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Res. 12912-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2017
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA to take over the Jericó de Desamparados aqueduct completely and, until the transfer is completed, provide potable water by tanker trucks or other viable means.La Sala ordenó al AyA asumir completamente el acueducto de Jericó de Desamparados y, mientras concluye el traspaso, suministrar agua potable mediante camiones cisterna u otras opciones viables.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because of water contamination and shortages in Jericó de Desamparados. Since 2014, testing had detected fecal coliforms, inadequate chlorination, recurring interruptions, and other critical risks, while sanitary orders and remedial plans had failed to deliver a permanent solution. The Chamber held that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), as the sector’s governing authority, remains responsible for the operation, maintenance, administration, and development of water-supply systems even when management has been delegated to an ASADA. A community organization’s financial or operational incapacity does not permit AyA to excuse an inefficient service. Because public health was at risk and the ASADA could not guarantee the service’s quality, quantity, or continuity, the Chamber ordered AyA to begin immediately the procedures required to take over the aqueduct completely. Until the transfer is completed, AyA must supply potable water by tanker trucks or other viable means.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la contaminación y el desabastecimiento de agua en Jericó de Desamparados. Desde 2014 existían análisis que detectaban coliformes fecales, cloración insuficiente, interrupciones constantes y otros riesgos críticos, además de órdenes sanitarias y planes remediales que no produjeron una solución definitiva. La Sala determinó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), como ente rector, conserva la responsabilidad por la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas de abastecimiento, aunque haya delegado la gestión en una ASADA. La incapacidad económica u operativa de la organización comunal no permite al AyA excusar un servicio ineficiente. Debido al riesgo para la salud y a la imposibilidad de la ASADA de garantizar calidad, cantidad y continuidad, ordenó al AyA iniciar inmediatamente los trámites para asumir completamente el acueducto. Mientras se concreta el traspaso, deberá proporcionar agua potable mediante camiones cisterna u otras opciones viables.
Key excerptExtracto clave
V.- In this regard, the Chamber finds it proven that, despite the serious situation described, which has been known for years, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has not adopted effective measures to provide a definitive solution to the water contamination and supply problem affecting the residents of Jericó de Desamparados. This plainly violates their fundamental rights, especially considering, as noted, that the contamination level of the distributed water has been documented since 2014. Given the problem described, there are sufficient grounds for the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers—as the governing authority in this field—to assume administration of the Jericó de Desamparados community aqueduct, pursuant to the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Regulation of Associations Administering Community Aqueduct and Sewer Systems. This is particularly so because, as already stated, the health of the petitioner and the community’s residents is at risk, and the deficient operation of the public service has been established, requiring the immediate intervention of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo and order the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to take over completely, in accordance with current law, the Jericó de Desamparados community aqueduct system. The Association Administering the Jericó de Desamparados Aqueduct is ordered to provide the respondent Institute with all cooperation necessary for it to take over the community aqueduct promptly, as stated. The amparo is granted. José Alberto Moya Segura, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office, is ordered to adopt the necessary measures so that the procedures required for that Institute to take over completely the Jericó de Desamparados community aqueduct system are carried out immediately; in the meantime, it shall supply potable water by tanker trucks or other viable options. The Association Administering the Jericó de Desamparados Aqueduct is ordered to provide the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers with all cooperation necessary for it to take over the aqueduct promptly.V.- En este sentido, la Sala tiene por demostrado que, pese a la grave situación descrita, la cual se conoce desde años atrás, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dispuesto medidas efectivas a fin de brindar una solución definitiva al problema de contaminación y abastecimiento de agua de los vecinos de la comunidad de Jericó de Desamparados, lo que evidentemente lesiona sus derechos fundamentales, sobre todo cuando se toma en cuenta, como se ha señalado, que desde el 2014 se tiene comprobado el nivel de contaminación del agua que se distribuye. Ahora bien, dada la problemática descrita, resulta claro que hay fundamento suficiente para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -como ente rector en la materia-, asuma la administración del acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados, de conformidad con lo señalado en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales; máxime que como ya se apuntó, la salud del recurrente y de los pobladores de la comunidad, se encuentra en riesgo, así como se constata la deficiente operación del servicio público, lo que obliga la intervención inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que asuma de forma completa, de acuerdo con la normativa vigente, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto accionado, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto de la comunidad, como se ha indicado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que adopte las medidas necesarias para que, de manera inmediata se realicen los trámites necesarios a fin de que ese Instituto asuma, de forma completa, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados; mientras tanto, deberá suministrar de agua potable por medio de camiones cisterna u otras opciones viables. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto referido.
