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Res. 13354-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/08/2017

Authorized Renovation of the Gran Hotel Costa RicaRemodelación autorizada del Gran Hotel Costa Rica

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the authorities coordinated and verified the renovation requirements, no constitutional violation was established, and any alleged illegality of the permits had to be litigated through another procedure.La Sala rechazó el amparo porque las autoridades coordinaron y verificaron los requisitos de la remodelación, no se acreditó una lesión constitucional y la eventual ilegalidad de los permisos debía discutirse en otra vía.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action challenging the renovation of the Gran Hotel Costa Rica, a designated historic-architectural heritage property. The claimants argued that demolishing and replacing the fifth floor would drastically alter the protected building and that the Ministry of Culture and Youth and the Municipality of San José had issued the authorizations irregularly. The Chamber found that the project had obtained approval from the Federated Association of Engineers and Architects, preliminary and formal authorization from the Cultural Heritage Center, and municipal construction permit 618-16. It concluded that the authorities had acted responsibly and in coordination, conducted the relevant studies, and verified the requirements intended to safeguard historic heritage. Consequently, it found no violation of Articles 50 or 169 of the Constitution. The Chamber also explained that amparo proceedings are not a mechanism for reviewing the ordinary legality of administrative permits. Any claim that the approvals were unlawful had to be pursued through the available administrative remedies or before the competent ordinary court.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la remodelación del Gran Hotel Costa Rica, inmueble declarado patrimonio histórico-arquitectónico. Los recurrentes sostenían que la demolición y sustitución del quinto piso alteraban drásticamente la configuración protegida del edificio y que las autorizaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y de la Municipalidad de San José habían sido otorgadas irregularmente. La Sala tuvo por acreditado que el proyecto recibió la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visto bueno y la autorización formal del Centro de Patrimonio, y el permiso municipal de construcción 618-16. Concluyó que las autoridades actuaron responsablemente y de manera coordinada, realizaron los estudios pertinentes y verificaron los requisitos necesarios para proteger el patrimonio histórico. No constató una lesión de los artículos 50 y 169 constitucionales. Asimismo, indicó que el amparo no es la vía para controlar la legalidad ordinaria de los permisos administrativos, cuestión que debía discutirse mediante recursos administrativos o en la jurisdicción correspondiente.

Key excerptExtracto clave

In this case, it is clear that the Cultural Heritage Research Center of the Ministry of Culture and the respondent Municipality acted responsibly and in coordination for the purpose of keeping the protection of historic heritage properties intact, since they timely conducted the studies and verified compliance with the respective requirements for proceeding with the renovation in dispute. Likewise, it is important to advise the claimants that this Chamber is not an overseer of the legality of administrative actions or decisions; therefore, it is not competent to review the propriety of what the Municipality of San José or the respondent Heritage Center decided concerning the permits in dispute, much less to determine whether those permits were improperly or unlawfully granted. The amparo action is denied.En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política."

    "After examining the evidence submitted, this Chamber considers that the claim must be dismissed because no violation of Articles 50 and 169 of the Constitution was established."

    Considerando III

  • "Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política."

    Considerando III

  • "Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción."

    "The allegations concern a matter outside the jurisdiction of this Court."

    Considerando III

  • "Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción."

    Considerando III

  • "En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente."

    "In view of the foregoing, the claimants must present their arguments before the respondent agencies through the applicable remedies or, failing that, before the competent court."

