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Res. 14302-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/09/2017

Municipal Duty to Address Flooding Threatening Fundamental RightsDeber municipal de atender inundaciones que amenazan derechos fundamentales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Golfito to provide a comprehensive and permanent solution to the flooding and guarantee La Amapola’s access to roads and essential services within eighteen months, while denying the amparo against the CNE and the MOPT River Works Directorate.La Sala ordenó a la Municipalidad de Golfito solucionar integral y definitivamente las inundaciones y garantizar el acceso de La Amapola a vías y servicios esenciales en dieciocho meses, pero rechazó el amparo contra la CNE y la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Golfito because it had failed to take effective action against flooding and erosion caused by the Conte River in the community of La Amapola, Puerto Jiménez. Although municipal authorities knew about the risk and argued that river works fell within the MOPT’s responsibilities, the Chamber found it unacceptable for the local government merely to cite the institutional allocation of duties under the Emergency Plan without actively participating in a solution. That omission left residents exposed to recurrent flooding, isolation, and threats to life, physical integrity, property, housing, and access to essential services. The Chamber ordered immediate measures within municipal authority, to be completed within eighteen months, to provide a comprehensive and permanent solution and guarantee road access and access to health, education, and emergency services. The amparo was denied as to the National Emergency Commission and the MOPT River Works Directorate.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Golfito por su falta de acciones efectivas ante las inundaciones y la erosión causadas por el río Conte en la comunidad de La Amapola, Puerto Jiménez. Aunque las autoridades municipales conocían el riesgo y alegaron que las obras fluviales correspondían al MOPT, la Sala estimó inadmisible que el gobierno local se limitara a citar la distribución institucional del Plan de Emergencia sin participar activamente en la solución. La omisión mantenía a los habitantes expuestos a inundaciones, incomunicación y peligros para la vida, la integridad, la propiedad, la vivienda y el acceso a servicios esenciales. Ordenó adoptar inmediatamente, dentro de las competencias municipales y en un plazo máximo de dieciocho meses, las medidas necesarias para solucionar integral y definitivamente el problema y garantizar el acceso terrestre, sanitario, educativo y de emergencias. El recurso fue rechazado respecto de la CNE y la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

Key excerptExtracto clave

VI.—Conclusion. This Court concludes that, although the municipal authorities are aware of the problems reported by the petitioner, which affect all residents of the locality because of the aforementioned flooding, no action has been taken to provide an effective solution. The amparo is therefore warranted because the respondent Municipality’s failure to take effective action has caused the petitioner and area residents to continue enduring flooding, thereby endangering the inhabitants’ lives and physical integrity. Accordingly, the respondent Municipality must take the necessary and appropriate measures to provide a comprehensive and permanent solution to the reported flooding problem. The petition is granted. Elberth Barrantes Arrieta, in his capacity as Municipal Mayor; Alberto Díaz Chavarría, in his capacity as President of the Municipal Council; and Jimmy Roy Vindas Aguilar, in his capacity as Head of the Local Emergency Committee—all of the Municipality of Golfito—or whoever holds those offices, are ordered, immediately upon notice of this judgment, to adopt the measures necessary within the exercise of their authority to provide a comprehensive and permanent solution to the flooding problem reported by the petitioner. They must also adopt the necessary measures to guarantee road access for the community of Amapola in Puerto Jiménez, Golfito, and access to health, education, and emergency services for all its inhabitants. This must be carried out within eighteen months from notice of this ruling.VI.- Conclusión. De esta forma, este Tribunal concluye que si bien las autoridades municipales son conscientes de los problemas denunciados por el recurrente y que afectan a todos los vecinos de la localidad, debido a las inundaciones mencionadas, no se han tomado acciones para brindar una solución efectiva a dicha problemática. En conclusión, el amparo resulta procedente habida cuenta de la falta de acciones efectivas por parte de la Municipalidad recurrida, esa omisión ha ocasionado que el recurrente y los vecinos de la zona, se mantengan soportando inundaciones, y ello ha ocasionado un peligro a la vida e integridad de sus habitantes. Así las cosas, debe la Municipalidad recurrida tomar las acciones necesarias y pertinentes, para dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones denunciado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elberth Barrantes Arrieta, en su condición de Alcalde Municipal, a Alberto Díaz Chavarría, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, y a Jimmy Roy Vindas Aguilar, en su condición de Encargado del Comité Local de Emergencias, todos de la Municipalidad de Golfito o a quienes ejerzan dichos cargos, que en forma inmediata a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones denunciado por el recurrente. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vía terrestre de la comunidad de Amapola, en Puerto Jiménez, Golfito, así como a los servicios salud, educación y atención de emergencias, a todos sus habitantes. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro de un plazo de dieciocho meses, a partir de la notificación de esta resolución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Tomando en consideración la competencia específica que el artículo 169, de la Constitución Política, otorga a los gobiernos local, al disponer que: "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)""

    "Considering the specific authority that Article 169 of the Political Constitution grants to local governments by providing that: “The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...)”"

    Consideraciones de fondo

  • "Tomando en consideración la competencia específica que el artículo 169, de la Constitución Política, otorga a los gobiernos local, al disponer que: "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)""

    Consideraciones de fondo

  • "resulta inaceptable que la Municipalidad de Golfito se limite a citar el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del Plan de Emergencia, sin haber tenido una participación activa en su ejecución, con le exige el numeral 169 de la Carta Política."

    "It is unacceptable for the Municipality of Golfito merely to cite the compendium of Technical Commitment Sheets of the institutions involved in implementing the Emergency Plan without having actively participated in its execution, as required by Article 169 of the Constitution."

    Consideraciones de fondo

  • "resulta inaceptable que la Municipalidad de Golfito se limite a citar el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del Plan de Emergencia, sin haber tenido una participación activa en su ejecución, con le exige el numeral 169 de la Carta Política."

    Consideraciones de fondo

  • "En el sub lite, al requerirse la intervención de la autoridad recurrida con el propósito de proteger la integridad, las viviendas y la propiedad privada del tutelado y demás vecinos que habitan en la zona, así como los derechos fundamentales de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo."

    "In this case, because intervention by the respondent authority is required to protect the physical integrity, homes, and private property of the petitioner and other residents of the area, as well as the fundamental rights of children and older adults, consideration of the merits of the amparo is warranted."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "En el sub lite, al requerirse la intervención de la autoridad recurrida con el propósito de proteger la integridad, las viviendas y la propiedad privada del tutelado y demás vecinos que habitan en la zona, así como los derechos fundamentales de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "Tal es el caso de este recurso donde se tiene por demostrado que la omisión de atender los desbordamientos y problemas generales causados por una corriente de agua ha producido una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada e incluso a la integridad física de las personas."

    "That is the situation in this proceeding, where it has been demonstrated that the failure to address the overflows and general problems caused by a watercourse has severely and intensely impaired the enjoyment of the fundamental right to private property and even the physical integrity of persons."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso de este recurso donde se tiene por demostrado que la omisión de atender los desbordamientos y problemas generales causados por una corriente de agua ha producido una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada e incluso a la integridad física de las personas."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*170092610007CO* Decision No. 2017014302 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on September 8, 2017.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 17-009261-0007-CO, filed by CARLOS GERARDO ARAYA VARGAS, identity card 0502490002, against LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO AND THE PRESIDENT OF THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:21 a.m. on June 15, 2017, the petitioner filed an amparo proceeding against LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO AND THE PRESIDENT OF THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, stating that he owns property registered under real-property folio No. 6176626006, located in La Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez de Puntarenas, measuring 317,58 square meters. He adds that, following Hurricane Otto, the Puerto Jiménez area and the community of La Amapola have been affected by massive alluvial deposits and water erosion, because the river channel shifted into his property and toward the main road. He states that, during the rainy season, the river overflowed, causing the loss of arable land suitable for planting. It also obstructed the only land route by which local residents can enter and leave the area. This prevents them from accessing health and emergency services, public services, and educational institutions, as well as from carrying out commercial and tourism activities, a situation affecting adults, older adults, and minors who live there.He alleges that on December 20, 2016, he submitted a request to the Municipalidad de Golfito seeking compliance with the recommendations set forth in technical report No. AR-INF-0044-2013, in view of the ongoing erosion and washing away of the land on which the residents’ homes are located, as well as the problems caused by the river flowing onto the road. He states that, in a letter addressed to the Office of the President of the Comisión Nacional de Emergencias, he requested a hearing to explain the problems affecting the community of La Amapola de Puerto Jiménez and further indicated that technical report No. MARINF- 0044-2013, delivered to the Municipalidad de Golfito, warned of the risk of flooding and the river overflowing its banks. That letter also refers to damage sustained by his property, the road, gates, green areas, horses, and crops. Because no response was received, on February 21, 2017, he requested information from the Mayor of the Municipalidad de Golfito regarding the processing of his submissions and their current status.Nevertheless, the requests submitted to the respondent authorities for the mitigation and resolution of the existing problems caused by the river overflowing and the recurrent flooding have not been addressed, in clear violation of his rights. He further states that some communities are cut off because the bridge crossing the river was undermined by the strong currents, making passage through the area impossible. He asserts that the failure of the respondent

authorities to address the area’s problems and basic needs violates his fundamental rights.

