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Res. 14930-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170099610007CO* Res. Nº 2017014930 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009961-0007-CO, interpuesto por Juan Luis Quesada Argüello, cédula de identidad número 1-865-844; contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 14:04 horas del 27 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el CONAVI y el ICAA. Indica que es vecino de la comunidad de Ciruelas de Alajuela. Señala que debido al defectuoso sistema de entubamiento que les asiste, las aguas pluviales no tienen un punto de desfogue. Explica que en razón de las propiedades arcillosas de los suelos de la zona, los tanques sépticos vecinales no operan de manera efectiva. Refiere que por lo anterior, algunos vecinos se han visto en la necesidad de verter las aguas negras y servidas directamente en la calle y caños, lo que atenta contra la salud pública. Agrega que el Ministerio de Salud ha gestionado con los vecinos de la comunidad de Ciruelas la instalación de tanques sépticos en cada hogar; no obstante, no ha obtenido una respuesta favorable, toda vez que las tierras no filtran. Acusa que, actualmente, el CONAVI está ejecutando un proyecto de entubado de todas las aguas pluviales que corren desde la Ruta N° 124 hasta la Ruta N° 721, el cual pretende recoger todas las aguas del pueblo y verterlas en el Río Siquiares. Aduce que esa medida clausurará las salidas de aguas pluviales y servidas, provocando la inundación de sus propiedades. Afirma que por lo anterior, desde el 15 de junio de 2017 una empresa contratista se encuentra descargando tubos, cavando zanjas y clausurando todas las salidas de las aguas negras de las casas, sin existir una solución conjunta entre el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Alajuela y el ICAA. Reclama que las autoridades recurridas no han hecho nada para atender el problema que les aqueja, toda vez que pese a la oposición de la comunidad, ordenaron realizar la obra. Concluye que los vecinos de Ruta N° 721 y Calle Las Trillizas también se verán afectados por la obra. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 16:21 horas del 27 de junio de 2017, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 horas del 6 de julio de 2017, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que de conformidad con lo señalado por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de ese municipio, consultados los archivos a la vista no se encuentra ningún trámite a nombre del recurrente. Refiere que la carretera con la que limita la comunidad donde habita el amparado corresponde a la Ruta Nacional N° 721, la cual se encuentra bajo administración del Estado, por lo que la jurisdicción de la misma corresponde al MOPT-CONAVI. Indica que el mantenimiento de la vía corresponde al Estado, por medio del MOPT-CONAVI, situación que es extensiva a los sistemas pluviales, en cualquier forma que se presente (alcantarillado, cordón y caño, cunetas, etc). Señala que el diseño, construcción y mantenimiento de los tanques sépticos, así como todo el manejo de las aguas residuales de las propiedades privadas deben ser atendidos por cada uno de los propietarios de los inmuebles. Afirma que la problemática que se expone con respecto a la mala infiltración que poseen algunos suelos debe ser compensado con un diseño de drenajes que se adapte a las condiciones del terreno y necesidad del consumo de agua, pero el mismo le corresponde directamente al propietario del inmueble respectivo y no a las instituciones estatales, dado que los mismos consideran factores propios de cada terreno. Sostiene que el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio. Explica que se reunió en días pasados con personeros de CONAVI, quienes manifestaron que las aguas pluviales de las viviendas seguirán contando con su respectiva conexión. Alega que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual y será obligación de cada vecino disponer de manera adecuada las mismas. Aduce que esa municipalidad no posee ninguna competencia en el problema que el tutelado expone, dado que la carretera es de administración del Estado. Menciona que el servicio de agua potable en la zona lo suministra el ICAA. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso en su contra.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:46 horas del 11 de julio de 2017, informa bajo juramento Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del CONAVI, que la mala planificación vecinal ha creado una problemática en el manejo de las aguas pluviales. Refiere que ese Consejo, con la finalidad de corregir esta problemática, ha desarrollado un proyecto para mejorar el drenaje en el sector de la Ruta N° 124 hacia la Ruta N° 721, por lo que tal y como indica el informe técnico, la ejecución de los trabajos que se están realizando consisten en un sistema de alcantarillado pluvial, así como un cordón de caño al lado izquierdo de la vía que recoja las aguas, pero además está dejando una distancia mínima de 1.2 metros entre el hombro del cordón y el lindero de las propiedades, con la finalidad de poder construir aceras. Indica que es falso que el CONAVI haya clausurado las salidas de aguas pluviales por lo que el actor no lleva razón. Señala que durante el proceso constructivo se identificó que en varias de las casas la tubería de agua pluvial proveniente de los patios sale bajo el nivel rasante, por lo que se tuvo que proponer la colocación de tubería de PVC que permita sacar las aguas. Afirma que esa dependencia tiene en trámite de aprobación mediante el ítem de pago 110.06 la modificación de la contratación al tratarse de una imprevisibilidad. Sostiene que la comunidad de Trillizas tiene un problema de aguas negras; sin embargo, dicha situación está fuera de la competencia del CONAVI, por lo que no se pueden hacer responsables de la problemática señalada. Explica que el 12 de junio de 2017 se dio orden de inicio para que la constructora SEGRIMEC REAL S.A. comenzará a realizar las obras, las cuales contrataron mediante la licitación N° 2014LA-000068-0DI00, con un plazo de ejecución de 150 días, y en este momento se encuentra todavía ejecutando las obras; sin embargo, es falso que ese Consejo no haya tomado en cuenta la situación de la comunidad de Trillizas, ya que como se indicó anteriormente la obra se realizó a petición de los vecinos del área con la intervención de la Defensoría de los Habitantes. Alega que ese Consejo no es responsable por el mal manejo de aguas residuales que tienen los vecinos. Aduce que lo señalado por el recurrente no incorpora el elemento de obra vial, sino un problema de índole privado, que es el mal manejo por parte de los vecinos de Calle Trillizas de sus aguas negras, las cuales desfogan por una mala práctica vecinal en los años, provocando contaminación. Menciona que el Estado debe velar por la salud de la población, por lo que no puede permitir el desfogue de aguas negras a la vía pública. Expresa que el CONAVI no es el órgano competente para resolver la problemática por aguas residuales. