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Res. 13366-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/08/2017

Res. 13366-2017 Sala ConstitucionalRes. 13366-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170106640007CO* Res. Nº 2017013366 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 17-010664-0007-CO, interpuesto por ANDRÉS HERNÁNDEZ HERRERA, cédula de identidad 0206410130, a favor de AILSA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de residencia 1302617375 y MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, cédula de identidad 0202871251, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Sala el 6 de julio de 2017, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que interpusieron una denuncia ante la Unidad Hidrológica San Juan de Ciudad Quesada, por la explotación sin autorización que realiza la ASADA de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas, en convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de una naciente ubicada en su propiedad. Mencionan que dicha denuncia se tramita bajo el expediente No. 6388-2016, del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales. Cuestionan que, la Administración sin informar de previo y mediante el oficio No. DA-1481-2016, de 28 de octubre de 2016, modificó las coordenadas de la ubicación de la concesión, lo cual, afectó la propiedad de los recurrentes. Agregan que el 20 de febrero de 2017 interpuso contra el mencionado oficio recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pero, estos aún no han sido resueltos. Acusan que, ante la omisión de respuesta, el 7 de abril de 2017 interpusieron una queja ante el Ministro de Ambiente y Energía, el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, el cual, mediante resolución No. R-167-2017 MINAE, indicó que para proceder a resolver los recursos planteados, se requiere que la Sub Gerencia de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rinda el respectivo informe. No obstante, alegan que esta entidad, aún no ha cumplido con tal exigencia, pese a que la Ingeniera Nancy Quesada, se lo requirió mediante oficio No. DA-UHSAN-0235-2016, así como la Dirección de Aguas, a través del oficio No. DA1685-2016 y del oficio No. DA 0378-2017. Estiman que los hechos expuestos lesionan los derechos fundamentales de los amparados.

    2.- Por resolución de las 10:44 horas del 10 de julio de 2017, se dio curso al amparo.

    3.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de julio de 2017, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que no le consta la denuncia referida por el accionante, ni la inspección. Indica que tiene conocimiento de una visita técnica a las fuentes de la ASADA de Concepción y Los Negritos para actualizar la información presentada por el MINAE el 13 de junio de 2016 (oficio N° UEN-GAR-2016-01359), en donde la ingeniera del MINAE y un topógrafo indicaron las coordenadas reales de la fuente que actualmente se abastece el acueducto de Concepción y Los Negritos; estas se encuentran inmersas en la propiedad de la señora Ailsa Núñez y del señor Marcos Arias. Desconoce los hechos relacionados con la presentación de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y sobre el reclamo ante el Ministro de Ambiente y Energía. Rechaza lo indicado por la parte accionante, el cuanto al informe solicitado. En ese sentido, aclara que el 2 de diciembre de 2016, doña Ailsa Núñez y don Marcos Arias se apersonaron a la Dirección Jurídica del ICAA a denunciar que la ASADA de Concepción y Los Negritos tomaba de su finca y sin permiso el agua que brinda a la comunidad; las coordenadas indicadas en el documento presentado, estas son de otra finca y no la de ellos, por lo que su representada tomó el caso y abrió una investigación para verificar la verdad real de los hechos. Mediante resolución PRE-DJ-2017-01912 del 11 de mayo de 2017 se resolvió que las fuentes para el servicio de agua potable de estas comunidades se ubican en la propiedad de dichas personas, concesión asignada por el MINAE (expediente N° 57-R) y se encuentran debidamente legalizadas por la ASADA de Concepción y Los Negritos para su respectiva explotación del recurso hídrico en beneficio de esta comunidad. Afirma que el ICAA se ha evocado a cumplir con sus obligaciones. Según los artículos 2 y 21 de la Ley Constitutiva de ICAA y el artículo 21 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS), la aprobación de toda obra, incluidas disponibilidades y nuevos servicios, deberá ser de previo. Además, todo proyecto de construcción o modificación de sistemas de acueductos deberá contar con el aval del ICAA para otorgar los servicios de agua potable; una vez terminadas las obras, estas serán delegadas para su administración, operación y mantenimiento en Asociaciones Administradoras (ASADAS). Señala que la ASADA cuenta con los permisos debidamente inscritos para la prestación del servicio a la comunidad de Concepción y Los Negritos de San Carlos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de