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Res. 14930-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2017
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*170099610007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009961-0007-CO, interpuesto por Juan Luis Quesada Argüello, cédula de identidad número 1-865-844; contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa los vecinos de la calle las Trillizas, en Ciruelas de Alajuela, se presentan problemas con el desfogue de las aguas pluviales, servidas y negras, lo cual se ha agravado con un proyecto de entubado que el CONAVI está realizando al cual se habían opuesto, pues pretende clausurar todas las salidas pluviales y servidas de las casas, provocando que las aguas se devuelvan a las casas, sin que intervengan otras autoridades en la solución del asunto.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-Que el recurrente haya denunciado ante las autoridades recurridas que el proyecto de entubamiento que realiza actualmente el CONAVI afecta sus derechos.
IV.Sobre el fondo. De los autos no se tuvo por demostrado que el tutelado haya planteado denuncia alguna ante las autoridades recurridas en el que manifestara que el proyecto que realiza actualmente el CONAVI cerca de la Calle Las Trillizas, resulte contraproducente para resolver el problema de las aguas pluviales y residuales de dicha comunidad. Ahora bien, según pudo constatar este Tribunal, la situación relativa al problema del desfogue de aguas, ha sido objeto de conocimiento de las recurridas en virtud de denuncias anteriores, pues no solo se presentaban problemas por lo arcilloso del terreno, sino también por la inadecuada disposición de los vecinos de las aguas servidas. Según se acreditó en autos, el proyecto de entubamiento que inició el CONAVI en junio de este año, lejos de agravar la problemática que expone el recurrente, pretende solucionarla, y así lo tuvo por demostrado este Tribunal en la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017, al señalar lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, los recurrentes, vecinos de la calle las Trillizas de Ciruelas de Alajuela, impugnan básicamente los actos del CONAVI iniciados el 15 de junio del 2017, para entubar la calle y contar con un sistema de alcantarillado pluvial. Consideran que ello ocasionará todavía mayores problemas a la situación que tienen desde hace años de aguas pluviales, servidas y negras que se mezclan. Consideran que primero se debe realizar una solución conjunta con el Ministerio de Salud para el debido tratamiento de las aguas negras, antes de entubar las aguas pluviales. Así solicitan exigir al CONAVI presentar alternativas para el desfogue pluvial y coordinar con el Ministerio de Salud, AYA y la Municipalidad de Alajuela, una previa solución integral al problema de las aguas negras. Al respecto, los recurridos indican que, el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio, siendo que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual, es decir, será obligación de cada vecino disponer adecuadamente de ellas.
Se informa en este sentido que, miembros de la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) indican en documento presentado el 04 de julio del 2017 que se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Indican además que, el problema de esta comunidad es que algunos vecinos, sin autorización y al margen de la ley, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Esa situación hace que esas aguas por no tener salida saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando sus propias viviendas. De todo lo anterior, esta Sala no observa en este caso la violación alegada, pues, no sólo las denuncias anteriores presentadas desde el año 2011 han sido debidamente atendidas por el Ministerio de Salud, sino que, más bien el alcantarillado pluvial que pretende instalar el CONAVI solucionará parte del problema de esa comunidad.
Si el problema es, como se informa, la mala disposición de las aguas residuales por parte de los vecinos del lugar, ciertamente los mismos vecinos han sido los principales responsables de la situación que les aqueja. Ahora bien, ciertamente lo ideal es que la situación se solucione de forma conjunta, en este sentido, aunque este recurso se declare sin lugar, se ordena tomar nota a los recurridos conforme se indica. En conclusión, dado que lo que se impugna en este recurso son las conductas del CONAVI tendentes a instalar un sistema de alcantarillado pluvial en la calle Trillizas, lo cual más bien pretende solucionar parte del problema de inundaciones en la comunidad; y dado que lo que ha habido es responsabilidad de los vecinos en la situación por la mala disposición de aguas residuales, esta Sala no observa en este caso la violación alegada. Sin embargo, se ordena a los recurridos coordinar acciones entre ellos (particularmente el CONAVI, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Alajuela) y con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) a efectos de que de, forma paralela a la instalación del alcantarillado pluvial, se les da un plazo a los vecinos para desconectar y disponer de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como tanque séptico y sus respectivos drenajes, para luego proceder con el sellado.” Así las cosas, este Tribunal ya descartó que, actualmente, con la actuación acusada se estuvieran lesionando los derechos fundamentales de los vecinos de calle Las Trillizas, y dado que no existe motivo alguno para variar el criterio expuesto, se considera que lo procedente es reiterar el mismo y desestimar el amparo, advirtiendo al CONAVI, al Ministerio de Salud, y a la Municipalidad de Alajuela, de igual manera que en aquel amparo, que deberán coordinar las acciones cada uno en el ámbito de sus competencias, incluso con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI), a efectos de procurar que, con la instalación del alcantarillado pluvial, de inmediato se conmine a los vecinos de la calle Las Trillizas cuya situación de desfogue de aguas residuales sea irregular, que ajusten su situación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de evitar un problema sanitario.