Pull quotesCitas destacadas
"La Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable por la falta de organización comunal, o por la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte de la ASADA."
"The Administration cannot excuse the absence of an efficient potable-water service on the basis of inadequate community organization or mismanagement of the rural aqueduct by the ASADA."
Considerando IV
"La Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable por la falta de organización comunal, o por la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte de la ASADA."
Considerando IV
"Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio."
"These systems shall be taken over by operation of law, together with all their duties, obligations, and assets."
Considerando IV, cita del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º 32529
"Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio."
Considerando IV, cita del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º 32529
"En razón de lo cual era absolutamente necesaria para la población, la intervención del AyA en el acueducto, pues esto implica que puedan ser abastecidos de agua potable, con el cumplimiento de todos los principios integrantes del derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que se mencionó supra."
"For that reason, AyA’s intervention in the aqueduct was absolutely necessary for the population, since it would allow them to receive potable water in accordance with all the principles comprising the right to the proper functioning of public services mentioned above."
Considerando IV
"En razón de lo cual era absolutamente necesaria para la población, la intervención del AyA en el acueducto, pues esto implica que puedan ser abastecidos de agua potable, con el cumplimiento de todos los principios integrantes del derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que se mencionó supra."
Considerando IV
"He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal."
"I have clarified, however, that administrative inaction in the matters described may be remedied through this proceeding when it directly affects the exercise of fundamental rights protected by the Constitution or international human-rights treaties, provided the matter can be addressed through the highly summary, specialized, and urgent proceeding that amparo constitutes."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal."
Nota separada de la magistrada Hernández López
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*160169200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty in the morning on dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 16-016920-0007-CO, filed by EDWIN MARTÍN CASTILLO BONILLA, identity card 0107640018, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS and the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE JERICÓ DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS.
Findings of Fact (Resultando):
1. Immediately disinfect the Aqueduct and subsequently conduct water sampling demonstrating compliance with the residual chlorine value and the microbiological parameter for fecal coliforms, in accordance with the Reglamento de Calidad de Agua Potable; he must also inform the Área Rectora de Salud of the performance of these activities.
2. Apply to the Área Rectora for the Sanitary Operating Permit in accordance with Decreto N° 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Art. 56. Deadline: 30 días hábiles from notification.
3. Submit to the Área Rectora de Salud Desamparados a copy of the reports from the Programa de Control de Calidad del Agua, as provided in the Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto 32327-S, Art. 15. This activity must continue to be performed semiannually.
4. Georeference, using GPS coordinates, the water-intake sources (fuentes de captación), springs (nacientes), supply wells, and the Aqueduct’s storage and distribution tank. Deadline: 30 días hábiles from notification.
On 10 de marzo del 2015, Technical Report (Informe Técnico) CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 was issued, requesting that Yamileth Astorga, Executive President of the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, submit, within 10 business days after notification of the technical report, a remedial plan (plan remedial) together with its corresponding schedule, indicating the measures necessary to remedy the situation of ASADA Jericó, since AyA must ensure the supply of drinking water to the community as well as compliance with the parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua; therefore, it must conduct the corresponding sampling with the Laboratorio Nacional de Aguas, pursuant to Articles 2 and 4 of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S. On 12 de marzo del 2015, health order (orden sanitaria) CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015 was served on Mr.
Carlos Villegas Guevara. On 20 de marzo del 2015, Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 was served on Ms. Yamileth Astorga, Executive President of AyA. On 29 de abril del 2015, Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015, addressed to Ms. Yamileth Astorga Espeleta, was issued, informing her of the follow-up to health order CS-ARS-DERS-OS-0053-2015, which remained unfulfilled as of that date because the aqueduct had not been disinfected and the Reglamento de Calidad de Agua Potable continued to be violated. Likewise, ASADA Jericó had not yet applied for its Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento); however, compliance with item 4 of the order was established because the Georeferencing (Georreferenciación) of the sources had been submitted. It was decided to issue health order CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 to the Executive Presidency of AyA, requiring it to immediately assume control of ASADA Jericó’s operations, disinfect the aqueduct and subsequently conduct, together with the Laboratorio Nacional de Aguas, the tests certifying water quality and compliance with the Reglamento de Calidad de Agua.