julio de 2017, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 26 de julio de 2016 se recibió en esa Dirección una denuncia presentada mediante el sistema SITADA, a la que se le asignó el número 6388-2016 de SITADA, gestionada por Ailsa Núñez y Marcos Arias, por un posible aprovechamiento ilegal en su propiedad por parte de la ASADA de Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos. Señala que previo a realizar la inspección al sitio de la queja, se realizó un estudio de la documentación que consta en el Registro Nacional de Concesiones de Agua, que al efecto lleva esa Dirección. Se localizaron dos expedientes. El primero es el expediente 57-R, que es inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica 3-002-566866, según resolución 005SAC-90 del 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: nacimiento 01 denominada Los Negritos, y nacimiento 02 Sin Nombre. El segundo es el expediente 15680 a nombre de Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento sin nombre b y Nacimiento sin nombre c. En atención a la denuncia, se realizó inspección en el sitio el 25 de agosto de 2016 por parte de la Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan, junto con los denunciantes y funcionarios del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, tomando en cuenta todos los puntos de ubicación de los posibles aprovechamientos, tanto los inscritos como los concesionados. Se comprobó que las coordenadas indicadas en el expediente 57-R y que supuestamente corresponden al lugar donde estaban las fuentes inscritas a nombre de dicha ASADA, no se ubicó ningún nacimiento. También se verificó que existía en la misma propiedad un tanque de captación de un nacimiento sin nombre ni número, pero que en el expediente de los quejosos (15680) se identifica como nacimiento sin número “a”, el cual pertenece a la ASADA de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, y está ubicado en coordenadas distintas a las indicadas en el expediente de inscripción de la ASADA denunciada. Relata que la Coordinadora realizó un análisis de lo encontrado en el campo mediante la aplicación del programa QGIS 2.14.2 Essen; aunado a lo señalado en el oficio UEN-GAR-2016-01359 del ICAA, en el que se indica que el 9 de junio de 2016, después de realizar inspección al sitio en donde se encuentra ubicada la fuente actual de abastecimiento de la Asada de Concepción, Los Negritos de San Carlos, en compañía de los propietarios del inmueble y representantes de la Asada, utilizando el receptor satelital TOPCON FC500, el que proyectó una ubicación geográfica en coordenadas CRTM05 e identificando el punto 100= 1146161,233 Nrte-501243,275 Este. Con esta información, la Coordinadora logró determinar que se trataba de un mismo cuerpo de agua en estudio y, por lo tanto, las coordenadas debían ser modificadas de los puntos de tomas de la ASADA de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas. Dice que la Dirección de Aguas tiene los expedientes 2925 y 2926 como antecedentes del caso 57-R. El primero de ellos a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Unión y las Brisas de Venecia de San Carlos y el otro a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos. Ambos expedientes -a la fecha archivados- se tramitaron para atender solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas de nacientes que brotan en propiedad de Salvador Arias Valenciano, en Los Negritos de Venencia de San Carlos, para la cañería de Concepción, Pitalitos de Aguas Zarcas de San Carlos. Estos expedientes fueron gestionados por las oficinas del anterior DINADECO (Dirección Nacional de Desarrollo Cooperativo), hoy INFOCOOP. Si bien ambos expedientes se tramitaron a nombre de diferentes asociaciones de desarrollo, señala que las dos asociaciones solicitaron concesión de agua de las fuentes ubicadas en Los Negritos de Venecia de San Carlos, ubicadas en propiedad de Salvador Arias Valenciano. El agua fue concesionada a ambas Asociaciones de Desarrollo, según resoluciones 2249 del 30 de octubre de 1984 y 2252 del 13 de noviembre de 1984. Ambas concesiones se otorgaron por un plazo de 15 años, para emplearlas 24 horas los 12 meses del año. La primera de ellas se otorgó para brindar el servicio de uso doméstico a la comunidad de Buenos Aires de Venecia. La segunda fue otorgada para brindar el servicio de uso doméstico de los vecinos de Pitalito y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. Ambas nacientes estaban ubicadas en las coordenadas latitud 260.9 longitud 501.3. Previo a otorgar la concesión, se publicó el respectivo edicto, por medio del cual se dio cumplimiento al principio de publicidad del acto administrativo, a fin de que los interesados se pudieran oponer. Acota que en ambos edictos se mencionó que el nacimiento a captar se encontraba en propiedad del señor Salvador Arias Valenciano. Afirma que dichas asociaciones no tenían en ese momento convenio de delegación suscritos con el ICAA, por lo que