    Considerando III

  • "En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Víctor Granados Jiménez Víctor Granados Jiménez 2 0 2017-08-31T20:34:00Z 2017-08-31T20:34:00Z 2 3080 16942 PJ 141 39 19983 12.00 90 false 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 *170096000007CO* Decision No. 2017013354 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 17-009600-0007-CO, filed by ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, identity card 0112900756, and JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, identity card 0103380586, against GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, AND LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Background:

  1. 1In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 15:31 hours on 21 de junio de 2017, the petitioners filed an amparo proceeding against GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, AND LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. They state that Gran Hotel Costa Rica, owned by 3-101-667893 Sociedad Anónima, was declared part of Costa Rica’s historical-architectural heritage (Patrimonio Histórico-Arquitectónico) by Executive Decree No. 32.189 of 7 de diciembre de 2004, and therefore its façades cannot undergo drastic modifications contrary to the conditions established therein. Nevertheless, the property is currently undergoing remodeling on the basis of permits and authorizations irregularly obtained in octubre (Ministerio de Cultura) and noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, despite the legal and constitutional protections requiring preservation of the historical-architectural heritage.They indicate that the building’s fifth floor was recently demolished and that there is an intention to construct a new floor with a design entirely at odds with the essence of the original design dating from 1930. They add that Gran Hotel Costa Rica is operated by the Elite Hotels And Resorts de Costa Rica chain, but will operate through a franchise with Hilton Worlwide under the Curio Collection Hilton brand. They state that the corporate entities Gran Hotel Costa Rica S.A. and Gran Hotel Costa Rica S.R.L. owe Caja Costarricense de Seguro Social the sum of ¢68.549.388,70 and that, in their opinion, granting the remodeling permits violates Article 74 of the Political Constitution. They assert that, because of irregularities in granting the authorizations for remodeling the property, Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental seized the administrative files concerning the construction alterations on 8 de junio.They mention that, according to the Director of Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, the fifth floor of Gran Hotel Costa Rica is a “historical falsification (falso histórico).” They consider, however, that such arguments are unacceptable because the hotel’s fifth floor is included within the designation established by Executive Decree and therefore forms part of the National Historical-Architectural Heritage. They explain that the design approved for remodeling the hotel, produced by OBP Arquitectos and managed by Condominio Vistas de Nunciatura Camibar, part of Grupo Leumi Desarrollos, includes a glass box on the fifth floor that eliminates the building’s entire original architectural style, which was a criterion for declaring it Historical-Architectural Heritage. They request that the proceeding be granted.
  2. 2In a filing entered into the Legal System on 27 de junio de 2017, Stanley Jay Ratter, Vice President of Tres-Ciento Uno-Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima, states that, in his view, the proceeding should be summarily dismissed because the fifth floor of Gran Hotel Costa Rica was not originally constructed in 1930. He adds that the fifth floor of Gran Hotel Costa Rica is what architecture calls a historical falsification, meaning an element added to the original building that attempts, at first glance, to pass as part of the original but that certain technical analyses can demonstrate is not part of the original structure. He argues that this criterion was considered when the remodeling permits were requested from Centro de Patrimonio. He contends that, if the petitioners believe that the requested permits and licenses were granted irregularly, this is not the forum in which they may assert their rights. He requests that the proceeding be denied.
  3. 3By an order of the Presidency issued at 15:28 hours on 29 de junio de 2017, the present amparo proceeding was admitted for consideration.
  4. 4In a filing entered into the Legal System on 3 de julio de 2017, Stanley Jay Ratter, Vice President of Tres-Ciento Uno-Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima, reports that the Gran Hotel Costa Rica remodeling project has all corresponding authorizations and permits, including the remodeling authorization issued by Centro de Patrimonio and the remodeling permit issued by Municipalidad de San José, which remain in force and whose legality has not been challenged administratively or judicially. He states that Ms. Sylvie Durán Salvatierra, Minister of Ministerio de Cultura y Juventud, through decision DM-081-2017 of 27 de junio de 2017, ruled as follows: “1. To establish a Technical-Professional Working Group whose objective shall be to provide a forum, in addition to the institutional forums, for validating the new design submitted by the current owner of Gran Hotel Costa Rica, so that the approval procedure for the future intervention (intervención) in the heritage building may be conducted more inclusively. 2.Said Group shall consist of: i) architect Roberto Villalobos Ardón, identity card 1-298-718; ii) structural engineer Gino Guidi Salazar, identity card 1-0400-0618; and iii) historian Carlos Manuel Zamora Hernández, identity card 1-0496-0618. 3. This decision shall take effect as of this date.” He requests that the proceeding be denied and that suspension of the work not be ordered.