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 11 de julio de 2017, informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del ICAA, que cuando se trata de sistemas pluviales que van a través de vías nacionales, la competencia se encuentra establecida para que sea el CONAVI quien realice esas obras. Refiere que no es posible hacer referencia puntual a algún desarrollo urbanístico en la comunidad de Ciruelas o vecinos de la Ruta 721, pues el recurso es interpuesto de forma genérica, a fin de que el ICAA pueda referirse a su participación en la aprobación de la urbanización que se ven envueltas en la problemática que se señala; sin embargo, a partir de lo que indica el amparado, se trata de desarrollos que se presume fueron aprobados con un sistema de tratamiento de tanques sépticos y drenaje para el tratamiento de las aguas residuales, en cuyo caso debieron contar con aprobación del Ministerio de Salud. Indica que según el recurrente, los vecinos por su propia cuenta disponen de las aguas residuales en los caños. Señala que esta conducta de los vecinos que pone en riesgo su salud, pues de acuerdo con los artículos 285 y siguientes de la Ley General de Salud, el mantenimiento y disposición de las aguas residuales y pluviales a través de sistemas individuales corresponde a cada propietario. Afirma que la realización de las obras de entubamiento de las aguas pluviales que realiza el CONAVI corresponde a esa entidad, al tratarse de vías nacionales, y según se indica, es precisamente en esas funciones que se encuentra actualmente el proyecto que se realiza, situación que molesta a los vecinos, por cuanto las obras implican la separación de las aguas pluviales de las residuales, tal como corresponde técnicamente. Sostiene que, a la fecha, no existe ninguna gestión presentada por los vecinos de la comunidad de Ciruelas; asimismo, que la Dirección Regional dentro del área de su competencia, no tiene conocimiento del proyecto de inversión que se esté gestionando por parte del ICAA en materia de sistemas de alcantarillado. Explica que las gestiones de los vecinos se encuentran dirigidas al CONAVI, sin que exista alguna consulta técnica de parte de esa entidad para el instituto en cuanto al tema de diseño del sistema pluvial, del cual se tenga conocimiento. Alega que en muchas ocasiones los vecinos sin ningún conocimiento técnico son los que deciden cuál sistema de tratamiento de disposición de aguas residuales es el que a su arbitrio corresponde, desconociendo las competencias de las instituciones y las recomendaciones técnicas. Aduce que el problema en esta comunidad responde a que algunos vecinos, sin ninguna autorización y al margen de las leyes, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Menciona que esa situación hace que esas aguas por no tener salida, saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando con sus propias viviendas las de los vecinos. Expresa que para el ICAA no es posible resolver técnica ni financieramente todos los problemas de disposición ilegal de aguas residuales que realizan los mismos vecinos de una urbanización, tal como es el caso de la comunidad de Ciruelas. Aclara que los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud señalan la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuente con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Menciona que en el caso en particular ni siquiera existe red prevista de alcantarillado sanitario, pues ese desarrollo debió haber sido aprobado con sistema de tanque séptico y drenajes, y en su oportunidad haber existido recibo de obras por parte de la municipalidad, y en ningún momento se presumir ni pretender lanzar las aguas residuales a los cordones de caño, ocasionando por su propia cuenta el problema de contaminación al ambiente y afectación a la salud. Manifiesta que para resolver este tipo de actos ilícitos, en la práctica se ha desarrollado un procedimiento coordinado entre la municipalidad, el Ministerio de Salud, el ICAA, mediante el cual de previo a proceder a eliminar estos derrames, se remite una notificación a los vecinos y se les brinda un plazo para que desconecten los “bypass” y dispongan de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como el sistema de tanque séptico y sus respectivos drenajes. Refiere que una vez vencido ese plazo se procede con el sellado correspondiente. Indica que este procedimiento y el otorgamiento del plazo a los vecinos se realiza de esta manera para respetar el debido proceso. Señala que de conformidad con el ordinal 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenajes mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres. Afirma que el Ministerio de Salud cuenta con una herramienta legal a partir de la cual puede obligar, vía orden sanitaria, a aquellos propietarios de las urbanizaciones a rehabilitar, reconstruir o, en su defecto, hasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Sostiene que la jurisprudencia de esta Sala ha sido enfática en señalar que el Ministerio de Salud es el responsable en velar por las conductas aquí denunciadas no se den. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
