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Res. 12937-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2017
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*170100500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010050-0007-CO, interpuesto por MARÍA ELOÍSA CORDERO SOLANO, cédula de identidad 304030445 a favor de JOSÉ JOAQUÍN CORDERO MATA, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Acusa la accionante que el amparado es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. Lo anterior, pese a que sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).
III.Sobre el Fondo: Según acusa la recurrente, el amparado José Joaquín Cordero Mata es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el amparado José Joaquín Cordero Mata, es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Mediante solicitudes verbales realizadas vía telefónica por el amparado y vecinos del lugar, quienes indicaron que sus propiedades se están formando una laguna de aguas pluviales producto de la interrupción del desfogue natural de las aguas en las propiedades vecinas, el Sr. Tobías Murillo Alcalde de la Municipalidad de Garabito, ordenó realizar una inspección con el fin de determinar la veracidad de la misma.
Consta que mediante Informe Técnico N° IT-OTG-001-2017 del 27 de junio de 2017, se determinó que efectivamente existe una problemática específica relacionada con la acumulación de aguas pluviales en un punto particular de una propiedad privada lo cual está ocasionando una laguna de grandes dimensiones que requiere de atención inmediata pues podría comprometer la propiedad privada, la infraestructura pública y la propia vida humana. Al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, le fue notificado el auto de curso del presente amparo el 17 de julio de 2017 a las 13:27 horas, y como consecuencia, mediante resolución DDCU-RES-001-2017-MJ de ese mismo día, la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Garabito, ordenó a los Sres. Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde.
Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017. A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer.
De este modo, se observa que la denuncia planteada por la recurrente a favor del Sr. Cordero Mata, fue atendida por el Alcalde de Garabito, por medio de una serie de órdenes u acciones concretas, luego de que conociera de la interposición de este recurso, y en razón del mismo. Ahora bien, según se observa del elenco de hechos probados, que a la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer, y en consecuencia, no consta que dichas acciones que pretenden solventar el problema planteado en este recurso se hayan ejecutado adecuadamente. Lo anterior, pese a que la recurrente acusa, que el amparado sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes. Ergo, corresponde acoger el amparo, ordenando a la autoridad accionada de la Municipalidad de Garabito que fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no han intervenido para garantizar la vida, integridad y propiedad privada del tutelado, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de este asunto. Lo anterior, con la finalidad de solventar el tema planteado de forma integral. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
*QPU7NJT8DKE61*
*170100500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010050-0007-CO, interpuesto por MARÍA ELOÍSA CORDERO SOLANO, cédula de identidad 304030445 a favor de JOSÉ JOAQUÍN CORDERO MATA, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Acusa la accionante que el amparado es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. Lo anterior, pese a que sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).
III.Sobre el Fondo: Según acusa la recurrente, el amparado José Joaquín Cordero Mata es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el amparado José Joaquín Cordero Mata, es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Mediante solicitudes verbales realizadas vía telefónica por el amparado y vecinos del lugar, quienes indicaron que sus propiedades se están formando una laguna de aguas pluviales producto de la interrupción del desfogue natural de las aguas en las propiedades vecinas, el Sr. Tobías Murillo Alcalde de la Municipalidad de Garabito, ordenó realizar una inspección con el fin de determinar la veracidad de la misma.
Consta que mediante Informe Técnico N° IT-OTG-001-2017 del 27 de junio de 2017, se determinó que efectivamente existe una problemática específica relacionada con la acumulación de aguas pluviales en un punto particular de una propiedad privada lo cual está ocasionando una laguna de grandes dimensiones que requiere de atención inmediata pues podría comprometer la propiedad privada, la infraestructura pública y la propia vida humana. Al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, le fue notificado el auto de curso del presente amparo el 17 de julio de 2017 a las 13:27 horas, y como consecuencia, mediante resolución DDCU-RES-001-2017-MJ de ese mismo día, la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Garabito, ordenó a los Sres. Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde.
Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017. A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer.
De este modo, se observa que la denuncia planteada por la recurrente a favor del Sr. Cordero Mata, fue atendida por el Alcalde de Garabito, por medio de una serie de órdenes u acciones concretas, luego de que conociera de la interposición de este recurso, y en razón del mismo. Ahora bien, según se observa del elenco de hechos probados, que a la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer, y en consecuencia, no consta que dichas acciones que pretenden solventar el problema planteado en este recurso se hayan ejecutado adecuadamente. Lo anterior, pese a que la recurrente acusa, que el amparado sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes. Ergo, corresponde acoger el amparo, ordenando a la autoridad accionada de la Municipalidad de Garabito que fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no han intervenido para garantizar la vida, integridad y propiedad privada del tutelado, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de este asunto. Lo anterior, con la finalidad de solventar el tema planteado de forma integral. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
*QPU7NJT8DKE61*
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