  1. 2Jimmy Roy Vindas Aguilar, in his capacity as Head of the Comité Local de Emergencias (Municipalidad de Golfito), reports under oath that he considers the petitioner’s claim unfounded because the Emergency Plan addressing the situation caused by Hurricane Otto’s passage through Costa Rican territory, issued by Emergency Decree No. 40027 and approved by the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias through resolution No. 040-03-2017 at ordinary session No. 04-03-17, held on March 1, 2017, Article IV, includes, on page 21, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in its implementation. That compendium assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works, for which an amount of 2.916.848.563.33 million colones was allocated, with the expected outcome of protecting neighboring communities.The Municipalidad de Golfito, in turn, is responsible for addressing the affected road infrastructure (roads, bridges, and culverts), and its expected outcomes include restoring access to the communities. Likewise, the institutional commitments technical form for Golfito describes the following actions or works to be carried out: 1. Repair of damage to culverts (supply and installation). 2. Construction of concrete headwalls. 3. Repair of damage to the roadway surface (regravelling). 4. Repair of damaged bridges. An investment totaling 2.206.331.905,00 million colones was made for all these works. He considers that, based on the factual and legal background set forth above, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in implementing this plan assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works.It therefore follows that jurisdiction to address the problems reported by the petitioner lies with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, not the Municipalidad de Golfito. Accordingly, he considers that the Municipality has not violated any of the petitioner’s fundamental rights because addressing the emergency affecting the residents of Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez does not fall within the Municipality’s jurisdiction. He requests that the proceeding be dismissed.
  2. 3Alberto Díaz Chavarría, in his capacity as President of the Concejo Municipal de Golfito, reports under oath that he considers the petitioner’s claim unfounded because the Emergency Plan addressing the situation caused by Hurricane Otto’s passage through Costa Rican territory, issued by Emergency Decree No. 40027 and approved by the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias through resolution No. 040-03-2017 at ordinary session No. 04-03-17, held on March 1, 2017, Article IV, includes, on page 21, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in its implementation. That compendium assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works, for which an amount of 2.916.848.563.33 million colones was allocated, with the expected outcome of protecting neighboring communities.The Municipalidad de Golfito, in turn, is responsible for addressing the affected road infrastructure (roads, bridges, and culverts), and its expected outcomes include restoring access to the communities. Likewise, the institutional commitments technical form for Golfito describes the following actions or works to be carried out: 1. Repair of damage to culverts (supply and installation). 2. Construction of concrete headwalls. 3. Repair of damage to the roadway surface (regravelling). 4. Repair of damaged bridges. An investment totaling 2.206.331.905,00 million colones was made for all these works. He considers that, based on the factual and legal background set forth above, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in implementing this plan assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works.It therefore follows that jurisdiction to address the problems reported by the petitioner lies with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, not the Municipalidad de Golfito. Accordingly, the Municipality has not violated any of the petitioner’s fundamental rights because addressing the emergency affecting the residents of Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez does not fall within the Municipality’s jurisdiction. He requests that the proceeding be dismissed.
  3. 4Elberth Barrantes Arrieta, in his capacity as Municipal Mayor of Golfito, reports under oath that he considers the petitioner’s claim unfounded because the Emergency Plan addressing the situation caused by Hurricane Otto’s passage through Costa Rican territory, issued by Emergency Decree No. 40027 and approved by the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias through resolution No. 040-03-2017 at ordinary session No. 04-03-17, held on March 1, 2017, Article IV, includes, on page 21, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in its implementation. That compendium assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works, for which an amount of 2.916.848.563.33 million colones was allocated, with the expected outcome of protecting neighboring communities.The Municipalidad de Golfito, in turn, is responsible for addressing the affected road infrastructure (roads, bridges, and culverts), and its expected outcomes include restoring access to the communities. Likewise, the institutional commitments technical form for Golfito describes the following actions or works to be carried out: 1. Repair of damage to culverts (supply and installation). 2. Construction of concrete headwalls. 3. Repair of damage to the roadway surface (regravelling). 4. Repair of damaged bridges. An investment totaling 2.206.331.905,00 million colones was made for all these works. He considers that, based on the factual and legal background set forth above, the compendium of Technical Commitment Forms of the institutions involved in implementing this plan assigned the work or actions to be carried out—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channeling of rivers—to the MOPT Department of Stormwater Works.It therefore follows that jurisdiction to address the problems reported by the petitioner lies with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, not the Municipalidad de Golfito. Accordingly, the Municipality has not violated any of the petitioner’s fundamental rights because addressing the emergency affecting the residents of Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez does not fall within the Municipality’s jurisdiction. He requests that the proceeding be dismissed.
  4. 5Eduardo Mora Castro, in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), states under oath that, in order to provide a timely response to this amparo proceeding (recurso de amparo), he requested that the STRATEGIC DEVELOPMENT UNIT OF THE CNE NATIONAL RISK MANAGEMENT SYSTEM, through official letter AL-OF-0458-2017 of June 23, 2017, indicate whether there was any damage report and, therefore, whether works were contemplated within the General Emergency Plan under Decreto 40027-MP. In response, MSc. Carlos Picado Rojas, Head of the Unit, replied through Official Letter DESNGR-OF-203-2017 of June 26, 2017, stating as follows: “With reference to official letter AL-OF-04582017, I hereby inform you that the reports prepared by the Municipalidad de Golfito, CONAVI, and River Works of MOPI do not include any impact corresponding to the nature of the impact and the location described in the amparo proceeding.Therefore, the General Emergency Plan for Hurricane Otto does not contemplate damage at this site (…).” He adds that the Plan included two impacts related to the río Conte: canton: Golfito, district: 02 Puerto Jiménez, route: 6-07-014, watercourse: Río Conte, impact: Bridge, scouring of the abutments, beams in poor condition, collapsed roadway surface. Canton: Golfito, district: 04 Pavón, route: Amapola, watercourse: Río Conte, impact: River: accumulation of material and bank erosion, as well as adjacent properties and public road, 12 houses, approximately 60 people; however, he states that there is no congruence between the description provided in the amparo petition and the foregoing descriptions. He adds that Decreto 40027-MP dated November 28, 2017 (sic), published in Supplement N°274 of La Gaceta on November 29, 2017 (sic), declared a state of national emergency due to the situation caused by Hurricane Otto in the following cantons: Upala, Guatuso and los Chiles, as well as the districts of Aguas Zarcas, Cutris and Pocosol, in the canton of San Carlos; Río Cuarto, in the canton of Grecia; and Peñas Blancas, in the canton of San Ramón, all in the Provincia de Alajuela; the canton of Sarapiquí in the Provincia de Heredia; the cantons of Bagaces and La Cruz in the Provincia de Guanacaste; the cantons of Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires and Coto Brus in the Provincia de Puntarenas; Pococí in the Provincia de Limón; and the canton of Pérez de Zeledón in the Provincia de San José.Official letter DESNGR-OF-203-2017 shows that none of the damage reported by the institutions within the framework of Decreto 40027MP concerning the Hurricane Otto emergency corresponds to the situation alleged by the appellant. In this regard, it bears recalling what was stated above concerning the responsibility of public institutions to prepare damage reports for the affected areas so that they may be included in the General Emergency Plan. Likewise, Decreto 36252-MP, dated the fourth day of November two thousand ten and published in La Gaceta 218 of November 10, 2010, declared a state of national emergency due to the situation caused by prolonged severe weather and the passage of a low-pressure system associated with the indirect effects of Tropical Storm Tomás in the Central, North, and South Pacific regions, the Valle Central, and Zona de Los Santos, which generated heavy rainfall, flooding, and landslides in the cantons of Alajuela, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina and Palmares in the province of Alajuela; the cantons of Cartago, Oreamuno, Paraíso, El Guarco and La Unión in the province of Cartago; the cantons of Nandayure, Nicoya, Cañas, Bagaces and Santa Cruz in the province of Guanacaste; the cantons of Puntarenas, Aguirre, Garabito, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa and Parrita in the province of Puntarenas; and the cantons of Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santa Ana, Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares and Escazú in the province of San José.Consistent with the foregoing, it is evident that the CNE has fulfilled the powers established by Ley 8488 by preparing the General Emergency Plan using the reports of the damage sustained in both emergencies, Hurricane Otto (2017) and Tropical Storm Tomas (2010); however, the institutions with jurisdiction in the area did not report the situation described by Mr. Araya Vargas. It should be noted that, pursuant to Articles 38 and 39 of Ley N° 8488, the institutions are responsible for submitting an official report of the damage suffered in the area under their jurisdiction, together with an estimate of the costs and needs to be covered, within a maximum period of two months. He adds that, during the last five years, no work has been carried out under an emergency procurement contract or as an initial-impact response in the Amapola sector of Puerto Jiménez, because no entity, whether the Municipalidad de Golfito, MOPT, or any other, has taken any action in that regard, and the situation described by the appellant was not reported by any institution in the General Emergency Plan for Hurricane Otto.Under these circumstances, he asserts that the Commission has received no request from the Local Government or any other institution to intervene in the area identified by the appellant through initial-impact works (undeclared emergency) or works under a declared emergency. For the Commission to use the exceptional regime established in Ley 8488 under the emergency declaration, there must be a causal connection between the event that gave rise to the emergency and the works, goods, and services sought to be procured; therefore, the Commission’s and other State institutions’ ordinary preventive and administrative activities may not be carried out under this exceptional regime. To avoid rebuilding vulnerability, works performed during the emergency must follow a preventive approach aimed at ensuring that future events do not again generate the same state of emergency. He adds that the resolutions and technical reports issued by the CNE concerning situations of risk, disaster, or imminent danger, based on technical and scientific criteria, are binding, as the Constitutional Chamber itself has confirmed on various occasions.Its recommendations must be complied with by local governments and the institutions involved. In this regard, reference should be made to Decisions 5915-2008, 16389-2010, 1671-2009 and 12485-2010. Regarding Report IAR-INF-0044-2013, cited by the appellant, geologist Blas Sánchez Ureña and MSc. Lidier Esquivel Valverde, Head of the Risk Analysis Unit, replied through official letter IAR-OF137-2017 of June 27, 2017, stating as follows: “Regarding the 0Official clarification letter forwarded to this this unit under number AL-OF-0460- 2017, requesting a response to the amparo proceeding filed by Mr. Carlos Gerardo Araya Vargas under case number 17-009261-0007-CO, concerning problems associated with flooding in the community of Amapola, Puerto Jiménez de Osa, we clarify the following: In 2013, the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, through report IAR-INF-0044-2013 prepared by geologist Ignacio Chaves Salas, responded to the request submitted by the affected person.That technical document describes and characterizes the problem at the assessed site, consisting of lateral erosion along the right bank of the río Conte, which is inherent in the normal dynamics of its flow, as well as the potential threat of flooding to properties located in that sector because of the small difference in elevation between the river’s base level and the edge of the properties. Such overflows could also affect the access road to the properties and cut off that community. In its recommendations, the technical report identifies the need to carry out dredging or river-material earthworks (movimientos de material) to reduce the area’s vulnerability to inundation and thereby prevent lateral erosion from affecting the road and properties. It further states that the matter should be reported to the Municipalidad de Golfito so that it may act within its jurisdiction and assess the possibility of performing the necessary works.During the current year, three requests have been received from Mr. Carlos Araya, assigned consecutive numbers 0173-2017, 0320-2017 and 0368-2017, requesting inspections and a technical opinion regarding the problems caused on his property and at nearby sites by the overflowing of the río Conte during the floods associated with the extraordinary rainfall accompanying Hurricane Otto. In response to these requests, and in light of the prior technical report prepared in 2013, official letter IAROF-0135-2017 was issued. To date, the community’s vulnerability to flooding has not been reduced because no mitigation or protection works have been performed on the affected bank, nor have watercourse-channeling works been carried out to maintain normal dynamics. All these impacts that have occurred over the years are characteristic of flat alluvial-plain areas with low gradients, rivers with meandering drainage systems, and soils containing easily erodible materials.In light of the conditions in the affected area of concern to Mr. Carlos Araya Vargas, the aforementioned official letter recommends carrying out protection and mitigation works in the río Conte watercourse, as well as the establishment by the Municipalidad de Golfito of a plan for maintaining and clearing the watercourse, permitting the periodic removal of material accumulated in the riverbed and ensuring normal flow dynamics without causing problems along the banks.” He considers that the National Emergency Commission has fully discharged its powers insofar as the corresponding technical reports were prepared, through which recommendations concerning the area’s risk conditions were issued. It must be noted that the evidence submitted by the appellant shows that Mr. Araya Vargas has applied to the Municipality on several occasions to request compliance with the provisions of the technical reports issued by that Commission.He adds that the Procuraduría General de la República, through Opinion 213 of 01/07/2014, stated that the Commission is required by the legal system to act before an emergency occurs, and that one instrument for doing so is the issuance of binding resolutions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, intended to guide regulatory and oversight actions for their effective prevention and management, as well as oversight of risk-generating processes and the regulation of those processes by State organizations. This is how the Commission fulfills its ordinary powers through the preparation of technical reports concerning the area. In conclusion:

· It is the Municipality’s responsibility to take the appropriate preventive measures regarding land-use planning (ordenamiento territorial), including compliance with the obligation of local government bodies to verify that buildings erected in the canton remain within the guidelines authorized by them (Articles 1, 87 and 88 of the Ley de Construcciones), including health and safety considerations.

- Based on the documentation submitted, it is evident that the CNE fulfilled its ordinary risk-assessment responsibilities, as reflected in Technical Report IAR-INF044-2013 and official letter IAR-OF-0135-2017.

- The Commission has not received any request from the Local Government or any other institution to intervene in the area identified by the appellant through initial-response works (undeclared emergency) or works undertaken pursuant to a declared emergency under Articles 15 and 30 of Ley 8488.

- It is evident that the CNE has fulfilled the responsibilities established by Ley N°8488 by preparing the General Emergency Plan containing reports of the damage sustained in both emergencies, namely Hurricane Otto (2017) and Tropical Storm Tomas (2010); however, the institutions with jurisdiction in the area did not report the situation described by Mr. Araya Vargas. It should be noted that, pursuant to Articles 38 and 39 of Ley 8488, the institutions are responsible for submitting an official report on the damage sustained within their respective areas of jurisdiction, including an estimate of the costs and needs to be addressed, within a maximum period of two months.

· In view of the foregoing, it must be assumed that the works requested by the appellant do not relate to extraordinary activity arising from an emergency, but rather to the Administration’s ordinary activity—in this case, that of the Municipalidad de Golfito.

· Finally, it should be noted that the evidence submitted by the appellant shows that Mr. Araya Vargas has approached the Municipalidad on several occasions to request compliance with the provisions of the technical reports issued by that Commission. He requests that the appeal be dismissed.

  1. 6By a ruling issued at ten forty-two a.m. on August twenty-first, two thousand seventeen, the Minister of Public Works and Transportation was granted a hearing to report on the facts alleged by the appellant.
  2. 7German Valverde González, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, states under oath that the River Works Directorate of that Ministry is being asked to prepare an updated report and submit it directly to that Constitutional Chamber. He requests that the appeal be dismissed.
  3. 8Jenaro Ruiz Chacón, in his capacity as Acting Director of River Works of the Ministry of Public Works and Transportation, states under oath that the Directorate bears no responsibility whatsoever, since the entity that initially addressed the problem was the Local Emergency Committee, which is chaired by the Municipal Mayor of Golfito. He adds that, once that entity documents the problem and estimates the financial resources required to resolve it, it assesses whether the work can be completed using its own resources, municipal machinery and personnel, or privately hired machinery. If the Municipalidad determines that it lacks the financial capacity, then, in these specific cases involving extraordinary events such as Hurricane Otto, it requests assistance from the CNE, as occurred in this case. In this particular matter, and in general when critical situations arise from extraordinary natural phenomena, the River Works Directorate lacks the financial capacity and personnel resources to address all emergencies occurring in the country.Local governments are therefore responsible for performing such work, and the Directorate provides assistance when it is able to do so, because river works needed to address problems affecting property or public infrastructure are scheduled in advance and allocated budgetary resources by the Directorate, while emergencies are handled by local governments working together with the CNE. He adds that, at the time of the emergency, the Municipalidad asked the Directorate to inspect the damage. The inspection was conducted by Engineer Álvaro Escamilla Gutiérrez to determine the site’s needs so that the Municipalidad could complete the relevant procedures. He states that it is not possible to undertake, using resources from the River Works Directorate, all reconstruction and mitigation works required because of the destruction caused by Hurricane Otto; such works are financed by the CNE, and he therefore considers the Directorate exempt from all liability. He requests that the appeal be dismissed.
  4. 9The applicable legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado is the author of the opinion; and,

Whereas:

I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven as such or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)The appellant owns property registered under real-property folio No.6176626006, located in La Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez de Puntarenas, with an area of 317,58 square meters (see reports and attached evidence).
  • b)In 2013, the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response issued report IAR-INF-0044-2013, prepared by geologist Ignacio Chaves Salas at the appellant’s request. That technical document describes and characterizes the problem at the site inspected, consisting of lateral erosion (erosión lateral) along the right bank of the Río Conte, resulting from the normal dynamics of the flow, as well as the potential flood hazard (amenaza potencial de inundación) to properties located in that area because of the small difference in elevation between the river’s base level and the boundaries of the properties. Such overflows could also affect the access road to the properties and cut off the community. The technical report recommends dredging (dragado) or moving material from the river to reduce the area’s vulnerability to flooding and thereby prevent damage to the road and properties from lateral erosion. It also states that the Municipalidad de Golfito must be notified so that it may act within the scope of its jurisdiction and assess the possibility of carrying out the necessary works (see reports and attached evidence).
  • c)On December 20, 2016, residents of the community of La Amapola de Puerto Jiménez requested that the Municipalidad intervene to dredge the Río Conte and resolve the problem of the river’s overflow (see attached evidence).
  • d)On February 21, 2017, the appellant, Carlos Araya Vargas, submitted a letter to the Municipal Mayor of Golfito reiterating the request of December 20, 2016 (see attached evidence).
  • e)During the current year, the CNE received three requests from the appellant, Carlos Araya, assigned consecutive numbers 0173-2017, 0320-2017 and 0368-2017, requesting inspections and a technical opinion concerning problems affecting his property and surrounding sites due to the overflow of the Río Conte during flooding associated with the extraordinary rainfall caused by Hurricane Otto (see reports and attached evidence).
  • f)In response to those requests, and considering the prior technical report prepared in 2013, official letter IAR-OF-0135-2017 of June 27, 2017, was issued and signed by a Geologist and the Head of the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response. This technical document states that, as of that date, the community of Amapola, Puerto Jiménez de Osa, remained vulnerable to flooding because no mitigation (mitigación) or protection works had been undertaken along the affected bank of the Río Conte, nor had channelization works (obras de canalización) been performed to maintain the watercourse’s normal dynamics. In light of the conditions in the affected area of concern to Mr. Carlos Araya Vargas, the official letter recommends carrying out protection and mitigation works in the channel of the Río Conte, as well as establishing a channel maintenance and cleaning plan to be implemented by the Municipalidad de Golfito. Such a plan would allow the periodic removal of material accumulated in the river channel and ensure the normal dynamics of the flow without causing problems along the banks (see reports and attached evidence).
  • g)The Emergency Plan addressing the situation caused by Hurricane Otto’s passage through Costa Rican territory, issued pursuant to Emergency Decree N°40027 and approved by the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response through resolution N°040-03-2017 at Ordinary Session N° 04-03-17, held on March 1, 2017, Article IV, sets forth on page 21 the compilation of Technical Commitment Forms (Fichas Técnicas de Compromisos) of the institutions involved in its implementation. It assigns the works or actions related to the appellant’s allegations—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channelization of rivers—to the Stormwater Works Department of the Ministry of Public Works and Transportation (MOPT), for which an amount of 2.916.848.563.33 million colones was allocated (see reports and attached evidence).

II.Subject matter of the appeal (objeto del recurso). The appellant states that he owns property registered under real-property folio number (matrícula de folio real) N° 6176626006, located in La Amapola, Río Conte, Puerto Jiménez de Puntarenas, with an area of 317,58 square meters. Following Hurricane Otto’s passage through the Puerto Jiménez area, the community of La Amapola was affected by massive alluvial deposits (aluvión masivo) and water erosion (erosión hídrica), because the riverbed (cauce del río) shifted into his property and toward the main road. During the rainy season, the river overflowed, causing the loss of arable land suitable for planting. It also blocked the only land route by which local residents could enter and leave the area. This prevents them from accessing health care, emergency services, public services, and educational institutions, and from engaging in commercial and tourism activities, a situation affecting adults, older adults, and minors who live there.

Therefore, on 20 de diciembre de 2016, he submitted a request to the Municipalidad de Golfito seeking compliance with the findings of technical report No. AR-INF-0044-2013, given the constant erosion and washing away of the land on which the residents’ homes are located, as well as the problems caused by the river entering the roadway. He states that, in a letter addressed to the Office of the President of the Comisión Nacional de Emergencias, he requested a hearing to present the problems affecting the community of La Amapola de Puerto Jiménez; he also indicated that technical report N° MARINF- 0044-2013, delivered to the Municipalidad de Golfito, had warned of the risk of flooding and the river overflowing. That letter also refers to damage sustained by his property, the road, gates, green areas, horses, and crops. In the absence of a response, on 21 de febrero de 2017, he requested information from the Mayor of the Municipalidad de Golfito regarding the processing of his applications and their current status.

