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Res. 13354-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/08/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia desestimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
PATRIMONIO NACIONAL..
013354-17. SALA NO ES UN CONTRALOR DE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. “(…) En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. (…)” LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DENUNCIA.
13354-17. SE CUESTIONA REMODELACIÓN DEÑ GRAN HOTEL COSTA RICA. "Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel." LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
SE CUESTIONA REMODELACION DEL GRAN HOTEL COSTA RICA LBH08/21 ... Ver más *170096000007CO* Res. Nº 2017013354 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009600-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, cédula de identidad 0112900756 y JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0103380586 , contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:31 horas del 21 de junio de 2017, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Manifiestan que, el Gran Hotel Costa Rica, propiedad de 3-101-667893 Sociedad An ónima, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Señalan que, recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Agregan que el Gran Hotel Costa Rica es operado por la cadena Elite Hotels And Resorts de Costa Rica, pero, funcionará por medio de una franquicia con Hilton Worlwide, bajo la marca Curio Collection Hilton. Refieren que las razones sociales Gran Hotel Costa Rica S.A. y Gran Hotel Costa Rica S.R.L., adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ¢68.549.388,70 por lo que, en su opinión, el otorgamiento de los permisos para la remodelación, quebranta el artículo 74 de la Constitución Política. Afirman que, debido a la irregularidad de los otorgamientos para la remodelación del inmueble, la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, secuestró los expedientes administrativos de la reforma constructiva, el pasado 8 de junio. Mencionan que, según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional. Explican que el diseño que se aprobó para la remodelación del hotel, producto de OBP Arquitectos y dirigido por la empresa Condominio Vistas de Nunciatura Camibar, parte de Grupo Leumi Desarrollos, lleva una caja de vidrio en el quinto piso, que elimina todo el estilo arquitectónico original del edificio, el cual fue criterio para declararlo Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de junio de 2017. Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Manifiesta que, a su criterio, el recurso debe ser rechazado de plano, esto porqué, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica no fue construido originalmente en 1930. Añade que, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es lo que en arquitectura se denomina un falso histórico, es decir, un elemento agregado a la edificación original que intenta hacerse pasar, a simple vista, como parte del original, pero que, con cienos análisis técnicos, se puede demostrar que no es parte de la estructura original. Alega que, ese criterio fue tomado a la hora de pedir los permisos de remodelación al Centro de Patrimonio. Acusa que, si los recurrentes consideran que los solicitados permisos y licencias fueron otorgados en forma irregular, esta no es la instancia en el cual pueden hacer valer sus derechos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- Por resolución de Presidencia de las 15:28 horas del 29 de junio de 2017, se le dio curso al presente amparo.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 3 de julio de 2017, Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Informa que, el proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, cuenta con todas las autorizaciones y permisos correspondientes, incluyendo la autorización de remodelación emitida por el Centro de Patrimonio y el permiso de remodelación emitido por la Municipalidad de San José, los cuales se mantienen vigentes y cuya legalidad no ha sido cuestionada administrativa ni judicialmente. Manifiesta que, la Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante la resolución DM-081-2017 del 27 de junio de 2017, resolvió que: "1. Constituir un Grupo Técnico-Profesional de Trabajo cuyo objetivo será proveer una instancia, adicional a las institucionales, de validación del nuevo diseño que presente el actual propietario del Gran Hotel Costa Rica, de modo que se aborde de forma más inclusiva el procedimiento de aprobación de la futura intervención del edificio patrimonial. 2. Dicho Grupo estará conformado por: i) el arquitecto Roberto Villalobos Ardón, cédula 1-298-718, ii) el estructuralista Gino Guidi Salazar, cédula 1-0400-0618, y iii) el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula 1-0496-0618. 3. La presente resolución rige a partir de esta fecha. ". Solicita que se declare sin lugar el recurso y que no se ordene la suspensión de las obras.
