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Res. 13391-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/08/2017

Res. 13391-2017 Sala ConstitucionalRes. 13391-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170114820007CO* Res. Nº 2017013391 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por María José Peralta S., mayor, portador de la cédula 1-1508-0186; contra el Director del Área de Salud de Alajuela 1.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 29 minutos del 21 de julio del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra Director del Área de Salud de Alajuela 1 y manifiesta que el jueves 20 de julio de 2017, se dirigió al Área Rectora de Salud recurrida para solicitar acceso al expediente de la Lavandería Mediclean. Señala que le ha dado seguimiento a este caso porque existe una denuncia por daño ambiental presentada el 21 de junio de 2017. Aduce que fue atendida por el Dr. Jaime Gutiérrez, quien es el Director de dicha área de salud. Agrega que ese funcionario expresó que ese día no podría brindarle el expediente porque comprendía documentos de empresa y si ella no estaba asociada a una de éstas, no sabía cómo actuar ante esa situación. Además, señala que le indicó que anteriormente se le habían facilitado expedientes pero que ni siquiera sabía el tratamiento que debía de dárseles según lo que ha dicho la Sala Constitucional, por lo que tenía confusión y no le brindó el acceso a la información solicitada. Estima la recurrente lesionados sus derechos fundamentales, motivo por el cual pide que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de agosto del 2017, que efectivamente el 21 de julio del 2017, la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud solicitando expediente de la empresa Lavandería Mediclean y en ese momento se le indicó que con gusto podía consultar el o los expedientes deseados, pero que debía regresar al día siguiente ya que los expedientes deben de buscarse con anticipación por cuanto no se cuenta con personal específico para el manejo del área de expedientes. Indica que le sorprende que la recurrente haya interpuesto este recurso ya que las veces que se ha apersonado a esa área rectora, se le han facilitado los expedientes que ella solicita, tal y como lo demuestran las cartas de solicitud redactadas por ella misma y que constan en el expediente administrativo de la empresa Lavandería Mediclean. Señala que por tal razón, no considera que se hayan lesionado derechos fundamentales de la recurrente puesto que en ningún momento se le negó el acceso a los expedientes requeridos, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que el jueves 20 de julio de 2017, se dirigió al Área Rectora de Salud recurrida para solicitar acceso al expediente de la Lavandería Mediclean, siendo atendida por el Director de dicha área de salud. Agrega que ese funcionario expresó que ese día no podría brindarle el expediente porque comprendía documentos de empresa y si ella no estaba asociada a una de éstas, no sabía cómo actuar ante esa situación. Además señala que le indicó que anteriormente se le habían facilitado expedientes pero que él no sabía el tratamiento que debía de dárseles según lo que ha dicho la Sala Constitucional, por lo que tenía confusión y no le brindó el acceso a la información solicitada, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales, pidiendo que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que esto implique.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 21 de julio del 2017 la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud solicitando el expediente de la empresa Lavandería Mediclean (ver informe rendido bajo juramento); b) que a la recurrente se le indicó que se le podría facilitar el acceso a los expedientes de su interés, pero no en ese momento sino al día siguiente por cuanto se deben buscar con antelación (ver informe rendido bajo juramento) III.- Sobre el fondo. La Sala ha logrado tener por demostrado que ciertamente, el 21 de julio del 2017, la recurrente planteó solicitud de acceso al expediente administrativo de la Lavandería Mediclean ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1, ello por cuanto existe una denuncia en contra de esa empresa por daño ambiental que es de su interés. Bajo juramento se ha informado a la Sala que en esa fecha se le indicó a la accionante que no había ningún problema en que consultara el o los expedientes deseados, pero que debía regresar al día siguiente ya que los expedientes deben de buscarse con anticipación por cuanto no se cuenta con personal específico para el manejo del área de expedientes. En criterio de este Tribunal, aquél argumento del accionado no es justificación alguna para negarle el acceso inmediato al expediente que consta en dicha oficina, de manera tal que una situación de carácter administrativo como lo sería la falta de personal, no puede ser, bajo ninguna circunstancia, motivo válido para vulnerar el derecho de acceso a la información pública de la recurrente. En consecuencia, para este Tribunal, se ha dado una lesión a ese derecho, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar, ordenándose al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 que adopte las medidas pertinentes para que, a más tardar en el plazo de 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, permita el acceso de la recurrente al expediente de la empresa Lavandería Mediclean que es de su interés, con la única salvedad de los datos confidenciales.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que a más tardar en el plazo de 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, permita el acceso de la recurrente al expediente de la empresa Lavandería Mediclean que es de su interés, con la única salvedad de los datos confidenciales. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HUCTBZQAILU61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170114820007CO* Res. Nº 2017013391 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por María José Peralta S., mayor, portador de la cédula 1-1508-0186; contra el Director del Área de Salud de Alajuela 1.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 29 minutos del 21 de julio del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra Director del Área de Salud de Alajuela 1 y manifiesta que el jueves 20 de julio de 2017, se dirigió al Área Rectora de Salud recurrida para solicitar acceso al expediente de la Lavandería Mediclean. Señala que le ha dado seguimiento a este caso porque existe una denuncia por daño ambiental presentada el 21 de junio de 2017. Aduce que fue atendida por el Dr. Jaime Gutiérrez, quien es el Director de dicha área de salud. Agrega que ese funcionario expresó que ese día no podría brindarle el expediente porque comprendía documentos de empresa y si ella no estaba asociada a una de éstas, no sabía cómo actuar ante esa situación. Además, señala que le indicó que anteriormente se le habían facilitado expedientes pero que ni siquiera sabía el tratamiento que debía de dárseles según lo que ha dicho la Sala Constitucional, por lo que tenía confusión y no le brindó el acceso a la información solicitada. Estima la recurrente lesionados sus derechos fundamentales, motivo por el cual pide que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de agosto del 2017, que efectivamente el 21 de julio del 2017, la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud solicitando expediente de la empresa Lavandería Mediclean y en ese momento se le indicó que con gusto podía consultar el o los expedientes deseados, pero que debía regresar al día siguiente ya que los expedientes deben de buscarse con anticipación por cuanto no se cuenta con personal específico para el manejo del área de expedientes. Indica que le sorprende que la recurrente haya interpuesto este recurso ya que las veces que se ha apersonado a esa área rectora, se le han facilitado los expedientes que ella solicita, tal y como lo demuestran las cartas de solicitud redactadas por ella misma y que constan en el expediente administrativo de la empresa Lavandería Mediclean. Señala que por tal razón, no considera que se hayan lesionado derechos fundamentales de la recurrente puesto que en ningún momento se le negó el acceso a los expedientes requeridos, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que el jueves 20 de julio de 2017, se dirigió al Área Rectora de Salud recurrida para solicitar acceso al expediente de la Lavandería Mediclean, siendo atendida por el Director de dicha área de salud. Agrega que ese funcionario expresó que ese día no podría brindarle el expediente porque comprendía documentos de empresa y si ella no estaba asociada a una de éstas, no sabía cómo actuar ante esa situación. Además señala que le indicó que anteriormente se le habían facilitado expedientes pero que él no sabía el tratamiento que debía de dárseles según lo que ha dicho la Sala Constitucional, por lo que tenía confusión y no le brindó el acceso a la información solicitada, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales, pidiendo que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que esto implique.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 21 de julio del 2017 la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud solicitando el expediente de la empresa Lavandería Mediclean (ver informe rendido bajo juramento); b) que a la recurrente se le indicó que se le podría facilitar el acceso a los expedientes de su interés, pero no en ese momento sino al día siguiente por cuanto se deben buscar con antelación (ver informe rendido bajo juramento) III.- Sobre el fondo. La Sala ha logrado tener por demostrado que ciertamente, el 21 de julio del 2017, la recurrente planteó solicitud de acceso al expediente administrativo de la Lavandería Mediclean ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1, ello por cuanto existe una denuncia en contra de esa empresa por daño ambiental que es de su interés. Bajo juramento se ha informado a la Sala que en esa fecha se le indicó a la accionante que no había ningún problema en que consultara el o los expedientes deseados, pero que debía regresar al día siguiente ya que los expedientes deben de buscarse con anticipación por cuanto no se cuenta con personal específico para el manejo del área de expedientes. En criterio de este Tribunal, aquél argumento del accionado no es justificación alguna para negarle el acceso inmediato al expediente que consta en dicha oficina, de manera tal que una situación de carácter administrativo como lo sería la falta de personal, no puede ser, bajo ninguna circunstancia, motivo válido para vulnerar el derecho de acceso a la información pública de la recurrente. En consecuencia, para este Tribunal, se ha dado una lesión a ese derecho, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar, ordenándose al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 que adopte las medidas pertinentes para que, a más tardar en el plazo de 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, permita el acceso de la recurrente al expediente de la empresa Lavandería Mediclean que es de su interés, con la única salvedad de los datos confidenciales.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que a más tardar en el plazo de 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, permita el acceso de la recurrente al expediente de la empresa Lavandería Mediclean que es de su interés, con la única salvedad de los datos confidenciales. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HUCTBZQAILU61*

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