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Res. 15242-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2017

Res. 15242-2017 Sala ConstitucionalRes. 15242-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170147150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017015242 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por ENRIQUE RAMÍREZ QUESADA, cédula de identidad 0203260979, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 18 de setiembre de 2017, el promovente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Alega que el 7 de agosto de 2017 llegaron dos empleados del ICE frente a su casa y cortaron cuatro arboledas de Guayabo, Naranjo, Guarumo y Limón, dejando solamente los troncos, ello pese a indicarles que solo uno de ellos estaba cerca de los cables de electricidad y que los demás los dejaran allí porque no había peligro alguno. Agrega que producto del corte de los árboles, bloquearon la entrada y salida de su garaje con los escombros. Asegura que los daños causados han afectado su salud y su tranquilidad. Estima vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se le ordene al ICE indemnizarlo, así como que se le condene por daño ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 7 de agosto de 2017 llegaron dos empleados del ICE frente a su casa y cortaron cuatro arboledas de Guayabo, Naranjo, Guarumo y Limón, dejando solamente los troncos, ello pese a indicarles que solo uno de ellos estaba cerca de los cables de electricidad y que los demás los dejaran allí porque no había peligro alguno. Agrega que producto del corte de los árboles, bloquearon la entrada y salida de su garaje con los escombros. Asegura que los daños causados han afectado su salud y su tranquilidad. Estima vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se le ordene al ICE indemnizarlo, así como que se le condene por daño ambiental.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente manifiesta su disconformidad con la tala de 4 árboles de su propiedad, de los cuales solamente uno afectaba el tendido eléctrico, dejando escombros en su propiedad. Asegura que lo anterior le causó un perjuicio a su salud y tranquilidad, por lo que solicita que se le cancele una indemnización. Sin embargo, no le compete a esta Sala definir si al amparado le corresponde algún tipo de resarcimiento por los aparentes daños causados en su propiedad con las actuaciones del ICE, pues ello no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Ello debe ser dirimido ante el propio recurrido, o bien en la vía judicial respectiva.

    III.- Por otro lado, el recurrente menciona someramente que pretende una condenatoria del ICE por daño ambiental, pero no explica siquiera de qué forma se dio esta afectación, ya que no expone hechos ni prueba alguna. En este sentido, el petente no indica que se haya dado una tala de especies prohibidas, o bien, que incida directamente sobre el ambiente. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43TIA8M4XOXI61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170147150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017015242 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por ENRIQUE RAMÍREZ QUESADA, cédula de identidad 0203260979, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 18 de setiembre de 2017, el promovente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Alega que el 7 de agosto de 2017 llegaron dos empleados del ICE frente a su casa y cortaron cuatro arboledas de Guayabo, Naranjo, Guarumo y Limón, dejando solamente los troncos, ello pese a indicarles que solo uno de ellos estaba cerca de los cables de electricidad y que los demás los dejaran allí porque no había peligro alguno. Agrega que producto del corte de los árboles, bloquearon la entrada y salida de su garaje con los escombros. Asegura que los daños causados han afectado su salud y su tranquilidad. Estima vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se le ordene al ICE indemnizarlo, así como que se le condene por daño ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 7 de agosto de 2017 llegaron dos empleados del ICE frente a su casa y cortaron cuatro arboledas de Guayabo, Naranjo, Guarumo y Limón, dejando solamente los troncos, ello pese a indicarles que solo uno de ellos estaba cerca de los cables de electricidad y que los demás los dejaran allí porque no había peligro alguno. Agrega que producto del corte de los árboles, bloquearon la entrada y salida de su garaje con los escombros. Asegura que los daños causados han afectado su salud y su tranquilidad. Estima vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se le ordene al ICE indemnizarlo, así como que se le condene por daño ambiental.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente manifiesta su disconformidad con la tala de 4 árboles de su propiedad, de los cuales solamente uno afectaba el tendido eléctrico, dejando escombros en su propiedad. Asegura que lo anterior le causó un perjuicio a su salud y tranquilidad, por lo que solicita que se le cancele una indemnización. Sin embargo, no le compete a esta Sala definir si al amparado le corresponde algún tipo de resarcimiento por los aparentes daños causados en su propiedad con las actuaciones del ICE, pues ello no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Ello debe ser dirimido ante el propio recurrido, o bien en la vía judicial respectiva.

    III.- Por otro lado, el recurrente menciona someramente que pretende una condenatoria del ICE por daño ambiental, pero no explica siquiera de qué forma se dio esta afectación, ya que no expone hechos ni prueba alguna. En este sentido, el petente no indica que se haya dado una tala de especies prohibidas, o bien, que incida directamente sobre el ambiente. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43TIA8M4XOXI61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

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