← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 15196-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170145460007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017015196 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 0207440460, AGATHA CRISTINA PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0603560296, AMARILYS VILLALOBOS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0202580798, ANA DEL CARMEN HERRERA CHAVES, cédula de identidad 0504280005, ANA JULISSA REYES MORALES, cédula de identidad 0603850559, ANGIE MARCELA PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0111570152, ARGERIE PATRICIA UGALDE SOLANO, cédula de identidad 0604400274, BETZABETH STEPHANIE GONZÁLEZ ARROYO, cédula de identidad 0603740116, CARLOS CORTÉS BLANCO, CINDYA PATRICIA MORA ALEMÁN, cédula de identidad 0206400435, DANILO ANDREY RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0701790324, DENNIS JOSÉ MONTOYA MELLADO, cédula de identidad 0603890276, ELIZABETH YARITZA CHAVES ÁLVAREZ, cédula de identidad 0604060607, ERIKA DE LOS ÁNGELES BONILLA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0503190014, ESTER LORENA DE LOS ÁNGELES CAMPOS SÁENZ, cédula de identidad 0105040605, FABIANA DE LOS ÁNGELES CARRILLO VARGAS, cédula de identidad 0503990230, GILBERTH AUDIEL MAIRENA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0205510006, GRAYANH ANTONIO CUADRA ESQUIVEL, cédula de identidad 0603940301, GREIVIN EUSEBIO TAMARIZ CAMPOS, cédula de identidad 0602960834, ISABEL ANTONIA MATARRITA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0701550126, JEAN FRANK ARAYA CANALES, cédula de identidad 0604330237, JEANNETTE DEL SOCORRO ÁLVAREZ LEDEZMA, cédula de identidad 0601590817, JENIER EDUARDO GÓMEZ MUÑOZ, cédula de identidad 0602590462, JESÚS ENRIQUE PALMA CAMPOS, cédula de identidad 0602000848, JOHEL OMAR CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad 0603950638, JOSÉ ALBERTO SOTO LÓPEZ, cédula de identidad 0603990449, JOSÉ ÁNGEL BALTODANO CARRILLO, cédula de identidad 0602020391, JOSÉ EDGAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602730617, JOSÉ GERARDO ARGUEDAS CASTRO, cédula de identidad 0501260140, JOSÉ LUIS PALMA CAMPOS, cédula de identidad 0601760417, JULIO CÉSAR CRUZ ESPINOZA, cédula de identidad 0603980151, KENNETH MORA SERRANO, LIDIETTE DE LA TRINIDAD MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad 0600850097, LILLIAM MARTINA MORALES RAMÍREZ, cédula de identidad 0601770977, LINDSAN DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad 0602750371, LUIS AURELIO PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0110640117, MAINOR ODIDIER VARGAS ZÚÑIGA, cédula de identidad 0700840733, MARCOS VINICIO SOLANO SALAZAR, cédula de identidad 0603580597, MARÍA CLAUDIA PARRA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0601120189, MARÍA DE LOS ÁNGELES ABARCA ORTEGA, cédula de identidad 0900610860, MARÍA DEL MAR SALAS NÚÑEZ, MARITZA HERRERA CHAVES, MARJORIE RAYGADA VILLALOBOS, cédula de identidad 0602200836, MAURIN ARELES ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0401900529, MAYBETT MARÍA OBREGON CAMPOS, cédula de identidad 0604150450, MELANIE DE LOS ÁNGELES MENDOZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0604390495, MYRNA MYLENE DE LOS ÁNGELES MENA ESQUIVEL, cédula de identidad 0105580862, PEDRO RICARDO MATARRITA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0602040983, RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ LEZCANO, cédula de identidad 0602400645, RAMÓN CAMBRONERO ARIAS, REYNER ENRIQUE PORTUGUEZ GABOARDI, cédula de identidad 0604190687, RICHARD JESÚS AMADOR ALVARADO, cédula de identidad 0604440659, RODOLFO ANTONIO BRENES TRIGUEROS, cédula de identidad 0602160131, RONULFO PABLO CANTILLO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0700340411, ROYLIN ADOLFO CORDERO ALCOCER, cédula de identidad 