5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Carlos Ossenbach Sauter, Presidente de la Junta Directiva de OPB ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa fue contratada en setiembre del año 2015 por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. Alega que, después de realizar el anteproyecto y los planos constructivos, el 21 de abril de 2016, ingresaron los planos de construcción del proyecto, al C.F.I.A., obteniéndose la aprobación de las Instituciones involucradas el 29 de agosto de 2016. Añade que, el proyecto se presentó al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, quien dio su aprobación el día 13 de octubre de 2016. Manifiesta que, el día 14 de octubre de 2016 ingresaron los planos de construcción a la Municipalidad de San José, quien otorgó el permiso final de construcción el día 7 de noviembre de 2016. Indica que, a la fecha, no existe en ningún trámite en proceso para modificación al diseño original realizado por la firma que representa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Johnny Araya Monge, Alcalde y Luis Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Informan que, en lo que respecta a los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad, se encuentran acorde a derecho y cumplen con todos los requisitos exigibles por la legislación costarricense, se trata del permiso municipal 618-16, para remodelación de 7.454 metros cuadrados, siendo otorgado el permiso final hasta el 7 de noviembre de 2016. Añaden que, en el caso de la Dirección de Patrimonio Histórico, dio la aprobación del proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, mediante el Oficio CPC-1634-2016 del 13 de octubre de 2016. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
7.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 10 de julio de 2017. William Monge Quesada, Director del Centro de Investigación y Conservación del Ministerio de Cultura y Juventud. Informa que el 16 de agosto de 2016, tal y como dicen los recurrentes, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Patrimonio, en esa misma reunión se da visto bueno en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás. Manifiesta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, no obstante, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emite la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que complementa posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. Añade que, todos los procedimientos para otorgar los permisos se han dado conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por los recurridos y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
9.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, Marco Ureña Pérez, apoderado especial judicial de Elite Hotels & Resorts Costa Rica S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa no es la propietaria registral del bien inmueble en el se encuentra el Gran Hotel Costa Rica. Manifiesta que, el hotel no ha sido operado y ni lo será por su representada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
10.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
11.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 31 de julio de 2017. Jos é Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente. Se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes indican que, el Gran Hotel Costa Rica, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel. La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016. En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016. El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás. Posteriormente, consta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, y en consecuencia, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que fue complementada posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. A su vez, consta que el 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16. En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LWQ247CDQRO461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia desestimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
PATRIMONIO NACIONAL..
013354-17. SALA NO ES UN CONTRALOR DE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES O RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. “(…) En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. (…)” LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
DENUNCIA.
13354-17. SE CUESTIONA REMODELACIÓN DEÑ GRAN HOTEL COSTA RICA. "Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel." LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
SE CUESTIONA REMODELACION DEL GRAN HOTEL COSTA RICA LBH08/21 ... Ver más *170096000007CO* Res. Nº 2017013354 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-009600-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN JIMÉNEZ PACHECO, cédula de identidad 0112900756 y JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0103380586 , contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:31 horas del 21 de junio de 2017, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el GRAN HOTEL COSTA RICA, EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Manifiestan que, el Gran Hotel Costa Rica, propiedad de 3-101-667893 Sociedad An ónima, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Señalan que, recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Agregan que el Gran Hotel Costa Rica es operado por la cadena Elite Hotels And Resorts de Costa Rica, pero, funcionará por medio de una franquicia con Hilton Worlwide, bajo la marca Curio Collection Hilton. Refieren que las razones sociales Gran Hotel Costa Rica S.A. y Gran Hotel Costa Rica S.R.L., adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ¢68.549.388,70 por lo que, en su opinión, el otorgamiento de los permisos para la remodelación, quebranta el artículo 74 de la Constitución Política. Afirman que, debido a la irregularidad de los otorgamientos para la remodelación del inmueble, la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, secuestró los expedientes administrativos de la reforma constructiva, el pasado 8 de junio. Mencionan que, según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional. Explican que el diseño que se aprobó para la remodelación del hotel, producto de OBP Arquitectos y dirigido por la empresa Condominio Vistas de Nunciatura Camibar, parte de Grupo Leumi Desarrollos, lleva una caja de vidrio en el quinto piso, que elimina todo el estilo arquitectónico original del edificio, el cual fue criterio para declararlo Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de junio de 2017. Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Manifiesta que, a su criterio, el recurso debe ser rechazado de plano, esto porqué, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica no fue construido originalmente en 1930. Añade que, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es lo que en arquitectura se denomina un falso histórico, es decir, un elemento agregado a la edificación original que intenta hacerse pasar, a simple vista, como parte del original, pero que, con cienos análisis técnicos, se puede demostrar que no es parte de la estructura original. Alega que, ese criterio fue tomado a la hora de pedir los permisos de remodelación al Centro de Patrimonio. Acusa que, si los recurrentes consideran que los solicitados permisos y licencias fueron otorgados en forma irregular, esta no es la instancia en el cual pueden hacer valer sus derechos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- Por resolución de Presidencia de las 15:28 horas del 29 de junio de 2017, se le dio curso al presente amparo.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 3 de julio de 2017, Stanley Jay Ratter, Vicepresidente de la Sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima. Informa que, el proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, cuenta con todas las autorizaciones y permisos correspondientes, incluyendo la autorización de remodelación emitida por el Centro de Patrimonio y el permiso de remodelación emitido por la Municipalidad de San José, los cuales se mantienen vigentes y cuya legalidad no ha sido cuestionada administrativa ni judicialmente. Manifiesta que, la Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante la resolución DM-081-2017 del 27 de junio de 2017, resolvió que: "1. Constituir un Grupo Técnico-Profesional de Trabajo cuyo objetivo será proveer una instancia, adicional a las institucionales, de validación del nuevo diseño que presente el actual propietario del Gran Hotel Costa Rica, de modo que se aborde de forma más inclusiva el procedimiento de aprobación de la futura intervención del edificio patrimonial. 2. Dicho Grupo estará conformado por: i) el arquitecto Roberto Villalobos Ardón, cédula 1-298-718, ii) el estructuralista Gino Guidi Salazar, cédula 1-0400-0618, y iii) el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula 1-0496-0618. 3. La presente resolución rige a partir de esta fecha. ". Solicita que se declare sin lugar el recurso y que no se ordene la suspensión de las obras.
5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Carlos Ossenbach Sauter, Presidente de la Junta Directiva de OPB ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa fue contratada en setiembre del año 2015 por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. Alega que, después de realizar el anteproyecto y los planos constructivos, el 21 de abril de 2016, ingresaron los planos de construcción del proyecto, al C.F.I.A., obteniéndose la aprobación de las Instituciones involucradas el 29 de agosto de 2016. Añade que, el proyecto se presentó al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, quien dio su aprobación el día 13 de octubre de 2016. Manifiesta que, el día 14 de octubre de 2016 ingresaron los planos de construcción a la Municipalidad de San José, quien otorgó el permiso final de construcción el día 7 de noviembre de 2016. Indica que, a la fecha, no existe en ningún trámite en proceso para modificación al diseño original realizado por la firma que representa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 7 de julio de 2017, Johnny Araya Monge, Alcalde y Luis Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Informan que, en lo que respecta a los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad, se encuentran acorde a derecho y cumplen con todos los requisitos exigibles por la legislación costarricense, se trata del permiso municipal 618-16, para remodelación de 7.454 metros cuadrados, siendo otorgado el permiso final hasta el 7 de noviembre de 2016. Añaden que, en el caso de la Dirección de Patrimonio Histórico, dio la aprobación del proyecto de remodelación del Gran Hotel Costa Rica, mediante el Oficio CPC-1634-2016 del 13 de octubre de 2016. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
7.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 10 de julio de 2017. William Monge Quesada, Director del Centro de Investigación y Conservación del Ministerio de Cultura y Juventud. Informa que el 16 de agosto de 2016, tal y como dicen los recurrentes, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Patrimonio, en esa misma reunión se da visto bueno en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás. Manifiesta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, no obstante, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emite la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que complementa posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. Añade que, todos los procedimientos para otorgar los permisos se han dado conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por los recurridos y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