debían de solicitar la respectiva concesión para aprovechar el agua en la prestación del servicio público. Manifiesta que el procedimiento es diferente actualmente, pues las ASADAS funcionan como un apéndice del ICAA, quien no requiere concesión de agua, pues por ley la tiene otorgada. Aclara que, cuando el ICAA suscribe un convenio con cualquier Asada debidamente constituida, dicho instituto solicita a su Dirección la respectiva inscripción de la fuente a nombre de la ASADA, de tal manera que hoy día no se aplica el procedimiento de concesión de agua para las ASADAS, sino de inscripción de fuente. Explica que en 1989, estando vigente el plazo de la concesión otorgada en el expediente 2926, se comunicó al Departamento de Aguas del SNE –hoy Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía- por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la inscripción de una naciente, ubicada en la coordenada latitud 260.9 longitud 500.1, indicando que el terreno donde se encontraba la fuente era de María Luisa Jiménez Pereira. Este trámite era para la inscripción de una fuente nueva. A raíz de esa solicitud, en 1990 se apersonó un funcionario del Departamento de Aguas del SNE, quien realizó una inspección a varios puntos de toma. Transcribe los resultados apuntados por dicho funcionario, en el sentido de que existían dos nacimientos que proveían el servicio de agua. El informante señala que en esa oportunidad (1989) no se solicitó la inscripción del nacimiento 1, el cual evidentemente está siendo aprovechado por dicha Asada desde antes de 1983; sin embargo, consta una solicitud de 2013 del AyA, referida a la propiedad del señor Salvador Arias. Ante la insistencia de los señores Valenciano y Núñez sobre la ilegalidad de la toma de agua, mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 del 31 de octubre de 2016, la Coordinadora consultó a la Subgerencia de Gestión de Acueductos Comunales sobre el propietario donde se encuentra la fuente inscrita por dicha Asada; la solicitud fue reiterada y ampliada por oficio DA-1685-2016 del 14 de diciembre de 2016 en cuanto a la ubicación exacta de la toma que se tiene registrada por parte del ICAA para dicha Asada, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Transcurrido un plazo razonable después de las consultas y una vez realizada la inspección y atendidas las gestiones de los quejosos que constan en el expediente administrativo, se emitió la resolución DA-1481-2016 del 28 de octubre de 2016, por medio de la cual se efectuó un cambio de coordenadas de las fuentes inscritas a nombre de la Asada Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, en el expediente 57-R, acto con el que los quejosos están en desacuerdo. El 20 de febrero de 2017, los señores Valenciano y Núñez presentaron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución citada. Manifiesta que su Dirección atendió personalmente a los quejosos, a fin de conocer las razones de su oposición y se remitió el recurso a la oficina de la Coordinadora a fin de que rindiera un informe que valorara los puntos en desacuerdo citados por los señores Valenciano y Núñez. A criterio de su Dirección, consideró necesario contar con la respuesta correspondiente a los oficios enviados al ICAA, por tratarse de una ASADA, estar de por medio un uso poblacional y la prestación de un servicio público. Mediante oficio DA-378-2017 del 21 de abril de 2017, se le remitió un recordatorio a la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA para obtener la información solicitada anteriormente, indicándoles que de ser necesario se realizara inspección conjunta en el sitio. Considera que el asunto es muy complejo y trasciende las competencias de su Dirección, por cuanto está involucrado un servicio público para uso poblacional prestado por una ASADA. Ante la falta de información, no se ha podido resolver el recurso planteado. Aprecia que se atendió a los quejosos, respetando su derecho de acceso a la información. Afirma que está en espera de los informes que remitirá la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA. Con ellos, se resolverá en definitiva el recurso presentado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de julio de 2017, informa bajo juramento Irene Cañas Días, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, en el mismo sentido que el Director de Agua. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Sala el 22 de agosto de 2017, los amparados aportan prueba.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que no se ha resuelto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en un proceso de denuncia que interpusieron los amparados contra una ASADA por aprovechamiento ilegal de agua.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 26 de julio de 2016, la Dirección de Agua del MINAE recibió una denuncia de los amparados, por un posible aprovechamiento ilegal en su propiedad por parte de la ASADA de Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos. (Ver informe rendido).