V.NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.- Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas por el mal tratamiento de las aguas negras y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo establecido por este Tribunal en el considerando III de la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*W3FUV47U7GXM61*
*170099610007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009961-0007-CO, interpuesto por Juan Luis Quesada Argüello, cédula de identidad número 1-865-844; contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa los vecinos de la calle las Trillizas, en Ciruelas de Alajuela, se presentan problemas con el desfogue de las aguas pluviales, servidas y negras, lo cual se ha agravado con un proyecto de entubado que el CONAVI está realizando al cual se habían opuesto, pues pretende clausurar todas las salidas pluviales y servidas de las casas, provocando que las aguas se devuelvan a las casas, sin que intervengan otras autoridades en la solución del asunto.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
-Que el recurrente haya denunciado ante las autoridades recurridas que el proyecto de entubamiento que realiza actualmente el CONAVI afecta sus derechos.
IV.Sobre el fondo. De los autos no se tuvo por demostrado que el tutelado haya planteado denuncia alguna ante las autoridades recurridas en el que manifestara que el proyecto que realiza actualmente el CONAVI cerca de la Calle Las Trillizas, resulte contraproducente para resolver el problema de las aguas pluviales y residuales de dicha comunidad. Ahora bien, según pudo constatar este Tribunal, la situación relativa al problema del desfogue de aguas, ha sido objeto de conocimiento de las recurridas en virtud de denuncias anteriores, pues no solo se presentaban problemas por lo arcilloso del terreno, sino también por la inadecuada disposición de los vecinos de las aguas servidas. Según se acreditó en autos, el proyecto de entubamiento que inició el CONAVI en junio de este año, lejos de agravar la problemática que expone el recurrente, pretende solucionarla, y así lo tuvo por demostrado este Tribunal en la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017, al señalar lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, los recurrentes, vecinos de la calle las Trillizas de Ciruelas de Alajuela, impugnan básicamente los actos del CONAVI iniciados el 15 de junio del 2017, para entubar la calle y contar con un sistema de alcantarillado pluvial. Consideran que ello ocasionará todavía mayores problemas a la situación que tienen desde hace años de aguas pluviales, servidas y negras que se mezclan. Consideran que primero se debe realizar una solución conjunta con el Ministerio de Salud para el debido tratamiento de las aguas negras, antes de entubar las aguas pluviales. Así solicitan exigir al CONAVI presentar alternativas para el desfogue pluvial y coordinar con el Ministerio de Salud, AYA y la Municipalidad de Alajuela, una previa solución integral al problema de las aguas negras. Al respecto, los recurridos indican que, el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio, siendo que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual, es decir, será obligación de cada vecino disponer adecuadamente de ellas.
Se informa en este sentido que, miembros de la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) indican en documento presentado el 04 de julio del 2017 que se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Indican además que, el problema de esta comunidad es que algunos vecinos, sin autorización y al margen de la ley, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Esa situación hace que esas aguas por no tener salida saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando sus propias viviendas. De todo lo anterior, esta Sala no observa en este caso la violación alegada, pues, no sólo las denuncias anteriores presentadas desde el año 2011 han sido debidamente atendidas por el Ministerio de Salud, sino que, más bien el alcantarillado pluvial que pretende instalar el CONAVI solucionará parte del problema de esa comunidad.
Si el problema es, como se informa, la mala disposición de las aguas residuales por parte de los vecinos del lugar, ciertamente los mismos vecinos han sido los principales responsables de la situación que les aqueja. Ahora bien, ciertamente lo ideal es que la situación se solucione de forma conjunta, en este sentido, aunque este recurso se declare sin lugar, se ordena tomar nota a los recurridos conforme se indica. En conclusión, dado que lo que se impugna en este recurso son las conductas del CONAVI tendentes a instalar un sistema de alcantarillado pluvial en la calle Trillizas, lo cual más bien pretende solucionar parte del problema de inundaciones en la comunidad; y dado que lo que ha habido es responsabilidad de los vecinos en la situación por la mala disposición de aguas residuales, esta Sala no observa en este caso la violación alegada. Sin embargo, se ordena a los recurridos coordinar acciones entre ellos (particularmente el CONAVI, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Alajuela) y con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) a efectos de que de, forma paralela a la instalación del alcantarillado pluvial, se les da un plazo a los vecinos para desconectar y disponer de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como tanque séptico y sus respectivos drenajes, para luego proceder con el sellado.” Así las cosas, este Tribunal ya descartó que, actualmente, con la actuación acusada se estuvieran lesionando los derechos fundamentales de los vecinos de calle Las Trillizas, y dado que no existe motivo alguno para variar el criterio expuesto, se considera que lo procedente es reiterar el mismo y desestimar el amparo, advirtiendo al CONAVI, al Ministerio de Salud, y a la Municipalidad de Alajuela, de igual manera que en aquel amparo, que deberán coordinar las acciones cada uno en el ámbito de sus competencias, incluso con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI), a efectos de procurar que, con la instalación del alcantarillado pluvial, de inmediato se conmine a los vecinos de la calle Las Trillizas cuya situación de desfogue de aguas residuales sea irregular, que ajusten su situación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de evitar un problema sanitario.
V.NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.- Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas por el mal tratamiento de las aguas negras y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo establecido por este Tribunal en el considerando III de la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*W3FUV47U7GXM61*
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