja en Playa Guacalillo, where, although the public is not served, the dwelling in which office services are provided is in good condition. At Parque Nacional Manuel Antonio en Quepos, the infrastructure housing the offices and other facilities is in good physical, sanitary, and structural condition.

More specifically, those protected areas or parks that serve the public have public restrooms, as is the case at Parque Manuel Antonio en Quepos, which has 4 restroom facilities: 2 are in good condition, 1 is in fair condition (sic), and one is in poor condition. Regarding implementation of Ley 7600, according to information gathered from the Áreas Rectoras in this Region, although access to the buildings housing the offices complies with Ley 7600, and Parque Nacional Cabo Blanco does meet those architectural requirements, the same is true of Parque Nacional Carara, whereas Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala does not provide that type of accessibility. In very general terms, except for Parque Nacional Carara, access to the various areas within these protected zones is deficient in that regard. From a sanitary standpoint, most buildings have inadequate wastewater disposal, since the wastewater is discharged without prior treatment; a similar situation exists with the public-service facilities, as previously noted.

It should likewise be emphasized that most protected areas of this kind do not have an adequate Solid Waste Management Plan (Plan de Manejo de Residuos Sólidos) or the corresponding emergency plans in place. (…)” Official letter N°DR BRU 1290-2016 from the Dirección Regional de Rectoría Región Brunca stated: “In response to the official letter cited above, which concerns a report to the Sala Constitucional in amparo proceeding 16-0102I6-0007-CO, and for whatever purposes it deems appropriate, I hereby state: 1. The documents sent do not include the petition initiating the proceeding (memorial de interposición del recurso) referred to in the notice of the proceeding. 2. As can readily be seen from the summary of arguments provided by the court in that same notice, the subject matter of the amparo proceeding lies far outside the substantive and functional authority of the Ministerio de Salud.

Rather, it appears to arise from dissatisfaction among the petitioners—apparently officials of MINAE or SINAC—with non-sanitary matters, including the extraction of timber and other protected products or property, agricultural activities within parks, hunting, fishing and mineral extraction, unregulated tourism, organized crime, etc. Nor is the Informe DFOE AE IF 16-2014 referred to in the notice known to us. 3. In the Región Brunca, work has been conducted in recent months in two Protected Areas (Aéreas Protegidas): Parque Nacional Chirripó, located in the canton of Pérez Zeledón, and Parque Nacional Marino Ballena, located in the canton of Osa, Puntarenas. Accordingly, Juan Carlos Elizondo Mora and José Pablo Herrera Ramírez, from the ARS de Pérez Zeledón and Osa, respectively, have reported—in that order, through ARS PZ ER 1941-2016 and BRU-ARS-O-ERS-770-2016—the most recent actions taken in this area.

Both official letters are fully explanatory and show that, from a sanitary standpoint, both territories have received attention and comply with the conditions established not only by the Ley General de Salud and its regulations, but also by other laws such as ley 7600, 9028 y 8839. In the case of Parque Nacional Chirripó, the sanitary enforcement proceeding (procedimiento sanitario) has been conducted against Consorcio Aguas Eternas, the concessionaire operating in that park. Both reports are attached for the appropriate purposes. 4. At this time, there are no complaints or sanitary orders (órdenes sanitarias) pending attention or resolution.” Official letter N° DR-CER-1381-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este stated: “…At the direction and with the authorization of Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional, the following response is provided to the official letter identified in the heading.

After consulting the Directors of the corresponding Aéreas Rectoras, they informed us as follows: Parque Nacional Volcán Irazú: No irregularities have been found during the required inspections. The water supply is adequate, and the restrooms are sufficient and function properly. It currently holds operating permit No. 151 9-2016 for the souvenir shop and cafeteria, which expires on 25 de enero del 2017. (…) Parque Nacional Turrialba: Inside the park there is a house where the workers are accommodated. We have never received any complaint or report concerning it, so we understand that it functions properly. Public access is not currently authorized. Parque Nacional Tapantí: Inside this park are administrative offices where the public is also served. The water supply is adequate, and the restrooms are sufficient and function properly. The electrical installations do have deficiencies because the premises were built several years ago.

A sanitary order will shortly be issued requiring this irregularity to be corrected. Jardín Botánico Lankester: These premises operate properly. They have very good facilities for receiving and serving the public. The potable-water supply is adequate, and the restrooms are sufficient and function properly. Monumento Nacional Guayabo: This property has suitable infrastructure for working and receiving the public. It has sufficient restrooms with good water service. There is sufficient and suitable space for receiving the public.” Official letter DR-CH-0583-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega stated: “With due respect, I am writing to provide you with the consolidated information supplied by the various Áreas Rectoras de Salud of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega regarding ‘the degree of abandonment affecting the Sistema de Parques Nacionales and equivalent reserves, because they consider that the respondent authorities do nothing while fundamental rights are being violated,’ as alleged in Recurso de Amparo Exp. 16-010216-007-CO.

Accordingly, to comply with the request, I hereby inform you as follows: ÁREA RECTORA DE SALUD DE LIBERIA. Within its jurisdiction are the Playa Naranjo facilities, which are part of Parque Nacional Santa Rosa and are served by this Área Rectora de Salud de Liberia, corresponding to the larger Área de Conservación Guanacaste. A sanitary order is currently in the process of being complied with, as detailed below: BACKGROUND On 22 de junio 2015, the Área Rectora de Salud de Liberia received a copy of Official Letter DJLB-0190-06-15, signed by Ing. Johnny Leiva Badilla, Diputado Nacional, and addressed to Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca, lodging a complaint concerning the serious unsanitary conditions endured by forestry officials of Área de Conservación Guanacaste, specifically those working at the Pocosol, Playa Naranjo and Junquillal Control Posts. The letter states that the facilities at those posts are completely neglected and suffer from infestations of insects, rodents, and snakes, water leaking through the roof, electrical installations in poor condition, and damaged structures at risk of collapse.

In response to the complaint filed by Deputy Johnny Leiva, the Regional Engineer of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, Eng. Carlos Fernando Arguedas Mora, conducted inspections of the Pocosol, Junquillal, and Playa Naranjo control posts on July 8 and 29, 2015, and August 25 of that same year. It is important to mention here that, although the three aforementioned control posts belong to the Área de Conservación Guanacaste, the first two, Pocosol and Junquillal, fall under the jurisdiction of the Área Rectora de Salud de La Cruz, while the Playa Naranjo control post, located in Parque Nacional Santa Rosa, falls under the Área Rectora de Salud de Liberia. Accordingly, through Official Letter DR-CH-1048-2015, the Dirección Regional Chorotega forwarded to the Director of the Área Rectora de Salud de La Cruz and the Director of the Área Rectora de Salud de Liberia Inspection Report N° RCH-lR-0552- 2015 dated October 06, 2015, concerning the inspection conducted at the three aforementioned control posts.

The Área Rectora de Liberia assumed responsibility for the findings in that report concerning the Playa Naranjo Control Post because it falls within its coverage area. According to the inspection conducted, the Playa Naranjo Control Post in Parque Nacional Santa Rosa has the following deficiencies: The concrete restroom at the post has cracking that suggests structural failure; its performance under earthquake conditions is not expected to be satisfactory, and it poses a danger to the physical safety of its occupants. The electrical system is not secured within conduit, thereby posing a fire hazard and a danger to the physical safety of its occupants. The kitchen floor is made of low-quality concrete, is in poor condition, and must be rebuilt. The ceiling shows evidence of being used as a bat roost, with a significant amount of excrement present, which poses a danger to the occupants’ health.

The septic tank shows evidence that it is not functioning. Potable water is supplied through a hand-dug well, which provides brackish water because of its proximity to the sea, and fecal contamination is considered possible because the building’s septic tank is located less than fifty meters from the well. Users of the park’s facilities do not have adequate restrooms; the existing ones are what are known as cesspits or pit latrines, which poses a danger to the health of park visitors. Park users do not have adequate facilities for food handling; the existing facilities have been destroyed or are in poor condition. Finally, the report states that the facilities of the Playa Naranjo Control Post in Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, must be declared uninhabitable. In view of the foregoing, on October 29, 2015, Health Order N° 295-2015 was issued and served upon Mr.

Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Área de Conservación Guanacaste, declaring the facilities at Playa Naranjo, located in the Área de Conservación Guanacaste, uninhabitable. The health order in question was challenged by a filing received on November 06, 2015, to which an Improvement Plan and implementation schedule were attached. The schedule stated that the process of preparing construction plans for the entire tourist-use area of the Playa Naranjo facilities would continue through May 2016; a six-month extension was therefore requested to correct the deficiencies. The motion for reconsideration (revocatoria) invoked was denied in its entirety by this Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega pursuant to Decision DR-CH-PSJ-T-225-2016 dated November 13, 2015, and the appeal (Recurso de Apelación) was denied by the Minister of Health, Dr. Fernando Llorca Castro, through Decision DM-CB-34 7-2016 dated February 22, 2016.

Once the administrative act (acto administrativo) initiating the administrative proceeding (procedimiento administrativo) became final, the health authorities of the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, through Official Letter CH-ARS-L-DA-0147-2016 dated March 02, 2016, instructed the Regulatory Team to order the evacuation of the facilities maintained by the Área de Conservación Guanacaste at Playa Naranjo. On March 03, 2016, the evacuation of those facilities was ordered, and a period of ten days was granted for that purpose in compliance with Decision DM-CB-347-2016 of the Minister. Notwithstanding the foregoing, on March 02, 2016, the Área Rectora de Salud de Liberia received Official Letter DR-CH-0210-2016 from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, enclosing Official Letter DGS-0340-2016 from Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud; Official Letter DM-1207-2016 from Dr. Fernando Llorca Castro, Minister of Health; and Official Letter DM-0010-2016 from Eng.

Irene Cañas Díaz, Acting Minister of Environment and Energy. In Official Letter DGS-0340-2016, the Director General de Salud requested that the Dirección Regional grant the six-month extension previously requested by Mr. Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Área de Conservación Guanacaste, to comply with the Improvement Plan for the Playa Naranjo facilities. Accordingly, on March 07, 2016, the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, through Official Letter N° CH-ARS-L-DA-0150-2016 and in compliance with the instructions of the Dirección General de Salud, notified Mr. Alejandro Masis Cuevillas of the decision made by the higher authorities, thereby rendering the evacuation order ineffective. CURRENT SITUATION. On August 13, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Liberia conducted an inspection visit at the Playa Naranjo Control Post in Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste.

Upon arriving at the park’s administrative offices, official Bach. Johan Martínez Navarrete stated that access to Playa Naranjo had been closed by order of the Dirección del Área de Conservación Guanacaste since August 01, 2016, and would reopen on November 30, 2016. The official provided a copy of Decision ACG-DIR-014-2016, signed by Eng. Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Área de Conservación, stating that access to the Playa Naranjo sector would remain temporarily closed from August 01 to November 30, 2016, during which period the restrooms and the site’s other structures would undergo the required maintenance. CONCLUSION. Based on the foregoing, it is concluded that the facilities in the Playa Naranjo sector of Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, are currently closed while improvements are being made to correct the deficiencies identified in Inspection Report N° RCH-IR-0552-2015 dated October 06, 2015.

ÁREA RECTORA DE SALUD DE TILARÁN. Regarding the information provide (sic) by the Área Rectora de Salud de Tilarán in connection with this case, this Dirección Regional was informed that the Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACAT) is located in the canton of Tilarán and encompasses part of the Cordillera Volcánica de Guanacaste and the Cordillera Volcánica de Tilarán. According to data provided by the Ministerio de Ambiente y Energía, this conservation area encompasses portions of ten cantons and twenty-nine districts in the provinces of Guanacaste, Alajuela, and Puntarenas. Within the geographic area served by the Área Rectora de Salud de Tilarán, however, are Parque Nacional Volcán Arenal (reservoir area), Embalse Arenal, Corredor Biológico Lago Arenal Tenorio, part of Corredor Biológico Pájaro Campana, part of Corredor Biológico Pavo del Mono Aullador, as well as State-owned properties designated for protection and conservation purposes.

The actions falling within our authority and carried out by the Área Rectora de Salud in the various management categories (categorías de manejo) of the conservation areas located in the canton of Tilarán consist of ensuring compliance with the physical and sanitary conditions applicable to the infrastructure in those areas, pursuant to the regulations enforced by the Ministerio de Salud. These requirements include having a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), potable-water quality, access for persons with disabilities, efficient wastewater management, integrated solid-waste management, compliance with tobacco-control requirements, and activities protecting the health of the population residing there and the visitors they receive. ÁREA RECTORA DE SALUD DE ABANGARES. The information provided by the Área Rectora de Salud de Abangares indicates that, according to the Director of that Área Rectora de Salud, “it is not clear to me what we are required to answer, in light of the matters alleged by the appellants, within the scope of this Ministerio de Salud’s authority.” Therefore, to obtain a better overview of the situation, it was necessary to review report DFOE-AE-IF-16-2014, issued by the Contraloría General de la República on record dated December 15, 2014, concerning the REPORT OF THE PERFORMANCE AUDIT ON THE EFFECTIVENESS OF SINAC IN CONSERVING AND SUSTAINABLY USING BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILDLIFE AREAS.

The analysis by the Contraloría General de la República covered 128 continental Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas), within the management categories of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protected Zone, and Wetland. Among the matters analyzed and findings made by the oversight body that I believe may bear some relation to our authority is its analysis of the administrative headquarters, which, according to the Contraloría’s report, are not suited to the needs of the Continental Wildlife Areas. Paragraph 2.19 on page 10 states: “2.19. It was determined that 61 of the 128 Protected Wildlife Areas analyzed lack administrative headquarters; 9 of them occupy offices loaned or rented by another institution, and 58 administrative headquarters are owned by SINAC. In 35 cases, the furniture and equipment at the administrative headquarters do not facilitate management of the Protected Wildlife Areas; for example, a lack of personal protective equipment, meeting spaces, and visitor information centers has been reported.

Furthermore, at 26 administrative headquarters, basic services such as water, electricity, internet, telephone service, and garbage collection do not meet the needs of these territories, and 63 Protected Wildlife Areas lack basic services. All of the foregoing contrasts with the aforementioned Article 61 of the Biodiversity Law with respect to ensuring the resources necessary for the operation and integrity of the Protected Wildlife Areas.” The provisions of report DFOE-AE-IF-16-2014 are addressed to the Concejo (sic) Nacional de Áreas de Conservación and Dr. Julio Jurado Fernández, Executive Director of SINAC. In provisions 4.3 and 4.

6 states the following: “Decide on the proposal submitted by the Executive Director of SINAC concerning funding mechanisms, the criteria and adjustments for personnel distribution, and the development and maintenance plan for administrative offices.” “Establish and implement a development and maintenance plan for the priority administrative offices of Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas), considering among the technical variables at least the needs relating to oversight and protection, research, and monitoring.” In their arguments, the appellants state: “...that operational centers in public parks and reserves have been closed due to a lack of personnel; the facilities and services offered in the most frequently visited parks are inadequate, to the extent that the development of new facilities is largely possible only through donations and loans. They recount that a significant number of park rangers live in inadequate conditions...” I therefore understand that, with respect to the appellants’ allegations, they are referring to the physical and sanitary conditions of the SINAC administrative offices and the conditions of the rooms in which the park rangers live.

The Dirección del Área Rectora de Salud de Abangares therefore concludes that it has grounds for determining the extent of the neglect affecting the Sistema de Parques Nacionales y Reservas Equivalentes, since these are regulated by the Servicio de Parques Nacionales, a function transferred to the Ministerio de Ambiente y Energía pursuant to law N° 7152 of 05/06/1990. Furthermore, with respect to the physical and sanitary conditions of the administrative offices of the Protected Wildlife Areas, there is no office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente in the canton of Abangares. Moreover, regarding the conditions in which the park rangers live, this Directorate is unaware of any SINAC facility overseen by the Área Rectora de Salud de Abangares. ÁREA RECTORA DE SALUD DE CAÑAS. Within the jurisdiction of the Área Rectora de Salud de Cañas is Reserva Forestal Taboga, in the district of Bebedero, whose park rangers are housed in a residence owned by the Universidad Técnica Nacional near the reserve, pursuant to an agreement between the two institutions (SINAC-UTN).

Also located in the Canton of Cañas is the “Centro Interinstitucional Cipanci,” situated in the community of Nispero. It has a new physical facility that was recently built and inaugurated on 19 de julio 2016 and has all the basic conditions required for personnel and visitors. Furthermore, there is no record of complaints against any of the biological reserves. ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO. The information provided by the Dirección del Área Rectora de Salud de Carrillo on the matter is as follows: “According to information obtained in the Canton of Carrillo, there are no national parks or equivalent reserves administered by MINAE.” ÁREA RECTORA DE SALUD DE LA CRUZ. The information provided by the Directorate of that Área Rectora de Salud indicates that part of Área de Conservación Guanacaste is located in the canton of La Cruz. This Área Rectora has case files concerning Refugio de Vida Silvestre Junquillal and Puesto Pocosol; accordingly, a report will be provided on both cases: Refugio de Vida Silvestre Junquillal: According to the administrative case file opened in 2013, the background indicates that, on that occasion, the Director of Área de Conservación Guanacaste was informed that it was required to have a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) from the Ministerio de Salud in order to operate.

Señor Alejandro Masis Cuevillas, in his capacity as Director of ACG, challenged this measure by filing a motion for reconsideration (recurso de revocatoria), which was denied. Consequently, señor Masis Cuevillas proceeded to submit the requirements for the operating permit for “Refugio de Vida Silvestre Bank: Junquillal,” which was granted under number N° 006-2014 and is valid until 14 de enero de 2019. Follow-up visits have been made to those facilities; however, certain deficiencies were observed regarding water quality. Accordingly, sanitary order (orden sanitaria) N° 014-2014 was issued against “Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal,” requiring compliance with the order of the Sala Constitucional in resolution N° 2013012310, which mandates strict compliance with the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. For that reason, submission of bacteriological and physicochemical water analyses, as well as a quality-control program, was required; Señor Alejandro Masis Cuevillas, Director of Área de Conservación Guanacaste, complied fully with these requirements.

A complaint was subsequently received from Deputy Johnny Leiva alleging unsanitary conditions at Puesto Pocosol, Playa Naranjo, and Junquillal. These matters were addressed as indicated, and follow-up was conducted at Puesto Pocosol and Junquillal with the assistance of Regional Engineer Carlos Fernando Arguedas Mora. In the case of Junquillal, the existence of a “large house” used as an office, sleeping quarters, and kitchen was confirmed. Because of its dilapidated and unsanitary condition, it was declared uninhabitable and is currently closed. Puesta Pocosol: In following up on the complaint filed by señor Johnny Leiva, Regional Engineer Carlos Arguedas inspected Puesto Pocosol and recommended that it be declared uninhabitable (declaratoria de inhabitabilidad). Consequently, colleague Oscar Soto Mora, acting in accordance with the report, issued sanitary order N° 015-2015 to Señor Alejandro Masis Cuevillas in his capacity as Director of ACG, ordering him to close the building and keep the property closed until it complies with the regulations in force.

ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ BACKGROUND. Regarding the case at hand, the administrative case file was reviewed, and the following was observed: There are no complaints on file with the Área Rectora de Salud concerning conditions in the National Parks. To date, there is a case file for Parque Nacional Diriá containing a request dated 30 de Abril 2015 from Ing. Carlos R. Pizarro Barrantes, Jefe Sub Regional Carrillo-Sama Cruz, stating that, because of the response to forest fires at Parque Nacional Diriá, the hand-dug well supplying the facilities required evaluation and cleaning. OficioCH-ARS-SC-266-15, in which the Area Director requests intervention by Región Chorotega to address the request submitted by Ing. Pizarro. Technical report with a form dated 11 de Mayo del 2015, prepared by officials Waddy Marchena Guevara of Área Rectora de Salud Santa Cruz and Francisco Camacho Calvo, Coordinador SANEBAR, containing a series of technical recommendations concerning operation of the hand-dug well.

Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015, dated 11 de Noviembre del 2015, in which official Guillermo Caravaca Martínez of the Equipo de Regulación, Área Rectora de Salud Santa Cruz, details a sanitary assessment of the facilities at Parque Diriá and recommends issuing a sanitary order. Sanitary Order RCH-ARS-SC-ERS-0201-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be made to remedy the instances of noncompliance identified in Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. The order states (sic) that it was served by email by official Cynthia Chavarría Cabalceta on señor Jorge Castrillo Granados, Administrator of Parque Nacional Diriá, and bears an expiration date of 09 de Marzo del 2016. Sanitary Order RCH-ARS-SC-ERS-0202-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be made to remedy the instances of noncompliance identified in Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015.

The order states that it was served by email by official Cynthia Chavarría Cabalceta on señor Mauricio Méndez Venegas, Director Técnico ACT, and bears an expiration date of 09 de Marzo del 2016. Sanitary Order RCH.ARS-SC-ERS-0203-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be made to remedy the instances of noncompliance identified in Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. The order states that it was served by email by official Cynthia Chavarría Cabalceta on señora Norma Rodríguez Garro, Gerente de Áreas Protegidas, and bears an expiration date of 09 de Marzo del 2016. Test report LMA-INF-3I2-15 from the Laboratorio de Microbiología de Aguas, Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, prepared by Dra. María Laura Arias Echandi, MQC 747, Gerente Técnico, providing the water-sampling results. Follow-up Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-0909-2016, in which Bach.

Guillermo Caravaca Martínez details the conditions found during the inspection conducted on 08 de junio del 2016 as follow-up to the aforementioned sanitary orders. He concludes that the orders have been complied with and also establishes a series of preventive recommendations intended to safeguard public health and provide a healthy and ecologically balanced environment. CONDITIONS FOUND. Based on the background contained in the case file, the undersigned proceeded to address the request made by the Sala Constitucional, for which purpose a meeting was scheduled at Oficina Sub Regional MINAET, located in Distrito Primero Santa Cruz, Guanacaste. Official Licda. Katty María Madrigal Morales, Asistente Administrativa, Educadora Ambiental, attended and stated the following: Santa Cruz has 2 National Parks: Parque Nacional Diriá and Parque Marino Las Baulas. Two Protected Wildlife Areas may also be mentioned: CIPANC1 Bolsón and Refugio de Vida Silvestre Ostional.

Official Madrigal alleges and considers (sic) that there are no deplorable and/or inadequate sanitary conditions at the National Park facilities that endanger the health of officials and visitors; she even states that she is unaware of any dissatisfaction among her colleagues. Nevertheless, she mentions that it would be appropriate for the Ministerio de Salud to conduct a preventive sanitary assessment. Doña Katty Madrigal states that what she does know is that, on occasion and depending on the circumstances, equipment, materials, vehicles, fuel, human resources, and other resources are unavailable. Accordingly, the technical documentation contained in the case file and the meeting held with the Asistente Administrativa of Oficina Sub Regional MINAET Carrillo-Santa Cruz demonstrate that the Ministerio de Salud has carried out the necessary interventions required as part of its health-governance activities relating to sanitary regulation in the National Parks and equivalent reserves in the canton of Santa Cruz.

It is therefore concluded that Área Rectora de Salud Santa Cruz has conducted inspection visits to verify compliance with the sanitary conditions under which the National Parks and equivalent reserves operate, as documented in the corresponding technical reports. Accordingly, there has been no omission, and to date the case file contains no complaint or pending administrative act issued by this Ministry that remains to be complied with.

AREA RECTORA DE SALUD DE HOJANCHA: Within this Área Recetora (sic) de Salud is Refugio de Vida Silvestre Camaronal, which has a relatively new administrative building, as well as basic services such as electricity, access to potable water, and septic and gray-water wastewater sanitation. The administrative property has 21 and its respective bedrooms, restrooms, showers, and a kitchen for use by administrative and operational personnel. The building was inaugurated in 2013. It also has a properly equipped dining hall for use by area personnel, volunteers, and researchers, and the area has restrooms for both sexes and showers. The lodging area for volunteers and researchers is properly equipped, as it has bedrooms, showers, and restrooms. Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Ario is also located there. It is a protected wilderness area (área silvestre) that lacks adequate basic infrastructure, such as an administrative area, bedrooms, restrooms, and access to potable water and electricity.

There are, however, some rustic structures erected by the organization Pretoma, whose members had been engaged in protecting the turtles that come ashore to lay their eggs. Nevertheless, the site was abandoned because of threats from outside groups, and the refuge is currently completely unprotected. ÁREA RECTORA DE SALUD DE BAGACES: Parque Nacional Palo Verde Área de Conservación Arenal Tempisque is located here. Within that Área is the Los Negritos station, where a complaint (denuncia) was filed on 20 de mayo de 2011. The matter was addressed by this Área de Salud, and there are currently no unresolved matters within those protected areas that fall under the jurisdiction of this Ministry. ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA. The information provided by Área Rectora de Salud de Nicoya regarding the case before us expressly states that “this Área Rectora de Salud has no information indicating that the type of noncompliance identified in the amparo proceeding (recurso de amparo) occurs in parque Nacional Barra Honda or within the system of PARQUE NACIONAEL (sic) Y Reservas del Cantón de Nicoya.” ÁREA RECTORA DE SALUD DE NADAYURE.

Reserva Monte Alto is located in this Cantón. It operates through a foundation (fundación Monte Alto), and its officials belong to Ministerio de Ambiente y Energía. The establishment has a current health operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), which means that it has adequate facilities and meets the minimum operating requirements. ÁREA RECTORA DE SALUD DE UPALA. According to the Dirección del Área Rectora de Salud de Upala, as of this date it “has not handled any complaint concerning the abandonment of national parks and equivalent local reserves, whether submitted by private individuals or by any official of another Ministry connected with the matter.” It states that Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, through official letter DR-CS-3021-2016, indicated that, among the 19 Áreas Rectoras de Salud comprising the Dirección Regional, only Área Rectora de Salud de Puriscal-Turrubares includes Parque Nacional La Cangreja (Report CS-ARS-PT-351-1-2016).

It adds that prior case law of Sala Constitucional has indicated that a complaint, as a legal institution, is the means by which citizens inform the Administration of facts they consider illegal or violative of fundamental rights so that they may be addressed. It explains that, with respect to the petitioners’ allegations, in most of the country’s Áreas Rectoras de Salud there is no evidence that complaints regarding the matters raised have been filed that would enable the authorities of Ministerio de Salud to conduct the corresponding inspections and issue the respective administrative acts, as the record shows was done in Región Chorotega (Palo Verde) because of inadequate sanitary and physical conditions, which the Ministry addressed diligently. It clarifies that Ministerio de Salud, in its capacity as the governing authority, establishes sanitary requirements for preventing and addressing situations that endanger the health of the population.

They consider that the petitioners’ request for an order requiring the provision of insect repellents, sunscreen, and other items falls outside the Ministry’s jurisdiction because, in addition to the fact that it does not supply these types of products, they consider this to be solely a budgetary and logistical matter for those responsible for the Áreas de Conservación. Regarding the physical, sanitary, and safety conditions of the rooms occupied by park rangers (guardaparques), they consider it important to contact each Área Rectora de Salud in the country having territorial jurisdiction over each reserve, park, or similar area, so that every situation that may fall within the Ministry’s jurisdiction and that may endanger the health of park visitors and workers for sanitary or safety reasons can be addressed diligently. It notes that many national reserves and parks have the respective health operating permits, including Parque Nacional Volcán Irazú, Parque Nacional Turrialba (currently closed), Parque Nacional Tapantí, Jardín Botánico Lankester, and Monumento Nacional Guayabo, among others.

Regarding water sources, it states that most parks and reserves have water supplies suitable for human consumption. It adds that the appropriate instructions will be issued so that, jointly with the MINAE authorities, the conditions of the guard stations or properties where park rangers live and work may be verified, since properties of this type exist in extremely remote areas and must be inspected to obtain the corresponding information, as infrastructure may have been erected or constructed without this Ministry’s knowledge. It requests that the amparo proceeding be dismissed and that Ministerio de Salud be released from all liability.

  1. 6As entered into the digital case file at 14:20 hours on 18 de agosto de 2016, Edgar Gutiérrez Espeleta, in his capacity as Minister of Environment and Energy, submits a report under oath. He states that he requested a report from SINAC concerning the facts alleged by the petitioners. He notes that official letter SINAC-AJ-598 of 17 de agosto de 2016 states: “1. That, by official letter No. SINAC-AJ-594 of 16 de agosto del 2016, the Legal Advisory Office of the Executive Secretariat of the National System of Conservation Areas requested that the responsible officials issue a report on compliance with the directives set forth in report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 2. That Ms. Sandra Jiménez Calderón, by email dated 16 de agosto del 2016, sent us a copy of official letter No. SINAC-DE-1063 dated 8 de julio de 2016, in which Mr. Mario Coto Hidalgo, Acting Executive Director of SINAC, informed the Office of the Comptroller General of the Republic of the actions taken by SINAC regarding directive 4.4 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 3.That Ms. Miriam Valerio Bolaños, by official letter No. SlNAC-SE-DGIRH-1099 dated 16 de agosto de 2016, reports on the actions undertaken by SINAC regarding directive 4.5 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. She also attaches several official letters substantiating the information she provided. 4. That Mr. Juan Diego Jiménez Villalta, by official letter No. OAIF-257-2016 dated 16 de agosto de 2016, sent us official letter No. SINAC-DE-642 dated 27 de abril de 2016, in which Mr. Mario Coto Hidalgo, Acting Executive Director of SINAC, submitted to the Office of the Comptroller General of the Republic the first implementation report concerning directive 4.6 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. Likewise, by email dated 16 de agosto del 2016, Mr. Jiménez Villalta informed us of the actions taken by SINAC concerning the directive assigned to him. 5. That Mr. Mauricio Castillo Núñez, by official letter No. SINAC-DE-IRT-286-2016 dated 16 de agosto de 2016, reports on progress in complying with directive 4.9 of report No. DFOE~AE-IF-16-2014. 6.That Mr. Luis Diego Román Madriz, by email dated 16 de agosto de 2016, informed us of the actions taken by SINAC concerning directive 4. 11 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 7. That Ms. Yadira Mena Araya, by email dated 17 de agosto de 2016, sent us a copy of official letter No. SINAC-SE-DE-BIDTURISMO-666 dated 17 de agosto de 2016, in which she reports on the follow-up to directive 4.13 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. She also attaches official letter No. SINAC-DE-1676 dated 15 de octubre del 2015, by which Mr. Julio Jurado, Executive Director of SINAC, submitted to the Office of the Comptroller General of the Republic the Sustainable Tourism Strategy for the Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas) of the National System of Conservation Areas, prepared during the implementation of the project known as ‘Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas.’ Based on the foregoing, it follows that the Executive Directorate of SINAC, by official letter SINAC-DE-159 dated 30 de enero del 2015, designated the officials responsible for complying with the directives contained in Office of the Comptroller General of the Republic report No. DFOE-AE-IF-16-2014 dated 15 de diciembre de 2014.Likewise, from the information obtained by this Legal Advisory Office from the various officials responsible for complying with the directives in Republic report No. DFOE-AE-IF-16-2014, the following conclusions may be drawn: - That SINAC, through the designated officials, has been carrying out various actions to implement and comply with the provisions of the Office of the Comptroller General of the Republic’s report. - That SINAC, through the SINAC Executive Directorate, has been informing the Office of the Comptroller General of the Republic about the follow-up and compliance with the directives established in report No. DFOE-AE-IF-16-2014. - That on 22 de julio del 2016, a meeting was held at the SINAC Executive Secretariat with Ms. Hellen Bolaños of the Office of the Comptroller General of the Republic, at which the status of compliance with each directive contained in the report was analyzed, the actions to be taken for each were established, and various dates were set for the responsible officials to issue implementation reports to comply with the requirements established for each directive. Accordingly, it has been demonstrated that SINAC is taking the necessary steps to comply with the directives in report No. DFOE-AE-IF-16-2014 dated 15 de diciembre del 2014.”
  2. 7By written submission entered into the digital case file at 10:30 hours on 22 de agosto de 2016, Luis Diego Marín Schumacher, in his capacity as President of Preserve Planet, enters an appearance. He states that he is filing in active support as an intervenor (coadyuvancia activa). He states that he has personally observed the serious neglect affecting protected areas (áreas protegidas). He alleges that he visited Parque Nacional Carara very recently and observed the deplorable working conditions of the park rangers in that protected area. He further states that, through the activities carried out by his organization, he has also had the opportunity to visit various protected areas in Costa Rica, where he has learned firsthand—and through the accounts of the park rangers themselves—of the lack of protection for the natural and cultural resources of those areas. He states that poaching is unstoppable because park rangers are almost entirely absent and those who are present must perform numerous duties, leaving them unable to protect these resources. He requests that the appeal be granted.
  3. 8Added to the digital case file at 17:00 hours on 23 de agosto de 2016, Marta Eugenia Acosta Zúñiga, in her capacity as Comptroller General of the Republic, submits a sworn report. Regarding report DFOE-AE-IF-16-2014, she states that the performance audit (auditoría operativa) on the “EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN MAINLAND PROTECTED WILDLIFE AREAS” was intended to analyze whether SINAC had provided the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas) and whether coordination among the stakeholders involved in their management ensured the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity. She states that the analysis covered a total of 128 mainland protected wildlife areas, under the management categories (categorías de manejo) of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protective Zone, and Wetland.She mentions that the report determined that SINAC’s management was only moderately effective in providing the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas, thereby jeopardizing the achievement of biodiversity conservation and sustainable-use objectives. She adds that the analysis of indicators by management category shows that National Parks, Biological Reserves, National Wildlife Refuges, and Forest Reserves have the greatest availability of resources for their operations, in contrast to Protective Zones and Wetlands, whose rating is poor. She states that it was established that the lack of financial resources had an adverse effect on the performance of at least 80% of the essential activities of 91 protected wildlife areas, as well as a marked dependence on nonrecurring revenue to finance essential activities in 24 cases, placing the sustainability of their management at risk.She states that it was found that 42 protected wildlife areas have no manager and 61 have no administrative headquarters, which prevents the presence of officials capable of providing optimal protection for those territories. She maintains that oversight, protection, and response to environmental disasters and emergencies are indispensable for counteracting threats to biodiversity, which have affected groups of mammals at the top of the food chain, as well as significant ecosystems, all of which has been exacerbated by identified threats such as timber extraction and improper agricultural practices. She mentions that the report’s findings concerning deficiencies in the resources needed for the operation and consolidation of mainland protected wildlife areas may be summarized as follows: insufficient financial resources available to carry out the essential activities of protected areas; lack of personnel to perform essential activities; administrative headquarters inadequate for the needs of protected areas; protected areas without management plans (planes de manejo) to guide their administration; little progress in the territorial consolidation of protected areas; insufficient oversight and protection in mainland protected wildlife areas; and opportunities for improvement in responding to environmental disasters and emergencies.She states that the report’s findings concerning threats to biodiversity in mainland protected wildlife areas were as follows: insufficient management of threats to biodiversity in mainland protected areas; weak SINAC management in achieving significant biodiversity conservation and sustainable-use objectives; failure to integrate biodiversity research and monitoring into the management of protected areas; the need to strengthen public use in accordance with the capacity of the different management categories; and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and Indigenous peoples. By means of a chart, she sets out compliance with the report’s directives and the follow-up undertaken. She adds that the Contraloría General de la República has acted diligently and proactively in monitoring the competent public entity’s compliance with the directives contained in report Nº DFOE-AE-IF-16-2014, some of which have already been fully complied with, while others remain in the process of compliance.She reports that, as of 1° de julio de 2016, Julio Jurado Fernández resigned from his position as Executive Director of SINAC; consequently, under the audit procedure in force at the Contraloría General, the new official permanently appointed to that position must be notified of the status of the directives and recommendations issued to that Executive Directorate and granted a 3-month grace period in which to address them. She states that SINAC informed the Contraloría General de la República that Mario Coto Hidalgo assumed office as interim Executive Director on 1° de julio de 2016; however, with respect to the permanent appointment, he and other candidates are still under consideration, which affects SINAC’s decision-making and its compliance with the directives for which that entity is responsible. With respect to the petitioners’ claims, she asserts that the Contraloría General has neither jurisdiction nor authority to intervene—and much less to decide—in the preparation and planning of the budget of an entity subject to its oversight, such as SINAC; she considers that doing so would constitute an intrusion into the core of SINAC’s administrative discretion (discrecionalidad administrativa).She further states that a request for an investigation, such as that submitted by the petitioners, should first be filed with the administrative authorities of SINAC, as those directly responsible for managing the resources in question, or with that entity’s Internal Audit Office, given that the Contraloría General’s oversight concerning this matter is subsequent and discretionary. She requests that the constitutional protection petition (recurso de amparo) be dismissed.
  4. 8. In a written submission added to the digital case file at 9:41 hours on 5 de setiembre de 2016, Mario Andrés Boza Loría appears in the proceedings. He submits a copy of the newspaper Semanario Universidad, a special edition devoted to national parks. He refers to certain specific paragraphs of the articles contained in the evidence he submits.
  5. 9In a written submission added to the digital case file at 11:43 hours on 8 de setiembre de 2016, Rolando Portilla Pastor appears in the proceedings and files in active support as an intervenor (coadyuvancia activa). He states that in recent years he has witnessed the deterioration and neglect affecting protected wildlife areas in national parks. He notes that this situation is essentially attributable to 2 reasons: a) Lack of funding to carry out protection activities, particularly because the financial resources generated by National Parks and other protected areas are not fully allocated or devoted to their improvement and protection; b) Limited political will and awareness regarding the importance and role of protected wildlife areas as a factor in comprehensive, sustainable national development and as a fundamental element for the growth in their visitor numbers. He states that he has visited the Carara, Manuel Antonio, Cabo Blanco, Chirripó, and Rincón de la Vieja National Parks.As a result, he has been able to observe various problems, including: a lack of appropriate facilities and infrastructure to provide adequate protection for the areas and suitable services to visitors; an insufficient number of park rangers; a lack or shortage of appropriate equipment (vehicles, boats, firefighting equipment, weapons and ammunition, among others); hunting; timber extraction; forest fires; collection of nontimber products; illegal fishing; drug trafficking; unlawful squatting (precarismo); and the threat posed by large-scale commercial infrastructure projects.
  6. 10In a written submission added to the digital case file at 7:31 hours on 19 de setiembre de 2016, Marvin Quesada Elizondo appears in his capacity as Regional Director of the Rectoría de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. He states that the Vice Minister of Health, María Esther Anchía Angulo, through official communication DM-MA/CP-4234-2016 of 26 de agosto de 2016, instructed the Direcciones Regionales de Rectoría de Salud as follows: “...for the purpose of adding information in connection with the constitutional protection petition filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others...take such pertinent steps as may be required to conduct an inspection visit to each Biological Reserve, National Park, or similar area located within their respective jurisdictions...and assess the physical, sanitary, and safety conditions of the different buildings in which park rangers live...submit the report directly to the Sala Constitucional...” He states that in the cantons of San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, and Zarcero, there are no structures used by park rangers, tourists, or others.
  7. 11In a written submission added to the digital case file at 8:17 hours on 22 de setiembre de 2017, Alexander Salas López, Director of the Dirección Regional de Rectoría de Salud Huetar Caribe del Ministerio de Salud, appears in the proceedings. He states that official communication DR-HC-2211-2016 was submitted to the Sala through official communication DM-CP-4231-2016 of 17 de agosto de 2017.
  8. 12In a written submission added to the digital case file at 12:05 hours on 26 de setiembre de 2016, Carolina Chavarría Pozuelo, in her capacity as Executive Director of the Asociación Nicoya Waterkeeper, files a supporting intervention (coadyuvancia). She states that she advocates respect for the fundamental rights to health, potable water, and a healthy and ecologically balanced environment. She likewise refers to compliance with International Conventions and national laws related to environmental protection.

13.- In a written submission added to the digital case file at 10:07 hours on 28 September 2016, Carlos Manuel Venegas Porras appears in his capacity as Director of the Región de Rectoría de Salud Pacífico Central of the Ministerio de Salud. He states the following: 1. With regard to Parque Nacional Manuel Antonio, the Área Rectora de Salud de Quepos has carried out monitoring activities as part of its regulatory function. Official letter PC-ARS-Q-741-2016, signed by Dra. Alejandra Quesada Gutiérrez, Director of that Área Rectora, states that, in general terms, the infrastructure of Parque Nacional Manuel Antonio is in fairly acceptable condition and even has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento). He reports that the instances of noncompliance identified include: a.- The public restrooms closest to Playa Manuel Antonio have physical and sanitary problems involving wastewater and deterioration of the facilities.

He notes that the matter had previously been addressed through a sanitary order (orden sanitaria), which had been complied with; however, another notice will be issued. b.- They do not have enough emergency exits, a matter currently before the Prosecutor’s Office for contempt of authority. 2.- The Área Rectora de Salud Parrita reports, through official letter PC-ARS-PA-0312-2016, signed by Dra. Sandra Delgado Jiménez, that Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, whose facilities are located in Esterillos Oeste de Parrita, is the only such site in the Cantón de Parrita. Following an inspection of its facilities, Sanitary Order No. OS-046-2016, signed by Lic. José Luis Vindas, an official of the Regulatory Process, was issued, principally ordering compliance with the following within 120 business days: properly and sanitarily dispose of stormwater; replace all components deteriorated by termite activity, both in the walls and the roof structure; prevent wild animals from entering the facilities, particularly through the ceiling; and equip the facilities with restrooms and showers in accordance with Ley 7600 and its Regulations. 3- Dr. Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza, referred in official letter PC-ARS-E-350-2016 to the condition of the park ranger station located in Zona Protectora de Tivives.

Technical Report No. PC-ARS-E-RS-035-2015, issued by Licda. Katherine Arroyo Herrera, Environmental Manager of that Área Rectora, detailed the conditions of the ranger house: a.- The building has only one restroom, which does not comply with the provisions of ley 7600 and its regulations. b.- A significant amount of wood is used in the infrastructure; in the event of an incipient fire, the entire structure could be jeopardized. c- The stairs leading to the second floor are in poor condition and could break at any time, causing an accident. d.- Ventilation and lighting in the bedroom area are limited, resulting in a damp odor. e.- Water from the sinks and washing machine is disposed of improperly; only wastewater from the restroom is treated correctly. f.- Part of the walls remains open, allowing the entry of disease vectors such as rats, which transmit leptospirosis, and mosquitoes. He emphasizes that the Cantón de Esparza is currently experiencing an outbreak of diseases such as dengue, Zika, and chikungunya. g.- Not all electrical wiring is properly enclosed in conduit, in violation of the electrical code. h.- In general, the location does not meet accessibility requirements for a person with limited mobility.

The cited technical report recommends issuing a sanitary order stating that, within 22 business days, a remedial plan must be submitted to resolve the physical and sanitary problems of the park rangers’ house, addressing the points listed in paragraph 5 of that document. 4. Dra. Viviana Phillips Álvarez, Director of the Área Rectora de Salud Montes de Oro, through official letter PC-ARS-OSM-0276-2016, forwarded official letter No. PC-ARS-MO-M V-RS-00216-2016, signed by Lic. Esteban Aguilar Arias, and reported: Most of the areas within the jurisdiction of the Área Rectora de Salud Montes de Oro are privately owned conservation areas and reserves or are jointly managed with SINAC-MINAE; however, those areas do not contain park ranger stations or permanent buildings housing officials. A small MINAE office facility, staffed by one official, is located in the community of Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas; however, no park ranger personnel are permanently assigned there.

To date, that agency has received no complaints concerning infrastructure deficiencies or any other health-related issue. Likewise, the existing reserves and conservation areas use their own resources for their maintenance programs and personnel. In the Montes de Oro area, some privately owned spaces in the district of la Unión are used for tourism, forestry, or livestock farming, or operate under the Zona Protectora designation. The most important forest reserves and conservation areas with infrastructure, however, are located in the Monteverde area, including: Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde (RBBNMV), Estación Biológica San Luis, Monteverde, Bosque Eterno de Los niños, Monteverde, Zona Protectora Cuenca del rio Abangares, Zona Protectora Arenal- Monteverde. The aforementioned conservation areas form part of the project Corredor Biológico Pájaro Campana, which covers 66.416 hectares and is the only one nationwide that connects cloud forest with mangrove forest.

These conservation areas are privately owned but enrolled in MINAE’s Pago de Servicios Ambientales system, and areas have been set aside for tourist visits in Monteverde, where infrastructure is available for tourist accommodations, hiking, and food-service establishments open to the public; another significant portion of these forest areas is used exclusively for scientific research. The Área Rectora de Salud Montes de Oro, Monteverde office, maintains a registry of private reserves engaged in tourism and research activities that have infrastructure and monitors compliance with applicable regulations concerning the necessary physical and sanitary conditions. Finally, a SINAC office is located in Santa Elena de Monteverde, but it does not provide accommodations for its officials and is used only for administrative matters. 5. Dra. Adriana Torres Moreno, Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, through official letter PCARS-PE-325-2016, referred to the assessment conducted by Ing. María Fernanda Arrieta Bolaños at Reserva Nacional Cabo Blanco.

As a result of the inspection, sanitary order No. OS-MF-120-2016 was issued, providing as follows: a.- Take the necessary measures to dispose properly of wastewater from the park stations. b.- Provide fire extinguishers suitable for the station areas. c.- Take the necessary measures to provide safe, high-quality drinking water at the San Miguel station. d.- Make the improvements necessary to provide a food refrigeration system at the San Miguel station. 6. Dra. Ericka Jiménez Valverde, Director of the Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, reported through official letter PC-ARS-PC-0695-2016 that Parque Nacional Isla del Coco and Reserva biológica Isla San Lucas fall within its jurisdiction; however, because that Área Rectora lacks vessels with which to assess those properties, it requested Guarda Costas de Puntarenas to provide transportation for officials, insofar as possible, so that the relevant assessments could be conducted.

14.- In a written submission added to the digital case file at 10:50 hours on 29 September 2016, Mario Andrés Boza Loría appears and submits photographs of Parque Nacional Carara. He reiterates that the justification for charging an admission fee at a national park must be directly related to the facilities and services offered to visitors. He states that the photographs show a fallen tree on a trail that they have been unable to remove because they do not have a chainsaw, a collapsed shelter, an abandoned bridge, deteriorated signage, puddles that become breeding grounds for dengue, Zika, and chikungunya, a rotting wall by the stairs of the park’s office building, and the collapsed ceiling in the dining room of the park rangers’ house, which has remained unrepaired since 2014.

15.- In a written submission added to the digital case file at 16:18 hours on 29 September 2016, Randall Zamora Castro files an active intervention in support (coadyuvancia activa). He states that in recent years he has witnessed the deterioration and neglect affecting the protected wild areas (áreas silvestres protegidas) in national parks. He indicates that this situation arises primarily for 2 reasons: a) A lack of funding to carry out protection activities, especially because the financial resources generated by national parks and other protected areas are not entirely directed or allocated toward their improvement and protection; b) Limited political will and awareness regarding the importance and role of protected wild areas as a factor in comprehensive, sustainable national development and as a fundamental element for the growth of their visitors. He reports having visited Parque Nacional Carara, Manuel Antonio, among others, and having personally observed various problems, including: a lack of appropriate facilities and infrastructure to provide adequate protection for the areas and suitable services for visitors, an insufficient number of park rangers, a lack or shortage of appropriate equipment (vehicles, boats, firefighting equipment, weapons and ammunition, among others), hunting, timber extraction, forest fires, collection of non-timber products, illegal fishing, drug trafficking, unlawful occupation of land (precarismo), and the threat posed by large-scale commercial infrastructure projects.

  1. 16By written submission entered into the digital case file at 11:38 hours on 30 de setiembre de 2016, Juan Carlos Jiménez Bonilla appears in his capacity as Director of the Región Huetar Norte of the Ministerio de Salud. He states that he attaches: Official Letter MS-RHN-ARSAZ-ERS-1117-2016, issued by Licda. Diana Rodríguez Arias, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, concerning Parque Nacional Maquenque and Parque Nacional Juan Castro Blanco; Official Letter HN-AKS-U-HS-KFR-268-2016, issued by Kania Fonseca Reyes, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud Guatuso, concerning Parque Nacional Volcán Tenorio; Official Letter MS-RHN-DARS-SRP-406-16, issued by Dra. Pamela Domínguez Saavedra, Acting Director of the Área Rectora de Salud Santa Rosa Pocosol, who attaches Official Letter MS-RHN-ARSSR-ERS-575-2016, issued by Uriel Sánchez Abarca, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of that Área Rectora, concerning Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; Official Letter DARSLCH-RHN-0759-2016, issued by Dra. Claudia Rosales Galeano, Director of the Área Rectora de Salud Los Chiles, who attaches Official Letter MS-RHNARSLCH-ERS-IT-033-2016, issued by Esteban Matarrita Rojas, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud Los Chiles; Official Letter RHN-ARSF-RS-372-2016, issued by Licda. Susana Chacón Castro, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud Florencia, concerning Sistema Nacional de Conservación Arenal Huetar Norte; and Official Letter MS-RHN-ARSCQ-ERS-MBA-157-2016, issued by Ing. Marcia Badilla Alfaro, an official of the Departamento de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, regarding the physical and sanitary inspection (inspección físico sanitaria) conducted at Casa Guarda (Parque Juan Castro Blanco).
  2. 17By written submission entered into the digital case file at 10:05 hours on 3 de octubre de 2016, Luis Villa, on behalf of Nectandra Institute, corporate identification number (cédula jurídica) 3-012-307957, files an active intervention in support (coadyuvancia activa). He states that his position and that of the entity he represents is that consolidation and protection of the system of national parks and equivalent reserves should be a priority of the Estado de Costa Rica.
  3. 18By written submission entered into the digital case file at 10:41 hours on 3 de octubre de 2016, Karina Garita Montoya appears in her capacity as Regional Director of the Rectoría de la Salud Central Norte. She states that, in connection with Official Letter DM-MA/CP-4234-2016, the following reports are attached: “1. Official Letter CN-ARS-P-671-2016, issued by Dra. Yeli Víquez, Director of the Área Rectora de Salud de Poas, referring to the follow-up report on the actions taken at Parque Nacional Volcán Poas, particularly at the park rangers’ residence at that location, to follow up on the administrative measures (actos administrativos) already issued (…). As of the inspection date, nonconformities (no conformidades) remain to be corrected; however, the applicable deadline has not yet expired. 2. Official Letter CN-ARS-G-0850-2016, issued by Dra. Gabriela Miranda Murillo, Director of the Área Rectora de Salud de Grecia, referring to the inspection conducted at Reserva Forestal Bosque del Niño.It was initially found that the site does not have an Operating Permit (Permiso de Funcionamiento), for which reason Official Letter CN-ARS-G-836-2016 was issued and served, warning Rafael Gutiérrez Rojas, Director of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, that he must proceed with the corresponding application procedures. It was also determined that the facilities do not comply with the requirements of Ley 7600; therefore, once they obtain the Permit, the administrative measure will be issued so that this deficiency may be corrected. 3. Official Letter ARS-S-CCP-059-2016, issued by Lic. Colverth Cordero and Ing. Tony Chacón Paniagua, with the approval of Dr. Emilio Araya, all officials of the Dirección del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, stating that an inspection conducted at the facilities of Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo) identified several nonconformities, most notably noncompliance with Ley 7600 and improper wastewater disposal (eliminación inadecuada de aguas residuales), the correction of which will be required through an administrative measure. 4.Official Letters CN-ARS-SR-2199-2016 and CN-ARS-SRB-2182-2016, signed by Dra. Ana Lorena Sánchez and Bachiller Tamara Moreno, respectively, both officials of the Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, referring to the visit conducted to Sector Volcán Barva. Because no one attended to them at the site, the information recorded in those official letters is limited to what was observed from outside. Accordingly, Dra. Sánchez, Director of the Área, is being asked to undertake, urgently and as a priority, the coordination necessary for the inspection to be conducted as required.”
  4. 19By written submission entered into the digital case file at 10:45 hours on 7 de octubre de 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he submits 3 press articles related to the matter.
  5. 20By written submission entered into the digital case file at 10:45 hours on 7 de octubre de 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he submits additional information, including a copy of a letter sent by email and copies of 4 published articles concerning the state of neglect affecting the Sistema de Parques Nacionales and the Reservas, the shortage of park rangers, and the conditions in which the existing officials live and work.
  6. 21By written submission entered into the digital case file at 10:45 hours on 7 de octubre de 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he submits additional evidence consisting of a map and a series of photographs illustrating the condition of Parque Nacional Manuel Antonio, including the illegal construction, within the park boundaries, of a canal to drain the wetlands (humedales), and machinery working to open canals.
  7. 22By written submission entered into the digital case file at 10:45 hours on 7 de octubre de 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he submits additional information consisting of an issue of the Universidad Nacional newspaper Campus from julio de este año, which includes 2 articles concerning the country’s limited investment in, and the benefits provided by, the Parques Nacionales and Reservas Biológicas in Costa Rica.
  8. 23By written submission entered into the digital case file at 17:47 hours on 12 de octubre de 2016, Yeli Víquez Rodríguez appears in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Poas. She submits a follow-up report regarding health orders (órdenes sanitarias) Nº 67-2016 and 68-2016. She states that health orders N° 067-2016 and 068-2016 were served on 29 de abril de 2016 in connection with the problems identified at Parque Nacional Volcán Poás, specifically at the park rangers’ residence, where physical and sanitary deficiencies were identified, including the absence of emergency lights, the absence of smoke or heat detectors, and an expired fire extinguisher. She states that, as follow-up to those health orders, another inspection was conducted on 11 de octubre de 2016, after expiration of the period specified in the corrective action plan (plan remedial) submitted by the persons responsible for the park to correct those deficiencies.She notes that the findings of that inspection are recorded in Technical Report CN-ARS-IT-423-2016, which states: “On 6 de Octubre del 2016, Official Letter PNVP-231-2016 was received from the Parque Nacional administration, stating the reasons why completion of the requested improvements is budgeted for the year 2017. On 11 de Octubre del año en curso, we appeared at the park rangers’ residence, where we were attended by Redy Conejo Aguilar and Catalina Quesada Calderón, administrator of Parque Nacional Volcán Poás and the person responsible for monitoring the Corrective Action Plan, respectively. They state that they received a response from Rafael Gutiérrez Rojas, Director of SINAC, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, through Official Letter D-653 (which prompted the drafting of Official Letter PNVP-231-2016), stating that 1.860.000 colones has been budgeted for the year 2017 to address the remaining requirements of Health Orders 067-2016 and 068-2016, including the installation of fire extinguishers, emergency lights, and smoke detectors in the park rangers’ residence.We were given a copy of the aforementioned official letter, which is attached. In addition, Redy Conejo showed us documentation concerning the allocation already made for the next year of that specific budget to comply with the order, in which the Activity Code is PP-04-E4 for ‘implementation of the infrastructure plan.’” She adds that the conclusions and recommendations of that report stated: “From the circumstances described in this Technical Report, it is concluded that, although the section of the corrective action plan concerning the park rangers’ residence has not been completed, there is evidence that the funds and activities necessary to comply with the orders issued by this Área Rectora de Salud have been budgeted. There is also evidence that other improvements under the corrective action plan have been implemented at Parque Nacional Volcán Poás, as required by the Health Orders mentioned above.Therefore, it is recommended that the Administración del Parque Nacional Volcán Poás be requested to provide a response specifying the estimated date for beginning implementation of the outstanding requirements under Health Orders 067 and 068-2016.”
  9. 24By written submission entered into the digital case file at 11:29 hours on 13 de octubre de 2016, Emilio Araya Martínez appears in his capacity as Director of the Área de Salud Sarapiquí. He states that, in connection with the nonconformities identified at Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo), the corresponding administrative measure will be served during the week of 17 al 21 de octubre de 2016.

25.- By written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) at 15:46 hours on 13 de octubre de 2016, Christian Valverde Alpízar appears in his capacity as Director de la Región Rectora de Salud Brunca. He forwards reports on inspections conducted at biological reserves or national parks by health-regulation officials from the cantons of that region. In this regard, he states: “1. Parque Nacional Chirripó in Pérez Zeledón. Report ARSPZ-ER-1941-2016 (...), signed by Eng. Juan Carlos Elizondo, in which he reports that the Park is fully compliant with respect to physical and sanitary conditions. A subsequent visit remains pending for early 2017 to verify implementation of the emergency plan. 2. Report BRU-ARS-G-ERS-1442-2016 (…), signed by Technician Johanna Granados Brenes of the Área Rectora de Salud de Golfito, reporting on the visits conducted on 06 y 07 de setiembre del 2016 to the following locations: Centro Operativo La Gamba, oficina de subregión Coto, oficinas administrativas Puerto Jiménez, Casa de Geología, Centro Operativo El Tigre.

Those visits established that the inspected sites have inadequate physical and sanitary conditions and deficiencies in safety, maintenance, and operation; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) will be issued. A visit will be scheduled for early 2017. 3. Report ARSBA-ERS-519-2016 (…), signed by Lic. Manuel Barquero Mongrío of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, reporting on the visit conducted on 09 de setiembre del 2016 to Parque Nacional La Amistad. It concludes that significant physical and sanitary deficiencies requiring correction were identified; therefore, the corresponding administrative acts were issued, and sanitary order (orden sanitaria) ARSBA-ERS-520-2016 is attached, with a maximum compliance period of one month. A visit will be scheduled to verify compliance with that order. 4. Report BRU-ARS-O-ERS-866-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca of the Área Rectora de Salud de Osa, reporting on the visit conducted on 12 de setiembre del 2016 to Parque Nacional Corcovado, Centro Operativo Los Planes.

It concludes that a series of physical and sanitary nonconformities were identified that must be addressed to safeguard public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts were issued, and sanitary order BRU-ARS-O-ERS-867-2016 is attached, with a maximum compliance period of one month. A visit will be scheduled to verify compliance with that order. 5. Report BRU-ARS-O-ERS-861-2016 (…), signed by Lic. Pablo Herrera Ramírez of the Área Rectora de Salud de Osa, reporting on the visit conducted on 19 de setiembre del 2016 to Parque Nacional Marino Ballena. It concludes that a series of physical and sanitary nonconformities were identified that must be addressed to safeguard public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts were issued, and sanitary order BRU-ARS-O-ERS-862-2016 is attached, with a maximum compliance period of one month.

A visit will be scheduled to verify compliance with that order. 6. Report BRU-ARS-O-ERS-859-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca of the Área Rectora de Salud de Osa, reporting on the visit conducted on 20 de setiembre del 2016 to the Centro Operativo del Programa de Control y Protección, Piedras Blancas y Drake. It concludes that a series of physical and sanitary nonconformities were identified that must be addressed to safeguard public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts were issued, and sanitary order BRU-ARS-O-ERS-865-2016 is attached, with a maximum compliance period of one month. A visit will be scheduled to verify compliance with that order. 7. Report BRU-ARS-O-ERS-857-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca of the Área Rectora de Salud de Osa, reporting on the visit conducted on 20 de setiembre del 2016 to the Centro Operativo del Humedal Nacional Térraba Sierpe.

It concludes that a series of physical and sanitary nonconformities were identified that must be addressed to safeguard public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts were issued, and sanitary order BRU-ARS-O-ERS-858-2016 is attached, with a maximum compliance period of one month. A visit will be scheduled to verify compliance with that order. 8. Report ARS-RS-112-2016 (…), signed by Lic. William Mora Barboza of the Área Rectora de Salud Coto Brus, reporting on the visit conducted on 19 de setiembre de 2016 to the Puesto Operativo Guarda Parques, Parque Nacional La Amistad, in Santa María de Pittier. It concludes that the requirements imposed by prior administrative acts have been met and that no sanitary order needs to be issued. (…) in the cantons of Golfito and Osa, it was not possible to inspect all sites because of the distances involved, difficult access, tidal conditions, and other factors requiring advance planning and suitable weather conditions.

Those visits will be scheduled for early 2017.” 26.- By written submission incorporated into the digital case file at 11:40 hours on 14 de octubre de 2016, Karina Garita Montoya appears in her capacity as Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. She states that she is attaching a follow-up report concerning Volcán Barva. The report concludes that the National Park does not have a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento); the camping area does not meet minimum safety and hygiene conditions and lacks adequate accessibility as required by Ley 7600; the other inspected facilities are in good hygienic and sanitary condition and are suitable for proper operation; no Sanitary Order (Orden Sanitaria) is issued, but rather a closure warning (apercibimiento de cierre), so that once it has obtained the permit and is legally compliant, it may proceed with the necessary steps.

27.- By written submission incorporated into the digital case file at 10:23 hours on 19 de octubre de 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he is submitting additional information consisting of statements made by members of the Legislative Assembly of the Republic of Costa Rica during a visit to Parque Nacional Manuel Antonio.

28.- By written submission received by the Secretariat of the Chamber (Secretaría de la Sala) at 14:16 hours on 28 de octubre de 2016, Johnny Enrique Rosales Córdoba submits a supporting intervention (coadyuvancia). He states that protected areas face a series of recurring problems, including poaching and illegal fishing; forest fragmentation; problems concerning the representativeness of species and forest quality; empty forest syndrome; poor watershed management and accelerated coastal alteration; insufficient personnel and on-site resources; an inadequate marine-area protection system; organized crime involving the transportation and cultivation of drugs, the establishment of drug laboratories, and the creation of landing and hiding sites; failure to pay approximately 80.000 million colones to owners of land declared to be national parks; inadequate and inefficient infrastructure for field personnel and for serving visitors (tourists, researchers, students); a lack of good practices in biodiversity research and monitoring in most areas; neglect of cultural heritage in protected areas; and longstanding, complex social problems requiring solutions beyond the duties of a park ranger.