    b. Mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 del 31 de octubre de 2016, la Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan consultó a la Subgerencia de Gestión de Acueductos Comunales sobre el propietario donde se encuentra la fuente inscrita por la ASADA mencionada. La solicitud fue reiterada y ampliada por oficio DA-1685-2016 del 14 de diciembre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    c. Mediante resolución DA-1481-2016 de las 2:26 horas del 28 de octubre de 2016, la Dirección de Agua modificó las coordenadas de las fuentes Nacimiento Los Negritos y Nacimiento Sin Nombre. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    d. El 20 de febrero de 2017, los tutelados presentaron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución anterior. Entre los argumentos, se menciona que los amparados tienen la viabilidad ambiental de un proyecto y están solicitando la explotación de las tres nacientes que se encuentran en su propiedad. (Ver informe rendido y prueba aportada por las partes).

    e. Mediante oficio DA-378-2017 del 21 de abril de 2017, se le remitió un recordatorio a la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA para obtener la información solicitada anteriormente. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. A partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Tras analizar los autos, la Sala concluye que el caso planteado por el recurrente no se subsume en ninguno de los supuestos de excepción que acepta esta Sala. Efectivamente, no se trata de un caso de materia protección ambiental, toda vez que la discusión de fondo versa sobre la identificación y explotación de unas nacientes de agua ubicadas en propiedad de los tutelados, quienes tienen la viabilidad ambiental de un proyecto y están solicitando la explotación de las tres nacientes, según se tuvo por probado. Al no corresponder a una de las excepciones determinadas por esta Sala, corresponde remitir a la parte interesada a la vía de la legalidad, en aplicación de la jurisprudencia antes citada. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N35ZZFCBLTM61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170106640007CO* Res. Nº 2017013366 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 17-010664-0007-CO, interpuesto por ANDRÉS HERNÁNDEZ HERRERA, cédula de identidad 0206410130, a favor de AILSA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de residencia 1302617375 y MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, cédula de identidad 0202871251, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Sala el 6 de julio de 2017, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que interpusieron una denuncia ante la Unidad Hidrológica San Juan de Ciudad Quesada, por la explotación sin autorización que realiza la ASADA de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas, en convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de una naciente ubicada en su propiedad. Mencionan que dicha denuncia se tramita bajo el expediente No. 6388-2016, del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales. Cuestionan que, la Administración sin informar de previo y mediante el oficio No. DA-1481-2016, de 28 de octubre de 2016, modificó las coordenadas de la ubicación de la concesión, lo cual, afectó la propiedad de los recurrentes. Agregan que el 20 de febrero de 2017 interpuso contra el mencionado oficio recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pero, estos aún no han sido resueltos. Acusan que, ante la omisión de respuesta, el 7 de abril de 2017 interpusieron una queja ante el Ministro de Ambiente y Energía, el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, el cual, mediante resolución No. R-167-2017 MINAE, indicó que para proceder a resolver los recursos planteados, se requiere que la Sub Gerencia de Acueductos Comunales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rinda el respectivo informe. No obstante, alegan que esta entidad, aún no ha cumplido con tal exigencia, pese a que la Ingeniera Nancy Quesada, se lo requirió mediante oficio No. DA-UHSAN-0235-2016, así como la Dirección de Aguas, a través del oficio No. DA1685-2016 y del oficio No. DA 0378-2017. Estiman que los hechos expuestos lesionan los derechos fundamentales de los amparados.

    2.- Por resolución de las 10:44 horas del 10 de julio de 2017, se dio curso al amparo.