It was also requested to submit, within 15 business days, a remedial plan that included the actions necessary to guarantee and ensure drinking-water service to the community of Jericó. On 07 de mayo del 2015, Health Order CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 was issued to Yamileth Astorga Espelta, President of the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, requesting the following:
1. IMMEDIATELY assume control of ASADA Jericó’s operations and disinfect the Aqueduct.
2. Conduct, through the Laboratorio Nacional de Aguas, the tests certifying water quality and compliance with the Reglamento de Calidad de Agua Potable, and also provide a copy of the results to the Área Rectora de Salud Desamparados. DEADLINE: 10 BUSINESS DAYS.
3. Submit to the Área Rectora de Salud Desamparados, within 15 BUSINESS DAYS, a remedial plan that includes the actions AyA must implement to guarantee and ensure drinking-water service to the community of Jericó.
4. Within 30 BUSINESS DAYS, require the rural aqueducts under its oversight to complete, before the Área Rectora de Salud Desamparados, the procedures for obtaining Health Operating Permits, since no establishment or commercial activity may operate without the corresponding permit.
On 13 de mayo del 2015, the Área Rectora de Salud Desamparados received documentation from Mr. Carlos Villegas Guevara for processing the application to obtain the Health Operating Permit. On 19 de mayo del 2015, health order CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 was served on Ms. Yamileth Astorga Espeleta. On 03 de junio del 2015, an inspection visit was conducted at Acueducto Jericó. Because the activity falls within Group A, a prior inspection was required before the permit could be granted. During that visit, the SERSA Instrument (Instrumento SERSA) was applied, identifying several factors classified as High risk, which meant that action had to be taken to eliminate each of the factors present. The following actions were recommended under SERSA: Source Risk: The identified risk factors are critical; request immediate measures from the operator to correct the situation urgently. The legal representative and operator must achieve a low risk level within 6 months and be given 12 months to achieve zero risk.
Storage-Tank Risk: Intermediate risk; written request to AyA to conduct an assessment, and health order if necessary due to critical risk factors. Transmission-Line and Distribution-Network Risks: Intermediate risk; the identified factors are critical. Request support from AyA to assess the risk and establish a corrective-action plan. It was concluded that, because ASADA Jericó had critical risk factors classified as high, Health Order CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 should be issued to the legal representative, requiring the submission, within 15 business days, of a remedial plan addressing the identified nonconformities (inconformidades). On 08 de junio del 2015, the Área Rectora received a remedial plan from AyA’s Oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana concerning the actions taken in response to health order CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015. On 11 de junio del 2015, Health Order CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 was issued to the legal representative of Asada Jericó, requiring the following to be completed within 15 business days:
1. Within 15 business days after notification of the corresponding health order, submit a written plan detailing how the actions necessary to address each of the nonconformities identified during the inspection conducted on 03 de junio del 2015 will be carried out, for review by the competent authorities of the Área Rectora de Salud Desamparados. This plan must address the risk factors and guidance contained in the SERSA inspection guide concerning risks associated with the source, storage tank, transmission lines, and distribution network established in Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0585-2015. Said remedial plan must include, at a minimum, the following elements:
a. Technical specifications for the activities to be performed in fulfillment of the proposed plan, detailing the principal improvements to be made to remedy the identified deficiencies.
b. A detailed schedule of activities indicating the name and duration of each activity, its start date, its end date, and its dependencies on the other activities.
c. Said remedial plan must first be approved by the Área Rectora de Salud before the works are carried out. The works must be undertaken only after obtaining the reviews, approvals, and licenses from the relevant institutions as established under the country’s regulations. Once all improvements indicated in the remedial plan have been completed, a prior review will be conducted to verify compliance with the provisions of the approved remedial plan.