0604150830, SAMUEL MARADIAGA SÁNCHEZ, cédula de residencia 155818214004, SHENMARK KEVIN BODDEN SAMBOLA, cédula de identidad 0701780110, WAGNER ALBERTO ZÚÑIGA MADRIGAL, cédula de identidad 0701050575, WILBER ALEJANDRO RANGEL NAVARRETE, cédula de identidad 0601980252, XINIA MARÍA ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0502150008, YADIRA CONTRERAS PADILLA, cédula de identidad 0501940671, YADIRA VILLALOBOS BARRANTES, cédula de identidad 0601550144, YERLING MARCELA VINDAS VEGA, cédula de identidad 0503930590 y YEUDY DE LOS ÁNGELES ABARCA ORTEGA, cédula de identidad 0604780856, contra la LOTIFICADORA DEL PACÍFICO S.A.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las 12:28 hrs. de 14 de septiembre de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra LOTIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. Manifiestan que son parte demandada en un procedimiento de desalojo, interpuesto por la Lotificadora del Pacífico S.A., representada por el señor Manuel González. Aducen que ese señor nunca se ha apersonado a sus terrenos (precario) y las personas afectadas con su acción son más de 54 familias, con personas adultas mayores y menores de edad. Manifiestan que los terrenos reclamados no están inscritos en la finca en discusión. Aclaran que en el límite expuesto en el documento, se tiene que al sur se encuentra el Río Barranca, lo cual no es cierto, porque tiene una zona de protección de 250 metros. Agregan que desconocen sobre los materiales que se están reclamando, porque Lotificadora del Pacífico S.A. se expandió fuera del lugar concesionado para la explotación de materiales del río. También, señalan que el patio de almacenamiento se encuentra en terreno municipal, donde se talaron árboles. De otra parte, reclama que esos terrenos, en parte municipales y cerca del cauce del río, los están utilizando empresas para crear basureros disimulados. Indican que han denunciado la destrucción del río y la contaminación con aceites de la maquinaria. Solicitan la intervención de esta Sala para poder defenderse, ya que, son personas de escasos recursos.
2.- Por resolución de las 09:32 hrs. de 18 de septiembre de 2017, se previno a la parte recurrente que, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este resolución, debía aclarar si fueron notificados del procedimiento administrativo de desalojo al que hacen referencia. Además, indicar si habían interpuesto denuncias ante las autoridades o instituciones competentes, sobre los daños ambientales que acusan en el escrito de interposición de este recurso. De ser así, debían aportar copias con sello o constancia de recibido de esas denuncias. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía.
3.- Por acta de notificación de 19 de septiembre de 2017 se hizo constar que la prevención precitada fue notificada a la parte recurrente al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones.
4.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las 09:43 hrs. de 18 de septiembre de 2017, la parte recurrente aportó copia del auto de traslado del procedimiento administrativo de desahucio que le fue notificado. Igualmente, aportó copia de la denuncia No. 0087-2015 de 7 de julio de 2015, interpuesta por Mainor Vargas Zúñiga ante la Dirección de Geología y Minas, sobre extracciones mineras en el Río Barranca en Puntarenas. También, copia del oficio No. VM 361 12 2015 de la Municipalidad de Puntarenas, referente a la denuncia planteada por el señor Mainor Vargas por los botaderos de basura en las bocacalles del río. Finalmente, aportó copia de la orden sanitaria No. 003-D-2016 del Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas. Así como copias de las denuncias No. 2387-17 de 20 de abril de 2017, 1681-15 de 10 de diciembre de 2015 y 1680-15 de 9 de diciembre de 2015, interpuestas ante el Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud.