He states that there is a lack of political will to solve the problem, as well as bureaucratic complexity and inefficiency within MINAE, and that a comprehensive solution to the problems described is required.

29.- By written submission incorporated into the digital case file at 16:32 hours on 7 de diciembre de 2016, Yeli Víquez Rodríguez appears in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Poas. She states that she is forwarding a second follow-up report on compliance with Sanitary Orders Nº 67-2016 and 68-2016. She notes that official letter (oficio) PNV-ADM-083 of 24 de noviembre de 2016, signed by Redy Alonso Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, states: “1. The following matters have already been completed: installation of no-smoking signs in parking areas, marking of the parking area, signage and adaptation of designated spaces in accordance with Ley 7600, and modifications to the restrooms (bells, trash cans, signs, and fire extinguishers). The gravel walkway at the crater restrooms has also been repaired. 2. The 2017 budget already includes items concerning fire extinguishers, signage, and emergency lighting in the staff facilities and auditorium.

It also includes signage in lunch areas, signs at overlooks, and trail signs. 3. With respect to the roof over the solid-waste collection area, work is underway through a consulting engagement to prepare construction plans and technical specifications for all the infrastructure. The repairs and improvements must undergo a technical review process by the SINAC infrastructure office, and no funding is available for the improvements and construction. The technical findings and approvals are expected in 2017. There is no certainty regarding the implementation date in the absence of funding. 4. As to improvements to the ramps on the Botos trail, this is a Project with a high environmental impact on the ecosystem, given its environmentally fragile conditions and extended slope; therefore, due to the complexity of its implementation, the matter was referred to higher authorities within SINAC for consideration through official letter PNVP-ADM-062.

There is no certainty regarding the implementation date.” She notes that, in view of the matters identified by the administration of Parque Nacional Volcán Poás, that Dirección de Área Rectora de Salud considers it appropriate to refer the matter to the senior authorities of SINAC so that they may address the outstanding requirements under both sanitary orders, given that those administrative acts were issued to both the park administration and Rafael Gutierrez Rojas, Director del ACCVC, SINAC, who are therefore obligated to comply with what was ordered.

  1. 30By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:04 hours on 16 de enero de 2017, petitioner (recurrente) Mario Andrés Boza Loría entered an appearance. Regarding the report submitted by the Ministro de Ambiente y Energía, he states: that the Minister merely forwarded the report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, which referred to Report NºDFOE-AE-IF-16-2014, compliance with which must be verified by the Contraloría General de la República; that SINAC failed to address the new facts, testimony, and evidence submitted; and that it also failed to address the alleged situations concerning the park rangers. Regarding the report submitted by the Ministro de Hacienda, he states: that the amount transferred to SINAC for 2016 is a lump sum covering all the institution’s needs and is therefore not allocated solely to the administration, protection, and development of parks and reserves; that the amount allocated to national parks is insufficient; that, by law, the resources of the Fondo de Parques Nacionales must be used solely and exclusively for expenses relating to protected areas (áreas protegidas); nevertheless, they are arbitrarily used to cover other needs having nothing to do with parks and reserves; that additional park-ranger positions are needed; that the resources of the Fondo de Parques Nacionales must be used solely and exclusively for the administration, protection, and development of our parks and reserves, as established by laws N° 5417, Ley de emisión de monedas conmemorativas sobre conservación de la naturaleza, N° 5642, Adición a la ley de creación del Fondo de Parques Nacionales; and N° 6084, Creación del Servicio de Parques Nacionales.Regarding the report submitted by the Viceministra de Salud, he adds: that the reports confirm their allegations concerning the lack of adequate infrastructure for visitors and the conditions in which visitors live and work; that officials have reported pollution problems and infrastructure deficiencies, concerning which the corresponding health orders (órdenes sanitarias) have been issued; that the fact that no previous complaints were filed does not mean that the problems do not exist; that the reports submitted by several directors identify deficiencies in public-use facilities, relating both to noncompliance with Ley 7600 and to solid-waste management, as well as to the condition of the park rangers’ houses, particularly in parks, reserves, and refuges such as Gandoca-Manzanillo, Tivives, Carara, Manuel Antonio, Playa Hermosa-Punta Mala, Tapantí, Diriá, Palo Verde and Santa Rosa; that, with respect to Parque Nacional Santa Rosa, the situation has been so critical that the Ministerio de Salud issued a health order covering the Pocosol, Playa Naranjo and Junquillal control posts, and the report stated: “the facilities at those posts are completely abandoned and suffer from infestations of insects, rodents, and snakes, water leaking through the roofs, electrical installations in poor condition, and damaged structures in danger of collapsing”; that contamination of the drinking water was also observed at Parque Nacional Santa Rosa, as was a danger to the park rangers’ health due to the presence of bats and nonfunctioning septic tanks, and that the Ministerio de Salud declared the houses at Junquillal and Pocosol and the Playa Naranjo control post uninhabitable; that the report failed to address the requested relief concerning clothing, sunscreen, medications, among other items required by the park rangers; furthermore, he highlights several aspects of the statements made by the directors of the health areas.Regarding the report submitted by the Contralora General de la República, he alleges: that, 2 years after report DFOE-AE-IF-16-2014, most of the orders issued are still in the process of being complied with; that if the Contraloría General de la República were unable to order SINAC to include a Fondo de Parques Nacionales in the budgets submitted to it, the resources that by law must be allocated to the administration, protection, and development of protected areas would continue to be commingled; and that, in response to his petition, the Contraloría General de la República must investigate the disposition of the funds generated by Parque Nacional Manuel Antonio.
  2. 31By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:42 hours on 14 de febrero de 2017, Graciela Miranda Murillo entered an appearance in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Grecia. She states that health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) PSF Nº0004-2017 was issued to Reserva Forestal Bosque del Niño. She states that Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, was served with Health Order NºDARSG-005-2017 so that the inconsistencies identified during the inspection visit could be corrected.
  3. 32By a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 10:58 hours on 14 de febrero de 2017, Gabriela Miranda Murillo entered an appearance in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud Grecia. She states that Health Permit (Permiso Sanitario) Nº 4-2017 for Reserva Forestal Bosque del Niño has already been issued and that Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, was served with health order N° DARSG-005-2017 so that the inconsistencies identified during the inspection visit and detailed in that administrative act (acto administrativo) could be corrected.
  4. 33By a written submission added to the digital case file at 10:11 hours on 21 de febrero de 2017, petitioner Mario Andrés Boza entered an appearance. He submits 3 articles from a news outlet concerning the situation at Parque Nacional Manuel Antonio
  5. 34By a written submission added to the digital case file at 10:21 hours on 9 de marzo de 2017, Karina Garita Montoya entered an appearance in her capacity as Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. She attaches technical report ARS-S-CCP-098-2016, prepared by officials of the Área Rectora de Sarapiquí, reporting compliance with official letter (oficio) ARS-S-CCP-004-2016.
  6. 35By an order issued at 18:05 hours on 13 de marzo de 2017, the scope of the amparo proceeding (amparo) was expanded, and a report was requested from the Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

36.- In a written submission added to the digital case file at 11:37 hours on 24 de marzo de 2017, Mario Coto Hidalgo, in his capacity as Executive Director of SINAC, submits a sworn report. He states that the Área de Conservación Arenal Tempisque, through official letter SINAC-ACAT-D-100-2017 of 20 de marzo de 2017, indicated: “In this regard, although report DFOE-AE-IF-016-2014 revealed limitations, concluding that the establishment of these areas has not been accompanied by the conditions necessary to reasonably ensure the objectives of conservation and sustainable use of biodiversity, this does not mean that the protected areas (áreas silvestres protegidas) have been abandoned, but rather that human and financial resource constraints prevent improvements in management. Pursuant to the provisions issued by the Contraloría General de la República in the cited study, the audited bodies must implement the action plans established to remedy such situations.

In this regard, it should be noted that both CORACAT and CONAC have called attention to the existing limitations, and our senior officials are also aware of the lack of resources and have taken steps to try to resolve the situation. Regarding the petitioner’s allegations concerning the absence of General Management Plans (Planes Generales de Manejo), and specifically concerning Parque Nacional Palo Verde—the protected area to which he refers—it is reported that the General Management Plan for Parque Nacional Palo Verde was adopted through resolution R-SINAC-CONAC-23-2016, published in the Diario Oficial la Gaceta N°211 of 03 de noviembre del 2016. It is acknowledged that, despite the measures indicated in the preceding paragraph, not all the resources required to implement every activity in the management plan are currently available. The petitioner states that some protected areas have no park ranger (Guardaparque) whatsoever.

In this regard, it is reported that all protected areas administered by ACAT have assigned personnel. Although the number 170 represents, in most cases, the personnel required for proper management, efforts have been made to ensure that every ASP has at least one staff member. Finally, this Directorate is aware of the lack of resources and personnel in all the country’s protected areas, which results in limited capacity to respond to all the environmental problems facing the country. Nevertheless, concern has been expressed and actions have been taken at the highest level to seek improvements to current conditions.” The Área de Conservación Guanacaste, through official letter ACG-SECT-11-2-17 of 21 de marzo del 2017, stated: “Parque Nacional Santa Rosa. Administrative Area. There are two restroom and shower facilities located in the camping area. For tourists visiting during the day, there is a restroom facility near the Museo Histórico Casona de Santa Rosa, with two toilets, one urinal, and one unit for persons with disabilities, as established by law Nº 7600.

They are in good condition. There are no problems regarding the availability of drinking water, as there are two drilled wells, 42 and 110 meters deep respectively, and a collection tank that supplies water to the site without difficulty. Playa Naranjo. In mayo del 2015, the roof covering of the house was replaced and thermal insulation was installed to reduce the temperature in the bedrooms. Between octubre and noviembre del 2016, improvement work on the residence continued, including replacement of the ceiling, damaged wall lumber, and bedroom doors; a completely new bathroom and restroom facility was built; the polished kitchen floor was replaced with nonslip ceramic tile; and cabinets for storing and preparing food and a new sink were installed. The operational station at this site has electricity supplied through a solar-panel system installed under a cooperation agreement with the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

In diciembre del 2016, it was completely replaced with a new set of panels incorporating better technology, which provide the electricity required by the staff stationed there, numbering between two and three. Drinking water is indeed unavailable at the site, but staff are supplied with it continuously and permanently from the Área Administrativa de Santa Rosa. At least one trip is made each week, transporting two drums, each with a capacity of 220 liters of water for drinking and food preparation, as well as a large cooler containing sufficient ice. Refugio Nacional de Vida Silvestre Bahía Junquillal. Restrooms and showers. There is a prefabricated concrete facility containing three restrooms and three showers for campers and day visitors, located 150 meters from the refuge’s camping area. It also provides access for persons with disabilities, in accordance with law Nº 7600. In diciembre del 1016 (sic), the toilets were replaced with more modern and water-efficient models.

Staff residence. In octubre - noviembre del 2015, because of the poor condition of the residence, the decision was made to close it. Consequently, a facility built entirely of concrete, which had contained two cabins, each with a bedroom, kitchen, and living room, was remodeled. It currently has three bedrooms, a kitchen, dining room, laundry room, storage room, and office. Parque Nacional Guanacaste. Sector Pocosol. This operational station has several residential facilities, as well as a lodge-dining hall, mechanical workshop, storage buildings, and administrative offices. Their overall condition ranges from fair to good. Work is currently underway to substantially repair or improve a ten-bedroom facility intended, of course, for the same number of staff members. The entire roof structure was replaced—the covering, metal trusses, and PVC-paneled ceiling—as was the electrical system; the corridor flooring was replaced, and the necessary improvements were made to the wastewater drainage systems generally.

It is important to note that most of these repairs and/or renovations have been made possible by ACG’s direct efforts to obtain funding through NGOs that support its management and assist with the respective improvements. During the remainder of this year 2017, significant improvements are expected to continue at various operational stations located within the ASP, thanks to donations from supportive NGOs. Regarding other matters raised in the amparo proceeding (Recurso de Amparo), we can state that ACG already has a Comprehensive General Management Plan (Plan General de Manejo Integral). This has enabled various specific plans to be prepared or placed under development: Sustainable Tourism Plan for Santa Rosa and Rincón de la Vieja; Control and Protection Plan, which is in the final stage of implementation for the purchase of equipment; Infrastructure Methodological Guide; preparation of master plans or site plans and their implementation at various operational centers (Santa María - PNRV, Playa Naranjo, Murciélago, Sector Marino - PNSR, Pocosol -PNG, Junquillal-RNVSBJ); and Solid Waste and Wastewater Management Plan.” The Director of Área de Conservación Arenal Huetar Norte stated: “(…) Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque.

Regarding boats, because of the 2690 operations conducted, it has not been necessary to have a boat; moreover, the lagoons within the refuge are too small for navigation. Regarding vehicles, there is a shortage of one all-terrain vehicle needed to address the various matters within our jurisdiction, and we are currently unable to fulfill several of the RNVSMM’s obligations. We are well aware, however, that this is an ACAHN-wide problem and not one specific to Maquenque. b) They consider the number of park rangers available to protect the ASP insufficient: In the case of Parque Nacional Volcán Arenal: Parque Nacional Volcán Arenal, covering 12.080 ha and having a buffer zone (zona de amortiguamiento) of 42.653,31 ha, currently has 6 staff members to attend to all the programs established in the Management Plan for administering, managing, and conserving the PNVA while ensuring the sustainable use of ecosystem services (servicios ecosistémicos).

Under the PNVA 2012-2020 Management Plan, a total of 20 staff members are required to achieve optimal management in accordance with the purpose for which the protected area was created; in reality, fewer than half that number are available. Consequently, some of the program units included in the Management Plan have not been implemented—research, land tenure (tenencia de la tierra), and sustainable production—while others have been only partially implemented—environmental education and risk management. Most of the available time is currently devoted to other units, to the detriment of the foregoing ones—the administrative and tourism units—because the PNVA’s current staff is barely sufficient to provide visitor services in the ASP’s two public-use areas. Control and protection activities are minimal because collecting admission fees from visitors consumes most of the staff’s time. Two additional staff members are expected to join the team in abril of the current year: one Profesional SC 1 A and one Técnico SC.3, both specializing in environmental protection and management of conservation areas.

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro. Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, covering 9969 ha, currently has 7 staff members to attend to all the programs established in the Management Plan for administering, managing, and conserving the RNVSMCN while ensuring the sustainable use of ecosystem services. Under the RNVSMCN 2012-2020 Management Plan, a total of 27 staff members are required to achieve optimal management in accordance with the purpose for which the protected area was created.

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, covering more than 58.000 ha, currently has 3 staff members to attend to all programs. Regarding management of the ASP, with three staff members it is difficult to coordinate activities beyond the control and protection work we perform on a daily basis, including community management, especially given that this year we are focused on completing the process for the new Management Plan.

In the case of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. It covers 14500 ha and currently has 3 staff members to attend to all programs; at least 8 staff members are required to provide basic attention to the various processes.

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, it has an operational station in the city of Las Chiles and only two staff members.

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias, although it is a small ASP of only 60ha, it has neither assigned personnel nor infrastructure. c) They consider that Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque has no visitor facilities and offers no services.

With respect to the lack of visitor facilities, we must clarify that one of Maquenque’s primary management objectives was to conserve and protect the primary forest still present at the site, although it is not ruled out that, once the New Management Plan (Plan de Manejo) has been implemented, consideration will be given to applying Article 18 of the Ley Forestal, which allows Environmental Education, Research, and Ecotourism activities in Wildlife Refuges, in their various forms or through a Use Permit (Permiso de Uso). d) Arenal Volcano National Park has a trail to the lava flow that is in very poor condition. Under the current management plan, these are sectors in a natural state where visitors are permitted to enter for recreation, education, and research, as well as for other purposes the administration deems appropriate. It may include an intensive public-use zone (zona de uso público intensivo, ZUPI), Península Sector, which allows a greater concentration of visitors and more infrastructure, as well as an extensive public-use zone (zona de uso público extensivo, ZUPE), Volcán Sector, with a lower concentration of visitors and little infrastructure.

The sector currently receiving the largest share of PNVA’s annual visitors is known as the “Volcán Sector.” This sector offers 3 trails, of which the most frequently used is the Las Coladas Trail, measuring 2km one way and leading to the 1992 lava flow; it also connects to the 2.7 km “El Ceibo” trail, surrounded by secondary forest and admirable wildlife species, and named after the Ceiba pentrandra. Another, shorter trail, the “Heliconias” trail, provides a 600 m walk through naturally regenerating forest and is a supplementary attraction, as is the “Mirador,” which is sometimes used by persons with disabilities or persons with limited time who wish to get a closer view of the Arenal giant by traveling by vehicle to this observation point. According to visitor records from recent years, with slightly more than 100.000 visitors annually, the Las Coladas Trail is the National Park’s main attraction.

Because the trail naturally consists of sandy soils, erosion from foot traffic has not been severe, and the maintenance provided is not complicated, allowing the trail to be kept in optimal condition for visitors. The opposite is true of the access section leading to the 1992 lava flow, the main attraction of the Las Coladas Trail, and of the paths across this lava flow used to explore its two viewpoints (volcano and lava flow), because the ground is uneven and difficult to traverse, consisting of volcanic rocks of basaltic origin with sharp edges and varying sizes. Efforts have been made to improve access; accordingly, in 2014 the administration sought an alternative that would provide better access and better conditions, and stairs and railings were built from materials available in the natural surroundings so that they would retain the trail’s natural characteristics and facilitate access to the 1992 lava flow.

These structures currently require improvements because they have deteriorated over the years as a result of the high volume of visitors. Visitors then walk over volcanic rocks on the 1992 lava flow; consequently, efforts have been made to refrain from constructing trails and instead to retain access paths so as to preserve the natural environment of the lava flow and cause the least possible impact on this natural resource. The new infrastructure works under the IDB Tourism project at Arenal Volcano National Park, Península Sector, were recently inaugurated, with an investment of 1. 326.700,000 dollars, providing tourists with a new trail in excellent condition, as well as a cafeteria, meeting room, and space for a museum. This will undoubtedly substantially improve conditions for visitors and help reduce congestion from visitors in the Volcán Sector by providing National Park visitors with more options and better infrastructure services.” The Área de Conservación Tortuguero, through official letter SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “…

The current condition of the national parks or equivalent reserves does not constitute a violation of the petitioners’ rights. It is evident that there are needs or circumstances requiring improvement, as in all public institutions of the State, and, like the vast majority, we lack sufficient personnel to fulfill one hundred percent of our obligations to protect the Protected Areas (Áreas Protegidas). This situation is attributable to Government policies aimed at reducing public expenditure, such as the hiring freeze or the prohibition on creating new positions. It is not the responsibility of SINAC or of the Directors of the Conservation Areas, because the urgent need for additional personnel to cover our work areas is continually being raised. Despite its various needs and shortage of personnel, our Conservation Area, meaning the institution and its officials, has made a major effort during the last decade (2010 a 2017) to protect the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).

More than 80 criminal complaints have been filed for encroachment upon State lands, approximately 50 of which remain pending before the various courts; in most of the cases that have concluded, orders were issued for the properties to be returned to their natural state, including the demolition of illegally constructed works. Although there is indeed a great need for personnel, administrative decisions have been made to improve current employees’ working conditions in areas such as infrastructure, vehicles, watercraft, mountain-patrol equipment, travel allowances, computers, uniforms, rain capes, sun-protective hats, and repellents, among others. Tortuguero National Park and Barra del Colorado National Wildlife Refuge have personnel and their respective management plans. The management plan for Tortuguero National Park has already been updated and is undergoing the process required for submission to the Consejo Nacional, de Áreas de Conservación (CONAC).

With respect to the latter, it is currently being updated. Neither protected area has any records of marijuana cultivation, drug storage, or drug trafficking; there are only reports concerning the high seas as a transit route through open waters. There is no deforestation in Tortuguero National Park; complaints have been filed concerning tree cutting in the Park’s buffer zones (zonas de amortiguamiento) whenever such incidents have occurred. It is true that the number of park rangers available to oversee all the protected areas is insufficient and that the percentage of land each park ranger must oversee is disproportionate. Nevertheless, no operational centers have had to be closed to date. It is false that Barra del Colorado National Wildlife Refuge lacks visitor facilities. The refuge currently has new facilities at Cerro Tortuguero, built with a loan of more than 415 millones de colones from the Inter-American Development Bank (IDB).

Under the management plan, these facilities form part of the Public-Use Zone (Zona de Uso Público), which is intended for tourist visitation and accounts for 12% (18 hectáreas). Over the last 6 years (2010-2016), the Área de Conservación Tortuguero (ACTo) has invested 1.977.500.000 millones de colones in infrastructure, of which 48.24% (954.000. 000 millones de colones) consisted of resources financed through the Fondo de Parque Nacionales and more than 1000.000.000 millones through support from other sources (Comisión Nacional de Emergencias, IDB), all of it allocated to protected areas. It is expected that during the present year (2017), ACTo will invest 867.000.000 millones de colones from the Fondo de Parques Nacionales in constructing the Cuatro Esquinas Operational Center, which belongs to Tortuguero National Park, and renovating the Jalova Operational Center, also located within Tortuguero National Park.

Regarding transportation equipment, the Área de Conservación Tortuguero currently has a total of 65 employees, who have sufficient equipment to perform their work (…) Regarding the potability of the water, official letter SiNAC-ACTo-DIR-042-2017 provided a detailed explanation of the measures taken at each of our operational centers. Likewise, in connection with another constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) (…), the Ministerio de Salud visited all our operational centers—which hold their respective operating permits (permisos de funcionamiento)—in the protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) and issued various recommendations. Our Conservation Area incorporated those recommendations into a series of remedial plans with deadlines of three, six, twelve, or eighteen months, with the first stage completed by the end of memo 2017.” The Área de Conservación Osa, through official letter SINAC-ACOSA-D-132-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “In the case of the Área de Conservación Osa, multiple efforts have been made to ensure that the protected wilderness areas have functioning management plans, which currently stand as follows: -The Humedal Nacional Térraba Sierpe (HNTS) has been administered by Engineer Antonio Orozco since 26/05/2016 (SINAGACOSA-D-131), with Engineer Julio Solano providing temporary support since 26/05/2016 (SINAC-ACOSA-135).

HNTS has had a Management Plan since enero de 2008. On 09 de agosto de 2013, an executive summary of the Management Plan for Humedal Nacional Térraba Sierpe, Decreto Ejecutivo Nº 37986-MINAE, was published in the DIARIO OFICIAL LA GACETA. -Marino Ballena National Park has a formalized and approved management plan issued by CONAC (resolution N°8 from extraordinary session N° U2-201 1, of 02 de mayo de 2011, published in the Diario Oficial La Gaceta of 25 de agosto de 2011). -Corcovado National Park has a formalized and approved management plan issued by CONAC (resolution Nº 14 from ordinary session N° 11-2009 of 23 de noviembre del 2009, published in the Diario Oficial La Gaceta of 26 de Julio del 2012). -A Management Plan for Isla del Caño Biological Reserve was prepared in 2008 through workshops with the communities, but it has not been formalized. Work is currently conducted under the Public-Use Regulations (Reglamento de Uso Público) of Isla del Caño Biological Reserve, pursuant to decree N" 22989-MIRENEM.

The petitioners refer to the lack of protection, particularly in Corcovado National Park. “Corcovado National Park has a management plan under resolution R-SlNAC-CONAC-12-2012, Management Plan for Corcovado National Park. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12, and it also has a 2013 control and protection plan identifying the threats to Corcovado National Park (See La Gaceta and the 2013 control plan). Regarding all the problems affecting Corcovado National Park (sic), I must state that since 2013, ongoing control and protection measures have been carried out, including control and protection operations throughout the National Park.

That, in order to permanently strengthen control and protection measures, including control and protection operations throughout Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, and protection in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, special control operations have been conducted to counter unlawful acts and environmental damage caused by illegal gold mining, illegal hunting, and illegal tree cutting; 7 control operations have been conducted with park rangers and Fuerza Pública officers, namely the Oro Verde I and II operations in 2013, Montaña Amarilla I and II, a special operation with the Escuela Nacional de Policía in 2014, and the Águila Arpía and Semana Santa operations in 2015. (…) During the last four years, Parque Nacional Corcovado carried out (sic) prevention and control measures against illegal logging consisting of 625 land patrols and 34 marine patrols; it responded to 34 citizen complaints (the Park is a State-protected area (área protegida), and there are no occupants or owners), filed (sic) 54 complaints and documented 14 findings, with more than 100 people arrested and brought before criminal, administrative, and expedited flagrante delicto proceedings (flagrancia), and 30 flagrante delicto cases have also been brought before the Fiscalía de Corredores.

(See the Aide-Mémoire to the Control Program Management Report). I must clarify that, during 2017, several control operations have been conducted in Parque Nacional Corcovado with the Fuerza Pública de Corredores, Policía de Fronteras, and Grupo de Apoyo Operacional, GAO, to prevent drug-trafficking offenses, and joint work has been underway between Ministerio de Seguridad Pública and Área de Conservación Osa. (…) Parque Nacional Corcovado is currently submitting (sic) a proposed control and protection plan between Ministerio de Ambiente y Energía and Ministerio de Seguridad Pública to strengthen the Park’s measures over the next 5 years; we are engaged in a process of strengthening the budget, equipment, positions, and support from various institutions of Ministerio de Seguridad Pública, such as Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guardacostas, and Servicio de Vigilancia Aérea, for the next 5 years.

(…) The petitioners allege the presence of illegal hunting in Parque Nacional Corcovado and Humedal Nacional Térraba. With regard to Humedal Nacional Térraba Sierpe, this office states in official letter SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 that it has received telephone calls from residents of HNTS reporting the poaching (cacería furtiva) of wild animals, as well as fishing with unauthorized fishing gear (artes) within HNTS, but no patrols have been conducted or complaints addressed where waterborne transportation was required. As to illegal hunting in Parque Nacional Corcovado, hunting does occur, primarily in the Bajura sector. Since 2013, Parque Nacional Corcovado has been taking measures to control such hunting by setting up a camp called La Bajura during the summer; there are also operational centers such as Los Planes and Los Patos, and personnel conduct patrols to prevent hunting in that area, mainly to prevent the hunting of white-lipped peccaries and felines.

Parque Nacional Corcovado obviously receives hunting complaints every year, and the Park administration carries out control and prevention measures in this area; as may be seen on the map, more than 100 control measures are identified as having been carried out, and they are duly documented, georeferenced, and archived in an official database maintained by Área de Conservación Osa. Hunting is a cultural phenomenon in Costa Rican society, and offenses occur every year; there is no protected area in this country in which illegal-hunting offenses do not occur (this is the same as vehicle-theft offenses, which occur every year, while Ministerio de Seguridad Pública (sic) undertakes control and prevention measures to minimize the impact of these offenses), but the administration has taken the measures necessary to prevent them. At a minimum, the Conservation Area provides technical and scientific data on the measures it takes to address this problem, and some of that information is compiled and summarized for the last 4 years on this map; however, there is a database containing all reports by Corcovado officials who carry out these measures.

The petitioners complain of State inaction regarding illegal fishing occurring in Parque Nacional Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Río Oro, and Peje Perro. According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, the ACOSA PPPC program database, in Official Letter ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, records a patrol of the HNTS estuarine sector dated 14/01/2016; from that time through the present date, no control and protection patrols have been conducted in the HNTS estuarine sector. However, two inspections were conducted: the first in the palustrine sector around Laguna de Sierpe, Estero Olla, and Estero Azul, and another in the lacustrine sector of Laguna Sierpe, to verify the existence of damage caused by burning. It should be emphasized that the absence of water patrols during this period is attributable to the lack of watercraft in good condition, the absence of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the fact that three members of the control and protection patrol have not completed the emergency-drill course (curso de Zafarrancho).

Documentation is attached concerning the steps that have been taken jointly with ACOSA’s legal and administrative department to place the HNTS vessels into operation. According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, PNMB has a boat and motor but lacks the legal documentation required for navigation; evidence of illegal fishing has been reported, and coordination has occurred on more than one occasion with the Servicio Nacional de Guardacostas in the Quepos sector, which has provided assistance and participated in joint patrols. According to Report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, Isla has had 5 officials since October 2016; it previously had 3 officials to cover 5600 marine hectares and 320 terrestrial hectares. ACOSA Recursos Humanos holds the corresponding official letters transferring personnel to RBIC. According to Report SINAC-ACOSA-FRVS-013-17 concerning the Río Oro and Peje Perro Refuges: Refugio Río Oro.

  • 1)This RVS faces a series of threats, including the extraction of turtle eggs; because this is a nesting site for them (sic), the problem is very serious, in addition to illegal fishing, which cannot be controlled because of the limitations described. It does not have problems involving squatter settlements (precarismo) because of the limited availability of drinking water at the site.
  • 2)There is now a very dangerous threat consisting of drug trafficking throughout the area surrounding the RVS. There are clandestine airstrips on private properties nearby that have been used for drug trafficking in recent years, as well as drug-carrying vessels that make landings at any point, which makes it extremely dangerous to respond to incidents and activities at night without personnel from Servicio Nacional de Guardacostas or Fuerza Pública.
  • 3)In previous years, preventive control was conducted through volunteers from Fundación Corcovado and other nonprofit organizations, but this year there will be no such presence because of insecurity arising from fear and drug trafficking. Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) The principal problem facing this RVS is illegal fishing using equipment such as cast nets and other gear that fails to comply with Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) It is also a turtle nesting site, although to a much lesser extent than Río Oro, and nests are being looted. The petitioners report deforestation in Parque Nacional Marino Ballena. PNMB consists of the public 50-meter strip in its land area, and to date no complaints of this type have been received within the protected wildlife area (área silvestre protegida, ASP); the complaints addressed have concerned municipal lands, in accordance with the statement by the protected wildlife area administration in Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017. They allege a shortage of the vessels and vehicles necessary to perform duties in Parque Nacional Marino Ballena, Corcovado, Humedal Nacional Térraba Sierpe, Reserva Biológica Isla del Caño, RVS Peje Perro, and Río Oro. According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-000372017, PNMB has 3 vehicles, 1 motorboat, and a captain with the necessary certification. The Conservation Area is likewise completing the administrative procedures required to register 4 vessels named ACOSA I, ACOSA II, ACOSA III, and ACOSA IV, pending payment of the government fee required to request their registration with Registro Nacional. It also has one registered vessel named Cocodrilo 4. The petitioners allege that the number of park rangers responsible for protecting the ASPs is insufficient in comparison with the amount of land each official must cover. Parque Nacional Corcovado currently has 35 officials, of whom 10 work in the Control and Protection Program, 19 are assigned to operational centers, and 6 work in administration; 2 officials work in the monitoring program. Arrangements are currently being made with Ministerio de Hacienda to fill 15 positions during 2017 for the control and protection program. (…) They state that operational centers in public parks and reserves have been closed because of a lack of personnel. No operational centers in Área de Conservación Osa have been closed because of a lack of personnel; an operational center has even been opened for Humedal Nacional Térraba Sierpe, consisting of a residence in the town of Sierpe whose location allows it to serve as an operational center for the HNTS control and protection patrol. Parque Nacional Corcovado has six Operational Centers, all of which are in operation: 1. Centro Operativo La Leona. 2. Estación Biológica Sirena. 3. Centro Operativo San Pedrillo. 4. Centro Operativo Los Patos. 5. Centro Operativo Los Planes. 6. Centro Operativo El Tigre. They allege that Reserva Biológica Isla del Caño, despite being open to the public, has no restroom facilities and that the restroom facilities at Parque Nacional Corcovado are in fair condition. With respect to RB Isla del Caño: Because of the contamination caused by the water-based restroom facilities (septic tanks), it was decided to close them, since water samples from the adjacent stream indicated fecal contamination. This is stated in Official Letter SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 (…) from the former RBIC administrator. It also states that the ACOSA directorate and RBIC administration decided to instruct tourism companies that, because no restroom facilities are available, customers must use facilities at places other than Reserva Biológica Isla del Caño or the vessels must have their own restroom facilities. The previous administration also decided to eliminate picnicking (eating outdoors) and remove the tables, which resulted in very few people disembarking at RBIC and seeking to use any restroom facility. According to the same report by Bach.

Eliécer Arce, the construction of sanitary facilities is difficult because construction cannot take place on the marine terrace where the Operations Center is located and tourists are received, since high tides could cause sewage (aguas negras) to overflow, resulting in obvious pollution. It should be recalled that RBIC’s morphology greatly limits the number of places where construction is possible. The beach in front of the Operations Center is 70 meters wide at low tide, so the risk of the sea reaching the septic tanks is very high under extreme high-tide conditions. Behind the station, there is a steep cliff that makes construction difficult. A copy of the reservation form is also attached, indicating to tour operators and guides that RBIC does not have sanitary facilities so that they may take the necessary measures (see anexo 9, report SINA C-ACOSARBIC-031-201 7).

Regarding PN Corcovado: Relevant information is presented demonstrating that the Park’s infrastructure in general is new, thanks to financing from the Inter-American Development Bank (BID) project, which made an investment of $2.405.980 (two million four hundred five thousand nine hundred eighty dollars). As part of this work, the restroom blocks (baterías de baños) described below were built:

Estación biológica Sirena: The area measures 120 m2 and has 9 toilets, three urinals, one accessible sanitary facility (servicio sanitario para personas con capacidades disminuidas) that includes a shower and washbasin, 9 individual ceramic-tiled showers with showerheads and faucets, as well as a cement bench and changing space, and 6 outdoor washbasins. It has 18 light fixtures and a smoke detector. It has complementary works (obras complementarias) such as ramps and covered walkways. It is a raised building on concrete foundations, with a concrete intermediate floor and flooring, designed with consideration for the site’s elevations and features; the enclosures will be made of concrete masonry. It has a rainwater (aguas pluviales) collection and channeling system using stone-lined ditches, wastewater treatment systems (sistemas de tratamiento de aguas residuales), and other features. A new sewage and graywater (aguas grises) system was likewise constructed, consisting of 6 interconnected plastic tanks with a filtration system, if required, and a BIONEST treatment plant, which is a closed, underground system with a fixed-film bioreactor for bacterial growth that creates and maintains ideal conditions for the biological treatment of wastewater.

Centro Operativo La Leona. The area measures 90 m2 and has 6 toilets, three urinals, one accessible sanitary facility that includes a shower and washbasin, 9 individual ceramic-tiled showers with showerheads and faucets, as well as a cement bench and changing space, and 5 outdoor washbasins. It has 14 light fixtures and a smoke detector. It has complementary works such as ramps and covered walkways. It is a raised building on concrete foundations, with a concrete intermediate floor and flooring, designed with consideration for the site’s elevations and features; the enclosures will be made of concrete masonry. It has a rainwater collection and channeling system using stone-lined ditches, wastewater treatment systems, and other features. The system consists of 4 interconnected plastic tanks with a filtration system, if required, and a BIONEST treatment plant, which is a closed, underground system with a fixed-film bioreactor for bacterial growth that creates and maintains ideal conditions for the biological treatment of wastewater.

Centro Operativo San Pedrillo: The area measures 36 m2 and has 3 toilets, one urinal, one accessible sanitary facility that includes a shower and washbasin, 3 individual ceramic-tiled showers with showerheads and faucets, as well as a cement bench and changing space, and outdoor washbasins. It has 9 light fixtures and a smoke detector. It has complementary works such as ramps and covered walkways. It is a raised building on concrete foundations, with a concrete intermediate floor and flooring, designed with consideration for the site’s elevations and features; the enclosures will be made of concrete masonry. It has a rainwater collection and channeling system using stone-lined ditches, wastewater treatment systems, and other features. The system consists of 2 plastic tanks, each with a capacity of 4720 liters, interconnected with a filtration system, if required, and a BIONEST treatment plant, which is a closed, underground system with a fixed-film bioreactor for bacterial growth that creates and maintains ideal conditions for the biological treatment of wastewater.

With respect to the operations centers at los Planes, los Patos, and el Tigre, they received no monetary investment from the B/D tourism project; the condition of their infrastructure is described below:

Centro Operativo Los Patos: The area measures 8 m2 and has 4 toilets and 4 showers, which are in very good condition.

Centro Operativo Las Planes: The area measures 5 m2 and has 2 toilets, 2 showers inside the house, and 2 showers outside the house, which are in very good condition.

Centro Operativo EL Tigre: The area measures 6 m2 and has 2 complete bathrooms with showers, toilets, and washbasins. This infrastructure is in fair condition, but procurement is already under way for a contract to design the new infrastructure, under initial decision number 0062017000700008, and construction must take place in 2017.

The Park currently has the support of the project “Mejoramiento de las condiciones de visitación turística empleabilidad y conservación de las áreas silvestres Protegidas del Pacifico Sur,” which was officially established through agreement number 00062-06-NR and under which a restroom block will be constructed at the entrance to the Los Naranjos trail to improve visitor services.

The petitioners allege:

Marino Ballena:

- A significant number of officials living in protected areas (áreas protegidas) do so under inadequate conditions; the park-ranger quarters at Parque nacional Marino Ballena have openings through which mosquitoes enter.

- The park-ranger house at Centro Operativo Colonia in PN Marino Ballena is in very poor condition; the bathrooms and sanitary facilities are in terrible condition, and the second floor is about to collapse.

The Administrator of this protected area reported the following in report SINAGACOSAPNMB- AD-00037-2017:

Regarding the infrastructure of Parque Nacional Marino Ballena, it is true that it is quite deteriorated. In this case, the Administration is already working on a comprehensive improvement project for all infrastructure, both that serving tourists and that used by the officials themselves. The project to improve the facilities at Parque Nacional Marino Ballena is being carried out jointly with the office of the MINAE minister, JUDESUR, and the Office of the First Lady of the Republic, through the “tejiendo desarrollo” concept promoted by that office. This project is called “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VISITACION Y EMPLEABILIDADEN EL PARQUE NACIONAL MARINO BALLENA” and provides for the construction of 4 new tourist service stations equipped with restroom blocks and a nature shop, as well as modules for officials. This project has an investment plan of approximately ¢505.053.560 and is currently being implemented, with its terms of reference under review by JUDESUR. This will resolve the mosquito problem and the infrastructure issues at all stations.

Isla del Caño: The park-ranger house at Reserva Biológica Isla del Caño has various forms of deterioration, including old electrical wiring and foul odors caused by pit latrines (letrinas de hueco). The Administrator of this protected area reported the following in report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017:

5.1 Regarding the electrical wiring, according to official letter SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 from the former administrator of RBIQ, improvements were made to the Operations Center in February 2012. The electrical system was repaired, the house was painted, an emergency plan was prepared, and other work was performed.

5.2 Regarding pit latrines, RBIC has no such sewage-disposal system. According to Official Letter SINAC-ACOSA-PNC-196-2016, what existed was a dry-toilet system (sistema de servicios sanitarios secos), which was closed in 2012 because it failed to meet odor-related requirements; ACOSA therefore decided to close it permanently. Since that measure was taken, there have been no foul-odor problems at the station. See official letter SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 in anexo 7.

5.3 Regarding the deterioration of the park-ranger house, discussions were held with the officials stationed there, who identified the materials necessary for its repair, and the necessary materials were requested through official letter SINAC-ACOSA-RBIC-022-2017 (see anexo 8). The purchase of the materials is pending.

PN Corcovado: There is overcrowding at PN Corcovado’s operations centers.

1. Centro Operativo la Leona: It has 5 rooms and 10 beds for the three officials assigned to the Operations Center and the PNC Patrol, with 3 toilets and 4 showers in the park-ranger house.

2. Estación Biológica Sirena: The park-ranger house has 5 rooms and 4 beds for the 3 officials assigned to the station, as well as two showers and two toilets. The large house has an upper floor with 3 rooms, one containing two bunk beds and two containing one bed each, in addition to 2 cubicles with one bunk bed each.

3. Centro Operativo San Pedrillo: The park-ranger house has 4 rooms with 5 beds and 1 volunteer room with two bunk beds; 2 showers and 2 toilets are located separately from the house.

4. Centro Operativo Los Patos: It has 6 rooms, each with 2 beds, as well as 4 toilets and 4 showers.

  1. 5Centro Operativo Los Planes: The park-ranger house has 4 rooms and 2 beds per room, 2 toilets and showers inside the house, and 2 toilets outside the house.

6. Centro Operativo el Tigre: The park-ranger house has 4 rooms and 2 beds per room, with two complete bathrooms.

They complain that the park rangers lack the equipment, materials, and training necessary to perform their duties, and state that there is a lack of funding for the creation and expansion of new ASP, as well as for land purchases. (…). Parque Nacional Corcovado officials received field equipment in 2016 to carry out control and protection duties (…).

They report a lack of protection and deterioration of the cultural heritage at HN Térraba Sierpe. The Acting Administrator of HNTS reports that unauthorized persons are currently living on and using the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado). It is known that persons inhabit Garza and Violines islands, Boca Guarumal, and the sector that comprise (sic) estuaries at the site called finca 20, at Lambert South System plane coordinates North 315812 and 516828. The possibility that additional persons are inhabiting and making unauthorized use of PNE in other sectors of HNTS cannot be ruled out. However, the lack of water transportation and the absence of the 15 required park rangers make it impossible to take the actions necessary to address these problems.

At this time, work is underway on the preparation of three complaints concerning harm to the State Natural Heritage (patrimonio natural del Estado, PNE), and one complaint is already before the Fiscalía Ambiental de Golfito (see report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017). They allege that park rangers require more formal training. Both the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Área de Conservación and the Área de Conservación Osa have sought to ensure that the officials who carry out operational activities receive ongoing and up-to-date training (…)”. The Área de Conservación Tempisque, by official letter ACT-OR-DR-368-17 of 20 de marzo de 2017, stated: “Regarding the personnel of the Área de Conservación Tempisque, 80% of the positions correspond to personnel assigned to subregional offices or protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), which is very reasonable in terms of concentrating personnel on substantive activities within and outside protected areas.

Furthermore, society’s demand for services, as well as changes in legislation, such as the amendments to the Ley de Vida Silvestre and Ley de Ostional, together with the transfer of 26 properties by INDER, among other matters, and the fact that the protected areas are relatively small and dispersed, generates a greater workload and, therefore, a greater need for personnel. Another detail that must be considered is that ACT personnel have an average age of 50 years, which places them above the most productive age for fieldwork. In this regard, ACT has expressed the need for additional personnel to handle substantive processes in various official letters and communications. During the current administration alone, requests for additional personnel were made through official letters ACT-OR-DR-1722-14, dated 15 de diciembre de 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, dated 29 de junio de 2016. As to the various threats affecting the protected areas and mentioned in the document, they all affect different protected areas to varying degrees, depending on their geographic location, size, access points, proximity to tourist sites, among other factors.

In the case of ACT, many of them are addressed in the control and protection plans for the different protected areas. Likewise, addressing these unlawful activities is part of the daily work in our protected areas, and some of them cannot be eradicated entirely; therefore, the aim is to control or mitigate them. ACT has also participated actively in developing the prevention, control, and protection strategy that SINAC has been working on in recent months, which is expected to lead to the purchase of technological equipment that will enable better prevention of and response to environmental offenses. One matter that must be emphasized is that marine control and protection activities are much more complex and costly than those carried out on land. Accordingly, ACT has three vessels ranging from 19 to 26 feet and other small skiffs for marine operations, which allow it to provide partial coverage of the marine sector of Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, the Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, and Cipancí wildlife refuges, and Parque Nacional Marino Las Baulas.

These patrols are highly complex because of the number and training of the personnel required, fuel expenses, vessel maintenance costs, the availability of sites for safe departure, and the risk involved in boarding vessels at sea, some of which may be linked to drug trafficking. In this regard, training has been arranged with the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), the Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), and other nongovernmental organizations (NGOs). ACT thus has at least 15 officials whose training enables them to participate in marine control and protection operations. It must be recalled, however, that these personnel also participate in terrestrial control and protection activities, working schedules of two days on and one day off, which substantially reduces the personnel effectively available for control and protection at any given time. It must be acknowledged that equipment needs—including infrastructure such as docks, vessel-launch and retrieval ramps, radar, night-vision equipment, drones, GPS devices, cellular telephones, accessories for marine operations, and preventive maintenance of equipment and vessels, among other things—far exceed the resources available from the State.

Regarding biodiversity management monitoring, ACT has carried this out without interruption in recent years, and approximately 5 protected wildlife areas are included in this process, which entails an enormous effort to monitor the management of these sites. It is not true that resource guards (guardas recursos) receive no training. In this regard, it is important to note that this is one of the areas in which there has been significant improvement at the institutional level; there is currently an operations course, a resource-guard diploma program offered by the Universidad Nacional, and multiple training sessions for officials throughout the year. Furthermore, it is not true, as the petitioner claims, that the Área de Conservación Tempisque lacks management plans (planes de manejo); management plans have currently been prepared for 97% of all ACT protected wildlife areas (Table 1). It is not true that Parque Nacional Marino Las Baulas lacks restroom facilities or adequate infrastructure; the Chamber is informed that this infrastructure was renovated in 2016 by the Parque Nacional administration and is in optimal condition to receive domestic and international tourists.

Regarding signage, in compliance with one of the specific directives in report DFOE-PGAA-IF-3-2010 of the Contraloría General de la Republica, the Parque administration has made great efforts to install signage throughout the Parque Nacional, and the administration considers that directive fulfilled. Work has also been carried out to install warning signs near the estuaries, advising of the presence of crocodiles in the area. Table 1. Status of the management plans for ACT protected areas. (…) It is not true that the restroom facilities at Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco are merely adequate, because they were built in 2013 as part of the improvements made for the celebration of Día de Parques Nacionales and were left in excellent condition. Nor are the assertions that the current infrastructure presents a fire hazard accepted as true. Although the facilities in the Reserva are old and have problems resulting from the normal deterioration of wooden buildings over the years, they are all habitable and present no risk to either park rangers or visitors.

It is not true that Parque Nacional Diría has two trails that pose accident risks. In this regard, all protected wildlife areas present some type of risk to visitors because that is inherent in their nature. Specifically, because Parque Nacional Diria (sic) is located in a remote area, has little infrastructure for tourist visits, and is regularly visited by local residents, they have always been informed that there are no trails in the Parque; I therefore reject the allegation. It is not true that Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí has a wildlife-hunting problem; it is a protected wildlife area that does not currently face this problem, and its officials likewise conduct continuous patrols to prevent this threat. Regarding unlawful occupation (ocupación ilegítima), ACT has been making significant efforts to regularize State Natural Heritage lands, to the extent that sites such as Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá, and Humedal Palustrino Corral de Piedra have reasonably up-to-date cadastral maps that make it possible to ascertain land-tenure status and implement measures to resolve cases of unlawful land tenure, as is currently being done.” The Área de Conservación La Amistad Caribe, by official letter SINAC-ACOSA-D-132-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “…The Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) has 12 protected wildlife areas, only five of which are served through an institutional presence.

Of these, those with general management plans (planes generales de manejo, PGM) are undergoing updating and development, specifically in four protected wildlife areas, while one PGM has been formally adopted: Parque Internacional La Amistad (PILA, current and formally adopted); Parque Nacional Barbilla, Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, and Reserva Biológica Hotoy (sic) Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (being updated and reviewed). The other protected wildlife areas where we have no personnel presence are: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina, and Humedal Cariari. Problems in protected wildlife areas. Difficulties in attending to and protecting natural resources are evident because of the limited or complete lack of personnel for the ACLAC protected wildlife areas, where they are threatened daily by various causes, such as hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal trafficking in wildlife, pollution of rivers, turtle eggs and sea turtles, assaults on visitors, deforestation, encroachment, and pressure from the agricultural frontier, among others.

Problems at protected wildlife area posts: Deficient conditions of facilities and equipment and materials, vehicles, vessels, boats, among other resources, for the work that personnel are required by law to perform; little or no personnel at the posts to assist visitors; and facilities in deficient condition. All posts are subject to sanitary orders issued by the Ministerio de Salud. Reserva Biológica Hitoy Cerere: There is little or no personnel, there is encroachment and (sic) unlawful occupation on Reserva lands, and the facilities are in deficient condition. Parque Nacional Barbilla: It has deficient public-use facilities, encroachment, serious drinking-water problems, little or no personnel, and lacks suitable conditions for receiving visitors on the identified trails. Parque Nacional Cahuita: The trail connecting the Playa Blanca sector with the Puerto Vargas sector has been destroyed; the park-ranger house must be relocated because of coastal erosion resulting from climate change (Cambio Climático) and the accelerated encroachment of the sea, this being the second time it must be relocated.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo: The offices are in deficient condition and have neither electricity nor water; there is little or no personnel; and the park-ranger house is in poor condition, with living conditions unsuitable for human health.

Based on the foregoing, ACLAC has made efforts to address some of the needs, but there are countless procedures that are becoming increasingly complicated and that limit or halt any initiative to improve the general conditions of the protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas, ASP), compounded by the fact that the little that has been developed has been achieved through national and local strategic partnerships or with the support of loans. I must also state that, despite the extensive efforts undertaken to meet these needs, resources, equipment, and materials arrive at entirely unsuitable times and too late, preventing the immediate attention to and improvement of conditions in the ASP and for park rangers (guardaparques).” The Área de Conservación La Amistad Pacífico, through official letter SINAC-ACLACP-D-089-2017 of 21 de marzo de 2017, stated: “Regarding the alleged neglect affecting national parks and other equivalent reserves, the petitioners for constitutional relief (amparados) are correct regarding the shortage of personnel available to SINAC, at least at the ACLAP level, to discharge all the responsibilities established by law concerning the management of the ASP.

In view of the foregoing, the Área de Conservación La Amistad Pacífico, through its Comité Científico Técnico, undertook the task of updating the Situational Assessment of Human Resources and Proposed Staffing Needs for AGLA-P, at the request of the Regional Council of that AC. This analysis is currently being updated at the request of the same collegial body and now includes a risk analysis of institutional management due to the limited number of personnel available to ACLAP to fulfill its responsibilities. Unfortunately, it is true that there are problems involving hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime within the ASP, led by persons who grow and traffic marijuana within the ASP, as is the case in Parque Nacional Chirripó and Parque Internacional La Amistad. It should also be noted that, over the last three years, SINAC, with support from Programa Costa Rica por Siempre, has made a major effort to prepare management plans (planes de manejo) for most of the country’s national parks.

It is true that the number of park rangers is insufficient to protect the vast territory of the ASP administered by ACLAP, and it is also true that certain stations have had to be closed, such as Humo in Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas in Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires, and, recently, the El Progreso Station in Zona Protectora Las Tablas was burned down, due to the shortage of personnel to guard it. It is true that the principal infrastructure located in the ACLAP ASP was built under a donor project in the year 1997, using GEF resources. I have no knowledge that the park rangers live in inadequate conditions, since ACLAP provides them with residential housing containing individual furnished rooms and basic public utilities, some even with internet access. These stations also have basic household equipment for preparing food, as well as a supply of liquefied petroleum gas for that purpose.

As for the only station in ACLAP that is in poor condition, namely Pittier Station within PILA, there is a donor-funded project to build a new one. It is true that the park rangers need additional equipment to perform their duties, particularly personal protective equipment such as bulletproof vests and modern firearms suited to current security requirements. They are also correct that a larger budget is needed to purchase land that has not yet been acquired within the state-owned ASP administered by ACLAP. Unfortunately, it is also true that Directriz Nº 023-H has adversely affected personnel availability because vacant positions resulting from dismissals without employer liability and other causes have been frozen. In the case of the ACLA ASP, there are sufficient vehicles relative to the number of personnel currently available to operate them. Regarding training for park rangers, each year SINAC conducts the park-ranger operations course; moreover, pursuant to an agreement with Universidad para la Cooperación Internacional, several ASP officials earned bachelor’s degrees in Administración de Áreas Protegidas, and, under an agreement with ICONVIS of Universidad Nacional, the second cohort of ASP officials who will pursue the Diploma in Manejo de Áreas Silvestres Protegidas is about to begin.

Regarding how SINAC resources are invested, the Sala Constitucional had already ruled on the matter, finding in favor of SINAC concerning the comprehensive manner in which those resources are invested to administer the ASP and carry out regulatory actions outside them. Regarding the provision of equipment for the ASP, it seems to me that this is more a matter of the administrative management of each Área de Conservación than of SINAC as an institution, because those decisions are made at the regional level. Regarding the provision of personal protective equipment AGAINST vectors, this does not apply to every ASP in the country, because environmental conditions mean that such problems do not occur in all ASP. In the case of ACLAP, financial resources have already been allocated for the maintenance and repair of the operational centers where officials live and work.” The Área de Conservación Pacífico Central, through official letters SINAC-ACOPAC-DASP-046-2017 of 20 de marzo del 2017 and SINAC-ACOPAC-D-164-2017 of 21 de marzo del 2017, stated: “In the case of the wilderness areas located in ACOPAC, all those mentioned have a management plan—Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, and Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala—with the exception of Humedal Estero Puntarenas.

They allege a shortage of vessels and vehicles needed to perform duties, inadequate or nonexistent infrastructure, illegal extraction of species and their products, and an insufficient number of officials in the ASP mentioned, namely Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, and Humedal Estero Puntarenas. In general terms, it may be said that report DFOE-AE-IF-16-2014, cited in this petition for constitutional relief (recurso de amparo), addresses the matter broadly. With regard to vessels, given the type of operations conducted, it is necessary to have at least one in each of these wilderness areas because each has an aquatic and/or marine component. With regard to vehicles, at least 2 four-wheel-drive vehicles are required in Parque Nacional Carara, 2 electric vehicles in Parque Nacional Manuel Antonio, and one for Humedal Estero Puntarenas.

In the case of Parque Nacional Manuel Antonio, 18 people currently work in this wilderness area. Given the workload and the service provided to at least 400 000 tourists per year, at least 20 additional suitably qualified persons are needed to perform each of the tasks undertaken. The existing management plan provides for a staff of 62 people by 2018. The petitioners refer to logging in this wilderness area, which is not true; what does exist are lands that were planted with palm trees when the Park was expanded in 2003, and the Área de Conservación is currently taking steps to clear these areas. The facilities where officials reside are suitable and are in excellent condition. This wilderness area has all basic utilities and also has a trail network (7300 metros) showcasing its principal attractions (wildlife species and ecosystems). In the short term, the construction of a 743-meter trail meeting all requirements established in Ley 7600 is also planned, and an area at the main entrance will be expanded to make visitors’ wait more comfortable until they are able to enter the ASP.

Work is likewise underway to repair and improve the water-treatment systems and to automate and replace the water tanks that supply the interior of the ASP. This wilderness area also has a climate-change mitigation and adaptation plan, an emergency plan, a solid-waste management plan, and a tourism plan. The methodology for determining carrying capacity (capacidad de carga) and visitor flow has been applied; work is underway on a proposal to update the public-use regulations (reglamento de uso público); a code of good tourism practices has been prepared; a code of good marine practices has been prepared; monitoring is conducted to determine the condition of sandy and rocky beaches; the protocol for determining the condition of coral reefs is applied; and the coastal-marine program has been prepared, which establishes how the marine portion of this ASP must be managed. It should be stated that a contract awarded through public bidding (licitación pública) for the collection of admission fees is in process, as is a contract established through the relevant mechanism to provide nonessential cafeteria, store, and Lakers services.

A company has also been hired in this wilderness area to clean the sanitary facilities used by visitors. As I stated, the existing trail network comprises 7300 and requires regular maintenance, for which there is a plan, but no budget has been allocated to date. Parque Nacional Carara. This protected wilderness area has a management plan establishing that there should be 43 officials; it currently has 10. The required staff must at least be doubled in the short term because this wilderness area has significant problems involving hunting and the illegal extraction of forest products, and there is also little interaction with civil society. The officials’ residence is in fair condition, and new infrastructure needs to be built. A visitor center must also be constructed to facilitate and improve visitors’ understanding of this ASP. In this ASP, work is underway on the design of an adventure trail and on a plan to eradicate invasive species from Laguna Meándrica, which lies within this ASP.

Work is also underway on a plan for managing solid waste and wastewater. This ASP has a tourism plan and a proposal for updating its public-use regulations; work is underway on a plan to demarcate this ASP and on the preparation of an environmental education plan; it has a volunteer program; and work is underway on a control and protection plan that will define the course of action to be followed in this area. Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. Five officials work in this wilderness area, and a management plan is undergoing approval. Under the RNVSMCN 2016-2020 management plan, a total of 27 officials are required to achieve optimal management consistent with the objective for which the protected wilderness area was created. The assignment of at least 3 additional persons is urgently needed at this time.

Management in this protected wild area (área silvestre protegida) has been very good, with the following achievements standing out: the establishment of a Local Council; the preparation of a plan entitled “Characterization of Surfing Activity”; the preparation of a business plan; the development of a protocol for assessing the refuge’s marine ecosystem services (servicios ecosistémicos marinos); the consolidation of the ecological monitoring program (programa de monitoreo ecológico) for sea turtle nesting beaches; the development of a protocol for monitoring the dynamics of sandy beaches; the development of a protocol for the ecological monitoring of sandy beaches; the development of a code of good practices for marine tourism; work is reduced (sic) on a plan to determine tourism carrying capacity (capacidad de carga turística) and on the visitor-flow tool; and work is also under way to update the public-use regulations (reglamento de uso público).

In this protected wild area, there are two facilities for staff members. One is located in Playa Hermosa and is in good condition, although the amparo proceeding (recurso de amparo) subjectively states that it is located in the public zone (zona pública) and is at risk of being swept away by the tides. This facility has basic services, and the designers and architects made no short-term provision. The staff facility or residence located in the Punta Mala sector is severely deteriorated, making a new building urgently necessary; this sector also lacks potable water. In addition, a biological station and a visitor center must be built in the Playa Hermosa sector. Humedal Estero Puntarenas. This protected wild area has the greatest problems, because it has been and continues to be invaded by people who remove the mangrove forest (mangle) to introduce agricultural crops and infrastructure. To date, this protected wild area has no administrative structure dedicated to caring for this important ecosystem.

It also has no management plan (plan de manejo), equipment, or personnel dedicated full-time to control and protection duties. At least 5 people, one vehicle, and one vessel are required merely to operate the control and protection program. There are other protected wild areas in this conservation area (área de conservación) that likewise require comprehensive attention, because in some cases the damage caused is irreparable. The following table shows the protected wild areas located within ACOPAC, their total area, and the level of management carried out through this conservation area. (…).

The Área de Conservación Marina Cocos, by official letter SINAC-ACMC-DAF-177-2017 dated 21 de marzo de 2017, stated: “1. The continuous presence of park rangers (guardaparques) in Parque Nacional Isla del Coco (PNIC), and the efforts of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) through the Área de Conservación Marina Cocos (ACMC), have constituted an ongoing undertaking to protect the terrestrial and marine natural resources of this protected area (área protegida). For this reason, from 2014 to the present, a decrease has been observed in sightings of vessels conducting illegal fishing activities in the vicinity of Parque Nacional Isla del Coco (PNIC). Another measure adopted by the government of Costa Rica was the creation of a new marine area; accordingly, as of June 2011, the Área Marina de Manejo Montes Submarinos (AMM-MS), covering 9.640 km2, was established through Decreto Ejecutivo No. 36452-MINAE.

This area forms part of a buffer area surrounding PNIC and would absorb pressure on the marine resources and biological diversity of this protected area. Efforts are also being made through partnerships among private companies, NGOs, and the Central Government to create national strategies that assist SINAC in protecting and monitoring protected areas. For this reason, and as part of the Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, implementation of the aforementioned strategy began in 2015 with the construction and commissioning of a radar system at PNIC. These initiatives were complemented by the campaign organized through the partnership among the Asociación Costa Rica por Siempre (ACRXS), the Fundación Amigos Isla del Coco (FAICO), and the Área de Conservación Marina Isla del Coco (then ACMIC) to conduct the ‘Todos a Bordo’ campaign, through which, with the support of all Costa Ricans, funds were raised to acquire a fast Eduardoño-type vessel for intercepting vessels engaged in unlawful activities within the protected area.

Likewise, as a continuation of the entire process described above, in 2015 the Sistema Nacional de Áreas de Conservación succeeded, using institutional resources, in budgeting and investing the sum of ¢194.998.625,00 (…) in the construction of a Control and Surveillance Center (Centro de Control y Vigilancia, CCVM) in bahía Chatharn, for the purpose of strengthening the protected area’s Control and Protection component. 2. In 2011, the Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima (ENCVM) was created for the purpose of contributing to the oversight and monitoring of activities affecting the conservation and use of Costa Rica’s marine resources and areas. To execute and implement it, the first radar system at PNIC was constructed and commissioned, out of a total of 17 radar systems throughout the national territory. In 2013, the government of Costa Rica supported the process and declared this Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima to be of public and national interest, as a step toward supporting the processes developed within the framework of the Estrategia Nacional de Control y Vigilancia.

In the same spirit of support and cooperation, the Government proceeded to sign Decreto Ejecutivo No. 38329-MAG ‘Establecimiento de zonificación y ordenamiento para el aprovechamiento de túnidos y especies afines por pesca comercial en la ZEE del océano pacífico,’ establishing the tuna polygons with the aim of regulating the fishery in the territorial waters of the Costa Rican state. For its part, following approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), pursuant to agreement No.6 dated 29 de agosto de 2016, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación initiated the process of creating two new positions and subsequently hiring personnel for them, so that these new positions would strengthen control and surveillance processes at PNIC. 3. It is important to note that PNIC has insufficient personnel according to the provisions of the management plan (plan de manejo) for this protected area; however, it is impossible to assert that this staffing shortage at PNIC facilitates drug-trafficking activity.