    3.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de julio de 2017, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que no le consta la denuncia referida por el accionante, ni la inspección. Indica que tiene conocimiento de una visita técnica a las fuentes de la ASADA de Concepción y Los Negritos para actualizar la información presentada por el MINAE el 13 de junio de 2016 (oficio N° UEN-GAR-2016-01359), en donde la ingeniera del MINAE y un topógrafo indicaron las coordenadas reales de la fuente que actualmente se abastece el acueducto de Concepción y Los Negritos; estas se encuentran inmersas en la propiedad de la señora Ailsa Núñez y del señor Marcos Arias. Desconoce los hechos relacionados con la presentación de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y sobre el reclamo ante el Ministro de Ambiente y Energía. Rechaza lo indicado por la parte accionante, el cuanto al informe solicitado. En ese sentido, aclara que el 2 de diciembre de 2016, doña Ailsa Núñez y don Marcos Arias se apersonaron a la Dirección Jurídica del ICAA a denunciar que la ASADA de Concepción y Los Negritos tomaba de su finca y sin permiso el agua que brinda a la comunidad; las coordenadas indicadas en el documento presentado, estas son de otra finca y no la de ellos, por lo que su representada tomó el caso y abrió una investigación para verificar la verdad real de los hechos. Mediante resolución PRE-DJ-2017-01912 del 11 de mayo de 2017 se resolvió que las fuentes para el servicio de agua potable de estas comunidades se ubican en la propiedad de dichas personas, concesión asignada por el MINAE (expediente N° 57-R) y se encuentran debidamente legalizadas por la ASADA de Concepción y Los Negritos para su respectiva explotación del recurso hídrico en beneficio de esta comunidad. Afirma que el ICAA se ha evocado a cumplir con sus obligaciones. Según los artículos 2 y 21 de la Ley Constitutiva de ICAA y el artículo 21 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS), la aprobación de toda obra, incluidas disponibilidades y nuevos servicios, deberá ser de previo. Además, todo proyecto de construcción o modificación de sistemas de acueductos deberá contar con el aval del ICAA para otorgar los servicios de agua potable; una vez terminadas las obras, estas serán delegadas para su administración, operación y mantenimiento en Asociaciones Administradoras (ASADAS). Señala que la ASADA cuenta con los permisos debidamente inscritos para la prestación del servicio a la comunidad de Concepción y Los Negritos de San Carlos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de julio de 2017, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 26 de julio de 2016 se recibió en esa Dirección una denuncia presentada mediante el sistema SITADA, a la que se le asignó el número 6388-2016 de SITADA, gestionada por Ailsa Núñez y Marcos Arias, por un posible aprovechamiento ilegal en su propiedad por parte de la ASADA de Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos. Señala que previo a realizar la inspección al sitio de la queja, se realizó un estudio de la documentación que consta en el Registro Nacional de Concesiones de Agua, que al efecto lleva esa Dirección. Se localizaron dos expedientes. El primero es el expediente 57-R, que es inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica 3-002-566866, según resolución 005SAC-90 del 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: nacimiento 01 denominada Los Negritos, y nacimiento 02 Sin Nombre. El segundo es el expediente 15680 a nombre de Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento sin nombre b y Nacimiento sin nombre c. En atención a la denuncia, se realizó inspección en el sitio el 25 de agosto de 2016 por parte de la Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan, junto con los denunciantes y funcionarios del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, tomando en cuenta todos los puntos de ubicación de los posibles aprovechamientos, tanto los inscritos como los concesionados. Se comprobó que las coordenadas indicadas en el expediente 57-R y que supuestamente corresponden al lugar donde estaban las fuentes inscritas a nombre de dicha ASADA, no se ubicó ningún nacimiento. También se verificó que existía en la misma propiedad un tanque de captación de un nacimiento sin nombre ni número, pero que en el expediente de los quejosos (15680) se identifica como nacimiento sin número “a”, el cual pertenece a la ASADA de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, y está ubicado en coordenadas distintas a las indicadas en el expediente de inscripción de la ASADA denunciada. Relata que la Coordinadora realizó un análisis de lo encontrado en el campo mediante la aplicación del programa QGIS 2.14.2 Essen; aunado a lo señalado en el oficio UEN-GAR-2016-01359 del ICAA, en el que se indica que el 9 de junio de 2016, después de realizar inspección al sitio en donde se