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Res. 14124-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/09/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150119300007CO* Res. Nº 2017014124 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete .
Gestión posterior presenta en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-011930-0007-C0.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 horas del 27 de marzo del 2017, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, y Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, manifiestan que en aras de obedecer lo dispuesto en la resolución N° 2017000641 de las 09:05 horas minutos del 20 de enero de 2017, solicitan una prórroga dentro del plazo conferido debido a que la información solicitada por esta Sala requiere de la coordinación interinstitucional, dado que implica la creación de plazas y adscripción de recursos presupuestarios, así como las previsiones en materia de seguridad al existir actos ilícitos y el correspondiente manejo de la información y su confidencialidad. Por esta razón esta solicitud de prórroga pretende que la administración activa disponga de un plazo mayor para rendir un informe acorde con la situación que se está presentando en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.
2.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 19:39 horas del 27 de marzo del 2017, Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicita a la Sala la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución N° 2017000641 de las 09:05 horas minutos del 20 de enero de 2017 3.- Mediante resolución de las a las once horas y catorce minutos de siete de abril del 2017, se otorgó audiencia a las partes para que se manifestaran respecto a la pretensión de Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC.
4.- Por escrito recibido en la Sala a las 11:47 horas del 8 de mayo del 2017, informan bajo juramento GUSTAVO MATA VEGA, mayor, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; HELIO FALLAS VENEGAS, en su condición de Ministro de Hacienda; EDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía; PAULA MENA COREA, en su condición de Directora del Área de Conservación de Osa y; MARIO COTO HIDALGO, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); que sobre la coordinación y ejecución del plan de vigilancia y protección permanente del Parque Nacional Corcovado y Reserva Forestal Golfo Dulce, señala que mediante voto N° 2017000641, esta Sala solicitó al SINAC, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Seguridad, elaborar y ejecutar un plan con el propósito de garantizar la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra actividades ilegales tales como la orería, caza, tala y robo de madera. En ese sentido, las Administraciones indicadas llevaron a cabo una serie de acciones dirigidas a lograr la elaboración y ejecución del plan requerido, entre ellas se destacan: El 9 de febrero del 2017, se realizó Reunión del MSc. Guido Saborío, encargado de Áreas Protegidas, con personal del Parque Nacional Corcovado, el señor Eliecer Arce y Jéssica Mata y el Ing. Juan J. Jiménez, Administrador de la reserva Forestal Golfo Dulce y el Ing. Carlos Matriz, encargado del Programa Prevención, Control y Protección y el señor Juan Luis Sánchez, donde se estableció un cronograma de acciones dirigidas a la elaboración y ejecución del plan solicitado por la Sala Constitucional. El 25 de febrero del 2017, se llevó a cabo la reunión en “Atención Resolución Sala Constitucional N° 2017000641”, en la oficina Subregional de Puerto Jiménez, donde se expuso la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de una segunda “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", expuesto por los señores Carlos Morillo, Joxin Pérez, Sergio Torres y Carlos Polanco, todos funcionarios del Área de Conservación de OSA, sobre los elementos a tomar en consideración con la elaboración de un plan para garantizar la prevención, control y protección en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, y así minimizar las actividades ilícitas demandadas por la Sala Constitucional. El 27 de febrero 2017, la incorporación de los insumos presentados por el Departamento Administrativo del Área de Conservación Osa al plan de interés. El 10 de marzo del 2017 se llevó a cabo la presentación del Plan de Control al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, ante el personal del Área de Conservación Osa. El 14 de marzo 2017 se llevó a cabo la presentación de la propuesta de atención a la resolución de la Sala Constitucional, preparada por el personal del Área de Conservación OSA, ante el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Ambiente y Energía acordándose los siguientes compromisos: -Agendar una reunión con el propósito de realizar el Plan de Acciones. -Comisión de Seguimiento de Alto Nivel que estaría conformada por los presentes en reunión en Casa Presidencial el día 14 de marzo del 2017. -Comisión de Preparación de Respuesta al recurso; Licda. Adriana Gómez-Casa Presidencial-, Licda. María Gómez-MINAE-SINAC-representante de la dirección policial de apoyo legal del MSP. -Comisión Regional Operativa; se decide que sea la misma comisión que ha venido trabajando a nivel Regional, y liderada por personal de ACOSA. Por otra parte, señala que el 15 de marzo del 2017, se realiza la elaboración del orden de operaciones y otros aspectos de logística relacionados, a la atención del desalojo requerido en los lugares de: Los Patos, Sirena, La Leona, El Tigre y Rancho Quemado así como otros operativos conjuntos. Asimismo, se acordó llevar a cabo una nueva reunión para el día 29 de marzo, con el objeto de dar seguimiento correspondiente al planeamiento del desalojo. Producto de las reuniones supra citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”, con el propósito de llevar a cabo un trabajo planificado entre el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que garantice la protección, control y prevención permanentes del Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, minimizando de esta manera, el impacto ambiental de las actividades ilícitas denunciadas tales como extracción de oro, caza y tala ilegal. Agrega que es importante precisar que a los efectos de cumplir lo dispuesto por esa Sala, tanto el Ministerio de Seguridad Pública -con oficio DMGMV 130-2017-, como el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto Nacional -ofició DGPN-SD-0041-2017-, procedieron a designar formalmente a los funcionarios que trabajarían en la definición de las diligencias inherentes al plan que el Tribunal Constitucional está requiriendo. De forma posterior, que mediante el oficio DM-246-2017 de fecha 15 de marzo del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, solicitó de manera formal al Ministro de Hacienda: “...colaboración para que se incorpore en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil2..”, lo anterior con el propósito de reforzar el recurso humano encargado de brindar seguridad y vigilancia a favor de los recursos naturales de interés. Que atendiendo a la solicitud antes expuesta, el Ministerio de Hacienda procedió a incorporar en el primer proyecto de Presupuesto Extraordinario la suma de ¢ 157,7 millones, que corresponde a los cálculos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía y que fueron detallados en el oficio citado. Que a la fecha dicho documento presupuestario se encuentra en el trámite de aprobación legislativa. Por otra parte, respecto del proceso de desalojo de personas dedicadas a la orería, caza y tal ilegal, señala que el presente informe también, responde a lo requerido por la Sala Constitucional, mediante el voto N°2017000641, respecto al expediente de desalojo administrativo N°3373-14, incoado contra Betsabe Salazar Morales y Gladys Gómez Salazar y todos aquellos invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal que se encuentren en la Reserva Forestal Golfo Dulce, situada en Sierpe de Osa, Puntarenas, específicamente en las fincas sin inscribir bajo el plano catastrado P-273250-95 y P-279308-95. No obstante, por tratarse de un tema constitucional como lo es la tutela del medio ambiente, los presentes en función de jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Energía, en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N°5825, de las dieciséis horas doce minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que en lo que interesa indica: “(…) corresponde al jerarca del órgano público decidir sobre el secreto, a través de una prudente valoración del caso y de acuellas consecuencias. (...)” Señalan que como información sensible, proporcionan las fechas exactas en que se llevarán a cabo los operativos para el desalojo de las personas que se encuentran atentando contra el medio ambiente como consecuencia de la actividad orera, caza y tala ilegal, por lo que se solicita a esta Sala apoyar esa medida del Plan y Ejecución de Protección y Control, tanto en el Parque Nacional Corcovado como en la Reserva Forestal Golfo Dulce. Reiteran que se adjunta el informe del “Plan de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”, así como el oficio DM-246- 2017 del 15 de marzo del 2017 procedente del Ministerio de Ambiente y Energía. Agrega que partiendo de las consideraciones anteriores y de las previamente expuestas por estas Carteras Ministeriales, concluyen que se han realizado y se continuaran ejecutando las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional.
5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:19 horas del 18 de mayo del 2017, SITRAMINAE, aporta documentación de interés.
6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por escritos agregadas al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 y 19:39 horas, ambos del 27 de marzo del 201, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicitan la ampliación del plazo otorgado por la Sala para cumplir lo ordenado en la resolución Nº 2017000641 de las 09:05 horas del 20 de enero de 2017. En la citada sentencia, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS , en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS , en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.” La solicitud planteada a la Sala hace un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes autoridades señaladas, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Jurisdicción, entre lo cual destacan las reuniones interinstitucionales, la elaboración de órdenes de operaciones, la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de la “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", entre otros y finalmente como producto de las reuniones citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”. Seguido de una serie de reuniones de coordinación de actuación e inclusive la solicitud de colaboración del Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, al Ministro de Hacienda, para que se incorporen en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil 2. Así las cosas, precisando que la solicitud de ampliación del plazo otorgado por esta Sala fue presentado desde el 27 de marzo del año en curso y tomando en cuenta los avances realizados y la existencia de las diversas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, así como las acciones que se señaló fueron programadas a futuro con la misma finalidad, procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P9SZD2HMVHC61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150119300007CO* Res. Nº 2017014124 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete .
Gestión posterior presenta en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-011930-0007-C0.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 horas del 27 de marzo del 2017, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, y Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, manifiestan que en aras de obedecer lo dispuesto en la resolución N° 2017000641 de las 09:05 horas minutos del 20 de enero de 2017, solicitan una prórroga dentro del plazo conferido debido a que la información solicitada por esta Sala requiere de la coordinación interinstitucional, dado que implica la creación de plazas y adscripción de recursos presupuestarios, así como las previsiones en materia de seguridad al existir actos ilícitos y el correspondiente manejo de la información y su confidencialidad. Por esta razón esta solicitud de prórroga pretende que la administración activa disponga de un plazo mayor para rendir un informe acorde con la situación que se está presentando en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.
2.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 19:39 horas del 27 de marzo del 2017, Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicita a la Sala la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución N° 2017000641 de las 09:05 horas minutos del 20 de enero de 2017 3.- Mediante resolución de las a las once horas y catorce minutos de siete de abril del 2017, se otorgó audiencia a las partes para que se manifestaran respecto a la pretensión de Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC.
4.- Por escrito recibido en la Sala a las 11:47 horas del 8 de mayo del 2017, informan bajo juramento GUSTAVO MATA VEGA, mayor, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; HELIO FALLAS VENEGAS, en su condición de Ministro de Hacienda; EDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía; PAULA MENA COREA, en su condición de Directora del Área de Conservación de Osa y; MARIO COTO HIDALGO, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); que sobre la coordinación y ejecución del plan de vigilancia y protección permanente del Parque Nacional Corcovado y Reserva Forestal Golfo Dulce, señala que mediante voto N° 2017000641, esta Sala solicitó al SINAC, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Seguridad, elaborar y ejecutar un plan con el propósito de garantizar la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra actividades ilegales tales como la orería, caza, tala y robo de madera. En ese sentido, las Administraciones indicadas llevaron a cabo una serie de acciones dirigidas a lograr la elaboración y ejecución del plan requerido, entre ellas se destacan: El 9 de febrero del 2017, se realizó Reunión del MSc. Guido Saborío, encargado de Áreas Protegidas, con personal del Parque Nacional Corcovado, el señor Eliecer Arce y Jéssica Mata y el Ing. Juan J. Jiménez, Administrador de la reserva Forestal Golfo Dulce y el Ing. Carlos Matriz, encargado del Programa Prevención, Control y Protección y el señor Juan Luis Sánchez, donde se estableció un cronograma de acciones dirigidas a la elaboración y ejecución del plan solicitado por la Sala Constitucional. El 25 de febrero del 2017, se llevó a cabo la reunión en “Atención Resolución Sala Constitucional N° 2017000641”, en la oficina Subregional de Puerto Jiménez, donde se expuso la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de una segunda “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", expuesto por los señores Carlos Morillo, Joxin Pérez, Sergio Torres y Carlos Polanco, todos funcionarios del Área de Conservación de OSA, sobre los elementos a tomar en consideración con la elaboración de un plan para garantizar la prevención, control y protección en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, y así minimizar las actividades ilícitas demandadas por la Sala Constitucional. El 27 de febrero 2017, la incorporación de los insumos presentados por el Departamento Administrativo del Área de Conservación Osa al plan de interés. El 10 de marzo del 2017 se llevó a cabo la presentación del Plan de Control al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, ante el personal del Área de Conservación Osa. El 14 de marzo 2017 se llevó a cabo la presentación de la propuesta de atención a la resolución de la Sala Constitucional, preparada por el personal del Área de Conservación OSA, ante el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Ambiente y Energía acordándose los siguientes compromisos: -Agendar una reunión con el propósito de realizar el Plan de Acciones. -Comisión de Seguimiento de Alto Nivel que estaría conformada por los presentes en reunión en Casa Presidencial el día 14 de marzo del 2017. -Comisión de Preparación de Respuesta al recurso; Licda. Adriana Gómez-Casa Presidencial-, Licda. María Gómez-MINAE-SINAC-representante de la dirección policial de apoyo legal del MSP. -Comisión Regional Operativa; se decide que sea la misma comisión que ha venido trabajando a nivel Regional, y liderada por personal de ACOSA. Por otra parte, señala que el 15 de marzo del 2017, se realiza la elaboración del orden de operaciones y otros aspectos de logística relacionados, a la atención del desalojo requerido en los lugares de: Los Patos, Sirena, La Leona, El Tigre y Rancho Quemado así como otros operativos conjuntos. Asimismo, se acordó llevar a cabo una nueva reunión para el día 29 de marzo, con el objeto de dar seguimiento correspondiente al planeamiento del desalojo. Producto de las reuniones supra citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”, con el propósito de llevar a cabo un trabajo planificado entre el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que garantice la protección, control y prevención permanentes del Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, minimizando