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Res. 13354-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/08/2017
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Control constitucional: Sentencia desestimatoria Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
PATRIMONIO NACIONAL..
013354-17. SALA NO ES UN CONTRALOR DE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. “(…) En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. (…)” LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DENUNCIA.
13354-17. SE CUESTIONA REMODELACIÓN DEÑ GRAN HOTEL COSTA RICA. "Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel." LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
SE CUESTIONA REMODELACION DEL GRAN HOTEL COSTA RICA LBH08/21 ... Ver más *170096000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009600-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, cédula de identidad 0112900756 y JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0103380586 , contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes indican que, el Gran Hotel Costa Rica, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel. La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016.
En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016. El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás.
Posteriormente, consta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, y en consecuencia, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que fue complementada posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. A su vez, consta que el 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16. En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa.
De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*LWQ247CDQRO461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Control constitucional: Sentencia desestimatoria Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
PATRIMONIO NACIONAL..
013354-17. SALA NO ES UN CONTRALOR DE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. “(…) En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. (…)” LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DENUNCIA.
13354-17. SE CUESTIONA REMODELACIÓN DEÑ GRAN HOTEL COSTA RICA. "Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel." LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
SE CUESTIONA REMODELACION DEL GRAN HOTEL COSTA RICA LBH08/21 ... Ver más *170096000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009600-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, cédula de identidad 0112900756 y JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0103380586 , contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes indican que, el Gran Hotel Costa Rica, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel. La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016.
En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016. El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás.
Posteriormente, consta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, y en consecuencia, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que fue complementada posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. A su vez, consta que el 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16. En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa.
De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*LWQ247CDQRO461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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