The remedial plan requested within 20 business days must address the following nonconformities, indicating how and within what period the following activities will be completed:
1. The intake is from surface water; therefore, there is no grit chamber (desarenador) downstream from the water intake.
2. The access-hatch cover of the storage tank is corroded, as are the filter covers.
3. It has not been verified through sampling that the distribution network lacks residual chlorine.
4. There is no system for flushing the distribution pipeline.
5. The water level in the storage tank is less than 1/4 of its volume.
6. There are constant interruptions in the water-distribution service.
7. There is a source of contamination around the tank (a dwelling), as well as construction materials such as sand and stone.
8. There is no current water-quality control program.
9. People and animals have access to the river intake.
10. The storage tank is not cleaned.
On 12 de junio del 2015, Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 was issued, indicating that, according to the documentation submitted by AyA, the proposed actions were satisfactory. However, the actions for installing a new disinfection system and the remedial-plan proposals did not include an implementation schedule; therefore, there was no precise completion date for the improvement activities, and consequently it was unknown when all the critical deficiencies identified at Acueducto Jericó would be remedied. The Executive Presidency of AyA was requested to submit to the Área Rectora, within 15 business days, a schedule showing the start and completion dates of the actions proposed in the remedial plan, including all actions necessary to remedy the identified deficiencies, so that the Equipo Regulación de la Salud could verify the remedial plan and conduct the corresponding oversight inspections.
On 16 de junio del 2015, health order CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 was served on Mr. Carlos Villegas Guevara, President of the Asociación Administradora de la ASADA Jericó. On 25 de junio de 2015, the Área Rectora received the Microbiological and Physicochemical Analysis (Análisis Microbiológico, Fisicoquímico) performed on ASADA Jericó by the Laboratorio Nacional de Aguas. In this specific analysis, the water did not comply with the microbiological criteria established for human consumption. It was recommended that a minimum residual-chlorine level of 0,3 ml be maintained at the most distant points of the network, and the density of coliforms detected demonstrated the need to notify users that they must boil the water before consuming it until the corrective measures were implemented. On 26 de junio del 2015, Official Letter (Oficio) CS-ARS-D-0562-15, signed by Dr. Karla Obando Mata and addressed to Lic. Yolanda Martínez Cascante, Deputy Manager of Sistemas Comunales, UEN Gestión de Asadas of AyA, was issued. It indicated that, according to Report 124506 of the Laboratorio Nacional de Aguas, the following was urgently required:
1. ASADA must be instructed to notify the population of the health measure requiring water to be boiled, if the corrective measures for the aqueduct have not yet been implemented.
2. Because this microbiological analysis was received at this office by email on 25 de junio del 2015 and the sampling was conducted on 08 de junio, if the disinfection and chlorination work has already been completed, please report it and submit a new microbiological study so that the purity of the drinking water for this community may be certified.
On 23 de junio del 2015, Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 was served on the Executive Presidency of AyA. On 26 de junio del 2015, Official Letter SUB-G-GSC-2015-0849, signed by Licda. Yolanda Martínez, was received by the Área Rectora; it states that the Submanagement’s Disinfection Unit visited the community on 07 de junio del 2015 and installed three units at different points in the system, that those units were currently being calibrated, and that new sampling would be requested from the Laboratorio Nacional de Aguas. On 30 de junio del 2015, memorandum SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754 was received, reporting on follow-up work concerning the operation of the chlorination systems in Jericó. It states that the chlorinator was not operating and that residual chlorine tests were performed in the settlement supplied by the system, with none being detected; improvements to the tank were noted, and it states that chlorination of the tank began at the time of the visit.
On 02 de julio del 2015, the Presidency of the Asociación de Desarrollo that administers ASADA Jericó submitted an improvement plan with a schedule of activities, indicating that the activities would be completed in junio 2016 and that addressing points 5 and 6 of the sanitary order (orden sanitaria) required the intervention and support of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and therefore no completion date was available. On 09 de noviembre del 2015, a report on a visit to Jericó was received by email from Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez of UEN Gestión de ASADAS, following a request from ASADA and as follow-up to the sanitary order. The report states that the flow rate of the aqueduct’s sources had decreased and use of those sources had been reduced almost entirely; that Quebrada Molina, which was no longer being used, could be rehabilitated; but that the transmission lines were damaged or nonexistent.