Nevertheless, the requests submitted to the respondent authorities seeking mitigation and resolution of the problems caused by the river overflowing and the constant flooding have not been addressed, in clear violation of his rights. He further states that some communities have been cut off because the bridge crossing the river was undermined by strong currents, making passage through the site impossible. He asserts that the respondent authorities’ failure to address the area’s problems and basic needs violates his fundamental rights (derechos fundamentales).

III.Protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). Article 50 of the Constitution establishes as a fundamental purpose and essential value of the Costa Rican State the pursuit of “the greatest welfare of all the country’s inhabitants.” Thus, a “healthy and ecologically balanced environment” forms part of the greatest welfare of all inhabitants and constitutes the cause, purpose, condition, and limit governing the exercise of public powers and authority, not only by the State but also by the Municipalities. As with the right to property (derecho de propiedad), the object to which the right to the environment (derecho al ambiente) applies is external to the integrity of the human person (unlike, for example, the right to life); however, unlike the object of the right to property, the person is part of and integrated into the environment. Its protection therefore entails preserving the context essential to human life. Conduct having negative effects on the environment poses a danger to human existence itself and diminishes or eliminates the “greatest welfare” of all. Life depends on the environment; therefore, care must be taken to ensure that the conditions guaranteeing life are maintained over time. In Judgment N° 601-2009, this Chamber held as follows:

“The causes of environmental problems are complex and arise from the interaction of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development model adopted by the country. For example, environmental problems arise when the methods used to exploit natural resources result in ecosystem degradation (degradación de los ecosistemas) exceeding their regenerative capacity, thereby harming broad sectors of the population and generating high environmental and social costs that lead to a deterioration in quality of life; for the primary objective of using and protecting the environment is precisely to achieve development and progress favorable to human beings (..) What is important is to understand that, although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have the duty to protect and preserve it for present and future generations.

This is not particularly novel, as it is merely the application in this field of the principle of ‘injury’ (principio de la “lesión”), already established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself.” Accordingly, public entities, including the Municipalities, are responsible for ensuring respect for a healthy and ecologically balanced environment within their respective territorial jurisdictions, as well as for the welfare of all inhabitants of their respective cantons. Within the framework of their constitutional and statutory authority, they must act to ensure respect for this right for all municipal residents and must act—again within the framework of their authority—to mitigate or correct conduct that tends to violate it.

IV.Municipal authority and the obligation of interinstitutional coordination (competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional). Article 169 of the Political Constitution provides that “The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...).” This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Municipal Code (Código Municipal), Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, provides: “The governance and administration of cantonal interests and services shall be entrusted to the municipal government.” The Constitutional Chamber has expressed the same view in its case law. For example, Judgment N° 5445-99, issued at 14:30 on 14 de julio de 1999, held as follows:

“VI.- THE POWERS OF THE MUNICIPALITIES ACCORDING TO SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF ‘LOCAL MATTERS’). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers concerning ‘local matters’ are assigned to local governments, that is, ‘the administration of the services and interests’ of the locality within their jurisdiction, for which purpose they are granted autonomy (”) Their powers are therefore general, insofar as there is no detailed enumeration of their specific functions, but merely a statement of the scope of their authority; this does not, however, mean that it cannot be determined, as this Court explained in Judgment number 6469-97, issued at sixteen hours and twenty minutes on ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, in the following terms:

“(...) local matters have such significance that any definition of their scope by the legislature or the courts must preserve the integrity of local interests and services. Thus, not even the legislature may enact rules intended to dismember a Municipality (the territorial element) without following the procedures previously established in the Political Constitution; nor may it enact rules that place its inhabitants (the population) in conditions clearly inferior to those prevailing in the rest of the country; nor rules that impair the very essence of local government, thereby turning the Corporation into an empty vessel of which only the name remains while dismantling the entire system as conceived by the National Constituent Assembly. Put another way, certain functions are by their very nature municipal—local—and may not be removed from that sphere of authority and converted into national services or interests, because doing so would dismantle the Municipality or, more precisely, deprive it of its constitutional substance. It is therefore impossible to prescribe in advance the inviolable boundaries of local matters; instead, what does or does not fall within the authority of community government must be determined through an examination of each specific case (...).” The foregoing highlights that, by the express will of our Fundamental Charter, specific authority is assigned to local governments, and this authority is also exclusive to them; in other words, it is an original power of the municipality (competencia originaria de la municipalidad) and may be displaced, in whole or in part, only through a nationalization or regionalization law.”

Consequently, if a group of municipal residents within its territorial jurisdiction suffers flooding that endangers their lives and causes serious property damage, psychological harm, and damage to their quality of life and general welfare, this falls within the concept of “local interests and services” under numeral 169 of the Constitution. The causes of these problems must be precisely identified and, even more importantly, so must the solutions, so that they may be implemented as soon as possible. For that purpose, the Municipality is responsible for coordinating with national-level institutions having authority to address the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to address “interests” and properly provide “local services.” In the aforementioned Judgment N° 5445-99, the Chamber stated:

“(...) refer to the duty of coordination that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in carrying out the functions entrusted to them, which must be analyzed in light of the very nature of municipal autonomy (autonomía municipal). By virtue of the provisions of constitutional Article 170, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) Therefore, no conflict may be created through antagonism or competition between matters comprising the general purpose of ‘local interests and services’ and ‘national’ or ‘state’ public interests and services, which are intrinsically different from one another but are, in fact, intended to coexist (...) Once the subject-matter jurisdiction (competencia material) of the municipality within a specific territorial district has been defined, it is clear that certain responsibilities, by their nature, are exclusively municipal, alongside others that may be regarded as national or state responsibilities. It is therefore essential to define the form of shared exercise of powers (cooparticipación de atribuciones) that is unavoidable, since the public authority of municipalities is local, while that of the State and other entities is national; consequently, municipal territory is simultaneously state and institutional territory insofar as circumstances so require. In other words, municipalities may share their powers with the Public Administration generally, and that relationship must operate under the terms established by law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the duty of ‘coordination’ between municipalities and the public institutions that participate in the exercise of their respective powers, in order to avoid duplication of efforts and contradictions, especially because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as an expression thereof. In other words, the municipality is called upon to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that, in many cases, their interests concerning a specific matter are concurrent or overlapping. In legal scholarship, coordination is defined on the basis of the existence of several independent centers of action, each having its own responsibilities and decision-making powers, which may at times conflict; nevertheless, there must be a commonality of purposes by subject matter, through concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activities and acts of each is shared.” Thus, coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the participating actors. Because neither decentralized institutions nor the State itself have a hierarchical relationship with municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and overall framework, in which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others.”

It should further be noted that the Municipalities are required, by the mandate of Article 50 of the Political Constitution, to devote themselves to environmental protection (Judgment No. 2006-7994 at 8:57 a.m. on June 2, 2006).

V.Merits. In the case under review, the petitioner considers that his rights to health, life, property, and a healthy and ecologically balanced environment have been violated because, for several years, he has suffered flooding caused by the Río Conte, endangering the lives of the people in his community, Amapola de Puerto Jiménez. He asserts that erosion and scouring (deslave) by the river cause floods and rising waters that have cut off overland access, resulting in difficulties in obtaining health care, education, and emergency services. These difficulties affect all residents of the community, particularly older adults and minors. The production and tending of crops and livestock belonging to residents of that area are likewise affected, as demonstrated by the evidence submitted to the case file. Consequently, since 2013 he has requested municipal intervention, but to date no response providing a definitive solution to the problem they face has materialized.

Accordingly, the Chamber deems it proven that the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) issued report IAR-INF-0044-2013 in 2013, prepared by geologist Ignacio Chaves Salas at the petitioner’s request. That technical document describes and characterizes the problem at the evaluated site, consisting of lateral erosion along the right bank of the Río Conte, which is inherent in the normal dynamics of its flow, as well as the potential threat of flooding to properties located in that area because of the slight difference in elevation between the river’s base level and the boundaries of the properties. Such overflows could also affect the access road to the properties and leave the settlement isolated. In its recommendations, the technical report identifies the need to carry out dredging or the movement of river material (movimientos de material del río) to reduce the area’s vulnerability to inundation and thereby prevent damage to the road and properties from lateral erosion.

It further states that the Municipalidad de Golfito should be notified so that it may act within the scope of its authority and assess the possibility of performing the necessary works. After Hurricane Otto passed through the Puerto Jiménez area in December 2016, the community of La Amapola was affected. Consequently, on December 20, 2016, residents of that community requested that the Municipality intervene to dredge the Río Conte and resolve the problem of the river’s overflow. On February 21, 2017, the petitioner, Carlos Araya Vargas, submitted a letter addressed to the Alcalde Municipal de Golfito reiterating the request of December 20, 2016; however, no response to or concrete resolution of those requests has been established. The Chamber also finds that, during the current year, the CNE received three requests from the petitioner, assigned sequential numbers 0173-2017, 0320-2017, and 0368-2017, requesting inspections and a technical opinion regarding the problems caused on his property and at nearby sites by the overflow of the Río Conte during rising waters associated with the extraordinary rainfall caused by Hurricane Otto.

In response to these requests, and taking into account the earlier technical report prepared in 2013, official letter IAR-OF-0135-2017 dated June 27, 2017, was issued and signed by a Geologist and the Head of the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. This technical document states that, as of that date, the community of Amapola, Puerto Jiménez de Osa, remained vulnerable to flooding because no mitigation or protection works had been performed along the affected bank of the Río Conte, nor had channelization works (obras de canalización) been undertaken to maintain the normal dynamics of the river channel. In light of the situation in the affected area, the official letter recommends protection and mitigation works in the Río Conte channel, as well as the establishment by the Municipalidad de Golfito of a channel maintenance and cleaning plan that would allow the periodic removal of material accumulated in the river channel and ensure normal flow dynamics without causing problems along the banks.

In their defense, the representatives of the Municipalidad de Golfito stated that the Emergency Plan concerning the situation caused by Hurricane Otto’s passage through Costa Rican territory, issued pursuant to Emergency Decree No. 40027 and approved by the Junta Directiva of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias through Resolution No. 040-03-2017 at Ordinary Session No. 04-03-17, held on March 1, 2017, Article IV, sets forth on page 21 the compilation of Technical Commitment Sheets of the institutions involved in its implementation. That compilation assigned the works or actions related to the petitioner’s allegations—in this case, the reconstruction of protective works and the cleaning and channelization of rivers—to the Departamento de Obras Pluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), for which an amount of 2.916.848.563.33 million colones was allocated.