It is clear that our activities involving the control and protection of natural and cultural resources are confined directly to the protected area and concern environmental matters. It is appropriate to emphasize at this point that control of unlawful activities related to drug trafficking and national security falls directly within the jurisdiction (competencia) of the Ministerio de Seguridad Pública. 4. In 2016, with the allocation of the ordinary budget, three vessels and six outboard motors were purchased for management of the protected area. Likewise, through the ‘Todos a Bordo’ campaign, a 32" foot-long Eduardoño-type vessel was acquired to conduct interceptions at sea in support of control and protection activities. Preventive maintenance was also performed on the Cocos Patrol vessel, and the donation of a new engine for this vessel is being arranged. In addition, an investment of approximately 80 million colones is projected for 2017 for preventive and corrective maintenance of vessels. 5.

The Área de Conservación Marina Cocos currently has a total of 31 employees, of whom ten work at the Área de Conservación’s regional office and twenty-one (sic) work at Parque Nacional Isla del Coco, working rotations of 30 days on duty followed by 22 days off. According to the Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, a total of 34 employees is required; accordingly, there is still a shortfall of 16 employees for the proper management of the protected area. It is relevant to mention that the creation of AMM-MS beginning in 2011 and the subsequent creation of the management plan for this new area created a significant gap in terms of the human-resources deficit (32 employees) required to protect Montes Submarinos. 6. PNIC is considered to have at least the equipment needed to perform most protected-area management activities in each of its components (Administration, Control and Protection, Natural Resources, and Tourism); nevertheless, it should be noted that many needs still remain.

There is also a residential complex to house the employees, volunteers, and collaborators who perform their duties in this protected area. Moreover, ongoing efforts are made to provide all our Parque Nacional employees with training focused primarily on marine matters. 7. The cultural heritage of PNIC is currently an asset belonging to all Costa Ricans that is partially protected by virtue of the management category already assigned to the Parque Nacional in this protected area. It has been incorporated as a Key Management Element (Elemento Focal de Manejo, EFM) into the updated Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, which is to establish the strategies and action plans for managing this resource.” The Área de Conservación Cordillera Volcánica Central stated: “a) They allege the absence of a Parque Nacional management plan: During 2016, work was undertaken to update the Parque’s Plan de Manejo, with the participation of ASP employees and civil-society stakeholders.

Onca Natural facilitated the process, and at the beginning of this year the Plan underwent final review and approval; it is designed to cover a period of 10 years. Five strategic actions were incorporated into this Plan: the Administration Program, Research and Monitoring Program, Prevention, Protection and Control Program, Sustainable Tourism Program, and Community Management, Environmental Education, and Volunteer Program. The Plan also indicates the optimal number of personnel needed to fulfill the mission and vision proposed in the Plan de Manejo, which it sets at 37 employees. There are currently 16 employees, and the appointment of two additional employees at technical grade 1 is pending, in accordance with the Servicio Civil classification manual. b) They allege a shortage of vessels and vehicles needed to perform official duties: In the case of PNBC, there are two all-terrain vehicles and one vehicle for each sector (3); these are used for the various Control and Protection activities, transportation of employees, administrative procedures, etc. There is also one vehicle for the Administration component.

On occasions when a vehicle has been unavailable in one of the sectors, this has been due to mechanical problems, and the period of unavailability has lasted only while the vehicle was being repaired at the authorized workshop. c) They allege the presence of illegal hunting within the Parque Nacional: Regarding this point, although it does occur, in the case of Braulio Carrillo, a review of the statistics on complaints filed during recent years shows that most concern the buffer zones of PNBC and very few concern areas within the ASP. d) They state that there is inadequate protection and deterioration of the cultural heritage: In 2016, repairs were made to the structure (sic) used as a crossing over río Peje (OET-PNBC agreement), and the drinking-water pipeline was replaced (through the Fondo de Concesiones), both in Sector del Ceibo. It is also important to note that several improvements were made during 2015 in Sector del Volcán Barva (using the SINAC budget), including the installation of a gate at the main entrance, the installation of ceramic tile in the park-ranger station’s kitchen, and improvements to public-use facilities.

In Sector del Ceibo (using the budget under the OET-PNBC Agreement), the roof of the employees’ residence was replaced, a new septic tank was built, and the exterior of the station was painted. In Sector de Quebrada González, the roofs of the employees’ residence and visitor center were painted, as was the exterior of that station; resources are being allocated for this year and the next to improve infrastructure in this Sector (roof replacement, warehouse remodeling, construction of an Environmental Education classroom, and electrification of the Sector).” The Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, by official letter SINAC-DDGIRH-329 dated 22 de marzo de 2017, stated: “1. With respect to the limited number of protection personnel available to the Institution, the following may be stated: To address the matters indicated in section 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the attached Action Plan was prepared.

Through the definition of the criteria identified by the Comptroller’s Office (ente Contralor), the aim is to identify personnel allocation within Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas), determine the staffing shortfall, and make such adjustments as may be deemed necessary. It must be taken into account that, beginning last year, the institution changed from a competency-based approach to a process-based approach. Accordingly, CONAC instructed a Commission that is currently preparing a proposal for institutional positions; on that basis, it will identify the personnel performing each of the defined positions and thereby determine the staffing shortfall affecting the performance of the activities under the identified processes.

This Department has information from the Áreas de Conservación indicating that approximately 350 Sistema positions perform duties related to monitoring and protection, which would entitle them to recognition of the work-availability incentive for responding to unforeseen activities in this field. It is indeed true that the number of officials assigned to the Áreas Silvestres Protegidas is not commensurate with the territorial areas that must be protected. 2. Regarding the assertion that park rangers (guardaparques) lack the training necessary to perform their duties, we can state: During the period from 2011 through the elapsed portion of the current year, the institution’s personnel have received the training detailed in the attachment. In addition, pursuant to an agreement with the Universidad Nacional, 22 institution officials completed studies toward the Diploma in Conservation and Management of Protected Areas for Park Rangers (Diplomado de Conservación y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques), and during this semester a new cohort of officials (20) began studies at that level. 3.

Regarding the assertion that the shortage of park rangers is due to a policy adopted by the Poder Ejecutivo to freeze positions (plazas) and not fill vacancies left by officials who resign or retire, in accordance with Directriz No. 023-H, we must note that the cited provision was amended by Directriz No. 053-H del 26 de agosto del 2016, which amended Articles 12 and 15 of No. 023-H and provides, as one of the exceptions to the provision, that positions becoming vacant due to the retirement or death of their holders may be filled. In this regard, we must note that the institution has indeed been carrying out the corresponding administrative actions to fill vacancies arising from either of those two circumstances. To date, the positions that could not be filled are those that became vacant because the incumbent official was dismissed or resigned. 4. Regarding the statement that the number of park rangers has been frozen since 1998, reference may be made to the fact that, between 2007 and 2008, 367 positions were incorporated into the Civil Service System (Régimen de Servicio Civil) to support the institution’s work. Of those positions, 174 belonged to the Fondo de Parques Nacionales, and 203 were positions funded with resources from other financing sources that provided support for SINAC’s work.”

  1. 37By a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 10:58 hours on 27 de marzo de de 2017, Mario Andrés Boza Loría enters an appearance. He states that he attaches a letter signed by Cinthya Rodríguez Quesada, Municipal Intendant of the Distrito de Cóbano de Puntarenas, addressed to the President of the Republic, concerning the serious problems affecting the protection of protected areas (áreas protegidas). He indicates that he also submits a copy of Acta Ordinaria N°1 of the Consejo Distrital de Coordinación Institucional de la Intendencia de Cóbano. He states that the letter describes the protection problems facing the protected areas, including the loss of flora and fauna due to hunting, fishing, fires, wildlife trafficking, and drug trafficking; it also describes the deterioration of services offered to tourists because of the poor quality or absence of facilities, and the poor living and working conditions of park rangers (guardaparques). He adds that it specifically refers to the neglect affecting Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, where equipment and infrastructure for serving tourists are lacking. He further states that he submits specific requests concerning Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg.
  2. 38By a written submission added to the digital case file at 11:54 hours on 26 de abril de 2017, Roberto Molina enters an appearance in his capacity as Secretary General of SITRAMINAE and Secretary for Rural and Environmental Affairs of CTRN. He states that the national parks and equivalent reserves have been neglected and that their protection is in crisis. He refers to the poor living and working conditions of the park rangers. He states that the union offers the possibility of visiting parques nacionales Arenal y Carara to observe, respectively, the facilities and the conditions under which the park rangers work.
  3. 39By a written submission added to the digital case file at 10:16 hours on 24 de julio de 2017, Mario Andrés Boza Loría enters an appearance. He submits 6 press articles as evidence.
  4. 40The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Justice Rueda Leal; and,

Considering:

I.Regarding the motions to intervene as an assisting party (solicitudes de coadyuvancia). In previous judgments, this Court has held that intervention as an assisting party (coadyuvancia) is a form of supporting intervention whereby a person participates in a proceeding by joining in the claims of one of the principal parties. Consequently, anyone with a direct interest in the outcome of the action has standing to participate as an assisting party (coadyuvante); however, because the assisting party is not a principal claimant, that party will not be directly affected by the judgment; that is, the judgment’s effect cannot extend to that party directly and immediately, nor will the ruling’s res judicata effect (cosa juzgada) apply to that party (See, among others, judgment number 3235 at 9:20 hours on 30 de octubre de 1992 and judgment 2010-000254 at 11:28 hours on 08 de enero de 2010). In this specific case, because this is an environmental matter in which broad standing to bring an action (legitimación para accionar) exists by reason of the interests protected, this Chamber admits the supporting interventions on behalf of the claimants (coadyuvancias activas) of Marino Marozzi Rojas; Luis Diego Marín Schumacher, in his capacity as President of Preserve Planet; Rolando Portilla Pastor; Carolina Chavarría Pozuelo; Randall Zamora Castro; Luis Villa; and Johnny Enrique Rosales Córdoba. Accordingly, their statements are deemed made and incorporated into the case file.

II.Subject matter of the action (objeto del recurso). The petitioners come before this jurisdiction because, in their view, the protected-area system is in crisis, as it faces problems including deforestation, fires, illegal wildlife trafficking, illegal fishing, theft of turtle eggs, illegal gold extraction, and drug trafficking; this is due, among other causes, to insufficient administrative and protection personnel, a lack of equipment and facilities, and insufficient funding. They allege that the natural and cultural heritage of the protected areas has been neglected and that there are too few park rangers, who also lack the necessary means to safeguard those areas. They complain that funds generated in the conservation areas (áreas de conservación) are not invested directly in those areas or in proportion to their visitor numbers. They contend that the park rangers’ fundamental rights have been violated because, in their view, their positions merit a different classification under the Régimen del Servicio Civil, they are not paid the salary supplements (pluses salariales) applicable to their positions, they are not provided with the equipment or materials necessary to perform their duties, they lack protective equipment for their health, and they neither live nor work under adequate conditions within the protected zones (zonas protegidas).

They request that, in order to guarantee the fundamental right of access to water for both visitors and park rangers, water potability tests (pruebas de potabilidad) be ordered in the conservation areas and that, based on the results, it be ensured that the water is potable.

III.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:

I. Concerning report DFOE-AE-IF-16-2014 of 15 de diciembre de 2014, prepared by the Contraloría General de la República

a. Report DFOE-AE-IF-16-2014 on the “EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILDLIFE AREAS” had the objective of analyzing whether the Sistema Nacional de Áreas de Conservación had provided the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), and whether coordination among the stakeholders involved in their management ensured the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity (report of the Contraloría General de la República).

b. Report DFOE-AE-IF-16-2014 analyzed a total of 128 continental protected wildlife areas, under the management categories (categorías de manejo) of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protective Zone, and Wetland (report of the Contraloría General de la República).

c. Report DFOE-AE-IF-16-2014 determined that SINAC’s management was only moderately effective with respect to providing the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas, thereby jeopardizing the achievement of the objectives of biodiversity conservation and sustainable use (report of the Contraloría General de la República).

d. The findings of report DFOE-AE-IF-16-2014 regarding weaknesses in the resources required for the operation and consolidation of continental protected wildlife areas may be summarized as follows: insufficient financial resources available to carry out essential activities in protected areas; insufficient personnel to perform essential activities; administrative offices unsuited to the needs of the protected areas; protected areas without management plans (planes de manejo) to guide their administration; limited progress in the territorial consolidation (consolidación territorial) of protected areas; insufficient oversight and protection in protected wildlife areas; and opportunities to improve the response to environmental disasters and emergencies (report of the Contraloría General de la República).

e. The findings of report DFOE-AE-IF-16-2014 regarding threats to biodiversity in continental protected wildlife areas may be summarized as follows: insufficient management of threats to biodiversity in continental protected areas; weak management by SINAC in achieving important biodiversity conservation and sustainable-use objectives; failure to integrate biodiversity research and monitoring into the management of protected areas; the need to enhance public use in accordance with the capacity of the different management categories; and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and Indigenous peoples (report of the respondent authority (autoridad recurrida)).

f. Report DFOE-AE-IF-16-2014 contains the following conclusions:

“3.1 Safeguarding biodiversity through the establishment of Protected Wildlife Areas encompasses 50 years of management by the Ministerio de Ambiente y Energía, primarily through SINAC for the past 16 years. This has made it possible to designate approximately 25% of the national territory21 under different management categories of Protected Wildlife Areas.

3.2 However, the expansion of protected territories has not been accompanied by the conditions necessary to reasonably ensure the achievement of biodiversity conservation and sustainable-use objectives. National Parks, Biological Reserves, and National Wildlife Refuges are the management categories that have been strengthened the most because they have historically been prioritized, but operational gaps remain, as demonstrated by their dependence on non-permanent resources to sustain their management. Forest Reserves, Protective Zones, and especially Wetlands, for their part, are management categories that have received far less support, which limits the achievement of the objectives for which they were created and their management objectives.

3.3 In this regard, the Protected Wildlife Areas are perceived as having a weak institutional standing despite generating significant foreign-exchange revenue for the country through tourism; and they face pressures that threaten their sustainability because of weaknesses in oversight and protection, aggravated by unlawful activities associated with organized crime and interaction with poverty-vulnerable communities that have regarded natural resources as an alternative means of subsistence.

3.4 Given the lack of resources, coordination of actions among the various stakeholders involved in managing the Protected Wildlife Areas remains at an early stage, resulting in fragmented action and barriers between those who administer the territories and those directly influenced by them, such as local communities and Indigenous peoples.

3.5 Furthermore, SINAC’s current management model has not reasonably incorporated good practices in biodiversity research and monitoring that would enable decisions based on technical and scientific evidence; this may compromise the functional and structural integrity of these Areas, with consequently significant costs for actions to restore the conservation status of the Protected Wildlife Areas.

3.6 Costa Rica has undertaken to conserve focal management elements (elementos focales de manejo) that are highly important for maintaining ecological processes, such as groups of mammals at the top of the food chain, including the jaguar and the puma; however, the lack of consolidation of these territories, the threats to which they are subject, and weaknesses in SINAC’s actions to manage them may lead to significant deterioration of these species. This demonstrates the urgent need to place environmental security and biodiversity on the Government’s agenda as one of its principal sources of economic, social, and environmental services” (submitted evidence) g. Report DFOE-AE-IF-16-2014 contains the following directives (disposiciones):

“4.1 In accordance with the powers assigned under Articles 183 and 184 of the Constitución Política, Articles 12 and 21 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, and Article 12, subsection c), of the Ley General de Control Interno, the following directives are hereby issued. They are mandatory and must be complied with within the period (or term) granted for that purpose; therefore, unjustified noncompliance constitutes grounds for liability.

4.2 The Oversight Body (Órgano Contralor) reserves the right to verify, through any means it deems appropriate, the effective implementation of the directives issued, as well as to assess whether the corresponding liabilities should be imposed in the event of unjustified noncompliance with those directives.

TO THE CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 4.3 Decide on the proposal submitted by the Executive Director of SINAC concerning funding mechanisms, criteria and adjustments for staff allocation, the development and maintenance plan for administrative offices, the mechanism for determining the legal status of land within Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) and actions for its incorporation into the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), the control and protection mechanism, and the mechanism for allocating and disbursing resources for disaster response and environmental emergencies. Submit to the Contraloría General, within the two calendar months following receipt of the proposal from the Executive Directorate, a copy of the resolutions deciding each matter. See paragraphs 2.1 through 2.80 of this report.

TO DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE DIRECTOR OF SINAC, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4 Establish and implement funding mechanisms that ensure the sustainability of the management of the Protected Wildlife Areas. Submit a copy of the official letter through which those mechanisms are presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 31 de agosto de 2015; a first progress report on the implementation of the mechanisms as of 29 de enero de 2016; and a second report as of 30 de junio de 2016. See paragraphs 2.4 through 2.12 of this report.

4.5 Establish criteria for assigning personnel to the Protected Wildlife Areas and, based on those criteria, adjust their allocation as appropriate. Submit to the Contraloría General a copy of the official letter through which the allocation criteria and adjustments are presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 30 de setiembre de 2015; a progress report on the implementation of the adjustments, no later than 29 de febrero de 2016; and a second report no later than 31 de agosto de 2016. See paragraphs 2.13 through 2.18 of this report.

4.6 Establish and implement a development and maintenance plan for the priority administrative offices of the Protected Wildlife Areas, taking into account, among the technical variables, at least the needs relating to control and protection, research, and monitoring. Submit to the Contraloría General a copy of the official letter through which the plan is presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 30 de setiembre de 2015; a first implementation report as of 27 de abril de 2016; and a second report as of 31 de agosto de 2016. See paragraphs 2.19 through 2.21 of this report.

4.7 Prioritize the Protected Wildlife Areas that require the preparation or updating of a General Management Plan (Plan General de Manejo). Submit to the Contraloría General an official letter documenting this prioritization no later than 30 de junio de 2015. See paragraphs 2.22 through 2.27 of this report.

4.8 Establish and implement a mechanism for monitoring the implementation of the general management plans for the Protected Wildlife Areas. Submit to the Contraloría General a copy of the document evidencing the establishment of the mechanism no later than 31 de agosto de 2015; additionally, submit a first monitoring report as of 30 de noviembre de 2015 and a second report as of 30 de junio de 2016. See paragraphs 2.22 through 2.27 of this report.

4.9 Establish and implement a mechanism for determining the legal status of land located within the boundaries of each Protected Wildlife Area and prioritize actions for its incorporation into the State Natural Heritage, demarcation, and signage, as appropriate. Submit to the Contraloría General a copy of the official letter through which that strategy is presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 30 de noviembre de 2015; additionally, submit a first implementation report no later than 30 de junio de 2016 and a second report no later than 30 de noviembre de 2016. See paragraphs 2.28 through 2.37 of this report.

4.10 Establish and implement a control and protection mechanism applicable to all Protected Wildlife Areas in the country, which must set forth, at a minimum, the relevant objectives and targets, the training of officials assigned to those duties, and formal mechanisms for coordination with the relevant stakeholders involved, in accordance with the threats and pressures on biodiversity identified within those territories. Submit to the Contraloría General a copy of the official letter through which this strategy is presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 30 de octubre de 2015; a first implementation report no later than 31 de marzo de 2016; and a second report no later than 31 de octubre de 2016. See paragraphs 2.38 through 2.42 of this report.

4.11 Establish a mechanism for allocating and disbursing resources with the timeliness required for the prevention of and response to disasters and environmental emergencies, applicable to all Protected Wildlife Areas in the country. Submit to the Contraloría General a copy of the official letter through which the mechanism is presented for approval by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, no later than 30 de setiembre de 2016. See paragraphs 2.43 through 2.45 of this report.

4.12 Establish the areas of SINAC management in which interinstitutional cooperation with nongovernmental organizations, local communities, and Indigenous peoples must be promoted, in accordance with the legal framework for the conservation and sustainable use of biodiversity within continental Protected Wildlife Areas. Submit to the Contraloría General a certification documenting the actions taken no later than 31 de julio de 2015. See paragraphs 2.46 through 2.53 of this report.

4.13 Conduct an assessment (diagnóstico) of the public-use activities (actividades de uso público) carried out within the Protected Wildlife Areas, as well as their effects on biodiversity and the opportunities and recommendations for developing their potential. Based on that assessment, prepare a plan for implementing the improvements. Submit to the Contraloría General a certification that the assessment was prepared no later than 16 de octubre de 2015; a first report on the implementation of the recommendations no later than 29 de julio; and a second report no later than 18 de noviembre de 2016. See paragraphs 2.70 through 2.75 of this report.

4.14 Conduct an assessment of the activities involving the sustainable use of biodiversity (uso sostenible de la biodiversidad) carried out within the Protected Wildlife Areas, as well as their effects on biodiversity and the opportunities and recommendations for developing their potential. Based on that assessment, prepare a plan for implementing the improvements” (evidence submitted).

h. As of 23 de agosto de 2016, the status of compliance with the directives in report DFOE-AE-IF-16-2014 was as follows (report of the Contraloría General de la República):

II. Matters relating to the SINAC budget for the protection of the Áreas de Conservación

a. In 2015, SINAC had ¢16.594,1 millones available for compensation and other expenses, including the resources transferred to the Fondo Forestal, the Fondo de Vida Silvestre, and additional resources for compliance with administrative decisions (report of the Ministerio de Hacienda).

b. The draft budget for fiscal year 2016 included ¢16.447,8 millones for SINAC’s operating and compensation expenses. Subsequently, the Asamblea Legislativa approved an additional ¢1.510 millones for the payment of park-ranger salaries in order to meet objective 1.8.1 established in the Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, which proposes to “Improve the availability of operational resources for the control, protection, and monitoring of biodiversity resources conserved within and outside the Protected Wildlife Areas.” In other words, the Poder Ejecutivo assumed the salary expenses for approximately 130 positions that had been paid for with national park funds so that SINAC could invest those funds directly in improvements to the protected areas (report of the Ministerio de Hacienda).

c. The preliminary budget proposals of the Ministerio de Ambiente y Energía requested additional resources for SINAC and expressed the intention to meet the target in the Plan Nacional de Desarrollo, which proposes that, during the 2015-2018 period, 450 SINAC staff positions responsible for the control, protection, and monitoring of biodiversity and natural resources be incorporated into the regular budget (report of the Ministerio de Hacienda).

d. MINAE requested from the Ministerio de Hacienda, for 2017, an additional amount above the expenditure ceiling of ¢2.175,5 millones to fund 153 additional SINAC positions that are currently paid for by the Fondo de Parques Nacionales, for the purpose of meeting the target of the Plan Nacional de Desarrollo. It also requested the creation of 400 new positions (250 Civil Service 2 security officers, 100 Civil Service technicians, and 50 Civil Service 2 technicians), amounting to ¢4.651,7 millones, as well as 75 positions for the Ministry’s various programs; consequently, the total request for funding of positions for that year amounted to 628 positions in total (report of the Ministerio de Hacienda).

e. The Ministro de Hacienda, by official letter DM-1527-2016 dated 1º de agosto de 2016, informed the Ministro de Ambiente y Energía as follows:

“Subject: Request for Adjustment to the Preliminary Budget Proposal for 2017.

Dear Minister:

The Government’s efforts to resolve the fiscal problem are insufficient in view of the draft budget for 2017, particularly given the revenue shortfall resulting from the lack of approval of the legislative reforms submitted to the Asamblea Legislativa, even though the Poder Ejecutivo has been doing its part by undertaking to collect more revenue and spend more efficiently.

The combined preliminary budget proposals received result in a deficit, as a percentage of GDP, that is impossible to finance considering the debt levels the country is reaching, requiring an additional effort from all sectors of the country to achieve a sustainable solution.

Making a considerable effort in terms of expenditure allocation and considering the staffing needs stated in the letters submitting the preliminary draft budget, funding is authorized for a total of 200 positions, including those requested for transfer to SINAC. However, it is important to note that your Ministry did not submit the requests for the corresponding study by the Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), which would have allowed an assessment to be conducted for approval of the positions, as established in letter DM-853-2016.

In view of all the foregoing, it is urgent and necessary that your institution’s proposal be reduced by ¢9.500,0 million; accordingly, an above-ceiling allocation (extralímite) of ¢4.234.5 million is maintained. To that end, it must consider the budget execution rates observed in previous years, as well as remuneration and social contribution trends that reflect the actual needs of the institution and the Government.

The formulation process is in its final stage; therefore, I request that, no later than three business days after receipt of this letter, you submit the reduction to your Ministry’s proposal to the Dirección General de Presupuesto Nacional, detailing both the expenditure and the staffing roster (relación de puestos), if applicable, including any adjustments required in the budget programming as a result of the reduction made.” (evidence submitted).

f. By letter DM-707-2016 of 9 de agosto de 2016, the Ministro de Ambiente y Energía informed the Ministro de Hacienda:

“In compliance with letter DM-1527-2016, supplementing letter DM-524- 2016, and within the framework of the regulations in force, please find attached the Preliminary Budget Proposal (ABOVE-CEILING) of the Ministerio de Ambiente y Energía for fiscal year 2017, in the amount of ¢4.234,5 million colones, information that has already been entered into the Sistema de Formulación Presupuestaria.

This request is structured according to the associated Budget Program, as detailed below:

  • 1)Above-ceiling allocation for Program 879: Central Activities, in the amount of ¢2.079,6 million, broken down as follows (Anexo 1):

1.1) For the inclusion of 21 new positions for various units under Program 879: Central Activities, including OCDE, whose estimated cost amounts to ¢ 408,5 million. This estimate includes associated expenses for social security charges, disability leave, and occupational risks.

1.2) International transportation in the amount of ¢42.9.million.

1 .3) International travel allowances (viáticos al exterior) in the amount of ¢36,2 million, 1.4) Information services in the amount of ¢1 ,1 million.

1.5) Compensation payments (indemnizaciones) in the amount of ¢31,8 million to cover rulings arising from court judgments.

1.6) Current transfer (transferencia corriente) to the Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), in the amount of ¢5,9 million.

1.7) Current transfers to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, in the amount of ¢1.503,2 million, to cover the transfer of positions from the Fondo de Parques Nacionales to funding through the MINAE transfer. The foregoing is in compliance with Result Target 1.8.1.1 contained in the Plan Nacional de Desarrollo, Alberto Cañas Escalante.

1.8) Transfer to Parque Marino del Pacifico in the amount of ¢50,0 million to cover repairs to the Módulo Didáctico, which houses four classrooms used for educational purposes, where talks, workshops, and training sessions are provided to a variety of social groups, including kindergarten, primary-school, and secondary-school students, organized groups of older adults, and groups such as fishers who request spaces in which to meet and discuss various matters of interest. It also includes maintenance of the Módulo de Acuario, which is the main attraction at Parque Marino and receives more than 40.000 foreign and domestic visitors annually. This is necessary because the passage of time and weather conditions have caused deterioration, making it urgent to replace the most deteriorated metal components, repair the trusses and roof, and paint the building, since during the rainy season water seeps in, which, in addition to causing leaks, may cause gypsum panels inside the aquarium to detach and place the public and Parque staff at risk.

2. Above-ceiling allocation for Program 887, Dirección de Agua, in the amount of ¢ 1.645,5 million, for the following reasons (Anexo 2):

2.1) Incorporation of the amount of ¢619,6 million, to be financed with unrestricted funds (recursos sanos) deposited in MINAE Revenue Collection Account No.73911121900037970 in Caja Única, corresponding to the 2015 surplus and the Hacienda Pública closing of the Cuenta Especial IMN - Dirección de Aguas, which must be incorporated into the Ordinary Budget (Presupuesto Ordinario) pursuant to letters DFOE-AE-038-013 and DE-0136-2014. Those funds will be used to finance the third stage of the project “Procurement of Technical Assistance and Institutional Strengthening for the Implementation of Groundwater Monitoring and Evaluation and an Information System for Integrated Water Resources Management,” which is being carried out with the Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-. The aim is to expand the scope of the information to be shared with various institutions involved in the water sector, as well as to strengthen technologically the hydrological units of that Directorate.

2.2) The amount of ¢967,3 million under budget sub-item (subpartida) 50201. Buildings, which letter DM-696-2016 requested be transferred from the same budget sub-item under Program 879: Central Activities.

2.3) The amount of ¢58,6 million under budget sub-item 10403. Engineering Services, to hire consulting services for the improvement and restoration of the Cuenta Río Virilla (DM-696-2016).

3. Above-ceiling allocation for Program 889: Secretaría Técnica Nacional Ambiental, in the amount of ¢286,6 million to finance the creation of 18 new positions (Anexo No.3). 4) Above-ceiling allocation for Program 890: Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, in the amount of ¢137,0 million for the creation of 7 positions for the following reasons (Anexo 4).

  • 5)Above-ceiling allocation for Program 897: Planificación Energética Nacional, in the amount of ¢40 million under budget sub-item 10403: Engineering Services of Program 897 Planificación Energética Nacional, for the purpose of continuing the Estrategia Nacional de Biocombustibles, thereby enabling compliance with the Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, decree No.35091-MAG-MlNAE, and report No. DFOE-AE-IF-17-2014 of the Contraloría General de la República.
  • 6)Above-ceiling allocation for Program 898: Geología y Minas (DGM), in the amount of ¢45,8 million for the creation of 3 positions. (Anexo 5)” (evidence submitted).

g. For 2016, SINAC had 1.192 authorized positions (1.173 permanent positions and 19 special-service positions), pursuant to agreement Nº 11337 adopted by the Autoridad Presupuestaria at Ordinary Session Nº 6-2016 of 30 de mayo de 2016 and communicated through letter STAP-1 183-2016 of 13 de junio de 2016 (report of the Ministerio de Hacienda).

h. As of 11 de agosto de 2016, SINAC, out of a total of 1.173 permanent positions, had 237 positions—367 positions according to the certification in letter SINAC-SE-GDRH-832 of 10 de noviembre del 2014, less 130 positions transferred to Fondo SINAC through Extraordinary Budget (Presupuesto Extraordinario) No. 01-2016—that were financed by the Fondo de Parques Nacionales. Accordingly, because these were the entity’s own resources, Article 12 of Presidential Directive (Directriz Presidencial) Nº 023-H did not apply to them, as it affects only positions financed through a Government transfer (report of the Ministerio de Hacienda).

i. For the third quarter of 2016, SINAC reported 27 vacant positions, of which it intended to use 3 positions pursuant to Article 12 (15%) of Directriz Presidencial Nº 023-H (report of the Ministerio de Hacienda).

j. Through agreement No. 11488 adopted at Ordinary Session No. 08-2016 of 27 de julio de 2016, the Autoridad Presupuestaria authorized the use of 9 vacant positions beginning on 1º de agosto de 2016 (report of the Ministerio de Hacienda).

k. During the period in which Presidential Directives No. 009-H (repealed) and No. 023-H were in effect (III quarter 2014-II quarter 2016), SINAC reported a total of 69 vacant positions (frozen), of which it used 19 pursuant to the 15% established in Article 12 of the directive, while the Autoridad Presupuestaria authorized it to use 35 vacant positions pursuant to Article 13 of the same regulations. SINAC was therefore able to use a total of 54 vacant positions, representing 78,26% of all positions that became vacant during the period under review (report of the Ministerio de Hacienda).

l. In 2017, the funds originating from the National Budget remained within the transfer allocated to SINAC (¢1.510,00 million granted to finance the 130 specified park-ranger positions) (report of the Ministro de Hacienda).

III. Status of protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas)

a. By letter SINAC-ACAT-D-100-2017 of 20 de marzo de 2017, the Director Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque stated:

“(…) both CORACAT and CONAC have pointed out the existing limitations, and our senior officials also know and are aware of the lack of resources and have taken steps to try to resolve the situation.

(…) It is acknowledged that, despite the efforts described in the preceding paragraph, not all the resources required to implement every activity in the management plan (plan de manejo) are currently available.

(…) Finally, this Directorate is aware of the shortage of resources and personnel in all the country’s protected wildlife areas, which results in a limited capacity to respond to all the environmental problems facing the country. Nevertheless, these concerns have been raised and actions have been undertaken at the highest level in an effort to improve current conditions” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

b. By letter ACG-SECT-11-2-17 of 21 de marzo del 2017, the Director del Área de Conservación Arenal Guanacaste stated:

“(…)

It is important to note that most of these repairs and/or renovations have been made possible through the direct efforts of ACG to obtain funding from NGOs that support its management and assist with the respective improvements.

For the remainder of 2017, significant improvements are expected to continue at various operational posts located within the protected wildlife area, thanks to donations from these supportive NGOs.

(…)” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

c. The Acting Director Regional of Área de Conservación Arenal Huetar Norte stated the following:

“a) (…)

With regard to vehicles, there is a shortage of one all-terrain vehicle needed to address the various processes under our responsibility, and at present we are unable to fulfill several of RNVSMM’s obligations.

Although we are well aware that this is an issue affecting ACAHN generally and is not specific to Maquenque.

  • b)(…)

In the case of Parque Nacional Volcán Arenal:

Parque Nacional Volcán Arenal, covering an area of 12.080 ha and a buffer zone (zona de amortiguamiento) of 42.653,31 ha, currently has 6 staff members to attend to all the programs that the Management Plan (Plan de Manejo) provides for administering, managing, and conserving the PNVA, while ensuring the sustainable use of ecosystem services (servicios ecosistémicos).

Under the PNVA 2012-2020 Management Plan, a total of 20 staff members are required to achieve optimal management in accordance with the purpose for which the protected wildlife area (área silvestre protegida, ASP) was created; in reality, it has fewer than half that number.

Furthermore, some of the program units contained in the Management Plan have not been implemented (research, land tenure (tenencia de la tierra), sustainable production), others have been only partially implemented (environmental education, risk management), and most of the available time is currently devoted to another unit, to the detriment of the foregoing units (the administrative and tourism units), because the staff currently assigned to the PNVA are barely sufficient to provide visitor services in the ASP’s two public-use zones. Control and protection activities are minimal because collecting admission fees from visitors consumes most of the staff’s time.

(…)

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, covering an area of 9969 ha, currently has 7 female staff members to attend to all the programs that the Management Plan provides for administering, managing, and conserving the RNVSMCN, while ensuring the sustainable use of ecosystem services.

Under the RNVSMCN 2012-2020 Management Plan, a total of 27 staff members are required to achieve optimal management in accordance with the purpose for which the protected wildlife area was created.

In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, covering an area of more than 58.000 ha, currently has 3 staff members to attend to all programs. As regards management of the ASP, with three staff members it is difficult to coordinate activities beyond those we perform routinely in Control and Protection, such as Community Management, compounded by the fact that this year we are focused on completing the process for the new Management Plan.

In the case of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.

It covers an area of 14500 ha and currently has 3 staff members to attend to all programs; at least 8 staff members are required to provide basic attention to the various processes.

(…)” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

d. The Regional Director of Área de Conservación Tortuguero, by official letter SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of 20 de marzo de 2017, stated:

“(…) It is evident that there are needs or situations requiring improvement, as is the case in all public institutions of the State, and like the vast majority, we lack sufficient personnel to fully discharge our obligations to protect the Protected Areas (Áreas Protegidas).

(…) This is not the responsibility of SINAC or of the Directors of the Áreas de Conservación, since the urgent need for more staff to cover our areas of responsibility is constantly being expressed.

Despite its various needs and staffing shortages, our Área de Conservación (institution and staff) has made a major effort during the last decade (2010 a 2017) to protect the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado). More than 80 criminal complaints have been filed for encroachment upon State lands, of which approximately 50 remain pending before the various courts; in most of the cases that have concluded, it has been ordered that the properties be restored to their natural condition, including orders to demolish illegally constructed works.

While there is indeed a great need for staff, administrative decisions have been made to improve the working conditions of current staff in areas such as infrastructure, vehicles, watercraft, mountain-patrol equipment, travel allowances, computers, uniforms, rain capes, sun-protective hats, and insect repellents, among others.

(…)

It is true that the number of park rangers available to care for all protected areas is insufficient and that the percentage of territory each park ranger must cover is disproportionate. Nevertheless, to date, no operational centers have had to be closed (…) (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

e. The Acting Director of Área de Conservación Osa, by official letter SINAC-ACOSA-D-132-2017 of 20 de marzo de 2017, stated:

“(…)

Parque Nacional Corcovado has a Management Plan under resolution R-SlNAC-CONAC-12-2012. Management Plan for Parque Nacional Corcovado. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12. It also has a 2013 Control and Protection Plan (plan de control y protección), which identifies the threats facing Parque Nacional Corcovado (see La Gaceta and the 2013 Control Plan).

Regarding all the problems affecting parque nacional corcovado [sic], I must state that permanent control and protection measures have been carried out since 2013, including control and protection operations throughout the entire National Park. To strengthen permanent control and protection measures, including control and protection operations throughout Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, and protection in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, special control operations have been carried out [sic] to counter unlawful acts and environmental damage caused by illegal gold extraction, illegal hunting, and illegal tree cutting. 7 control operations have been conducted with park rangers and the Fuerza Pública, including the Oro Verde I and ll operations in 2013, Montaña Amarilla l and ll, a special operation with Escuela Nacional de Policía in 2014, and Operativo Águila Arpía and Semana Santa in 2015. (…)

During the last four years, Parque Nacional Corcovado carried out [sic] prevention and enforcement measures against illegal logging, comprising 625 land patrols and 34 marine patrols; it responded to 34 citizen complaints (the Park is a State protected area and has no occupants or owners), filed [sic] 54 complaints, and recorded 14 findings; more than 100 people were arrested and subjected to criminal, administrative, and flagrante delicto proceedings, and 30 flagrante delicto cases were also filed with the Fiscalía de Corredores. (See the Aide-Mémoire (Ayuda de Memoria) for the Management Report of the Control Program).

I must clarify that several control operations have been carried out during 2017 in Parque Nacional Corcovado with the Fuerza Pública de Corredores, Policía de Fronteras, and Grupo de Apoyo Operacional, GAO, to prevent drug-trafficking offenses, and joint work has been underway between Ministerio de Seguridad Pública and Área de Conservación Osa.

Parque Nacional Corcovado is currently presenting [sic] a proposed Control and Protection Plan between Ministerio de Ambiente y Energía and Ministerio de Seguridad Publica to strengthen the Park’s activities over the next 5 years. We are engaged in a process of strengthening budgets, equipment, positions, and support from various institutions of Ministerio de Seguridad Publica, including Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guarda Costas, and Servicio de Vigilancia Aérea, for the next 5 years. (…).

The petitioners allege the presence of illegal hunting in Parques nacional Corcovado and Humedal Nacional Térraba.

With respect to Humedal Nacional Térraba Sierpe, this office states in official letter SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 that it has responded to telephone calls from residents of the HNTs reporting poaching of wild animals and fishing with unauthorized gear within the HNTS, but no patrols have been conducted and no complaints requiring waterborne mobility have been addressed.

As regards illegal hunting in Parque Nacional Corcovado, hunting does occur, primarily in the La Bajura sector. Since 2013, parque nacional Corcovado has carried out measures to control such hunting by setting up a camp called La Bajura during the summer. There are also operational centers such as Los Planes and Los Patos, whose staff conduct patrols to prevent hunting in that area, particularly the hunting of white-lipped peccaries and felines.

Parque Nacional Corcovado obviously receives reports of hunting every year, and the Park administration carries out control and prevention measures regarding this issue. As the map shows, more than 100 control measures are identified as having been carried out; they are duly documented, georeferenced, and stored in an official database maintained by Área de Conservación Osa. Hunting is a cultural phenomenon in Costa Rican society, and offenses occur every year; there is no protected area in this country in which illegal hunting offenses do not occur (…) and yet the administration has taken the measures necessary to prevent them. At the very least, Área de Conservación demonstrates, through technical and scientific data, the measures it takes to address this problem. Some of that information has been compiled and summarized for the last 4 years on this map, but there is also a database containing all reports by the Corcovado staff members who carry out these measures.

(…)

The petitioners allege State inaction regarding the illegal fishing occurring in Parque Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro, and Peje Perro.

· According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, the ACOSA PPPC program database records, in official letter ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, a patrol of the HNTS estuarine sector dated 14/01/2016. From that time to the present, no control and protection patrols have been conducted in the HNTS estuarine sector. However, two inspections were conducted: the first in the palustrine sector around Laguna de Sierpe, Estero Olla, and Estero Azul, and the other in the lacustrine sector of Laguna Sierpe, for the purpose of verifying whether damage from burning existed. It should be emphasized that the absence of water patrols during this period is due to the lack of watercraft in good condition, the lack of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the fact that three control-and-protection patrol staff members have not completed the Emergency Drill Course (curso de Zafarrancho). (…).

· According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, the PNMB has a boat and motor but lacks the legal documentation required to navigate. Evidence of illegal fishing has been reported, and on more than one occasion coordination has taken place with the Guardacostas del Sector Quepos, which has provided assistance and participated in joint patrols.

· According to Report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, Isla has had 5 staff members since octubre del 2016; it previously had 3 staff members to cover 5600 marine hectares and 320 terrestrial hectares. The corresponding official letters concerning the transfer of staff to the RBIC are held by Recursos Humanos de ACOSA.

· According to Report SINAC-ACOSA-FRVS-013-17, Refugios Río Oro and Peje Perro.

Refugios Río Oro.

  • 1)This RVS faces a series of threats, such as the taking of turtle eggs for their nesting (sic); this is a very serious problem, in addition to illegal fishing, which is uncontrollable because of the limitations described. It does not have problems of “squatting” because of the limited availability of drinking water at the site.
  • 2)There is now a very dangerous threat, namely the presence of drug trafficking throughout the area surrounding the RVS. There are clandestine airstrips on private properties nearby that, in recent years, have been used for drug trafficking, as well as drug-carrying vessels that land at any point, making it extremely dangerous to carry out operations and activities at night without personnel from the Servicio Nacional de Guardacostas or Fuerza Pública.
  • 3)In previous years, preventive patrols were conducted by volunteers from the Fundación Corcovado and other nonprofit organizations, but this year there will be no presence because of insecurity arising from fear and drug trafficking.

Pejeperro National Wildlife Refuge:

  • 1)The greatest problem facing this RVS concerns illegal fishing using equipment such as cast nets and other gear that fails to comply with the Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
  • 2)It is also a turtle nesting site, although in much smaller numbers than Rio Oro, and the nests are looted.

(…)

They report a lack of protection and deterioration of cultural heritage in the HN Térraba Sierpe.

The Acting Administrator of the HNTS reports that unauthorized persons are currently living on and making use of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE). It is known that persons inhabit Garza and Violines islands, Boca Guarumal, a sector (sic) comprising (sic) estuaries at the site called finca 20, at plane coordinates North 315812 and East 516828, Lambert South System; the possibility that additional persons are living in and making unauthorized use of the PNE in other sectors of the HNTS cannot be ruled out. However, the lack of water transportation and the absence of the 15 required park rangers make it impossible to take the actions necessary to address these problems. Three complaints concerning harm to the PNE are currently being prepared, and one complaint is already before the Fiscalía Ambiental de Golfito. (see report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017) (…)” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

f. The Regional Director of the Área de Conservación Tempisque, by official letter ACT-OR-DR-368-17 of 20 de marzo de 2017, stated:

“With regard to personnel in the Área de Conservación Tempisque, 80% of the positions correspond to personnel assigned to subregional offices or protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), which is very reasonable in terms of concentrating personnel on core activities both within and outside protected areas. Furthermore, society’s demand for services, together with legislative changes such as the amendments to the Ley de Vida Silvestre and Ley de Ostional, as well as the transfer of 26 properties by INDER, among other matters, and the existence of relatively small and dispersed protected areas, generates greater demand for work and, consequently, for personnel. Another detail that must be considered is that ACT personnel have an average age of 50 years, placing them above the most productive age for fieldwork. In this regard, ACT has expressed in various official letters and communications the need for more personnel to perform core functions. During the current administration alone, additional personnel were requested through official letters ACT-OR-DR-1722-14, of 15 de diciembre de 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, of 29 de junio de 2016.

As for the series of threats affecting the protected areas and mentioned in the document, all of them affect different protected areas to varying degrees, depending on their geographical location, size, access points, proximity to tourist sites, among other factors. In the case of ACT, many of them are addressed in the control and protection plans for the different protected areas. Likewise, addressing these unlawful activities is part of the daily work in our protected areas; some of them cannot be eradicated entirely, and efforts therefore focus on controlling or mitigating them. ACT has also participated actively in developing the prevention, control, and protection strategy that SINAC has been preparing in recent months, which is expected to lead to the purchase of technological equipment that will enable better prevention of and response to environmental offenses.

(…) Thus, ACT has three vessels between 19 and 26 feet long and other small skiffs for marine operations, allowing partial coverage of the marine sector of Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, the Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, and Cipancí wildlife refuges, and Parque Nacional Marino Las Baulas. These patrols are highly complex because of the number and training of personnel required, fuel expenses, vessel maintenance costs, the availability of safe launching sites, and the risk involved in boarding vessels at sea, some of which may be linked to drug trafficking. (…) Accordingly, ACT has at least 15 officials whose training enables them to participate in marine control and protection operations. It must be recalled, however, that these personnel also participate in land-based control and protection activities and work schedules of two days on duty followed by one day off, so the personnel effectively available for control and protection at any given time are substantially reduced.

It must be recognized that equipment needs—including infrastructure such as docks and ramps for launching and retrieving vessels, radar, night-vision equipment, drones, GPS devices, cellular telephones, accessories for marine operations, and preventive maintenance of equipment and vessels, among others—far exceed the resources available from the State.

(…)

Regarding unlawful occupation (ocupación ilegítima), ACT has made significant efforts to regularize lands constituting the State’s natural heritage, to the extent that reasonably up-to-date cadastral maps are available for sites such as Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá, and Humedal Palustrino Corral de Piedra. These maps make it possible to ascertain land-tenure status and implement measures to resolve cases of unlawful land tenure, as is currently being done.” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

g. The Director of Protected Wildlife Areas of the Área de Conservación La Amistad Caribe, by official letter SINAC-ACLA-P-D-089-2017 of 21 de marzo de 2017, stated:

“... The Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) has 12 ASP, of which only five ASP receive institutional coverage, and those that have a general management plan (plan general de manejo, PGM) are undergoing updating and development processes, specifically in four protected wildlife areas, while one PGM has been officially adopted: Parque Internacional La Amistad (PILA, current and officially adopted); Parque Nacional Barbilla, Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, and Reserva Biológica Hotoy Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (undergoing updating and review).

The other ASP where we have no personnel present are: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina, and Humedal Cariari.

Problems in ASP. There are clear problems in the management and protection of natural resources because of the limited or nonexistent personnel for the ASP-ACLAC, where they are threatened daily by various causes, such as hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal wildlife trafficking, pollution of rivers containing new turtles and sea turtles, assaults on visitors, deforestation, encroachment, and pressure from the agricultural frontier, among others.

Problems at ASP stations: Poor conditions of facilities, equipment and materials, vehicles, vessels, boats, and other resources needed for the work that ASE personnel must perform and are legally required to perform; limited or nonexistent personnel at the stations to assist visitors; and facilities in poor condition. All stations are subject to health orders issued by the Ministerio de Salud.

Reserva Biológica Hitoy Cerere: There are limited or no personnel, there is encroachment and (sic) unlawful occupation of land within the Reserve, and the facilities are in poor condition. Parque Nacional Barbilla: It has inadequate public-use facilities, encroachment, serious drinking-water problems, limited or no personnel, and lacks suitable conditions for assisting visitors on the identified trails.

(…)

In view of the foregoing, ACLAC has made efforts to address some of these needs, but there are countless procedures that are becoming increasingly complicated and that limit or bring to a halt any action intended to improve overall conditions in the ASP. Moreover, the limited progress made has been achieved through national and local strategic partnerships or with support from loans.

I must also state that, although a comprehensive effort is undertaken to meet the needs, resources, equipment, and materials arrive at entirely unsuitable times and too late, making it impossible to promptly address and improve conditions in the ASP and for park rangers.” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

h. The Acting Director of the Regional Directorate of the Área de Conservación La Amistad Pacífico, by official letter SINAC-ACLACP-D-089-2017 of 21 de marzo de 2017, stated:

“(…) through its Scientific-Technical Committee, the Área de Conservación La Amistad Pacífico undertook the task of updating the Situational Assessment of Human Resources and Proposal for Personnel Needs for AGLA-P, at the request of the Regional Council of that AC.

This analysis is currently being updated at the request of the same collegial body, including an analysis of the risk to institutional management resulting from the limited number of personnel available to ACLAP for fulfilling its responsibilities.

Unfortunately, it is true that there are problems involving hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime within the ASP, led by persons who cultivate and traffic marijuana within the ASP, as is the case in Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad.

It must also be noted that, over the last three years, SINAC, with support from Programa Costa Rica por Siempre, has made a major effort to prepare management plans (planes de manejo) for most of the country’s national parks.

It is true that the number of park rangers is insufficient to protect the vast territory of the protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas, ASP) administered by ACLAP, and it is also true that some stations have had to be closed, such as Humo in Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas in Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires, and, recently, the El Progreso Station in the Zona Protectora Las Tablas was burned down, due to the shortage of personnel available to guard it.

It is true that the main infrastructure located in ACLAP’s ASP was built under a donor-funded project in 1997, using GEF funds.

(…)

It is true that park rangers require more equipment to perform their duties, particularly personal protective equipment such as bulletproof vests and modern weapons suited to current security requirements.

(…)” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

i. The Acting Regional Director of the Área de Conservación Pacífico Central, by official letter SINAC-ACOPAC-D-164-2017 dated 21 de marzo del 2017, stated:

“(…)

With respect to watercraft, given the type of operations conducted, it is indeed necessary to have at least one in each of these protected wildlife areas, since each has an aquatic and/or marine component. As regards vehicles, at least 2 four-wheel-drive vehicles are required in Parque Nacional Carara, 2 electric vehicles in Parque Nacional Manuel Antonio, and one for the Humedal Estero Puntarenas estuary.

In the case of Parque Nacional Manuel Antonio.

There are currently 18 people working in this protected wildlife area; given the workload and the need to serve at least 400 000 tourists per year, at least 20 additional qualified personnel are required to perform each of the tasks undertaken. The existing management plan (plan de manejo) provides for a staff of 62 by 2018.

The petitioners allege logging in this protected wildlife area, which is not true. What does exist is land that had been planted with palm trees when the Park was expanded in 2003, and the conservation area is currently taking steps to clear these areas. (…)

Parque Nacional Carara.

This protected wildlife area has a management plan establishing that there should be 43 officials; it currently has 10. The staff must at least be doubled in the short term because this protected wildlife area has significant problems with hunting and the illegal extraction of forest products, and there is also little interaction with civil society (…).

Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala.

There are 5 officials working in this protected wildlife area, and a management plan is undergoing approval. Under the RNVSMCN 2016-2020 management plan, a total of 27 officials is required to achieve optimal management in accordance with the purpose for which the protected wildlife area was created. At this time, the assignment of at least 3 additional people is urgently needed. (…)

Humedal Estero Puntarenas.

This protected wildlife area faces the most serious problems, because it has been and continues to be encroached upon by people who remove the mangroves to introduce agricultural crops and infrastructure. To date, this protected wildlife area has no administrative structure dedicated to managing this important ecosystem. Moreover, it has no management plan and has neither equipment nor personnel dedicated full-time to control and protection duties. At least 5 people, one vehicle, and one watercraft are required merely to operate the control and protection program.

There are other protected wildlife areas within this conservation area that likewise require comprehensive management, since in some cases the damage caused is irreparable.

The following table shows the protected wildlife areas within ACOPAC, their total area, and the level of management provided through this conservation area. (…)

j. The Acting Director of the Dirección Administrativa Financiera of the Área de Conservación Marina Cocos, by official letter SINAC-ACMC-DAF-177-2017 dated 21 de marzo de 2017, stated:

“(…)

3. It is important to note that PNIC has insufficient personnel according to the provisions of this Protected Area’s management plan; however, it is impossible to assert that this personnel shortage at PNIC facilitates drug-trafficking activity. It is clear that our activities for the control and protection of natural and cultural resources are confined directly to the protected area and relate to environmental matters. It should be emphasized at this point that controlling unlawful activities related to drug trafficking and national security falls directly within the authority of the Ministerio de Seguridad Pública.

4. In 2016, through the allocation of the ordinary budget, three watercraft and six outboard motors were purchased for management of the protected area. Similarly, through the Todos a Bordo campaign, a 32" foot-long Eduardoño-type watercraft was acquired, which is used to conduct interceptions at sea as reinforcement for control and protection activities. Preventive maintenance was also performed on the Cocos Patrol vessel, and the donation of a new engine for this vessel is being arranged. In addition, an investment of approximately 80 million colones is projected for 2017 for preventive and corrective maintenance of watercraft.

5. The Área de Conservación Marina Cocos currently has a total of 31 officials, of whom ten work at the conservation area’s regional office and twenty-one (sic) work at Parque Nacional Isla del Coco, on rotations of 30 days on duty followed by 22 days off. According to the Parque Nacional Isla del Coco Management Plan, a total of 34 officials is required, and for that reason there is still a shortage of 16 officials for the proper management of the Protected Area.

(…)

6. PNIC is considered to have at least the equipment needed to carry out most activities involved in managing the protected area and each of its components (administration, control and protection, natural resources, and tourism); nevertheless, it should be noted that the outstanding needs remain considerable.

(…)

7. The cultural heritage of PNIC is currently an asset belonging to all Costa Ricans that is partially protected due to the management category already assigned to the National Park in this protected area. It is being incorporated as a Focal Management Element (Elemento Focal de Manejo, EFM) in the updated Parque Nacional Isla del Coco management plan, which is to establish strategies and action plans for managing this resource” (report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

k. The Administrator of Parque Nacional Braulio Carrillo of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central stated the following:

“a) They point to the absence of a National Park management plan: During 2016, work was conducted on updating the Park Management Plan, with the participation of ASP officials and civil-society stakeholders; Onca Natural facilitated the process, and at the beginning of this year the Plan underwent final review and approval. The Plan is designed to cover 10 years.

Five strategic actions were incorporated into this Plan: the Administration Program, Research and Monitoring Program, Prevention, Protection and Control Program, Sustainable Tourism Program, and Community Management, Environmental Education and Volunteer Program.

The Plan also specifies the ideal number of personnel needed to fulfill the mission and vision proposed in the Management Plan, establishing a staff of 37 officials. There are currently 16 officials, and the appointment of two additional officials at the Técnico 1 grade under the Servicio Civil classification manual is pending.

(…)

  • c)They allege the presence of illegal hunting within the National Park:

Regarding this point, although it does occur, a review of the statistics concerning complaints filed in recent years in the case of Braulio Carrillo shows that most relate to the buffer zones (zonas de amortiguamiento) of PNBC and very few to areas within the ASP.

  • d)They report inadequate protection and deterioration of cultural heritage:

In 2016, repairs were made to the structure used as a crossing over the río Peje (OET-PNBC agreement), and the drinking-water pipeline was replaced (through the Fondo de Concesiones), both in the Sector del Ceibo. It is also important to note that several improvements were made during 2015 in the Sector del Volcán Barva (using the SINAC budget), including the installation of a gate at the main entrance, the installation of ceramic tile in the park-ranger station kitchen, and improvements to public-use facilities. In the Sector del Ceibo (using funds from the OET-PNBC agreement), the roof of the staff residence was replaced, a new septic tank was built, and the exterior of the Station was painted. In the case of the Sector de Quebrada González, the roofs of the staff residence and visitor center were painted, as was the exterior of that station. Resources are being allocated for this year and the next to improve infrastructure in this Sector (roof replacement, warehouse remodeling, construction of an Environmental Education classroom, and electrification of the Sector)” (Report of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

l. The Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, by official letter SINAC-DDGIRH-329 dated 22 de marzo de 2017, stated:

“1. Regarding the limited protection staff available to the Institution, the following may be stated:

To address the provisions of section 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the attached Action Plan was prepared.

The intention is to use the criteria established by the Comptroller’s Office to identify personnel assignments within the Protected Wildlife Areas, determine the personnel shortage, and make any adjustments deemed necessary.

It should be taken into consideration that, beginning last year, the institution changed from a competency-based approach to a process-based approach. Accordingly, CONAC instructed a Commission that is preparing a proposal for institutional positions; on that basis, it will identify the personnel performing each defined position and thereby determine the personnel shortage affecting the performance of activities under the identified processes.

(…)

It is indeed true that the number of officials assigned to the Protected Wildlife Areas is not commensurate with the expanses of territory they must protect.

(…)

4. Regarding the assertion that the number of park rangers has been frozen since 1998, reference may be made to the fact that, between 2007 and 2008, 367 positions were incorporated into the Servicio Civil system to support the institution’s work. Of those positions, 174 belonged to the Fondo de Parques Nacionales and 203 were positions funded with resources from other financing sources that supported SINAC’s work.”

IV.Case law concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment. This Court, in judgment Nº2011-3114 at 9:03 hours on 11 de marzo de 2011, stated:

“II.- The right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). Article fifty of the Constitución Política establishes as fundamental the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment. Before Article 50 was amended to expressly address environmental matters, the Chamber, through its case law, had already derived this right from the constitutional provisions of Articles 21—the right to life and health—, 69—the rational use of land—, and 89—the protection of natural beauty. The Chamber has adopted an open or macro-level understanding of the concept of the environment and the protection afforded to it, going beyond the basic or primary protection of soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the diversity of flora and fauna, and the landscape, to also consider elements relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others. Thus, in judgment number 5893-095, at nine forty-eight a.m. on October 27, 1993, the Chamber held that:

“[E]nvironmental law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, since nature is only part of the environment. The policy for the protection of nature also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, so as not to exclude important concepts and thus to unify the body of law that we call environmental law.”

III.The State’s duty to safeguard the environment. Following the amendment of constitutional Article 50, which expressly enshrined environmental rights (derecho ambiental) as a fundamental right, the State’s obligation to guarantee, defend, and safeguard this right was also established in unequivocal terms, thereby making the State the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. It is pursuant to this provision, in conjunction with Articles 20, 69, and 89 of the Constitución Política, that the State’s responsibility to exercise a protective and governing function in this field was derived, as provided by the constitutional rule under discussion itself, a function further developed by environmental legislation. The constitutional mandate thus establishes the State’s duty to guarantee, defend, and preserve that right. In this regard, it must be considered that the applicable rules designate the Ministerio del Ambiente y Energía as the governing body for the natural resources, energy, and mining sector, pursuant to Article 2 of the Ley Orgánica of that ministry, number 7152, of June 4, 1990.

In the Chamber’s view, this governing function in environmental matters encompasses not only the establishment of appropriate regulations for the use of forest resources and natural resources, as also provided in Article 56 of the Ley Orgánica del Ambiente, but also confers upon it the important function of exercising leadership in environmental matters, which consists of maintaining a predominant role in this field. In this regard, oversight and enforcement (control y fiscalización) of environmental matters and activities constitute an essential function of the State under Article 50 of the Constitution, insofar as its third paragraph provides, as relevant here: “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; this is consistent with the constitutional principle established in the second paragraph of Article 9 of the Constitución Política, which expressly prohibits the Branches of Government from delegating the exercise of their own functions, particularly where those functions are essential.

Accordingly, with respect to environmental protection, the governing, oversight, and enforcement functions in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.

(…)

V.Coordination among public institutions in the comprehensive protection of the environment. The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed population (administrados). For purposes of this task, “public institution” encompasses both the Central Government—ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have broad involvement and responsibility regarding the conservation and preservation of the environment and which most often act through their specialized agencies in this field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities likewise bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdiction. Given the diversity of actors that may be involved, one might think that this multiple allocation of responsibility would create chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority having different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination arrangements among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment number 5445-99, at two thirty p.m. on July 14, 1999, that:

“[C]oordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, which addresses their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the actors. Because neither decentralized institutions nor the State itself stand in a hierarchical relationship to the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon the latter; consequently, interinstitutional ‘concerted action’ is indispensable in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and overall framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may take place only on a basis of equality, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory form that would impair their autonomy by subjecting corporate public entities to a coordination framework without or against their consent; this does, however, permit the necessary subordination of such entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), and specifically through the function of legality review vested in it, with powers of general supervision over the entire sector).” On the other hand, failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because the Administration’s inaction in this field may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences comparable to or greater than those arising from the Administration’s actions; examples include authorizing regulatory plans (planes reguladores) or construction projects without the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) having been approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; the failure of the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía to oversee and enforce implementation of the management plans (planes de manejo) for protected areas; allowing businesses to operate without health permits regarding wastewater treatment—Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud—; or failing to verify noise-level controls in bars, restaurants, or event venues—municipalities and Ministerio de Salud—. (…)” (emphasis added).”

V.The alleged crisis in protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas). In the case at bar (sub lite), the petitioners come before this jurisdiction because, in their view, the protected-area system is in crisis, as it faces problems involving deforestation, fires, illegal trafficking in species, illegal fishing, theft of turtle eggs, illegal gold extraction, and drug trafficking, among others; the foregoing occurs because of insufficient administrative and protection personnel, a lack of equipment and facilities, and a shortage of funds. They allege that the natural and cultural heritage of the protected areas has been abandoned and that there are too few park rangers, who lack the means necessary to safeguard those areas.

A review of the record shows that the petitioners allege a series of widespread problems in the conservation areas. Although the initial petition lists numerous adverse impacts on national parks and protected areas, it would be contrary to the summary nature of the amparo proceeding (amparo) to verify in this proceeding the current condition of each one because, in addition to their large number, doing so would require extensive technical evidence and full adversarial proceedings, which cannot be provided in this jurisdiction. Notwithstanding the foregoing, the petitioners are observed to have framed their requests for relief comprehensively, except in 2 specific cases that will be resolved separately below.