6.- Por escrito recibido el 20 de julio de 2017, Horacio Baker Jiménez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que el 23 de agosto de 2011, se realizó el oficio CN-ARS-A2-987-2011, en el cual se le indicó a los vecinos del canal de riego en Ciruelas de Alajuela, Calle las Trillizas, que se había comprobado que algunas viviendas y otras actividades descargan sus aguas residuales y sépticas a este canal; además, se les indicó que esta condición incumple con el artículo 285 de la Ley General de Salud que indica: “Artículo 285: Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de aguas para el uso consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condición que atenten contra su pureza y calidad.” Posteriormente y debido a que muchos vecinos no realizaron las mejoras en sus aguas residuales, se comenzaron a realizar pruebas de tinción de las aguas residuales y se emitieron oficios y órdenes sanitarias a las personas que estaban incumpliendo con el artículo 285 de la Ley General de Salud. Ejemplo de esto es la orden sanitaria N° OS-CVR-166-2014 notificada al señor José Alfaro Morera, dueño de un estabulado de ganado, a quien se le ordenó: “Realizar los trabajos necesarios a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas de lavado del corral dentro de su propiedad, a fin de eliminar el problema ambiental”; y el señor Alfaro corrigió dicho problema. Por oficio CN-ARS-A2-567-2015, se le indicó a la señora Miriam Vargas que: "en caso que su propiedad descargue aguas residuales a este canal, deberá proceder a eliminar la descarga de estas aguas a este canal abandonado y proceder a disponerlas adecuadamente...”. Por orden sanitaria N° OS-CVR-032-2015, notificada a Rafael Araya Arroyo, el 21 de abril de 2015, se le ordenó: “Realizar los trabajos necesarios a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas ordinarias de pilas dentro de su propiedad, a fin de eliminar el problema ambiental”. El 3 de junio de 2015, por oficio CN-ARS-A2-1142-2015, dirigido a la Dirección Regional, se identificaron las acciones y se verificaron las mejoras que los vecinos debían efectuar, porque estaban afectando el canal de riego con sus aguas residuales. El 3 de diciembre de 2015, se emitió la orden sanitaria OS-CVR-132-2015 a la señora María Elena Quirós Muñoz, para que realizara los trabajos necesarios, a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas negras dentro de su propiedad, y así eliminar el problema ambiental. Esta fue la última orden sanitaria girada, y como las otras todas fueron cumplidas, por lo que cerraron el caso. El 20 de julio de 2017, la Ingeniera Cecilia Varela, Gestora Ambiental de esta Área Rectora realizó visita a la comunidad de Ciruelas, y constató que la Empresa Constructiva Segrimec, a cargo del Ing. Allan Matamoros Villalobos (8862-4242), está realizando el entubamiento de las aguas pluviales de la zona. También se verificó la presencia del Ing. Christopher Calderón Mora (86103557) del CONAVI. Según indicaron, se está realizando un entubamiento de 530 metros para mejorar las aguas pluviales de la zona, y actualmente han elaborado 210 metros. Es un proyecto previsto que concluirá en cinco meses. Asimismo, se están dejando las previstas para las conexiones de los desfogues, uno por casa de habitación para aguas pluviales; y si encuentran aguas negras, las sellan para cumplir con la jurisprudencia Refiere tener conocimiento de esta situación, por los trabajos realizados por CONAVI, por lo que se realizarán las acciones pertinentes cuando el CONAVI termine las obras constructivas, ya que la comunidad conoce sus obligaciones desde agosto de 2011, que se les informó del adecuado manejo de las aguas residuales. Aclara que si bien es cierto el terreno en que se encuentran las viviendas es arcilloso y la filtración se dificulta, la problemática que se presenta, es principalmente por las aguas pluviales que no se filtran en el terreno y se empozan, causando que los sistemas de tratamiento de aguas negras y servidas rebalsen, por lo que una vez que exista un adecuado sistema de alcantarillado de aguas pluviales, no debería existir el colapso de los sistemas individuales para el tratamiento de las aguas residuales. Refiere que en el trabajo que se está realizando, se han encontrado conexiones ilegales de aguas negras y pluviales, las cuales deben ser tratadas de acuerdo con la legislación en sistemas individuales, en los sitios en que no existe alcantarillado sanitario, de acuerdo con los artículos 285 y siguientes de la Ley General de Salud. Señala que en conversación vía telefónica sostenida con los señores Rafael Araya Arroyo y Yulie Roos, miembros de la Asociación Conservacionista de los Ríos y el Ambiente de Ciruelas de Alajuela, AOORACI, y de acuerdo con el documento presentado el 4 de julio de 2017 en esta Área Rectora de Salud Alajuela 2 por dicha Asociación, les manifestaron que dados los problemas de aguas negras y de pilas por la mala calidad de los suelos que no permite que los tanques sépticos y drenajes funcionen adecuadamente, se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal, que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Asimismo, se indica que lo señalado por el amparado respecto a las inundaciones y la problemática de las aguas, ya había sido referido informado al expediente de ese honorable Tribual en el expediente 17-009527-0007-CO. Concluye que su representada ha actuado diligentemente y que la problemática en cuestión se presenta porque el suelo de la zona en cuestión es muy arcilloso y no permite la filtración de las aguas, sobretodo en la época de invierno, lo que ocasiona que el suelo se sature, y por ende, las inundaciones. Ahora mismo el CONAVI está realizando obras de alcantarillado, colocando tubería de gran tamaño para tratar de eliminar la problemática de estancamiento de las aguas pluviales en el sitio, y que las conexiones ilegales de aguas negras y servidas deben ser resueltas por los propietarios de las viviendas, como ya lo han realizado algunos vecinos. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa los vecinos de la calle las Trillizas, en Ciruelas de Alajuela, se presentan problemas con el desfogue de las aguas pluviales, servidas y negras, lo cual se ha agravado con un proyecto de entubado que el CONAVI está realizando al cual se habían opuesto, pues pretende clausurar todas las salidas pluviales y servidas de las casas, provocando que las aguas se devuelvan a las casas, sin que intervengan otras autoridades en la solución del asunto.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. De los autos no se tuvo por demostrados los siguientes hechos:
-Que el recurrente haya denunciado ante las autoridades recurridas que el proyecto de entubamiento que realiza actualmente el CONAVI afecta sus derechos.