9.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, Marco Ureña Pérez, apoderado especial judicial de Elite Hotels & Resorts Costa Rica S.A. Se apersona ante esta Sala, e indica que, la empresa que él representa no es la propietaria registral del bien inmueble en el se encuentra el Gran Hotel Costa Rica. Manifiesta que, el hotel no ha sido operado y ni lo será por su representada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
10.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de julio de 2017, José Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente, se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
11.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 31 de julio de 2017. Jos é Joaquín Jiménez Méndez, arquitecto recurrente. Se apersona ante esta Sala a manifestarse contra lo dicho por el Arquitecto Stanley Ray Rattner el 27 de junio de 2017 y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes indican que, el Gran Hotel Costa Rica, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo No. 32.189 del 7 de diciembre de 2004, motivo por el cual sus fachadas no pueden sufrir modificaciones drásticas que contravengan las condiciones ahí dispuestas. No obstante, dicho inmueble está en proceso de remodelación, actualmente, con fundamento en permisos y autorizaciones obtenidos entre octubre (Ministerio de Cultura) y noviembre (Municipalidad de San José) de 2016, de forma irregular, a pesar de las protecciones legales y constitucionales que llaman a preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Recientemente, se destruyó el quinto piso del edificio y se pretende construir un nuevo piso con un diseño, totalmente, antagónico a la esencia del diseño original que data de 1930. Según el criterio de Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el quinto piso del Gran Hotel Costa Rica es un "falso histórico". Sin embargo, consideran que tales consideraciones no son de recibo, pues, el quinto piso del hotel está contemplado en la afectación establecido por Decreto Ejecutivo y, por lo tanto, forma parte del Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nacional.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados considera esta Sala que procede desestimar el reclamo planteado, por no haberse constatado una violación a los artículos 50 y 169 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Gran Hotel Costa Rica se construyó en 1929, tras la confección de los plano por la Tyler Company de Cleveland Ohio, durante sus primeros 4 años el Hotel solo contó con cuatro pisos, no fue hasta 1934 que fue construido el quinto piso del Hotel. La Sociedad 3-101-667893 SOCIEDAD ANÓNIMA, es la propietaria registral en el que se encuentra el Gran Hotel Costa Rica, que es la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, matrícula número 49046-000, con una medida de 1.283 metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1 897990-2016. En septiembre de 2015, la firma de OBP ARQUITECTOS COSTA RICA S.A. fue contratada por la empresa CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA CAMIBAR NUMERO SETENTA Y UNO S.A., para llevar a cabo el anteproyecto, los planos constructivos y la supervisión de las obras de remodelación del Gran Hotel Costa Rica. El 21 de abril de 2016, fueron entregados el anteproyecto y los planos constructivos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos -C.F.I.A.-, dando este su aprobación el 29 de agosto de 2016. El 16 de agosto de 2016, fue presentado el anteproyecto de la remodelación del hotel ante los arquitectos del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura –Centro de Patrimonio-, reunión en la cual se dio el visto bueno respectivo, en virtud de que la empresa atendió a cabalidad todas las observaciones que se habían venido dando en todo el proceso de acompañamiento desde meses atrás. Posteriormente, consta que el 10 de octubre de 2016 la firma de Arquitectos OPB formalmente tramitó ante el Centro de Patrimonio el formulario para la autorización de intervención sobre una obra patrimonial, y en consecuencia, el 13 de octubre, el Centro de Patrimonio emitió la resolución de aprobación de los permisos solicitados, aprobación que fue complementada posteriormente con la resolución CPC-004-2017 del 1° de marzo de 2017. A su vez, consta que el 7 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San José, otorgó los permisos de construcción del Gran Hotel Costa Rica, mediante el permiso municipal 618-16. En este caso se observa con claridad que el Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Municipalidad recurrida han actuado de manera responsable y coordinada con la finalidad de mantener incólume la protección a los bienes de patrimonio histórico, pues oportunamente efectuaron los estudios y verificaron el cumplimiento de los requisitos respectivos para proceder con la remodelación en disputa. De igual forma, es importante advertirle a los recurrentes que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar la procedencia de lo dispuesto en referencia a los permisos en disputa por parte de la Municipalidad de San José o del Centro de Patrimonio accionado; y menos aún, verificar si dichos permisos fueron otorgados de forma improcedente o al amparo de una ilegalidad. Lo alegado constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. En virtud de lo expuesto, deberán los amparados plantear sus alegatos ante las propias dependencias recurridas a través de los recursos que sean aplicables, o en su defecto, en la vía jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
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