  5. 5In a filing entered into the Legal System on 7 de julio de 2017, Carlos Ossenbach Sauter, President of the Board of Directors of OPB ARQUITECTOS COSTA RICA S.A., appears before this Chamber and states that the company he represents was retained in setiembre del año 2015 by CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A. to prepare the preliminary design (anteproyecto) and construction plans (planos constructivos) and to supervise the remodeling work on Gran Hotel Costa Rica. He argues that, after preparing the preliminary design and construction plans, they submitted the project’s construction plans to C.F.I.A. on 21 de abril de 2016, obtaining approval from the institutions involved on 29 de agosto de 2016. He adds that the project was submitted to Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, which approved it on 13 de octubre de 2016. He states that the construction plans were submitted to Municipalidad de San José on 14 de octubre de 2016, and that it granted the final construction permit on 7 de noviembre de 2016. He indicates that, to date, no proceeding is pending to modify the original design prepared by the firm he represents. He requests that the proceeding be denied.
  6. 6In a filing entered into the Legal System on 7 de julio de 2017, Johnny Araya Monge, Mayor, and Luis Rolando Murillo Cruz, President of Concejo Municipal, both of Municipalidad del Cantón Central de San José, report that the construction permits granted by Municipalidad comply with the law and satisfy all requirements imposed by Costa Rican legislation. The permit in question is municipal permit 618-16 for the remodeling of 7.454 square meters, with the final permit not granted until 7 de noviembre de 2016. They add that Dirección de Patrimonio Histórico approved the Gran Hotel Costa Rica remodeling project through Official Letter CPC-1634-2016 of 13 de octubre de 2016. They request that the proceeding be denied.
  7. 7In a filing entered into the Legal System on 10 de julio de 2017, William Monge Quesada, Director of Centro de Investigación y Conservación del Ministerio de Cultura y Juventud, reports that, on 16 de agosto de 2016, as the petitioners state, the hotel-remodeling preliminary design was presented to the architects of Centro de Patrimonio. Approval was given at that same meeting because the company had fully addressed all observations made throughout the advisory process conducted during the preceding months. He states that, on 10 de octubre de 2016, the architectural firm OPB formally submitted to Centro de Patrimonio the application for authorization to perform work on a heritage property (intervención sobre una obra patrimonial). Nevertheless, on 13 de octubre, Centro de Patrimonio issued the decision approving the requested permits, which it subsequently supplemented with decision CPC-004-2017 of 1° de marzo de 2017. He adds that all procedures for granting the permits were conducted in accordance with the law. He requests that the proceeding be denied.
  8. 8In a filing entered into the Legal System on 12 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, the petitioning architect, appears before this Chamber to respond to the statements made by the respondents and submits evidence to assist the Court in reaching its decision (prueba para mejor resolver). He requests that the proceeding be granted.
  9. 9In a filing entered into the Legal System on 12 de julio de 2017, Marco Ureña Pérez, special judicial attorney-in-fact (apoderado especial judicial) for Elite Hotels & Resorts Costa Rica S.A., appears before this Chamber and states that the company he represents is not the registered owner of the real property on which Gran Hotel Costa Rica is located. He states that the hotel has not been, and will not be, operated by the company he represents. He requests that the proceeding be denied.
  10. 10In a filing entered into the Legal System on 28 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, the petitioning architect, appears before this Chamber to respond to the statements made by Architect Stanley Ray Rattner on 27 de junio de 2017 and submits evidence to assist the Court in reaching its decision. He requests that the proceeding be granted.
  11. 11In a filing entered into the Legal System on 31 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, the petitioning architect, appears before this Chamber to respond to the statements made by Architect Stanley Ray Rattner on 27 de junio de 2017 and submits evidence to assist the Court in reaching its decision. He requests that the proceeding be granted.
  12. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Madrigal Jiménez is the author of this decision; and,