IV.- Sobre el fondo. De los autos no se tuvo por demostrado que el tutelado haya planteado denuncia alguna ante las autoridades recurridas en el que manifestara que el proyecto que realiza actualmente el CONAVI cerca de la Calle Las Trillizas, resulte contraproducente para resolver el problema de las aguas pluviales y residuales de dicha comunidad. Ahora bien, según pudo constatar este Tribunal, la situación relativa al problema del desfogue de aguas, ha sido objeto de conocimiento de las recurridas en virtud de denuncias anteriores, pues no solo se presentaban problemas por lo arcilloso del terreno, sino también por la inadecuada disposición de los vecinos de las aguas servidas. Según se acreditó en autos, el proyecto de entubamiento que inició el CONAVI en junio de este año, lejos de agravar la problemática que expone el recurrente, pretende solucionarla, y así lo tuvo por demostrado este Tribunal en la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017, al señalar lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, los recurrentes, vecinos de la calle las Trillizas de Ciruelas de Alajuela, impugnan básicamente los actos del CONAVI iniciados el 15 de junio del 2017, para entubar la calle y contar con un sistema de alcantarillado pluvial. Consideran que ello ocasionará todavía mayores problemas a la situación que tienen desde hace años de aguas pluviales, servidas y negras que se mezclan. Consideran que primero se debe realizar una solución conjunta con el Ministerio de Salud para el debido tratamiento de las aguas negras, antes de entubar las aguas pluviales. Así solicitan exigir al CONAVI presentar alternativas para el desfogue pluvial y coordinar con el Ministerio de Salud, AYA y la Municipalidad de Alajuela, una previa solución integral al problema de las aguas negras. Al respecto, los recurridos indican que, el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio, siendo que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual, es decir, será obligación de cada vecino disponer adecuadamente de ellas. Se informa en este sentido que, miembros de la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) indican en documento presentado el 04 de julio del 2017 que se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Indican además que, el problema de esta comunidad es que algunos vecinos, sin autorización y al margen de la ley, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Esa situación hace que esas aguas por no tener salida saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando sus propias viviendas. De todo lo anterior, esta Sala no observa en este caso la violación alegada, pues, no sólo las denuncias anteriores presentadas desde el año 2011 han sido debidamente atendidas por el Ministerio de Salud, sino que, más bien el alcantarillado pluvial que pretende instalar el CONAVI solucionará parte del problema de esa comunidad. Si el problema es, como se informa, la mala disposición de las aguas residuales por parte de los vecinos del lugar, ciertamente los mismos vecinos han sido los principales responsables de la situación que les aqueja. Ahora bien, ciertamente lo ideal es que la situación se solucione de forma conjunta, en este sentido, aunque este recurso se declare sin lugar, se ordena tomar nota a los recurridos conforme se indica. En conclusión, dado que lo que se impugna en este recurso son las conductas del CONAVI tendentes a instalar un sistema de alcantarillado pluvial en la calle Trillizas, lo cual más bien pretende solucionar parte del problema de inundaciones en la comunidad; y dado que lo que ha habido es responsabilidad de los vecinos en la situación por la mala disposición de aguas residuales, esta Sala no observa en este caso la violación alegada. Sin embargo, se ordena a los recurridos coordinar acciones entre ellos (particularmente el CONAVI, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Alajuela) y con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) a efectos de que de, forma paralela a la instalación del alcantarillado pluvial, se les da un plazo a los vecinos para desconectar y disponer de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como tanque séptico y sus respectivos drenajes, para luego proceder con el sellado.” Así las cosas, este Tribunal ya descartó que, actualmente, con la actuación acusada se estuvieran lesionando los derechos fundamentales de los vecinos de calle Las Trillizas, y dado que no existe motivo alguno para variar el criterio expuesto, se considera que lo procedente es reiterar el mismo y desestimar el amparo, advirtiendo al CONAVI, al Ministerio de Salud, y a la Municipalidad de Alajuela, de igual manera que en aquel amparo, que deberán coordinar las acciones cada uno en el ámbito de sus competencias, incluso con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI), a efectos de procurar que, con la instalación del alcantarillado pluvial, de inmediato se conmine a los vecinos de la calle Las Trillizas cuya situación de desfogue de aguas residuales sea irregular, que ajusten su situación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de evitar un problema sanitario.
