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Res. 12931-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2017

Res. 12931-2017 Sala ConstitucionalRes. 12931-2017 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170095690007CO* Res. Nº 2017012931 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIAPLIDAD DE SAN MATEO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 20:09 horas del 20 de junio de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San Mateo. Señala que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-023-17, ante la corporación municipal recurrida, en el que solicitó información relacionada con la gestión ambiental. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 10:06 horas del 22 de junio de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 8:06 horas del 9 de agosto de 2017, informa bajo juramento Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, que se adhiere a la respuesta dada por la Coordinadora del Plan Integral de Residuos Sólidos, la cual adjunta.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-023-17 ante la Municipalidad de San Mateo, en el que rindió información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-023-17 ante la Municipalidad de San Mateo, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 3 de agosto de 2017 (ver acta de notificación).

    c. Mediante oficio GAMSM0036-17 del 4 de agosto de 2017 dirigido al Alcalde recurrido, la Coordinadora del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de la misma corporación municipal se refirió a la información gestionada por la recurrente (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-023-17, ante la Municipalidad de San Mateo, en el que pidió información relativa a la Gestión Ambiental. Mediante oficio GAMSM0036-17 del 4 de agosto de 2017, la Coordinadora del Plan Municipal le remitió al alcalde la información solicitada por la recurrente. Sin embargo, la Sala no logra constatar ni de la prueba aportada ni del informe rendido bajo juramento por la recurrida, que dicho oficio u otro según lo solicitado, haya sido notificado a la tutelada al medio señalado para atender su gestión. En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal constata la lesión a los derechos fundamentales de la recurrente. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 5 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, atienda la gestión planteada por la amparada el 5 de junio de 2017 y se le notifique lo resuelto.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, o a quien ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que están dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a tres días contado a partir de la notificación de este sentencia conteste la gestión planteada por la recurrente en el oficio No. JC-023-17 y le notifique lo resuelto. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Mateo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.

    .

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FA4743GVLCIJW61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170095690007CO* Res. Nº 2017012931 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE CASTRILLO CORRALES, cédula de identidad 0602940578; contra la MUNICIAPLIDAD DE SAN MATEO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 20:09 horas del 20 de junio de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San Mateo. Señala que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-023-17, ante la corporación municipal recurrida, en el que solicitó información relacionada con la gestión ambiental. Acusa que a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 10:06 horas del 22 de junio de 2017, se dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 8:06 horas del 9 de agosto de 2017, informa bajo juramento Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, que se adhiere a la respuesta dada por la Coordinadora del Plan Integral de Residuos Sólidos, la cual adjunta.

    4.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, presentó el oficio No. JC-023-17 ante la Municipalidad de San Mateo, en el que rindió información relativa a la gestión ambiental; empero, no ha obtenido respuesta a su gestión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-023-17 ante la Municipalidad de San Mateo, en el que solicitó la siguiente información pública: "(...) 1.- Cuenta actualmente la municipalidad con programas de reciclaje en su jurisdicción?; 2.- Cuenta la municipalidad con algún convenio con la empresa privada para desarrollar programas de reciclaje?; 3.-Cuenta la municipalidad con camiones recolectores que se encarguen exclusivamente de la recolección de desechos reciclables?; 4.- De ser positiva la respuesta anterior, qué días y lugares visitan para efectuar esas recolecciones?; 5.- Cuentan actualmente con centros de acopio para recibir materiales reciclables?; 6.- De ser positiva la respuesta anterior, qué tipo de materiales estarían recibiendo y en qué lugar se encuentra el centro de acopio?; 7.- Qué hace la municipalidad con los materiales reciclables que se recolectan y vienen mezclados con otra clase de desechos?; 8.- Cuánto dinero invierte anualmente la municipalidad para realizar programas de reciclaje? (...) " (ver prueba aportada al expediente).

    b. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 3 de agosto de 2017 (ver acta de notificación).

    c. Mediante oficio GAMSM0036-17 del 4 de agosto de 2017 dirigido al Alcalde recurrido, la Coordinadora del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de la misma corporación municipal se refirió a la información gestionada por la recurrente (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 5 de junio de 2017, por medio de correo certificado, la recurrente presentó el oficio No. JC-023-17, ante la Municipalidad de San Mateo, en el que pidió información relativa a la Gestión Ambiental. Mediante oficio GAMSM0036-17 del 4 de agosto de 2017, la Coordinadora del Plan Municipal le remitió al alcalde la información solicitada por la recurrente. Sin embargo, la Sala no logra constatar ni de la prueba aportada ni del informe rendido bajo juramento por la recurrida, que dicho oficio u otro según lo solicitado, haya sido notificado a la tutelada al medio señalado para atender su gestión. En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal constata la lesión a los derechos fundamentales de la recurrente. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 5 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, atienda la gestión planteada por la amparada el 5 de junio de 2017 y se le notifique lo resuelto.

    I V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, o a quien ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que están dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a tres días contado a partir de la notificación de este sentencia conteste la gestión planteada por la recurrente en el oficio No. JC-023-17 y le notifique lo resuelto. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Mateo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Jairo Emilio Guzmán Soto, en su condición de Alcalde de San Mateo, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.

    .

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FA4743GVLCIJW61*

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