Considerations:

I.Subject matter of the appeal. The appellants state that the Gran Hotel Costa Rica was declared part of Costa Rica’s Historical-Architectural Heritage (Patrimonio Histórico-Arquitectónico) by Decreto Ejecutivo No. 32.189 of 7 de diciembre de 2004, and therefore its façades may not undergo drastic modifications that contravene the conditions established therein. Nevertheless, the property is currently undergoing remodeling based on permits and authorizations obtained irregularly between octubre (Ministerio de Cultura) and noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, despite the legal and constitutional protections requiring the preservation of the Historical-Architectural Heritage. Recently, the building’s fifth floor was demolished, and there are plans to construct a new floor with a design that is wholly incompatible with the essence of the original design dating from 1930. In the opinion of the Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, the fifth floor of the Gran Hotel Costa Rica is a “historical falsification” (falso histórico). However, the appellants consider that such assertions are unacceptable because the hotel’s fifth floor is included within the protected designation (afectación) established by Decreto Ejecutivo and therefore forms part of the National Historical-Architectural Heritage.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

  • a)The Gran Hotel Costa Rica was built in 1929, following the preparation of the plans by the Tyler Company de Cleveland Ohio; during its first 4 years, the Hotel had only four floors, and it was not until 1934 that the Hotel’s fifth floor was built (see documentation submitted); b) 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA is the registered owner of the property on which the Gran Hotel Costa Rica is located, which is the property recorded in the Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, measuring 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016 (see documentation and reports submitted under oath); c) In septiembre de 2015, the firm OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. was retained by CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A. to prepare the preliminary design (anteproyecto) and construction plans and to supervise the remodeling work on the Gran Hotel Costa Rica (see documentation and reports); d) On 21 de abril de 2016, the preliminary design and construction plans were submitted to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, which approved them on 29 de agosto de 2016 (see documentation and reports); e) On 16 de agosto de 2016, the preliminary design for the hotel’s remodeling was presented to the architects of the Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio–, at a meeting during which the corresponding approval was granted because the company had fully addressed all the observations made throughout the consultation process conducted over the preceding months (see documentation and reports submitted under oath); f) On 10 de octubre de 2016, the firm Arquitectos OPB formally submitted to the Centro de Patrimonio the application form for authorization to carry out work on a heritage property (obra patrimonial) (see documentation and reports submitted under oath); g) On 13 de octubre, the respondent Centro de Patrimonio issued the resolution approving the requested permits, an approval subsequently supplemented by resolution CPC-004-2017 of 1° de marzo de 2017 (see documentation and reports submitted under oath); h) On 7 de noviembre de 2016, the Municipalidad de San José granted the construction permits for the Gran Hotel Costa Rica through municipal permit 618-16 (see documentation and reports submitted under oath).

III.Merits. After analyzing the evidence submitted, this Chamber finds that the claim must be dismissed because no violation of Articles 50 and 169 of the Political Constitution (Constitución Política) has been established. The report submitted by the representatives of the respondent authorities—which is deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that the Gran Hotel Costa Rica was built in 1929, following the preparation of the plans by the Tyler Company de Cleveland Ohio; during its first 4 years, the Hotel had only four floors, and it was not until 1934 that the Hotel’s fifth floor was built. 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA is the registered owner of the property on which the Gran Hotel Costa Rica is located, which is the property recorded in the Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, measuring 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016.

In septiembre de 2015, the firm OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. was retained by CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A. to prepare the preliminary design and construction plans and to supervise the remodeling work on the Gran Hotel Costa Rica. On 21 de abril de 2016, the preliminary design and construction plans were submitted to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, which approved them on 29 de agosto de 2016. On 16 de agosto de 2016, the preliminary design for the hotel’s remodeling was presented to the architects of the Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio–, at a meeting during which the corresponding approval was granted because the company had fully addressed all the observations made throughout the consultation process conducted over the preceding months. The record further shows that on 10 de octubre de 2016, the firm Arquitectos OPB formally submitted to the Centro de Patrimonio the application form for authorization to carry out work on a heritage property, and consequently, on 13 de octubre, the Centro de Patrimonio issued the resolution approving the requested permits, an approval subsequently supplemented by resolution CPC-004-2017 of 1° de marzo de 2017.

