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Res. 14124-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/09/2017
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SummaryResumen
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*150119300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete .
Gestión posterior presenta en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-011930-0007-C0.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por escritos agregadas al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 y 19:39 horas, ambos del 27 de marzo del 201, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicitan la ampliación del plazo otorgado por la Sala para cumplir lo ordenado en la resolución Nº 2017000641 de las 09:05 horas del 20 de enero de 2017. En la citada sentencia, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS , en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS , en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.” La solicitud planteada a la Sala hace un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes autoridades señaladas, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Jurisdicción, entre lo cual destacan las reuniones interinstitucionales, la elaboración de órdenes de operaciones, la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de la “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", entre otros y finalmente como producto de las reuniones citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”.
Seguido de una serie de reuniones de coordinación de actuación e inclusive la solicitud de colaboración del Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, al Ministro de Hacienda, para que se incorporen en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil 2. Así las cosas, precisando que la solicitud de ampliación del plazo otorgado por esta Sala fue presentado desde el 27 de marzo del año en curso y tomando en cuenta los avances realizados y la existencia de las diversas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, así como las acciones que se señaló fueron programadas a futuro con la misma finalidad, procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*P9SZD2HMVHC61*
*150119300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete .
Gestión posterior presenta en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-011930-0007-C0.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por escritos agregadas al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 y 19:39 horas, ambos del 27 de marzo del 201, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicitan la ampliación del plazo otorgado por la Sala para cumplir lo ordenado en la resolución Nº 2017000641 de las 09:05 horas del 20 de enero de 2017. En la citada sentencia, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS , en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS , en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.” La solicitud planteada a la Sala hace un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes autoridades señaladas, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Jurisdicción, entre lo cual destacan las reuniones interinstitucionales, la elaboración de órdenes de operaciones, la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de la “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", entre otros y finalmente como producto de las reuniones citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”.
Seguido de una serie de reuniones de coordinación de actuación e inclusive la solicitud de colaboración del Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, al Ministro de Hacienda, para que se incorporen en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil 2. Así las cosas, precisando que la solicitud de ampliación del plazo otorgado por esta Sala fue presentado desde el 27 de marzo del año en curso y tomando en cuenta los avances realizados y la existencia de las diversas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, así como las acciones que se señaló fueron programadas a futuro con la misma finalidad, procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*P9SZD2HMVHC61*
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