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Res. 14843-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/09/2017

Res. 14843-2017 Sala ConstitucionalRes. 14843-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170144040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017014843 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JESÚS ALBERTO SALAZAR ZÚÑIGA, cédula de identidad 0107950373 , contra el JEFE DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de setiembre de 2017 el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que su puesto en el Ministerio de Ambiente y Energía fue estudiado para realizar labores en el Parque Nacional Manuel Antonio, ha sido reubicado en el Tribunal Ambiental Administrativo por conveniencia institucional y, aunque ha solicitado ser trasladado al Parque Nacional Manuel Antonio, desde febrero de 2016, no lo han hecho. Alega que en la primera quincena del mes de agosto se elimina el rubro de zonaje de su salario, por lo que solicitó al Departamento de Personal una certificación de las razones por las cuales se eliminó el incentivo de zonaje de su salario, y se le indicó que le darían respuesta en un plazo prudente. Considera que la supresión se hizo sin fundamento técnico y jurídico, y que se realiza en forma intempestiva, sin darle derecho de defensa en violación al debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene reintegrar los montos dejados de percibir por este concepto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los agravios y pretensiones expuestos por la parte recurrente, se debe indicar que no compete a este Tribunal revisar si la eliminación del incentivo de zonaje al recurrente, quien labora en el Ministerio de Ambiente y Energía, se ajusta o no a la normativa infraconstitucional vigente. Tampoco determinar si el amparado cumple o no las condiciones y requisitos, previstos en la ley, para recibirlo, pues esta es una labor propia de la vía común, ya que se trata de extremos de legalidad. De allí que deberá plantear su disconformidad ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y debe ser rechazado de plano.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OTGAVGFMIIQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170144040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017014843 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JESÚS ALBERTO SALAZAR ZÚÑIGA, cédula de identidad 0107950373 , contra el JEFE DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de setiembre de 2017 el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que su puesto en el Ministerio de Ambiente y Energía fue estudiado para realizar labores en el Parque Nacional Manuel Antonio, ha sido reubicado en el Tribunal Ambiental Administrativo por conveniencia institucional y, aunque ha solicitado ser trasladado al Parque Nacional Manuel Antonio, desde febrero de 2016, no lo han hecho. Alega que en la primera quincena del mes de agosto se elimina el rubro de zonaje de su salario, por lo que solicitó al Departamento de Personal una certificación de las razones por las cuales se eliminó el incentivo de zonaje de su salario, y se le indicó que le darían respuesta en un plazo prudente. Considera que la supresión se hizo sin fundamento técnico y jurídico, y que se realiza en forma intempestiva, sin darle derecho de defensa en violación al debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene reintegrar los montos dejados de percibir por este concepto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los agravios y pretensiones expuestos por la parte recurrente, se debe indicar que no compete a este Tribunal revisar si la eliminación del incentivo de zonaje al recurrente, quien labora en el Ministerio de Ambiente y Energía, se ajusta o no a la normativa infraconstitucional vigente. Tampoco determinar si el amparado cumple o no las condiciones y requisitos, previstos en la ley, para recibirlo, pues esta es una labor propia de la vía común, ya que se trata de extremos de legalidad. De allí que deberá plantear su disconformidad ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y debe ser rechazado de plano.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OTGAVGFMIIQ61*

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