Given the urgent situation faced by the community, a proposal would be submitted to the Sub Gerencia de Acueductos Rurales requesting assistance with the materials needed for the transmission line and to interconnect the intake with the treatment plant. The installation of this pipeline and rehabilitation of the intake were to be provided by ASADA. On 02 de febrero del 2017, amparo proceeding (Recurso de Amparo) N° 16-016920-0007-CO, filed by Edwin Castillo Bonilla against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was received by the Área Rectora de Salud Desamparados. To assist in deciding the matter, the Área Rectora de Salud Desamparados was asked to address the facts alleged by the petitioner and state whether a sanitary order had been issued because of the condition of the Jericó aqueduct and whether the proposed remedial plan had not been fulfilled.
Conclusions
To date, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has not submitted the schedule containing completion dates for the mitigation works requested in Technical Report CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015, nor have any new microbiological reports been received from the Laboratorio Nacional de Aguas indicating that the improvements made have been effective. There is evidence of noncompliance with sanitary orders CS-ARS-D-ERS-QS-0102-2015 and CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Administración del Acueducto Rural Jericó. Accordingly, the aqueduct should be closed; however, Official Letter DGS-3102-2015, signed on 13 de octubre del 2015, directs the Áreas Rectoras de Salud to comply with Ministerial Directive DM-RM-4805-2014, issued on 4 de diciembre del 2014, regarding the closure of high-impact establishments through the Procedure for the Closure of Public Establishments or Private Activities.
This procedure states that, if the Área Rectora recommends closure, it shall refer the case to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud for analysis of the impact that closure or suspension of service would have on the population, after which recommendations will be provided to the Área Rectora. This analysis is based on the health, socioeconomic, and environmental impacts; the remedial plan; whether the regulated party has addressed the critical points; and whether a contingency plan exists for suspension of the service. Por tanto, the Área Rectora de Salud Desamparados shall refer the case to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud to determine the actions to be taken in response to the health impacts occurring at the Acueducto Rural Jericó and the manner in which the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is to apply Articles 2 and 4 of the Reglamento de las Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No 32529-S. It requests that the amparo proceeding be dismissed.
Magistrate Salazar Alvarado writes for the Court; and,
Whereas:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them, as directed in the initial order:
III.On the fundamental right to water and the proper provision of public services. In Judgment N° 2013-007944 at 9:05 a.m. on June 14, 2013, this Chamber held as follows:
“(…) It should be recalled that this Constitutional Court has recognized in its case law that the rights to health and life are fundamental human rights that depend on access to drinking water, and that the competent bodies have an unavoidable responsibility to ensure that society as a whole is not deprived of those rights. In this regard, it must not be forgotten that the Chamber has previously held that, as part of Constitutional Law, there is a fundamental right to the supply of drinking water (see judgment number 2012-006447 at ten thirty a.m. on May 18, 2012. Moreover, it should be borne in mind that all public services provided by public administrations, including drinking-water supply services, are governed by a series of principles that must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing them, and that the principles governing public services, insofar as they give effect to the right to their proper operation, have constitutional status.
This Chamber has also stated that the provision of services must not be interrupted and must be continuous; it must also be regular, which means that the public service must be provided or performed in accordance with certain predetermined rules, standards, or conditions. The Chamber has likewise stated that administrative entities and bodies must have the capacity for foresight and, above all, for programming or planning in order to address new demands and challenges, whether arising from an increase in the volume of demand for the public service or from technological changes, and that budgetary or financial constraints, lack of equipment, failure to technologically upgrade such equipment, or excessive or saturated demand for the public service may not be invoked as reasons for failing to provide it continuously and regularly. In addition, equality or universality of access requires that all inhabitants have the right to demand, receive, and use the public service under equal conditions and in accordance with the rules governing it; consequently, all persons in the same situation may demand identical benefits.