Nevertheless, following those municipal actions, there is no evidence that any concrete measure was taken to remedy the situation complained of by the petitioner, even though the problem persists, as stated in official letter IAR-OF-0135-2017 dated June 27, 2017, cited above. For his part, the Director de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes stated that his Directorate bears no responsibility because the entity that initially addressed the problem was the Comité Local de Emergencias, chaired by the Alcalde Municipal de Golfito. He explained that once the problem has been documented by that entity and the financial resources required to resolve it have been estimated, it assesses whether the work can be performed using its own resources and municipal machinery and personnel, or by hiring private machinery. If the Municipality determines that it lacks sufficient financial capacity, then, in specific cases involving extraordinary events such as Hurricane Otto, it requests assistance from the CNE, as occurred in this case.

Nevertheless, despite the foregoing, no solution has yet materialized, nor has any information been provided regarding interim or urgent measures intended to prevent or mitigate the effects of flooding caused by the Río Conte in the community of La Amapola. Considering the specific jurisdiction that Article 169 of the Political Constitution grants to local governments by providing that: “The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...),” it is unacceptable for the Municipalidad de Golfito merely to cite the compilation of Technical Commitment Sheets of the institutions involved in implementing the Emergency Plan without having actively participated in its implementation, as required by Article 169 of the Political Constitution. The alleged violation of the protected person’s fundamental rights is therefore established, and the appropriate course is to grant the petition and issue the order specified in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

As for the actions of the Comisión Nacional de Emergencias and the Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the amparo proceeding (amparo) must be dismissed. This is because the first institution did respond to the requests concerning the problem and issued two reports recommending municipal intervention. The Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for its part, lacks direct jurisdiction to intervene in this situation, and if its participation is required, it must be requested by the local government and the CNE.

VI.Conclusion. Accordingly, this Court concludes that, although the municipal authorities are aware of the problems reported by the petitioner, which affect all residents of the locality because of the aforementioned flooding, no action has been taken to provide an effective solution to that problem. In conclusion, the constitutional protection proceeding (recurso de amparo) is warranted in view of the lack of effective action by the respondent Municipality; that omission has caused the petitioner and the residents of the area to continue enduring flooding, thereby endangering the lives and physical integrity of its inhabitants. Accordingly, the respondent Municipality must take the necessary and appropriate action to provide a comprehensive and permanent solution to the reported flooding problem.

VII. NOTE BY JUSTICE JINESTA LOBO

The undersigned Justice clarifies that, in matters related to the repair or construction of various infrastructure works, he dissents on the grounds that administrative inaction (inactividad administrativa) is an issue properly brought before the ordinary courts (jurisdicción ordinaria). This is so unless other fundamental rights are also being infringed, such as life, physical integrity, private property, and housing, or unless protection is required for disadvantaged groups. In the sub lite, because intervention by the respondent authority is required to protect the physical integrity, homes, and private property of the protected party and the other residents of the area, as well as the fundamental rights of minors and older adults, consideration of the merits of the constitutional protection proceeding is deemed appropriate. From that perspective, this is an exception to the rule in this area.

VIII. SEPARATE NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

I have dissented in cases in which an attempt is made, through a constitutional protection proceeding, to remedy mere administrative inaction involving infrastructure works such as sidewalks, bridges, street gravelling, culverts, stormwater drainage systems, among others, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria), considering that the Chamber is not, and must not become, a single or omnipresent instance that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the Constitution and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction in the aforementioned areas eligible for protection through this avenue if such inaction directly affects the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or international human rights treaties, provided that they can be heard in a highly expedited proceeding of the special nature and urgency of the constitutional protection proceeding as a procedural mechanism.

Such is the case in this proceeding, in which it has been established that the failure to address the overflows and general problems caused by a watercourse has resulted in a serious and substantial impairment of the enjoyment of the fundamental right to private property and even of persons’ physical integrity. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of persons subject to the Administration (administrados), as stated in the filing initiating the proceeding.

IX. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

Based on the same considerations drafted by Justice Jinesta Lobo in similar matters, which I have joined him in signing, I consider, upon further reflection, that in matters related to the repair or construction of various infrastructure works, I dissent on the grounds that administrative inaction is an issue properly brought before the ordinary courts. This is so unless, of course, other fundamental rights are also being infringed, such as life and physical integrity, or unless protection is required for minority groups, such as persons with disabilities. In the sub lite, because the protection of the physical integrity, safety, or lives of the residents of the community of Amapola de Puerto Jiménez, cantón de Golfito, is at stake, I deem it appropriate to consider the merits of the constitutional protection proceeding. From that perspective, this is an exception to the rule I follow in this area.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is granted. Elberth Barrantes Arrieta, in his capacity as Municipal Mayor; Alberto Díaz Chavarría, in his capacity as President of the Concejo Municipal; and Jimmy Roy Vindas Aguilar, in his capacity as Head of the Comité Local de Emergencias, all of the Municipalidad de Golfito, or whoever holds those offices, are ordered, immediately upon notification of this judgment, to adopt such measures as may be necessary within the exercise of their respective powers to provide a comprehensive and permanent solution to the flooding problem reported by the petitioner. They must also adopt the measures necessary to guarantee all residents access by land to the community of Amapola, in Puerto Jiménez, Golfito, as well as access to health, education, and emergency services. The foregoing must be carried out within eighteen months from notification of this decision. The respondents are advised that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in a constitutional protection proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Golfito is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events forming the basis of this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). As to the Comisión Nacional de Emergencias and the Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the proceeding is denied. This decision shall be served personally on the respondents or whoever holds their offices. Justice Jinesta Lobo, Justice Hernández López, and Justice Salazar Alvarado issue separate notes.- Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Jose Paulino Hernández G.

*VRIQTMPBTX861* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*170092610007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009261-0007-CO, interpuesto por CARLOS GERARDO ARAYA VARGAS, cédula de identidad 0502490002, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:21 horas del 15 de junio del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, y manifiesta que es propietario de la finca matricula de folio real N° 6176626006, ubicado en La Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez de Puntarenas, cuya medida es de 317,58 metros cuadrados. Añade que después del huracán Otto la zona de Puerto Jiménez y la comunidad de La Amapola se ha visto afectada por el aluvión masivo y la erosión hídrica, debido a que el cauce del río se modificó hacia dentro de su propiedad y la carretera principal. Menciona que, durante la época lluviosa, se dio el desbordamiento del río, provocando la pérdida de superficie terrestre arable y útil para la siembra. Además, generó la obstrucción de la única vía terrestre para el acceso y salida de los vecinos del lugar.Esto último impide que tengan acceso a los servicios de salud, de emergencias, servicios públicos, centros educativos, así como, al desarrollo de las actividades comerciales y turísticas, situación que afecta a los adultos, las personas adultas mayores y los menores de edad que habitan en el lugar. Alega que el 20 de diciembre de 2016 presentó a la Municipalidad de Golfito una solicitud para el cumplimiento de lo señalado en el informe técnico N° AR-INF-0044-2013, dada la constante erosión y lavado de los terrenos donde se ubican las casas de habitación de los vecinos, así como, los problemas por el ingreso del río a la carretera. Señala que por nota dirigida a la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias, solicitó se le otorgara una audiencia para exponer los problemas de la comunidad de La Amapola de Puerto Jiménez, además, indicó que por informe técnico N° MARINF- 0044-2013, entregado a la Municipalidad de Golfito, se advirtió sobre el riesgo de inundación y el desbordamiento del río.En esa nota, también, se hace alusión a los daños sufridos en su propiedad, en el camino, en los portones, zonas verdes, caballos y en sembradíos. Ante la falta de respuesta, el 21 de febrero de 2017, solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Golfito, información sobre el trámite de sus gestiones y la fase en que se encuentran. No obstante, las solicitudes presentadas ante las autoridades recurridas para la mitigación y solución de los problemas existentes por el desbordamiento del río y las constantes inundaciones, no han sido atendidas, en clara trasgresión a sus derechos. Por otra parte, señala que algunas comunidades se encuentran incomunicadas, dado que, el puente que pasa sobre el río fue socavado por las fuertes corrientes, lo cual impide transitar por el sitio. Manifiesta que la inacción por parte de las autoridades

recurridas en atender los problemas y necesidades básicas de la zona, lesiona sus derechos fundamentales.