In this particular case, although the condition of each conservation area and its various needs cannot be determined with certainty, it is no less true that the case file contains sufficient evidence to decide the merits of the matter under the terms set forth below. In this regard, the reports submitted by the respondent authorities (Ministro de Ambiente y Energía and Director Ejecutivo del SINAC) and report DFOE-AE-IF-2014 of the Contraloría General de la República (whose directives had still not been complied with as of August 23, 2016) established a series of deficiencies in the effective administration of the conservation areas, which is constitutionally significant.

a. Regarding Report DFOE-AE-IF-16-2014 of December 15, 2014, of the Contraloría General de la República.

In this regard, it was deemed proven that the Contraloría General de la República, in report DFOE-AE-IF-16-2014 of 15 de diciembre de 2014 concerning the “EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILDLIFE AREAS,” sought to analyze whether the Sistema Nacional de Áreas de Conservación had provided the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), and whether coordination among the stakeholders involved in their management ensured the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity. That report analyzed a total of 128 continental protected wildlife areas (including national parks, biological reserves, wildlife refuges, forest reserves, protective zones, and wetlands) and determined that SINAC’s management was only moderately effective in providing the resources necessary for the operation and consolidation of protected wildlife areas, thereby jeopardizing the achievement of biodiversity conservation and sustainable-use objectives.

Specifically, report DFOE-AE-IF-16-2014, according to the statements made under oath by the respondent authority, identified deficiencies in the resources required for the operation and consolidation of continental protected wildlife areas, including: insufficient financial resources available to carry out essential activities in protected areas; insufficient personnel to perform essential activities; administrative offices unsuitable for the needs of protected areas; protected areas lacking management plans (planes de manejo) to guide their administration; little progress in the territorial consolidation of protected areas; insufficient oversight and protection in protected wildlife areas; and opportunities to improve responses to environmental disasters and emergencies. Threats to biodiversity in continental protected wildlife areas were also identified, including: inadequate management of threats to biodiversity in continental protected areas; weak management by SINAC in achieving significant biodiversity conservation and sustainable-use objectives; failure to integrate biodiversity research and monitoring into the management of protected areas; the need to strengthen public use in accordance with the capacity of the various management categories (categorías de manejo); and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and Indigenous peoples.

Although, in principle, it would not fall within the Chamber’s jurisdiction to verify the implementation of and compliance with a report of the Contraloría General de la República, for purposes of these proceedings, report DFOE-AE-IF-16-2014 assumes constitutional significance because of the environmental implications of the deficiencies described therein. Now, although some matters remained outstanding when the Contraloría General de la República issued the report (23 de agosto de 2016), it is equally true that the case record does not establish that SINAC has fully addressed them.

For the foregoing reasons, as will be ordered in the operative portion (parte dispositiva), the Contraloría General de la República shall update the compliance status of report DFOE-AE-IF-16-2014 and, using the means afforded to it by the legal system, require SINAC to effectively address the recommendations issued. Accordingly, SINAC shall comply with those requirements under the terms and within the time limits established by the Contraloría General de la República.

b. Regarding the status and needs of protected wildlife areas, according to the Sistema Nacional del Áreas de Conservación.

The Executive Director of SINAC, in the report submitted to this Chamber, referred to the official communications (oficios) signed by the directors of the various conservation areas (áreas de conservación).

In this regard, it was deemed proven that the Regional Director of the Área de Conservación Arenal Tempisque, through official letter SINAC-ACAT-D-100-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “(…) both CORACAT and CONAC have noted the existing limitations, and our senior officials also know and are aware of the lack of resources and have taken steps to try to resolve the situation. (…) It is acknowledged that, despite the measures described in the preceding paragraph, not all the resources needed to implement every activity in the management plan (plan de manejo) are currently available. (…) Finally, this directorate is aware of the lack of resources and personnel throughout the country’s protected wildlife areas (Áreas Silvestres Protegidas). This results in a limited capacity to respond to all the environmental problems facing the country. Nevertheless, the concern has been raised and action has been taken at the highest level in an effort to improve current conditions” (emphasis not in the original).

The Acting Regional Director of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte stated: “a) (…) As for vehicles, there is a shortage of one all-terrain vehicle needed to address the various processes under our responsibility, and at present we are unable to fulfill several of the RNVSMM’s obligations. Although we are well aware that this is a problem affecting ACAHN generally and is not specific to Maquenque. b) (…) In the case of Parque Nacional Volcán Arenal: (…) Under the PNVA 2012-2020 management plan, a total of 20 staff members are required for optimal management consistent with the purpose for which the protected wildlife area was created; in reality, fewer than half that number are available. (…) The personnel currently assigned to PNVA are barely sufficient to provide visitor services in the ASP’s two public-use areas. The control and protection work performed is minimal because collecting admission fees from visitors occupies staff for most of their time.

(…) In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro. Under the RNVSMCN 2012-2020 management plan, a total of 27 staff members are required for optimal management consistent with the purpose for which the protected wildlife area was created. In the case of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. With regard to management of the ASP, with three staff members it is difficult to coordinate activities beyond those we perform routinely in Control and Protection, such as Community Management, particularly since this year we are focused on completing the new Management Plan process. In the case of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. It covers 14500 ha and currently has 3 staff members to handle all programs; at least 8 staff members are required to provide basic attention to the various processes (…)” (some emphasis not in the original). The Regional Director of the Área de Conservación Tortuguero, through official letter SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “(…) It is evident that there are needs or situations requiring improvement, (…) we lack the personnel necessary to fully discharge our obligations to protect the Protected Areas.

(…) This is not the responsibility of SINAC or of the Directors of the Conservation Areas, since the urgent need for additional personnel to cover our work areas is constantly being expressed. (…) It is true that the number of park rangers available to safeguard all the protected areas is insufficient and that the percentage of land each park ranger must cover is disproportionate. (…)” (some emphasis not in the original). The Acting Director of the Área de Conservación Osa, through official letter SINAC-ACOSA-D-132-2017 of 20 de marzo de 2017, stated: “(…). With regard to Humedal Nacional Térraba Sierpe, this office states in official letter SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 that telephone calls have been received from HNTs residents reporting the poaching of wildlife and fishing with unauthorized gear within HNTS, but no patrols have been conducted and no complaints requiring waterborne transportation have been addressed.

(…) Parques Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro and Peje Perro. —According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, the ACOSA PPPC program database, in Official Letter ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, records a patrol of the HNTS estuarine sector dated 14/01/2016; from that time to the present, no control and protection patrols have been conducted in the HNTS estuarine sector. (…) It should be emphasized that the absence of water patrols during this period is due to the lack of watercraft in good condition, the absence of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the fact that three control and protection patrol officers lack the emergency drill course (curso de Zafarrancho). (…) —According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, PNMB has a boat and motor, but lacks the legal documentation required for navigation.

Evidence of illegal fishing has been reported, and on more than one occasion coordination has taken place with the coast guard in the Quepos sector, which has provided assistance and participated in joint patrols. (…) Refugios Río Oro. 1) This RVS faces a series of threats, including the extraction of turtle eggs; the problem concerning turtle nesting is very serious, as is illegal fishing, which cannot be controlled because of the limitations described (…). 2) There is now the highly dangerous threat posed by the presence of drug trafficking throughout the area surrounding the RVS. There are clandestine airstrips on nearby private properties that have been used for drug trafficking in recent years, as well as vessels carrying drugs that land at any point, making it extremely dangerous to respond to incidents and activities at night without personnel from Servicio Nacional de Guardacostas or Fuerza Pública.

(…) Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) The principal problem affecting this RVS is illegal fishing using equipment such as cast nets and other gear that fails to comply with the Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) It is also a turtle nesting site, although in much smaller numbers than Rio Oro, and nests are being looted. (…) They report a lack of protection and deterioration of the cultural heritage at HN Térraba Sierpe. The Acting Administrator of HNTS reports that unauthorized persons are currently occupying and using the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE). It is known that people are living on the Garza and Violines islands, in Boca Guarumal, and in a sector (sic) comprising estuaries at the site known as finca 20, at plane coordinates North 315812 and 516828 East, Lambert South System. The possibility that additional persons are living in and making unauthorized use of the PNE in other sectors of HNTS cannot be ruled out.

However, the lack of waterborne transportation and of the 15 required park rangers makes it impossible to take the action necessary to address these problems. At present, three complaints concerning harm to the PNE are being prepared, and one complaint is already before the Fiscalía Ambiental de Golfito (…)” (some emphasis not in the original). The Regional Director of the Área de Conservación Tempisque, through official letter ACT-OR-DR-368-17 of 20 de marzo de 2017, stated: “(…) With regard to the personnel of the Área de Conservación Tempisque, 80% of the positions are assigned to staff stationed at subregional offices or protected wildlife areas, which is quite reasonable in terms of concentrating personnel on substantive activities within and outside protected areas. (…) Another detail that must be considered is that ACT personnel have an average age of 50 years, which places them above the most productive age for fieldwork.

In this regard, ACT has expressed the need for additional personnel to handle substantive processes in various official letters and communications. During the present administration alone, requests for additional personnel were made through official letters ACT-OR-DR-1722-14, of 15 de diciembre de 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, of 29 de junio de 2016. (…) It must be acknowledged that the need for equipment and infrastructure, such as docks, ramps for launching and retrieving vessels, radar systems, night-vision equipment, drones, GPS devices, cellular telephones, marine-operation accessories, and preventive maintenance of equipment and vessels, among other items, far exceeds the resources available from the State. (…)” (some emphasis not in the original). The Director of Protected Wildlife Areas of the Área de Conservación La Amistad Caribe, through official letter SINAC-ACLA-P-D-089-2017 of 21 de marzo de 2017, stated: “(…) Problems in ASPs.

The difficulties in safeguarding and protecting natural resources are evident because of the scarce or nonexistent staffing of the ASP-ACLAC, where these resources are threatened daily by various causes, including hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal wildlife trafficking, pollution of rivers used by young turtles and sea turtles, assaults on visitors, deforestation, encroachment, and pressure from the agricultural frontier, among others. Problems at ASP stations: (…) Reserva Biológica Hitoy Cerere: There is scarce or no personnel, the Reserve’s lands are subject to encroachment and (sic) unlawful occupation, and its facilities are in poor condition. Parque Nacional Barbilla: It has inadequate public-use facilities, encroachment, serious drinking-water problems, little or no staff, and lacks suitable conditions for serving visitors on the identified trails.

(…)” (some emphasis not in the original). The Acting Director of the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, through official letter SINAC-ACLACP-D-089-2017 of 21 de marzo de 2017, stated: “Regarding the alleged neglect affecting national parks and other equivalent reserves, the petitioners for constitutional relief (amparados) are correct about the shortage (sic) of personnel available to SINAC, at least at the ACLAP level, to discharge all the responsibilities established by law concerning the management of ASPs. Accordingly, through its Comité Científico Técnico, the Área de Conservación La Amistad Pacífico undertook to update the Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, at the request of that AC’s Regional Council. That analysis is currently being updated at the request of the same collegial body, including an analysis of the risks to institutional management arising from the limited number of personnel available to ACLAP to fulfill its responsibilities.

Unfortunately, it is true that hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime occur within the ASPs, led by persons who cultivate and transport marijuana within the ASP, as in the case of Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad. (…) It is true that the number of park rangers is insufficient to protect the vast territory of the ASPs administered by ACLAP. (…). It is true that park rangers require additional equipment to perform their duties, particularly personal protective equipment such as bulletproof vests and modern weapons suited to current security requirements.” (some emphasis not in the original).

The Acting Regional Director of the Área de Conservación Pacífico Central, through official letter SINAC-ACOPAC-D-164-2017 of 21 de marzo del 2017, stated: “(…) Regarding vessels, due to the type of operations conducted, it is necessary to have at least one in each of these protected wildlife areas (áreas silvestres), since each has an aquatic and/or marine component. As for vehicles, at least 2 four-wheel-drive vehicles are required in Parque Nacional Carara, 2 electric vehicles in Parque Nacional Manuel Antonio, and one for Humedal Estero Puntarenas. In the case of Parque Nacional Manuel Antonio. This protected wildlife area currently has a staff of 18; due to the workload and the need to serve at least 400 000 tourists per year, at least 20 additional qualified personnel are required to carry out each of the tasks performed there. The existing management plan (plan de manejo) provides for a staff of 62 by 2018.

(…). Parque Nacional Carara. This protected wildlife area has a management plan establishing that it should have 43 staff members; it currently has 10. The required staff must at least be doubled in the short term, given that this protected wildlife area has serious problems involving hunting (sic) and the illegal extraction of forest products, and there is also little interaction with civil society (…). Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. This protected wildlife area has a staff of 5, and a management plan is undergoing approval. Under the RNVSMCN 2016-2020 management plan, a total of 27 staff members are required to achieve optimal management consistent with the purpose for which the protected wildlife area was created. The assignment of at least 3 additional people is currently urgent. (…) Humedal Estero Puntarenas. This protected wildlife area has the most serious problems, since it has been and continues to be encroached upon by people who remove mangroves to establish agricultural crops and infrastructure.

To date, this protected wildlife area has no administrative structure dedicated to overseeing this important ecosystem. It also has no management plan and lacks equipment and full-time personnel devoted to monitoring and protection duties. At least 5 people, one vehicle, and one vessel are required merely to operate the monitoring and protection program. (…)” (some emphasis is not in the original). The Acting Director of the Dirección Administrativa Financiera del Área de Conservación Marina Cocos, through official letter SINAC-ACMC-DAF-177-2017 of 21 de marzo de 2017, stated: “(…) 3. It is important to note that PNIC has insufficient staff according to the provisions of the management plan for this protected area (Área Protegida); however, it is impossible to assert that this staff shortage at PNIC facilitates drug-trafficking activity. (…)

5. The Área de Conservación Marina Cocos currently has a total of 31 staff members, of whom ten work at the Área de Conservación regional office and twenty-one (sic) work at Parque Nacional Isla del Coco, on rotations of 30 days on duty followed by 22 days off. According to the Parque Nacional Isla del Coco Management Plan, a total of 34 staff members is required, and therefore there is still a shortfall of 16 staff members for the proper management of the protected area (…). The Administrator of Parque Nacional Braulio Carrillo of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central stated the following: “a) (…) During 2016, work was undertaken to update the Park Management Plan (…) and at the beginning of this year it underwent final review and approval; that Plan is designed to cover 10 years. (…) That Plan also specifies the optimal number of personnel needed to fulfill the mission and vision proposed in the Management Plan, establishing a staff of 37.

There are currently 16 staff members, and the appointment of two additional staff members at the Technical Officer 1 level, in accordance with the Servicio Civil classification manual, is pending. (…) (some emphasis is not in the original). Finally, the Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, through official letter SINAC-DDGIRH-329 of 22 de marzo de 2017, stated: “1. Regarding the limited protection personnel available to the Institution, the following may be stated: To address the matters identified in section 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the attached Action Plan was prepared. Through the establishment of the criteria specified by the Comptroller’s Office, the aim is to identify personnel assignments within the Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas), determine staffing shortfalls, and make such adjustments as may be deemed necessary. It must be taken into consideration that, beginning last year, the institution shifted from a competency-based approach to a process-based approach, by virtue of which CONAC instructed a Commission that is currently preparing a proposal for institutional positions.

On that basis, it will identify the personnel performing each of the defined positions and thereby determine the staffing shortfall for carrying out the activities associated with the identified processes. (…) It is indeed true that the number of staff members assigned to the Protected Wildlife Areas is not commensurate with the expanses of territory they are required to protect (…)”.

From this overview, it can be seen that the directors of the conservation areas (áreas de conservación) have repeatedly stated that their available personnel are insufficient. Although this is not the proper proceeding for determining precisely the number of personnel, equipment, and facilities required by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to provide adequate environmental protection, it does reveal a general problem identified by the directors and officials in charge, demonstrating a lack of oversight and surveillance of the country’s protected wildlands (áreas silvestres protegidas).

In this regard, the existence of environmental offenses (ilícitos ambientales) and the inability to prevent or, where appropriate, address them was acknowledged in most protected areas. Furthermore, it became evident that, because of the lack of personnel, there is no proper oversight of the protected wildlands. All of this is constitutionally significant because, as may be inferred from the case law cited in the preceding recital (considerando), this Court has held that nature-protection policy must be approached from a macro-environmental perspective.

Therefore, since an expansive form of environmental protection has been adopted, the Chamber cannot disregard the elements demonstrating ongoing harm—acknowledged by the corresponding respondent authorities—in the conservation areas.

It must be recalled that Articles 20, 69, 50, and 89 of the Political Constitution establish not only that environmental rights constitute a fundamental right, but also that the State has an obligation to guarantee, defend, and protect that right, thereby making the State the guarantor of the protection of the environment and natural resources.

Although the applicable legislation establishes that MINAE and SINAC are the public agencies responsible for protecting the environment, the case record shows that, when staffing positions were requested, the Ministro de Hacienda stated that, because of the country’s difficult fiscal situation, he could not fully meet the requests.

Although this Court is aware of the resource constraints that may exist in providing the country with optimal environmental protection, it cannot condone a failure to fulfill the duty to protect the environment, because despite the documented problems in the conservation areas, no specific solution has been proposed to mitigate them, nor has a timeframe been established for addressing them.

c. Conclusion regarding the condition of the protected wildlands.

It is concluded that sufficient evidence exists to deem it proven in this proceeding that the protected wildlands require intervention by the competent authorities.

Accordingly, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Hacienda, and Sistema Nacional de Áreas de Conservación must, as part of the State obligation described above, coordinate the appropriate actions so that the current condition of the conservation areas may be assessed and the measures necessary to protect the environment may be adopted, thereby ensuring that the country’s protected areas are managed effectively and reasonably. It is clarified that the number of personnel or amount of equipment required cannot be determined in this proceeding; accordingly, the competent authorities shall be responsible for assessing whether the needs identified by the directors of the conservation areas correspond to the actual circumstances of each area.

For the foregoing reasons, the petition must be granted, since the State has been unable to provide effective protection to the country’s conservation areas. Accordingly, as shall be provided in the operative portion (parte dispositiva), the authorities against which relief is granted must coordinate the actions necessary to prepare and implement, within SIXTY MONTHS, a plan for the oversight and protection of the protected wildlands that guarantees effective surveillance, so that environmental offenses in each area may be prevented and addressed. To that end, the availability of the resources necessary for compliance must be ensured.

d. Regarding the claims relating to the condition of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación that are rejected.

Without prejudice to the foregoing or to their consideration in the strategy that the respondent authorities must define and implement, this Chamber cannot order MINAE, in this proceeding, to begin demarcating the terrestrial and marine boundaries of all protected areas, since doing so would require certainty as to the status of each area, which exceeds the summary nature of the amparo proceeding (amparo).

Moreover, ordering all of the country’s parks and reserves to have management and development plans (planes de manejo y desarrollo) is a matter of ordinary legality, and it was also already addressed in the aforementioned report of the Contraloría General de la República.

Likewise, it is not for this Court to intervene to require the construction, within the conservation areas, of adequate infrastructure to serve visitors and researchers in the parks and reserves with the greatest potential for visitation and scientific research, since that is not a constitutional matter.

Furthermore, it is not for the Chamber to order Ministerio de Hacienda to create exceptions to executive directives or to authorize appointments to vacant positions. It also exceeds this Court’s jurisdiction to order that a particular category of employees be included in the ordinary budget under the terms sought by the petitioners.

Finally, the petitioners allege that SITRAMINAE delivered an official letter to the Presidente de la República and MINAE in October 2015, but that they have received no response. In this regard, a review of the letter does not clearly disclose the existence of any specific request; rather, it is a proposal, and for that reason no fundamental right is deemed to have been violated.

e. Regarding the petitioners’ requests concerning specific conservation areas.

The petitioners request that SINAC be ordered to:

“(…) f) Undertake, together with Ministerio de Seguridad Pública, the appropriate measures so that the park rangers of P.N. Isla del Coco have access to the services of an offshore patrol vessel capable of transporting them to the Island and to Hospital de Puntarenas or Golfito in the event of illness or accident, as well as transporting food, equipment, and materials and removing from the Island confiscated illegal fishing gear. Alternatively, that Minae acquire a large vessel for this purpose and appoint the personnel required to operate and maintain it.” According to the foregoing, the petitioners seek an order requiring SINAC to coordinate with Ministerio de Seguridad Pública to make an offshore patrol vessel available for the stated purposes and subsequently to acquire a large vessel.

In this regard, whether it is necessary to purchase a vessel with those characteristics to transport food, equipment, materials, or illegal fishing gear is a matter of ordinary legality.

Likewise, this is not the proper proceeding for determining whether the requested vessel is the ideal solution for transporting park rangers in the event of illness or accident, since, depending on the severity and nature of the circumstances, medical care could instead be brought to the location or the use of air transportation could be coordinated, given the considerable duration of the sea journey. For that reason, requests of this nature involving such a specific requirement must be brought in ordinary proceedings so that their suitability may be technically determined.

They likewise request that SINAC be ordered to:

“l) Issue the appropriate instructions to eliminate the impunity currently enjoyed by illegal fishers in P.N. Isla del Coco, many of whom continue fishing despite having previously been reported for illegal fishing and drug trafficking. Likewise, to expedite pending proceedings and prevent impunity for offenses committed on land, which exceeds 90% of the complaints.” In this regard, although the relief sought by the petitioners concerns a specific conservation area, it was presented in the abstract, which prevents this Court from specifically assessing whether any fundamental right has been infringed. In any event, whether or not a reported act goes unpunished is a matter exceeding the Chamber’s jurisdiction, since resolving it would require adversarial proceedings (contradictorio) addressing the parties’ respective positions and the extensive taking of evidence, circumstances that exceed the summary nature of the amparo proceeding.

They further request that SINAC be ordered to:

“m) Undertake the appropriate coordination with Ministerio de Seguridad Pública to remove from P.N. Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce the illegal gold miners, poachers, and persons engaged in deforestation who are devastating both protected areas.” In this regard, in an amparo petition filed by 5 petitioners, who also instituted the present proceeding, this Court ruled as follows in judgment 2017-641 at 9:05 a.m. on January 20, 2017:

“The petition is granted. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, in his capacity as Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía; ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, in his capacity as Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía; HELIO FALLAS, in his capacity as Ministro de Hacienda; and LUIS GUSTAVO MATA VEGA, in his capacity as Ministro de Seguridad Pública—or whoever may hold their respective offices—are ordered, within two months from service of this judgment, to coordinate the appropriate actions to prepare and implement a plan guaranteeing the permanent surveillance and protection of Parque Nacional de Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce against the illegal activities of gold mining, hunting, logging, and timber theft. Ministerio de Seguridad Pública must likewise proceed immediately to undertake, within the scope of its authority, the actions necessary to continue the eviction proceeding (proceso de desalojo) instituted under expediente No. 3330-14, as well as any new proceeding required to evict the trespassers engaged in illegal gold mining, hunting, and logging.” Accordingly, the petitioners must abide by the ruling in that judgment and, if any disagreement exists, must raise it in that case file.

VI.Regarding the funds generated by the conservation areas. The petitioners complain that the funds generated in the conservation areas are not invested directly in those areas or in proportion to their visitor numbers.

Regarding this matter, in judgment Nº 2015-12955 at 9:20 a.m. on August 21, 2015, the Chamber held:

“VI.- Regarding the administration of revenue and the investment of funds in the park. The claimant states that the Administration does not invest in Parque Nacional Manuel Antonio the funds generated by that park. The Chamber rejects this claim because the proper management of the funds generated by that park is a matter of ordinary legality. The party may raise the matter in ordinary proceedings if it sees fit.” Taking into consideration the cited precedent, it should be noted that this is not the proper jurisdiction for determining whether, from a legal, technical, or economic standpoint, the management of the allocated budget has been appropriate, since these are matters of legality that must be resolved in full proceedings rather than in summary proceedings such as constitutional amparo (amparo). Now, if what the petitioners seek is an investigation to verify the proper use of the funds, they must raise the matter before the appropriate authorities through ordinary proceedings.

Therefore, as there are no grounds for departing from this position, this claim is denied.

VII.Regarding the classification of park ranger positions and the failure to pay the salary supplements they claim. In the sub examine, the petitioners consider the park rangers’ fundamental rights to have been violated, since they believe that their position warrants a different classification within the Civil Service and that they are not being paid the salary supplements corresponding to their position.

Regarding the creation of a park ranger position category within the Civil Service System, it should be noted that this constitutes a matter of ordinary legality that must be heard through ordinary proceedings.

As for the supplements allegedly not paid to the park rangers, it is likewise not for this Court to determine whether they are warranted. In this regard, this Court, by decision Nº2010-10312 at 12:19 hours on 11 de junio de 2010, stated:

“(…) the Chamber considers that determining whether the availability, police-risk, and exclusive-service incentives are payable exceeds this Court’s jurisdiction, since, far from constituting a constitutional issue, it is a matter of ordinary legality that must be adjudicated through administrative proceedings or, failing that, before the corresponding ordinary courts. It should be recalled that the admissibility of an amparo proceeding (recurso de amparo) is contingent not only upon proof of interference—or a threat of interference—with one or more of the rights or guarantees enshrined in the Political Constitution or in the international human-rights instruments signed by the country, but also upon the existence of a direct and flagrant threat or violation whose urgent nature precludes waiting for ordinary judicial remedies to take effect. This latter circumstance underscores the eminently summary nature of amparo proceedings, whose procedure is ill-suited to slow and complex evidentiary measures or to the need first to examine—by way of a declaratory determination—whether the subconstitutional rights cited by the parties as part of the factual basis of the amparo proceeding or the legally required report, as applicable, actually exist.” Furthermore, as to the request that free food and beverages be provided to officials working in protected areas far from population centers, as well as training or life-insurance policies for park rangers in general, because these are employment-related matters, this Court cannot determine in these proceedings whether they are warranted.

Likewise, ordering that personnel working in protected areas be redistributed in a particular manner exceeds the scope of this jurisdiction. Nor is it for the Chamber to order that park rangers be provided with legal defense in cases in which they are accused in connection with the performance of their duties.

For the foregoing reasons, the petitioners’ requests are denied.

VIII. Regarding the conditions experienced by park rangers in conservation areas and access to potable water

The petitioners claim that park rangers are not provided with the equipment or materials necessary to perform their duties, lack supplies to protect their health, do not live or work under adequate conditions within protected areas, and, in some cases, lack access to potable water. They also request that, in order to guarantee the fundamental right of both visitors and park rangers to access water, potable-water testing be ordered in the conservation areas and that, depending on the results, the water be guaranteed to be potable.

In this regard, it is not possible in these proceedings to consider the supplies or materials requested on behalf of park rangers for the performance of their duties, since this is not the proper avenue for determining whether they are warranted. If they believe they need canopies, repellents, revolvers, bulletproof vests, uniforms, cellular telephones, hydrating beverages, houses with air conditioning in certain sectors, among other items, they must submit whatever applications they deem appropriate through ordinary administrative or judicial proceedings. Moreover, the record contains no express denial by the competent authorities of any medication or vaccine (indeed, it was not even alleged that a request had previously been submitted).

Nor is it for this Chamber to determine either the number or type of vehicles, supplies, or facilities required in each protected area, since such a determination must have a technical basis that cannot be resolved in these proceedings.

In addition, the petitioners seek an order requiring the Ministry of Health to compel the Ministry of Environment and Energy to provide park rangers with clothing, sunscreen, medications, and adequate conditions for preventing skin cancer; however, they must request the foregoing from the competent authorities through administrative proceedings or, where appropriate, assert the claim before the ordinary courts.

As for the condition of the park rangers’ houses, the petitioners neither alleged nor proved that those situations had been reported to the Ministry of Health before resorting to this jurisdiction, as was required because the facts were not evident and manifest. The same applies to the alleged violations of Ley Nº 7600, since, in addition to the foregoing considerations being fully applicable to this situation, the proceeding was neither alleged nor brought on behalf of any specific person with a disability.

In this regard, this Court, by judgment Nº 2017-8744 at 9:15 hours on 13 de junio de 2017, stated:

“II.- REGARDING THE DIRECT FILING OF COMPLAINTS BEFORE THIS CHAMBER CONCERNING POLLUTION PROBLEMS. This Court has repeatedly rejected cases alleging a violation of the right to the environment due to pollution problems in which the petitioner applies directly to this Chamber without having formally filed the corresponding complaint with the respective authorities.

Thus, for example, judgment 2017-002585 at 9:45 hours on 17 de febrero de 2017 held as follows:

“II. Regarding the specific case. In the sub examine, the petitioner claims that she filed a complaint with the authorities of the Ministry of Health and that it had not been addressed by the date this proceeding was filed. However, according to the evidence submitted by the petitioner, the document was filed on 31 de enero de 2017; in other words, by the date this proceeding was filed, only two weeks had elapsed since the complaint was submitted. For this reason, the Chamber considers this proceeding premature, since, pursuant to Article 261 of the Ley General de la Administración Pública, the Administration generally has two months to address the complaint in question.

In light of the foregoing, the amparo proceeding must be dismissed, with the understanding that, if the notice or communication of the expected response from the respondent authorities were unreasonably delayed, nothing would prevent the petitioner from appearing again before this Chamber to assert her rights.

Additionally, although the petitioner states that the Municipalidad de Belén must also address her complaint, the fact remains that neither the evidence submitted nor the petitioner’s assertions establish that she made the corresponding application and filed a complaint with that entity. For this reason, the appropriate course is for the applicant, if she so chooses and in accordance with the formalities established for that purpose, to apply to the competent municipal authorities and request their intervention and assessment of the particular case; those authorities may—within the scope of their jurisdiction—take the corresponding measures. For the foregoing reasons, this matter is inadmissible, and it is so declared.” (Emphasis added).

Additionally, by voto 2016-018260 at 15:15 hours on 13 de diciembre de 2016, this Chamber held:

“I.- Subject matter of the proceeding. The petitioner expresses his disagreement with a series of situations occurring in his locality, such as the operation of modified, undocumented, and stolen motorcycles, which affect residents by causing noise pollution and harming their health. He requests the Chamber’s intervention so that the respondent authorities will address the situation he reports and organize enforcement operations to bring it under control.

II.Regarding the specific case. The purpose of the amparo proceeding is to provide timely protection against violations of or direct threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a general instrument for channeling other types of requests. Accordingly, it cannot be expected that, through an amparo proceeding, the Constitutional Chamber will act merely as an office for processing complaints, since doing so would require it to directly substitute its judgment for that of the administrative authorities and supplant public agencies in handling matters within their jurisdiction. Consequently, because the petitioner in this case does not allege having submitted any type of application to the respondent authorities, the appropriate course is for him, if he so chooses, to file his complaints directly with the competent administrative bodies. The proceeding is therefore inadmissible, as is hereby declared.” (Emphasis added).

Similarly, judgment 2016-016735 at 9:05 hours on 11 de noviembre de 2016 stated as follows:

“II.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. Upon reviewing the elements contained in the record, it may be inferred that the petitioner has applied directly to this Court to report a pollution problem caused by the manner in which the respondent municipality collects garbage in the community of La Cruz, as well as omissions by the Ministry of Health in taking measures in that regard. However, such arguments cannot be accepted because the petitioner did not first apply to the public-health authorities, as has in fact occurred in this case. In this regard, it is important to explain to the petitioner that this Chamber is not an office for processing complaints, which is why he must apply to the respondent authorities to submit the relevant claims. Consequently, this proceeding is inadmissible, and it is so declared.” Indeed, judgment 2016-005854 at 14:30 hours on 3 de mayo de 2016 ruled as follows:

“II.- SPECIFIC CASE. With regard to the grievances set forth by the appellant, according to the appellant’s own account, the alleged problem has not been brought to the attention of the authorities of the Ministerio de Seguridad Pública or the Ministerio de Salud. This renders this constitutional relief proceeding (recurso de amparo) inadmissible, since the Chamber could not determine whether a fundamental right has been violated when, as of the date on which the amparo was filed, the respondent institutions had not even received a complaint or claim concerning the alleged public-health problem. Accordingly, it cannot be alleged that the respondent authorities refused to rule on the matter or that the complaint was decided adversely and to the detriment of the fundamental rights of those protected. Under these circumstances, and upon a more appropriate assessment of cases of this kind, the Chamber considers that it is not for it to hear such matters.

The petitioner must therefore resort to the corresponding administrative or judicial ordinary legal channels (vías de legalidad), in which the merits of the matter may be fully argued and the petitioner’s claims asserted. The purpose of the amparo is to provide timely protection against violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for submitting petitions of every kind. Accordingly, this proceeding is inadmissible and must be summarily dismissed, pursuant to Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, as stated in the operative portion of this decision.” (Emphasis not in the original).

It is also appropriate to cite decision 2016-004572 of 14:30 hours on 5 de abril de 2016, in which the matter was decided in the same manner:

“II.- SPECIFIC CASE. Before this proceeding could be decided, the appellant was required to comply with the order to cure deficiencies (prevención) issued by this Court through the decision of 15:56 hours on 29 de marzo de 2016, whose purpose was to have the appellant clarify whether the problem described in the proceeding had been reported to the respondent authorities and to provide a copy, bearing proof of receipt, of the submissions made for that purpose. Notwithstanding the foregoing, the order was not complied with, since the petitioner did not submit the requested documents. In light of the foregoing, the order must be deemed not to have been complied with and, consequently, this proceeding must be dismissed. In this regard, it should be noted that, when deciding matters such as this one, this Chamber has held:

‘(...) it must not be overlooked that the petitioners provided no evidence whatsoever showing that they had first approached the aforementioned Área de Salud. It is important to explain to the appellants that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; they must therefore approach the Ministerio de Salud to file the relevant claims (...)’ (Judgment No. 2012-18538 of 9:05 hrs. on 21 de diciembre de 2012).

By virtue of the foregoing, the proceeding must be dismissed pursuant to Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.” These considerations apply to the case under review, because this Court finds no reason to depart from the position expressed in that judgment or any grounds for assessing the situation presented differently.

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the case at hand (sub lite), as in the precedents cited, the appellant has come directly before this Court to report a pollution problem involving the establishment of illegal dumping sites in an area of Santo Domingo de Heredia. However, it follows from the petitioner’s own account that, to date, no written complaint has been filed with the respondent municipality. As stated in the case law transcribed above, this Court must not replace the active Administration (Administración activa) in the exercise of its powers, nor is it a forum for processing complaints. Consequently, in situations such as this, the appellant must approach the respondent authority to file the aforementioned claim so that it may take the appropriate measures to resolve the reported problem or, alternatively, pursue the claim through the ordinary legal channels. Accordingly, the proceeding is declared inadmissible.” Without prejudice to the foregoing, although no action attributable to the Ministerio de Salud has been alleged that could be reproached on constitutional grounds, that authority must take note that, now that it has ordered an inspection of the conservation areas (áreas de conservación), it will be required to ensure due compliance with the sanitary orders (órdenes sanitarias) it issued.

As for compelling the Ministerio de Ambiente y Energía to allocate budgetary funds to repair the park rangers’ houses and construct others at important monitoring sites, that matter concerns ordinary legality and must be raised through the corresponding ordinary proceedings.

Regarding the right to drinking water, it should be noted that the appellants request that SINAC be ordered to conduct water potability tests in the conservation areas and, once the results have been obtained, to implement the systems necessary to guarantee it. In this regard, without prejudice to the fact that determining whether each protected wildlife area (área silvestre protegida) requires a drinking-water supply exceeds the summary nature of the amparo proceeding, the evidence provided by the appellants includes official letter SITRA-0023-16 of 9 de febrero de 2016, addressed to the Director of SINAC and submitted by SITRAMINAE on 11 febrero de 2016, in which that authority was informed of the list of protected wildlife areas that allegedly lacked a drinking-water supply system. Although that letter did not expressly and clearly request the service, the situation was nevertheless brought to the authority’s attention as of that date.

Accordingly, for purposes of assessing whether the persons present in or visiting those conservation areas require drinking-water service, SINAC must conduct a study of the need for such a supply so that, if appropriate, it may take the necessary steps before the competent authorities to determine whether providing the service is technically and materially feasible. Without prejudice to the foregoing, determining whether the supply must be provided in a particular manner or according to the methods proposed by the appellants for making the water potable is a matter of ordinary legality that must be raised through ordinary proceedings.

In this regard, in Judgment N° 2017004036 of 09:15 hours on 17 de marzo de 2017, this Court ruled as follows:

“This Chamber has held that, although there is a fundamental right to drinking water, its exercise is not indiscriminate, such that entities providing that service are not obligated to provide it under any conditions or at any time. Specifically, this Chamber has recognized that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the municipalities, or the associations administering aqueducts and sewer systems may deny the availability of drinking water when technical reasons justify doing so. In Judgment number 2009-003825 of 16:49 hours on 10 de marzo de 2009, this Chamber ruled as follows:

‘(...) It is therefore understood that, although there is a fundamental right to water that may be asserted against the corresponding administration, provision of the service may be made subject to compliance with the requirements established for granting it and to the material possibility of providing it; that is, there must be no technical circumstances that prevent or counsel against the administration’s provision of drinking-water service. This means that the administration is under no obligation to provide drinking-water service when technical reasons counsel against or prevent it, although it must adequately inform the applicant of the reasons why the request cannot be granted....’” In light of the foregoing, this final claim should be granted on the terms to be set forth in the operative portion.

IX.Dissenting opinion (voto salvado) of Magistrada Hernández López regarding the claim alleging infringement of Article 50 of the Constitución Política.

1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive intervention in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, as protected under Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutory and regulatory law that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for ensuring compliance with the Fundamental Charter (Carta Fundamental)—differs radically from the prior situation, in which the absence of regulations and of state bodies with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to assume a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we are faced with a “dense framework” of environmental regulations—as Magistrado Jinesta Lobo aptly described it in his dissenting opinion on this issue—which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation governing activities whose environmental impact had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies vested with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this growing juridification—predominantly through statutes and regulations—necessarily brings both administrative justice and the ordinary courts into play, primarily the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. Consistent with the importance of environmental law, these forums have been provided with broad procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación), enabling members of the public to enforce the provisions of the extensive body of law concerning environmental matters.

3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Sala Constitucional to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, which is likewise constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally improper because, in the vast majority of these cases, the Chamber is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks. It is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which involve series of technically and legally complex facts and acts. There are well-known examples concerning both issues in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have arisen.

4. As part of the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction does not have judgment-enforcement judges (jueces ejecutores de sentencia) who can provide adequate follow-up to judgments—which are generally complex—and which sometimes entail monitoring remedial plans (planes remediales), among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning environmental matters but, on the contrary, as ensuring their proper protection at the level best suited to the nature of their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this Court’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights imposed upon it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, this is an exercise in reallocating the responsibilities and duties incumbent upon the various State bodies, so that each may fully perform its work within the sphere assigned to it, as well as an exercise of its power to determine its own jurisdiction, as established in Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of individuals’ rights in environmental matters to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory or regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law. The aim, therefore, is for the Chamber to become one of several leading actors so that—collectively, and each within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment may be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must necessarily be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to acknowledging the existence of particular cases or categories of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.- Among such categories of cases, without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would note that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by State authorities, provided also that the nature of the claim permits it to be addressed through the writ of amparo (amparo) as a summary and special procedural remedy, since I believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings in order to address, even in the cited cases, matters that exceed their capacity to provide an adequate remedy.

8. In this particular case, according to the facts found proven, none of the aforementioned exceptions is present, and the situation falls within those cases in which recourse to the protective mechanisms of the Administration and the ordinary courts provides a broader and more comprehensive avenue for addressing the matter at issue. That matter involves a discussion of actions and omissions, advantages and disadvantages, and an assessment of benefits, requiring extensive evidence, follow-up, and studies that exceed the scope of amparo proceedings. Accordingly, Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional should have been applied and the action summarily dismissed; however, since that did not occur, the amparo action must now be denied.

X.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court within a maximum period of 30 business days following notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The action is partially granted against the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Hacienda, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, and Mario Coto Hidalgo, respectively Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, and Director Ejecutivo del SINAC, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to coordinate the appropriate measures so that the current condition of the conservation areas (áreas de conservación) may be assessed and the measures necessary to protect the environment may be taken, thereby ensuring that the country’s protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) are effectively and reasonably managed. To that end, within SESENTA MESES, they must prepare and implement a plan for the oversight and protection of the protected wilderness areas that guarantees their effective surveillance in order to prevent and address environmental harm; for this purpose, the availability of the resources necessary for its implementation must be ensured.

Marta Eugenia Acosta Zúñiga, in her capacity as Contralora General de la República, or whoever may hold that office, is likewise ordered to issue such directives as she deems appropriate to update the status of compliance with report DFOE-AE-IF-16-2014 and, using the means afforded to her by the legal system, to require SINAC to effectively address the recommendations issued. In response, Mario Coto Hidalgo, as Director Ejecutivo del SINAC, or whoever may hold that office, must arrange for compliance under the terms and within the time limits established in the oversight body’s requirement. Finally, the Director Ejecutivo del SINAC, or whoever may hold that office, is ordered to conduct a study regarding the need for a drinking-water supply in the conservation areas identified in official letter SITRA-0023-16 of February 9, 2016, addressed to the Director del SINAC and submitted by SITRAMINAE on February 11, 2016, in order to determine whether persons present in or visiting those conservation areas require drinking-water service and, if appropriate, to make the necessary arrangements with the competent authorities so that it may be determined whether providing the service is technically and materially feasible.

They are warned that failure to comply with these orders could constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo action that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). As to Parque Nacional Corcovado, the ruling in judgment 2017-641 rendered at 9:05 on January 20, 2017, shall govern. In all other respects, and as against the other respondent authorities, the action is denied.