5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO . La parte recurrente alega que fue notificada de un procedimiento administrativo de desahucio (auto de traslado No. 1667-17 AJ), el cual afecta a 54 familias que habitan en la propiedad, con personas adultas mayores y menores de edad. Aduce que los terrenos que ocupan no corresponden a la finca que reclaman. De otra parte, los recurrentes alegan que se han planteado denuncias por la destrucción y contaminación generada en el Río Barranca, sobre lo cual aportan copia de las denuncias planteadas ante las autoridades competentes.
II.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESALOJO. En el caso bajo estudio, de la lectura del escrito de interposición del recurso y la prueba aportada por la parte recurrente, se tiene que esta fue notificada el 11 de septiembre de 2017 del auto de traslado del procedimiento administrativo de desalojo No. 1667-17 AJ, donde se le brindó audiencia para que ejerciera su derecho de defensa. La situación descrita no constituye una amenaza o una violación a sus derechos fundamentales en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues los reclamos de la parte recurrente se basan en la mera posibilidad que, luego de tramitado el procedimiento en cuestión, se ordene el desalojo del inmueble. En el fondo, la parte recurrente pretende que este Tribunal Constitucional intervenga a su favor dentro de dicho procedimiento, lo cual excede las competencias de esta Sala, establecidas constitucionalmente y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por consiguiente, si la parte recurrente estima que tiene algún derecho sobre el inmueble en cuestión, deberá discutir esos extremos ante las instancias administrativas o jurisdiccionales competentes. En consecuencia, en cuanto a este aspecto, este recurso es inadmisible.
III.- SOBRE EL CURSO PARCIAL DEL AMPARO. De otra parte, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental interpuestas por la parte recurrente, estima la Sala que el asunto es admisible, dado que, se trata de hechos que podrían constituir la lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, lo que procede es dar curso a este amparo, únicamente, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental. En cuanto a lo demás, procede rechazar de plano el recurso, como en efecto se dispone.
POR TANTO:
Désele curso al amparo, únicamente, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental. En todo lo demás, se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4BL4IFHAFVW61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170145460007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2017015196 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 0207440460, AGATHA CRISTINA PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0603560296, AMARILYS VILLALOBOS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0202580798, ANA DEL CARMEN HERRERA CHAVES, cédula de identidad 0504280005, ANA JULISSA REYES MORALES, cédula de identidad 0603850559, ANGIE MARCELA PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0111570152, ARGERIE PATRICIA UGALDE SOLANO, cédula de identidad 0604400274, BETZABETH STEPHANIE GONZÁLEZ ARROYO, cédula de identidad 0603740116, CARLOS CORTÉS BLANCO, CINDYA PATRICIA MORA ALEMÁN, cédula de identidad 0206400435, DANILO ANDREY RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0701790324, DENNIS JOSÉ MONTOYA MELLADO, cédula de identidad 0603890276, ELIZABETH YARITZA CHAVES ÁLVAREZ, cédula de identidad 0604060607, ERIKA DE LOS ÁNGELES BONILLA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0503190014, ESTER LORENA DE LOS ÁNGELES CAMPOS SÁENZ, cédula de identidad 0105040605, FABIANA DE LOS ÁNGELES CARRILLO VARGAS, cédula de identidad 0503990230, GILBERTH AUDIEL MAIRENA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0205510006, GRAYANH ANTONIO CUADRA ESQUIVEL, cédula de identidad 0603940301, GREIVIN EUSEBIO TAMARIZ CAMPOS, cédula de identidad 0602960834, ISABEL ANTONIA MATARRITA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0701550126, JEAN FRANK ARAYA CANALES, cédula de identidad 0604330237, JEANNETTE DEL SOCORRO ÁLVAREZ LEDEZMA, cédula de identidad 0601590817, JENIER EDUARDO