  1. 2Informa bajo juramento Jimmy Roy Vindas Aguilar, en su condición de Encargado del Comité Local de Emergencias (Municipalidad de Golfito), que considera que no lleva la razón el recurrente, por cuanto, mediante el Plan de Emergencia ante la situación provocada por el paso del Huracán Otto, por el territorio costarricense, el cual se emitió mediante Decreto de Emergencia N°40027, y fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N°040-03-2017, en la Sesión ordinaria N° 04-03-17, celebrada el 1 de marzo de 2017, Artículo IV, se establece, en su página 21, el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución, en el cual se asignaron las obras o acciones a realizar, en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, al cual se le designó un monto de 2.916.848.563.33 millones de colones, cuyo resultado esperado es la protección de las comunidades aledañas, y, en cuanto a la Municipalidad de Golfito, le corresponde la atención de la infraestructura vial afectada (carreteras, puentes y alcantarillas), y como parte de los resultados esperados le compete habilitar los accesos a las comunidades.Asimismo, en la ficha técnica de compromisos institucionales: Golfito, dentro de las acciones u obras por realizar, se describen las siguientes: 1. Reparación de daños en Alcantarillas (suministro y colocación). 2. Construcción de cabezales de concreto. 3. Reparación de daños en superficie de ruedo (relastrado). 4. Reparación de puentes dañados. De todas estas obras a realizar, se hizo una inversión por un monto de 2.206.331.905,00 millones de colones. Considera que con fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del presente plan, en el cual, se designaron las obras o acciones a realizar en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, lo que se concluye que, la competencia para la atención de los problemas reportados por el recurrente, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no de la Municipalidad de Golfito, razón por la cual, considera que el Municipio no ha transgredido ningún derecho fundamental al recurrente, porque no es competencia del municipio atender la situación de emergencia que viven los vecinos de Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  2. 3Informa bajo juramento Alberto Díaz Chavarría, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Golfito, que considera que no lleva la razón el recurrente, por cuanto, mediante el Plan de Emergencia ante la situación provocada por el paso del Huracán Otto, por el territorio costarricense, el cual se emitió mediante Decreto de Emergencia N°40027, y fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N°040-03-2017, en la Sesión ordinaria N° 04-03-17, celebrada el 1 de marzo de 2017, Artículo IV, se establece, en su página 21, el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución, en el cual se asignaron las obras o acciones a realizar, en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, al cual se le designó un monto de 2.916.848.563.33 millones de colones, cuyo resultado esperado es la protección de las comunidades aledañas, y, en cuanto a la Municipalidad de Golfito, le corresponde la atención de la infraestructura vial afectada (carreteras, puentes y alcantarillas), y como parte de los resultados esperados le compete habilitar los accesos a las comunidades.Asimismo, en la ficha técnica de compromisos institucionales: Golfito, dentro de las acciones u obras por realizar, se describen las siguientes: 1. Reparación de daños en Alcantarillas (suministro y colocación). 2. Construcción de cabezales de concreto. 3. Reparación de daños en superficie de ruedo (relastrado). 4. Reparación de puentes dañados. De todas estas obras a realizar, se hizo una inversión por un monto de 2.206.331.905,00 millones de colones. Considera que con fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, se tiene que, de acuerdo al compendio de Fichas Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del presente plan, en el cual, se designaron las obras o acciones a realizar en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, lo que se concluye que, la competencia para la atención de los problemas reportados por el recurrente, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no de la Municipalidad de Golfito, razón por la cual, el Municipio no ha transgredido ningún derecho fundamental al recurrente, porque no es competencia del municipio atender la situación de emergencia que viven los vecinos de Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 4Informa bajo juramento Elberth Barrantes Arrieta, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, que considera que no lleva la razón el recurrente, por cuanto, mediante el Plan de Emergencia ante la situación provocada por el paso del Huracán Otto, por el territorio costarricense, el cual se emitió mediante Decreto de Emergencia N°40027, y fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N°040-03-2017, en la Sesión ordinaria N° 04-03-17, celebrada el 1 de marzo de 2017, Artículo IV, se establece, en su página 21, el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución, en el cual se asignaron las obras o acciones a realizar, en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, al cual se le designó un monto de 2.916.848.563.33 millones de colones, cuyo resultado esperado es la protección de las comunidades aledañas, y, en cuanto a la Municipalidad de Golfito, le corresponde la atención de la infraestructura vial afectada (carreteras, puentes y alcantarillas), y como parte de los resultados esperados le compete habilitar los accesos a las comunidades.Asimismo, en la ficha técnica de compromisos institucionales: Golfito, dentro de las acciones u obras por realizar, se describen las siguientes: 1. Reparación de daños en Alcantarillas (suministro y colocación). 2. Construcción de cabezales de concreto. 3. Reparación de daños en superficie de ruedo (relastrado). 4. Reparación de puentes dañados. De todas estas obras a realizar, se hizo una inversión por un monto de 2.206.331.905,00 millones de colones. Considera que con fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, se tiene que, de acuerdo al compendio de Fichas Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del presente plan, en el cual, se designaron las obras o acciones a realizar en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del MOPT, la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, lo que se concluye que, la competencia para la atención de los problemas reportados por el recurrente, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no de la Municipalidad de Golfito, razón por la cual, el Municipio no ha transgredido ningún derecho fundamental al recurrente, porque no es competencia del municipio atender la situación de emergencia que viven los vecinos de Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 5Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que a fin de dar respuesta oportuna al presente recurso de amparo, solicitó a la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA CNE, mediante oficio AL-OF-0458-2017 del 23 de junio del 2017, indicar si existe algún reporte de daños, y por tanto, si se contemplan obras dentro del Plan General de la Emergencia al amparo del Decreto 40027-MP, ante lo cual el MSc. Carlos Picado Rojas, Jefe de la Unidad respondió mediante Oficio DESNGR-OF-203-2017, del 26 de junio del 2017 indicando lo siguiente: "En referencia al oficio AL-OF-04582017, me permito indicarle que en los reportes realizados por la Municipalidad de Golfito, CONAVI y Obras Fluviales del MOPI no se incluye ninguna afectación correspondiente a la naturaleza de la afectación y a la ubicación descrita en el recurso de amparo.Por tanto, el Plan General de la Emergencia por el Huracán Otto no contempla daños en este sitio (…)”. Agrega que dentro del Plan se incluyeron dos afectaciones relacionadas al río Conte: cantón: Golfito, distrito: 02 Puerto Jiménez, ruta: 6-07-014, cauce: Río Conte, afectación: Puente, socavación de los bastiones, vigas en mal estado, superficie de ruedo colapsado. Cantón: Golfito, distrito: 04 Pavón, ruta: Amapola, cauce: Río Conte, afectación: Río: acumulación de material y erosión de márgenes, así como propiedades aledañas y camino público 12 casas, 60 personas aproximadamente; sin embargo, afirma que no hay una congruencia entre la descripción señalada en el escrito del amparo, y las descripciones anteriores. Agrega que mediante Decreto 40027-MP de fecha 28 de noviembre del 2017 (sic) y publicado en el Alcance N°274 de la Gaceta del día 29 de noviembre del 2017 (sic) se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el Huracán Otto, en los siguientes cantones: Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, Pococí de la Provincia de Limón, y el cantón de Pérez de Zeledón de la Provincia de San José.Del oficio DESNGR-OF-203-2017 se desprende que, de los daños que fueron reportados por las instituciones en el marco del Decreto 40027MP por la emergencia del Huracán Otto ninguno corresponde a la situación alegada por el recurrente. Al respecto, cabe recordar lo que se mencionó supra respecto a las responsabilidades de las instituciones públicas de realizar reportes de daños de las zonas afectadas con el fin de que sean incluidos en el Plan General de la Emergencia. En el mismo sentido, mediante Decreto 36252-MP de fecha cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez publicado en la Gaceta 218 del 10 de noviembre del 2010, se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión asociado a los efectos indirectos de la Tormenta Tropical Tomás, en el Pacifico Central, Norte, Sur, Valle Central y Zona de Los Santos, que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en los cantones de Alajuela, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina y Palmares de la provincia de Alajuela, los cantones de Cartago, Oreamuno, Paraíso, El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago, los cantones de Nandayure, Nicoya, Cañas, Bagaces y Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, los cantones de Puntarenas, Aguirre, Garabito, Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Parrita de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Dota, León Cortés, Tarrazú, Acosta, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Mora, Santa Ana, Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares y Escazú de la provincia de San José.Conteste con lo anterior, queda manifiesto que la CNE ha cumplido con las competencias establecidas mediante la Ley 8488, al elaborar el Plan General de la Emergencia con los reportes de los daños presentados en ambas emergencias, tanto en el Huracán Otto (2017) como en las Tormenta Tomas (2010), sin embargo, las instituciones competentes en la zona no han reportado la situación descrita por el Sr. Araya Vargas. Nótese que de conformidad con los artículos 38 y 39, de la Ley N° 8488, es responsabilidad de las instituciones entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse dentro de un plazo máximo de dos meses. Añade que en los últimos cinco años no se ha realizado obra alguna por contratación de emergencia declarada ni por primer impacto en el sector de la Amapola de Puerto Jiménez, esto en virtud de que ninguna entidad, sea Municipalidad de Golfito, MOPT u otra, ha realizado gestión alguna al respecto, y la situación señalada por el recurrente, no fue reportada en el Plan General de la Emergencia del Huracán Otto, por ninguna institución.Ante este escenario, asegura que esa Comisión no ha recibido ninguna solicitud por parte del Gobierno Local o de cualquier otra institución para intervenir la zona alegada por el recurrente mediante obras de primer impacto (emergencia no declarada) ni obras por emergencia declarada. Para que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en la Ley 8488 bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción. Para no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.Agrega que las resoluciones e informes técnicos que emite la CNE sobre las situaciones de riesgo, desastre o peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, son vinculantes, tal y como ha sido validado por la misma Sala Constitucional en diversas oportunidades. Sus recomendaciones deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y p0r las instituciones involucradas. En este sentido, cabe referenciar los Votos 5915-2008, 16389-2010, 1671-2009 y 12485-2010. En cuanto al Informe IAR-INF-0044-2013, citado por el recurrente, el geólogo Blas Sánchez Ureña y el Msc. Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Análisis del Riesgo, responden mediante el oficio IAR-OF137-2017 del 27 de junio del 2017, indicando lo siguiente: "Referente al 0Oficio de aclaración remitido a esta a esta unidad, bajo número AL-OF-0460- 2017, en el cual se solicita emitir respuesta ante el recurso de amparo interpuesto por el señor Carlos Gerardo Araya Vargas, bajo expediente número 17-009261-0007-CO, por problemas asociados a las inundaciones en la comunidad de Amapola, Puerto Jiménez de Osa, le aclaramos lo siguiente: La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el año 2013, mediante el informe IAR-INF-0044-2013, realizado por el geólogo Ignacio Chaves Salas, da respuesta a la solicitud realizada por el señor afectado.En dicho documento técnico se describe y caracteriza la problemática existente en el sitio valorado, misma que consiste en erosión lateral sobre la margen derecha del río Conte, propia de la dinámica normal del caudal, así como la amenaza potencial de inundación hacia fincas ubicadas en dicho sector debido a la poca diferencia de altura entre el nivel base del río y el borde de las propiedades, estos desbordamientos también podrían afectar el camino de acceso a las fincas y dejar incomunicada dicho poblado. El informe técnico señala en sus recomendaciones la necesidad de realizar un dragado o movimientos de material del río para disminuir la vulnerabilidad de la zona a anegamientos, y así evitar afectaciones al camino y propiedades por la erosión lateral, además, se indica que se debe dar parte a la Municipalidad de Golfito para que actúe según sea su competencia y valore la posibilidad realizar las obras necesarias.En el presente año se han recibido tres solicitudes por parte del señor Carlos Araya, con números de consecutivos asignados 0173-2017, 0320-2017 y 0368-2017, requiriendo inspecciones y criterio técnico por los problemas ocasionados en su finca y sitios aledaños, debido al desbordamiento del río Conte durante las crecidas asociadas a las lluvias extraordinarias del paso del Huracán Otto. En respuesta a estas solicitudes, y teniendo el antecedente del informe técnico previamente realizado en 2013, se emite el oficio IAROF-0135-2017. Debido que a la fecha las condiciones de vulnerabilidad ante inundaciones en la comunidad no han disminuido, pues, no se han realizado obras de mitigación o protección de la margen afectada, así como obras de canalización del cauce que mantengan una dinámica normal. Todas estas afectaciones que se han venido dando a lo largo de todos estos años, son propias de zonas planas de llanura aluvial con baja pendiente, ríos que poseen un sistema de drenaje tipo meándrico y suelos con materiales facialmente erosionables.Ante lo presentado en la zona afectada y de interés para el señor Carlos Araya Vargas, se recomienda en el oficio supra mencionado, realizar obras de protección y mitigación en el cauce del río Conte, así como el establecimiento de un plan de mantenimiento y limpieza del cauce por parte de la Municipalidad de Golfito, el cual permita la remoción periódica de material acumulado cauce en el río y asegure la dinámica normal del caudal, sin la generación de problemas sobre las márgenes.” Considera que la Comisión Nacional de Emergencias ha cumplido a cabalidad con sus competencias en el tanto se han realizado los informes técnicos correspondientes, mediante los cuales se han realizado las recomendaciones sobre las situaciones de riesgo de la zona. Es necesario indicar que de la prueba aportada por el recurrente se desprende que el Sr. Araya Vargas ha recurrido en diversas ocasiones a la Municipalidad para solicitar el cumplimiento de lo establecido en los informes técnicos vertidos por esa Comisión.Agrega que la Procuraduría General de la República mediante Dictamen 213 del 01/07/2014 dijo que la Comisión está obligada por el ordenamiento jurídico a actuar antes de que la emergencia se presente y un instrumento para lograrlo es el dictado de resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, en igual forma el control de los procesos generadores de riesgo y de la regulación que sobre esos procesos realizan las organizaciones del Estado. Así es como la Comisión cumple con sus competencias ordinarias mediante la realización de los informes técnicos en la zona. En conclusión:

· Es competencia de la Municipalidad realizar las gestiones pertinentes de prevención en materia de ordenamiento territorial, cumpliendo incluso con la obligación de las corporaciones locales de verificar que las construcciones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos autorizados por ellas (artículos 1, 87 y 88 de la Ley de Construcciones), lo que incluye el aspecto sanitario y de seguridad.

- A partir de la documentación aportada, queda en evidencia que la CNE cumplió con sus competencias ordinarias de evaluación del riesgo, situación que se realiza mediante el Informe Técnico IAR-INF044-2013 y oficio IAR-OF-0135-2017.

- La Comisión no ha recibido ninguna solicitud por parte del Gobierno Local o de cualquier otra institución para intervenir la zona alegada por el recurrente mediante obras de primer impacto (emergencia no declarada) ni obras por emergencia declarada al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 30 de la ley 8488.

- Queda manifiesto que la CNE ha cumplido las competencias establecidas mediante la Ley N°8488, al elaborar el Plan General de la Emergencia con los reportes de los daños presentados en ambas emergencias, tanto en el Huracán Otto (2017) como en las Tormenta Tomas (2010); sin embargo, las instituciones competentes en la zona no han reportado la situación descrita por el Sr. Araya Vargas. Nótese que de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 8488, es responsabilidad de las instituciones entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse dentro de un plazo máximo de dos meses.

· Tomando en cuenta lo anterior, es de suponer que las obras requeridas por el recurrente no corresponden a la actividad extraordinaria generada por una emergencia sino a la actividad ordinaria de la Administración, en este caso la Municipalidad de Golfito.

· Finalmente es necesario indicar que de la prueba aportada por el recurrente se desprende que el Sr. Araya Vargas ha recurrido en diversas ocasiones a la Municipalidad para solicitar el cumplimiento de lo establecido en los informes técnicos vertidos por esa Comisión. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  1. 6Mediante resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se otorgó audiencia al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que informe sobre los hechos alegados por el recurrente.
  2. 7Informa bajo juramento German Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que se le está solicitando a la Dirección de Obras fluviales de ese Ministerio, un informe actualizado para que lo remita directamente a esa Sala Constitucional. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 8Informa bajo juramento Jenaro Ruiz Chacón, en su condición de Director a.i. de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que esa Dirección no tiene responsabilidad alguna, pues que la entidad que en primera instancia atendió la problemática fue el Comité Local de Emergencias, que lo preside el Alcalde Municipal de Golfito. Agrega que una vez documentado el problema por parte de esa entidad, y se estiman los recursos económicos que se requieren para su solución, valora si lo pueden hacer con recursos propios, utilizando maquinaria y personal municipal, o contratando maquinaria privada. Si la Municipalidad determina que no tiene capacidad económica, procede en estos casos particulares de eventos extraordinarios, como lo fue el huracán Otto, solicitar ayuda a la CNE, como ocurrió en este caso. La Dirección de Obras Fluviales para este asunto en particular, y en general, donde se producen situaciones críticas por fenómenos naturales extraordinarios, no tiene capacidad económica, ni los recursos de personal para atender todas las emergencias que se presentan en el país, por lo que están los gobiernos locales para que realicen dichas labores, y si está dentro de las posibilidades de esa Dirección hace la colaboración, porque las obras en ríos que causan problemas a propiedades o a infraestructura pública se programan con anticipación, y se les asigna contenido presupuestario, por parte de la Dirección, y lo que son emergencias quedan los gobiernos locales para que actúen junto a la CNE.Añade que en el momento de la emergencia la Municipalidad solicitó a la Dirección que realizara una inspección de los daños, que se realizó mediante el Ing. Álvaro Escamilla Gutiérrez, para determinar las necesidades del sitio, con el fin de que la Municipalidad procediera a realizar los trámites respectivos. Señala que todas las obras de reconstrucción y mitigación que se requieren realizar por motivo de los destrozos causados por el huracán Otto, no es posible realizarlas con recursos de la Dirección de Obras Fluviales, y son financiadas por la CNE, por lo que considera que estaría exento de toda responsabilidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 9En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es propietario de la finca matricula de folio real No.6176626006, ubicado en La Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez de Puntarenas, cuya medida es de 317,58 metros cuadrados (ver informes y prueba adjunta).
  • b)La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, emitió en el año 2013, el informe IAR-INF-0044-2013, realizado por el geólogo Ignacio Chaves Salas, a solicitud del recurrente. En dicho documento técnico se describe y caracteriza la problemática existente en el sitio evaluado, misma que consiste en erosión lateral sobre la margen derecha del río Conte, propia de la dinámica normal del caudal, así como la amenaza potencial de inundación hacia fincas ubicadas en dicho sector debido a la poca diferencia de altura entre el nivel base del río y el borde de las propiedades, estos desbordamientos también podrían afectar el camino de acceso a las fincas y dejar incomunicada dicho poblado. El informe técnico señala en sus recomendaciones la necesidad de realizar un dragado o movimientos de material del río para disminuir la vulnerabilidad de la zona a anegamientos, y así evitar afectaciones al camino y propiedades por la erosión lateral, además, se indica que se debe dar parte a la Municipalidad de Golfito para que actúe según sea su competencia y valore la posibilidad realizar las obras necesarias (ver informes y prueba adjunta).
  • c)El 20 de diciembre del 2016, vecinos de la comunidad de La Amapola de Puerto Jiménez, solicitaron la intervención de la Municipalidad para dragar el río Conte, y dar solución al problema desbordamiento de dicho río (ver prueba adjunta).
  • d)El 21 de febrero del 2017, el recurrente, Carlos Araya Vargas, presentó nota dirigida al Alcalde Municipal de Golfito, reiterando la solicitud del 20 de diciembre del 2016 (ver prueba adjunta).
  • e)En el presente año se han recibido tres solicitudes por parte del recurrente, Carlos Araya, ante la CNE, con números de consecutivos asignados 0173-2017, 0320-2017 y 0368-2017, requiriendo inspecciones y criterio técnico por los problemas ocasionados en su finca y sitios aledaños, debido al desbordamiento del río Conte durante las crecidas asociadas a las lluvias extraordinarias del paso del Huracán Otto (ver informes y prueba adjunta).
  • f)En respuesta a estas solicitudes, y teniendo el antecedente del informe técnico previamente realizado en 2013, se emitió el oficio IAR-OF-0135-2017 del 27 de junio del 2017, suscrito por un Geólogo y el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En este documento técnico, se indica que a la fecha las condiciones de vulnerabilidad ante inundaciones en la comunidad de Amapola, Puerto Jiménez de Osa, no han disminuido, pues, no se han realizado obras de mitigación o protección de la margen afectada del río Conte, así como obras de canalización del cauce que mantengan una dinámica normal. Ante lo presentado en la zona afectada y de interés para el señor Carlos Araya Vargas, se recomienda en dicho oficio, realizar obras de protección y mitigación en el cauce del río Conte, así como el establecimiento de un plan de mantenimiento y limpieza del cauce por parte de la Municipalidad de Golfito, el cual permita la remoción periódica de material acumulado cauce en el río y asegure la dinámica normal del caudal, sin la generación de problemas sobre las márgenes (ver informes y prueba adjunta).
  • g)Mediante el Plan de Emergencia ante la situación provocada por el paso del Huracán Otto, por el territorio costarricense, emitido en atención al Decreto de Emergencia N°40027, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N°040-03-2017, en la Sesión ordinaria N° 04-03-17, celebrada el 1 de marzo de 2017, Artículo IV, se establece, en su página 21, el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en su ejecución, en el cual se asignaron las obras o acciones a realizar, relacionadas con los alegatos del recurrente, en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, al cual se le designó un monto de 2.916.848.563.33 millones de colones (ver informes y prueba adjunta).

II.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es propietario de la finca matricula de folio real N° 6176626006, ubicado en La Amapola, Río Conte, en Puerto Jiménez de Puntarenas, cuya medida es de 317,58 metros cuadrados. Luego del paso del huracán Otto la zona de Puerto Jiménez, la comunidad de La Amapola se ha visto afectada por el aluvión masivo y la erosión hídrica, debido a que el cauce del río se modificó hacia dentro de su propiedad y la carretera principal. Durante la época lluviosa, se dio el desbordamiento del río, provocando la pérdida de superficie terrestre arable y útil para la siembra. Además, generó la obstrucción de la única vía terrestre para el acceso y salida de los vecinos del lugar. Esto último impide que tengan acceso a los servicios de salud, de emergencias, servicios públicos, centros educativos, así como, al desarrollo de las actividades comerciales y turísticas, situación que afecta a los adultos, las personas adultas mayores y los menores de edad que habitan en el lugar.