The Ministerio de Salud shall take note of the matters stated in considerando VIII. Magistrada Hernández López dissents and would deny the action. Notice of this decision shall be personally served on Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, Mario Coto Hidalgo, and Marta Eugenia Acosta Zúñiga, respectively Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Director Ejecutivo del SINAC, and Contralora General de la República, or whoever may hold those offices in their stead.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por ADOLFO MAURICIO ÁLVAREZ MORA cédula de identidad 0108770217, en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (FECON), cédula jurídica 3002116993; AMPARO GUISELLE MONGE ARIAS, cédula de identidad 0107850844; EDUARDO JOAQUÍN CARRILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105750493; LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER, cédula de identidad 0107530303; MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, cédula de identidad 0102970932; OLGA MARTA GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0107060907, en su condición de Secretaria General a.i de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM (CTRN), cédula jurídica 3011117200 OLIVIER THIERRY CHASSOT LABASTROU, cédula de identidad 0800930792 y ROBERTO MIGUEL MOLINA UGALDE, cédula de identidad 0501950151, en su condición de Secretario General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (SITRAMINAE), cédula jurídica 3011212127 ; y contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:17 horas de 3 de agosto de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE SALUD. Acusan violación del ambiente y de los derechos fundamentales de los amparados, debido al grado de abandono en que se encuentra el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes. Estiman que eso se debe, en parte, al escaso personal de protección con que cuentan y, además, a diversas amenazas como la extracción de madera, la recolección de productos no madereros (palmito), las actividades agropecuarias, los incendios de origen antrópico, la extracción mineral, la cacería, la pesca, las construcciones de infraestructura, la ocupación humana irregular, el turismo no regulado y actividades de crimen organizado. Expone que la mejor prueba del descuido de las áreas protegidas es el informe de la Contraloría General de la República No. DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014.Señalan que a lo anterior se suma el tráfico ilegal de especies o trasiego de animales vivos, el precarismo, la contaminación de ríos, el robo de huevos de tortuga, los asaltos a los visitantes, el saqueo de recursos naturales (huaquerismo) y, en lo relacionado con actividades del crimen organizado, cultivos de marihuana, bodegaje de drogas y el narcotráfico. Reclaman falta de personal de administración y protección, cierre de centros operativos, así como falta de instalaciones y servicios para los visitantes. Refieren falta de planes de manejo en las áreas protegidas y detallan algunos problemas específicos. Arguyen falta de protección particularmente en los Parques Nacionales Isla del Coco, Corcovado, Braulio Carrillo, La Amistad, Palo Verde y Carara; además, indican que existen áreas protegidas que no cuentan con ningún guardaparque. Acusan la presencia de caza ilegal en los Parques Nacionales Palo Verde, Braulio Carrillo, Chirripó, Corcovado, Carara, Tortuguero, La Amistad, Barbilla y Volcán Tenorio; en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, en el Humedal Térraba-Sierpe y en las Reservas Biológicas Hitoy-Cerere y Lomas de Barbudal.Reclaman inacción estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parques Nacionales Isla del Coco y Marino Ballena; en la Reserva Biológica Isla del Caño; en el Humedal Térraba Sierpe; en la Reserva Natural Cabo Blanco; y en los refugios de vida silvestre Ostional, Camaronal, Caletas-Arío, Cipancí, Río Oro y Pejeperro. Denuncian deforestación en los Parques Nacionales Tortuguero, Manuel Antonio y Marino Ballena. Reclaman un descuido considerable del Parque Nacional Manuel Antonio. Expone una problemática de quema y tala en el Humedal Estero de Puntarenas y manglares asociados. Arguyen que la escasez de personal en las áreas protegidas del Área de Conservación Tempisque; en la Reserva Biológica Hitoy-Cerere y en los Parques Nacionales Tortuguero e Isla del Coco, ha propiciado actividades delictivas relacionadas con narcotráfico. Relatan la existencia de ocupación ilegítima de terreno en la Reserva Biológica Hitoy Cerere.Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir sus funciones en los Parques Nacionales Marino Ballena, Braulio Carrillo, Carara, Barbilla, Corcovado e Isla del Coco; en la Reserva Natural Cabo Blanco; en los Refugios de Vida Silvestre Maquenque y Ostional; en el Humedal Nacional Térraba-Sierpe; en la Reserva Biológica Isla del Caño; y en el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. Reclaman que en los refugios de vida silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, Río Oro y Pejeperro y en el Humedal Lacustrino, se presenta constantemente el problema de saqueo de huevos de tortuga. Consideran que la cantidad de guardaparques para cuidar las todas las áreas protegidas es insuficiente y, además, el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional, ya que deben abarcar mucha cantidad de terreno. Manifiestan que se ha producido el cierre de centros operativos de parques y reservas públicas por falta de personal.Expresan que las instalaciones y servicios que se ofrecen en los parques más visitados son deficientes, al extremo que el desarrollo de nuevas instalaciones es en mayor medida sólo posible con donaciones y préstamos. Mencionan que la Reserva Biológica Isla del Caño, a pesar de estar abierta al turismo, no tiene servicios sanitarios; el Parque Nacional Marino Las Baulas carece de servicios sanitarios e infraestructura adecuada, no existen rótulos de advertencia por el fuerte oleaje y el acceso a la playa y la carretera no cumple con la Ley 7600; la Reserva Nacional Absoluta Cabo Blanco tiene servicios sanitarios en regular estado; el Parque Nacional Diriá tiene 2 senderos que por su estado regular producen riesgos de accidentes; el Parque Nacional Corcovado tiene los servicios sanitarios en regular estado; el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal tiene los servicios sanitarios totalmente destruidos; el Parque Nacional Santa Rosa no ofrece agua potable a los visitantes y los servicios sanitarios se encuentran en muy malas condiciones; el Parque Nacional Barbilla tiene instalaciones de uso público deficientes y su único sendero está en malas condiciones; el Parque Nacional Cahuita tiene destruido el sendero que comunica Cahuita con Puerto Vargas; el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado no tiene instalaciones para sus visitantes; el Refugio de Vida Silvestre Jairo Mora Sandoval Gandoca-Manzanillo tiene una oficina, pero no cuenta con agua ni electricidad; el Refugio de Vida Silvestre Maquenque no cuenta con instalaciones para los visitantes ni ofrece ningún servicio; el Parque Nacional Arenal tiene un sendero a “la colada” que se encuentra en muy malas condiciones; y el Parque Nacional Manuel Antonio tiene los servicios sanitarios en mal estado e incumple con la ley 7600.Narran que un número importante de los guardaparques que viven las áreas protegidas lo hacen en condiciones deficientes, la habitación del guardaparque en la Parque Nacional Marino Ballena tiene aberturas por las cuales entran los mosquitos; la casa de los guardaparques en la Reserva Natural Cabo Blanco presenta problemas estructuras y tiene peligro de incendio; la casa de los guardaparques en la Reserva Biológica Isla del Caño presenta diversos deterioros, como cableado eléctrico viejo y malos olores debido a las letrinas de hueco; una de las casas en el Refugio de Vida Silvestre Golfito tiene problemas de humedad, lo que provoca el crecimiento de moho y su cocina no cuenta con condiciones básicas de salubridad; la casa de los guardaparques del centro operativo Colonia en el Parque Nacional Marino Ballena se encuentra en muy mal estado, los baños y servicios sanitarios están en pésimas condiciones y los de la segunda planta está a punto de colapsar; la casa de los guardaparques del Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal está pronto a colapsar; hay hacinamiento en los centros operativos del Parque Nacional Corcovado; el centro operativo Playa Naranjo (Parque Nacional Santa Rosa) está en malas condiciones, ya que la casa es muy vieja y tiene goteras y, además, no tiene electricidad ni agua potable; las casas del centro operativo Pocosol en el Parque Nacional Santa Rosa están en muy malas condiciones; la casa de los guardaparques en el Parque Nacional Cahuita debe trasladarse de lugar, por cuanto debido al nivel del mar puede desaparecer; la casa de los guardaparques del sector de Punta Mala en el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala está en malas condiciones; y la casa en el sector de Playa Hermosa se encuentra en el área pública de la playa.Reclaman que los guardaparques no cuentan con los equipos, materiales y entrenamiento necesarios para ejecutar sus labores y exponen que faltan más fondos para creación de nuevas áreas protegidas, para ampliación de las que existen y para compra de tierras. Agregan que los resultados del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014 fueron comunicados el 31 de octubre de 2014 a funcionarios del MINAE y del SINAC/MINAE, sin recibir observaciones al borrador. Indican que ese informe señala: "De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788, el Estado debe asegurar, al menos, el personal y los recursos necesarios que determine el SINAC para la operación e integridad de las áreas silvestres protegidas de propiedad estatal y la protección permanente de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas silvestres protegidas propiedad del Estado". Manifiestan que para junio de 2016, solamente, se había cumplido la disposición 4.7: "Priorizar las áreas protegidas que requieren la elaboración o actualización del plan general de manejo" y se estaba analizando el posible cumplimiento de la disposición 4.12: “Establecer los ámbitos de la gestión del Sinac en los que se deba fomentar la cooperación interinstitucional, con organizaciones no gubernamentales y con las comunidades locales y los pueblos indígenas” ; lo anterior, a pesar de los recordatorios enviados por la Contraloría General de la República ante el incumplimiento de las 14 disposiciones.Acotan que las condiciones de los parques y áreas protegidas han sido documentadas en diversas publicaciones y estudios realizados por revistas e investigadores renombrados. Indican que el personal de guardaparques se encuentra en condiciones insuficientes para abordar a cabalidad sus labores, pues no cuenta con el pago de riesgo policial, no se les reconoce la disponibilidad, existen complicaciones burocráticas que restringen su velocidad de respuesta ante necesidades inmediatas en las diferentes áreas de conservación, existe desfinanciamiento en los parques nacionales y no tienen una defensa jurídica por parte del Estado en caso de tener que enfrentarse a demandas o amenazas por cumplir sus labores. Señalan que el Informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre del 2014, la Contraloría General de la República en resumen encontró lo siguiente: “Se determinó la gestión moderada por parte del Sinac en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas, la cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.Los recursos financieros disponibles son insuficientes para ejecutar la (sic) actividades esenciales de las áreas silvestres protegidas continentales. La falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 Áreas Silvestres Protegidas y de dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, lo cual, sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión. Asimismo, 42 áreas silvestres protegidas carecen de gestor y 61 no cuentan con sede administrativa, lo que impide la presencia de funcionarios en detrimento del control y protección de estos territorios. Tanto el control y protección como la atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, como lo son el jaguar y el puma, así como ecosistemas relevantes, por ejemplo el bosque seco tropical y los humedales.Las principales amenazas identificadas se refieren a la extracción de madera, prácticas agrícolas, incendios de origen antrópico, extracción mineral, cacería, pesca, construcciones de infraestructura, ocupación humana irregular y actividades de crimen organizado. En suma un total de 70 áreas silvestre protegidas no poseen un plan general de manejo orientador de la gestión, y en 43 casos no se cuenta con la priorización para conformarlos. Asimismo, no se aprovecha el potencial de uso público de 51 áreas silvestres protegidas”. Adicionan que el informe señala que " el modelo de gestión actual del Sinac no ha incorporado razonablemente buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad”, que "el monitoreo de la biodiversidad no se realiza en 60 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas, mientras en 68 de ellas sí" y que "Las áreas silvestres protegidas continentales carecen del personal necesario para atender las actividades esenciales".Arguyen que el problema de la falta de guardaparques se debe a la política adoptada por el Poder Ejecutivo de congelar tanto el número total de ellos (se encuentra congelado desde 1998), como de no restituir las plazas vacantes de los funcionarios que renuncian o se pensionan, lo cual está establecido en la Directriz N° 023-H de abril del 2015. Refieren que el 32,8% de todas las áreas protegidas no tienen protección alguna. Narran que el citado informe de la Contraloría indicó: “La Contraloría General determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas, cuentan con al menos una persona responsable por la gestión; las 42 restantes carecen de gestor, especialmente 19 zonas protectoras, 11 refugios nacionales de vida silvestre, 7 humedales, 3 reservas biológicas y 2 reservas forestales. [...] En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección, y para 27 casos cuentan con recursos para ejecutar menos del 35% de las acciones de control y protección programadas” .Arguyen que este informe menciona que resulta insuficiente la cantidad de personal disponible en 86 áreas silvestres protegidas, por lo que pueden atender menos del 35% de las necesidades de estos territorios. Además, en 33 casos, la cantidad de personal disponible permitió atender, parcialmente, sus necesidades, sea, entre un 36% y un 65%. Alegan que toda esta situación es un círculo vicioso que compromete, gravemente, el ambiente, sin perjuicio que, también, se vean comprometidos en el mismo grado los derechos fundamentales de quienes trabajan en la guarda y protección de esas áreas. Aducen prácticamente todas las áreas protegidas tienen insuficiencia de vehículos, de botes y embarcaciones, lo cual imposibilita la correcta protección de las mismas. Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural de los parques nacionales Guanacaste, Santa Rosa, Braulio Carrillo, Isla del Coco y Carara; del Monumento Nacional Guayabo; y del Humedal Térraba-Sierpe.Indican que los guardaparques requieren capacitaciones más formales. Manifiestan que los fondos generados por las áreas protegidas, sean estos por ingresos, servicios ambientales, canjes de deuda, cánones, timbre de parques, emisiones de monedas, actividades o donaciones, deben usarse en la protección y desarrollo de los parques nacionales y las reservas equivalentes de nuestro país; así como en los programas que lleve a cabo el Servicio de Parques Nacionales, tales como, protección, desarrollo, planificación y manejo de recursos naturales y culturales. Señalan que debido a la forma en que el SINAC/MINAE presenta sus presupuestos a la Contraloría General de la República, es imposible saber si los fondos generados por el sistema de parques y reservas se están usando para cubrir otros gastos que no tienen que ver con la administración, protección y desarrollo de estos. Consideran que el SINAC debe establecer de nuevo un programa presupuestario que se llame “Fondo de Parques Nacionales ”.Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía : a) Con carácter de urgencia gestione con el Ministerio de Salud y con la Comisión Nacional de Emergencias, el suministro de toldos y repelentes contra insectos, a todas las y los guardaparques del país, como forma de proteger su derecho fundamental a la salud, debido al incremento que se está presentando en el país de las enfermedades denominadas zika, dengue y chikunguña. Para el caso del zika, se les suministre a las y los guardaparques la vacuna contra esta enfermedad, cuando esté disponible; b) En un plazo de un año como máximo dote a todo el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país de embarcaciones, vehículos, caballos y otros medios de transporte, según corresponda, para que los guardaparques puedan cumplir con la labor que la legislación ambiental les ha asignado, particularmente la de proteger el patrimonio natural y cultural presente en nuestras áreas protegidas, y para que puedan ser trasladados a un hospital en caso de enfermedad o accidente; c) En un plazo de un año como máximo, dote a todas los guardaparques de los siguientes equipos y materiales que ellos necesitan para cumplir con sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a una vivienda digna, a la alimentación y a la educación, y para cumplir con la labor que la legislación ambiental les ha asignado, particularmente la de proteger el patrimonio natural y cultural presente en nuestras áreas protegidas: c.1) Para cumplir con el derecho fundamental a la vida de los guardaparques: revólveres y fusiles de reglamento (con base en la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530), cartucheras, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, botiquines de primero auxilios, suero antiofídico, linternas, pilas, gafas de visión nocturna, gas para defensa personal, esposas, machetes y cuchillos de cintura, teléfonos celulares y radios portátiles de comunicación; cajas de seguridad y equipo para control de incendios.Para el mismo propósito, ordenar la construcción de atracaderos en todas las áreas protegidas costero-marinas, para uso de las embarcaciones de los guardaparques. Asimismo, solicitarle al Ministerio de Seguridad Pública preparar y suministrar a todos los guardaparques, un curso especial sobre cómo hacerle frente a situaciones relacionadas con el narcotráfico. c.2) Para cumplir con el derecho fundamental a la salud de los guardaparques, y para que estos puedan cumplir sus funciones: uniformes de campo de manga larga, bloqueadores solares, sombreros con cobertor en el cuello, anteojos para sol, bebidas hidratantes, mochilas, teléfonos celulares y fijos (en las bases o centros operativos de los parques y reservas), botiquines de primeros auxilios, anteojos para sol, guantes tácticos y especiales (para casos de manejo de tiburones, por ejemplo), cámaras fotográficas (para efectos de fotografiar pruebas), binoculares, focos tácticos, aparatos de posicionamiento global (GPS), salveques, utensilios para montaña, cintas para decomisos, tiendas de campaña, hamacas, botas de cuero, polainas, capas, ponchos, impermeables y paraguas, coberturas para los botes, cocinitas portátiles para acampar, hachas y sierras de cadena, y extintores de incendios.Dotar también a las casas de las y los guardaparques en áreas de mucho calor o de mucho frío, de los sistemas de aire acondicionado y calefacción necesarios. Igualmente, adquirir equipos de diálisis peritoneal para tener en las casas de las y los guardaparques. c.3) Para cumplir con el derecho fundamental al agua potable de los guardaparques y de todos los ciudadanos que visitan un área protegida: ordenar que se lleven a cabo pruebas de laboratorio para demostrar la potabilidad o no de las aguas que toman los guardaparques y los visitantes en todos los parques y reservas abiertos al público. Una vez obtenidos los resultados, poner en práctica los sistemas necesarios para garantizar que el agua sea potable. c.4) Para cumplir con el derecho fundamental a una vivienda digna de los guardaparques incluir en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, durante un plazo de diez años, los fondos necesarios para reparar las casas de estos funcionarios que se encuentren en mal estado, para ampliarlas en caso de que sean insuficientes para acomodar a todo el personal, y para construir nuevas casas en aquellos sitios que sean importantes para la protección y vigilancia, y no cuenten con esta infraestructura.Igualmente para suministrarles electricidad y medios eficientes y eficaces de comunicación. En el caso del P.N. Cahuita, la casa debe ser trasladada de lugar. c.5) Para cumplir con el derecho fundamental a la alimentación de los guardaparques: incluir en el presupuesto los fondos necesarios para que todos los funcionarios que trabajen en áreas protegidas lejanas a los centros de población, reciban del SINAC/MINAE, alimentos y bebidas en forma gratuita. Que incluya en su presupuesto regular, no en el presupuesto del Fondo de Parques Nacionales, plazas de cocineras/cocineros, a razón de 10 plazas por año, hasta completar el número necesario de estos funcionarios. c.5) Para cumplir con el derecho fundamental a la educación de los guardaparques: incluir en el presupuesto del Fondo de Parques Nacionales los fondos necesarios para que en un plazo máximo de 5 años, todas los guardaparques en servicio reciban la capacitación titulada "Diplomado en Administración y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques" que ofrece la Universidad Nacional en convenio con el SINAC/MINAE.Este Diplomado debe incluir cursos de natación y de salud ocupacional. d) Gestione la autorización exclusiva de los pagos por concepto de riesgo policial y de disponibilidad, para los funcionarios que lleven a cabo labores de guardaparques; e) Lleve a cabo las gestiones que correspondan para que en un plazo máximo de 6 meses, los guardaparques cuenten con la defensa jurídica que se requiera para defenderlos en los casos en que sean acusados en el desempeño de sus funciones. Los guardaparques deben conocer en detalle cómo deben proceder para obtener esta defensa jurídica. f) Lleve a cabo con el Ministerio de Seguridad Pública las gestiones que correspondan para que las y los guardaparques del P.N. Isla del Coco cuenten con los servicios de una patrullera para alta mar, que sea capaz de trasladarlos a la Isla y al Hospital de Puntarenas o Golfito, en caso de enfermedad o accidente, además de transportar alimentos, equipos y materiales, y sacar de la Isla las artes de pesca ilegales decomisadas.Alternativamente, que el Minae adquiera una embarcación de gran tamaño para este propósito y nombre al personal requerido para manejarla y mantenerla. g) Gire las instrucciones correspondientes para que las patrullas o equipos de protección, formadas por guardaparques, deban estar constituidas por al menos 5 funcionarios, como forma de mejor cumplir con el derecho fundamental de los guardaparques a la vida. h) Lleve a cabo las gestiones que correspondan para que todos los funcionarios del Minae que trabajen como guardaparques estén protegidos por una póliza de vida global, que los proteja en caso de accidentes o fallecimiento. i) Inicie un programa a tres años plazo, de demarcación de los límites terrestres y marinos de todas las áreas protegidas. j) Que inicie un programa a cinco años plazo para lograr que todos los parques y reservas del país cuenten con su plan de manejo y desarrollo. k) Gestione con el Instituto Costarricense de Turismo el inicio de un programa a diez años plazo para construir la infraestructura adecuada para la atención de visitantes e investigadores en los parques y reservas con mayor potencial de visitación e investigación científica. l) Gire las instrucciones que correspondan para eliminar la impunidad que existe actualmente con los pescadores ilegales del P.N.Isla del Coco, muchos de los cuales siguen pescando a pesar de haber sido denunciados previamente por pesca ilegal y por narcotráfico. Igualmente, para acelerar los procesos pendientes y evitar la impunidad de los delitos en tierra, que supera el 90% de las denuncias. m) Lleve a cabo la coordinación que corresponda con el Ministerio de Seguridad Pública para expulsar del P.N. Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a los oreros, cazadores furtivos y deforestadores, que están devastando ambas áreas protegidas. n) Emita una directriz de acatamiento obligatorio por parte del SINAC para que redistribuya el personal hacia las áreas protegidas, de tal forma que estas puedan desarrollar al menos sus funciones básicas. o) Le ordene al SINAC que los recursos provenientes del Fondo de Parques Nacionales sean invertidos única y exclusivamente en los parques nacionales y las reservas equivalentes.Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda: a) Emita una directriz modificando la Directriz N° 023-H, mediante la cual se le ordene a la Autoridad Presupuestaria, que deben quedar exceptuadas de esta directriz, desde ese momento en adelante, las plazas que ocupan los guardaparques, principalmente las que corresponden en el Servicio Civil con las denominadas como Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional 1-A, IB y 2; y Técnico 1, 2 y 3, y en general cualquier otra denominación que corresponda a funcionarios que trabajen en los parques nacionales y las reservas equivalentes. b) Le ordene a la Autoridad Presupuestaria, con base en lo que establece el artículo 12 de la Directriz N° 023-H, que autorice el nombramiento del 30% de las plazas vacantes (congeladas) de guardaparques, correspondientes a los años que han transcurrido desde la aprobación de la Directriz N° 009-H (no vigente), que fue el 17 de julio del 2014.Igualmente, que cada año autorice el nombramiento de un 15% de estas plazas, hasta completar el nombramiento del 100% de las plazas congeladas. c) Que incluya en el presupuesto ordinario de la República para el próximo año, las plazas de funcionarios pagados con recursos del Fondo de Parques Nacionales que no estén llevando a cabo labores de guardaparques u otras labores que tengan que ver con la administración, protección y desarrollo de los parques nacionales y las reservas equivalentes. Una vez logrado esto, gestionar con el Minae el traslado de esos funcionarios a las nuevas plazas. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud: a) Que con base en lo que ordena el Decreto N° 38515-S, "Oficializa Norma Nacional para la Prevención y Atención lntegral de las Personas con Cáncer de Piel" , y en su función de velar por la aplicación de esta norma, se dote a todos los guardaparques del país de vestimenta, bloqueadores solares, medicamentos y condiciones de trabajo que prevengan el cáncer de piel.Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República: a) Le ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que a partir del próximo año, el Presupuesto del Sinac incluya un rubro presupuestario denominado "Fondo de Parques Nacionales", con base en lo que establecen las leyes N° 5417, 5642 y 6084. El presupuesto del Fondo de Parques Nacionales debe incluir todos los fondos generados por el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país, por cualquier concepto, las transferencias del Gobierno Central y otros ingresos. Todos los rubros presupuestarios incluidos en el presupuesto deben corresponder a gastos que tengan única y exclusivamente que ver con administración, protección y desarrollo del sistema de parques y reservas públicos; b) Llevar a cabo una investigación para comprobar el uso correcto de los fondos generados por la Ley N° 8133, " Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio ".Particularmente, que se investigue que el 50% de los fondos generados estén siendo usados en la compra de tierras, según lo indica el artículo 1° de esta Ley, y que el otro 50% se esté utilizando en financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de parques. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Hernán Alberto Rojas Angulo, Director General del Servicio Civil: a) Establezca los nombres de clase denominados "guardaparques I a guardaparques V", en sustitución de los nombres de clase conocidos como Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional l-A, l-B y 2, y Técnico 1, 2 y 3, y de otros nombres de clase que estén actualmente ocupados por funcionarios que ejerzan labores de guardaparques. Todos los funcionarios destacados en un parque nacional y reserva equivalente, desde el director hasta los encargados de los diferentes programas, se llamarían guardaparques, con una categorización que iría de la I a la V. Solicita se condene a daños y perjuicios ocasionados a los guardaparques, al ambiente y a la vida silvestre.Pide se ordene a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir en el futuro en conductas omisas y negligentes como las que motivaron el presente recurso de amparo, así como cumplir, de forma permanente y de conformidad con el principio preventivo, su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los guardaparques, y proteger el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país.
  2. 2Mediante resolución de las 18:50 horas de 5 de agosto de 2016, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Contralor General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:55 horas de 10 de agosto de 2016, consta correo electrónico con asunto: “Coadyuvancia al expediente Nº 16-010216-0007-CO”, enviado de: [email protected] Marino Marozzi Rojas, el cual indica: “Como Catedrático universitario, vecino de Guadalupe Goicoechea, economista ambiental; soy testigo del deterioro que sufren las áreas silvestres protegidas. Marino Marozzi Rojas, 10450817”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:28 horas de 12 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda. Indica que el Poder Ejecutivo debe actuar bajo principios de planificación y coordinación, que cada cartera ministerial tiene asignadas funciones y responsabilidades que le son propias, así como un presupuesto para atenderlas. Acota que no es correcto responsabilizar al Ministerio de Hacienda por la forma en que otro u otros ministerios u órganos desconcentrados programan, distribuyen y ejecutan los recursos que le son girados. Añade que por mandato de la Ley Nº7788, el SINAC tiene otras fuentes de ingresos que ejecuta fuera del Presupuesto Nacional, dada la personalidad jurídica instrumental que le otorgó el legislador y su presupuesto es de aprobación de la Contraloría General de la República. Refiere que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental y funciones claramente establecidas con respecto a las áreas protegidas como lo son: “dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica”.Señala que el SINAC puede administrar sus recursos con independencia del MINAE, ya que precisamente cuenta con personalidad jurídica instrumental. Refiere que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad dispone: “Artículo 8°-De la personalidad jurídica instrumental. El SINAC gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para realizar los siguientes actos: a) Administrar con independencia del presupuesto del MINAE, la totalidad de los fondos que generen sus actividades, así como las transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier persona física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, pago por servicios ambientales, cánones establecidos por ley, así como los provenientes de la aplicación de medidas alternas en sede judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y por cualquier otro concepto permitido por la legislación nacional”.Menciona que al Poder Ejecutivo le corresponde disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales, de acuerdo con las leyes y en el caso de la asignación de los recursos se hace a través del proyecto de presupuesto de cada ejercicio económico, el cual, posteriormente, es aprobado por la Asamblea Legislativa. Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República, el SINAC contó en el año 2015 con ¢16.594,1 millones para sus remuneraciones y otros gastos, incluidos los recursos que se le giran a la transferencia para el Fondo Forestal, el Fondo de Vida Silvestre y recursos adicionales para atención de resoluciones administrativas. Manifiesta que, adicionalmente, en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico de 2016 se incorporaron ¢16.447,8 millones para sus gastos de remuneraciones y otros gastos operativos; posteriormente, en la Asamblea Legislativa le reconocieron ¢1.510 millones adicionales para el pago de salarios de guardaparques, de manera que se fuera liberando ese monto del Fondo de Parques Nacionales, lo anterior para cumplir con el objetivo 1.8.1 planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el cual propone “Mejorar la capacidad de recursos operativos para el control, la protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad conservados dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas ”.Arguye que el Poder Ejecutivo asume el gasto por concepto de salarios de alrededor de 130 plazas que eran pagadas con fondos de parques nacionales para que el SINAC los invierta propiamente en mejoras de las áreas protegidas. Aclara que los anteproyectos de presupuesto del MINAE, donde solicitan recursos adicionales para SINAC, expresan el deseo de cumplir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo que propone para el periodo 2015-2018 tener 450 plazas de funcionarios del SINAC que ejecuten labores de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y de los recursos naturales incorporadas al presupuesto ordinario. Manifiesta que los recursos que provienen del Presupuesto Nacional para 2017 se mantienen dentro de la transferencia asignada al SINAC (¢1.510,00 millones otorgados para el financiamiento de las 130 plazas señaladas para guardaparques, que los diputados incluyeron en la Ley para el ejercicio económico 2016).Menciona que el MINAE solicitó un extra límite de ¢2.175,5 millones para el financiamiento de 153 plazas más para SINAC que, actualmente, son pagadas con el Fondo de Parques Nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo. Expresa que solicitaron la creación de 400 plazas nuevas (250 oficiales de seguridad de Servicio Civil 2, 100 técnicos de Servicio Civil y 50 técnicos de Servicio Civil 2) que ascienden a la suma de ¢4.651,7 millones y 75 plazas para los diferentes programas del Ministerio, por lo que la solicitud total de financiamiento de plazas para 2017 asciende a 628 plazas en total. Indica que, mediante el oficio DM-1527-2016, comunicó a todos los Ministerios que debido a la difícil situación fiscal que enfrenta el país, era imposible atender la totalidad de las propuestas remitidas por las diferentes entidades del Gobierno de la República, por lo que debían realizarse un ajuste a la propuesta total de los anteproyectos de presupuesto presentados; sin embargo, en el caso específico del MINAE se mencionó que se autorizaba el financiamiento de 200 plazas en total, esta autorización incluía la solicitud de plazas para el SINAC, que serían asignadas por el Ministro de Ambiente y Energía, según las necesidades institucionales.Señala que, posteriormente y en atención al oficio citado, se recibió el oficio DM-707-2016 del MINAE donde se remitió el ajuste solicitado y comunicó que se asignaron ¢1.503,2 millones al SINAC para cubrir el traslado de puestos del Fondo de Parques Nacionales a financiamiento por medio de la transferencia al MINAE (en el detalle de plazas se indicó eran 124 plazas para SINAC). Acota que a pesar de la apremiante situación fiscal en la que se formula el proyecto de presupuesto de los años 2016 y 2017, el Poder Ejecutivo asumió el gasto de alrededor de 254 plazas para liberar recursos del Fondo de Parques Nacionales y que el SINAC pudiera disponer de mayores recursos para invertir en la parte operativa de las áreas protegidas. Sobre la creación de plazas nuevas, uso de plazas vacantes y ampliaciones de gasto presupuestario para el SINAC, aclara que es incorrecta la argumentación de los recurrentes referente a que los fondos generados por los Parques Nacionales ingresan a la Tesorería Nacional, a la Caja Única del Estado y que es administrada por la Autoridad Presupuestaria, pues no existe norma alguna que atribuya como responsabilidad de dicha autoridad la administración de la Caja Única del Estado, siendo que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos es clara en afirmar que dicha caja está a cargo de la Tesorería Nacional.Manifiesta que la argumentación de los recurrentes de que se necesitan 800 plazas de guardaparques carece de estudios técnicos. Acota que, en su condición de Presidente de la Autoridad Presupuestaria, puede afirmar que de acuerdo con los registros que lleva la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado, existen documentos que demuestran que sí se han creado plazas nuevas, y autorizado la utilización de plazas vacantes. Menciona que el Sistema de Áreas de Conservación para el año 2016 tenía 1.192 plazas autorizadas (1.173 de cargos fijos y 19 por servicios especiales), de conformidad con el acuerdo No. 11337 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 06-2016 de 30 de mayo de 2016 y comunicado con el oficio STAP-1183-2016 de 13 de junio de 2016. Manifiesta que del total de 1.173 plazas por cargos fijos, la entidad tiene a la fecha 237 plazas (367 plazas según certificación en oficio SINAC-SE-GDRH-832 de 10 de noviembre del 2014, menos 130 plazas trasladadas al Fondo SINAC, por medio del Presupuesto Extraordinario No. 01-2016) que son financiadas por el Fondo de Parques Nacionales, que al corresponder a recursos propios de la entidad no les aplica el artículo 12 de la Directriz Presidencial No. 023-H que afecta únicamente a aquellos puestos que se financien con transferencia de Gobierno.Señala que para el tercer trimestre de 2016, la entidad reportó 27 plazas vacantes, de las cuales iba a utilizar 3 plazas por aplicación del artículo 12 (15%) de la citada Directriz, por lo que quedarían solamente 24 plazas vacantes. Acota que la Autoridad Presupuestaria autorizó la utilización de 9 plazas vacantes a partir del 1º de agosto de 2016, mediante el acuerdo No. 11488 tomado en la Sesión Ordinaria No. 08-2016 del 27 de julio de 2016. Refiere que durante el periodo de vigencia de la Directriz Presidencial No. 009-H (derogada) y No. 023-H, la entidad informó un total de 69 plazas vacantes (congeladas), de las cuales utilizó 19 por aplicación del 15% establecido en el artículo 12 de dicha Directriz y la Autoridad Presupuestaria le autorizó la utilización de 35 plazas vacantes, con fundamento en el artículo 13 de la citada directriz, con lo cual el SINAC ha podido utilizar un total de 54 plazas vacantes, lo que representa el 78,26% del total de plazas que le han quedado vacantes durante el periodo de análisis (III trimestre 2014 - II trimestre 2016).Sostiene que lo requerido en el punto b) de la petitoria de este recurso de amparo y que se le realiza a ese Ministerio de Hacienda relacionada con autorizar la utilización del 30% de las plazas vacantes de guardaparques cada año hasta llegar al 100% en lugar del 15% establecido en el artículo 12 de la Directriz Presidencial No. 023-H, no es posible que sea atendido por la Autoridad Presupuestaria, ya que dicho órgano no está facultado para realizar modificaciones a una directriz presidencial, misma situación que se presenta con la cartera a su cargo, toda vez que se trata de una medida dictada en ejercicio del poder de dirección que asiste a la Presidencia de la República. Indica que con respecto al punto c) de la petitoria del amparo, debe aclararse que durante el año 2016, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación no ha presentado a la Autoridad Presupuestaria solicitud de creación de plazas.Aclara que la Directriz Presidencial no es un obstáculo para que el MINAE o SINAC, utilicen plazas vacantes o inclusive se reorganicen a lo interno para cumplir con objetivos que consideraren prioritarios. Alega error de los recurrentes al señalar al Ministerio de Hacienda como responsable de que no se usaran plazas vacantes para atender alguna prioridad que el MINAE considerara solucionar. Sostiene que es innecesario reformar dicha directriz puesto que la norma cuestionada permite a la Autoridad Presupuestaria conocer tanto de las solicitudes de creación de nuevas plazas como de utilización de las vacantes si se justifica y demuestra la necesidad institucional. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:56 horas de 17 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento María Esther Anchía Angulo, en su condición de Viceministra de Salud. Manifiesta que se adhiere a los oficios emitidos por las direcciones regionales del Ministerio de Salud y la Dirección de Protección al Ambiente Humano, los cuales hacen referencia sobre los hechos alegados por los recurrentes. El oficio DPAH-D-314-2016 de la Dirección de Protección al Ambiente Humano indicó: “…En atención al oficio DAJ-UPG-CP-1780-2016 referente a la solicitud de informe para dar respuesta a Recurso de Amparo incoado por el Dr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros referentes al supuesto grado de abandono en que se encuentra el sistema de Parques Nacionales y reservas equivalentes, le comunico que esta Dirección no tiene conocimiento sobre posibles actos administrativos emitidos por los diferentes niveles locales de este Ministerio referentes a las condiciones físico sanitarias de la posible infraestructura existente.” El oficio N° DR-CN-2274-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte señaló: “…En atención a oficio supracitado con recurso de Amparo interpuesto por el Señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros, bajo el expediente N° 16-010216-0007-CO, en referencia al grado de abandono en que se encuentra el Sistema de Parques Nacionales y reservas Equivalentes, se le informa: PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO (Dirección Área Rectora de San Pablo- San Isidro): Al respecto esta Área Rectora de Salud informa que 1 km al norte del Aula Ecológica de la Municipalidad de San Isidro, en Santa Elena, existe un portón de ingreso al Parque Nacional Braulio Carrillo, el cual es privado.El mismo, no cuenta con casetilla de ingreso ni ninguna infraestructura. Además, Calle Caricias, Calle Lajas y Calle Montaña Azul, igual en San Isidro, limitan, pero no son parte con el Parque Nacional mencionado. Por otra parte, en esta Área Rectora no se ha recibido denuncia alguna contra el Parque Nacional Braulio Carrillo. No se han realizado visitas de inspección tampoco. VOLCAN BARVA (Dirección Área Rectora de San Rafael–Barva): Este lugar es parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, a la fecha no se ha solicitado Permiso de Funcionamiento, no se han realizado inspecciones al sitio, ni se han presentado denuncias contra el funcionamiento del lugar, ni de otro tipo. PARQUE NACIONAL VOLCÁN POAS (Dirección Área Rectora de Poás): El parque Nacional Volcán Poás ha sido objeto de constante seguimiento por parte de esta Dirección de Área Rectora de salud, tanto por seguimiento a denuncias interpuestas por los administrados tanto en forma anónima como a título personal, pero también como seguimiento de oficio para la verificación del cumplimiento de la legislación sanitaria.De seguido se detalla lo indicado: En febrero de 2013 se recibió una denuncia contra el Parque Nacional Volcán Poás en la cual se indicaba que las aguas negras del servicio sanitario de los visitantes (sector del cráter) descargaban al terreno crudas generando mal olor. Esta denuncia generó la inspección correspondiente por parte del personal técnico de esta unidad organizativa y se pudo corroborar en el sito (Informe Técnico CN-ARS-P-304-2013), que la batería de sanitarios ubicada entre el cráter del volcán y el centro de visitantes, descargaba directamente las aguas negras en la montaña, lo cual propiciaba estancamientos insalubres, condiciones antiestéticas y de seguridad que representaban un riesgo para la salud de los trabajadores y visitantes de este parque, además del problema ambiental que esa acción generaba por la vulnerabilidad de la zona. Con fundamento en lo ahí consignado, se emitió y notificó el día 21 de marzo de 2013 la orden sanitaria CN-ARS-PO-329-2013, a los responsables de la Administración del Parque Nacional Volcán Poás, en la cual se le ordenaba proceder, con carácter de urgencia a suspender la descarga de aguas negras al sector montañoso, clausurando los servicios sanitarios destinados para los visitantes, mientras reparaban el sistema de tratamiento de aguas negras de los mismos se eliminaban las zanjas y huecos con material fecal observados en el área montañosa, donde se propiciaban condiciones insalubres que afectaban el ambiente, la salud y el bienestar de trabajadores y visitantes.La obra debía estar a cargo de un profesional en el campo. Asimismo, que la administración debía contar con un plan escrito de operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas negras y servidas del parque. En respuesta a esta orden sanitaria el Lic. Redy Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, mediante el oficio PNVP-076 del 5 de abril de 2016 comunicó a esta sede administrativa el cumplimiento de lo ordenado, indicando expresamente que se habían resuelto los problemas de descargas de aguas negras y residuales, y que se había reparado una planta de tratamiento en el sitio, trabajos que fueron supervisados por parte de un profesional en ingeniería. Se informó en ese momento que las administraciones se encontraban realizando las gestiones para el cambio del sistema de tratamiento del Centro de visitantes. El día 15 de marzo de ese mismo año (2013), ingresó a la DARS de Poás una nueva denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Chacón, en la cual se indicaba que las casetillas de los guardas olían muy mal, que el techo estaba en malas condiciones y que no había seguridad en la misma.Esta nueva denuncia fue atendida el día 21 de marzo de ese año lográndose verificar en la inspección que el techo de la casetilla de cobro se estaba desprendiendo por partes, que la estructura estaba destechada en un 80% y se observaban partes de material colgando con evidente riesgo de desprendimiento, Asimismo, que en la parte interna, el basurero del servicio sanitario se encontraba sin tapa, el mobiliario estaba muy deteriorado, la refrigeradora para mantener los alimentos del personal estaba descompuesta y en estado de deterioro, se observó con evidencia de la presencia de roedores así como la existencia de muchos objetos en desuso y en desorden. Con fundamento en dichos hallazgos de inspección (los cuales constan en el Informe Técnico CN-ARS-P-4332013), se giró y notificó a los responsables del Parque la Orden Sanitaria CN-ARS-P-497-2013, en la cual se le ordenaba a la Lic. Alba Iris Ramírez Sandi que debía proceder con carácter de urgencia a mejorar las condiciones sanitarias y de seguridad del personal, contar con un plan escrito de limpieza y mantenimiento, mantener los basureros con tapa y contar con un efectivo control de plagas en el lugar.Este acto administrativo fue formalmente notificado el día 24 de abril de 2013. En acato al anterior acto administrativo, el señor Redy Conejo, administrador del PNVP señaló en el oficio PNVP-099 del 24 de abril de 2013, que las obras de reparación de la castilla estaba en trámite vía contratación administrativa, estando en la fase de recepción de oferentes para asignar las obras y que el 5 de abril se habían realizado las labores de retiro de objetos en desuso de la casetilla, así como las labores de limpieza y aseo en el sitio. Indicó el Lic. Conejo en ese momento que se había sustituido la refrigeradora por otra en buen estado, se cambiaron los basureros con tapa y aportó evidencia fotográfica de las mejoras realizadas. En ese mismo documento solicitó una ampliación del plazo debido a que los procesos de contratación administrativa no iban a poder concretarse para la fecha de vencimiento de la orden sanitaria.Esta prórroga fue concedida mediante el oficio CN-ARS-P-563-2013. El día 7 de noviembre de 2013 los funcionarios de la DARS Poás se apersonaron al Parque con el objetivo de dar seguimiento a los actos administrativos girados. En esa inspección se verificó la reparación de la casetilla y se recabó información sobre la calidad del agua para consumo humano que se utilizaba en el parque. En esa inspección se coordinó una inspección para valorar el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano del parque (Lo anterior contra en el Informe Técnico CN-ARS-P-1306-2013). En seguimiento a esta nueva situación en el Parque, los funcionarios de esta sede administrativa realizaron el día 7 de enero de 2014 la inspección de los componentes del sistema de abastecimiento de agua del parque aplicando la Guía SERSA para evaluar los componentes del sistema. Los hallazgos de esa inspección se documentaron en el informe CN-ARS-P-04-2014, en el cual se concluía que, con base en los resultados de la aplicación de la Guía, así como en los resultados de los exámenes de laboratorio realizados en el sistema y evaluados por ese personal técnico, que las condiciones de mantenimiento, operación y construcción, observados en el sistema de suministro de agua para consumo humano en el Parque Nacional Volcán Poás presentaban inconsistencias que representaban un resigo para la salud de la población visitante y trabajadores del parque, asimismo, que los muestreos realizados el día 7 de enero de 2014 evidenciaban que dos de los parámetros evaluados incumplían con el Reglamento para la Calidad del agua para consumo humano vigente y que el incumplimiento de esos parámetros hacían que esa agua no fuera apta para consumo humano y debía suspenderse de inmediato sus uso para ese fin.Con base en ese informe técnico se giró y notificó a los responsables del Parque la orden sanitaria CHN-ARS-P-063-2014, en la cual se ordenaba suspender en forma inmediata la utilización del agua del sistema de abastecimiento de agua captado de la Laguna Botos para el consumo humano y además proveer de agua apta para consumo humano tanto a los funcionarios como a los visitantes del Parque, que cumpliera con el Decreto N°32327-S Reglamento para la Calidad del agua vigente a esa fecha. En acato a la Orden sanitaria de marras, el día 18 de febrero de ese año se recibió documento remitido por el señor Mauricio Arias Zumbado, encargado del Parque, en el cual indicaba que el uso del agua se había suspendido de acuerdo a lo ordenado y que se estaba utilizando agua embotellada adquirida en el comercio. En lo referente al agua de consumo humano para los funcionarios del parque, el señor Arias Zumbado informó en ese momento que se continuaría acarreando sifones del acueducto de Poasito.Cabe señalar en este punto que esta misma orden sanitaria fue notificada a los concesionarios de la Soda ubicada en el Centro de Visitantes del Parque Nacional Volcán Poás. Con fecha 9 de marzo de 2015 ingresa a esta sede administrativa una nueva denuncia anónima por salida de aguas de tanque séptico malolientes y papel sanitario de un servicio en el Parque. En atención a esa denuncia se efectuó la inspección técnica correspondiente, y se logró identificar que (Informe Técnico CN-ARS-P-194-2015) que existía rebase de las aguas negras en el sistema de tratamiento del centro de Visitantes del Parque, por lo que en forma inmediata se giró indicación de no utilizar el servicio hasta que no se resolviera el problema y se colocó en ese momento sellos de clausura al inodoro. Este problema fue solucionado por los responsables del parque y en vista de seguimiento efectuados 8 días después se logró corroborar que ya no existían malos olores, no había rebalse de aguas negras y la caja de registro se observaba limpia.Por lo anterior, se retiraron los sellos de clausura y se habilitó de nuevo el servicio sanitario para su uso. Posteriormente y como seguimiento al cumplimiento de la ley 9028 y en su reglamento, así como la Ley 7600 y su reglamento, se efectuó nueva inspección en las instalaciones del Parque nacional Volcán Poás, identificándose incumplimientos a dichos cuerpos normativos, los cuales se detallaron en el informe Técnico CN-ARS-P-203-2015. En dicho informe técnico se indicaba que, respecto a la Ley 9028 existían incumplimientos con relación a la rotulación en diversos puntos del parque. Respecto a la Ley 7600 se documentó en ese informe técnico de incumplimientos relacionados con insuficientes espacios en el parqueo rotulados para uso de personas con discapacidad, así como dificultados (sic) de acceso para personas con movilidad reducida o discapacidad visual, en algunos puntos del parque, por lo que se ordenó y notificó a los responsables del parque las ordenes sanitarias 045-2015 y 080-2015, en las cuales se ordenaba tanto al Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, como al Administrador del Parque que debían corregir los incumplimientos tanto a la Ley 90828 (rotulación) como a la Ley 7600 (Dificultades de acceso) en algunos sectores del parque.Estas órdenes sanitarias fueron objeto de Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio e Incidente de suspensión del acto; los cuales fueron declarados sin lugar mediante las resoluciones DRRS-CN-Y-059-2016 y DM-LC-509-2016. Como seguimiento a los actos administrativos resueltos, se realizó inspección de seguimiento el día 7 de abril de 2016 2015 (sic) lográndose constatar que existía en ese momento un grado de cumplimiento de un 50%, quedando pendiente mejorar la rotulación según la Ley 9028 y garantizar que el sendero hacia la laguna Botos fuera accesible para personas con discapacidad. Aparte de las inconformidades que se había abordado mediante las ordenes sanitarias de cita, en la inspección realizada ese día se identificaron otras no conformidades, por lo que esta Dirección de Área procedió a notificar una nueva Orden sanitaria (Acto administrativo 067-2016) para la corrección de las nuevas inconformidades identificadas en esa visita, y además procedió a solicitar formalmente, mediante el oficio CN-ARS-P-287-2016, tanto al Director del ACCVC como d administrador del Parque, la presentación de un plan remedial que indicara las acciones, responsables y plazos para dar cabal cumplimiento a los puntos pendientes de cumplir.Este plan Remedial fue recibido en esta sede organizativa el dúa (sic) 27 de mayo del año en curso, y posteriormente (el 7 de junio de 2016) fue recibido un primer informe de avance del plan remedial. En ese documento se planteaba, por parte de las autoridades del Parque, las limitaciones ambientales, económicas y legales que les dificultaban el cumplimiento de lo relacionado, principalmente, a garantizar el acceso a de (sic) personas con discapacidad al sendero y laguna Botos. En razón de la razonabilidad y proporcionalidad a la que está obligada la administración pública, esta Dirección de área rectora elevó formal consulta (oficios CN-ARS-P-IT-252- 201 6 y CN-ARS-P-471 -2016) a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, sobre los aspectos técnicos, administrativos y legales expuestos en el documento de cita. Esta solicitud de análisis de situación y criterio fue elevado por la Dra. Karina Garita Montoya (Directora Regional Central Norte) al ingeniero Eugenio Androvetto, Director de la Dirección de Protección al Ambiente humano del Ministerio de Salud para su consideración y respuesta.La misma fue recibida el día de hoy en esta sede administrativa y en la misma el Ing. Androvetto recomienda a esta DARS a que se solicite a los responsables del Parque un plan remedial y un cronogramas (sic) de cumplimiento para cumplir con esos puntos específicos, ya que, a criterio de esa dirección, la Ley 7600 no establece una excepción para el caso en cuestión. Respecto a lo anterior, esta dirección de Área rectora de Salud estará dando el seguimiento pertinente a lo indicado por el nivel central del Ministerio de Salud en este caso. Cabe informar, con relación al tratamiento de las aguas residuales en el parque, que la administración del mismo tramitó y obtuvo, mediante el oficio CN-URS-1180-2015, el Permiso de Ubicación para el tratamiento de las aguas ordinarias en el Parque Nacional Volcán Poás, cuya construcción fue adjudicada a la empresa DURMAN y está construida en el momento actual y prácticamente lista para entrar en operación.En cuanto a los Permisos Sanitarios de Funcionamiento se informa que la Cafetería del Parque Nacional Volcán Poás cuenta con el Permiso sanitario de Funcionamiento N° 232- 2015, el cual está vigente hasta el día 28 de septiembre de 2016, y el permiso de funcionamiento del Parque se recibió, con fecha 15 de marzo de 2016, la solitud de inspección a la infraestructura para realizar el trámite de permiso, sin embargo, a la fecha no se han presentado los documentos de solicitud ante esta sede administrativa. Como queda evidente de todo lo anteriormente expuesto y que se documenta en el expediente administrativo del caso, la Dirección de Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a este Parque Nacional y ha mantenido las acciones de vigilancia y control pertinentes en forma oportuna y expedita, por lo que solicita que se declare el recurso de Amparo sin lugar en lo que concierne al Ministerio de Salud.Se adjunta fotocopias de los documentos mencionados en el presente informe (total de 62 folios), certificadas por el despacho de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del Área Rectora de Poás.” El oficio AJ-RHN-058-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte indicó: “…Por medio de la presente y con el debido respeto el suscrito Juan Carlos Jiménez Bonilla, (…) Director Regional Ministerio de Salud Región Huetar Norte (…), cumpliendo con lo solicitado en el oficio DAJ-UGJ-CP-1214-2016, para efectos de dar respuesta a Recurso de Amparo expediente N" 16-010216-0007-CQ (sic) procedo a manifestarle lo siguiente: Que mediante oficio DARSAZ-RHN-0870-2016, emitido por el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Dr. Dionaisio Sibaja Anchía, manifiesta que no consta ningún tipo de denuncia interpuesta por personal del MINAE y del SINAC o de algún otro administrado contra Parque Nacional o Reserva en dicha Área Rectora.Que mediante oficio DARS-CQ-0710-016, emito (sic) por la Directora del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, Dra. Milagro Picado Cartin manifiesta que no se ha recibido denuncias con relación al tema. Que mediante oficio DARSG-RHN-0792-2016, emitido por el Dr. Douglas Lanzoni Solano Director del Área Rectora de Salud Guatuso, manifiesta que no ha ingresado ninguna denuncia ni por funcionarios del MINAE ni por administrados externos referente al abandono de Parques o reservas que se encuentran en el cantón de Guatuso. Que mediante oficio DARSLCH-RHN-0598-20111 emitido por la Dra. Claudia Rosales Galeano, Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles, manifiesta que no se han presentado denuncias que indiquen alguna situación en donde tenga que intervenir el Ministerio de Salud según sus competencias. Que mediante oficio MS-RHN-DARS-SRP-366-16 emitido por el Dr. Geovanny Ureña Vargas Director Área Rectora de Salud Santa Rosa, manifiesta que en esa Área Rectora de Salud no se han presentado algún tipo de denuncia por parte del personal del MINAE y del SINAC o de un administrado contra algún Parque Nacional o Reserva.Que mediante oficio DARSF-612-2016 emitido por la Dra. Jennifer González Luna, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Florencia, manifiesta que según base de datos con la que dispone determinando que desde el año 2013 al presente año no constan en la mismas ninguna denuncia de este tipo. Con base en los oficios citados anteriormente se comprueba que en toda la Región Huetar Norte, compuesta por 6 Áreas Rectoras no se ha presentado ningún tipo de denuncia con relación a los hechos denunciados en el presente Recurso de Amparo”. El oficio N°DR-CO-1950-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente indicó: “En atención a su oficio DAJ-UGJ-CP-1776-2016, mediante el cual solicita información para responder recurso de amparo presentado por el señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros, al respecto le indicamos: Se procedió mediante el oficio CO-DDR-SJ-109-2016, del 12 de agosto de 2016, a solicitar la información requerida por su persona a las Áreas Rectoras de Salud de San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero, obteniendo el siguiente resultado: Que mediante oficio CO-DARS-Z-613-2016 de fecha 16 de agosto del 2016, el doctor Luis Edgardo Quesada Quesada, Director del Área Rectora de Salud Zarcero informa lo siguiente: “ … en esta Área Rectora de Salud no registra denuncia alguna en la que se describa problemática de las condiciones laborales de funcionarios que laboran en Áreas Silvestres Protegida y Parques Nacionales, tampoco registra como denunciantes las personas que menciona en su oficio." Que mediante el oficio CO-DARS-SR-0864-2016, de fecha 16 de agosto del 2016 la doctora Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Directora del Área Rectora de Salud San Ramón informa lo siguiente: "...que una vez revisada la base de datos correspondientes al Área Rectora de Salud San Ramón, no se encuentra ninguna denuncia con los nombres mencionados en el oficio de marras".Que mediante el oficio CO-DARS- W-0747-2016, de fecha 16 de agosto del 2016 la doctora Melania Rodríguez Quirós, Directora del Área Rectora de Salud Valverde Vega, indica: "… En atención al oficio citado en el asunto en donde se solicita información acerca de si existe alguna denuncia relacionada a problemática en las condiciones en que laboran funcionarios de las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales, en las cuales figure alguna de las personas incluidas en un listado identificado en el oficio CO-OOR-SJ-109-2016. Al respecto se indica que no existe en ésta unidad organizativa, alguna denuncia de dicho tipo y que involucre alguna de las personas citadas. "Que mediante el oficio CO-DARS-P-886-2016 de fecha 16 de agosto de 2016 suscrito por el doctor Danilo Granados Alvarado. Director del Área Rectora de Salud Palmares indicó: “… que revisando las bases de datos que se llevan en esta Área Rectora de Salud no existe ninguna denuncia relacionada con 'problemática en las condiciones laborales de los funcionarios que laboran en las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales: revisamos individualmente los nombre mencionados en el oficio COOOR-SJ-109-2016 y no se encontró tampoco denuncias individuales".Que mediante oficio CO-DARS-N-1077-2016, de fecha 12 de agosto del 2016 la doctora Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud Naranjo informa lo siguiente: "En atención a lo solicitado por sus estimables personas referente a brindar datos de trámite o proceso tipo denuncia instaurado por problemática de las condiciones laborales funcionarios Áreas de Vida Silvestre o Parques Nacionales en los cuales figure las personas citadas en el oficio CO-OOR-SJ-109-2016 me permito comentarles que en nuestros registros no se encuentra causa por este motivo ni con los nombres citados como partes. Que en sede regional y no existe ninguna denuncia relacionada con “problemática en las condiciones laborales de los funcionarios que laboran en las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales". El oficio N°DR-HC-2211-2016 de la Región de Rectoría de la Salud Huetar Caribe indicó: “Con autorización e instrucciones del Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Región Huetar Caribe, remito información pertinente relacionada con el recurso de amparo Expediente: 16-010216-0007-C0 interpuesto por el Señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora.Dicha información fue suministrada por cada Área Rectora de Salud y se presenta un resumen ejecutivo con el respectivo cuadro fáctico esgrimido por los actores: En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Talamanca se apersonaron a las instalaciones del Refugio Gandoca-Manzanillo, su estructura según lo indicado es una casa de dos plantas en madera, las cuales presentan comején, con cable eléctrico hechizo y sin entubar, y expuestos los mismos, no cumple con la Ley 7600. Por otra parte, el Parque Nacional Cahuita se encuentra en buenas condiciones físicas sanitarias. En cuanto al Área Rectora de Salud de Siquirres, en lo que respecta al Parque Nacional Barbilla, es una estructura mixta de cemento y madera sobre basas de concreto y en buen estado, sin fisuras ni desplomes. Pisos en cemento de mosaico y madera, sus paredes no presentan desplome ni grietas que señalen deficiencias estructurales, cuenta con sistema eléctrico entubado con sus cajas correspondientes, las aguas negras son canalizadas debidamente al sistema de tanques sépticos y drenajes.Dicho inmueble debe solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, una revisión del sistema eléctrico y certificación por un profesional del ramo, canalizar las aguas servidas de sistema de tratamiento individual, y realizar un estudio de la cimentación del área donde se ubica la cocina. En cuanto al Área Rectora de Salud de Limón, a través del oficio adjuntado en su poder, le corresponde la Reserva Biológica Hitoy Cerere, y la inspección la programaron para el día 22 de agosto del año en curso. El Área Rectora de Salud de Guácimo envió correo electrónico donde manifiesta que en dicha Área Rectora no cuentan con Parques Nacionales ni Reservas Biológicas. Del mismo modo mediante correo electrónico el Área Rectora de Salud de Matina manifestó que a pesar que se encuentra el Parque Nacional Barbilla, tanto su acceso como las estructuras corresponden al sector de Siquirres. En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Pococí está no remitió información alguna al respecto sobre lo solicitado en torno al recurso.Se adjuntan ocho documentos suministrados por cada Área Rectora de Salud respectiva”. El oficio N°DR-PC-SJ-1271-2016 de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central indicó: “…A causa de los aspectos que se denuncian vía recurso de amparo, en adelante me referiré a aquella información a que hace referencia el recurso de amparo en cuestión, que guarda relevancia con las competencias que le son propias al Ministerio de Salud y que cuentan principalmente con infraestructura a cargo del SINAC. En un primer término señalaremos que en la jurisdicción territorial de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud encontramos una muy variada categorización de proyectos de protección de recursos naturales tantos públicos como privados: áreas silvestres protegidas, refugios de áreas silvestres, humedales, reservas biológicas y forestales, así como de parques nacionales. En cuanto a la infraestructura en que se ubican guarda parques y personal administrativo, se tiene que el Parque Nacional Isla del Coco cuenta con infraestructura para el personal ahí labora, solo que a causa de la distancia resulta imposible en el plazo dado, comprobar las condiciones en que se opera.De igual manera se tiene que en el Parque Nacional Cabo Blanco, la casa principal se encuentra en regular estado. En Esparza de Puntarenas se ubica la Zona Protegida Tivives, teniéndose que la edificación de los funcionarios que en ella laboran, presenta deficiencias físico sanitarias a causa de la del bien inmueble. Siempre en aspectos de infraestructura encontramos que el Parque Nacional Carara, cuenta con un edificio de doble planta; la planta baja presenta buenas condiciones físico estructurales, mientras que la planta alta se encuentra en mal estado. Siempre en el Parque Nacional Carara se encuentra una casa de habitación en regular estado y la estación biológica presenta un estado regular. El Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala, cuenta con una edificación en buen estado, así con como en el Proyecto Lapa Roja en Playa Guacalillo, en el que si bien es cierto no hay atención al público, las condiciones de la vivienda en la que se presta el servicio de oficina se encuentra en buenas condiciones.En el Parque Nacional Manuel Antonio en Quepos, encontramos que la infraestructura en que se ubican las oficinas y otros se encuentra en buen estado físico sanitario y estructural. De forma más especifica indicar que en aquellas zonas protegidas o parques en que se atiende público, se cuenta con servicios sanitarios para el público, tal es el caso del Parque Manuel Antonio en Quepos, el cual presenta 4 baterías de servicios sanitarios, de estas 2 en buen estado, 1 en estado regula (sic) y una en malas condiciones. En lo que respecta a la implementación de la Ley 7600, según información recabada en las áreas rectoras de esta Región, encontramos que si bien es cierto, la accesibilidad a los edificios en que se ubican las oficinas se ajustan a la Ley 7600 y del caso del Parque Nacional Cabo Blanco que si cumple con esos requerimientos arquitectónicos, lo mismo sucede con el Parque Nacional Carara, mientras que el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala no cumple con ese tipo de accesibilidad.De forma muy general, se puede indicar que a excepción del Parque Nacional Carara, la accesibilidad a las distintas áreas de estas zonas protegidas presenta deficiencias en ese sentido. Indicar que desde el punto de vista sanitario, la mayoría de las edificaciones presentan una inadecuada disposición de aguas del tipo residual, ya que las mismas discurren sin tratamiento previo; situación similar sucede con los servicios de atención al público, tal y como se señaló anteriormente. De igual manera resaltar que la mayor parte de este tipo de áreas protegidas no cuenta con adecuado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, y con los respectivos planes de emergencia implementados. (…)”. El oficio N°DR BRU 1290-2016 de la Dirección Regional de Rectoría Región Brunca indicó: “En atención al oficio de cita, que tiene que ver con informe a la Sala Constitucional dentro del proceso de amparo 16-0102I6-0007-CO, y para lo que estime pertinente me permito indicar: 1.No viene con la documentación enviada, el memorial de interposición del recurso que se indica en el traslado del recurso. 2. Como puede observarse fácilmente, por el resumen de argumentos que hace el tribunal en el mismo traslado, el objeto del recurso de amparo escapa en mucho a las competencias materiales y funcionales del Ministerio de Salud. Más bien parece devenir de un malestar de los recurrentes (aparentemente funcionarios del MINAE o del SINAC) ante situaciones de orden extra-sanitario (extracción de maderas y otros productos o bienes protegidos, actividades agropecuarias dentro de los parques, cacería, pesca y extracción de minerales, turismo no regulado, crimen organizado, etc.) Tampoco se conoce el Informe DFOE AE IF 16-2014 a que se refiere el traslado. 3. En la Región Brunca y en los últimos meses, se ha trabajado en dos Aéreas Protegidas, el Parque Nacional Chirripó, que corresponde al cantón de Pérez Zeledón y el Parque Nacional Marino Ballena, correspondiente al cantón de Osa, Puntarenas.En ese orden, los Juan Carlos Elizondo Mora y José Pablo Herrera Ramírez, del ARS de Pérez Zeledón y Osa respectivamente, han informado (en su orden por los ARS PZ ER 1941-2016 y BRU-ARS-O-ERS-770-2016) las más recientes acciones desarrolladas en esta materia. Ambos oficios son del todo explicativos y dejan ver que -desde el punto de vista sanitario- ambos territorios han sido atendidos y cumplen con las condiciones dispuestas no solo por la Ley General de Salud y sus reglamentos, sino por otras normativas como la ley 7600, 9028 y 8839. En el caso del Parque Nacional Chirripó, el procedimiento sanitario se ha seguido frente a Consorcio Aguas Eternas, que es la entidad concesionario que opera en este parque. Se adjuntan ambos informes para lo que corresponda. 4. En este momento no hay denuncias ni órdenes sanitarias pendientes de atender o resolver.” El oficio N° DR-CER-1381-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este indicó: “…Por encargo y con autorización del Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional se brinda la respuesta al oficio indicado en el epígrafe, indicando que consultados los Directores (as) de las Aéreas Rectoras correspondientes nos informan que: Parque Nacional Volcán Irazú: En las visitas de rigor que se han hecho, no se han encontrado anomalías.La dotación de agua es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Actualmente tiene el permiso de funcionamiento No. 151 9-2016 para souvenir y cafetería que vence el 25 de enero del 2017. (…) Parque Nacional Turrialba: A lo interno del parque hay una casa donde se albergan los trabajadores. De la misma nunca hemos tenido ninguna queja o denuncia, por lo que entendemos que funciona adecuadamente. Actualmente no está autorizado el acceso del público. Parque Nacional Tapantí: A lo interno de este parque existen las oficinas administrativas donde también se atiende al público. La dotación de agua es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Respecto a las instalaciones eléctricas si hay deficiencias debido a que el local ya tiene varios años de construido. Próximamente se notificará orden sanitaria pidiendo corregir esta anomalía.Jardín Botánico Lankester: Este local funciona en forma adecuada. Tiene un muy buen local para recibir y atender al público. La dotación de agua potable es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Monumento Nacional Guayabo: Este inmueble tiene una infraestructura adecuada para trabajar y recibir al público. Tiene suficientes servicios sanitarios con buena agua Para recibir al público hay suficiente y adecuado espacio”. El oficio DR-CH-0583-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega indicó: “Con el debido respeto me dirijo a usted para hacerle llegar el consolidado de la información brindada por las diferentes Áreas Rectoras de Salud de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega, en relación al "grado de abandono en que se encuentran el Sistema de Parques Nacionales y reservas equivalentes, pues consideran que las autoridades recurridas no hacen nada que se violentan derechos fundamentales" hecho que se alega en Recurso de Amparo Exp. 16-010216-007-CO, por lo que con el fin de cumplir con lo solicitado le informo lo siguiente: ÁREA RECTORA DE SALUD DE LIBERIA.Dentro de su jurisdicción se localizan las instalaciones de Playa Naranjo que es parte del Parque Nacional Santa Rosa a quien da cobertura esta Área Rectora de Salud de Liberia, que corresponde a la gran Área de Conservación Guanacaste, sobre el cual existe actualmente una Orden Sanitaria en proceso de cumplimiento tal y como le detallo a continuación: ANTECEDENTES El día 22 de junio 2015 se recibe en el Área Rectora de Salud de Liberia copia del Oficio DJLB-0190-06-15 suscrito por el Ing. Johnny Leiva Badilla, Diputado Nacional, dirigido al Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca en el cual presenta denuncia por los graves problemas de insalubridad que sufren los funcionarios forestales del Área de Conservación Guanacaste, específicamente los que laboran en los Puestos de Control de Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal. Se indica que las instalaciones de dichos puestos se encuentran en total abandono y sufren plagas de insectos, roedores, culebras, filtraciones de agua por techado, instalaciones eléctricas en mal estado y estructuras dañadas que corren peligro de caer.En atención a la denuncia presentada por el Diputado Johnny Leiva, el Ingeniero Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega Ing. Carlos Fernando Arguedas Mora realizó los días 8 y 29 de julio de julio 2015 y 25 de agosto de ese mismo año, inspecciones en los puestos de control de Pocosol, Junquillal y Playa Naranjo. Es importante mencionar aquí que si bien los tres puestos de control indicados pertenecen al Área de Conservación Guanacaste, los dos primeros Pocosol y Junquillal se encuentran bajo la jurisdicción de del Área Rectora de Salud de La Cruz, mientras que el puesto de control de Playa Naranjo ubicado en el Parque Nacional Santa Rosa, es corresponde d Área Rectora de Salud de Liberia, por lo que la Dirección Regional Chorotega por medio del Oficio DR-CH-1048-2015, remitió al Director del Área Rectora de Salud de La Cruz y al Director del Área Rectora de Salud de Liberia el Informe de Inspección N° RCH-lR-0552- 2015 del 06 de octubre 2015, realizada a los tres puestos de control antes mencionados.El Área Rectora de Liberia asume lo indicado en dicho informe sobre el Puesto de Control de Playa Naranjo por ser cobertura de esta. Según la inspección realizada el Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa presenta las siguientes deficiencias: El servicio sanitario del puesto construido de cemento, presenta agrietamiento que sugiere falla en la estructura, se estima que el comportamiento del mismo no será óptimo bajo condiciones de sismo y representa un peligro para la integridad física de sus ocupantes. El sistema eléctrico no se encuentra asegurado por medio de tubería lo que supone un peligro de incendio y un peligro para la integridad física de sus ocupantes. El piso de la cocina es de concreto pobre, se encuentra en mal estado y requiere reconstruirse. El cielo raso presenta evidencia de ser madriguera de murciélagos, hay presencia de cantidad importante de excremento, lo cual representa un peligro para la salud de los ocupantes.E1 tanque séptico muestra evidencia de no estar funcionando. El servicio de agua potable es por medio de pozo artesanal, el mismo suministra agua salobre debido a la proximidad del mar y se estima la posibilidad de contaminación por aguas fecales dado que el tanque séptico del edificio se encuentra a menos de cincuenta metros del pozo. Los usuarios de las instalaciones del parque no cuentan con servicios sanitarios adecuados, los existentes son los conocidos como pozos negros o de hueco, eso representa un peligro para la salud de los visitantes del parque. Los usuarios del parque no cuentan con instalaciones adecuadas para la manipulación de alimentos, las existentes se encuentran destruidas o en mal estado. Al final, el informe indica que las instalaciones del Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, deben ser declaradas como inhabitables.Que en razón de lo anterior el día 29 de octubre 2015 se emite la orden sanitaria Orden Sanitaria N° 295-2015 la cual le es notificada al señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste, declarándose inhabitable las instalaciones en Playa Naranjo ubicadas en el Área de Conservación Guanacaste. La orden sanitaria de marras fue recurrida mediante escrito recibido el día 06 de noviembre del 2015, adjuntándose al escrito un Plan de Mejoras con un cronograma de ejecución en el cual se indica que el inicio del proceso de elaboración de planos constructivos de toda el área de uso turístico de las Instalaciones de Playa Naranjo se extenderá hasta el mes de mayo del año 2016, por lo que solicita una prórroga de seis meses para dar corregir las deficiencias. La revocatoria invocado fue rechazado en todos sus extremos por esta Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega según Resolución DR-CH-PSJ-T-225-2016 del 13 de noviembre del 2015 y el Recurso de Apelación fue declarado sin lugar por el Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca Castro por medio de la Resolución DM-CB-34 7-2016 del 22 de febrero del 2016.Una vez que adquirió firmeza el acto administrativo con que se inició el procedimiento administrativo, las autoridades de Salud la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, mediante oficio CH-ARS-L-DA-0147-2016 del 02 de marzo 2016 gira indicaciones al Equipo de Regulación para ordenar el desalojo de las instalaciones que el Área de Conservación Guanacaste tiene en Playa Naranjo, y es el día 03 de marzo 2016 se ordena desalojar dichas instalaciones para lo cual se concedió un plazo de diez días en cumplimiento de la resolución DM-CB-347-2016 del Sr. Ministro. A pesar de lo anterior el día 02 de marzo 2016, se recibe en el Área Rectora de Salud de Liberia, el oficio DR-CH-0210-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, mediante el cual se adjuntan los Oficios DGS-0340-2016 del Dr. William Barrantes Barrantes Director General de Salud Oficio DM-1207-2016 del Dr. Fernando Llorca Castro Ministro de Salud y Oficio DM-0010-2016 de la Ing. Irene Cañas Díaz Ministra a.i. de Ambiente y Energía.En su oficio DGS-0340-2016 el Director General de Salud solicita a la Dirección Regional conceder la prórroga de seis meses que en su momento realizó el señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste, para cumplir con el Plan de Mejoras de las instalaciones de Playa Naranjo, por lo que el día 07 de marzo 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, mediante oficio N° CH-ARS-L-DA-0150-2016 acatando lo ordenado por la Dirección General de Salud; procede a notificar al señor Alejandro Masis Cuevillas, sobre lo resuelto por las autoridades superiores, dejándose sin efecto la orden de desalojo. SITUACIÓN ACTUAL. El día 13 de agosto 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia realizaban visita de inspección al Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste. Al acudir a las oficinas administrativas del parque, se indica por parte del funcionario Bach.Johan Martínez Navarrete, que el acceso a Playa Naranjo se encuentra cerrado por orden de la Dirección del Área de Conservación Guanacaste desde el día 01 de agosto 2016 y se reabrirá el día 30 de noviembre 2016. El funcionario hace entrega de copia de la Resolución ACG-DIR-014-2016 suscrita por el Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director del Área de Conservación, en la cual indica que el acceso al sector de Playa Naranjo permanecerá cerrado temporalmente desde el 01 de agosto al 30 de noviembre 2016, período en el que se estará realizando el debido mantenimiento a los servicios sanitarios y a las demás estructuras del sitio. CONCLUSIÓN. En Base a lo anteriormente expuesto, se concluye que actualmente las instalaciones del sector de Playa Naranjo, en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, se encuentran cerradas por estarse realizando las mejoras de las deficiencias indicadas en el Informe de Inspección N° RCH-IR-0552-2015 del 06 de octubre 2015.ÁREA RECTORA DE SALUD DE TILARÁN. En cuanto a la información brinda (sic) por el Área Rectora de Salud de Tilarán en relación al presente caso, se indica a esta Dirección Regional que el cantón de Tilarán se encuentra el Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACAT), misma que comprende parte de la cordillera volcánica de Guanacaste y de la cordillera volcánica de Tilarán, esta área de conservación abarca fragmentos de diez cantones y veintinueve distritos de las provincias de Guanacaste, Alajuela y Puntarenas, según los datos proporcionados por el Ministerio de Ambiente y Energía. Pero en lo que corresponde a la distribución geográfica atendida por el Área Rectora de Salud de Tilarán, se ubican el Parque Nacional Volcán Arenal (zona de embalse), Embalse Arenal, el Corredor Biológico Lago Arenal Tenorio, parte del Corredor Biológico Pájaro Campana, parte del Corredor Biológico Pavo del Mono Aullador, así como fincas propiedad del Estado confines de protección y conservación.Las acciones que se encuentran dentro de nuestra competencia y que realiza el Área Rectora de Salud en las diferentes categorías de manejo de las áreas de conservación que se ubican en el cantón de Tilarán, son velar por que se cumplan las condiciones físico sanitarias de las infraestructuras que poseen dichas áreas, según la normativa que aplica el Ministerio de Salud como lo es, que dispongan de permiso sanitario de funcionamiento, calidad del agua potable, acceso a personas con discapacidad eficiente manejo de aguas residuales, gestión integral de residuos sólidos, cumplimiento de control de tabaco y actividades que protegen la salud de la población que las habita y los visitantes que reciben. ÁREA RECTORA DE SALUD DE ABANGARES. De la información brindada por parte del Área Rectora de Salud de Abangares, se tiene que según la manifiesta el Director de esa Área Rectora de Salud "no me queda claro lo que se requiere que contestemos a la luz de los asuntos alegados por los recurrentes, desde las competencias de este Ministerio de Salud” por lo que con la finalidad de tener un mejor panorama de la situación, se tuvo que revisar el informe DFOE-AE-IF-16-2014 emitido por la Contraloría General de la República en ficha 15 de diciembre de 2014, el cual se refiere a INFORME DE LA AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DELAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES.El análisis de la Contraloría General de la República contempló 128 Áreas Silvestres Protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal. De lo analizado por el órgano contralor y de los hallazgos encontrados que creo pueden tener algún grado de relación con nuestras competencias, está el análisis que se realiza sobre las sedes administrativas las cuales según el informe de la Contraloría, no se adecúan a las necesidades de las Áreas Silvestres Continentales. En el párrafo 2.19 página 10) se indica: "2.19. Se determinó que 61 de las 128 Áreas Silvestres Protegidas analizadas carecen de sede administrativa; 9 de ellas ocupan oficinas cedidas o alquiladas por otra institución, y 58 sedes administrativas son propiedad del SINAC. En 35 casos, el mobiliario y equipo de las sedes administrativas no facilita la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, pues por ejemplo se reporta la falta equipo de seguridad personal.Sitios para efectuar reuniones, y centros de información para visitantes. Además, para 26 sedes administrativas los servicios básicos como agua, electricidad, internet telefonía, recolección de basura no cubren las necesidades de estos territorios y 63 Áreas Silvestres Protegidas carecen de servicios básicos. Todo lo anterior, contrasta con el precitado artículo 61 de la Ley de Biodiversidad en cuanto a asegurar los recursos necesarios para la operación e integridad de las Áreas Silvestres Protegidas." Las disposiciones del informe DFOE-AE-IF-16-2014 van dirigidas al Concejo (sic) Nacional de Áreas de Conservación y al Dr. Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del SINAC. En las disposiciones 4.3 y 4. 6 se indican lo siguiente: "Resolver acerca de la propuesta que le remita el Director Ejecutivo del SINAC relativa a las mecanismos de financiamiento, los criterios y ajustes de distribución de personal, el plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas." "Establecer e implementar un plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas prioritarias de las Áreas Silvestres Protegidas, considerando entre las variables técnicas al menos las necesidades de control y protección, investigación y monitoreo." En los alegatos, los recurrentes indican: "...que se ha producido el cierre de centros operativos de parques y reservas' públicas por falta de personal, las instalaciones y servicios que se ofrecen en los parques más visitados son deficientes, al extremo que el desarrollo de nuevas instalaciones es, mayormente, sólo posible con donaciones y préstamos.Narran que un número importante de las y los guardabosques viven en condiciones deficientes... " Entiendo entonces, con respecto a lo alegado por los recurrentes, se está refiriéndose a las condiciones físico sanitarias de las sedes administrativas del SINAC y de las condiciones de las habitaciones en donde viven los guarda parques, por lo que se llega a concluir por parte de la Dirección del Área Rector de Salud de Abangares, que tiene criterio para establecer el grado de abandono en que se encuentran el Sistema de Parques Nacional y Reservas Equivalentes, ya que los mismos son regulados por el Servicio de Parque Nacionales, función trasladada al Ministerio de Ambiente y Energía según ley N° 7152 del 05/06/1990, además con respecto a las condiciones físico sanitarias de las sedes administrativas de las Áreas Silvestres Protegidas, en el cantón de Abangares no existe ninguna sede del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, aparte de que en lo referente a las condiciones en que viven los guardabosques, no es del conocimiento de esta Dirección, la existencia de instalaciones del SINAC que sea atendida por el Área Rectora de Salud de Abangares.ÁREA RECTORA DE SALUD DE CAÑAS. Dentro de la Jurisdicción del Área Rectora de Salud de Cañas, se localizan la Reserva Forestal Taboga, en el distrito de Bebedero, cuyos guardas parques se alojan en una casa propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cercana a la reserva para lo cual existe un convenio entre ambas instituciones (SINAC-UTN). También en el Cantón de Cañas se localiza el "Centro Interinstitucional Cipanci" localizado en la comunidad de Nispero, el cual cuenta con una planta física nueva que fue recientemente construida e inaugurada el 19 de julio 2016, que cuenta con todas las condiciones básicas para el personal y visitantes, además no se tiene registro de denuncias contra ninguna de las reservas biológicas. ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO La información que brinda la Dirección del Área Rectora de Salud de Carrillo sobre el tema, es que "De acuerdo con información obtenida en el Cantón de Carrillo, no existen parques nacionales ni reservas equivalentes administrados por el MINAE." ÁREA RECTORA DE SALUD DE LA CRUZ.Se desprende de la información brindada por la Dirección de esa Área Rectora de Salud que en el cantón de La Cruz, se ubica parte del Área de Conservación Guanacaste, esta Área Rectora cuenta con expedientes de Refugio de Vida Silvestre Junquillal y Puesto Pocosol, por lo que se rendirá informe sobre ambos casos: Refugio de Vida Silvestre Junquillal: Según consta en el expediente administrativo que se inicia en el año 2013, consta como antecedente que en esa oportunidad se le indico al Director del Área de Conservación Guanacaste que debía contar con permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud para operar, disposición que Señor Alejandro Masis Cuevillas, en su calidad de Director del ACG recurre, invocando el recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado, razón por la cual el señor Masis Cuevillas procedió a presentar los requisitos para el permiso de funcionamiento del "Refugio de Vida Silvestre Bank: Junquillal” el cual se le otorgó bajo el número N° 006-2014 con validez hasta 14 de enero de 2019.A dichas instalaciones se le ha hecho visitas de seguimiento, sin embargo se observa algunas deficiencias en lo referente a la calidad del agua, por lo que se giro orden sanitaria N° 014-2014 contra el "Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal" para que cumpliera con lo ordenado por la Sala Constitucional según resolución N° 2013012310 que establece el estricto cumplimiento del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en razón de lo anterior se exigió presentar los análisis bacteriológicos y físico químicos del agua, así como el programa de control de calidad 1o cual se cumple a cabalidad por el Señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste. Posteriormente se recibió denuncia de parte del Diputado Johnny Leiva, en la cual manifiesta la existencia de condiciones insalubres del Puesto Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal, asuntos que fueron atendidos tal como se indico, con el apoyo del Ing. Regional Carlos Fernando Arguedas Mora, se dio seguimiento al puesto de Pocosol y de Junquillal.En el caso de Junquillal, se constató la existencia de una "casona" que se utilizaba como oficina, dormitorios y cocina, la cual por su estado ruinoso e insalubre fue declarada inhabitable, en la actualidad dicho inmueble se encuentra clausurado. Puesta Pocosol: En seguimiento a la denuncia presentada por el señor Johnny Leiva, el Ingeniero Regional Carlos Arguedas realizó inspección al puesto de Pocosol y recomendó que se emitiera la declaratoria de inhabitabilidad razón por la cual el compañero Oscar Soto Mora acatando así lo indicado en el informe, gira orden sanitaria N° 015-2015 al Señor Alejandro Masis Cuevillas en calidad de Director del ACG y se le ordenó clausurar el edificio y mantener el inmueble cerrado hasta tanto cumpla con la normativa vigente. ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ ANTECEDENTES. En cuanto al caso que nos ocupa se procede a la revisión del expediente administrativo, observándose lo siguiente: No constan denuncias interpuestas en el Área Rectora de Salud relativas a condiciones de los Parques Nacionales.A la fecha existe Ing. Carlos R. Pizarro Barrantes, Jefe Sub Regional Carrillo-Sama Cruz, con fecha de 30 de Abril 2015, en la que manifiesta debido a la atención de incendios forestales, en el Parque Nacional Diriá, el pozo artesanal con que se abastece las instalaciones requiere evaluación y limpieza OficioCH-ARS-SC-266-15, en el cual el Director de Área, solicita a la Región Chorotega intervención para atender la solicitud planteada por el Ing. Pizarro. Informe técnico con ficha del 11 de Mayo del 2015, elaborado por los funcionarios Waddy Marchena Guevara, Área Rectora de Salud Santa Cruz, y Francisco Camacho Calvo, Coordinador SANEBAR, en el cual realizan una serie de recomendaciones técnicas, respecto al funcionamiento del pozo artesanal. Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015, con fecha del 11 de Noviembre del 2015, en el cual el funcionario Guillermo Caravaca Martínez, del Equipo de Regulación, Área Rectora de Salud Santa Cruz, detalla evaluación sanitaria realizada a las instalaciones del Parque Diriá, por lo que recomienda emitir orden sanitaria.Orden Sanitaria RCH-ARS-SC-ERS-0201-2015, en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se redicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica (sic) fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, al señor Jorge Castrillo Granados, Administrador del Parque Nacional Diriá, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016. Orden Sanitaria RCH-ARS-SC-ERS-0202-2015 en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se realicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, al señor Mauricio Méndez Venegas, Director Técnico ACT, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016.Orden Sanitaria RCH.ARS-SC-ERS-0203-2015, en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se realicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, a la señora Norma Rodríguez Garro, Gerente de Áreas Protegidas, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016. Informe de ensayo, LMA-INF-3I2-15, del Laboratorio de Microbiología de Aguas, Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, realizado por Dra. María Laura Arias Echandi. MQC 747, Gerente Técnico, en el cual aporta los resultados respecto a muestreo de aguas. Informe técnico de seguimiento RCH-ARS-SC-ERS-0909-2016, en el cual el Bach. Guillermo Caravaca Martínez, detalla la situación encontrada al momento de la visita de inspección realizada el día 08 de junio del 2016, en seguimiento a las órdenes sanitarias citadas de previo, siendo que concluye, se ha cumplido con lo ordenado, y además establece una serie de recomendaciones preventivas, con el fin de salvaguardar la salud pública, brindar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.SITUACIÓN ENCONTRADA. A partir de los antecedentes que constan en expediente, la suscrita procede con la atención de lo solicitada por la Sala Constitucional, por lo que se programa reunión en la Oficina Sub Regional MINAET, ubicada en Distrito Primero Santa Cruz, Guanacaste, para lo cual atiende la funcionaria Licda. Katty María Madrigal Morales, Asistente Administrativa, Educadora Ambiental, quien manifiesta lo siguiente: Santa Cruz cuenta con 2 Parques Nacionales: Parque Nacional Diriá y Parque Marino Las Baulas. Además se puede mencionar dos Áreas Silvestres Protegidas: CIPANC1 Bolsón y Refugio de Vida Silvestre Ostional. La funcionaria Madrigal alega considera (sic) no existen condiciones sanitarias deplorables y/o deficientes en las instalaciones de los Parques Nacionales, que pongan en peligro la salud de los funcionarios y visitantes, incluso manifiesta desconocer inconformidad por parte de sus compañeros; sin embargo menciona no está de más se realice una evaluación sanitaria preventiva por parte del Ministerio de Salud Indica doña Katty Madrigal que lo que si sabe es que en ocasiones y dependiendo de la situación no se cuenta con equipo, materiales, vehículos, combustibles, recurso humano entre otros.Así las cosas a partir de la documentación técnica que consta en expediente, y la reunión efectuada con la Asistente Administrativa de la Oficina Sub Regional MINAET Carrillo-Santa Cruz, se evidencia el Ministerio de Salud ha realizado las intervenciones necesarias requeridas, como parte de las gestiones en Rectoría de la Salud que se relacionan con la regulación sanitaria en los Parque Nacionales y Reservas equivalentes, en el cantón de Santa Cruz, llegándose a concluir que el Área Rectora de Salud Santa Cruz, ha realizado visitas de inspección con la finalidad de verificar cumplimiento de condiciones sanitarias, bajo las cuáles funcionan los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes, de lo cual constan los respectivos informes técnicos: por lo que no se ha incurrido en omisión alguna, siendo que a la fecha no consta en expediente ninguna denuncia, incluso no consta actos administrativos pendientes de cumplimiento emitidos por este Ministerio.AREA RECTORA DE SALUD DE HOJANCHA: En esta Área Recetora (sic) de Salud se encuentran se encuentra el Refugio de Vida Silvestre Camaronal, el cual cuenta con un edificio administrativo relativamente nuevo, además se cuenta con los servicios básicos tales como electricidad acceso a agua potable, saneamiento para aguas residuales séptica y grises. El inmueble administrativo cuenta con 21 sus respectivos dormitorios, servicios sanitarios, baños, cocina para uso del personal administrativo y operativo, edificio que fue inaugurado en el año 2013, además cuenta con un comedor para uso del personal del área así como de voluntarios e investigadores que está debidamente acondicionado, además el área cuenta con servicios sanitarios para ambos sexos y duchas. El área de hospedaje para voluntarios e investigadores está debidamente acondicionada ya que cuenta con sus dormitorios, duchas y servicios sanitarios.También se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Ario, que es una área silvestre que carece de infraestructura adecuada básica tales como área administrativa, dormitorios, servicios sanitarios y acceso al agua potable y electricidad lo que si existen son algunas construcciones rusticas levantadas por la organización Pretoma quienes se habían dedicado a la protección de las tortugas que llegan a desovar, sin embargo el sitio fue abandonado por amenazas de grupos externos, por lo que en este momento dicho refugio se encuentra completamente desprotegido. ÁREA RECTORA DE SALUD DE BAGACES: Aquí se localiza el Parque Nacional Palo Verde Área de Conservación Arenal Tempisque, en dicha Área se ubica el puesto Los Negritos, donde se presentó una denuncia el 20 de mayo de 2011, asunto que fueron atendidos por esta Área de Salud y en este momento no hay asuntos pendientes de resolver en dichas Área protegidas; que sean competencia de este Ministerio ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA.La información que brinda el Área Rectora de Salud de Nicoya sobre el caso que nos ocupa, expresamente señalan que "esta Área Rectora de Salud no cuenta con información que indique que en el parque Nacional Barra Honda o en el sistema de PARQUE NACIONAEL (sic) Y Reservas del Cantón de Nicoya, se den el tipo de inconformidades señaladas en el recurso de amparo." ÁREA RECTORA DE SALUD DE NADAYURE. En este Cantón existe la Reserva Monte Alto. Ella funciona mediante una fundación (fundación Monte Alto) y los funcionarios pertenecen al Ministerio de Ambiente y Energía, establecimiento que cuenta con su respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento al día, lo cual implica que cuenta con instalaciones adecuadas y requisitos mínimos para su operación. ÁREA RECTORA DE SALUD DE UPALA. Según lo informa la Dirección del Área Rectora de Salud de Upala, a la fecha "no ha atendido ninguna denuncia, sobre abandono de parques nacionales y reservas equivalentes locales, de parte de particulares o de cualquier funcionario de otro Ministerio relacionado con el tema".Señala que la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, mediante el oficio DR-CS-3021-2016, indicó que en las 19 Áreas Rectoras de Salud que conforman la Dirección Regional, únicamente el Área Rectora de Salud de Puriscal- Turrubares cuenta con el Parque Nacional La Cangreja (Informe CS-ARS-PT-351-1-2016). Añade que en jurisprudencia pasada de la Sala Constitucional se ha indicado que la denuncia como instituto jurídico es el medio por el cual los ciudadanos hacen de conocimiento de la Administración sobre los hechos que estiman ilegales o que violentan derechos fundamentales con el objeto de ser atendidos. Explica que con respecto a los alegatos de los recurrentes, en la mayoría de las Áreas Rectoras de Salud del país no se tiene por acreditado que existan denuncias de los planteamientos realizados, que permitan a las autoridades del Ministerio de Salud realizar las inspecciones correspondientes y que se giren los respectivos actos administrativos como sí consta se realizó en la Región Chorotega (Palo Verde) por inadecuadas condiciones sanitarias y físicas y que el Ministerio atendió diligentemente.Aclara que el Ministerio de Salud como ente Rector, establece requerimientos de orden sanitario en prevención y atención de situaciones que pongan en riesgo la Salud de la población. Estiman que los alegatos de los recurrentes sobre que se ordene el suministro de repelentes, protectores solares y otros carece de la competencia del ministerio puesto que aunado a que este no es proveedor de este tipo de productos; además consideran que es una situación meramente presupuestaria y logística de los encargados de las Áreas de Conservación. Con respecto a las condiciones físicas sanitarias y de seguridad de las habitaciones donde habitan los guardaparques, estiman importante solicitar a cada Área Rectora de Salud del país, donde por territorialidad corresponda cada reserva, parque o similar, con el fin de atender de manera diligente cada situación que pueda ser de competencia del Ministerio y que ponga en riesgo por cuestiones sanitarias o de seguridad, la salud de los visitantes y trabajadores de los parques.Acota que muchas de las reservas y parques nacionales cuentan con los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento como el Parque Nacional Volcán Irazú, Parque Nacional Turrialba (cerrado actualmente), Parque Nacional Tapantí, Jardín Botánico Lankester, Monumento Nacional Guayabo, entre otros. Expone con relación a las fuentes de agua que la mayoría de los parques y reservas cuentan con abastecimientos de agua apta para consumo humano. Añade que se girarán las instrucciones pertinentes para que en conjunto con las autoridades del MINAE, se constate las condiciones de casetas o inmuebles donde habitan y laboran los guarda parques ya que existen inmuebles de este tipo en zonas sumamente remotas donde se debe inspeccionar para obtener la información correspondiente, ya que se podría haber levantado o construido infraestructura que desconozca este ministerio. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo y que se exima de toda responsabilidad al Ministerio de Salud.
