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Res. 14843-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/09/2017
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*170144040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017014843 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JESÚS ALBERTO SALAZAR ZÚÑIGA, cédula de identidad 0107950373 , contra el JEFE DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Sobre los agravios y pretensiones expuestos por la parte recurrente, se debe indicar que no compete a este Tribunal revisar si la eliminación del incentivo de zonaje al recurrente, quien labora en el Ministerio de Ambiente y Energía, se ajusta o no a la normativa infraconstitucional vigente. Tampoco determinar si el amparado cumple o no las condiciones y requisitos, previstos en la ley, para recibirlo, pues esta es una labor propia de la vía común, ya que se trata de extremos de legalidad. De allí que deberá plantear su disconformidad ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y debe ser rechazado de plano.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*OTGAVGFMIIQ61*
*170144040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017014843 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por JESÚS ALBERTO SALAZAR ZÚÑIGA, cédula de identidad 0107950373 , contra el JEFE DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Sobre los agravios y pretensiones expuestos por la parte recurrente, se debe indicar que no compete a este Tribunal revisar si la eliminación del incentivo de zonaje al recurrente, quien labora en el Ministerio de Ambiente y Energía, se ajusta o no a la normativa infraconstitucional vigente. Tampoco determinar si el amparado cumple o no las condiciones y requisitos, previstos en la ley, para recibirlo, pues esta es una labor propia de la vía común, ya que se trata de extremos de legalidad. De allí que deberá plantear su disconformidad ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y debe ser rechazado de plano.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*OTGAVGFMIIQ61*
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