V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.- Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas por el mal tratamiento de las aguas negras y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo establecido por este Tribunal en el considerando III de la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *W3FUV47U7GXM61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170099610007CO* Res. Nº 2017014930 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009961-0007-CO, interpuesto por Juan Luis Quesada Argüello, cédula de identidad número 1-865-844; contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 14:04 horas del 27 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, el Ministerio de Salud, el CONAVI y el ICAA. Indica que es vecino de la comunidad de Ciruelas de Alajuela. Señala que debido al defectuoso sistema de entubamiento que les asiste, las aguas pluviales no tienen un punto de desfogue. Explica que en razón de las propiedades arcillosas de los suelos de la zona, los tanques sépticos vecinales no operan de manera efectiva. Refiere que por lo anterior, algunos vecinos se han visto en la necesidad de verter las aguas negras y servidas directamente en la calle y caños, lo que atenta contra la salud pública. Agrega que el Ministerio de Salud ha gestionado con los vecinos de la comunidad de Ciruelas la instalación de tanques sépticos en cada hogar; no obstante, no ha obtenido una respuesta favorable, toda vez que las tierras no filtran. Acusa que, actualmente, el CONAVI está ejecutando un proyecto de entubado de todas las aguas pluviales que corren desde la Ruta N° 124 hasta la Ruta N° 721, el cual pretende recoger todas las aguas del pueblo y verterlas en el Río Siquiares. Aduce que esa medida clausurará las salidas de aguas pluviales y servidas, provocando la inundación de sus propiedades. Afirma que por lo anterior, desde el 15 de junio de 2017 una empresa contratista se encuentra descargando tubos, cavando zanjas y clausurando todas las salidas de las aguas negras de las casas, sin existir una solución conjunta entre el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Alajuela y el ICAA. Reclama que las autoridades recurridas no han hecho nada para atender el problema que les aqueja, toda vez que pese a la oposición de la comunidad, ordenaron realizar la obra. Concluye que los vecinos de Ruta N° 721 y Calle Las Trillizas también se verán afectados por la obra. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 16:21 horas del 27 de junio de 2017, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 horas del 6 de julio de 2017, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que de conformidad con lo señalado por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de ese municipio, consultados los archivos a la vista no se encuentra ningún trámite a nombre del recurrente. Refiere que la carretera con la que limita la comunidad donde habita el amparado corresponde a la Ruta Nacional N° 721, la cual se encuentra bajo administración del Estado, por lo que la jurisdicción de la misma corresponde al MOPT-CONAVI. Indica que el mantenimiento de la vía corresponde al Estado, por medio del MOPT-CONAVI, situación que es extensiva a los sistemas pluviales, en cualquier forma que se presente (alcantarillado, cordón y caño, cunetas, etc). Señala que el diseño, construcción y mantenimiento de los tanques sépticos, así como todo el manejo de las aguas residuales de las propiedades privadas deben ser atendidos por cada uno de los propietarios de los inmuebles. Afirma que la problemática que se expone con respecto a la mala infiltración que poseen algunos suelos debe ser compensado con un diseño de drenajes que se adapte a las condiciones del terreno y necesidad del consumo de agua, pero el mismo le corresponde directamente al propietario del inmueble respectivo y no a las instituciones estatales, dado que los mismos consideran factores propios de cada terreno. Sostiene que el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio. Explica que se reunió en días pasados con personeros de CONAVI, quienes manifestaron que las aguas pluviales de las viviendas seguirán contando con su respectiva conexión. Alega que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual y será obligación de cada vecino disponer de manera adecuada las mismas. Aduce que esa municipalidad no posee ninguna competencia en el problema que el tutelado expone, dado que la carretera es de administración del Estado. Menciona que el servicio de agua potable en la zona lo suministra el ICAA. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso en su contra.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:46 horas del 11 de julio de 2017, informa bajo juramento Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del CONAVI, que la mala planificación vecinal ha creado una problemática en el manejo de las aguas pluviales. Refiere que ese Consejo, con la finalidad de corregir esta problemática, ha desarrollado un proyecto para mejorar el drenaje en el sector de la Ruta N° 124 hacia la Ruta N° 721, por lo que tal y como indica el informe técnico, la ejecución de los trabajos que se están realizando consisten en un sistema de alcantarillado pluvial, así como un cordón de caño al lado izquierdo de la vía que recoja las aguas, pero además está dejando una distancia mínima de 1.2 metros entre el hombro del cordón y el lindero de las propiedades, con la finalidad de poder construir aceras. Indica que es falso que el CONAVI haya clausurado las salidas de aguas pluviales por lo que el actor no lleva razón. Señala que durante el proceso constructivo se identificó que en varias de las casas la tubería de agua pluvial proveniente de los patios sale bajo el nivel rasante, por lo que se tuvo que proponer la colocación de tubería de PVC que permita sacar las aguas. Afirma que esa dependencia tiene en trámite de aprobación mediante el ítem de pago 110.06 la modificación de la contratación al tratarse de una imprevisibilidad. Sostiene que la comunidad de Trillizas tiene un problema de aguas negras; sin embargo, dicha situación está fuera de la competencia del CONAVI, por lo que no se pueden hacer responsables de la problemática señalada. Explica que el 12 de junio de 2017 se dio orden de inicio para que la constructora SEGRIMEC REAL S.A. comenzará a realizar las obras, las cuales contrataron mediante la licitación N° 2014LA-000068-0DI00, con un plazo de ejecución de 150 días, y en este momento se encuentra todavía ejecutando las obras; sin embargo, es falso que ese Consejo no haya tomado en cuenta la situación de la comunidad de Trillizas, ya que como se indicó anteriormente la obra se realizó a petición de los vecinos del área con la intervención de la Defensoría de los Habitantes. Alega que ese Consejo no es responsable por el mal manejo de aguas residuales que tienen los vecinos. Aduce que lo señalado por el recurrente no incorpora el elemento de obra vial, sino un problema de índole privado, que es el mal manejo por parte de los vecinos de Calle Trillizas de sus aguas negras, las cuales desfogan por una mala práctica vecinal en los años, provocando contaminación. Menciona que el Estado debe velar por la salud de la población, por lo que no puede permitir el desfogue de aguas negras a la vía pública. Expresa que el CONAVI no es el órgano competente para resolver la problemática por aguas residuales. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 11 de julio de 2017, informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del ICAA, que cuando se trata de sistemas pluviales que van a través de vías nacionales, la competencia se encuentra establecida para que sea el CONAVI quien realice esas obras. Refiere que no es posible hacer referencia puntual a algún desarrollo urbanístico en la comunidad de Ciruelas o vecinos de la Ruta 721, pues el recurso es interpuesto de forma genérica, a fin de que el ICAA pueda referirse a su participación en la aprobación de la urbanización que se ven envueltas en la problemática que se señala; sin embargo, a partir de lo que indica el amparado, se trata de desarrollos que se presume fueron aprobados con un sistema de tratamiento de tanques sépticos y drenaje para el tratamiento de las aguas residuales, en cuyo caso debieron contar con aprobación del Ministerio de Salud. Indica que según el recurrente, los vecinos por su propia cuenta disponen de las aguas residuales en los caños. Señala que esta conducta de los vecinos que pone en riesgo su salud, pues de acuerdo con los artículos 285 y siguientes de la Ley General de Salud, el mantenimiento y disposición de las aguas residuales y pluviales a través de sistemas individuales corresponde a cada propietario. Afirma que la realización de las obras de entubamiento de las aguas pluviales que realiza el CONAVI corresponde a esa entidad, al tratarse de vías nacionales, y según se indica, es precisamente en esas funciones que se encuentra actualmente el proyecto que se realiza, situación que molesta a los vecinos, por cuanto las obras implican la separación de las aguas pluviales de las residuales, tal como corresponde técnicamente. Sostiene que, a la fecha, no existe ninguna gestión presentada por los vecinos de la comunidad de Ciruelas; asimismo, que la Dirección Regional dentro del área de su competencia, no tiene conocimiento del proyecto de inversión que se esté gestionando por parte del ICAA en materia de sistemas de alcantarillado. Explica que las gestiones de los vecinos se encuentran dirigidas al CONAVI, sin que exista alguna consulta técnica de parte de esa entidad para el instituto en cuanto al tema de diseño del sistema pluvial, del cual se tenga conocimiento. Alega que en muchas ocasiones los vecinos sin ningún conocimiento técnico son los que deciden cuál sistema de tratamiento de disposición de aguas residuales es el que a su arbitrio corresponde, desconociendo las competencias de las instituciones y las recomendaciones técnicas. Aduce que el problema en esta comunidad responde a que algunos vecinos, sin ninguna autorización y al margen de las leyes, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Menciona que esa situación hace que esas aguas por no tener salida, saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando con sus propias viviendas las de los vecinos. Expresa que para el ICAA no es posible resolver técnica ni financieramente todos los problemas de disposición ilegal de aguas residuales que realizan los mismos vecinos de una urbanización, tal como es el caso de la comunidad de Ciruelas. Aclara que los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud señalan la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuente con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Menciona que en el caso en particular ni siquiera existe red prevista de alcantarillado sanitario, pues ese desarrollo debió haber sido aprobado con sistema de tanque séptico y drenajes, y en su oportunidad haber existido recibo de obras por parte de la municipalidad, y en ningún momento se presumir ni pretender lanzar las aguas residuales a los cordones de caño, ocasionando por su propia cuenta el problema de contaminación al ambiente y afectación a la salud. Manifiesta que para resolver este tipo de actos ilícitos, en la práctica se ha desarrollado un procedimiento coordinado entre la municipalidad, el Ministerio de Salud, el ICAA, mediante el cual de previo a proceder a eliminar estos derrames, se remite una notificación a los vecinos y se les brinda un plazo para que desconecten los “bypass” y dispongan de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como el sistema de tanque séptico y sus respectivos drenajes. Refiere que una vez vencido ese plazo se procede con el sellado correspondiente. Indica que este procedimiento y el otorgamiento del plazo a los vecinos se realiza de esta manera para respetar el debido proceso. Señala que de conformidad con el ordinal 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenajes mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres. Afirma que el Ministerio de Salud cuenta con una herramienta legal a partir de la cual puede obligar, vía orden sanitaria, a aquellos propietarios de las urbanizaciones a rehabilitar, reconstruir o, en su defecto, hasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Sostiene que la jurisprudencia de esta Sala ha sido enfática en señalar que el Ministerio de Salud es el responsable en velar por las conductas aquí denunciadas no se den. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