  6. 6Por incorporado al expediente digital a las 14:20 horas de 18 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Edgar Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Acota que solicitó informe al SINAC sobre los hechos alegados por los recurrentes. Señala que el oficio SINAC-AJ-598 de 17 de agosto de 2016 indica: “1. Que mediante oficio No. SINAC-AJ-594 del 16 de agosto del 2016, la oficina de la Asesoría Jurídica de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación solicitó emitir informe a los funcionarios responsables sobre el cumplimiento de las disposiciones del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 2. Que la señora Sandra Jiménez Calderón, mediante correo electrónico del día 16 de agosto del 2016, nos remite copia del oficio No. SINAC-DE-1063 de fecha 8 de julio de 2016, en el cual el señor Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo a.i del SINAC informa a la Contraloría General de la República las acciones realizadas por el SINAC en cuanto a la disposición 4.4 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 3.Que la señora Miriam Valerio Bolaños, mediante oficio No. SlNAC-SE-DGIRH-1099 de fecha 16 de agosto de 2016, rinde informe sobre las acciones que ha llevado a cabo el SINAC en cuanto a la disposición 4.5 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Además, adjunta varios oficios que acreditan la información suministrada por ésta. 4. Que el señor Juan Diego Jiménez Villalta mediante oficio No. OAIF-257-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, nos remite el oficio No. SINAC-DE-642 de fecha 27 de abril de 2016 en el cual el señor Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo a.i del SINAC remite a la Contraloría General de la República el primer informe de implementación de la disposición 4.6 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Asimismo, el señor Jiménez Villalta, mediante correo electrónico del día 16 de agosto del 2016 nos informa sobre las acciones realizadas por el SINAC en cuanto a la disposición a su cargo. 5 Que el señor Mauricio Castillo Núñez, mediante el oficio No. SINAC-DE-IRT-286-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, emite informe sobre el avance en el cumplimiento de la disposición 4.9 del informe No. DFOE~AE-IF-16-2014. 6.Que el señor Luis Diego Román Madriz, mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2016, nos informa sobre las acciones que ha realizado el SINAC en cuanto a la disposición 4. 11 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 7. Que la señora Yadira Mena Araya, mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016, nos remite copia del oficio No. SINAC-SE-DE-BIDTURISMO-666 de fecha 17 de agosto de 2016, en el que emite informe sobre el seguimiento de la disposición 4.13 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Además, adjunta oficio No. SINAC-DE-1676 de fecha 15 de octubre del 2015, mediante el cual el señor Julio Jurado, Director Ejecutivo del SINAC remite a la Contraloría General de la República la Estrategia de Turismo Sostenible en las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elaborada en el proceso de ejecución del proyecto denominado "Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas".De acuerdo con lo anterior, se desprende que la Dirección Ejecutiva del SINAC mediante oficio SINAC-DE-159 de fecha 30 de enero del 2015, designó a los funcionarios responsables para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe de la Contraloría General de la República No. DFOE-AE-IF-16-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014. Asimismo, de la información obtenida por esta Asesoría Jurídica de los distintos funcionaros responsables del cumplimiento de las disposiciones del informe República No. DFOE-AE-IF-16-2014, se logra concluir lo siguiente: - Que el SINAC a través de los funcionarios designados, han ido gestionado distintas acciones para la implementación y cumplimiento de lo que dispuesto en el informe de la Contraloría General de la República. - Que el SINAC a través de la Dirección Ejecutiva del SINAC, ha estado informando a la Contraloría General de la República, sobre el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. - Que el pasado 22 de julio del 2016 se llevó a cabo una reunión en la Secretaría Ejecutiva del SINAC con la señora Hellen Bolaños de la Contraloría General de la República en la que se analizó el estado de cumplimiento de cada una de las disposiciones contenidas en el informe, se establecieron acciones a seguir para cada una, y se fijaron distintas fechas para que los funcionarios encargados emitan informes de implementación para el cumplimiento de lo establecido para cada disposición. Por lo anterior, queda demostrado que el SINAC está haciendo las diligencias para el cumplimiento de las disposiciones del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014 de fecha 15 de diciembre del 2014”.
  7. 7Por escrito incorporado al Diego Marín Schumacher, en su condición de Presidente de Preserve Planet. Indica que presenta coadyuvancia activa. Señala que ha podido constatar el grave descuido en el que se encuentran las áreas protegidas. Alega que visitó el Parque Nacional Carara hace muy poco tiempo y observó las lamentables condiciones de trabajo de los guardaparques de esa área protegida. Además, expresa que gracias a las funciones que implementa su organización, ha tenido la oportunidad de visitar también diversas áreas protegidas en Costa Rica, donde se ha percatado en forma directa, y por medio de los relatos de los mismos guardaparques, de la falta de protección a los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas. Expresa que la caza furtiva es imparable debido a la casi nula presencia de guarda parques, quienes tienen que cumplir con un gran número de funciones, por lo que no tienen posibilidad de proteger estos recursos. Solicita declarar con lugar el recurso.
  8. 8Por incorporado al expediente digital a las 17:00 horas de 23 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República. Indica, en cuanto al informe DFOE-AE-IF-16-2014, que la auditoria operativa sobre la “ EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES” tuvo por objetivo analizar si el SINAC había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguran los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Refiere que el análisis abarcó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal.Menciona que en el informe se determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Acota que el análisis de los indicadores por categorías de manejo muestra que los Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios Nacionales de Vida Silvestre y Reservas Forestales, son los que más disponen de recursos para su accionar, en contraste con las Zonas Protectoras y Humedales, cuya calificación es débil. Refiere que se acreditó que la falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable, en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 áreas silvestres protegidas, así como una marcada dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, que sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión.Manifiesta que se comprobó que 42 áreas silvestres protegidas carecen de gestor y 61 no cuentan con sede administrativa, por lo que se impide la presencia de funcionarios que lleven a cabo una protección óptima de esos territorios. Sostiene que tanto el control, como la protección y atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad, las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, así como ecosistemas relevantes, todo eso potenciado por amenazas identificadas como la extracción de madera y prácticas agrícolas inadecuadas. Menciona que los resultados del informe en cuanto a las debilidades relativas a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, se pueden resumir de la siguiente manera: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas continentales; oportunidades de de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales.Indica que los resultados del informe en cuanto a las amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales fueron los siguientes: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas. Expone mediante un cuadro el cumplimiento de las disposiciones del informe y el seguimiento que se le ha dado. Acota que la Contraloría General de la República ha sido diligente y proactiva en su función de seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe Nº DFOE-AE-IF-16-2014 por parte del ente público competente, algunas de la cuales ya se cumplieron en su totalidad y otras están en proceso de cumplimiento.Informa que a partir del 1° de julio de 2016, Julio Jurado Fernández renunció a su puesto de Director Ejecutivo del SINAC, por lo que, conforme al procedimiento de auditoría vigente en la Contraloría General, procede comunicar al nuevo funcionario que asuma ese cargo en definitiva el estado de las disposiciones y recomendaciones emitidas a esa Dirección Ejecutiva así como el otorgamiento de un periodo de gracia de 3 meses para la atención de las mismas. Refiere que el SINAC informó a la Contraloría General de la República que el 1° de julio de 2016, Mario Coto Hidalgo asumió como Director Ejecutivo interino; sin embargo, en cuanto al nombramiento definitivo se encuentran valorando a ese y a otros candidatos, lo cual influye en la toma de decisiones por parte del SINAC y del cumplimiento de las disposiciones que a dicha entidad corresponde. Con respecto a las pretensiones de los recurrentes, afirma que a la Contraloría General no le compete, no tiene poder de injerencia y, mucho menos de decisión, sobre la elaboración y planificación del presupuesto de un sujeto pasivo de su fiscalización como es el SINAC; considera que eso sería una invasión al núcleo de discrecionalidad administrativa del SINAC.Y que una solicitud de investigación, como la que plantean los recurrentes, debería formularse en primer término, ante las autoridades administrativas del SINAC como responsables directos en el manejo de los recursos a los que se hace referencia, o bien, ante la Auditoría Interna de dicha entidad, habida cuenta que la fiscalización de la Contraloría General en cuanto a este tema es posterior y facultativa. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  9. 8. Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:41 horas de 5 de setiembre de 2016, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Aporta un ejemplar del periódico Semanario Universidad, edición especial dedicada a los parques nacionales. Refiere a determinados párrafos específicos de los artículos contenidos en la prueba que aporta.
  10. 9Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:43 horas de 8 de setiembre de 2016, se apersona Rolando Portilla Pastor y presenta coadyuvancia activa. Indica que en los últimos años ha sido testigo del deterioro y abandono que sufren las áreas silvestres protegidas en los parques nacionales. Señala que lo anterior se da, básicamente, por 2 razones: a) Falta de financiamiento para poder desarrollar actividades de protección, sobre todo porque los recursos económicos generados por los Parques Nacionales y otras áreas protegidas, no se direccionan o destinan completamente hacia el mejoramiento y protección de las mismas; b) Poca voluntad y conciencia política sobre la importancia y papel de las áreas silvestres protegidas como factor de desarrollo nacional integral sostenible y como elemento fundamental para el crecimiento de sus visitantes. Refiere que ha visitado los Parques Nacionales Carara, Manuel Antonio, Cabo Blanco, Chirripó y Rincón de la Vieja.Por lo anterior, ha podido constatar diversos problemas, entre los cuales están: falta de instalaciones e infraestructura apropiada para brindar adecuada protección a las áreas y un conveniente servicio a los visitantes, insuficiente número de guardaparques, carencia o faltante de equipo apropiado (vehículos, lanchas, equipo para combate de incendios, armas y municiones, entre otros), cacería, extracción de madera, incendios forestales, colecta de productos no maderables, pesca ilegal, narcotráfico, precarismo, amenaza de proyectos de infraestructura comercial de gran escala.
  11. 10Por escrito incorporado en el expediente digital a las 7:31 horas de 19 de setiembre de 2016, se apersona Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Rectoría de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Señala que la Viceministra de Salud, María Esther Anchía Angulo, mediante oficio DM-MA/CP-4234-2016 de 26 de agosto de 2016, instruyó a las Direcciones Regionales de Rectoría de Salud lo siguiente: "...con el objeto de agregar información ante recurso de Amparo interpuesto por el señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros...se gestionen lo que resulte pertinente en aras de que se lleve a cabo visita de inspección a cada Reserva Biológica Parque Nacional o similar que se encuentre dentro de sus áreas de competencia ... y valorar condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de los diferentes inmuebles donde viven los guarda parques ...remitan directamente el informe a la Sala Constitucional..". Indica que en los cantones de San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero no existen estructuras que se utilicen guardaparques, turistas u otros.
  12. 11Por escrito incorporado al Alexander Salas López, Director de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Huetar Caribe del Ministerio de Salud. Indica que el oficio DR-HC-2211-2016 fue aportado a la Sala a través del oficio DM-CP-4231-2016 de 17 de agosto de 2017.
  13. 12Por escrito incorporado en el Chavarría Pozuelo, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Nicoya Waterkeeper, presenta coadyuvancia. Indica que aboga por el respeto a los derechos fundamentales a la salud, al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De igual manera hace referencia al respeto de las Convenciones Internacionales y leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental.
  14. 13Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:07 horas de 28 de setiembre de 2016, se apersona Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región de Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud. Manifiesta lo siguiente: 1. En relación con el Parque Nacional Manuel Antonio, el Área Rectora de Salud de Quepos ha realizado acciones de vigilancia como parte de la función regulatoria. En el oficio PC-ARS-Q-741-2016, suscrito por la Dra. Alejandra Quesada Gutiérrez, Directora de esa Área Rectora, se menciona que en términos generales la infraestructura del Parque Nacional Manuel Antonio se encuentra en condiciones bastante aceptables, incluso cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente. Refiere que dentro de las no conformidades detectadas se pueden citar: a.- Los servicios sanitarios de uso público más cercanos a la Playa Manuel Antonio tienen problemas de índole físico sanitario en cuanto a aguas residuales y deterioro de los mismos.Señala que el caso anteriormente se había notificado por orden sanitaria y se había cumplido; sin embargo, se volverá a notificar. b.- No cuentan con suficientes salidas de emergencia, lo cual se encuentra en Fiscalía por desacato a la autoridad. 2.- El Área Rectora de Salud Parrita, informa por oficio PC-ARS-PA-0312-2016, suscrito por la Dra. Sandra Delgado Jiménez, que en el Cantón de Parrita únicamente existe el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, con las instalaciones ubicadas en Esterillos Oeste de Parrita. Producto de la visita de inspección realizada a sus instalaciones, se notificó la Orden Sanitaria No. OS-046-2016 suscrita por el Lic. José Luis Vindas, funcionario del Proceso de Regulación, en la que se ordenó principalmente que en el plazo de 120 días hábiles se cumpliera con lo siguiente: eliminar las aguas pluviales adecuada y sanitariamente; sustituir todas las piezas que se encuentran deterioradas por la acción del comején tanto en paredes como en estructura del techo; cerrar el paso de animales silvestres a las instalaciones, principalmente en el cielo raso; y dotar a las instalaciones de servicio sanitario y duchas de acuerdo a la Ley 7600 y su Reglamento. 3- El Dr. Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza, por oficio PC-ARS-E-350-2016, hizo referencia a las condiciones en que se encuentra la caseta del guardaparques ubicada en la Zona Protectora de Tivives.En el Informe Técnico No. PC-ARS-E-RS-035-2015 emitido por la Licda. Katherine Arroyo Herrera, Gestora Ambiental de esa Área rectora, se detallaron las condiciones en que se encuentra la casa del guarda: a.- La edificación cuenta con solamente un servicio sanitario, el cual no cumple con lo estipulado en la ley 7600 y sus reglamentos. b.- La infraestructura cuenta con una cantidad importante de madera, en caso de un conato de incendio, se podría ver comprometida toda la infraestructura. c- Las escaleras que llevan al segundo piso se encuentran en mal estado, por lo que podrían quebrarse en cualquier momento y provocar un accidente. d.- El área de los cuartos la ventilación e iluminación es limitada, lo que provoca que exista olor a humedad. e.- Las aguas de las pilas y lavadora son dispuestas de forma inadecuada, solamente las aguas provenientes del servicio sanitario son tratadas de forma correcta. f.- Una parte de las paredes se encuentra sin cerrar, por lo que permite el ingreso de vectores como lo son las ratas, las cuales trasmiten Leptospirosis, y zancudos.Resalta que el Cantón de Esparza se encuentra en este momento en con brote de enfermedades como lo son dengue, zika y chikungunya. g.- No toda la instalación eléctrica se encuentra debidamente entubada, incumpliendo con el código eléctrico. h.- Que el lugar en general no cumple con las condiciones de accesibilidad para una persona con capacidad limitada. Se recomienda en el citado informe técnico girar orden sanitaria indicando que en un plazo de 22 día hábiles se debe presentar un plan remedial que venga a solventar los problemas físico-sanitarios de la casa de los guardaparques que contenga los puntos mencionados en el inciso 5 de ese documento. 4. La Dra. Viviana Phillips Álvarez, Directora del Área Rectora de Salud Montes de Oro, mediante el oficio PC-ARS-OSM-0276-2016, hizo remisión del oficio No. PC-ARS-MO-M V-RS-00216-2016, suscrito por el Lic. Esteban Aguilar Arias e informó: En la jurisdicción del Área Rectora de Salud Montes de Oro se ubican en su mayoría áreas de conservación y reservas de carácter privado o manejadas en conjunto con el SINAC-MINAE; no obstante, en dichas zonas no se ubican estaciones de guardaparques o edificaciones permanentes que alberguen a funcionarios.En la comunidad de Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, se ubica una pequeña infraestructura de una oficina del MINAE, en donde opera un funcionario; sin embargo, no hay personal guardaparque destacado de forma permanente. A la fecha no han ingresado a esa dependencia denuncias por deficiencias de infraestructura o cualquier otra de índole de salud. Asimismo, las reservas y áreas de conservación existentes operan con recursos propios para sus programas de mantenimiento, así como de personal. En la zona de Montes de Oro se ubican algunos espacios privados en el distrito de la Unión para uso turístico, forestal, ganadero o bajo la modalidad de Zona Protectora. Por otro lado, las reservas y áreas de conservación de bosque más importantes con presencia de infraestructura se ubican en la zona de Monteverde, tal como: Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde (RBBNMV), Estación Biológica San Luis, Monteverde, Bosque Eterno de Los niños, Monteverde, Zona Protectora Cuenca del rio Abangares, Zona Protectora Arenal- Monteverde.Las áreas de conservación anteriormente mencionadas se unen al proyecto: Corredor Biológico Pájaro Campana con una extensión de 66.416 hectáreas y es el único a nivel nacional que conecta el bosque nuboso con el bosque de manglar. Dichas áreas de conservación son de carácter privado, pero inscritas bajo el sistema de pago por servicios ambientales del MINAE, y se han reservado áreas para visitación turística en Monteverde, en donde se ubica infraestructura para hospedaje de turistas, senderismo y establecimiento de alimentación al público; otro importante segmento de dichos espacios de bosque, son destinados exclusivamente para investigación científica. El Área Rectora de Salud Montes de Oro, sede Monteverde, mantiene registradas las reservas privadas con actividad turística e investigativa que cuentan con infraestructura y da seguimiento al cumplimiento de reglamentación atinente en cuanto a condiciones físico-sanitarias necesarias.Finalmente, en Santa Elena de Monteverde se ubica una oficina del SINAC pero no presenta modalidad de hospedaje para sus funcionarios, solo para asuntos administrativos. 5. La Dra. Adriana Torres Moreno, Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, mediante el oficio PCARS-PE-325-2016, hizo referencia a la valoración efectuada por la Ing. María Fernanda Arrieta Bolaños a la Reserva Nacional Cabo Blanco. Producto de la inspección se notificó la orden sanitaria No. OS-MF-120-2016 que dispuso: a.- Realizar las acciones necesarias para disponer adecuadamente las aguas residuales de las estaciones del parque. b.- Disponer de extintores contra fuego adecuado para el área de estaciones. c.- Realizar las acciones necesarias para disponer de agua potable de calidad en la estación de San Miguel. d.- Realizar mejoras necesarias para disponer de un sistema de refrigeración para los alimentos en la estación de San Miguel. 6.La Dra. Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, mediante el oficio PC-ARS-PC-0695-2016, informó que su jurisdicción cuenta con el Parque Nacional Isla del Coco y Reserva biológica Isla San Lucas; sin embargo, al carecer esa Área Rectora de recursos navieros que permitan realizar la valoración de esos inmuebles, se procedió a solicitar a Guarda Costas de Puntarenas, que en el tanto de lo posible, se brinde transporte a funcionarios con el fin de realizar las valoraciones del caso.
  15. 14Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:50 horas de 29 de setiembre de 2016, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Presenta fotografías del Parque Nacional Carara. Reitera que la justificación de un cobro en un parque nacional debe tener relación directa con las instalaciones y servicios que se ofrece al visitante. En la fotografías afirma que existe un árbol caído en un sendero el cual no han podido quitar porque no hay una motosierra, hay un refugio colapsado, hay un puente abandonado, señalización deteriorada, charcos que se transforman en criaderos de dengue, zika y chicunguña, una pared podrida en las escaleras del edificio de oficinas del parque y el cielo raso colapsado en el comedor de la casa de los guardaparques sin repararse desde el año 2014.
  16. 15Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:18 horas de de 29 de setiembre de 2016, Randall Zamora Castro presenta coadyuvancia activa. Indica que en los últimos años ha sido testigo del deterioro y abandono que sufren las áreas silvestres protegidas en los parques nacionales. Indica que lo anterior se da, básicamente, por 2 razones: a) Falta de financiamiento para poder desarrollar actividades de protección, sobre todo porque los recursos económicos generados por los parques nacionales y otras áreas protegidas, no se direccionan o destinan completamente hacia el mejoramiento y protección de las mismas; b) Poca voluntad y conciencia política sobre la importancia y papel de las áreas silvestres protegidas como factor de desarrollo nacional integral sostenible y elemento fundamental para el crecimiento de sus visitantes. Refiere que ha visitado los parques nacionales Carara, Manuel Antonio, entre otros y ha podido constatar diversos problemas, como por ejemplo: falta de instalaciones e infraestructura apropiada para brindar adecuada protección a las áreas y un conveniente servicio a los visitantes, insuficiente número de guardaparques, carencia o faltante de equipo apropiado (vehículos, lanchas, equipo para combate de incendios, armas y municiones, entre otros), cacería, extracción de madera, incendios forestales, colecta de productos no maderables, pesca ilegal, narcotráfico, precarismo y amenaza de proyectos de infraestructura comercial de gran escala.
  17. 16Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:38 horas de 30 de setiembre de 2016, se apersona Juan Carlos Jiménez Bonilla, en su condición de Director de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud. Manifiesta que adjunta: el Oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-1117-2016, emitido por la Licda. Diana Rodríguez Arias, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, relacionado con Parque Nacional Maquenque y Parque Nacional Juan Castro Blanco; el Oficio HN-AKS-U-HS-KFR-268-2016, emitido por Kania Fonseca Reyes, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Guatuso, relacionado con Parque Nacional Volcán Tenorio; el Oficio MS-RHN-DARS-SRP-406-16 emitido por la Dra. Pamela Domínguez Saavedra, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Santa Rosa Pocosol, la cual adjunta oficio MS-RHN-ARSSR-ERS-575-2016, emitido por Uriel Sánchez Abarca, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud de dicha Área Rectora, relacionado con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; el Oficio DARSLCH-RHN-0759-2016, emitido por la Dra. Claudia Rosales Galeano, Directora Área Rectora de Salud Los Chiles, la cual adjunta el oficio MS-RHNARSLCH-ERS-IT-033-2016, emitido por Esteban Matarrita Rojas, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Los Chiles; el Oficio RHN-ARSF-RS-372-2016, emitido por la Licda. Susana Chacón Castro, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Florencia, relacionado con Sistema Nacional de Conservación Arenal Huetar Norte; el Oficio MS-RHN-ARSCQ-ERS-MBA-157-2016 emitido por la Ing. Marcia Badilla Alfaro, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, con respecto a la inspección físico sanitaria realizada a Casa Guarda (Parque Juan Castro Blanco).
  18. 17Por escrito incorporado en el expediente digital a las 10:05 horas de 3 de octubre de 2016, Luis Villa, en representación de Nectandra Institute, con cédula jurídica 3-012-307957, presenta coadyuvancia activa. Indica que la posición de él y de su representada, es la consolidación y protección del sistema de parques nacionales y reservas equivalentes, como prioridad del Estado de Costa Rica.
  19. 18Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:41 horas de 3 de octubre de 2016, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Indica que con ocasión del oficio DM-MA/CP-4234-2016, se adjuntan los siguientes informes: “ 1. Oficio CN-ARS-P-671-2016, emitido por la Dra. Yeli Víquez, Directora del Área Rectora de Salud de Poas, en el cual se refiere al informe de seguimiento de lo actuado en el Parque Nacional Volcán Poas, especialmente en la casa de los Guadarparques (sic) de este lugar para dar seguimiento a los actos administrativos ya girados (…). A la fecha de la inspección aún quedan no conformidades por corregir, sin embargo tienen plazo a favor. 2. Oficio CN-ARS-G-0850-2016 emitido por la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, en el que se refiere a la inspección realizada en la Reserva Forestal Bosque del Niño, encontrando en primera instancia que el lugar no cuenta con Permiso de Funcionamiento por lo que se emitió y notificó el oficio CN-ARS-G-836-2016 en el que se le apercibe al señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central que debe procede (sic) a realizar los trámites respectivos para su obtención.Además se determinó que las instalaciones no cumplen con lo solicitado en la Ley 7600, por lo que una vez que cuenten con el Permiso se procederá a girar el acto administrativo para que esta inconsistencia sea corregida. 3. Oficio ARS-S-CCP-059-2016 emitido el Lic. Colverth Cordero, el Ing. Tony Chacón Paniagua y el visto bueno delo (sic) Dr. Emilio Araya, todos funcionarios de la Dirección del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, en el que indican que en inspección realizada en las instalaciones del Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo), encontrando varias no conformidades entre las que destaca el incumplimiento de la ley 7600 y la eliminación inadecuada de aguas residuales, lo cual se procederá a solicitar mediante acto administrativo. 4. Oficios CN-ARS-SR-2199-2016 y CN-ARS-SRB-2182-2016, suscritos por la Dra. Ana Lorena Sánchez y Bachiller Tamara Moreno respectivamente, ambas funcionarias de la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, en los cuales se hace referencia a la visita realizada al Sector Volcán Barva, con la dificultad de que en el sitio no les atendió ninguna persona por lo que lo consignado en dichos oficios es de lo observado desde la parte externa, por lo que se está solicitando en este caso a la Dra. Sánchez, Directora del Área, proceda a realizar de forma urgente y prioritaria las coordinaciones necesarias para que se pueda ejecutar la inspección como corresponde ”.
  20. 19Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas de 7 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta 3 artículos de prensa relacionados con el tema.
  21. 20Por escrito incorporado al Andrés Boza Loría que presenta información adicional que incluye copia de una carta de un correo electrónico y copias de 4 artículos publicados relacionados con la situación de descuido en la que se encuentra el Sistema de Parques Nacionales y las Reservas, con el faltante de guardaparques y las condiciones en las cuales viven y laboran los funcionarios existentes.
  22. 21Por escrito incorporado al Andrés Boza Loría que presenta prueba adicional que consiste en un mapa y una serie de fotografías que ilustran la situación en la cual se encuentra el Parque Nacional Manuel Antonio entre ellas: la construcción ilegal dentro de los límites del parque de un canal para drenar los humedales; maquinaria trabajando para abrir canales.
  23. 22Por escrito incorporado al Andrés Boza Loría que presenta información adicional, la cual consiste en un ejemplar del periódico Campus de la Universidad Nacional del mes de julio de este año, que incluye 2 artículos relacionados con la poca inversión del país y los beneficios de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas en Costa Rica.
  24. 23Por escrito incorporado al expediente digital a las 17:47 horas de 12 de octubre de 2016, se apersona Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poas. Remite informe de seguimiento de las órdenes sanitarias Nº 67-2016 y 68-2016. Indica que el 29 de abril de 2016 se notificaron las ordenes sanitarias N° 067-2016 y 068-2016, relacionadas con la problemática encontrada en el Parque Nacional Volcán Poás, específicamente la casa de los guardaparques, en donde se señalaron inconsistencias físico sanitarias en la casa ocupada por los guardaparques, entre ellas la falta de luces de emergencias, falta de detectores de humo o calor y extintor vencido. Señala que en seguimiento a dichas ordenes sanitarias se realizó nueva inspección el 11 de octubre de 2016, una vez cumplido el plazo señalado en el plan remedial presentado por los responsables del parque para subsanar dichas inconsistencias.Acota que los hallazgos de dicha inspección constan en el informe técnico CN-ARS-IT-423-2016 que indica: “El 6 de Octubre del 2016 se recibe oficio PNVP-231-2016 por parte de la administración del Parque Nacional, en donde se indican las razones por las que se presupuesta la conclusión de las mejoras solicitadas para el año 2017. El 11 de Octubre del año en curso nos apersonamos a la casa de los Guardaparques, siendo atendidos en el sitio por Redy Conejo Aguilar y Catalina Quesada Calderón, administrador del Parque Nacional Volcán Poás y encargada de seguimiento del Plan Remedial, respectivamente. Indican que obtuvieron respuesta de parte del señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director del SINAC, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio D-653 (mismo que originó la redacción del oficio PNVP-231-2016), en donde se indica que se ha presupuestado 1.860.000 colones para el año 2017 y con ello poder cumplir con los detalles faltantes de las Órdenes Sanitarias 067-2016 y 068-2016 incluyendo la colocación de extintores, luces de emergencia y detectores de humo en la casa de los Guardaparques.Del anterior oficio se nos entrega copia, la cual se adjunta. Además, el señor Redy Conejo, nos muestra documentación correspondiente a la asignación ya efectuada para el próximo año de ese presupuesto específico para cumplir tal ordenanza, en la cual el Código de Actividad corresponde al PP-04-E4 para "ejecución del plan de infraestructura" . Agrega que en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe se indicó: “ De la situación descrita en este Informe Técnico, se concluye que, pese a que no se ha cumplido esa sección del plan remedial concerniente a la casa de los guardaparques, hay evidencia de que ha sido presupuestado el dinero y las actividades para dar solución a lo ordenado por parte de esta Área Rectora de Salud. Además, hay evidencia de que se han implementado otras mejoras del plan remedial en el Parque Nacional Volcán Poás, solicitadas en las Órdenes Sanitarias que fueron mencionadas anteriormente.Por lo tanto, se recomienda solicitar a la Administración del Parque Nacional Volcán Poás, una respuesta con la fecha estimada para inicio de la implementación de los aspectos que faltan por cumplir acorde a las Órdenes Sanitarias 067 y 068-2016”.
  25. 24Por escrito incorporado al Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área de Salud Sarapiquí. Indica que en relación con las no conformidades encontradas en el Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo) se estará procediendo a notificar el respectivo acto administrativo en la semana del 17 al 21 de octubre de 2016.
  26. 25Por escrito incorporado en el expediente digital a las 15:46 horas de 13 de octubre de 2016, se apersona Christian Valverde Alpízar, en su condición de Director de la Región Rectora de Salud Brunca. Remite informes de inspecciones realizadas a las reservas biológicas o parques nacionales por parte de los funcionarios de Regulación de la Salud de los cantones de dicha región. Al respecto señala: “1. Parque Nacional Chirripó en Pérez Zeledón. Informe ARSPZ-ER-1941-2016 (...), suscrito por el Ing. Juan Carlos Elizondo, en el cual informa que el Parque cumple en su totalidad en cuanto a lo físico sanitario. Queda Pendiente una próxima visita, a inicios del año 2017, para verificar la implementación del plan de emergencias. 2. Informe BRU-ARS-G-ERS-1442-2016 (…), suscrito por la Técnica Johanna Granados Brenes, del Área Rectora de Salud de Golfito, en el cual informa sobre las visitas a (sic) realizadas, durante los días 06 y 07 de setiembre del 2016 a los lugares de: Centro Operativo La Gamba, oficina de subregión Coto, oficinas administrativas Puerto Jiménez, Casa de Geología, Centro Operativo El Tigre.De dichas visitas se concluye que los sitios visitados se encuentran con condiciones físico-sanitarias inadecuadas y deficiencias de seguridad, mantenimiento y funcionamiento, por lo tanto se procederá a girar los actos administrativos correspondientes. Y se programará visita para inicios del año 2017. 3. Informe ARSBA-ERS-519-2016 (…), suscrito por el Lic. Manuel Barquero Mongrío, del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, en el cual informa sobre la visita a (sic) realizada, el día 09 de setiembre del 2016 al Parque Nacional La Amistad. En el cual concluye que se detectan deficiencias físico sanitarias importantes que deben ser corregidas; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta ordena sanitaria ARSBA-ERS-520-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 4. Informe BRU-ARS-O-ERS-866-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las visita (sic) realizada, el día 12 de setiembre del 2016, al Parque Nacional Corcovado, Centro Operativo Los Planes.En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-867-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicho orden. 5. Informe BRU-ARS-O-ERS-861-2016 (…), suscrito por el Lic. Pablo Herrera Ramírez, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 19 de setiembre del 2016, al Parque Nacional Marino Ballena. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-862-2016, con un plazo máximo de un mes.Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 6. Informe BRU-ARS-O-ERS-859-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 20 de setiembre del 2016, al Centro Operativo del Programa de Control y Protección , Piedras Blancas y Drake. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-865-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 7. Informe BRU-ARS-O-ERS-857-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 20 de setiembre del 2016, al Centro Operativo del Humedal Nacional Térraba Sierpe.En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-858-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 8. Informe ARS-RS-112-2016 (…), suscrito por el Lic. William Mora Barboza, del Área Rectora de Salud Coto Brus, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 19 de setiembre de 2016, en el Puesto Operativo Guarda Parques, Parque Nacional La Amistad, en Santa María de Pittier. En el cual concluye que se ha cumplido con lo ordenado en actos administrativos anteriores y no requiere girar orden sanitaria. (…) en el cantón de Golfito y Osa no fue posible atender la totalidad de sitios debido a la distancia de lugares, difícil acceso, presentación de mareas y demás, que requieren planificación previa y condiciones climáticas adecuadas. Tales visitas serán programadas para inicios del año 2017.”
  27. 26Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:40 horas de 14 de octubre de 2016, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Indica que adjunta informe de seguimiento relativo al Volcán Barva. Dicho informe concluye que: el Parque Nacional no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento; la zona de acampar no cumple con las condiciones mínimas de seguridad e higiene y no cuenta con acceso adecuado según la Ley 7600; los demás recintos inspeccionados están en buenas condiciones de higiene y limpieza y son aptos para el funcionamiento correcto; no se emite Orden Sanitaria sino que se dicta apercibimiento de cierre para que una vez que cuente con el permiso y se encuentre a derecho, proceda a continuar con las diligencias.
  28. 27Por escrito incorporado al Andrés Boza Loría que presenta información adicional, la cual consiste en declaraciones de Diputados de la República de Costa Rica con ocasión de una visita efectuada al Parque Nacional Manuel Antonio.
  29. 28Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:16 horas de 28 de octubre de 2016, Johnny Enrique Rosales Córdoba, presenta coadyuvancia. Indica que en las áreas protegidas hay una serie de problemas recurrentes como: caza furtiva y pesca ilegal; fragmentación de bosques; problemas de representatividad de especies y calidad del bosque; síndrome de bosque vacío; pobre manejo de cuencas y acelerada alteración costera; falta de personal y de recursos in situ; deficiente sistema de protección del área marina; crimen organizado en el trasiego, cultivo, y establecimiento de laboratorios de drogas, de lugares de aterrizaje y escondite; falta de pago de alrededor de 80.000 millones de colones a propietarios de terrenos declarados como parques nacionales; infraestructura inadecuada e ineficiente para el personal de campo y para la atención de visitantes (turistas, investigadores, estudiantes); falta de buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad en la mayoría de la áreas; descuido del patrimonio cultural en áreas protegidas; problemas complejos de índole social y de data larga que requieren soluciones que transcienden la gestión de un guardaparque. Señala que existe falta de voluntad política para solucionar el problema, complejidad burocrática e ineficiencia del MINAE y que se requiere una solución integral a los problemas descritos.
  30. 29Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:32 horas de 7 de diciembre de 2016, se apersona Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poas. Indica que remite segundo informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las Órdenes Sanitarias Nº 67-2016 y 68-2016. Señala que el oficio PNV-ADM-083 de 24 de noviembre de 2016, suscrito por Redy Alonso Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, indica: “ 1. Ya se cumplió con los siguientes aspectos: Instalación de la rotulación de no fumado en los espacios de parqueo, demarcación del parqueo, rotulación y adecuación de los espacios especiales según la Ley 7600, adecuaciones en los servicios sanitarios (timbres basureros, rótulos y extintores). También ya fue reparado el pasillo de lastre en los servicios sanitarios del cráter. 2. Están ya incluidas en el presupuesto para el año 2017 lo concerniente a extintores rotulación, lámparas de emergencia en las instalaciones de funcionarios, auditorio.Asimismo la rotulación en áreas de almuerzo, rótulos de miradores y rótulos de senderos. 3. Respecto al techo en el área de acopio de residuos sólidos se está trabajando en la elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas de toda la infraestructura por medio de consultoría. Las reparaciones y mejoras tienen que pasar por un procedimiento técnico de análisis por parte de la Oficina de infraestructura del SINAC y no se cuenta con el contenido económico para las mejoras y construcción. En el año 2017 se espera tener los resultados técnicos y las aprobaciones. No se tiene certeza de la fecha de implementación en ausencia de contenido económico. 4. En cuanto a la mejora de rampas en el sendero Botos, este es un Proyecto de alto impacto ambiental al ecosistema, dadas las condiciones de fragilidad ambiental y relieve prolongado por lo que debido a la complejidad de su implementación, se trasladó a instancias superiores del SINAC para su abordaje mediante oficio PNVP-ADM-062.No se tiene certeza de la fecha de implementación.” Menciona que por los aspectos indicados por la administración del Parque Nacional Volcán Poás, esa Dirección de Área Rectora de Salud considera procedente elevar gestiones a las altas autoridades del SINAC para que se pronuncien en relación con los aspectos pendientes de ambas ordenes sanitarias, toda vez que dichos actos administrativos fueron girados tanto a la administración como a Rafael Gutierrez Rojas, Director del ACCVC, SINAC, y por tanto está en la obligación de cumplir con lo ordenado.
  31. 30Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas de 16 de enero de 2017, se apersona el recurrente Mario Andrés Boza Loría. Indica sobre el informe presentado por el Ministro de Ambiente y Energía: que se limitó a enviar el informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que hacía referencia al Informe NºDFOE-AE-IF-16-2014 y sobre el cual la Contraloría General de la República debe verificar el cumplimiento; que el SINAC omitió referirse a los hechos nuevos, a los testimonios y a las pruebas aportadas; que tampoco se pronunciaron sobre las situaciones acusadas con respecto a los guardaparques. Señala sobre el informe presentado por el Ministro de Hacienda: que la suma girada al SINAC para el 2016 es global y cubre todas las necesidades de la institución, por lo cual no son únicamente para la administración, protección y desarrollo de los parques y reservas; que el monto destinado a los parques nacionales es insuficiente; que los recursos del Fondo de Parques Nacionales por ley deben usarse única y exclusivamente en gastos de las áreas protegidas; sin embargo, son usados arbitrariamente en cubrir otras necesidades que no tienen nada que ver con los parques y las reservas; que se requieren más plazas de guardaparques; que los recursos del Fondo de Parques Nacionales deben ser usados única y exclusivamente en la administración, protección y desarrollo de nuestros parques y reservas, según lo establecen las leyes N° 5417, Ley de emisión de monedas conmemorativas sobre conservación de la naturaleza, N° 5642, Adición a la ley de creación del Fondo de Parques Nacionales; y N° 6084, Creación del Servicio de Parques Nacionales; Acota sobre el informe presentado por la Viceministra de Salud: que los informes les dan la razón en cuanto a las denuncias que han realizado sobre la falta de infraestructura adecuada para los visitantes y las condiciones en las que viven y trabajan los visitantes; que los funcionarios han informado sobre problemas de contaminación y deficiencias en infraestructura, sobre los que se han dictado las órdenes sanitarias correspondientes; que el hecho de que no se hayan presentado denuncias previas no quiere decir que los problemas no existan; que los informes presentados por varios de los directores indican deficiencias en las instalaciones de uso público, relacionadas tanto con el incumplimiento de la Ley 7600 y en el manejo de residuos sólidos como con las condiciones de las casa de los guardaparques, particularmente en parques, reservas y refugios como Gandoca-Manzanillo, Tivives, Carara, Manuel Antonio, Playa Hermosa-Punta Mala, Tapantí, Diriá, Palo Verde y Santa Rosa; que con respecto al Parque Nacional Santa Rosa la situación ha sido tan crítica, que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria que cubre los puestos de control de Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal y que en el informe se indicó: " las instalaciones de dichos puestos se encuentran en total abandono y sufren plagas de insectos, roedores, culebras, filtraciones de agua por techado, instalaciones eléctricas en mal estado y estructuras dañadas que corren peligro de caer "; que sobre el Parque Nacional Santa Rosa también se observó contaminación del agua potable, peligro para la salud de los guardaparques debido a la presencia de murciélagos y tanques sépticos que no funcionan y que el Ministerio de Salud declaró como inhabitables las casas de Junquillal y de Pocosol, y el puesto de control de Playa Naranjo”; que fue omisa sobre la petitoria relacionada con la vestimenta, bloqueadores, medicamentos, entre otros, que requieren los guardaparques; además, resalta algunos aspectos de las manifestaciones de los directores de las áreas de salud.Alega sobre el informe presentado por la Contralora General de la República: que luego de 2 años de informe DFOE-AE-IF-16-2014 la mayoría de las órdenes emitidas todavía se encuentran en proceso de cumplimiento; que si la Contraloría General de la República no pudiera ordenar al SINAC incluir un Fondo de Parques Nacionales en los presupuestos que se presenten ante ella, se seguirían mezclando los recursos que por ley deben ser destinados a la administración, protección y desarrollo de las áreas protegidas; que con ocasión de su petición la Contraloría General de la República debe investigar el destino de los fondos que genera el Parque Nacional Manuel Antonio.
  32. 31Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:42 horas de 14 de febrero de 2017, se apersona Graciela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia. Indica que fue emitido el permiso sanitario de funcionamiento a la Reserva Forestal Bosque del Niño, PSF Nº0004-2017. Señala que se notificó a Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Orden Sanitaria NºDARSG-005-2017 a fin de que sean corregidas las inconsistencias encontradas en la vista de inspección.
  33. 32Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas de 14 de febrero de 2017, se apersona Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Grecia. Indica que ya fue emitido el Permiso Sanitario Nº 4-2017 de la Reserva Forestal Bosque del Niño y se notificó a Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la orden sanitaria N° DARSG-005-2017, a fin de que sean corregidas las inconsistencias encontradas en la visita de inspección y que se detallan en dicho acto administrativo.
  34. 33Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:11 horas de 21 de febrero de 2017, el recurrente Mario Andrés Boza se apersona. Aporta 3 artículos de un medio de prensa sobre la situación del Parque Nacional Manuel Antonio
  35. 34Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:21 horas de 9 de marzo de 2017, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Adjunta informe técnico ARS-S-CCP-098-2016 elaborado por funcionarios del Área Rectora de Sarapiquí, en el que se informa el cumplimiento del oficio ARS-S-CCP-004-2016.
  36. 35Mediante resolución de las 18:05 horas de 13 de marzo de 2017, se amplió el curso del amparo y se solicitó informe al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
  37. 36Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:37 horas de 24 de marzo de 2017, rinde informe bajo juramento Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC. Señala que, el Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó : “Al respecto, si bien mediante informe DFOE-AE-IF-016-2014 se evidenciaron limitaciones; concluyendo que el establecimiento de estos espacios no se ha acompañado de las condiciones necesarias para asegurar razonablemente los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad; ello no significa que haya un abandono de las áreas silvestres protegidas; si no limitaciones de recurso humano y económicas que impiden un mejoramiento en la gestión y sobre lo cual a partir de las disposiciones de la Contraloría General de la República en el estudio de cita deben los órganos fiscalizados ejecutarlos planes de acción definidos para solventar tales situaciones.Al respecto cabe indicar que tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación. Respecto a los alegatos realizados por el recurrente referente a la ausencia de los Planes Generales de Manejo; y en específico sobre el Parque Nacional Palo Verde (área protegida la que hace alusión) se informa que se ha dictado el Plan General de Maneja del Parque Nacional Palo Verde, mediante resolución R-SINAC-CONAC-23-2016 publicada en el Diario Oficial la Gaceta N°211 del 03 de noviembre del 2016. Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo. Al decir el recurrente que hay áreas protegidas que no cuentan con ningún Guardaparque.Sobre este particular se informa que todas las áreas protegidas bajo administración del ACAT cuentan con personal asignado. Si bien, la cantidad 170 constituye en la mayoría de los casos el personal requerido para la adecuada gestión; se ha realizado un esfuerzo para que todas las ASP cuenten con al menos un funcionario. Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país. Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales". El Área de Conservación Guanacaste, mediante oficio ACG-SECT-11-2-17 de 21 de marzo del 2017, indicó: "Parque Nacional Santa Rosa. Área Administrativa. Existen dos módulos de servicios sanitarios y baños que se ubican en el área de acampar.Para los turistas que nos visitan por el día, hay un módulo de servicios sanitarios cerca del Museo Histórico Casona de Santa Rosa con dos inodoros, un mingitorio y un módulo para personas con discapacidad, según lo establecido en la ley Nº 7600. Los mismos se encuentran en buenas condiciones. Con respecto a la disponibilidad de agua potable, no hay problemas de abastecimiento; pues existen dos pozos perforados de 42 y 110 metros de profundidad respectivamente y un tanque de captación, que abastece sin ningún problema el suministro de agua en el sitio. Playa Naranjo. En mayo del 2015 se cambió a la casa la cubierta del techo, se colocó un aislante térmico para reducir la temperatura en los dormitorios de la casa. Entre octubre noviembre del 2016: Se continuaron con los trabajos de mejora en la casa de habitación, los cuales incluyeron: cambios en el cielo raso, madera en las paredes dañadas, puertas de los dormitorios, se construyó totalmente nuevo un módulo de baño y servicio sanitario, el piso lujado de la cocina se cambió por cerámica antideslizante, muebles para almacenamiento y preparación de alimentos, así como un fregadero nuevo.En el puesto operativo de este sitio existe energía eléctrica a través de un sistema de paneles solares instalado mediante un convenio de cooperación con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En diciembre del 2016, fue cambiado totalmente por un set de paneles nuevos con una mejor tecnología, los cuales proveen la energía necesaria para la estadía de los funcionarios ahí destacados (de dos a tres). Con respecto a la disponibilidad de agua potable, efectivamente no existe en el lugar pero a los funcionarios se las provee de agua potable en forma constante y permanente desde el Área Administrativa de Santa Rosa, se realiza por lo menos un viaje a la semana, se transporta en dos estañones con capacidad cada uno de 220 litros de agua para el consumo y la preparación de alimentos, igualmente se lleva una hielera grande con suficiente hielo. Refugio Nacional de Vida Silvestre Bahía Junquillal .Servicios sanitarios y baños. Se cuenta con un módulo de cemento prefabricada con tres servimos sanitarios y tres baños, para los campistas y visitantes que llegan por el día, el mismo se ubica 150 metros de la zona de acampar del refugio. Además, cuenta con disponibilidad para personas con alguna discapacidad de acuerdo a lo que establece la ley Nº 7600. En diciembre del 1016 (sic), se cambiaron los inodoros por unos más modernos y eficientes en cuanto al consumo de agua. Casa de habitación del personal. En octubre - noviembre del 2015, por el mal estado de la casa de habitación, se tomó la decisión de clausurar la misma, por lo anterior, se remodeló un módulo construido totalmente en cemento que tenía dos cabinas con dormitorio, cocina y sala cada una. Actualmente la misma cuenta con tres dormitorios, cocina, comedor cuarto de pila, bodega y una oficina. Parque Nacional Guanacaste. Sector Pocosol.En este puesto operativo existen varios módulos habitacionales, así como un albergue-comedor, taller mecánico, bodegas y oficinas administrativas. En términos generales las mismas están de regular a buen estado, en estos momentos se está trabajando en la reparación o mejora sustancial de un módulo de diez dormitorios, obviamente, para igual cantidad de funcionarios. Se cambió toda la estructura del techo (la Cubierta, cerchas de metal, cielo raso con tablilla PVC), sistema eléctrico nuevo, se cambió el piso del corredor, así como las mejoras necesarias a los drenajes de agua residuales en general. Es imponente señalar que la mayoría de estas reparaciones y/o remodelaciones, han sida posible gracias al esfuerzo directo del ACG, en conseguir fondos por medio de ONG, que apoyan la gestión y cooperan en las mejoras respectivas. Para lo que resta de este año 2017 se espera seguir realizando, mejoras importantes en diferentes puestos operativos ubicados en el ASP, gracias a la ayuda de estas donaciones de ONG amigas.En otra orden de cosas señaladas en el Recurso de Amparo, podemos decir que el ACG ya cuenta con un Plan General de Manejo Integral, lo anterior ha permitido que se hayan elaborado o están en proceso diferentes planes específicos: Plan de Turismo Sostenible de Santa Rosa y Rincón de la Vieja, Plan de Control y Protección (se está en la etapa final de implementación del mismo, para la compra de equipo), Guía Metodológica de Infraestructura y la elaboración de planes maestros o de sitio e implementación en diferentes centros operativos (Santa María - PNRV, Playa Naranjo, Murciélago, Sector Marino - PNSR, Pocosol -PNG, Junquillal-RNVSBJ) Plan Manejo de Residuos Sólidos y Aguas Residuales”. El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó : "(…) Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque. En cuanto a embarcaciones, debido al 2690 de operativos que se realizan no ha sido necesario contar con una embarcación, además las lagunas existentes dentro del refugio son muy pequeñas para la navegación.En cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM. Aunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque. b) Consideran que la cantidad de guardaparques para cuidar las ASP es insuficiente: En el caso del Parque Nacional Volcán Arenal: El Parque Nacional Volcán Arenal con una extensión de 12.080 ha y una zona de amortiguamiento de 42.653,31 ha, cuenta en la actualidad con 6 funcionarios para atención de todos las programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el PNVA asegurando el uso sostenible de los servicios ecosistémicos. En el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta.A ello algunas unidades de los programas que contiene el plan de manejo no se han implementado (investigación, tenencia de la tierra, producción sostenible), otras están a medias (educación ambiental gestión de riesgo) y la que actualmente se le da más tiempo absorbiendo las anteriores (unidad administrativa y la de turismo) ya que el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo. Se espera que para el mes de abril del año en curso, se incorporen al equipo de trabajo dos funcionarios más un Profesional SC 1 A y un Técnico SC.3, ambos con especialidad en Protección ambiental y manejo de áreas de conservación. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro.El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro con una extensión de 9969 ha, cuenta en la actualidad con 7 funcionarias para atención de todos los programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el RNVSMCN asegurando el uso sostenible de los servicios eco sistémicas. En el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque con una extensión de más 58.000 ha, cuenta en la actualidad can 3 funcionarios para atención de todos los programas. En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo.En el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Cuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, el cual cuenta con un puesto Operativa en la ciudad de Las Chiles y únicamente con dos funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias, si bien es un ASP pequeña de apenas 60ha, no cuenta con personal destacado ni infraestructura. c) Consideran que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque no cuenta con instalaciones para los visitantes ni ofrece ningún servicio. Con respecto a la falta de instalaciones para los visitantes, debemos aclarar que Maquenque en sus objetivos principales de manejo fue creado para Conservar y Proteger el bosque primario aun presente en el sitio, aunque no se descarta, que una vez instaurado el Nuevo Plan de Manejo, se considera aplicar el artículo 18 de la Ley Forestal que permite que en las Refugios de Vida Silvestre, se puedan llevar a cabo acciones de Educación Ambiental, Investigación y Ecoturismo, en sus diferentes modalidades o mediante un Permiso de Uso. d) El Parque Nacional Volcán Arenal tiene un sendero a la colada que se encuentra en muy malas condiciones.De acuerdo con el plan de manejo actual son sectores en estado natural donde se permite el ingreso de visitantes con fines de recreación, educación e investigación, así como otras disposiciones que la administración crea conveniente. Puede incluir una zona de uso público intensivo (ZUPI) Sector Península, que permite mayor concentración de visitantes y mayor infraestructura, así como una zona de uso público extensivo (ZUPE) Sector Volcán, con menor concentración de visitantes y poca infraestructura. El sector que presenta actualmente el mayor grado de afluencia de la visitación anual del PNVA es el llamado "Sector Volcán". Este sector ofrece 3 senderos de los cuales el más usado es el Sendero las Coladas con una longitud de 2km en un solo sentido que lleva a la colada del año 1992 y a la vez se une con el sendero "EI Ceibo" de 2.7 km rodeado de bosque secundario con especies faunísticas admirables en el caso del Ceiba pentrandra por lo cual se le da el nombre a este sendero, luego un sendero más corto El sendero "Heliconias" da 600 m que se camine por bosque en regeneración natural es un atractivo complementario, al igual que el "Mirador" que en ocasiones es utilizado por las personas con discapacidad o personas con poco tiempo y quieren ingresar a observar más de cerca al coloso Arenal trasladándose en vehículo hasta este punto de observación.Con el registro de visitantes de los últimos años con un poco más de 100.000 anuales, el Sendero Las Coladas es el atractivo principal del Parque Nacional la condición natural del sendero al ser de suelos arenoso ha permitido que el grado de erosión por pisoteo no sea tan grave y que el mantenimiento que se le brinda no sea complicado para mantener un sendero en óptimas condiciones para el visitante. Caso contrario es el tramo de acceso a la colada de lava de 1992 principal atractivo del Sendero Las Coladas y los trillos que tiene esta colada para explorar los dos miradores que cuenta (volcán y colada), por su suelo irregular y de difícil transitar debido a que son rocas volcánicas de origen basaltos y presentan bordes filosos y de diversos tamaños. Con respecto al acceso se ha tratado de mejorar, por ello es que en el 2014 la administración busco una alternativa de un mejor acceso y de mejores condiciones por lo que se construyeron gradas y barandas con los mismos materiales que brinda el entorno natural para que lucieran con las características naturales del sendero y así para facilitar el acceso a la colada de 1992, misma que en la actualidad requieren mejoras ya que en el transcurso de los años se ha venido deteriorando por el alto grada de visitantes.Luego en la colada del 1992 se camina sobre rocas volcánicas por lo cual se ha tratado de no intervenir en la construcción de senderos sino más bien que sean trillo de acceso para mantener el entorno natural de la colada de lava y provocar el menor impacto sobre este recurso natural. Recientemente se inauguró las nuevas obras de infraestructura del proyecto BID Turismo en el Parque Nacional Volcán Arenal sector península con una inversión de 1. 326.700,000 dólares con lo que se ofrece al turista un nuevo sendero con excelentes condiciones además de una cafetería, sala de reuniones y espacio para un museo, que sin duda viene a mejorar sustancialmente las condiciones para el visitante que a su vez ayudaran a des congestionar la visitación en el Sector Volcán, dándole más opción y mejores servicios de infraestructura a los visitantes del Parque". El Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “…No existe violación a los derechos de los amparados por la situación actual en la que se encuentran los parques nacionales o las reservas equivalentes. Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejoran similar a todas las instituciones públicas del Estado y como la gran mayoría, adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas. Dicha situación es responsabilidad de las políticas emanadas por el Gobierno en reducir el gasto público, tales como el congelamiento de plazas o la prohibición de generar nuevos puestos de trabajo. No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo. Nuestra Área de Conservación (institución y funcionarios), a pesar de las diferentes necesidades y escases (sic) de personal, durante la última década (2010 a 2017), ha venido realizando un gran esfuerzo en la protección del Patrimonio Natural del Estado, donde se han presentado más de 80 denuncias penales por usurpación de terrenos del Estado, en donde aproximadamente unas 50 denuncias están en trámite en los diferentes despachos judiciales y en la mayoría que han concluido, se ha dispuesto que los bienes regresen a su estado natural, ordenando demoliciones de las obras construidas ilegalmente.Si bien es cierto, existe una gran necesidad de personal, se han tomado decisiones administrativas para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios actuales en aspectos tales como: infraestructura, vehículos, equipo acuático, equipo de patrullaje en montaña, viáticos, computadoras, uniformes, capas, sombreros protectores solares, repelentes; entre otros. En el Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, se cuenta con personal y con sus respectivos planes de manejo. En el caso del plan de manejo del Parque Nacional Tortuguero ya fue actualizado y se encuentra en trámite para ser presentada ante el Consejo Nacional, de Áreas de Conservación (CONAC). Con Relación estos últimos en proceso de actualización. En ambas áreas protegidas, no existen registros de cultivo de marihuana, bodegaje de drogas o narcotráfico, únicamente existen informes en alta mar como ruta de paso en mar abierto.En el Parque Nacional Tortuguero no existe deforestación, existen denuncias de corta de árboles en las zonas de amortiguamiento del Parque, las cuales han sido denunciadas cuando se han presentado. Es cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. Sin embargo, a la fecha no se han tenido que cerrar centros operativos. Es falso que, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, no se cuenta con instalaciones para sus visitantes En la actualidad dicho refugio cuenta con instalaciones nuevas en el Cerro Tortuguero, construidas con un préstamo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por más de 415 millones de colones. Esas instalaciones de acuerdo al plan de manejo, forman parte de la Zona de Uso Público; la cual está destinada a visitación turística y corresponde a un 12% (18 hectáreas).El Área de Conservación Tortuguero (ACTo) en los últimos 6 años (2010-2016) ha invertido en infraestructura 1.977.500.000 millones de colones de los cuales un 48.24% (954.000. 000 millones de colones), corresponde a recursos financiados por medio del Fondo de Parque Nacionales y más de 1000.000.000 millones con apoyo de otras fuentes (Comisión Nacional de Emergencias, BID), todos ellos destinados a las áreas protegidas y se espera que en el presente año (2017), ACTo invierta 867.000.000 millones de colones del Fondo de Parques Nacionales en la construcción del Centro Operativo Cuatro Esquinas, perteneciente al Parque Nacional Tortuguero y en la remodelación del Centro Operativo Jalova, también dentro del Parque Nacional Tortuguero. Con relación al equipo de transporte, actualmente el Área de Conservación Tortuguero, cuenta con 65 funcionarios en su totalidad, quienes disponen de suficiente equipo para realizar sus trabajos (…) Con relación al tema de la potabilidad de las aguas, mediante oficio SiNAC-ACTo-DIR-042-2017, se explicó ampliamente las medidas tomadas en cada uno de nuestros centros operativos.De igual forma, con ocasión de otro recurso de amparo (…), el Ministerio de Salud visitó todos nuestros centros operativos (los cuales cuentan con sus respectivos permisos de funcionamiento) en las áreas silvestres protegidas, realizando diferentes recomendaciones, las cuales nuestra Área de Conservación, plasmó en una serie de planes remediales con plazos a cumplir en tres, seis, doce o dieciocho meses, estando concluida la primera etapa a finales de memo 2017". El Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: "En el caso del Área de Conservación Osa se ha realizado múltiples esfuerzos para contar con los planes de manejo de las áreas silvestres protegidas funcionando los cuales se detallan en la actualidad: -El Humedal Nacional Térraba Sierpe (HNTS) tiene como administrador al Ing. Antonio Orozco desde el 26/05/2016 (SINAGACOSA-D-131) y como apoyo temporal al Ing. Julio Solano desde el 26/05/2016 (SINAC-ACOSA-135).El HNTS cuenta con un Plan de Manejo desde enero de 2008. El 09 de agosto de 2013 fue publicado en el DIARIO OFICIAL LA GACETA un resumen ejecutivo del Plan de Manejo del Humedal Nacional Térraba Sierpe, Decreto Ejecutivo Nº 37986-MINAE. -El Parque Nacional Marino Ballena cuenta con un plan de manejo oficializado, aprobado y emito par el CONAC (acuerdo N°8 de la sesión extraordinaria N° U2-201 1, del 02 de mayo de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de agosto de 2011). - El Parque Nacional Corcovado cuenta con un plan de manejo oficializado, aprobado y emito por el CONAC (acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria N° 11-2009 del 23 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Julio del 2012). -En la Reserva Biológica Isla del Caño se elaboró el Plan de Manejo de la Reserva Biológica Isla del Caño en el año 2008, realizado a través de talleres con las comunidades, pero no está oficializado.Actualmente se trabaja con el Reglamento de Uso Público de la Reserva Biológica Isla del Caño, según decreto N" 22989-MIRENEM. Los recurrentes hacen referencia a la falta de protección particularmente en el Parque Nacional Corcovado. “ El Parque Nacional Corcovado cuenta con plan de manejo bajo la resolución R-SlNAC-CONAC-12-2012 Plan de manejo del Parque Nacional Corcovado. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12, además cuenta con un plan de control y protección del 2013, donde se identifican la amenazas del Parque Nacional Corcovado (Ver la Gaceta y el plan de control 2013). Con respecto a todos los problemas que tiene el parque nacional corcovado (sic) debo indicar que desde el 2013 se han venido realizando acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional. Que para fortalecer las acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce y protección en al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, se ha venido realizado operativos especiales de control para contrarrestar los ilícitos y daños ambientales por las actividades de extracción de oro ilegal cacería ilegal y corta de árboles en forma ilegal, se han realizado 7 operativos de control con funcionarios guardaparques y fuerza pública; como son los operativos oro verde I y ll en el 2013, Montaña Amarilla l y ll, operativo especial con la Escuela Nacional de Policía en el 2014 y Operativo Águila Arpía y Semana Santa en el 2015.(…) En los últimos cuatros años el Parque Nacional Corcovado realizo (sic) acciones de prevención y control contra la tala ilegal de 625 patrullajes terrestres, 34 patrullajes marinos, atendió 34 quejas ciudadanas (Parque es un área protegida del Estado y no hay ocupantes ni propietarios) presento (sic) 54 denuncias y 14 hallazgos, más de 100 personas detenidas y pasadas a juicios penales, administrativos y flagrancia como también se han presentado 30 casos de flagrancia en la fiscalía de corredores. (Ver Ayuda de Memoria del informe de Gestión del Programa de Control). Debo aclarar que para el año 2017 se han realizado varios operativos de control en el Parque Nacional Corcovado con fuerza pública de Corredores, Policía de Fronteras y el Grupo de Apoyo Operacional la GAO para prevención de delitos de narcotráfico y se viene trabajo en conjunto Ministerio de Seguridad Pública y Área de Conservación Osa.(…) En la actualidad el Parque Nacional Corcovado esta (sic) presentado (sic) una propuesta de plan de control y protección entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Seguridad Publica para fortalecer las acciones del Parque en los próximos 5 años, estamos en un proceso de fortalecimiento de presupuesto, equipo, plazas y apoyo de diversas instituciones del Ministerio de Seguridad Publica como Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guarda Costas, Servicio de Vigilancia aérea para los próximos 5 años. (…) Alegan los recurrentes la presencia de caza ilegal en los Parques nacional Corcovado y Humedal Nacional Térraba. En lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática.Con el tema de cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado sí se presenta cacería principalmente en el sector de la bajura, desde el 2013 el parque nacional Corcovado ha venido realizando acciones de control de esa Cacería con la instalación de un campamento llamado la bajura en el verano también existen centros operativos como los Planes y los Patos el personal realizan patrullajes para prevenir la cacería en esa zona principalmente evitar la cacería de chanchos de monte y felinos. Obviamente el Parque Nacional Corcovado tiene denuncias de cacerías todos los años y la administración del Parque realizan acciones de control y prevención en este tema y como puede observarse en el mapa se identifican más de 100 acciones de control se realizan y están debidamente documentadas, georreferenciadas y archivadas en una base de datos Oficializadas que tiene el Área de Conservación Osa. La cacería es un fenómeno cultural de la sociedad costarricense y los delitos se presentan todos los años, no existen ninguna área protegida de este país que no tenga delitos de caza ilegal (esto es igual con los delitos de robos a vehículos, todos los años se presenten y el ministerio de seguridad pública (sic) genera las acciones de control y prevención para minimizar el impactos de estos delitos) y pero la administración ha tomado las medidas necesarias para su prevención.Por lo menos el Área de Conservación demuestra con datos técnicos y científicos de las acciones que realizan para atender esta problemática y parte de esa información se recopila y se resumen en los últimos 4 años en este mapa pero hay una base de datos que tiene registrados todos los informes de los funcionarias de corcovado que realizan estas acciones. Reclaman los recurrentes inacción Estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parque Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro. -Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS.Sin embargo se realizaron dos inspecciones, la primera al sector palustrino en los alrededores de la laguna de sierpe, estero olla y estero azul y otra al sector lacustrino laguna sierpe con el fin de verificar la existencia de daños por quemas. Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. Se adjunta documentación sobre las gestiones que se han venido realizando en conjunto con el departamento legal y administrativo del ACOSA para poner a funcionar las embarcaciones del HNTS. -Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto. - Según informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, la Isla cuenta con 5 funcionarios desde octubre del 2016, antes tenía 3 funcionarios, para abarcar 5600 hectáreas marinas y 320 hectáreas terrestres. Los oficios correspondientes de traslado de personal a la RBIC los tiene Recursos Humanos de ACOSA. – Según el informe SINAC-ACOSA-FRVS-013-17 los Refugios Río Oro y Peje Perro. Refugios Río Oro.1) Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas (sic) es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas. No presenta problemas de "precarismo" porque existe la limitante de agua potable en el sitio.2) Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública.3) En años pasados se hacía control preventivo a través de voluntarios de la Fundación Corcovado otras organizaciones sin fines de lucro, pero este año no va a haber presencia por la inseguridad respecto al temor y trasiego de drogas. Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos. Denuncian las recurrentes deforestación en el Parque Nacional Marino Ballena. El PNMB está conformado por los 50 metros públicos en su área entierra y hasta el momento no se han recibido quejas de este tipo dentro del ASP, las quejas que se han atendido han sido en terrenos municipales esto de conformidad con lo indicado en informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017 por la administración del área silvestre protegida. Acusan escasas de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir funciones en el Parque Nacional Marino Ballena, Corcovado, Humedal Nacional Térraba Sierpe, Reserva Biológica Isla del Caño, RVS Peje Perro y Río Oro. Según informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-000372017, el PNMB cuenta con 3 vehículos, 1 lancha con motor y un capitán con la acreditación necesaria. Igualmente el Área de Conservación se encuentra realizando los trámites administrativos para proceder con la inscripción de 4 embarcaciones denominadas ACOSA I, ACOSA II, ACOSA III, ACOSA IV pendientes de pago de entero de gobierno para solicitar al Registro Nacional la inscripción respectiva. Igualmente, cuenta con una inscrita denominada Cocodrilo 4. Alegan los recurrentes que la cantidad de guardaparques para cuidar las ASP es insuficiente comparado con la cantidad de terreno que debe abarcar cada funcionario. Actualmente del Parque Nacional Corcovado cuenta con 35 funcionarios de los cuales son 10 funcionarios trabajan en el Programa de Control y Protección, 19 funcionarios están destacados en los centros operativos y 6 funcionarios trabajan en la parte administrativas, 2 funcionarios en el programa de monitoreo, en estos momento se está gestionando con el Ministerio de Hacienda la contratación de 15 plazas para el año 2017 para el programa de control y protección. (…) Manifiestan que se producido cierre de centros operativos de parques y reservas públicas por falta de personal. En el área de conservación Osa no ha dado cierre de centros operativos por falta de personal, inclusive se ha realizada la apertura de un centro operativo para el caso del Humedal Nacional Térraba Sierpe que consiste en una casa de habitación en el puebla de Sierpe la cual por su ubicación sirve como centro operativo para la patrulla de control y protección del HNTS. El Parque Nacional Corcovado cuenta con seis Centros Operativos los cuales están habilitados en su totalidad: 1. Centro Operativo la Leona. 2. Estación Biológica Sirena. 3. Centro Operativo San Pedrillo. 4. Centro Operativo Los Patos. 5 Centro Operativa Los Planes. 6. Centro Operativo el Tigre. Alegan que la Reserva Biológica Isla del Caño a pesar de estar abierta al público, no tiene servicios sanitarias y que el Parque Nacional Corcovado tiene los Servicios Sanitarios en regular estado. Con relación a la RB Isla del Caño: Debido a la contaminación que se presentaba por los servicios sanitarios de agua (tanques sépticos), se decidió cerrarlos ya que muestras de agua de la quebrada adyacente indicaban que existía contaminación fecal. Esto se indica en el oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016(…), del anterior administrador de la RBIC. También indica que la dirección de ACOSA y la administración de la RBIC tomaron la decisión de ordenar a las empresas de turismo que como no existen servicios sanitarios lo clientes deben utilizar otros sitios que no sea la la (sic) Reserva Biológica Isla del Caño o que las embarcaciones tengan sus servicios sanitarios. También la administración anterior tomó la decisión de eliminar el picnic (comer al aire libre) y de retirar las mesas, esto hizo que muy pocas personas bajen a la RBIC y quieran utilizar algún servicio sanitario. Según el mismo informe del Bach. Eliécer Arce la construcción de servicios sanitarios se dificulta ya que no se puede construir en la terraza marina donde se encuentra el Centro Operativo y se reciben los turistas, ya que las altas mareas podrían ocasionar el derrame de aguas negras y la contaminación sería evidente. Hay que recordar que la morfología que presenta la RBIC reduce en gran número los lugares donde se pueda construir. La playa frente al Centro Operativo es de 70 metros de ancho en marea baja por lo que el riesgo de que la mar llegue a los tanques sépticos es muy alta en condiciones de pleamar extrema. Por el lado detrás del puesto lo que existe es un paredón de alta pendiente que dificulta la construcción. Se adjunta también copia de boleta de reservaciones en donde se indica a los tour y guías que la RBIC no cuenta con servicios sanitarios para que se tomen las medidas necesarias, (ver anexo 9 informe SINA C-ACOSARBIC-031-201 7). Con relación al PN Corcovado: Se presenta información pertinente en donde se demuestra que la infraestructura en general del Parque se encuentra nueva esto gracias a la financiación del proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cual realizó una inversión de $2.405.980 (dos millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta dólares), dentro de esta información se construyeron las baterías de baños que se detallan a continuación: Estación biológica Sirena: El área mide 120 m2, cuenta con 9 servicios sanitarios, tres mingitorios, un servicio sanitario para personas con capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 9 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir, además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y 6 lavatorios exteriores, tienen 18 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. Así mismo se construyó un sistema nuevo de aguas negras y grises el cual consiste de 6 tanques plásticos conectados entre sí, con un sistema de filtrado, de ser requerida, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Centro Operativo La Leona. EI área mide 90 m2, cuenta con 6 servicios sanitarios, tres mingitorios, un servicio sanitario para personas con Capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 9 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y 5 lavatorios exteriores, tienen 14 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como: rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. El sistema consiste de 4 tanques plásticos conectados entre sí, con un sistema de filtrado, de ser requerido, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Centro Operativo San Pedrillo: El área mide 36 m2, cuenta con 3 servicios sanitarios, un mingitorios, un servicio sanitario para personas con capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 3 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y a lavatorios exteriores, tienen 9 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como: rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. El sistema consiste de 2 tanques plásticos con una capacidad de 4720 litros cada uno conectados entre sí con un sistema de filtrado, de ser requerido, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Con respecto a los centros operativos de los Planes, los Patos y el Tigre no contaron con inversión de dinero por parte del proyecto B/D turismo, a continuación se describe el estado de las infraestructuras: Centro Operativo Los Patos: El área mide a 8 m2, cuenta con 4 servicios sanitarios, 4 duchas las cuales se encuentran en muy buenas condiciones. Centro Operativo Las Planes: El área mide 5 m2, cuenta con 2 servicios sanitarios, 2 duchas dentro de la casa y 2 duchas fuera de la casa, las cuales se encuentran en muy buenas condiciones. Centro Operativo EL Tigre: El área mide 6 m2, cuenta con 2 baños completos con ducha, sanitarios y lavamanos, esta infraestructura si se encuentra en condiciones regulares pero ya se encuentra en licitación la contratación para realizar el diseño de construcción de la nueva infraestructura, bajo el número de decisión inicial 0062017000700008 y se tiene que construir en el 2017. En la actualidad el Parque cuenta con el apoyo del proyecto "Mejoramiento de las condiciones de visitación turística empleabilidad y conservación de las áreas silvestres Protegidas del Pacifico Sur" el cual fue oficializado mediante el acuerdo número 00062-06-NR en donde se realizará la construcción de una batería sanitaria entrada al sendero Los Naranjos para una mejor atención de los visitantes. Alegan los recurrentes: Marino Ballena:- Que un número importante de los funcionarios que viven en las áreas protegidas lo hacen en condiciones deficientes, la habitación de guardaparque en el Parque nacional Marino Ballena tiene aberturas por las cuales entran los mosquitos. - La casa de guardaparques centro operativo Colonia en el PN Marino Ballena se encuentran en muy mal estado, los baños y servicios sanitarios están en pésimo estado y la segunda planta está a punto de colapsar. Informando la Administradora de esta área protegida en su informe SINAGACOSAPNMB- AD-00037-2017, lo siguiente: Con respecto a la infraestructura del Parque Nacional Marino Ballena, es cierto la misma se encuentra bastante deteriorada, en este caso la Administración ya se está trabajando en un proyecto de mejoramiento total para toda la infraestructura tanto de atención al turista como la de los funcionarios mismos. El proyecto de mejoramiento de la estructura de las instalaciones del Parque Nacional Marino Ballena se está realizando en conjunto con el despacho del ministro del MINAE, JUDESUR, y la Oficina de la primera dama de la República a través del concepto de tejiendo desarrollo impulsado por esta oficina, este proyecto se denomina "MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VISITACION Y EMPLEABILIDADEN EL PARQUE NACIONAL MARINO BALLENA" donde se tiene contemplado la Construcción de 4 puestos nuevos de atención al turista que cuentan con baterías de baños, tienda de la naturaleza, además se construirán módulos para los funcionarios. Este proyecto tiene un plan de inversión cercana de ¢505.053.560 se encuentra en ejecución, en proceso de revisión de términos de referencia por parte de JUDESUR, con esto quedará solventado el problema de mosquitos y la infraestructura de todos los puestos. Isla del Caño: La casa de guardaparques de la Reserva Biológica Isla del Caño tiene diversos deterioros, como cableado eléctrico viejos y malos olores debido a las letrinas de hueco informando la Administradora de esta área protegida en su informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017 la siguiente: 5.1 En cuanto al cableado eléctrico según oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 del anterior administrador de la RBIQ se realizaron las mejoras en el Centro Operativo en febrero del 2012. Se repara sistema eléctrico, se pinta la casa, se elabora plan de emergencias y otros. 5.2 En cuanto a las letrinas de hueco, en la RBIC no existe ese sistema para el desecho de aguas negras. Según Oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 lo que existía era un sistema de servicios sanitarios secos que se cerraron en el año 2012 por no cumplir con aspectos de olores, por lo que la decisión de ACOSA fue su cierre definitivo. Al tomarse esta medida no existe problemas de malos olores en el puesto. Ver oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 en anexo 7.5.3 Con relación al deterioro de la casa de guardaparque se habló con los funcionarios de dicho puesto e indicaron los materiales necesarios para el arreglo del mismo y mediante oficio SINAC-ACOSA-RBIC-022-2017 se solicitó el material necesario para el arreglo, (ver anexo 8) Se está a la espera de la compra del material. PN Corcovado: Existe hacinamiento en los centros operativos del PN Corcovado. 1. Centro Operativo la Leona: Cuenta con 5 cuartos y con 10 camas para tres funcionarios destacados en Centro Operativo y la Patrulla de PNC, con 3 servicios sanitarios y 4 duchas en la casa de guardaparques. 2. Estación Biológica Sirena: la casa de guardaparques existen 5 cuartos y 4 camas para los 3 funcionarios destacados en la estación dos duchas con dos servicios sanitarios. En la casona existe una planta alta que cuenta con 3 cuartos, una con dos camarotes y dos con una cama cada uno, además de 2 cubículos con un camarote cada uno. 3. Centro Operativo San Pedrillo: Casa de guardaparques tiene 4 cuartos con 5 camas, y 1 cuarto de voluntarios con dos camarotes, 2 duchas y 2 servicios sanitarios separados de la casa. 4. Centro Operativo Los Patos : Cuenta con 6 cuartos y cada una con 2 camas, además hay 4 servicios sanitarios y 4 duchas. 5.- Centro Operativo Los Planes: Casa de Guardaparques cuenta con 4 cuartos y 2 camas por cuarto, 2 servicios sanitarios y duchas en la casa, por fuera de la casa hay 2 servicios sanitarios. 6. Centro Operativo el Tigre: Casa de Guardaparques 4 cuartos y 2 camas por cuarto con dos baños completos. Reclaman que los guardaparques no cuentan con los equipos, materiales y entrenamiento necesarios para ejecutar sus labores y exponen que falta de fondos para creación de nuevas ASP y ampliación así como compra de tierras. (…). Los funcionarios de Parque Nacional Corcovado recibieron equipo de campo en el 2016 para realizar las labores de control y protección (…) Refieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe. Informa el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector que comprender (sic) esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito (ver informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017). Alegan que los guardaparques requieren capacitaciones más formales. Tanto el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como el Área de Conservación como el Área de Conservación Osa se ha preocupado por que (sic) los funcionarios que realizan acciones operativas cuente con capacitación constante y actualizada (…)” . El Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó: " En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. Por otra parte, la demanda de servicios por parte de la sociedad y como consecuencia de cambios en la legislación, tal como las modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, Ley de Ostional, así coma el traspaso de 26 fincas por parte del INDER entre otras, así como el contar con un áreas protegidas relativamente pequeñas y dispersas, genera una mayor demanda de trabajo y por tanto, de personal. Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016. En cuanto a la serie de amenazas que afectan las áreas protegidas y que se mencionan en el documento todas afectan en diferente medida distintas áreas protegidas, según su ubicación geográfica, extensión, puntos de acceso, cercanía a sitios turísticos, entre otros. En el caso del ÁCT muchas de ellas son abordadas en los planes de control y protección de las diferentes áreas protegidas. Así mismo, la atención de estos ilícitos son parte del trabaja cotidiano en nuestras áreas protegidas, de manera que algunas de ellas no es posible erradicar del todo, por lo que se pretende controladas o mitigarlas. Así mismo, el ACT ha participado activamente en la construcción de la estrategia de prevención, control y protección que ha venido desarrollando el SINAC en los últimos meses y de la cual se espera que se derive la compra de equipo tecnológico que permita una mejor prevención y atención de los delitos ambientales. Un tema que es necesario hacer incapie (sic) es que las acciones de control y protección marina es mucho más compleja y costosa que las que se realizan en tierra. De esta forma, el ACT dispone de tres embarcaciones entre 19 y 26 pies y otras pangas pequeñas, para operaciones marinas las cuales permiten la atención parcial en el sector marino de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, los refugios de vida silvestre Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí y el Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos patrullajes son muy complejos por la cantidad y capacitación del personal que se requiere, el gasto en combustible, el costo de mantenimiento de las embarcaciones, la disponibilidad de sitios para un zarpe seguro y por el riesgo que implica el abordaje de embarcaciones en el mar, algunas de las que pueden estar vinculadas con el narcotráfico. Al respecto, se ha gestionado capacitación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y otras organizaciones no gubernamentales (ONGs). De esta manera el ACT cuenta con al menos 15 funcionarios los cuales poseen capacitación que les permite participar de operaciones de control y protección marina. Sin embargo, es necesario recordar que este personal también participa en actividades de Control y protección terrestre, distribuido en roles de un dos días de trabajo por uno de descanso, por lo que el personal efectivo en todo momento para control y protección se reduce sensiblemente. Se debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado. Respecto al Monitoreo de la Gestión de la biodiversidad, en el ACT este se ha realizado de manera ininterrumpida durante los últimos años y se incluyen en este proceso, alrededor de 5 áreas silvestre protegidas, lo cual implica un enorme esfuerzo de seguimiento a la gestión de estos sitios. No es cierto que no se realice capacitaciones para los Guarda Recursos, al respecto es importante indicar que es una de las áreas con que se cuenta con una mejora significativa a nivel institucional, actualmente se cuenta con un curso de operaciones, un diplomado de guarda recursos dado por la Universidad Nacional y múltiples capacitaciones a través del año a sus funcionarios. Por otro lado, no es cierto como manifiesta el recurrente, que no se cuenta con los planes de Manejo en el Área de Conservación Tempisque, actualmente se cuentan con 97% de planes de manejos elaborados en todas la ASP del ACT (cuadro 1). No es cierto que en el Parque Nacional Marino las Baulas no se cuente con una batería de baños o infraestructura adecuada, se informa a la Sala que dicha infraestructura en el año 2016, fue remodelada por la Administración del Parque Nacional y se cuenta en óptimas condiciones para recibir el turismo Nacional e Internacional. Respecto a la rotulación, la Administración del Parque en cumplimiento a una de las disposiciones específicas del informe DFOE-PGAA-IF-3-2010 de la Contraloría General de la Republica, ha hecho grandes esfuerzos en rotular el Parque Nacional y la misma la tiene como una disposición cumplida por parte de la administración. Así mismo, se ha trabajo en la colocación de rotulación preventiva cerca de los esteros, informando de la presencia de cocodrilos en el lugar. Cuadro 1. Condición de los planes de manejo de las áreas protegidas del ACT. (…) No es cierto que en la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco se cuente con batería de baño regular, debido a que la misma fue construida en el año 2013, como parte de las mejoras que se realizaron para la celebración del Día de Parques Nacionales, quedando en excelentes condiciones. Respecto a que la infraestructura actual tiene peligro de incendio, tampoco se toma como ciertas dichas aseveraciones, si bien es cierto, las instalaciones en la reserva son antiguas y tienen sus problemas por el deterioro normal por el paso de los años al ser edificaciones de madera, pero todas son habitables y no presentan ningún riesgo para los guarda parques como para los visitantes. No es cierto que el Parque Nacional Diría tiene dos senderos que produzcan riesgos de accidentes. Al respecto todas las ASP presentan algún tipo de riesgo para los visitantes porque es parte de su misma naturaleza, específicamente en el Parque Nacional Diria (sic) al estar ubicado en una zona alejada, con poca infraestructura para la visitación turistas y al ser visitado regularmente por lugareños de la zona, a los mismo siempre se les ha informa que no existen senderos en el Parque, por lo cual rechazo lo manifestado. No es cierto que en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí exista una problemática con la cacería de Vida Silvestre, es un ASP que no presenta esta problemática actualmente e igualmente sus funcionarios realizan el patrullaje continuo para evitar esta amenaza. En cuanto a la ocupación ilegítima, el ACT ha venido realizando importantes esfuerzos para regularizar las tierras patrimonio natural del Estado (PNE), al punto de que en sitios como el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá y el Humedal Palustrino Corral de Piedra se dispone de mapas catastrales razonablemente actualizados, que permiten conocer el estado de tenencia de la tierra e implementar medidas para resolver los casos de tenencia ilegítima de la tierra, tal como se está haciendo en este momento.” El Área de Conservación La Amistad Caribe, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “...El Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), cuenta con 12 ASP, de las cuales solo cinco ASP se atienden con presencia institucional y de estás las que cuentan con PGM se encuentran en procesos de actualización y desarrollo específicamente en cuatro áreas silvestres y un PGM que esta oficializado: Parque Internacional La Amistad (PILA vigente y oficializado); Parque Nacional Barbilla, Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la Reserva Biológica Hotoy (sic) Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo (en actualización y revisión). Las otras ASP en donde no tenemos presencia de personal son: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina y Humedal Cariari. Problemas en ASP. Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de huevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros. Problemática en los puestos de las ASP ; Condiciones deficientes de las Instalaciones y equipo-materiales, vehículos, embarcaciones, botes, entre otros para el trabajo que debe desarrollar y que por ley están en la obligatoriedad el personal de ASE, poco o nulo personal en los puestos, para la atención de visitantes y las instalaciones se encuentran en deficientes condiciones. Se tiene órdenes sanitarias en todos los puestos por parte del Ministerio de Salud. Reserva Biológica Hitoy Cerere : Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados. Parque Nacional Cahuita : Tiene destruido el sendero que comunica el sector de Playa Blanca al sector de Puerto Vargas, la casa de guardaparques debe reubicarse a raíz de la erosión de la costa por efecto del Cambio Climático y por el acelerado ingreso del mar, siendo la segunda vez que la misma debe ser reubicada. Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo: Las oficinas se encuentran en deficientes condiciones, no cuenta con luz ni agua, existe falta o nulo personal, casa de guardaparques se encuentra en mal estado y viven de manera inadecuada para la salud humana. De lo anterior el ACLAC, ha realizado esfuerzos para la atención de algunas de las necesidades, pero existen innumerables procedimiento que cada vez son más complicados y que limitan o paralizan cualquier gestión de mejora de las condiciones en general de las ASP, aunado a que lo poco que se ha desarrollado, ha sido por medio de alianzas estratégicas nacionales y locales o bien por el apoyo de préstamos. No omito manifestar que a pesar que se genera todo un ejercicio para solventar las necesidades, los recursos, equipo y materiales, llegan en momentos totalmente inadecuados y a destiempo y no se logra de manera inmediata la atención y la mejora de las condiciones en las ASP y de los guardaparques.” El Área de Conservación La Amistad Pacífico, mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017 , indicó:"Respecto al supuesto abandono que sufren los parques nacionales y otras reservas equivalentes, tienen razón los amparados respecto a los escases (sic) de personal con que cuenta el SINAC por lo menos a nivel de ACLAP para atender todas las competencias que la ley establece respecto al manejo de las ASP. En razón de lo anterior el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC. En la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades. Lamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad. Es necesario evidenciar en otra orden de cosas, que en los últimos tres años el SINAC con el apoyo del Programa Costa Rica por Siempre ha realizado un gran esfuerzo para elaborar los planes de manejo de la mayoría de los parques nacionales del país. Es cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que administra el ACLAP, y también es cierto que se han debido cerrar algunos puestos como el Humo en Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas en Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires y recientemente, nos quemaron el Puesto El Progreso, en la Zona Protectora Las Tablas, debido a la escases de personal para su custodia. Es cierto que las principales infraestructuras ubicas en las ASP del ACLAP se realizaron por un proyecto de donantes en el año 1997, con recursos de GEF. No me consta que los guardaparques vivan en condiciones deficientes, pues en el ACLAP, se les ofrecen casas de habitación con habitaciones individuales, amuebladas, con los servicios públicos básicos, incluso algunos hasta con acceso a internet. Cuentan además estos puestos con el menaje básico para la preparación de alimentos, así como la provisión de gas licuado de petróleo con ese mismo fin. En el caso del único puesto que se encuentra en malas condiciones en el ACLAP, a saber el Puesto Pittier dentro del PILA, existe un proyecto con un donante para construirlo nuevo. Es cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales. También tienen razón en que hace falta más presupuesto para la compra de tierras no adquiridas dentro de las ASP estatales que administra el ACLAP. Lamentablemente también es cierto que la Directriz Nº 023-H ha tenido un impacto negativo en la disponibilidad de personal debido al congelamiento de plazas vacantes producto de despidos sin responsabilidad patronal y otros. Para el caso de las ASP del ACLA cuentan con suficientes vehículos en relación la cantidad de personal disponible para operar actualmente. Respecto a las capacitaciones para los guarda parques, todos los años el SINAC lleva a cabo el curso de operaciones para guardaparques, así como también mediante un convenio con la Universidad para la Cooperación Internacional varios funcionarios de las ASP obtuvieron su bachillerato en Administración de Áreas Protegidas, y en la actualidad mediante un convenio con al ICONVIS de la Universidad Nacional se está a punto de iniciar la segunda generación de funcionarios de las ASP que cursarán el Diplomado en Manejo de Áreas Silvestres Protegidas. Respecto a cómo se invierten los recursos del SINAC, ya la Sala Constitucional se había pronunciado al respecto, dando la razón al SINAC sobre la forma de inversión de tales recursos de manera integral para administrar las ASP y realizar las acciones de regulación que realizan fuera de ellas. Respecto a la dotación de equipos para las ASP me parece que es más un tema de la gestión administrativa de cada Área de Conservación que del SINAC como Institución pues esas decisiones se toman a nivel de cada región. Respecto a la dotación de equipos de protección personal CONTRA vectores, no aplica para todas las ASP del país, debido a que por condiciones ambientales no en todas las ASP ocurren esos problemas. En el caso del ACLAP ya se han asignado recursos financieros para el mantenimiento y reparación de los centros operativos donde se alojan y laboran los Funcionarios.” El Área de Conservación Pacífico Central, mediante los oficios SINAC-ACOPAC-DASP-046-2017 de 20 de marzo del 2017 y SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó: “Para el caso de las áreas silvestres ubicadas en el ACOPAC, todas las mencionadas cuentan con plan de manejo, Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala excepto el Humedal Estero Puntarenas. Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir funciones, infraestructura inadecuada o carente, extracción de ilegal de especies y sus productos, cantidad insuficiente de funcionarios, en las ASP que se mencionan está Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, Humedal Estero Puntarenas: En términos generales puede decirse que en el informe DFOE-AE-IF-16-2014, y mencionado en este recurso de amparo se aborda el tema de una manera amplia. En cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan si es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas. En el caso del Parque Nacional Manuel Antonio En esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas. En lo dicho por los recurrentes hablan de tala en esta área silvestre situación que no es cierto, lo que sí hay son terrenos que cuando se amplió el Parque en el 2003 estaban sembrados de palma y en estos momentos el área de conservación realiza gestiones para liberar estas áreas. Las instalaciones en donde habitan los funcionarios son adecuadas y encontrándose estas en excelentes condiciones. Esta área silvestre cuenta con todos los servicios básicos teniendo además una red de senderos (7300 metros) que muestra los principales atractivos (especies silvestres y ecosistemas). También a corto plazo se tiene prevista la construcción de un sendero de 743 metros con todos los requerimientos establecidos en la Ley 7600, además se ampliará un área en la entrada principal para hacer más cómoda la espera de los visitantes mientras pueden hacen su ingreso al ASP. Así mismo se trabaja en la reparación y mejoramiento de los sistemas de tratamiento de aguas, se trabaja además en la automatización y reemplazo de los tanques de agua que abastecen a lo interno del ASP, también esta área silvestre cuenta con un plan de mitigación y adaptación al cambio climático, un plan de emergencia y un plan de manejo de residuos sólidos, además un plan de turismo, se aplicó la metodología para determinar la capacidad de carga y flujo de visitantes, se trabaja en una propuesta de actualización del reglamento de uso público, se elaboró el código de buenas prácticas turísticas, se elaboró el código de buenas prácticas marinas, se aplica el monitoreo para determinar el estado de las playas arenosas y rocosas, se aplica el protocolo para determinar el estado de los arrecifes coralinos, se elaboró el programa marino costero este determina el manejo que se le debe dar en el área marina de esta asp. Debe decirse que está en proceso un contrato a través de licitación pública para el cobro de tarifas de ingreso y un contrato a través del mecanismo para ofrecer servicios no esenciales de soda, tienda y Lakers. En esta área silvestre además está contratada una empresa que realiza le limpieza de la infraestructura sanitaria que utilizan los visitantes. La red de senderos existente que como dije son 7300 que requieren mantenimiento regular para lo cual existe un plan pero a la fecha no se le ha asignado presupuesto. Parque Nacional Carara. Esta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil. La casa de funcionarios se encuentra en regular estado siendo necesaria la construcción de una nueva infraestructura, también se hace necesaria la construcción de un centro de visitantes para facilitar y mejorar el conocimiento de los visitantes a esta ASP. En esta ASP, se trabaja en el diseño de un sendero de aventura, y en un plan para erradicar especies invasoras en la Laguna Meándrica que está inmersa dentro de esta ASP, además se trabaja en un plan para el manejo de residuos sólidos y aguas residuales, esta ASP cuenta con un plan de turismo, tiene además una propuesta de actualización de reglamento de uso público se trabaja en un plan para delimitar esta ASP, se trabaja en la elaboración de un plan de educación ambiental, tiene un plan de voluntariado, se trabaja en un plan de control y protección que definirá la ruta a seguir en este tema. Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. En esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. La gestión realizada en esta área silvestre protegida ha sido muy buena destacando: la conformación de un Consejo Local se elaboró un plan denominado "caracterización de la actividad del Surf, se elaboró un plan de negocios, se realizó un protocolo para valoración de servicios ecosistémicos marinos del refugio, se consolido el programa de monitoreo ecológico para playas de anidación de tortugas marinas, se elaboró el protocolo para el monitoreo de la dinámica de playas arenosas, se elaboró el protocolo para el monitoreo ecológico de playas arenosas, se elaboró el código para buenas prácticas turísticas marinas, se rebaja (sic) en plan para determinar la capacidad de carga turística y la herramienta de flujo de visitantes y además se trabaja en la actualización del reglamento de uso público. En esta área silvestre existen dos puestos para funcionarios uno que se ubica en Playa Hermosa y que se encuentra en buen estado, aunque en el recurso de amparo subjetivamente mencionan que se ubica en la zona pública y que corre riesgo de ser arrastrado por las mareas, este puesto cuenta con los servicios básicos y los diseñadores y arquitectos no hicieron ninguna previsión a corto plaza. El puesto o casa de funcionarios que se ubica en el sector Punta Mala, se encuentra muy deteriorado urgiendo una nueva construcción, asimismo este sector no tiene agua potable. Además debe construirse una estación biológica y un centro de visitantes en el sector de Playa Hermosa. Humedal Estero Puntarenas. Esta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación. Existen otras áreas silvestres protegidas en esta área de conservación que de igual manera requieren ser atendidas integralmente dado que los daños que ocasionan en algunos casos son irreparables. En el siguiente cuadro se muestran las áreas silvestres inmersas en ACOPAC, su área total y el nivel de gestión que se realiza a través de esta de conservación. (…).

El Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: “1. La permanencia constante de guarda parques en el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) y los esfuerzos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través del Área de Conservación Marina Cocos (ACMC), ha sido una labor constante para la protección de los recursos naturales terrestres y marinos de esta área protegida. Por tal razón, desde el año 2014 y hasta la fecha, se ha logrado evidenciar una disminución de avistamientos de embarcaciones en las inmediaciones del Parque Nacional isla del Coco (PNIC), realizando actividades de pesca ilegal. Otra de las medidas adoptadas por el gobierno de Costa Rica, fue la creación de una nueva área marina, razón por la cual a partir de junio del 2011 se consolida vía Decreto Ejecutivo No. 36452-MINAE el área Marina de Manejo Montes Submarinos (AMM-MS) con una extensión de 9.640 km2, la cual viene a formar parte de un área buffer alrededor del PNIC y que soportaría la presión sobre los recursos marinos y diversidad biológica de esta Área Protegida.

Por otra parte, se realizan esfuerzos mediante alianzas entre empresas privadas, ONG's y Gobierno Central para la creación de estrategias país, que coadyuven al SINAC en la protección y monitoreo de las áreas protegidas. Por esta razón y como parte de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, en el año 2015 se inició la implementación de la estrategia supra citada, con la construcción y puesta en operación de un radar en el PNIC, complementándose estas iniciativas con la campaña desarrollada por la alianza entre la Asociación Costa Rica por Siempre (ACRXS), la Fundación Amigos Isla del Coco (FAICO) y el Área de Conservación Marina Isla del Coco (para ese entonces ACMIC) para la realización de la campaña "Todos a Bordo" donde se logra con al apoyo de todos los costarricenses la recolección de fondos para le adquisición de una embarcación rápida tipo eduardoño, para intersección de embarcaciones que realicen actividades ilícitas dentro del área protegida.

Del mismo modo y en seguimiento a todo el proceso anteriormente citado, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en el 2015 mediante recursos institucionales, logra la presupuestare invertir la suma de ¢194.998.625,00 (…), para la construcción de un Centro de Control y Vigilancia (CCVM) en bahía Chatharn, con el objeto de reforzar los procesos del área protegida en el componente de Control y Protección. 2 En el año 2011, se logra la creación de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima (ENCVM), cuyo fin es de contribuir con el seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre la conservación, aprovechamiento de los recursos y espacios marinos de Costa Rica. Para su ejecución e implementación, se procedió con la construcción y puesta en operación del primer radar en el PNIC, de un total de 17 radares en todo el territorio nacional. En el año 2013 el gobierno de Costa Rica apoya el proceso y declara esta Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, de interés público y nacional, como un paso para brindar supone a los procesos desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia.

En este mismo sentido de apoyo y colaboración el Gobierno procede a la firma del Decreto Ejecutivo No. 38329-MAG "Establecimiento de zonificación y ordenamiento para el aprovechamiento de túnidos y especies afines por pesca comercial en la ZEE del océano pacífico” para la conformación de los polígonos de atún, buscando ordenar la pesquería, en los mares territoriales de estado costarricense. Por su parte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) según acuerdo No.6 de fecha 29 de agosto de 2016, procede a la gestión para la creación de dos nuevas plazas y su futura contratación, de tal forma que estos nuevos puestos permitan reforzar los procesos de control y vigilancia en el PNIC. 3. Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida, sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico.

Es claro, que nuestras actividades para el control y protección de los recursos naturales y culturales se circunscriben directamente al área protegida y relacionado con la temática ambiental. Es pertinente recalcar en este punto, que el control de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico y de seguridad nacional es una competencia directa del Ministerio de Seguridad Pública. 4. Para el 2016 con la adjudicación de presupuesto ordinario se realizó la compra de tres embarcaciones y seis motores fuera de borda para la gestión del área protegida y del mismo modo se adquirió a través de la campaña todos a bordo una embarcación tipo eduardoño de 32" pies de eslora la cual funciona para realizar intersecciones en mar como un refuerzo a las actividades de control y protección. Además se realizó el mantenimiento preventivo de la embarcación Cocos Patrol y se está gestionando la donación de un motor nuevo para esta embarcación.

Aunado a lo anterior para el año 2017 se tiene estimado una inversión aproximada a los 80 millones de colones para mantenimiento preventivo y correctivo de embarcaciones. 5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida. Es relevante mencionar; que con la creación del AMM-MS a partir del año 2011 y posterior a la creación del plan de manejo de esta nueva área, se abre una brecha importante en relación con el déficit de recurso humano (32 funcionarios), necesaria para la protección los Montes Submarinos. 6.

Se considera que el PNIC cuenta al menos con el equipo para desarrollar la mayor parte de las actividades para la gestión del área protegida y en cada uno de sus componentes (Administrativo, control y protección, recursos naturales, turismo), no obstante, se hace la observación de que siempre son bastantes las necesidades existentes. De igual forma, se cuenta con un complejo habitacional para albergar a los funcionarios, voluntarios y colaboradores que ejercen sus funciones en esta área protegida. Por otra parte se hacen inherentes esfuerzos por brindar capacitación, enfocada principalmente al tema marino, a todos nuestros funcionarios del Parque Nacional. 7. Actualmente el patrimonio cultural del PNIC, es un activo de todos los costarricenses que se encuentra parcialmente protegido, por la ya dada la categoría de manejo con que cuenta el Parque Nacional de este área protegida, incorporándose como un Elemento Focal de Manejo (EFM) en la actualización del plan de manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en el cual se han de establecer las estrategias y planes de acción para el manejo de este recurso".

El Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó: “a ) Señalan la falta de plan de manejo del Parque Nacional: Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Manejo del Parque, con la participación de funcionarios del ASP y actores de la sociedad civil, se facilitó el proceso por medio de Onca Natural; y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años. En este Plan se incorporaron 5 acciones estratégicas: Programa de Administración, Programa de Investigación y Monitoreo, Programa de Prevención, Protección y Control, Programa de Turismo Sostenible y Programa de Gestión Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado. También se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil. b) Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarias para cumplir funciones: Para el caso del PNBC, se cuenta con dos cuadraciclos, un vehículo para cada sector (3), los mismos son utilizados para las diferentes actividades de Control y Protección, traslado de funcionarios, trámites administrativos. etc También se cuenta con un vehículo para el componente Administrativo.

En las ocasiones en que no se ha contado con algún vehículo en alguno de los sectores ha sido por problemas mecánicos y este tiempo ha sido mientras el mismo es reparado en el taller autorizado. c) Acusan de presencia de cacería ilegal dentro del Parque Nacional: En cuanto a este punto si bien es un hecho que se da, para el caso del Braulio Carrillo si se revisan las estadísticas de denuncias interpuestas durante los últimos años en su mayoría son en las zonas de amortiguamiento del PNBC y muy pocas dentro del ASP. d) Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural: Para el año 2016 se realizó reparación de la casta (sic) que se utiliza como paso sobre el río Peje (convenio OET-PNBC), así como el cambio de la tubería de agua potable (a través del Fondo de Concesiones), ambos en el Sector del Ceibo. También es imponente indicar que durante el año 2015 se realizaron varias mejoras tanto en el Sector del Volcán Barva (con presupuesto de SINAC), como fue la instalación de un portón en la entrada principal colocación de cerámica en la cocina del puesto de Guardaparques y mejoras en los servicios de uso público; y en el Sector del Ceibo (con presupuesto del Convenio entre OET-PNBC) se hizo el cambio del techo de la casa de funcionarios, confección de un nuevo tanque séptico y pintura exterior del Puesto.

Para el caso del Sector de Quebrada González Se pintaron los techos de la casa de funcionarios y del centro de visitantes, así como la pintura exterior de dicho puesto y para este año y el otro se están asignando recursos para mejorar infraestructura en este Sector (cambio de tecno, remodelación de bodega, construcción de aula de Educación Ambiental y electrificación del Sector)". El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, indicó: “1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar: Para atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta. Se pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios.

Se debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados. Tiene este Departamento información procedente de las Áreas de Conservación en la cual se indica que aproximadamente 350 puestos del Sistema realizan funciones en materia de control y protección, lo que les haría acreedores del reconocimiento del incentivo de disponibilidad laboral para atender actividades imprevistas en este campo. Es efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger. 2.

En relación con la manifestación de que los guardaparques no cuentan con el entrenamiento necesario para ejecutar sus labores podemos señalar: Que durante el periodo comprendido entre el año 2011 y hasta lo transcurrido del año en curso se ha impartido al personal de la institución las capacitaciones que se detallan en el adjunto. Adicionalmente, por un convenio con la Universidad Nacional, 22 funcionarios de la institución llevaron a cabo estudios para optar por el Diplomado de Conservación y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques y en el este semestre una nueva generación de funcionarios (20) inició estudios de ese nivel. 3. Sobre el señalamiento de que la falta de guardaparques se debe a política adoptada por el Poder Ejecutivo de congelar plazas y no restituir vacantes de funcionarios que renuncian o se pensionan, acorde con lo señalado en la Directriz No. 023-H, debemos señalar que la citada disposición fue modificada con la Directriz No. 053-H del 26 de agosto del 2016, la cual modificó los artículos 12 y 15 de la No. 023-H y señala en como parte de las excepciones de la disposición que entre los puestos que se puede utilizar se encuentran los que queden vacantes por pensión o defunción de su titular.

Al respecto, debemos señalar que efectivamente, la institución ha estado llevando a cabo las acciones administrativas correspondientes para hacer uso de las vacantes que se generen por alguna de esas dos causas. A la fecha, los puestos que no se han podido ocupar han sido los que han quedado vacantes por despido o renuncia del funcionario titular. 4. Sobre la cita de que desde 1998 se encuentra congelada la dotación de guardaparques, se puede hacer referencia al hecho de que entre el año 2007 y el 2008 se llevó a cabo la inclusión en el Régimen de Servicio Civil de 367 puestos que vinieron a brindar apoyo a la labor institucional. De los citados puestos, 174 pertenecían al Fondo de Parques Nacionales y 203 correspondieron a plazas cubiertas con recursos de otras fuentes de financiamiento que brindaban apoyo en las labores del SINAC.”

  1. 37Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas de 27 de marzo de de 2017, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Señala que adjunta una carta firmada por Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas, dirigida al Presidente de la República, la cual refiere a los serios problemas de protección de las áreas protegidas. Indica que también aporta copia del Acta Ordinaria N°1 del Consejo Distrital de Coordinación Institucional de la Intendencia de Cóbano. Manifiesta que en dicha carta se describen los problemas de protección que afrontan las áreas protegidas, la pérdida de flora y fauna que por cacería, pesca, incendios, tráfico de especies y narcotráfico; asimismo, la degradación de los servicios que se ofrecen a los turistas por baja calidad o ausencia de las instalaciones y las malas condiciones en que viven y trabajan los guardaparques. Acota que específicamente refiere al abandono en el que se encuentra la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, en la cual existe falta de equipo e infraestructura para la atención de los turistas. Expone también que presenta solicitudes concretas relacionadas con la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg.
  2. 38Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:54 horas de 26 de abril de 2017, se apersona Roberto Molina, en su condición de Secretario General del SITRAMINAE y Secretario de Asuntos Rurales y de Medio Ambiente CTRN. Señala que los parques nacionales y reservas equivalentes se encuentran en estado de abandono y existe crisis en su protección. Hace referencia a las malas condiciones de vida y de trabajo de los Guardaparques. Manifiesta que el sindicato pone a disposición la posibilidad de que se visiten los parques nacionales Arenal y Carara para que respectivamente se observen las instalaciones y las condiciones en las cuales trabajan los guardaparques.
  3. 39Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:16 horas de 24 de julio de 2017, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Aporta 6 artículos de prensa como prueba.
  4. 40En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Sobre las solicitudes de coadyuvancia. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las sentencias número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 y la sentencia 2010-000254 de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010). En el caso concreto, al ser un asunto de naturaleza ambiental en los cuales existe una amplia legitimación para accionar en razón de los intereses que se tutelan, esta Sala admite las coadyuvancias activas de Marino Marozzi Rojas; Luis Diego Marín Schumacher, en su condición de Presidente de Preserve Planet; Rolando Portilla Pastor; Carolina Chavarría Pozuelo; Randall Zamora Castro; Luis Villa; Johnny Enrique Rosales Córdoba. Por lo anterior, tiene por hechas sus manifestaciones e incorporadas al expediente.

II.Objeto del recurso. Los recurrentes acuden a esta jurisdicción, toda vez que, según su criterio, el sistema de áreas protegidas se encuentra en crisis, ya que presenta problemas de deforestación, incendios, tráfico ilegal de especies, pesca ilegal, robo de huevos de tortugas, extracción ilegal de oro y narcotráfico, entre otros; lo anterior, debido a la falta de personal tanto administrativo como de protección, carencia de equipo e instalaciones y falta de fondos. Acusan que el patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas se encuentra en estado de abandono y que los guardaparques no son suficientes ni tampoco cuentan con los medios necesarios para resguardarlos. Reclaman que los fondos producidos en las áreas de conservación no son invertidos en ellos directamente ni de forma proporcional a su visitación. Consideran vulnerados los derechos fundamentales de los guardaparques, toda vez que estiman que su puesto merece otra categorización en el Régimen del Servicio Civil, no se les pagan pluses salariales propios de su cargo, no se les suministra el equipo ni los materiales necesarios para ejercer sus funciones, no tienen implementos para proteger su salud y no viven ni trabajan en condiciones adecuadas dentro de las zonas protegidas.

Piden que, a efectos de garantizar el derecho fundamental de acceso al agua, tanto de los visitantes como de los guardaparques, se ordene realizar pruebas de potabilidad en las áreas de conservación y, según los resultados, se garantice que el agua sea potable.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

I.Relacionados con el informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014, elaborado por la Contraloría General de la República.

a. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 sobre la “ EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES” tuvo por objetivo analizar si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguraban los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (informe de la Contraloría General de la República).

b. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 analizó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal (informe de la Contraloría General de la República).

c. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad (informe de la Contraloría General de la República).

d. Los resultados del informe DFOE-AE-IF-16-2014, en cuanto a las debilidades relativas a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, se resumen en: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas; oportunidades de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales (informe de la Contraloría General de la República).

e. Los resultados del informe DFOE-AE-IF-16-2014, en cuanto a las amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales, se resumen en: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración, de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas (informe de autoridad recurrida).

f. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 contiene las siguientes conclusiones:

“3.1 El resguardo de la biodiversidad mediante el establecimiento de Áreas Silvestres Protegidas, abarca la gestión de 50 años del Ministerio de Ambiente y Energía, principalmente por medio del SINAC desde hace 16 años. Ello, ha permitido establecer aproximadamente el 25% del territorio21 nacional en diferentes categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas.

3.2 Sin embargo, el crecimiento de los territorios protegidos no se ha acompañado de las condiciones necesarias para asegurar razonablemente los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Los Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Refugios Nacionales de Vida Silvestre son las categorías de manejo más fortalecidas, al haber sido históricamente priorizadas, pero aún se presentan brechas para su funcionamiento, lo cual, se constata en la dependencia de recursos no permanentes para mantener su gestión. Por su parte, las Reservas Forestales, las Zonas Protectoras y sobre todo los Humedales, son categorías de manejo que han recibido mucho menos apoyo, lo cual, limita el logro de sus objetivos de creación y manejo.

3.3 Al respecto, se percibe un débil posicionamiento de las Áreas Silvestres Protegidas a pesar de generar divisas significativas al país producto del turismo; y enfrentan presiones que atentan contra su sostenibilidad por debilidades en el control y protección, agravado por escenarios de ilícitos asociados a la criminalidad organizada y a la interacción de comunidades vulnerables a la pobreza, que han visto los recursos naturales como alternativa de manutención.

3.4 Dada la carencia de recursos, es incipiente la coordinación de acciones con los diferentes actores involucrados en la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, dando lugar a actuaciones desarticuladas, y a barreras entre quienes administran los territorios y quienes se ven directamente influenciados por ellos, tal como las comunidades locales y los pueblos indígenas.

3.5 Además, el modelo de gestión actual del SINAC no ha incorporado razonablemente buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad, que permitan tomar decisiones sustentadas en evidencia técnica y científica, lo cual, puede comprometer la integridad funcional y estructural de estas Áreas, con consecuentes costos significativos para las acciones de restauración del estado de la conservación de las Áreas Silvestres Protegidas.

3.6 Costa Rica se ha propuesto conservar elementos focales de manejo de amplia relevancia para el mantenimiento de los procesos ecológicos, como grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia como el jaguar y el puma; pero la falta de consolidación de estos territorios, las amenazas a las que están sujetas y las debilidades en el accionar del SINAC para gestionarlas puede conllevar el significativo deterioro de estas especies. Ello, denota la imperante necesidad de posicionar en la agenda del Gobierno la seguridad ambiental y la biodiversidad como una de sus principales vertientes fuente de servicios económicos, sociales y ambientales” (prueba aportada) g. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 contiene las siguientes disposiciones:

“4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2 El Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

AL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 4.3 Resolver acerca de la propuesta que le remita el Director Ejecutivo del SINAC relativa a los mecanismos de financiamiento, los criterios y ajustes de distribución de personal, el plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas, el mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y acciones de integración al Patrimonio Natural del Estado, el mecanismo de control y protección, y el de asignación y ejecución de recursos en la atención de desastres y emergencias ambientales. Remitir a la Contraloría General, en el transcurso de los dos meses calendario siguientes a recibir la propuesta de la Dirección Ejecutiva, copia de los acuerdos que resuelvan sobre cada asunto. Ver párrafos del 2.1 al 2.80 de este informe.

AL DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4 Establecer e implementar los mecanismos de financiamiento que aseguren la sostenibilidad de la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir copia del oficio mediante el cual se someten tales mecanismos a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 31 de agosto de 2015, un primer informe de avance de la implementación de los mecanismos al 29 de enero de 2016 y un segundo informe al 30 de junio de 2016. Ver párrafos del 2.4 al 2.12 de este informe.

4.5 Establecer los criterios de asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, y con base en dichos criterios ajustar su distribución en lo procedente. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se someten los criterios de distribución y los ajustes a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un informe de avance en la implementación de los ajustes, a más tardar el 29 de febrero de 2016 y un segundo informe a más tardar el 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.13 al 2.18 de este informe.

4.6 Establecer e implementar un plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas prioritarias de las Áreas Silvestres Protegidas, considerando entre las variables técnicas al menos las necesidades de control y protección, investigación y monitoreo. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete el plan a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un primer informe de implementación al 27 de abril de 2016 y un segundo informe al 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.19 al 2.21 de este informe.

4.7 Priorizar las Áreas Silvestres Protegidas que requieren la elaboración o actualización del Plan General de Manejo. Remitir a la Contraloría General, un oficio en el cual conste esta priorización, a más tardar el 30 de junio de 2015. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe.

4.8 Establecer e implementar el mecanismo de seguimiento a la implementación de los planes generales de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir a la Contraloría General, copia del documento que evidencie la instauración del mecanismo, a más tardar el 31 de agosto de 2015; además, un primer informe de seguimiento al 30 de noviembre de 2015 y un segundo informe al 30 de junio de 2016. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe.

4.9 Establecer e implementar un mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos ubicados dentro de los límites de cada Área Silvestre Protegida y priorizar las acciones para su integración al Patrimonio Natural del Estado, su demarcación y señalización, según proceda. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete esa estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de noviembre de 2015; además, un primer informe de implementación a más tardar el 30 de junio de 2016, y un segundo informe a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.28 al 2.37 de este informe.

4.10 Establecer e implementar un mecanismo de control y protección aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, la cual, deberá establecer al menos los objetivos y metas en la materia, la capacitación de los funcionarios destacados en esas labores, los mecanismos formales de coordinación con actores relevantes involucrados, de conformidad con las amenazas y presiones a la biodiversidad identificadas dentro de estos territorios. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete esta estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de octubre de 2015, un primer informe de implementación a más tardar el 31 de marzo de 2016, y un segundo informe a más tardar el 31 de octubre de 2016. Ver párrafos del 2.38 al 2.42 de este informe.

4.11 Establecer un mecanismo para asignar y ejecutar recursos con la oportunidad requerida en la prevención y atención de desastres y emergencias ambientales, aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete el mecanismo a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2016. Ver párrafos del 2.43 al 2.45 de este informe.