GÓMEZ MUÑOZ, cédula de identidad 0602590462, JESÚS ENRIQUE PALMA CAMPOS, cédula de identidad 0602000848, JOHEL OMAR CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad 0603950638, JOSÉ ALBERTO SOTO LÓPEZ, cédula de identidad 0603990449, JOSÉ ÁNGEL BALTODANO CARRILLO, cédula de identidad 0602020391, JOSÉ EDGAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602730617, JOSÉ GERARDO ARGUEDAS CASTRO, cédula de identidad 0501260140, JOSÉ LUIS PALMA CAMPOS, cédula de identidad 0601760417, JULIO CÉSAR CRUZ ESPINOZA, cédula de identidad 0603980151, KENNETH MORA SERRANO, LIDIETTE DE LA TRINIDAD MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad 0600850097, LILLIAM MARTINA MORALES RAMÍREZ, cédula de identidad 0601770977, LINDSAN DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad 0602750371, LUIS AURELIO PRADO ALVARADO, cédula de identidad 0110640117, MAINOR ODIDIER VARGAS ZÚÑIGA, cédula de identidad 0700840733, MARCOS VINICIO SOLANO SALAZAR, cédula de identidad 0603580597, MARÍA CLAUDIA PARRA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0601120189, MARÍA DE LOS ÁNGELES ABARCA ORTEGA, cédula de identidad 0900610860, MARÍA DEL MAR SALAS NÚÑEZ, MARITZA HERRERA CHAVES, MARJORIE RAYGADA VILLALOBOS, cédula de identidad 0602200836, MAURIN ARELES ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0401900529, MAYBETT MARÍA OBREGON CAMPOS, cédula de identidad 0604150450, MELANIE DE LOS ÁNGELES MENDOZA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0604390495, MYRNA MYLENE DE LOS ÁNGELES MENA ESQUIVEL, cédula de identidad 0105580862, PEDRO RICARDO MATARRITA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0602040983, RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ LEZCANO, cédula de identidad 0602400645, RAMÓN CAMBRONERO ARIAS, REYNER ENRIQUE PORTUGUEZ GABOARDI, cédula de identidad 0604190687, RICHARD JESÚS AMADOR ALVARADO, cédula de identidad 0604440659, RODOLFO ANTONIO BRENES TRIGUEROS, cédula de identidad 0602160131, RONULFO PABLO CANTILLO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0700340411, ROYLIN ADOLFO CORDERO ALCOCER, cédula de identidad 0604150830, SAMUEL MARADIAGA SÁNCHEZ, cédula de residencia 155818214004, SHENMARK KEVIN BODDEN SAMBOLA, cédula de identidad 0701780110, WAGNER ALBERTO ZÚÑIGA MADRIGAL, cédula de identidad 0701050575, WILBER ALEJANDRO RANGEL NAVARRETE, cédula de identidad 0601980252, XINIA MARÍA ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0502150008, YADIRA CONTRERAS PADILLA, cédula de identidad 0501940671, YADIRA VILLALOBOS BARRANTES, cédula de identidad 0601550144, YERLING MARCELA VINDAS VEGA, cédula de identidad 0503930590 y YEUDY DE LOS ÁNGELES ABARCA ORTEGA, cédula de identidad 0604780856, contra la LOTIFICADORA DEL PACÍFICO S.A.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las 12:28 hrs. de 14 de septiembre de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra LOTIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. Manifiestan que son parte demandada en un procedimiento de desalojo, interpuesto por la Lotificadora del Pacífico S.A., representada por el señor Manuel González. Aducen que ese señor nunca se ha apersonado a sus terrenos (precario) y las personas afectadas con su acción son más de 54 familias, con personas adultas mayores y menores de edad. Manifiestan que los terrenos reclamados no están inscritos en la finca en discusión. Aclaran que en el límite expuesto en el documento, se tiene que al sur se encuentra el Río Barranca, lo cual no es cierto, porque tiene una zona de protección de 250 metros. Agregan que desconocen sobre los materiales que se están reclamando, porque Lotificadora del Pacífico S.A. se expandió fuera del lugar concesionado para la explotación de materiales del río. También, señalan que el patio de almacenamiento se encuentra en terreno municipal, donde se talaron árboles. De otra parte, reclama que esos terrenos, en parte municipales y cerca del cauce del río, los están utilizando empresas para crear basureros disimulados. Indican que han denunciado la destrucción del río y la contaminación con aceites de la maquinaria. Solicitan la intervención de esta Sala para poder defenderse, ya que, son personas de escasos recursos.