encuentra ubicada la fuente actual de abastecimiento de la Asada de Concepción, Los Negritos de San Carlos, en compañía de los propietarios del inmueble y representantes de la Asada, utilizando el receptor satelital TOPCON FC500, el que proyectó una ubicación geográfica en coordenadas CRTM05 e identificando el punto 100= 1146161,233 Nrte-501243,275 Este. Con esta información, la Coordinadora logró determinar que se trataba de un mismo cuerpo de agua en estudio y, por lo tanto, las coordenadas debían ser modificadas de los puntos de tomas de la ASADA de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas. Dice que la Dirección de Aguas tiene los expedientes 2925 y 2926 como antecedentes del caso 57-R. El primero de ellos a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Unión y las Brisas de Venecia de San Carlos y el otro a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos. Ambos expedientes -a la fecha archivados- se tramitaron para atender solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas de nacientes que brotan en propiedad de Salvador Arias Valenciano, en Los Negritos de Venencia de San Carlos, para la cañería de Concepción, Pitalitos de Aguas Zarcas de San Carlos. Estos expedientes fueron gestionados por las oficinas del anterior DINADECO (Dirección Nacional de Desarrollo Cooperativo), hoy INFOCOOP. Si bien ambos expedientes se tramitaron a nombre de diferentes asociaciones de desarrollo, señala que las dos asociaciones solicitaron concesión de agua de las fuentes ubicadas en Los Negritos de Venecia de San Carlos, ubicadas en propiedad de Salvador Arias Valenciano. El agua fue concesionada a ambas Asociaciones de Desarrollo, según resoluciones 2249 del 30 de octubre de 1984 y 2252 del 13 de noviembre de 1984. Ambas concesiones se otorgaron por un plazo de 15 años, para emplearlas 24 horas los 12 meses del año. La primera de ellas se otorgó para brindar el servicio de uso doméstico a la comunidad de Buenos Aires de Venecia. La segunda fue otorgada para brindar el servicio de uso doméstico de los vecinos de Pitalito y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. Ambas nacientes estaban ubicadas en las coordenadas latitud 260.9 longitud 501.3. Previo a otorgar la concesión, se publicó el respectivo edicto, por medio del cual se dio cumplimiento al principio de publicidad del acto administrativo, a fin de que los interesados se pudieran oponer. Acota que en ambos edictos se mencionó que el nacimiento a captar se encontraba en propiedad del señor Salvador Arias Valenciano. Afirma que dichas asociaciones no tenían en ese momento convenio de delegación suscritos con el ICAA, por lo que debían de solicitar la respectiva concesión para aprovechar el agua en la prestación del servicio público. Manifiesta que el procedimiento es diferente actualmente, pues las ASADAS funcionan como un apéndice del ICAA, quien no requiere concesión de agua, pues por ley la tiene otorgada. Aclara que, cuando el ICAA suscribe un convenio con cualquier Asada debidamente constituida, dicho instituto solicita a su Dirección la respectiva inscripción de la fuente a nombre de la ASADA, de tal manera que hoy día no se aplica el procedimiento de concesión de agua para las ASADAS, sino de inscripción de fuente. Explica que en 1989, estando vigente el plazo de la concesión otorgada en el expediente 2926, se comunicó al Departamento de Aguas del SNE –hoy Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía- por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la inscripción de una naciente, ubicada en la coordenada latitud 260.9 longitud 500.1, indicando que el terreno donde se encontraba la fuente era de María Luisa Jiménez Pereira. Este trámite era para la inscripción de una fuente nueva. A raíz de esa solicitud, en 1990 se apersonó un funcionario del Departamento de Aguas del SNE, quien realizó una inspección a varios puntos de toma. Transcribe los resultados apuntados por dicho funcionario, en el sentido de que existían dos nacimientos que proveían el servicio de agua. El informante señala que en esa oportunidad (1989) no se solicitó la inscripción del nacimiento 1, el cual evidentemente está siendo aprovechado por dicha Asada desde antes de 1983; sin embargo, consta una solicitud de 2013 del AyA, referida a la propiedad del señor Salvador Arias. Ante la insistencia de los señores Valenciano y Núñez sobre la ilegalidad de la toma de agua, mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 del 31 de octubre de 2016, la Coordinadora consultó a la Subgerencia de Gestión de Acueductos Comunales sobre el propietario donde se encuentra la fuente inscrita por dicha Asada; la solicitud fue reiterada y ampliada por oficio DA-1685-2016 del 14 de diciembre de 2016 en cuanto a la ubicación exacta de la toma que se tiene registrada por parte del ICAA para dicha Asada, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Transcurrido un plazo razonable