4.12 Establecer los ámbitos de la gestión del SINAC en los que se deba fomentar la cooperación interinstitucional, con organizaciones no gubernamentales y con las comunidades locales y los pueblos indígenas; ello, de conformidad con el ordenamiento jurídico para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de las Áreas Silvestres Protegidas continentales. Remitir a la Contraloría General, una certificación que haga constar lo actuado, a más tardar el 31 de julio de 2015. Ver párrafos del 2.46 al 2.53 de este informe.

4.13 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso público que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras. Remitir a la Contraloría General una certificación de la elaboración del diagnóstico, a más tardar el 16 de octubre de 2015; un primer informe de implementación de las recomendaciones a más tardar el 29 de julio y un segundo informe a más tardar el 18 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.70 al 2.75 de este informe.

4.14 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso sostenible de la biodiversidad que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras” (prueba aportada).

h. Al 23 de agosto de 2016, el estado de cumplimiento de las disposiciones del informe DFOE-AE-IF-16-2014 era el siguiente (informe de la Contraloría General de la República):

II. Relacionados con el presupuesto del SINAC para la protección de las Áreas de Conservación

a. El SINAC contó en el 2015 con ¢16.594,1 millones para sus remuneraciones y otros gastos, incluidos los recursos que se le giran a la transferencia para el Fondo Forestal, el Fondo de Vida Silvestre y recursos adicionales para atención de resoluciones administrativas (informe del Ministerio de Hacienda).

b. En el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico de 2016 se incorporaron ¢16.447,8 millones para los gastos operativos y de remuneraciones del SINAC. Posteriormente, la Asamblea Legislativa reconoció ¢1.510 millones adicionales para el pago de salarios de guardaparques, en aras de cumplir con el objetivo 1.8.1 planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 el cual propone “Mejorar la capacidad de recursos operativos para el control, la protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad conservados dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas”. Es decir, el Poder Ejecutivo asumió el gasto por concepto de salarios de alrededor de 130 plazas que eran pagadas con fondos de parques nacionales para que el SINAC los invirtiera propiamente en mejoras de las áreas protegidas (informe del Ministerio de Hacienda).

c. Los anteproyectos de presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía solicitaron recursos adicionales para el SINAC y expresaron el deseo de cumplir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo que propone para el periodo 2015-2018 tener 450 plazas de funcionarios del SINAC que ejecuten labores de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y de los recursos naturales incorporadas al presupuesto ordinario (informe del Ministerio de Hacienda).

d. El MINAE solicitó al Ministerio de Hacienda para el año 2017 un extra límite de ¢2.175,5 millones para el financiamiento de 153 plazas más para SINAC que, actualmente, son pagadas con el Fondo de Parques Nacionales con la finalidad de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo. También, requirió la creación de 400 plazas nuevas (250 oficiales de seguridad de Servicio Civil 2, 100 técnicos de Servicio Civil, 50 técnicos de Servicio Civil 2) que ascienden a la suma de ¢4.651,7 millones y, además, 75 plazas para los diferentes programas del Ministerio, por lo que la solicitud total de financiamiento de plazas para ese año ascendió a 628 plazas en total (informe del Ministerio de Hacienda).

e. El Ministro de Hacienda, mediante oficio DM-1527-2016 de 1º de agosto de 2016, le indicó al Ministro de Ambiente y Energía:

“Asunto: Solicitud de ajuste Anteproyecto de Presupuesto para el año 2017.

Estimado señor Ministro:

Los esfuerzos realizados por el Gobierno para solucionar el problema fiscal, resultan insuficientes de cara al proyecto de presupuesto para el 2017, sobre todo ante la insuficiencia de ingresos al no contar con la aprobación de las reformas legales presentadas a la Asamblea Legislativa, pese a que el Poder Ejecutivo ha venido haciendo la tarea con el compromiso de recaudar más y gastar mejor.

La suma de los anteproyectos de presupuesto recibidos llega a un déficit como porcentaje del PIB imposible de financiar, considerando los niveles de deuda que el país está alcanzando, requiriendo un esfuerzo adicional de todos los sectores del país para lograr una solución sostenible.

Realizando un gran esfuerzo en cuanto asignación de gasto y considerando la necesidad de personal manifestada mediante sus oficios de remisión del anteproyecto, se autoriza el financiamiento de 200 plazas en total, incluidos los solicitados para la transferencia a SINAC, sin embargo es importante indicar que su Ministerio no remitió las solicitudes para el respectivo estudio ante la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) que permitiera realizar una valoración para la aprobación de las plazas, según lo establecido en el oficio DM-853-2016.

Por todo lo anterior es urgente y necesario que el proyecto de su representada sea rebajado en ¢9.500,0 millones, por lo que se mantiene un extralímite de ¢4.234.5 millones, para ello debe considerar los porcentajes de ejecución observados en años anteriores así como, el comportamiento de remuneraciones y contribuciones sociales que respondan a las necesidades reales de la institución y del Gobierno.

El proceso de formulación se encuentra en su etapa final por lo que le solicito remitir a más tardar tres días hábiles a partir del recibo del presente oficio, la rebaja al proyecto de su ministerio, a la Dirección General de Presupuesto Nacional con el detalle tanto del gasto como de la relación de puestos si corresponde, incluidos los ajustes que se requieran en la programación presupuestaria que deriven de la rebaja efectuada.” (prueba aportada).

f. El Ministro de Ambiente y Energía, mediante oficio DM-707-2016 de 9 de agosto de 2016, le indicó al Ministro de Hacienda:

“En cumplimiento del oficio DM-1527-2016 como ampliación del Oficio DM-524- 2016; así como en el marco de la normativa vigente, sírvase encontrar adjunto el Anteproyecto de Presupuesto (EXTRALIMITE) del Ministerio de Ambiente y Energía para el ejercicio económico del año 2017, por la suma de ¢4.234,5 millones de colones, información que ya ha sido ingresada al Sistema de Formulación Presupuestaria.

La presente solicitud se encuentra estructurada según el Programa Presupuestario asociado, como se detalla a continuación:

  • 1)Extralimite del Programa 879: Actividades Centrales por la Suma de ¢2.079,6 millones, desglosados de la siguiente forma (Anexo 1):

1.1) Para la inclusión de 21 plazas nuevas, para diversas dependencias del Programa 879: Actividades Centrales incluyendo OCDE; cuyo gasto estimado asciende a la suma de ¢ 408,5 millones. Dicha estimación incluye los gastos asociados de cargas sociales incapacidades y riesgos del trabajo.

1.2). Transporte al exterior por la suma de ¢42.9.millones.

1 .3) Viáticos al exterior por la suma de ¢36,2 millones, 1.4). Información por la suma de ¢1 ,1 millones.

1.5). Indemnizaciones por la suma de ¢31,8 millones para cubrir resoluciones por sentencias judiciales.

1.6) Transferencia corriente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); por la suma de ¢5,9 millones.

1.7) Transferencias corrientes para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por la suma de. ¢1.503,2 millones, para cubrir el traslado de puestos del Fondo de Parques Nacionales a financiamiento por medio de la transferencia MINAE. Lo anterior en cumplimiento a las metas de Resultado 1.8.1.1 contenido en el Plan Nacional de Desarrollo, Alberto Cañas Escalante.

1.8) Transferencia al Parque Marino del Pacifico, por la suma de ¢50,0 millones, para hacer frente a la reparación del Módulo Didáctico, en el cual se ubican cuatro aulas para fines educativos, donde se imparten charlas, talleres y capacitaciones a diversidad de grupos sociales, dentro de los que se pueden citar estudiantes de kínder, primaria y secundaria, hasta grupos organizados de adulto mayor o bien grupos de personas como pescadores que solicitan espacios para reunirse y tratar diversidad de temas de interés. Comprende también mantenimiento al Módulo de Acuario, el cual que es la mayor atracción del Parque Marino, con una visitación de más de 40.000 visitantes anualmente, tanto extranjeros como nacionales. Lo anterior en virtud de que el paso del tiempo y las condiciones del clima los han deteriorado, haciéndose urgente el cambio de las piezas metálicas más deterioradas, la reparación de las cerchas, techo y pintar el edificio, dado que durante la época lluviosa se filtra el agua lo que puede provocar además de las goteras, el desprendimiento de láminas de gypsum en el interior del acuario y poner en riesgo al público y a los funcionarios del Parque.

2. Extralimite para el Programa 887, Dirección de Agua, por las suma de ¢ 1.645,5 millones, debido a las siguientes razones (Anexo 2):

2.1) Incorporación de la suma de ¢619,6 millones, que se financiaran con recursos sanos depositados en la cuenta de Captación de Ingresos MINAE en Caja Única. No.73911121900037970, que corresponden al superávit del 2015 y cierre de Hacienda Pública de la Cuenta Especial IMN - Dirección de Aguas, los cuales deben incorporarse al Presupuesto Ordinario según oficio DFOE-AE-038-013 y DE-0136-2014. Dichos recursos se destinaran a financiar la tercera etapa del Proyecto "Contratación para la Asistencia Técnica y Fortalecimiento institucional para la Implementación de un Monitoreo y Evaluación de Aguas Subterráneas y un Sistema de Información para la Gestión integrada de los Recursos Hídricos" el cual se está desarrollando con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-. Se pretende ampliar el ámbito de información que se compartirá con diversas instituciones involucradas con el sector Hídrico, adicionalmente de fortalecer tecnológicamente a las unidades hidrológicas de dicha Dirección.

2.2) .La suma de ¢967,3 millones en la subpartida 50201. Edificios, los cuales se solicitó mediante oficio DM-696-2016 trasladar la misma subpartida del Programa 879: Actividades Centrales.

2.3) La suma de ¢58,6 millones en la subpartida 10403. Servicios de Ingeniería para contratar consultoría para el mejoramiento y recuperación de la Cuenta Río Virilla (DM-696-2016).

3. Extralimite del Programa 889: Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por la suma de ¢286,6 millones para financiar la creación de 18 plazas nuevas, (Anexo No.3). 4) Extralimite para el Programa 890: Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, por la suma de ¢137,0 millones para la creación de 7 plazas por las siguientes razones (Anexo 4).

  • 5)Extralimite del Programa 897: Planificación Energética Nacional, por la suma ¢40 millones en la subpartida. 10403: Servicios de Ingeniería del Programa 897 Planificación Energética Nacional, con el propósito de continuar con la Estrategia Nacional de Biocombustibles, lo cual permitirá dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 y dar cumplimiento al decreto No.35091-MAG-MlNAE y al informe No. DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República.
  • 6)Extralimite para el Programa 898: Geología y Minas (DGM), por la suma de ¢45,8 millones, para la creación de 3 plazas. (Anexo 5)” (prueba aportada).

g. Para el año 2016, el SINAC tuvo 1.192 plazas autorizadas (1.173 de cargos fijos y 19 por servicios especiales), de conformidad con el acuerdo Nº 11337 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria Nº 6-2016 de 30 de mayo de 2016 y comunicado con el oficio STAP-1 183-2016 de 13 de junio de 2016 (informe del Ministerio de Hacienda).

h. Para el 11 de agosto de 2016, el SINAC (del total de 1.173 plazas por cargos fijos) contaba con 237 plazas (367 plazas según certificación en oficio SINAC-SE-GDRH-832 de 10 de noviembre del 2014, menos 130 plazas trasladadas al Fondo SINAC, por medio del Presupuesto Extraordinario No. 01-2016) que eran financiadas por el Fondo de Parques Nacionales. Por lo anterior, al ser recursos propios de la entidad, no les aplica el artículo 12 de la Directriz Presidencial Nº 023-H que afecta únicamente a aquellos puestos que se financien con transferencia de Gobierno (informe del Ministerio de Hacienda).

i. Para el tercer trimestre de 2016, el SINAC reportó 27 plazas vacantes, de las cuales iba a utilizar 3 plazas por aplicación del artículo 12 (15%) de la Directriz Presidencial Nº 023-H (informe del Ministerio de Hacienda).

j. La Autoridad Presupuestaria, mediante el acuerdo No. 11488 tomado en la Sesión Ordinaria No. 08-2016 del 27 de julio de 2016, autorizó la utilización de 9 plazas vacantes a partir del 1º de agosto de 2016 (informe del Ministerio de Hacienda).

k. Durante el periodo de vigencia de las Directrices Presidenciales No. 009-H (derogada) y No. 023-H (III trimestre 2014-II trimestre 2016), el SINAC informó un total de 69 plazas vacantes (congeladas), de las cuales utilizó 19 por aplicación del 15% establecido en el artículo 12 de la directriz y la Autoridad Presupuestaria le autorizó la utilización de 35 plazas vacantes con fundamento en el artículo 13 de la misma normativa, con lo cual el SINAC ha podido utilizar un total de 54 plazas vacantes, lo que representa el 78,26% del total de plazas que le han quedado vacantes durante el periodo de análisis (informe del Ministerio de Hacienda).

l. En el 2017 se mantienen los recursos que provienen del Presupuesto Nacional dentro de la transferencia asignada al SINAC (¢1.510,00 millones otorgados para el financiamiento de las 130 plazas señaladas para guardaparques) (informe del Ministro de Hacienda).

III. Situación de las áreas silvestres protegidas

a. El Director Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:

“(…)tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación.

(…)Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo.

(…)Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país. Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales" (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

b. El Director del Área de Conservación Arenal Guanacaste, mediante oficio ACG-SECT-11-2-17 de 21 de marzo del 2017, indicó:

"(…)

Es imponente señalar que la mayoría de estas reparaciones y/o remodelaciones, han sida posible gracias al esfuerzo directo del ACG, en conseguir fondos por medio de ONG, que apoyan la gestión y cooperan en las mejoras respectivas.

Para lo que resta de este año 2017 se espera seguir realizando, mejoras importantes en diferentes puestos operativos ubicados en el ASP, gracias a la ayuda de estas donaciones de ONG amigas.

(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

c. El Director Regional a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó lo siguiente:

"a) (…)

En cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM.

Aunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque.

  • b)(…)

En el caso del Parque Nacional Volcán Arenal :

El Parque Nacional Volcán Arenal con una extensión de 12.080 ha y una zona de amortiguamiento de 42.653,31 ha, cuenta en la actualidad con 6 funcionarios para atención de todos las programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el PNVA asegurando el uso sostenible de los servicios ecosistémicos.

En el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta.

A ello algunas unidades de los programas que contiene el plan de manejo no se han implementado (investigación, tenencia de la tierra, producción sostenible), otras están a medias (educación ambiental gestión de riesgo) y la que actualmente se le da más tiempo absorbiendo las anteriores (unidad administrativa y la de turismo) ya que el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo.

(…)

En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro.

El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro con una extensión de 9969 ha, cuenta en la actualidad con 7 funcionarias para atención de todos los programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el RNVSMCN asegurando el uso sostenible de los servicios eco sistémicas.

En el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios.

En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.

El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque con una extensión de más 58.000 ha, cuenta en la actualidad can 3 funcionarios para atención de todos los programas. En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo.

En el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.

Cuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios.

(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

d. La Directora Regional del Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:

“(…) Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejorar, similar a todas las instituciones públicas del Estado y como la gran mayoría, adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas.

(…) No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo.

Nuestra Área de Conservación (institución y funcionarios), a pesar de las diferentes necesidades y escases (sic) de personal, durante la última década (2010 a 2017), ha venido realizando un gran esfuerzo en la protección del Patrimonio Natural del Estado, donde se han presentado más de 80 denuncias penales por usurpación de terrenos del Estado, en donde aproximadamente unas 50 denuncias están en trámite en los diferentes despachos judiciales y en la mayoría que han concluido, se ha dispuesto que los bienes regresen a su estado natural, ordenando demoliciones de las obras construidas ilegalmente.

Si bien es cierto, existe una gran necesidad de personal, se han tomado decisiones administrativas para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios actuales en aspectos tales como: infraestructura, vehículos, equipo acuático, equipo de patrullaje en montaña, viáticos, computadoras, uniformes, capas, sombreros protectores solares, repelentes; entre otros.

(…)

Es cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. Sin embargo, a la fecha no se han tenido que cerrar centros operativos (…) (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

e. La Directora a.i del Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:

"(…)

El Parque Nacional Corcovado cuenta con plan de manejo bajo la resolución R-SlNAC-CONAC-12-2012. Plan de manejo del Parque Nacional Corcovado. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12, además cuenta con un plan de control y protección del 2013, donde se identifican la amenazas del Parque Nacional Corcovado (Ver la Gaceta y el plan de control 2013).

Con respecto a todos los problemas que tiene el parque nacional corcovado (sic) debo indicar que desde el 2013 se han venido realizando acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional. Que para fortalecer las acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce y protección en al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, se ha venido realizado (sic) operativos especiales de control para contrarrestar los ilícitos y daños ambientales por las actividades de extracción de oro ilegal, cacería ilegal y corta de árboles en forma ilegal, se han realizado 7 operativos de control con funcionarios guardaparques y fuerza pública; como son los operativos oro verde I y ll en el 2013, Montaña Amarilla l y ll, operativo especial con la Escuela Nacional de Policía en el 2014 y Operativo Águila Arpía y Semana Santa en el 2015. (…)

En los últimos cuatros años el Parque Nacional Corcovado realizo (sic) acciones de prevención y control contra la tala ilegal de 625 patrullajes terrestres, 34 patrullajes marinos, atendió 34 quejas ciudadanas (Parque es un área protegida del Estado y no hay ocupantes ni propietarios) presento (sic) 54 denuncias y 14 hallazgos, más de 100 personas detenidas y pasadas a juicios penales, administrativos y flagrancia como también se han presentado 30 casos de flagrancia en la fiscalía de corredores. (Ver Ayuda de Memoria del informe de Gestión del Programa de Control).

Debo aclarar que para el año 2017 se han realizado varios operativos de control en el Parque Nacional Corcovado con fuerza pública de Corredores, Policía de Fronteras y el Grupo de Apoyo Operacional la GAO para prevención de delitos de narcotráfico y se viene trabajo en conjunto Ministerio de Seguridad Pública y Área de Conservación Osa.

En la actualidad el Parque Nacional Corcovado esta (sic) presentado (sic) una propuesta de plan de control y protección entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Seguridad Publica para fortalecer las acciones del Parque en los próximos 5 años, estamos en un proceso de fortalecimiento de presupuesto, equipo, plazas y apoyo de diversas instituciones del Ministerio de Seguridad Publica como Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guarda Costas, Servicio de Vigilancia aérea para los próximos 5 años. (…).

Alegan los recurrentes la presencia de caza ilegal en los Parques nacional Corcovado y Humedal Nacional Térraba.

En lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido llamadas telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática.

Con el tema de cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado sí se presenta cacería principalmente en el sector de la bajura, desde el 2013 el parque nacional Corcovado ha venido realizando acciones de control de esa Cacería con la instalación de un campamento llamado la bajura en el verano también existen centros operativos como los Planes y los Patos el personal realizan patrullajes para prevenir la cacería en esa zona principalmente evitar la cacería de chanchos de monte y felinos.

Obviamente el Parque Nacional Corcovado tiene denuncias de cacerías todos los años y la administración del Parque realizan acciones de control y prevención en este tema y como puede observarse en el mapa se identifican más de 100 acciones de control se realizan y están debidamente documentadas, georreferenciadas y archivadas en una base de datos Oficializadas que tiene el Área de Conservación Osa. La cacería es un fenómeno cultural de la sociedad costarricense y los delitos se presentan todos los años, no existen ninguna área protegida de este país que no tenga delitos de caza ilegal (…) y pero la administración ha tomado las medidas necesarias para su prevención. Por lo menos el Área de Conservación demuestra con datos técnicos y científicos de las acciones que realizan para atender esta problemática y parte de esa información se recopila y se resumen en los últimos 4 años en este mapa pero hay una base de datos que tiene registrados todos los informes de los funcionarias de corcovado que realizan estas acciones.

(…)

Reclaman los recurrentes inacción Estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parque Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro.

· Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS. Sin embargo se realizaron dos inspecciones, la primera al sector palustrino en los alrededores de la laguna de sierpe, estero olla y estero azul y otra al sector lacustrino laguna sierpe con el fin de verificar la existencia de daños por quemas. Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. (…).

· Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto.

· Según informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, la Isla cuenta con 5 funcionarios desde octubre del 2016, antes tenía 3 funcionarios, para abarcar 5600 hectáreas marinas y 320 hectáreas terrestres. Los oficios correspondientes de traslado de personal a la RBIC los tiene Recursos Humanos de ACOSA.

· Según el informe SINAC-ACOSA-FRVS-013-17 los Refugios Río Oro y Peje Perro.

Refugios Río Oro.

  • 1)Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas (sic) es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas. No presenta problemas de "precarismo" porque existe la limitante de agua potable en el sitio.
  • 2)Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública.
  • 3)En años pasados se hacía control preventivo a través de voluntarios de la Fundación Corcovado otras organizaciones sin fines de lucro, pero este año no va a haber presencia parla inseguridad respecto al temor y trasiego de drogas.

Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro:

  • 1)Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
  • 2)También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos.

(…)

Refieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe.

Informa el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector (sic) que comprender (sic) esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito. (ver informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017) (…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

f. El Director Regional del Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó:

"En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. Por otra parte, la demanda de servicios por parte de la sociedad y como consecuencia de cambios en la legislación, tal como las modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, Ley de Ostional, así coma el traspaso de 26 fincas por parte del INDER entre otras, así como el contar con un áreas protegidas relativamente pequeñas y dispersas, genera una mayor demanda de trabajo y por tanto, de personal. Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016.

En cuanto a la serie de amenazas que afectan las áreas protegidas y que se mencionan en el documento todas afectan en diferente medida distintas áreas protegidas, según su ubicación geográfica, extensión, puntos de acceso, cercanía a sitios turísticos, entre otros. En el caso del ÁCT muchas de ellas son abordadas en los planes de control y protección de las diferentes áreas protegidas. Así mismo, la atención de estos ilícitos son parte del trabajo cotidiano en nuestras áreas protegidas, de manera que algunas de ellas no es posible erradicar del todo, por lo que se pretende controladas o mitigarlas. Así mismo, el ACT ha participado activamente en la construcción de la estrategia de prevención, control y protección que ha venido desarrollando el SINAC en los últimos meses y de la cual se espera que se derive la compra de equipo tecnológico que permita una mejor prevención y atención de los delitos ambientales.

(…) De esta forma, el ACT dispone de tres embarcaciones entre 19 y 26 pies y otras pangas pequeñas, para operaciones marinas las cuales permiten la atención parcial en el sector marino de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, los refugios de vida silvestre Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí y el Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos patrullajes son muy complejos por la cantidad y capacitación del personal que se requiere, el gasto en combustible, el costo de mantenimiento de las embarcaciones, la disponibilidad de sitios para un zarpe seguro y por el riesgo que implica el abordaje de embarcaciones en el mar, algunas de las que pueden estar vinculadas con el narcotráfico.(…) De esta manera el ACT cuenta con al menos 15 funcionarios los cuales poseen capacitación que les permite participar de operaciones de control y protección marina. Sin embargo, es necesario recordar que este personal también participa en actividades de Control y protección terrestre, distribuido en roles de un dos días de trabajo por uno de descanso, por lo que el personal efectivo en todo momento para control y protección se reduce sensiblemente.

Se debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado.

(…)

En cuanto a la ocupación ilegítima, el ACT ha venido realizando importantes esfuerzos para regularizar las tierras patrimonio natural del Estado (PNE), al punto de que en sitios como el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá y el Humedal Palustrino Corral de Piedra se dispone de mapas catastrales razonablemente actualizados, que permiten conocer el estado de tenencia de la tierra e implementar medidas para resolver los casos de tenencia ilegítima de la tierra, tal como se está haciendo en este momento.” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

g. La Directora de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Caribe, mediante oficio SINAC-ACLA-P-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:

“... El Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), cuenta con 12 ASP, de las cuales solo cinco ASP se atienden con presencia institucional y de estás las que cuentan con PGM se encuentran en procesos de actualización y desarrollo específicamente en cuatro áreas silvestres y un PGM que esta oficializado: Parque Internacional La Amistad (PILA vigente y oficializado); Parque Nacional Barbilla, Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la Reserva Biológica Hotoy Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo (en actualización y revisión).

Las otras ASP en donde no tenemos presencia de personal son: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina y Humedal Cariari.

Problemas en ASP. Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de nuevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros.

Problemática en los puestos de las ASP : Condiciones deficientes de las Instalaciones y equipo-materiales, vehículos, embarcaciones, botes, entre otros para el trabajo que debe desarrollar y que por ley están en la obligatoriedad el personal de ASE, poco o nulo personal en los puestos, para la atención de visitantes y las instalaciones se encuentran en deficientes condiciones. Se tiene órdenes sanitarias en todos los puestos por parte del Ministerio de Salud.

Reserva Biológica Hitoy Cerere: Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados.

(…)

De lo anterior el ACLAC, ha realizado esfuerzos para la atención de algunas de las necesidades, pero existen innumerables procedimientos que cada vez son más complicados y que limitan o paralizan cualquier gestión de mejora de las condiciones en general de las ASP, aunado a que lo poco que se ha desarrollado, ha sido por medio de alianzas estratégicas nacionales y locales o bien por el apoyo de préstamos.

No omito manifestar que a pesar que se genera todo un ejercicio para solventar las necesidades, los recursos, equipo y materiales, llegan en momentos totalmente inadecuados y a destiempo y no se logra de manera inmediata la atención y la mejora de las condiciones en las ASP y de los guardaparques” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

h. El Director a.i de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:

"(…) el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC.

En la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades.

Lamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad.

Es necesario evidenciar en otra orden de cosas, que en los últimos tres años el SINAC con el apoyo del Programa Costa Rica por Siempre ha realizado un gran esfuerzo para elaborar los planes de manejo de la mayoría de los parques nacionales del país.

Es cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que administra el ACLAP, y también es cierto que se han debido cerrar algunos puestos como el Humo en Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas en Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires y recientemente, nos quemaron el Puesto El Progreso, en la Zona Protectora Las Tablas, debido a la escases de personal para su custodia.

Es cierto que las principales infraestructuras ubicas en las ASP del ACLAP se realizaron por un proyecto de donantes en el año 1997, con recursos de GEF.

(…)

Es cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales.

(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

i. El Director Regional a.i del Área de Conservación Pacífico Central, mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó:

“ (…)

En cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan sí es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas.

En el caso del Parque Nacional Manuel Antonio.

En esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas.

En lo dicho por los recurrentes hablan de tala en esta área silvestre situación que no es cierto, lo que sí hay son terrenos que cuando se amplió el Parque en el 2003 estaban sembrados de palma y en estas momentos el área de conservación realiza gestiones para liberar estas áreas. (…)

Parque Nacional Carara.

Esta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería (sic) y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil (…).

Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala.

En esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. (…)

Humedal Estero Puntarenas.

Esta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación.

Existen otras áreas silvestres protegidas en esta área de conservación que de igual manera requieren ser atendidas integralmente dado que los daños que ocasionan en algunos casos son irreparables.

En el siguiente cuadro se muestran las áreas silvestres inmersas en ACOPAC, su área total y el nivel de gestión que se realiza a través de esta de conservación. (…)

j. El Director a.i de la Dirección Administrativa Financiera del Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:

“(…)

3. Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida, sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico. Es claro, que nuestras actividades para el control y protección de los recursos naturales y culturales se circunscriben directamente al área protegida y relacionado con la temática ambiental. Es pertinente recalcar en este punto, que el control de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico y de seguridad nacional es una competencia directa del Ministerio de Seguridad Pública.

4. Para el 2016 con la adjudicación de presupuesto ordinario se realizó la compra de tres embarcaciones y seis motores fuera de borda para la gestión del área protegida y del mismo modo se adquirió a través de la campaña todos a bordo una embarcación tipo eduardoño de 32" pies de eslora la cual funciona para realizar intersecciones en mar como un refuerzo a las actividades de control y protección. Además se realizó el mantenimiento preventivo de la embarcación Cocos Patrol y se está gestionando la donación de un motor nuevo para esta embarcación. Aunado a lo anterior para el año 2017 se tiene estimado una inversión aproximada a los 80 millones de colones para mantenimiento preventivo y correctivo de embarcaciones.

5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida.

(…)

6. Se considera que el PNIC cuenta al menos con el equipo para desarrollar la mayor parte de las actividades para la gestión del área protegida y en cada uno de sus componentes (Administrativo, control y protección, recursos naturales, turismo), no obstante, se hace la observación de que siempre son bastantes las necesidades existentes.

(…)

7. Actualmente el patrimonio cultural del PNIC, es un activo de todos los costarricenses que se encuentra parcialmente protegido, por la ya dada la categoría de manejo con que cuenta el Parque Nacional de este área protegida, incorporándose como un Elemento Focal de Manejo (EFM) en la actualización del plan de manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en el cual se han de establecer las estrategias y planes de acción para el manejo de este recurso" (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

k. El Administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó lo siguiente:

“ a) Señalan la falta de plan de manejo del Parque Nacional: Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Maneja del Parque, con la participación de funcionarios del ASP y actores de la sociedad civil, se facilitó el proceso por medio de Onca Natural; y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años.

En este Plan se incorporaron 5 acciones estratégicas: Programa de Administración, Programa de Investigación y Monitoreo, Programa de Prevención, Protección y Control, Programa de Turismo Sostenible y Programa de Gestión Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado.

También se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil.

(…)

  • c)Acusan de presencia de cacería ilegal dentro del Parque Nacional:

En cuanto a este punto si bien es un hecho que se da, para el caso del Braulio Carrillo si se revisan las estadísticas de denuncias interpuestas durante los últimos años en su mayoría son en las zonas de amortiguamiento del PNBC y muy pocas dentro del ASP.

  • d)Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural:

Para el año 2016 se realizó reparación de la casta que se utiliza como paso sobre el río Peje (convenio OET-PNBC), así como el cambio de la tubería de agua potable (a través del Fondo de Concesiones), ambos en el Sector del Ceibo. También es imponente indicar que durante el año 2015 se realizaron varias mejoras tanto en el Sector del Volcán Barva (con presupuesto de SINAC), como fue la instalación de un portón en la entrada principal colocación de cerámica en la cocina del puesto de Guardaparques y mejoras en los servicios de uso público; y en el Sector del Ceibo (con presupuesto del Convenio entre OET-PNBC) se hizo el cambio del techo de la casa de funcionarios, confección de un nuevo tanque séptico y pintura exterior del Puesto. Para el caso del Sector de Quebrada González Se pintaron los techos de la casa de funcionarios y del centro de visitantes, así como la pintura exterior de dicho puesto y para este año y el otro se están asignando recursos para mejorar infraestructura en este Sector (cambio de tecno, remodelación de bodega, construcción de aula de Educación Ambiental y electrificación del Sector)" (Informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

l. El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, indicó:

“1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar:

Para atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta.

Se pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios.

Se debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados.

(…)

Es efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger.

(…)

4. Sobre la cita de que desde 1998 se encuentra congelada la dotación de guardaparques, se puede hacer referencia al hecho de que entre el año 2007 y el 2008 se llevó a cabo la inclusión en el Régimen de Servicio Civil de 367 puestos que vinieron a brindar apoyo a la labor institucional. De los citados puestos, 174 pertenecían al Fondo de Parques Nacionales y 203 correspondieron a plazas cubiertas con recursos de otras fuentes de financiamiento que brindaban apoyo en las labores del SINAC.”

IV.Jurisprudencial sobre el derecho a un ambiente santo y ecológicamente equilibrado. Este Tribunal, en el voto Nº2011-3114 de las 9:03 horas de 11 de marzo de 2011 indicó:

“ II.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del 27 de octubre de 1993, la Sala estableció que:

“[E]l Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es ú nicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental"

III.El deber del Estado en la tutela del ambiente. A partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. En este orden de ideas, debe considerarse que la normativa establece al Ministerio del Ambiente y Energía como el órgano rector del sector de los recursos naturales, energía y minas, seg ún lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de este ministerio, número 7152, de 4 de junio de 1990.

Esta función de rectoría en la materia ambiental, a criterio de la Sala, comprende no solo el establecimiento de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y los recursos naturales, según lo dispone también el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un papel preponderante en esta materia. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en tanto dispone en lo que interesa en el párrafo tercero: "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho"; lo cual resulta concordante con el principio constitucional establecido en el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución Política, que expresamente prohíbe a los Poderes del Estado la delegación del ejercicio de funciones que le son propias, máxime cuando se constituyen en esenciales.

De esta manera, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

(…)

V.La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente . Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:

"[L]a coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto como consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas residuales -Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud-, o no verificar los controles sónicos en bares, restaurantes o centros de fiestas -municipalidades y Ministerio de Salud-. (…)” (énfasis agregado)”.

V.Sobre la acusada crisis en las áreas silvestres protegidas. En el sub lite, los recurrentes acuden a esta jurisdicción, toda vez que, según su criterio, el sistema de áreas protegidas se encuentra en crisis, ya que presenta problemas de deforestación, incendios, tráfico ilegal de especies, pesca ilegal, robo de huevos de tortugas, extracción ilegal de oro y narcotr áfico, entre otros; lo anterior ocurre debido a la falta de personal tanto administrativo como de protección, carencia de equipo e instalaciones y escasez de fondos. Acusan que el patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas se encuentra en estado de abandono, y que los guardaparques son insuficientes y no cuentan con los medios necesarios para resguardarlos.

Del estudio de los autos, se colige que los recurrentes acusan una serie de problemáticas generalizadas en las áreas de conservación. Si bien en el memorial de interposición se enumera cantidad de afectaciones en los parques nacionales y zonas protegidas, resulta contrario a la naturaleza sumaria del amparo entrar a verificar en este proceso el estado actual de cada una de ellas, toda vez que, además de su numerosa cantidad, ello requiere de abundante prueba técnica y un contradictorio amplio, que no se puede dar en esta jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los recurrentes plantean sus petitorias de manera integral, salvo en 2 casos específicos que se resolverán por aparte más adelante.

En el caso concreto, aunque no se pueda conocer con certeza el estado de cada área de conservación y sus distintas necesidades, no menos cierto es que consta en el expediente suficiente prueba para entrar a resolver por el fondo el asunto en los términos que de seguido se expondrán. En ese sentido, en los informes rendidos por las autoridades recurridas (Ministro de Ambiente y Energía y Director Ejecutivo del SINAC) y en el informe DFOE-AE-IF-2014 de la Contraloría General de la República (respecto del cual al 23 de agosto de 2016 todavía no se hab ían cumplido sus disposiciones) se constató una serie de falencias en la atención efectiva de la áreas de conservación, lo que resulta de relevancia constitucional.

a. Sobre el Informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, se tuvo por demostrado que la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014 sobre la “EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES”, tuvo por objetivo analizar si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguraban los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Dicho informe analizó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales (incluidos parques naciones, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales, zonas protectoras, humedales) y determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

En detalle, en el informe DFOE-AE-IF-16-2014, según lo indicado bajo juramento por la autoridad recurrida, se constataron debilidades en cuanto a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, tales como: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas; y oportunidades de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales. Asimismo, se establecieron amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales, como: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas.

A pesar de que, en principio, no competería a la Sala verificar la ejecución y cumplimiento de un informe de la Contraloría General de la República, para los efectos de este proceso el informe DFOE-AE-IF-16-2014 toma relevancia constitucional por las implicaciones ambientales que conllevarían las debilidades expuestas en él. Ahora, si bien para el momento en que la Contraloría General de la República rindió el informe (23 de agosto de 2016) todavía existían aspectos pendientes de cumplimiento, no menos cierto es que no consta en el expediente que el SINAC los haya atendido a cabalidad.

Por lo antes dicho, tal y como se ordenará en la parte dispositiva, la Contraloría General de la República deberá actualizar el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requerir al SINAC la efectiva atención de las recomendaciones formuladas. Ante lo cual, el SINAC deberá, en los términos y plazos que disponga la Contraloría General de la República, cumplir con lo requerido.

b. Sobre la situación y las necesidades de las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con el Sistema Nacional del Áreas de Conservación.

El Director Ejecutivo del SINAC, en el informe rendido ante esta Sala, refirió a los oficios suscritos por los directores de las distintas áreas de conservación.

Sobre el particular, se tuvo por demostrado que el Director Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “(…) tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación. (…)Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo. (…)Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país . Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales " (El destacado no es original).

El Director Regional a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó: " a) (…) En cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM. Aunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque. b) (…) En el caso del Parque Nacional Volcán Arenal : (…) En el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta. (…) el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo.

(…) En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro. En el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo. En el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco . Cuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios (…)” (parte del destacado no es original).

La Directora Regional del Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:“(…) Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejorar, (…) adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas. (…) No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo. (…) Es cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. (…)” (parte del destacado no es original). La Directora a.i del Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: " (…). En lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido llamadas telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática.

(…) Parques Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro. -Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS. (…) Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. (…)- Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto.

(…) Refugios Río Oro. 1) Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas (…). 2) Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública. (…) Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos.

(…) Refieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe. Informa el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector (sic) que comprender esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito (…)” (parte del destacado no es original) .

El Director Regional del Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó: “(…) En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. (…) Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016.

(…) Se debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado. (…)” (parte del destacado no es original). La Directora de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Caribe, mediante oficio SINAC-ACLA-P-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: “(…) Problemas en ASP . Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de nuevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros.

Problemática en los puestos de las ASP: (…) Reserva Biológica Hitoy Cerere: Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados . (…)” (parte del destacado no es original). El Director a.i de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: " Respecto al supuesto abandono que sufren los parques nacionales y otras reservas equivalentes, tienen razón los amparados respecto a los escases (sic) de personal con que cuenta el SINAC por lo menos a nivel de ACLAP para atender todas las competencias que la ley establece respecto al manejo de las ASP.

En razón de lo anterior el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC. En la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades. Lamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad . (…) Es cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que administra el ACLAP.

(…). Es cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales.” (parte del destacado no es original). El Director Regional a.i del Área de Conservación Pacífico Central, mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó: “(…) En cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan si es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas. En el caso del Parque Nacional Manuel Antonio.

En esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas. (…). Parque Nacional Carara. Esta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería (sic) y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil (…). Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. En esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios.

En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. (…) Humedal Estero Puntarenas. Esta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación. (…)” (parte del destacado no es original). El Director a.i de la Dirección Administrativa Financiera del Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, señaló: “(…) 3.

Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida , sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico. (…) 5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida (…). El Administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó lo siguiente: “ a) (…) Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Maneja del Parque (…)y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años.

(…) También se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil. (…) (parte del destacado no es original) . Finalmente, el Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, afirmó: “1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar: Para atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta. Se pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios.

Se debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados. (…) Es efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger (…)”.

Desde este panorama, se observa que los directores de las áreas de conservación han manifestado recurrentemente, que el personal con el que cuentan, es insuficiente. Si bien esta no es la vía para determinar con exactitud la cantidad de personal, equipo e instalaciones que requiere el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para tutelar de manera adecuada el ambiente, sí se observa una problemática general expuesta por los directores y encargados, que evidencia falta de control y vigilancia sobre las áreas silvestres protegidas del país.

Al respecto, en la mayoría de las zonas protegidas se reconoció la existencia de ilícitos ambientales e incapacidad para prevenirlos o, eventualmente, atenderlos. Además, se hizo evidente que en razón de la carencia de personal no existe un debido control en las áreas silvestres protegidas. Todo lo cual resulta de relevancia constitucional, por cuanto este Tribunal ha considerado, tal y como se extrae de la jurisprudencia citada en el considerando anterior, que la política de protección a la naturaleza debe abordarse desde una perspectiva macro-ambiental.

Por lo cual, sí se ha optado por una tutela abierta del ambiente, la Sala no puede desconocer los elementos que muestran afectaciones constantes (aceptadas por las autoridades recurridas correspondientes) en las áreas de conservación.

Debe recordarse que de los numerales 20, 69, 50 y 89 de la Constitución Política se extrae, además de la consideración del derecho ambiental como un derecho fundamental, la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelarlo, con lo cual el Estado se constituye en garante de la protección del ambiente y los recursos naturales.

Ahora, aunque la normativa legal establezca que el MINAE y el SINAC son las dependencias públicas encargadas de tutelar el ambiente, lo cierto es que consta en autos que el Ministro de Hacienda, cuando se le solicitaron plazas, indicó que en razón de la difícil situación fiscal del país no podía atender los requerimientos en su totalidad.

Si bien este Tribunal es consciente de las limitaciones de recursos que pueden existir para dotar al país de una protección ambiental óptima , no puede consentir que exista una omisión al deber de protección del ambiente, ya que pese a que se constatan problemas en las áreas de conservación, no se plantea una solución concreta para mitigarlos ni el periodo en el que se atenderán.

c. Conclusión en cuanto a la situación de las áreas silvestres protegidas.

Se concluye que existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes.

En razón de ello, lo procedente es que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como parte de la obligación estatal antes actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se puedan atender de manera efectiva y razonable las áreas protegidas que tiene el país. Se aclara que determinar la cantidad de personal o equipo necesario no se puede evacuar en esta vía, por lo que será responsabilidad de las autoridades competentes analizar si las necesidades que expusieron los directores de las áreas de conservación, se ajustan a la realidad de cada una de ellas.

Por lo anterior, se debe declarar con lugar, toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país. En ese sentido, deben las autoridades condenadas, según lo que se dispondrá en la parte dispositiva, coordinar lo necesario a fin de que se elabore y ejecute, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva, de tal manera que se puedan prevenir y atender ilícitos ambientales en cada una, para la cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.

d. Sobre los alegatos que se desestiman relacionados la situación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Sin perjuicio de lo antes expuesto y de que se tomen en consideración en la estrategia que deben definir e implementar las autoridades recurridas, esta Sala no puede ordenar al MINAE en esta vía que se inicie la demarcación de los límites terrestres y marinos de todas las áreas protegidas, ya que para ello tendría que haber certeza de la condición de cada área, lo cual excede de la sumariedad del amparo.

En adición, es un extremo de legalidad, ordenar que todos los parques y reservas del país cuenten con su plan de manejo y desarrollo, lo cual además ya fue abarcado por el informe de la Contraloría General de la República antes mencionado.

Asimismo, no compete a este Tribunal intervenir para que se construya en las áreas de conservación la infraestructura adecuada para la atención de visitantes e investigadores en los parques y reservas con mayor potencial de visitación e investigación científica, ya que ello no es un asunto de constitucionalidad.

En adición, no corresponde a la Sala ordenar al Ministerio de Hacienda se hagan excepciones directrices ejecutivas ni tampoco que se autoricen nombramientos de plazas vacantes. Además, excede las competencias de este Tribunal ordenar que se incluyan en el presupuesto ordinario a determinada categoría de empleados en los términos que pretenden los recurrentes.

Finalmente, los recurrentes acusan que el SITRAMINAE le entregó un oficio al Presidente de la República y al MINAE desde octubre de 2015, pero no han recibido respuesta. Al respecto, del estudio del oficio no se desprende con claridad la existencia de alguna solicitud específica, sino que, más bien, se trata de una propuesta y, por tal razón, no se considera violentado algún derecho fundamental.

e. En cuanto a las peticiones que plantean los recurrentes sobre áreas de conservación específicas.

Los recurrentes solicitan se ordene al SINAC:

“(…) f) Lleve a cabo con el Ministerio de Seguridad Pública las gestiones que correspondan para que las y los guardaparques del P.N. Isla del Coco cuenten con los servicios de una patrullera para alta mar, que sea capaz de trasladarlos a la Isla y al Hospital de Puntarenas o Golfito, en caso de enfermedad o accidente, además de transportar alimentos, equipos y materiales, y sacar de la Isla las artes de pesca ilegales decomisadas. Alternativamente, que el Minae adquiera una embarcación de gran tamaño para este propósito y nombre al personal requerido para manejarla y mantenerla”.

Según lo anterior, se pretende que la Sala ordene al SINAC coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública poner a su disposición una patrullera de altamar para los fines que indican y que, posteriormente, adquiera una embarcaci ón de gran tamaño.

Al respecto, cabe mencionar que es un asunto de legalidad determinar si se requiere o no comprar una embarcación con esas características para transportar alimentos, equipos o materiales y artes de pesca ilegales.

Asimismo, esta no es la vía para analizar si la embarcación que pretenden es la solución ideal para trasladar guardaparques ante una eventual enfermedad o accidente, por cuanto incluso, según la magnitud y naturaleza de los mismos, podría llevarse la atención médica al lugar o incluso coordinar la utilización de algún medio de transporte aéreo, ya que el recorrido en el mar es muy prolongado. Por tal razón, solicitudes de esta naturaleza con un requerimiento tan específico deberán plantearse en la vía ordinaria a fin de que se determine desde el punto de vista técnico su idoneidad.

Asimismo, requieren se ordene al SINAC:

“l) Gire las instrucciones que correspondan para eliminar la impunidad que existe actualmente con los pescadores ilegales del P.N. Isla del Coco, muchos de los cuales siguen pescando a pesar de haber sido denunciados previamente por pesca ilegal y por narcotráfico. Igualmente, para acelerar los procesos pendientes y evitar la impunidad de los delitos en tierra, que supera el 90% de las denuncias” .

Al respecto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, si bien se refiere a un área de conservación en específico, fue planteado de manera abstracta, lo cual impide a este Tribunal entrar a valorar de forma concreta la transgresión de algún derecho fundamental. En todo caso, que un hecho denunciado quede impune o no es un aspecto que excede las competencias de la Sala, toda vez que ello tiene como consecuencia someter a un contradictorio las posiciones de las partes y evacuar prueba de forma amplia, situaciones que exceden la sumariedad del amparo.

Además, peticionan se ordene al SINAC:

“m) Lleve a cabo la coordinación que corresponda con el Ministerio de Seguridad Pública, para expulsar del P.N. Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a los oreros, cazadores furtivos y deforestadores, que están devastando ambas áreas protegidas”.

Al respecto, este Tribunal, ante un recurso de amparo planteado por 5 recurrentes (los cuales también interpusieron el presente proceso), mediante sentencia 2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017, resolvió:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera.

Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal.” Por lo anterior, deberán los recurrentes estarse a lo resuelto en esa sentencia y, en caso de que exista alguna inconformidad, deberán plantearla en ese expediente.

VI.Sobre los fondos que generan las áreas de conservación. Los recurrentes reclaman que los fondos producidos en las áreas de conservación no son invertidos en ellos directamente ni de forma proporcional a su visitación.

En cuanto a este aspecto, la Sala en sentencia Nº 2015-12955 de las 9:20 horas de 21 de agosto de 2015, determinó:

“ VI.- Sobre la administración de los ingresos y la inversión de fondos en el parque. El accionante manifiesta que la Administración no invierte en el Parque Nacional Manuel Antonio los fondos que este produce. La Sala declara sin lugar este extremo, pues el correcto manejo de los fondos generados por dicho parque es un tema de legalidad. La parte puede plantear la cuestión en la vía ordinaria, si a bien lo tiene. ” Tomando en consideración el precedente citado, se hace notar que esta no es la jurisdicción idónea para determinar si desde el punto de vista legal, técnico o económico el manejo del presupuesto asignado ha sido el adecuado, ya que son aspectos de legalidad que deben ser evacuados en una vía plena y no sumaria como la del amparo. Ahora bien, si lo que pretenden los recurrentes es que se realice una investigación para comprobar el uso correcto de los fondos, deberán plantearlo ante las autoridades correspondientes en la vía ordinaria.

Por lo cual, como no existen razones para variar de criterio, se declara sin lugar este extremo.

VII.Sobre la clasificación de puestos de los guardaparques y la falta de pago de pluses que reclaman. En el sub examine, los recurrentes consideran vulnerados los derechos fundamentales de los guardaparques, toda vez que estiman que su puesto merece otra categorización en el Servicio Civil y no se les pagan pluses salariales propios de su cargo.

Sobre la creación de la categoría de puesto guardaparques en el Régimen del Servicio Civil se advierte que dicho aspecto constituye un asunto de mera legalidad, que debe ser ventilado en la vía ordinaria.

En cuanto a los pagos de pluses que supuestamente no se les cancela a los guardaparques, tampoco compete a este Tribunal determinar la procedencia o no de los mismos. Al respecto, este Tribunal, mediante resolución Nº2010-10312 de las 12:19 horas de 11 de junio de 2010, indicó:

“(…) estima la Sala que determinar si corresponde o no el incentivo del pago de disponibilidad, riesgo policial y dedicación exclusiva excede las competencias de este Tribunal, ya que, lejos de constituir un problema de constitucionalidad, es un asunto de legalidad que debe discutirse en vía administrativa o, en su defecto, en la jurisdiccional ordinaria correspondiente. Es menester recordar que la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación –o amenaza de turbación– a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que, por su carácter apremiante, no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar –con carácter declarativo– si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso. ” Además, sobre la petición para el otorgamiento de comidas y bebidas gratuitas para los funcionarios que trabajen en áreas protegidas lejanas a los centros de población, así como capacitaciones o pólizas de vida para los guardaparques en general, al ser aspectos laborales no se puede entrar a decidir en esta vía sobre su procedencia o no.

Asimismo, excede a los alcances de esta jurisdicción, ordenar que se redistribuya de una determinada manera al personal que labora en las áreas protegidas. Tampoco atañe a la Sala ordenar se otorgue a los guardaparques defensa jurídica en los casos en que se encuentren acusados con ocasión al desempeño de sus funciones.

Por lo expuesto, se declara sin lugar lo peticionado por los recurrentes.

VIII.Sobre las condiciones en las que se encuentran los guardaparques en las áreas de conservación y el acceso al agua potable.

Los recurrentes reclaman que a los guardaparques no se les suministra el equipo ni los materiales necesarios para ejercer sus funciones, no tienen implementos para proteger su salud, no viven ni trabajan en condiciones adecuadas dentro de las zonas protegidas, y algunos no tienen acceso a agua potable. Asimismo, piden que, a efectos de garantizar el derecho fundamental de acceso al agua tanto de los visitantes como de los guardaparques, se ordene realizar pruebas de potabilidad en las áreas de conservación y, según los resultados, se garantice que el agua sea potable.

Sobre el particular, no es factible entrar a conocer sobre los implementos o materiales que solicitan a favor de los guardaparques para el ejercicio de sus funciones, toda vez que esta no es la vía para determinar su procedencia. Si estiman que necesitan toldos, repelentes, revólveres, chalecos antibalas, uniformes, teléfonos celulares, bebidas hidratantes, casas con aire acondicionado en determinados sectores, entre otras, deben plantear las gestiones que estimen pertinentes en la vía ordinaria administrativa o judicial. Además, no consta en autos denegatoria expresa de algún medicamento o vacuna (no fue alegado siquiera que se haya presentado previamente la solicitud), por parte de las autoridades competentes.

Tampoco le corresponde a esta Sala determinar ni la cantidad ni el tipo de vehículos, implementos o instalaciones que se requieren en cada área protegida, ya que debe existir un fundamento técnico que no se puede dilucidar en esta vía.

En adición, los recurrentes pretenden que se ordene al Ministerio de Salud obligar al Ministerio de Ambiente y Energía que se les entregue a los guardaparques vestimenta, bloqueadores solares, medicamentos y condiciones adecuadas para prevenir el cáncer de piel; sin embargo, lo anterior deberán peticionarlo ante las autoridades competentes en la vía administrativa o, eventualmente, reclamarlo en la jurisdicción ordinaria.

En cuanto al estado de las casas de los guardaparques, no fue alegado ni probado por parte de los recurrentes que se hubieran denunciado dichas situaciones ante el Ministerio de Salud previo a acudir a esta jurisdicción, lo cual tuvo que haber ocurrido al no ser hechos evidentes y manifiestos. Igual situación con los incumplimientos a la Ley Nº 7600, toda vez que, además de lo mencionado anteriormente que resulta plenamente aplicable a este supuesto, no se alegó ni planteó el recurso a favor de alguna persona con discapacidad en concreto.

Al respecto, este Tribunal, mediante sentencia Nº 2017-8744 de las 9:15 horas de 13 de junio de 2017, indicó:

“ II.- ATINENTE A LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS DE FORMA DIRECTA ANTE ESTA SALA POR PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN. Reiteradamente, este Tribunal ha rechazado los casos en los cuales se acusa lesión al derecho al ambiente debido a problemas de contaminación, en los cuales la parte recurrente acude directamente a esta Sala sin haber planteado formalmente la denuncia correspondiente ante las autoridades respectivas.

Así, por ejemplo, mediante sentencia 2017-002585 de las 9:45 horas del 17 de febrero de 2017, se dispuso lo siguiente:

“II. Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente reclama que presentó una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud, sin que a la fecha de interposición de este recurso haya sido atendida. Sin embargo, de conformidad con la prueba aportada por la recurrente, consta que el escrito fue presentado el 31 de enero de 2017, es decir, que a la fecha de interposición de este recurso apenas han transcurrido dos semanas desde la presentación de la denuncia. Por esta razón, la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión.

Dado lo anterior se impone rechazar el amparo, aunque en el entendido de que, si se demorara irrazonablemente la notificación o comunicación de la respuesta esperada por parte de las autoridades accionadas, nada obstaría que la parte accionante se apersonare de nuevo ante esta Sala a fin de reclamar sus derechos.

Adicionalmente, si bien la recurrente indica que la Municipalidad de Belén debe atender su denuncia también, lo cierto del caso es que no consta en la prueba aportada ni en el dicho de la recurrente, que haya realizado la gestión respectiva y haya presentado una denuncia ante ellos. Por esta razón, lo propio es que acuda la petente, si a bien lo tiene y siguiendo las formalidades establecidas al efecto, ante las autoridades municipales competentes, a fin de pedir de ellas la intervención y valoración del caso en particular, autoridades que podrán -dentro del ámbito de su competencia- tomar las medidas correspondientes. Por lo expuesto, el presente asunto es inadmisible y así se declara.” (Énfasis añadido).

Adicionalmente, por medio del voto 2016-018260 de las 15:15 horas del 13 de diciembre de 2016, esta Sala estableció:

“I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta su disconformidad con una serie de situaciones que se presentan en su localidad, tales como circulación de motocicletas alteradas, sin papeles y robadas, las cuales afectan a los habitantes, provocando contaminación sónica y afectación en su estado de salud. Solicita la intervención de la Sala para que las autoridades recurridas atiendan la situación que denuncia y organicen operativos para controlarla.

II.Sobre el caso concreto. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello haría necesario sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por consiguiente, como en este caso la parte recurrente no alega haber presentado ningún tipo de gestión ante las autoridades recurridas, lo propio es que, si a bien lo tiene, presente sus denuncias directamente ante las instancias administrativas competentes. En consecuencia, el recurso es inadmisible, como en efecto se declara.” (Énfasis añadido).

Igualmente, a través de la sentencia 2016-016735 de las 9:05 horas del 11 de noviembre de 2016, se indicó lo siguiente:

“II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Visto los elementos contenidos en los autos, se colige que el recurrente ha acudido directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de contaminación por la forma en que la municipalidad accionada recolecta la basura en la comunidad de La Cruz, así como omisiones por parte del Ministerio de Salud en cuanto a tomar medidas al respecto. Sin embargo, tales argumentos no son de recibo porque la parte recurrente no ha acudido de previo a las instancias de salud pública, como en efecto ha sucedido en este caso. Al respecto, es importante explicar al recurrente que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberá acudir ante las autoridades recurridas a plantear los reclamos pertinentes. Consecuentemente, este recurso deviene en inadmisible y así se declara.” Incluso, por sentencia 2016-005854 de las 14:30 horas del 3 de mayo de 2016, se resolvió de esta forma:

“II.- CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos por la parte recurrente, segú n su propio dicho, la problemática acusada no ha sido puesta en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud. Lo anterior, hace inadmisible este recurso, pues no podría la Sala entrar a determinar la existencia o no de una lesión a un derecho fundamental, si, a la fecha de interposición del amparo, las instituciones recurridas ni siquiera han recibido una denuncia o reclamo por el presunto problema sanitario acusado. Por tal motivo, no podría alegarse una denegatoria de parte de las autoridades accionadas en resolver la gestión, o bien, que la denuncia se haya resuelto de manera negativa y en menoscabo de los derechos fundamentales de los tutelados. Ante tales condiciones, bajo una mejor ponderación de este tipo de casos, estima la Sala, no le corresponde conocer sobre tales cuestiones, por lo cual, deberá el petente acudir ante las vías de legalidad respectivas, ya sean administrativas o jurisdiccionales, en las cuales podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de todo tipo. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.” (El destacado no es del original).

No sobra citar la resolución 2016-004572 de las 14:30 horas del 5 de abril de 2016, donde se resolvió de la misma manera:

“II.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:56 horas de 29 de marzo de 2016, la cual tenía como fin que aclarara si había denunciado la problemática que constancia de recibido, de las gestiones planteadas en ese sentido. No obstante lo anterior, lo cierto es que no se cumplió la prevención efectuada, toda vez que el actor no presentó los documentos que se le solicitaron. A partir de lo anterior, se debe tener la prevención por no cumplida y, por consiguiente, lo que procede es ordenar el rechazo de este recurso. En este sentido, se debe indicar que, al resolver asuntos como el presente, esta Sala ha dispuesto que:

"(...) no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes (...)" (Sentencia No. 2012-18538 de las 9:05 hrs. de 21 de diciembre de 2012).

En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.” Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, al igual que en los precedentes citados, la parte recurrente acude directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de contaminación con la instalación de botaderos clandestinos en un sector de Santo Domingo de Heredia. Sin embargo, del propio dicho de la parte promovente se colige que, a la fecha, no ha planteado por escrito denuncia alguna ante la municipalidad recurrida. Ahora bien, tal y como se indicó en la jurisprudencia transcrita, este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda ante la autoridad recurrida a efectos de plantear el reclamo aludido, a fin de que aquella tome las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, plantee su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Así las cosas, se declara inadmisible el recurso. ” Sin perjuicio de lo anterior, pese a que no existe ninguna actuación alegada en contra del Ministerio de Salud que se le deba reprochar desde el punto de vista constitucional, deberá tomar nota esta autoridad para que ahora que ordenó la inspección de las áreas de conservación, tendrá que velar por el respectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que emitió.

En cuanto a que se obligue al Ministerio de Ambiente y Energía a incluir presupuesto para reparar las casas de los guardaparques y a construir otras en sitios importantes de vigilancia, dicho aspecto es de legalidad y deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente.

Sobre el derecho al agua potable, cabe destacar que los recurrentes peticionan que se ordene al SINAC realizar pruebas de potabilidad del agua en las áreas de conservación y, una vez obtenidos los resultados, se pongan en práctica los sistemas necesarios para garantizarla. En ese sentido, sin perjuicio de que entrar a determinar si cada una de las áreas silvestres protegidas requiere el suministro de agua potable excede la sumariedad del amparo, en la prueba aportada por los recurrentes consta el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, en el cual se puso en conocimiento de esa autoridad la lista de áreas silvestres protegidas que supuestamente no contaban con un sistema de abastecimiento de agua potable. Ahora bien, aunque en esa carta no plantean expresa y claramente la solicitud del servicio, lo cierto es que desde esa fecha se puso en conocimiento tal situación.

Por ello, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable deberá el SINAC realizar un estudio sobre la necesidad de su abastecimiento, para que si resulta procedente gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, determinar si el suministro debe darse de una forma determinada o según los métodos que proponen los recurrentes para potabilizar el agua, es un asunto de legalidad que debe plantearse en la vía ordinaria.

Al respecto, la Sala en sentencia N° 2017004036 de las 09:15 horas del 17 de marzo de 2017, este Tribunal resolvió lo siguiente:

"Esta Sala ha considerado que, si bien, existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, de forma que no existe una obligación de los entes que prestan ese servicio de brindarlo en cualquier condición y oportunidad. En concreto, esta Sala ha reconocido que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades, o bien, las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados, pueden denegar la disponibilidad de agua potable si existen razones técnicas que así lo justifiquen. En sentencia número 2009-003825 de las 16:49 horas del 10 de marzo de 2009, esta Sala resolvió lo siguiente:

'(...) Se entiende entonces, que si bien existe un derecho fundamental al agua que puede ser exigido a la administración correspondiente, la prestación del servicio bien puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten o desaconsejen a la administración a brindar el servicio de agua potable, situación que determina que la administración carece de la obligación de prestar el servicio de agua potable en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten, debiendo informar adecuadamente al gestionante las razones por las cuales no puede atenderse su solicitud…” Por lo expuesto, lo procedente acoger este último extremo en los términos que se dirá en la parte dispositiva.

IX.Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista , casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente , ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace , o -peor aún- sustituya , a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, el cual involucra una discusión sobre acciones y omisiones, ventajas, desventajas y valoración de los beneficios, que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Asimismo, se ordena a Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas, ante lo cual, Mario Coto Hidalgo, como Director Ejecutivo del SINAC, o quien ocupe su cargo, deberá gestionar su cumplimiento en los términos y plazos que disponga el requerimiento del órgano contralor. Finalmente se ordena al Director Ejecutivo del SINAC, o a quien ocupe su cargo, realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación contenidas en el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio.

Se advierte que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Parque Nacional Corcovado, estése a lo resuelto en la sentencia 2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017. En lo demás, y contra las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando VIII.

La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, Mario Coto Hidalgo y Marta Eugenia Acosta Zúñiga, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Director Ejecutivo del SINAC y Contralora General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

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