The record also shows that on 7 de noviembre de 2016, the Municipalidad de San José granted the construction permits for the Gran Hotel Costa Rica through municipal permit 618-16. In this case, it is clear that the Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura and the respondent Municipalidad acted responsibly and in coordination to preserve intact the protection afforded to historical heritage properties, as they timely conducted the relevant studies and verified compliance with the applicable requirements before allowing the remodeling at issue to proceed. Likewise, it is important to advise the appellants that this Chamber does not oversee the legality of the Administration’s actions or decisions and therefore has no jurisdiction to review the propriety of the decisions made by the Municipalidad de San José or the respondent Centro de Patrimonio regarding the permits at issue, much less to determine whether those permits were improperly granted or issued pursuant to an unlawful act.

The allegations concern a matter outside the jurisdiction of this Court. In view of the foregoing, the protected parties (amparados) must present their arguments before the respondent agencies themselves through the applicable remedies or, failing that, in the appropriate judicial proceedings. Consequently, the appeal must be denied.

Por tanto:

The appeal is denied.

Ernesto Jinesta L.

President Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Jose Paulino Hernández G.

Ricardo Madrigal J.

*LWQ247CDQRO461* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Víctor Granados Jiménez Víctor Granados Jiménez 2 0 2017-08-31T20:34:00Z 2017-08-31T20:34:00Z 2 3080 16942 PJ 141 39 19983 12.00 90 false 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 *170096000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009600-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, cédula de identidad 0112900756 y JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0103380586 , contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:31 horas del 21 de junio de 2017, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Manifiestan que, el Gran Hotel Costa Rica, propiedad de 3-101-667893 Sociedad An ónima, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico.Señalan que, recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Agregan que el Gran Hotel Costa Rica es operado por la cadena Elite Hotels And Resorts de Costa Rica, pero, funcionará por medio de una franquicia con Hilton Worlwide, bajo la marca Curio Collection Hilton. Refieren que las razones sociales Gran Hotel Costa Rica S.A. y Gran Hotel Costa Rica S.R.L., adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ¢68.549.388,70 por lo que, en su opinión, el otorgamiento de los permisos para la remodelación, quebranta el artículo 74 de la Constitución Política. Afirman que, debido a la irregularidad de los otorgamientos para la remodelación del inmueble, la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, secuestró los expedientes administrativos de la reforma constructiva, el pasado 8 de junio.Mencionan que, según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional. Explican que el diseño que se aprobó para la remodelación del hotel, producto de OBP Arquitectos y dirigido por la empresa Condominio Vistas de Nunciatura Camibar, parte de Grupo Leumi Desarrollos, lleva una caja de vidrio en el quinto piso, que elimina todo el estilo arquitectónico original del edificio, el cual fue criterio para declararlo Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de junio de 2017. Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Manifiesta que, a su criterio, el recurso debe ser rechazado de plano, esto porqué, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica no fue construido originalmente en 1930. Añade que, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es lo que en arquitectura se denomina un falso histórico, es decir, un elemento agregado a la edificación original que intenta hacerse pasar, a simple vista, como parte del original, pero que, con cienos análisis técnicos, se puede demostrar que no es parte de la estructura original. Alega que, ese criterio fue tomado a la hora de pedir los permisos de remodelación al Centro de Patrimonio. Acusa que, si los recurrentes consideran que los solicitados permisos y licencias fueron otorgados en forma irregular, esta no es la instancia en el cual pueden hacer valer sus derechos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  3. 3Por resolución de Presidencia de las 15:28 horas del 29 de junio de 2017, se le dio curso al presente amparo.
  4. 4Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 3 de julio de 2017, Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Informa que, el proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, cuenta con todas las autorizaciones y permisos correspondientes, incluyendo la autorización de remodelación emitida por el Centro de Patrimonio y el permiso de remodelación emitido por la Municipalidad de San José, los cuales se mantienen vigentes y cuya legalidad no ha sido cuestionada administrativa ni judicialmente. Manifiesta que, la Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante la resolución DM-081-2017 del 27 de junio de 2017, resolvió que: "1. Constituir un Grupo Técnico-Profesional de Trabajo cuyo objetivo será proveer una instancia, adicional a las institucionales, de validación del nuevo diseño que presente el actual propietario del Gran Hotel Costa Rica, de modo que se aborde de forma más inclusiva el procedimiento de aprobación de la futura intervención del edificio patrimonial. 2.Dicho Grupo estará conformado por: i) el arquitecto Roberto Villalobos Ardón, cédula 1-298-718, ii) el estructuralista Gino Guidi Salazar, cédula 1-0400-0618, y iii) el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula 1-0496-0618. 3. La presente resolución rige a partir de esta fecha. ". Solicita que se declare sin lugar el recurso y que no se ordene la suspensión de las obras.