después de las consultas y una vez realizada la inspección y atendidas las gestiones de los quejosos que constan en el expediente administrativo, se emitió la resolución DA-1481-2016 del 28 de octubre de 2016, por medio de la cual se efectuó un cambio de coordenadas de las fuentes inscritas a nombre de la Asada Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, en el expediente 57-R, acto con el que los quejosos están en desacuerdo. El 20 de febrero de 2017, los señores Valenciano y Núñez presentaron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución citada. Manifiesta que su Dirección atendió personalmente a los quejosos, a fin de conocer las razones de su oposición y se remitió el recurso a la oficina de la Coordinadora a fin de que rindiera un informe que valorara los puntos en desacuerdo citados por los señores Valenciano y Núñez. A criterio de su Dirección, consideró necesario contar con la respuesta correspondiente a los oficios enviados al ICAA, por tratarse de una ASADA, estar de por medio un uso poblacional y la prestación de un servicio público. Mediante oficio DA-378-2017 del 21 de abril de 2017, se le remitió un recordatorio a la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA para obtener la información solicitada anteriormente, indicándoles que de ser necesario se realizara inspección conjunta en el sitio. Considera que el asunto es muy complejo y trasciende las competencias de su Dirección, por cuanto está involucrado un servicio público para uso poblacional prestado por una ASADA. Ante la falta de información, no se ha podido resolver el recurso planteado. Aprecia que se atendió a los quejosos, respetando su derecho de acceso a la información. Afirma que está en espera de los informes que remitirá la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA. Con ellos, se resolverá en definitiva el recurso presentado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de julio de 2017, informa bajo juramento Irene Cañas Días, en su condición de Ministra a.i. de Ambiente y Energía, en el mismo sentido que el Director de Agua. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Sala el 22 de agosto de 2017, los amparados aportan prueba.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que no se ha resuelto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en un proceso de denuncia que interpusieron los amparados contra una ASADA por aprovechamiento ilegal de agua.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 26 de julio de 2016, la Dirección de Agua del MINAE recibió una denuncia de los amparados, por un posible aprovechamiento ilegal en su propiedad por parte de la ASADA de Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos. (Ver informe rendido).

    b. Mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 del 31 de octubre de 2016, la Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan consultó a la Subgerencia de Gestión de Acueductos Comunales sobre el propietario donde se encuentra la fuente inscrita por la ASADA mencionada. La solicitud fue reiterada y ampliada por oficio DA-1685-2016 del 14 de diciembre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    c. Mediante resolución DA-1481-2016 de las 2:26 horas del 28 de octubre de 2016, la Dirección de Agua modificó las coordenadas de las fuentes Nacimiento Los Negritos y Nacimiento Sin Nombre. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    d. El 20 de febrero de 2017, los tutelados presentaron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución anterior. Entre los argumentos, se menciona que los amparados tienen la viabilidad ambiental de un proyecto y están solicitando la explotación de las tres nacientes que se encuentran en su propiedad. (Ver informe rendido y prueba aportada por las partes).

    e. Mediante oficio DA-378-2017 del 21 de abril de 2017, se le remitió un recordatorio a la Dirección de Acueductos Comunales del ICAA para obtener la información solicitada anteriormente. (Ver informe rendido y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. A partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Tras analizar los autos, la Sala concluye que el caso planteado por el recurrente no se subsume en ninguno de los supuestos de excepción que acepta esta Sala. Efectivamente, no se trata de un caso de materia protección ambiental, toda vez que la discusión de fondo versa sobre la identificación y explotación de unas nacientes de agua ubicadas en propiedad de los tutelados, quienes tienen la viabilidad ambiental de un proyecto y están solicitando la explotación de las tres nacientes, según se tuvo por probado. Al no corresponder a una de las excepciones determinadas por esta Sala, corresponde remitir a la parte interesada a la vía de la legalidad, en aplicación de la jurisprudencia antes citada. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N35ZZFCBLTM61*

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