6.- Por escrito recibido el 20 de julio de 2017, Horacio Baker Jiménez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que el 23 de agosto de 2011, se realizó el oficio CN-ARS-A2-987-2011, en el cual se le indicó a los vecinos del canal de riego en Ciruelas de Alajuela, Calle las Trillizas, que se había comprobado que algunas viviendas y otras actividades descargan sus aguas residuales y sépticas a este canal; además, se les indicó que esta condición incumple con el artículo 285 de la Ley General de Salud que indica: “Artículo 285: Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de aguas para el uso consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condición que atenten contra su pureza y calidad.” Posteriormente y debido a que muchos vecinos no realizaron las mejoras en sus aguas residuales, se comenzaron a realizar pruebas de tinción de las aguas residuales y se emitieron oficios y órdenes sanitarias a las personas que estaban incumpliendo con el artículo 285 de la Ley General de Salud. Ejemplo de esto es la orden sanitaria N° OS-CVR-166-2014 notificada al señor José Alfaro Morera, dueño de un estabulado de ganado, a quien se le ordenó: “Realizar los trabajos necesarios a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas de lavado del corral dentro de su propiedad, a fin de eliminar el problema ambiental”; y el señor Alfaro corrigió dicho problema. Por oficio CN-ARS-A2-567-2015, se le indicó a la señora Miriam Vargas que: "en caso que su propiedad descargue aguas residuales a este canal, deberá proceder a eliminar la descarga de estas aguas a este canal abandonado y proceder a disponerlas adecuadamente...”. Por orden sanitaria N° OS-CVR-032-2015, notificada a Rafael Araya Arroyo, el 21 de abril de 2015, se le ordenó: “Realizar los trabajos necesarios a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas ordinarias de pilas dentro de su propiedad, a fin de eliminar el problema ambiental”. El 3 de junio de 2015, por oficio CN-ARS-A2-1142-2015, dirigido a la Dirección Regional, se identificaron las acciones y se verificaron las mejoras que los vecinos debían efectuar, porque estaban afectando el canal de riego con sus aguas residuales. El 3 de diciembre de 2015, se emitió la orden sanitaria OS-CVR-132-2015 a la señora María Elena Quirós Muñoz, para que realizara los trabajos necesarios, a fin de que se dispongan sanitariamente las aguas negras dentro de su propiedad, y así eliminar el problema ambiental. Esta fue la última orden sanitaria girada, y como las otras todas fueron cumplidas, por lo que cerraron el caso. El 20 de julio de 2017, la Ingeniera Cecilia Varela, Gestora Ambiental de esta Área Rectora realizó visita a la comunidad de Ciruelas, y constató que la Empresa Constructiva Segrimec, a cargo del Ing. Allan Matamoros Villalobos (8862-4242), está realizando el entubamiento de las aguas pluviales de la zona. También se verificó la presencia del Ing. Christopher Calderón Mora (86103557) del CONAVI. Según indicaron, se está realizando un entubamiento de 530 metros para mejorar las aguas pluviales de la zona, y actualmente han elaborado 210 metros. Es un proyecto previsto que concluirá en cinco meses. Asimismo, se están dejando las previstas para las conexiones de los desfogues, uno por casa de habitación para aguas pluviales; y si encuentran aguas negras, las sellan para cumplir con la jurisprudencia Refiere tener conocimiento de esta situación, por los trabajos realizados por CONAVI, por lo que se realizarán las acciones pertinentes cuando el CONAVI termine las obras constructivas, ya que la comunidad conoce sus obligaciones desde agosto de 2011, que se les informó del adecuado manejo de las aguas residuales. Aclara que si bien es cierto el terreno en que se encuentran las viviendas es arcilloso y la filtración se dificulta, la problemática que se presenta, es principalmente por las aguas pluviales que no se filtran en el terreno y se empozan, causando que los sistemas de tratamiento de aguas negras y servidas rebalsen, por lo que una vez que exista un adecuado sistema de alcantarillado de aguas pluviales, no debería existir el colapso de los sistemas individuales para el tratamiento de las aguas residuales. Refiere que en el trabajo que se está realizando, se han encontrado conexiones ilegales de aguas negras y pluviales, las cuales deben ser tratadas de acuerdo con la legislación en sistemas individuales, en los sitios en que no existe alcantarillado sanitario, de acuerdo con los artículos 285 y siguientes de la Ley General de Salud. Señala que en conversación vía telefónica sostenida con los señores Rafael Araya Arroyo y Yulie Roos, miembros de la Asociación Conservacionista de los Ríos y el Ambiente de Ciruelas de Alajuela, AOORACI, y de acuerdo con el documento presentado el 4 de julio de 2017 en esta Área Rectora de Salud Alajuela 2 por dicha Asociación, les manifestaron que dados los problemas de aguas negras y de pilas por la mala calidad de los suelos que no permite que los tanques sépticos y drenajes funcionen adecuadamente, se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal, que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Asimismo, se indica que lo señalado por el amparado respecto a las inundaciones y la problemática de las aguas, ya había sido referido informado al expediente de ese honorable Tribual en el expediente 17-009527-0007-CO. Concluye que su representada ha actuado diligentemente y que la problemática en cuestión se presenta porque el suelo de la zona en cuestión es muy arcilloso y no permite la filtración de las aguas, sobretodo en la época de invierno, lo que ocasiona que el suelo se sature, y por ende, las inundaciones. Ahora mismo el CONAVI está realizando obras de alcantarillado, colocando tubería de gran tamaño para tratar de eliminar la problemática de estancamiento de las aguas pluviales en el sitio, y que las conexiones ilegales de aguas negras y servidas deben ser resueltas por los propietarios de las viviendas, como ya lo han realizado algunos vecinos. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa los vecinos de la calle las Trillizas, en Ciruelas de Alajuela, se presentan problemas con el desfogue de las aguas pluviales, servidas y negras, lo cual se ha agravado con un proyecto de entubado que el CONAVI está realizando al cual se habían opuesto, pues pretende clausurar todas las salidas pluviales y servidas de las casas, provocando que las aguas se devuelvan a las casas, sin que intervengan otras autoridades en la solución del asunto.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. De los autos no se tuvo por demostrados los siguientes hechos:
-Que el recurrente haya denunciado ante las autoridades recurridas que el proyecto de entubamiento que realiza actualmente el CONAVI afecta sus derechos.