de esta manera, el impacto ambiental de las actividades ilícitas denunciadas tales como extracción de oro, caza y tala ilegal. Agrega que es importante precisar que a los efectos de cumplir lo dispuesto por esa Sala, tanto el Ministerio de Seguridad Pública -con oficio DMGMV 130-2017-, como el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto Nacional -ofició DGPN-SD-0041-2017-, procedieron a designar formalmente a los funcionarios que trabajarían en la definición de las diligencias inherentes al plan que el Tribunal Constitucional está requiriendo. De forma posterior, que mediante el oficio DM-246-2017 de fecha 15 de marzo del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, solicitó de manera formal al Ministro de Hacienda: “...colaboración para que se incorpore en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil2..”, lo anterior con el propósito de reforzar el recurso humano encargado de brindar seguridad y vigilancia a favor de los recursos naturales de interés. Que atendiendo a la solicitud antes expuesta, el Ministerio de Hacienda procedió a incorporar en el primer proyecto de Presupuesto Extraordinario la suma de ¢ 157,7 millones, que corresponde a los cálculos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía y que fueron detallados en el oficio citado. Que a la fecha dicho documento presupuestario se encuentra en el trámite de aprobación legislativa. Por otra parte, respecto del proceso de desalojo de personas dedicadas a la orería, caza y tal ilegal, señala que el presente informe también, responde a lo requerido por la Sala Constitucional, mediante el voto N°2017000641, respecto al expediente de desalojo administrativo N°3373-14, incoado contra Betsabe Salazar Morales y Gladys Gómez Salazar y todos aquellos invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal que se encuentren en la Reserva Forestal Golfo Dulce, situada en Sierpe de Osa, Puntarenas, específicamente en las fincas sin inscribir bajo el plano catastrado P-273250-95 y P-279308-95. No obstante, por tratarse de un tema constitucional como lo es la tutela del medio ambiente, los presentes en función de jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Energía, en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución N°5825, de las dieciséis horas doce minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que en lo que interesa indica: “(…) corresponde al jerarca del órgano público decidir sobre el secreto, a través de una prudente valoración del caso y de acuellas consecuencias. (...)” Señalan que como información sensible, proporcionan las fechas exactas en que se llevarán a cabo los operativos para el desalojo de las personas que se encuentran atentando contra el medio ambiente como consecuencia de la actividad orera, caza y tala ilegal, por lo que se solicita a esta Sala apoyar esa medida del Plan y Ejecución de Protección y Control, tanto en el Parque Nacional Corcovado como en la Reserva Forestal Golfo Dulce. Reiteran que se adjunta el informe del “Plan de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”, así como el oficio DM-246- 2017 del 15 de marzo del 2017 procedente del Ministerio de Ambiente y Energía. Agrega que partiendo de las consideraciones anteriores y de las previamente expuestas por estas Carteras Ministeriales, concluyen que se han realizado y se continuaran ejecutando las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional.
5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:19 horas del 18 de mayo del 2017, SITRAMINAE, aporta documentación de interés.
6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por escritos agregadas al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:30 y 19:39 horas, ambos del 27 de marzo del 201, Irene Cañas Diaz, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, Luis Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública y Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC, solicitan la ampliación del plazo otorgado por la Sala para cumplir lo ordenado en la resolución Nº 2017000641 de las 09:05 horas del 20 de enero de 2017. En la citada sentencia, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS , en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS , en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.” La solicitud planteada a la Sala hace un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes autoridades señaladas, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Jurisdicción, entre lo cual destacan las reuniones interinstitucionales, la elaboración de órdenes de operaciones, la “Presentación del Plan Protección de Corcovado”, seguido de la “Presentación de la Propuesta de la Reserva Forestal Golfo Dulce", entre otros y finalmente como producto de las reuniones citadas, el Área de Conservación de Osa concretó la elaboración del “Plan y Ejecución de Protección y Control para el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce”. Seguido de una serie de reuniones de coordinación de actuación e inclusive la solicitud de colaboración del Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, al Ministro de Hacienda, para que se incorporen en el I Presupuesto Extraordinario de la República del año en curso, los recursos necesarios para la creación de 15 puestos que se desempeñarían como oficial de Seguridad de Servicio Civil 2. Así las cosas, precisando que la solicitud de ampliación del plazo otorgado por esta Sala fue presentado desde el 27 de marzo del año en curso y tomando en cuenta los avances realizados y la existencia de las diversas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, así como las acciones que se señaló fueron programadas a futuro con la misma finalidad, procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P9SZD2HMVHC61*
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