Furthermore, the provision of the public service is mandatory and, therefore, the service provider is obligated to furnish it. Based on the foregoing, it must not be overlooked that one of the most important public services is the supply of drinking water, because its relationship to the protection of people’s rights to health and life is unquestionable. Accordingly, the State has an obligation to guarantee the purity of water for human consumption, as well as continuity of its supply, as essential elements of the provision of the public service, all for the purpose of protecting the integrity of users (see, to similar effect, judgment number 2012-006447 at ten thirty a.m. on May 18, 2012). In Costa Rica, responsibility for providing the aforementioned public service lies with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pursuant to subsections a) and g) of article 2 of Law No. 2726 of April 14, 1961, which is the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and which, insofar as relevant, provides:
“ARTICLE 2.- The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be responsible for:
IV.Regarding the specific case. In the case under review, it has been duly established that for several years there has been a significant potable water supply (abastecimiento de agua potable) problem in the community of Jericó de Desamparados, which has worsened over time due to the limited quantity of water, problems with disinfection of the system, and water contamination by fecal coliforms. This problem has not been unknown to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or the Ministerio de Salud. It was established that, as demonstrated in the record, the community of Jericó has been supplied by small systems that are no longer sufficient, a fact that has also been widely known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Moreover, since 2014 the aqueduct has been monitored because of the aforementioned problem, to such an extent that on 09 de marzo del 2015, the Área Rectora de Salud Desamparados received official communication DPAHUASSAH-316-2015 from the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, which concluded that, based on the residual chlorine sampling conducted, ASADA Jericó did not comply with the recommended value of 0.3 and 0.6 mg/L established in the Reglamento de Agua Potable; N3, taken from the stream, complied with the values established in the regulations; and N1 did not comply with the microbiological parameter for fecal coliforms because these indicators of contamination were detected.
It was established that on 10 de marzo del 2015, the Área Rectora issued Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0208-2015, which concluded that, because the aqueduct did not comply with the parameters of the Reglamento de Calidad de Agua Potable, Sanitary Order (Orden Sanitaria) CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015 should be issued. That order, issued on the same date, directed Asada Jericó to disinfect the aqueduct immediately and subsequently conduct water sampling demonstrating compliance with the residual chlorine value and the microbiological parameter; likewise, to process the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), since it did not have one, and to georeference the water intake sources and tanks. In connection with this, on 10 de marzo del 2015, the Área Rectora de Salud issued Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015, requesting that the Executive President of the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados submit, within 10 business days, a remedial plan (plan remedial) with its corresponding schedule specifying the measures necessary to remedy the situation of ASADA Jericó.
Likewise, on 29 de abril del 2015, Technical Report CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 was issued to the Executive President of AyA, informing her of the follow-up concerning sanitary order CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, which remained unfulfilled as of that date because the aqueduct had not been disinfected and continued to be out of compliance with the Reglamento de Calidad de Agua Potable; furthermore, ASADA Jericó had still not processed the Permiso Sanitario de Funcionamiento. The record shows that on 7 de mayo de 2015, sanitary order CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 was issued to the Executive Presidency of AyA, directing it to intervene immediately in the operation of ASADA Jericó, disinfect the aqueduct, and subsequently conduct, together with the Laboratorio Nacional de Aguas, the analyses certifying water quality and compliance with the Reglamento de Calidad de Agua; it was also requested to submit, within 15 business days, a remedial plan including the actions necessary to guarantee and ensure potable water service to the community of Jericó.
It has been established that on 11 de junio del 2015, Sanitary Order CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 was issued to the legal representative of Asada Jericó, directing it to prepare, within 15 business days, a written remedial plan, with the corresponding schedule and a series of specifications mentioned in the document, to resolve the water problem. In this regard, on 25 de junio de 2015, the Área Rectora de Salud received the microbiological and physicochemical analysis performed on ASADA Jericó by the Laboratorio Nacional de Aguas. In that specific analysis, the water did not meet the microbiological criteria established for human consumption; it was recommended that a minimum residual chlorine level of 0,3 ml be maintained at the most distant points in the network, and the density of fecal coliforms detected demonstrated the need to notify users that they must boil the water before consuming it until corrective measures were implemented.
The record shows that on 30 de junio del 2015, the Área Rectora received memorandum SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754 from the Subgerencia de Sistemas Comunales de AyA, reporting on follow-up work concerning the operation of the chlorination systems in Jericó and stating that the chlorinator was not operating and that residual chlorine tests were conducted in the hamlet supplied by the system without detecting any; however, it stated that improvements were evident in the tank. It is established that on 02 de julio del 2015, the Presidency of ASADA Jericó submitted an improvement plan with a schedule of activities, stating that the activities would be completed in junio 2016 and that the intervention and support of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were necessary to remedy points 5 and 6 of the sanitary order, and therefore it was unknown when they would be carried out.