2.- Por resolución de las 09:32 hrs. de 18 de septiembre de 2017, se previno a la parte recurrente que, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este resolución, debía aclarar si fueron notificados del procedimiento administrativo de desalojo al que hacen referencia. Además, indicar si habían interpuesto denuncias ante las autoridades o instituciones competentes, sobre los daños ambientales que acusan en el escrito de interposición de este recurso. De ser así, debían aportar copias con sello o constancia de recibido de esas denuncias. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía.
3.- Por acta de notificación de 19 de septiembre de 2017 se hizo constar que la prevención precitada fue notificada a la parte recurrente al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones.
4.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las 09:43 hrs. de 18 de septiembre de 2017, la parte recurrente aportó copia del auto de traslado del procedimiento administrativo de desahucio que le fue notificado. Igualmente, aportó copia de la denuncia No. 0087-2015 de 7 de julio de 2015, interpuesta por Mainor Vargas Zúñiga ante la Dirección de Geología y Minas, sobre extracciones mineras en el Río Barranca en Puntarenas. También, copia del oficio No. VM 361 12 2015 de la Municipalidad de Puntarenas, referente a la denuncia planteada por el señor Mainor Vargas por los botaderos de basura en las bocacalles del río. Finalmente, aportó copia de la orden sanitaria No. 003-D-2016 del Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas. Así como copias de las denuncias No. 2387-17 de 20 de abril de 2017, 1681-15 de 10 de diciembre de 2015 y 1680-15 de 9 de diciembre de 2015, interpuestas ante el Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud.
5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO . La parte recurrente alega que fue notificada de un procedimiento administrativo de desahucio (auto de traslado No. 1667-17 AJ), el cual afecta a 54 familias que habitan en la propiedad, con personas adultas mayores y menores de edad. Aduce que los terrenos que ocupan no corresponden a la finca que reclaman. De otra parte, los recurrentes alegan que se han planteado denuncias por la destrucción y contaminación generada en el Río Barranca, sobre lo cual aportan copia de las denuncias planteadas ante las autoridades competentes.
II.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESALOJO. En el caso bajo estudio, de la lectura del escrito de interposición del recurso y la prueba aportada por la parte recurrente, se tiene que esta fue notificada el 11 de septiembre de 2017 del auto de traslado del procedimiento administrativo de desalojo No. 1667-17 AJ, donde se le brindó audiencia para que ejerciera su derecho de defensa. La situación descrita no constituye una amenaza o una violación a sus derechos fundamentales en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues los reclamos de la parte recurrente se basan en la mera posibilidad que, luego de tramitado el procedimiento en cuestión, se ordene el desalojo del inmueble. En el fondo, la parte recurrente pretende que este Tribunal Constitucional intervenga a su favor dentro de dicho procedimiento, lo cual excede las competencias de esta Sala, establecidas constitucionalmente y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por consiguiente, si la parte recurrente estima que tiene algún derecho sobre el inmueble en cuestión, deberá discutir esos extremos ante las instancias administrativas o jurisdiccionales competentes. En consecuencia, en cuanto a este aspecto, este recurso es inadmisible.
III.- SOBRE EL CURSO PARCIAL DEL AMPARO. De otra parte, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental interpuestas por la parte recurrente, estima la Sala que el asunto es admisible, dado que, se trata de hechos que podrían constituir la lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, lo que procede es dar curso a este amparo, únicamente, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental. En cuanto a lo demás, procede rechazar de plano el recurso, como en efecto se dispone.
POR TANTO:
Désele curso al amparo, únicamente, en cuanto a la falta de resolución de las denuncias por contaminación ambiental. En todo lo demás, se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4BL4IFHAFVW61*
Document not found. Documento no encontrado.