Por ello, el 20 de diciembre de 2016 presentó a la Municipalidad de Golfito una solicitud para el cumplimiento de lo señalado en el informe técnico No. AR-INF-0044-2013, dada la constante erosión y lavado de los terrenos donde se ubican las casas de habitación de los vecinos, así como, los problemas por el ingreso del río a la carretera. Señala que por nota dirigida a la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias, solicitó se le otorgara una audiencia para exponer los problemas de la comunidad de La Amapola de Puerto Jiménez, además, indicó que por informe técnico N° MARINF- 0044-2013, entregado a la Municipalidad de Golfito, se advirtió sobre el riesgo de inundación y el desbordamiento del río. En esa nota, también, se hace alusión a los daños sufridos en su propiedad, en el camino, en los portones, zonas verdes, caballos y en sembradíos. Ante la falta de respuesta, el 21 de febrero de 2017, solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Golfito, información sobre el trámite de sus gestiones y la fase en que se encuentran.

No obstante, las solicitudes presentadas ante las autoridades recurridas para la mitigación y solución de los problemas existentes por el desbordamiento del río y las constantes inundaciones, no han sido atendidas, en clara trasgresión a sus derechos. Por otra parte, señala que algunas comunidades se encuentran incomunicadas, dado que, el puente que pasa sobre el río fue socavado por las fuertes corrientes, lo cual impide transitar por el sitio. Manifiesta que la inacción por parte de las autoridades recurridas en atender los problemas y necesidades básicas de la zona, lesiona sus derechos fundamentales.

III.La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:

"Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo".

Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

IV.Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

V.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente estima lesionado su derecho a la salud, vida, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que desde hace varios años viene sufriendo inundaciones producidos por el Río Conte, con peligro para la vida de las personas de su comunidad, Amapola de Puerto Jiménez. Asegura que la erosión y deslave del río provocan inundaciones y crecidas que han provocado la falta de acceso vía terrestre, con los consecuentes problemas a las diferentes instancias de salud, educación y atención de emergencias, que afectan a todos los vecinos de esa comunidad, pero en especial a personas adultas mayores, y menores de edad. De igual manera que se afectada la producción y atención de las cosechas y ganados de los habitantes de ese sector, como lo demuestra la prueba aportada al expediente, por lo que ha solicitado desde el año 2013, la intervención municipal, sin que a la fecha se haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.

Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió en el año 2013, el informe IAR-INF-0044-2013, realizado por el geólogo Ignacio Chaves Salas, a solicitud del recurrente. En dicho documento técnico se describe y caracteriza la problemática existente en el sitio evaluado, que consiste en erosión lateral sobre la margen derecha del río Conte, propia de la dinámica normal del caudal, así como la amenaza potencial de inundación hacia fincas ubicadas en dicho sector debido a la poca diferencia de altura entre el nivel base del río y el borde de las propiedades, estos desbordamientos también podrían afectar el camino de acceso a las fincas y dejar incomunicada dicho poblado. El informe técnico señala en sus recomendaciones la necesidad de realizar un dragado o movimientos de material del río para disminuir la vulnerabilidad de la zona a anegamientos, y así evitar afectaciones al camino y propiedades por la erosión lateral, además, se indica que se debe dar parte a la Municipalidad de Golfito para que actúe según sea su competencia y valore la posibilidad realizar las obras necesarias.

Después del paso del huracán Otto por la zona de Puerto Jiménez en diciembre del 2016, la comunidad de La Amapola se vio afectada, por lo que el 20 de diciembre del 2016, vecinos de dicha comunidad, solicitaron la intervención de la Municipalidad para dragar el río Conte, y dar solución al problema desbordamiento de dicho río. El 21 de febrero del 2017, el recurrente, Carlos Araya Vargas, presentó una nota dirigida al Alcalde Municipal de Golfito, reiterando la solicitud del 20 de diciembre del 2016; sin embargo, no se acredita respuesta ni solución concreta a dichas gestiones. Asimismo, la Sala constata que en el presente año se han recibido tres solicitudes por parte del recurrente, ante la CNE, con números de consecutivos asignados 0173-2017, 0320-2017 y 0368-2017, requiriendo inspecciones y criterio técnico por los problemas ocasionados en su finca y sitios aledaños, debido al desbordamiento del río Conte durante las crecidas asociadas a las lluvias extraordinarias del paso del huracán Otto.

En respuesta a estas solicitudes, y teniendo el antecedente del informe técnico previamente realizado en 2013, se emitió el oficio IAR-OF-0135-2017 del 27 de junio del 2017, suscrito por un Geólogo y el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En este documento técnico, se indica que a la fecha las condiciones de vulnerabilidad ante inundaciones en la comunidad de Amapola, Puerto Jiménez de Osa, no han disminuido, pues, no se han realizado obras de mitigación o protección de la margen afectada del río Conte, así como obras de canalización del cauce que mantengan una dinámica normal. Ante lo presentado en la zona afectada, se recomienda en dicho oficio, realizar obras de protección y mitigación en el cauce del río Conte, así como el establecimiento de un plan de mantenimiento y limpieza del cauce por parte de la Municipalidad de Golfito, el cual permita la remoción periódica de material acumulado cauce en el río, y que asegure la dinámica normal del caudal, sin la generación de problemas sobre las márgenes.

En su defensa, los representantes de la Municipalidad de Golfito señalaron que mediante el Plan de Emergencia ante la situación provocada por el paso del huracán Otto, por el territorio costarricense, emitido en atención al Decreto de Emergencia N°40027, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N°040-03-2017, en la Sesión ordinaria N° 04-03-17, celebrada el 1 de marzo de 2017, Artículo IV, se establece, en su página 21, el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en su ejecución, en el cual se asignaron las obras o acciones a realizar, relacionadas con los alegatos del recurrente, en este caso, al Departamento de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la reconstrucción de obras de protección, limpieza y canalización de ríos, al cual se le designó un monto de 2.916.848.563.33 millones de colones.

No obstante, posterior, a tales actuaciones municipales no consta que se haya realizado algún acto en concreto, para remediar la situación aquejada por el promovente, pese a que la problemática persiste, según se indica en el oficio IAR-OF-0135-2017 del 27 de junio del 2017, supra citado. Por su parte, el Director de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicó que esa Dirección no tiene responsabilidad alguna, pues la entidad que en primera instancia atendió la problemática fue el Comité Local de Emergencias, que lo preside el Alcalde Municipal de Golfito. Señala que una vez documentado el problema por parte de esa entidad, y se estiman los recursos económicos que se requieren para su solución, valora si lo pueden hacer con recursos propios, utilizando maquinaria y personal municipal, o contratando maquinaria privada. Si la Municipalidad determina que no tiene capacidad económica, procede en estos casos particulares de eventos extraordinarios, como lo fue el huracán Otto, solicitar ayuda a la CNE, como ocurrió en este caso.

No obstante, a pesar de lo señalado, aún no se ha llegado a concretar ninguna solución, ni siquiera se informa de medidas provisionales o urgentes dirigidas a evitar o mitigar los efectos de las inundaciones provocadas por el Río Conte en la comunidad de La Amapola. Tomando en consideración la competencia específica que el artículo 169, de la Constitución Política, otorga a los gobiernos local, al disponer que: " La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)", resulta inaceptable que la Municipalidad de Golfito se limite a citar el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos de las instituciones involucradas en la ejecución del Plan de Emergencia, sin haber tenido una participación activa en su ejecución, con le exige el numeral 169 de la Carta Política. Por ello, se acredita la alegada violación a los derechos fundamentales del tutelado, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.

En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de Emergencias, y la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el amparo debe desestimarse. Ello debido a que la primera institución si ha dado atención a las gestiones planteadas sobre la problemática planteada, y ha emitido dos informes recomendando la intervención municipal. Por su parte, la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, carece de competencia directa para intervenir en esta situación, y de requerirse su participación debe ser a instancia del gobierno local, así como de la CNE.

VI.Conclusión. De esta forma, este Tribunal concluye que si bien las autoridades municipales son conscientes de los problemas denunciados por el recurrente y que afectan a todos los vecinos de la localidad, debido a las inundaciones mencionadas, no se han tomado acciones para brindar una solución efectiva a dicha problemática. En conclusión, el amparo resulta procedente habida cuenta de la falta de acciones efectivas por parte de la Municipalidad recurrida, esa omisión ha ocasionado que el recurrente y los vecinos de la zona, se mantengan soportando inundaciones, y ello ha ocasionado un peligro a la vida e integridad de sus habitantes. Así las cosas, debe la Municipalidad recurrida tomar las acciones necesarias y pertinentes, para dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones denunciado.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO

El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al requerirse la intervención de la autoridad recurrida con el propósito de proteger la integridad, las viviendas y la propiedad privada del tutelado y demás vecinos que habitan en la zona, así como los derechos fundamentales de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.

VIII. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas, alcantarillado pluvial entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

Tal es el caso de este recurso donde se tiene por demostrado que la omisión de atender los desbordamientos y problemas generales causados por una corriente de agua ha producido una afectación grave e intensa al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada e incluso a la integridad física de las personas. Por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran derechos fundamentales de los administrados, según se indica en el escrito de interposición.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que, bajo una mejor ponderación, en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida y la integridad física, o bien, la tutela a grupos minoritarios, tales como, las personas con discapacidad. En el sub lite, al estar de por medio la protección de la integridad física, seguridad o vida de los vecinos de la comunidad de Amapola de Puerto Jiménez, cantón de Golfito, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elberth Barrantes Arrieta, en su condición de Alcalde Municipal, a Alberto Díaz Chavarría, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, y a Jimmy Roy Vindas Aguilar, en su condición de Encargado del Comité Local de Emergencias, todos de la Municipalidad de Golfito o a quienes ejerzan dichos cargos, que en forma inmediata a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones denunciado por el recurrente. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vía terrestre de la comunidad de Amapola, en Puerto Jiménez, Golfito, así como a los servicios salud, educación y atención de emergencias, a todos sus habitantes. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro de un plazo de dieciocho meses, a partir de la notificación de esta resolución.

Se advierte a los recurridos, que de no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Comisión Nacional de Emergencias, y la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo, la Magistrada Hernández López, y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas en forma separada.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Jose Paulino Hernández G.

*VRIQTMPBTX861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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