  5. 5Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Carlos Ossenbach Sauter, Presidente de la Junta Directiva de OPB ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa fue contratada en setiembre del año 2015 por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. Alega que, después de realizar el anteproyecto y los planos constructivos, el 21 de abril de 2016, ingresaron los planos de construcción del proyecto, al C.F.I.A., obteniéndose la aprobación de las Instituciones involucradas el 29 de agosto de 2016. Añade que, el proyecto se presentó al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, quien dio su aprobación el día 13 de octubre de 2016. Manifiesta que, el día 14 de octubre de 2016 ingresaron los planos de construcción a la Municipalidad de San José, quien otorgó el permiso final de construcción el día 7 de noviembre de 2016. Indica que, a la fecha, no existe en ningún trámite en proceso para modificación al diseño original realizado por la firma que representa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Johnny Araya Monge, Alcalde y Luis Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Informan que, en lo que respecta a los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad, se encuentran acorde a derecho y cumplen con todos los requisitos exigibles por la legislación costarricense, se trata del permiso municipal 618-16, para remodelación de 7.454 metros cuadrados, siendo otorgado el permiso final hasta el 7 de noviembre de 2016. Añaden que, en el caso de la Dirección de Patrimonio Histórico, dio la aprobación del proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, mediante el Oficio CPC-1634-2016 del 13 de octubre de 2016. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 10 de julio de 2017. William Monge Quesada, Director del Centro de Investigación y Conservación del Ministerio de Cultura y Juventud. Informa que el 16 de agosto de 2016, tal y como dicen los recurrentes, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Patrimonio, en esa misma reunión se da visto bueno en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás. Manifiesta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, no obstante, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emite la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que complementa posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. Añade que, todos los procedimientos para otorgar los permisos se han dado conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por los recurridos y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  9. 9Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, Marco Ureña Pérez, apoderado especial judicial de Elite Hotels & Resorts Costa Rica S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa no es la propietaria registral del bien inmueble en el se encuentra el Gran Hotel Costa Rica. Manifiesta que, el hotel no ha sido operado y ni lo será por su representada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  10. 10Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  11. 11Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 31 de julio de 2017. Jos é Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente. Se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  12. 12En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes indican que, el Gran Hotel Costa Rica, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel (ver documentación aportada); b) La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); c) En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A. para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica (ver documentación e informes); d) El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016 (ver documentación e informes) e) El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); f) El 10 de octubre de 2016, la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); g) El 13 de octubre, el Centro de Patrimonio recurrido emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que complementa posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); h) El 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).

III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel. La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016.

En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016. El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás.

Posteriormente, consta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, y en consecuencia, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que fue complementada posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. A su vez, consta que el 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16. En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa.

De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Jose Paulino Hernández G.

Ricardo Madrigal J.

*LWQ247CDQRO461*

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