In the report submitted, the President of Asada Jericó stated that it was impossible to make improvements using the revenue generated by billing for the service, since most of those funds were used to pay the electricity bill because the aqueduct supplied water by pumping it with a slave motor that consumed a great deal of energy. He further stated that it was impossible for them to comply with the remedial plan they had signed and that they had therefore made efforts to seek assistance. It was also established that the aqueduct’s two chlorinators did not operate at 100% because the water did not flow continuously. Thus, it was stated that the Junta Directiva del Acueducto de Jericó could not ensure its proper operation; that is, it lacked the capacity to provide potable water service with the required quality, quantity, and continuity. It was therefore considered necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take over the administration of the Asada and terminate the delegation agreement (convenio de delegación), since the latter lacked the capacity to meet the community’s needs.
Moreover, the report of the Área Rectora de Salud de Desamparados stated that sanitary orders CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 and CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015, issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Administración del Acueducto Rural Jericó, had not been complied with and that, consequently, the aqueduct should be closed. In addition, it must be noted that the record did not show that the Área Rectora de Salud Desamparados had received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the schedule with completion dates for mitigation works requested in Technical Report CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 of the Área Rectora. Nor had any new microbiological reports been received from the Laboratorio Nacional de Aguas indicating that the improvements made had been effective and, consequently, that the contamination of the water by fecal coliforms had ceased.
In the Chamber’s view, there has indeed been deficient management of the provision of an essential public service—potable water—which has caused the problem to worsen to the point of endangering the health of the affected population. For this Court, both ASADA and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bear a share of responsibility for the problem alleged in the amparo proceeding (amparo): ASADA because of the inherent limitations that, as is publicly known, associations of this kind face; and AyA because, despite being the governing authority in this field, having known of the situation for years, and possessing the legal powers necessary to remedy the potable water supply problem, it has not adopted decisive measures to assume complete and permanent control of the community aqueduct and thereby eliminate the contamination and water shortage problems existing in the community of Jericó de Desamparados.
This Chamber has repeatedly held that although article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of aqueduct and sewerage systems, it is also true that the Instituto, as the governing authority in this field, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to communities (see, to similar effect, Judgment N° 2012-006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo del 2012). Accordingly, the Administration cannot excuse the absence of efficient potable water service on the basis of inadequate community organization or ASADA’s poor administration of the rural aqueduct. In this regard, consideration should be given to article 4 of Decreto Ejecutivo No. 32529 “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales,” which provides:
“Article 4°- AyA may assume the administration, operation, maintenance, and development of all community aqueduct and/or sewerage systems, regardless of the identity of their administering entity, whenever the public service is not guaranteed in accordance with article 4 of the Ley General de la Administración Pública. These systems shall be assumed by operation of law (de pleno derecho), together with all their duties, obligations, and assets.” Based on the cited provisions, it is evident that the respondent Instituto could have no excuse for having taken so long to assume control of the community aqueduct system, since the record establishes—and the report submitted by the Presidency of ASADA Jericó stated—that it could not ensure the system’s proper operation; that is, the association lacked the capacity to provide potable water service with the required quality, quantity, and continuity, and considered it necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take over the administration of the Asada and terminate the delegation agreement because it lacked the capacity to meet the community’s needs.
AyA’s intervention in the aqueduct was therefore absolutely necessary for the population, since it would enable them to be supplied with potable water in compliance with all the principles comprising the right to the proper functioning of public services, as mentioned above.
V.In this regard, the Chamber finds it established that, despite the serious situation described, which has been known for years, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has not implemented effective measures to provide a definitive solution to the water contamination and supply problem affecting the residents of the community of Jericó de Desamparados. This clearly infringes their fundamental rights, particularly considering, as noted above, that the contamination level of the distributed water has been verified since 2014. Given the problem described, there are sufficient grounds for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—as the governing authority in this area—to assume administration of the aqueduct system (acueducto) of the community of Jericó de Desamparados, in accordance with the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
This is especially so because, as already noted, the health of the petitioner (recurrente) and the community’s residents is at risk, and the deficient operation of the public service (servicio público) has been established, requiring the immediate intervention of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo action (recurso de amparo), ordering the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to assume full control of the aqueduct system of the community of Jericó de Desamparados, in accordance with the regulations in force. The Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados is likewise ordered to provide the respondent Institute with all necessary cooperation so that it may expeditiously assume control of the community’s aqueduct system, as indicated.