IV.- Sobre el fondo. De los autos no se tuvo por demostrado que el tutelado haya planteado denuncia alguna ante las autoridades recurridas en el que manifestara que el proyecto que realiza actualmente el CONAVI cerca de la Calle Las Trillizas, resulte contraproducente para resolver el problema de las aguas pluviales y residuales de dicha comunidad. Ahora bien, según pudo constatar este Tribunal, la situación relativa al problema del desfogue de aguas, ha sido objeto de conocimiento de las recurridas en virtud de denuncias anteriores, pues no solo se presentaban problemas por lo arcilloso del terreno, sino también por la inadecuada disposición de los vecinos de las aguas servidas. Según se acreditó en autos, el proyecto de entubamiento que inició el CONAVI en junio de este año, lejos de agravar la problemática que expone el recurrente, pretende solucionarla, y así lo tuvo por demostrado este Tribunal en la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017, al señalar lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, los recurrentes, vecinos de la calle las Trillizas de Ciruelas de Alajuela, impugnan básicamente los actos del CONAVI iniciados el 15 de junio del 2017, para entubar la calle y contar con un sistema de alcantarillado pluvial. Consideran que ello ocasionará todavía mayores problemas a la situación que tienen desde hace años de aguas pluviales, servidas y negras que se mezclan. Consideran que primero se debe realizar una solución conjunta con el Ministerio de Salud para el debido tratamiento de las aguas negras, antes de entubar las aguas pluviales. Así solicitan exigir al CONAVI presentar alternativas para el desfogue pluvial y coordinar con el Ministerio de Salud, AYA y la Municipalidad de Alajuela, una previa solución integral al problema de las aguas negras. Al respecto, los recurridos indican que, el proyecto de construcción de entubado pluvial que desarrolla el CONAVI en el sector pretende mejorar la capacidad en la conducción de las aguas y evitar así potenciales inundaciones que puedan generarse en el sitio, siendo que las aguas residuales deberán ser tratadas como lo establece la legislación actual, es decir, será obligación de cada vecino disponer adecuadamente de ellas. Se informa en este sentido que, miembros de la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) indican en documento presentado el 04 de julio del 2017 que se encuentran elaborando un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento comunal que recoja las aguas residuales y negras de la comunidad. Indican además que, el problema de esta comunidad es que algunos vecinos, sin autorización y al margen de la ley, han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a los caños en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. Esa situación hace que esas aguas por no tener salida saturen las vías hasta el extremo de que las aguas llegan a salir, afectando sus propias viviendas. De todo lo anterior, esta Sala no observa en este caso la violación alegada, pues, no sólo las denuncias anteriores presentadas desde el año 2011 han sido debidamente atendidas por el Ministerio de Salud, sino que, más bien el alcantarillado pluvial que pretende instalar el CONAVI solucionará parte del problema de esa comunidad. Si el problema es, como se informa, la mala disposición de las aguas residuales por parte de los vecinos del lugar, ciertamente los mismos vecinos han sido los principales responsables de la situación que les aqueja. Ahora bien, ciertamente lo ideal es que la situación se solucione de forma conjunta, en este sentido, aunque este recurso se declare sin lugar, se ordena tomar nota a los recurridos conforme se indica. En conclusión, dado que lo que se impugna en este recurso son las conductas del CONAVI tendentes a instalar un sistema de alcantarillado pluvial en la calle Trillizas, lo cual más bien pretende solucionar parte del problema de inundaciones en la comunidad; y dado que lo que ha habido es responsabilidad de los vecinos en la situación por la mala disposición de aguas residuales, esta Sala no observa en este caso la violación alegada. Sin embargo, se ordena a los recurridos coordinar acciones entre ellos (particularmente el CONAVI, el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Alajuela) y con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI) a efectos de que de, forma paralela a la instalación del alcantarillado pluvial, se les da un plazo a los vecinos para desconectar y disponer de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como tanque séptico y sus respectivos drenajes, para luego proceder con el sellado.” Así las cosas, este Tribunal ya descartó que, actualmente, con la actuación acusada se estuvieran lesionando los derechos fundamentales de los vecinos de calle Las Trillizas, y dado que no existe motivo alguno para variar el criterio expuesto, se considera que lo procedente es reiterar el mismo y desestimar el amparo, advirtiendo al CONAVI, al Ministerio de Salud, y a la Municipalidad de Alajuela, de igual manera que en aquel amparo, que deberán coordinar las acciones cada uno en el ámbito de sus competencias, incluso con la Asociación Conservacionista de los ríos y el ambiente de Ciruelas de Alajuela (ACORACI), a efectos de procurar que, con la instalación del alcantarillado pluvial, de inmediato se conmine a los vecinos de la calle Las Trillizas cuya situación de desfogue de aguas residuales sea irregular, que ajusten su situación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de evitar un problema sanitario.
V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.- Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas por el mal tratamiento de las aguas negras y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo establecido por este Tribunal en el considerando III de la sentencia No. 2017-14304 de las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2017. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *W3FUV47U7GXM61*
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