I have consistently dissented in cases seeking, through an amparo action, to remedy mere administrative inaction involving infrastructure works such as sidewalks, bridges, street graveling, culverts, and stormwater drainage systems, among others, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria). I have taken the position that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent judicial body that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction concerning the aforementioned matters eligible for protection through these proceedings when that inaction directly affects the exercise of fundamental rights enshrined in the Constitución Política or in international human rights treaties, provided that they can be adjudicated through highly summary proceedings of a special and urgent nature, such as amparo as a procedural mechanism (instituto procesal).
Such is the case with this action, in which the failure of the respondent authorities to carry out the pending works and infrastructure needed to provide drinking water has been established, and a serious and substantial impairment of the enjoyment of that fundamental right of access has been alleged. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas), as stated in the filing.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The action is granted. José Alberto Moya Segura, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt the necessary measures so that the required procedures are undertaken immediately for that Institute to assume full control of the aqueduct system of the community of Jericó de Desamparados; in the meantime, it shall supply drinking water by tanker trucks or other viable means. The Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados is likewise ordered to provide the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados with all necessary cooperation so that it may expeditiously assume control of the aforementioned aqueduct system. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that he or she is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative-law courts and through civil proceedings, as applicable. Justice Hernández López files a separate opinion. This decision shall be personally served on the respondent party. Let it be communicated.- Ernesto Jinesta L.
Presiding Justice Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
*YGRAINESWGW61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Receipt of documents: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*160169200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-016920-0007-CO, interpuesto por EDWIN MARTÍN CASTILLO BONILLA, cédula de identidad 0107640018, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE JERICÓ DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS.
Resultando:
1. Proceder a realizar de forma inmediata la desinfección del Acueducto y posteriormente efectuar muestreo de agua donde se evidencia cumplimiento del valor de cloro residual y el parámetro microbiológico (Coliformes Fecales) según Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo debe informar al Área Rectora de Salud de la ejecución de estas actividades.
2. Tramitar ante el Área Rectora el Permiso Sanitario de Funcionamiento según Decreto N° 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Art. 56. Plazo 30 días hábiles a partir de la notificación.
3. Presentar al Área Rectora de Salud Desamparados copia de los informes del Programa de Control de Calidad del Agua según lo que establece el Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto 32327-S, Art. 15. Dicha actividad deberá continuar realizándola de forma semestral.
4. Realizar Georreferenciación con coordenadas de GPS de las fuentes de captación (nacientes), pozos de abastecimiento y del tanque de almacenamiento y distribución que posee el Acueducto. Plazo 30 días hábiles a partir de la notificación.
Con fecha 10 de marzo del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 en el que se solicita a Yamileth Astorga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del informe técnico presentar un plan remedial con su respectivo cronograma en donde se indiquen las medidas necesarias a implementar para subsanar la situación de la ASADA Jericó, ya que el AyA debe asegurar el suministro de agua potable a la comunidad así como el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua, por tanto deberá realizar el muestreo respectivo con el Laboratorio Nacional de Aguas, esto fundamentado en los Artículos 2 y 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S. Con fecha 12 de marzo del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015 al Sr. Carlos Villegas Guevara.
Con fecha 20 de marzo del 2015 se notifica el informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 a la Sra. Yamileth Astorga, Presidenta Ejecutiva del AyA. Con fecha 29 de abril del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 dirigido a la Sra. Yamileth Astorga Espeleta en el cual se le informa del seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-DERS-OS-0053-2015, la cual se encuentra a la fecha incumplida ya que no se ha efectuado la desinfección del acueducto y continúa el incumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo la ASADA Jericó no ha tramitado aún el Permiso Sanitario de Funcionamiento sin embargo se establece cumplimiento del punto 4 de la orden ya que se presentó la Georreferenciación de la fuentes. Se resuelve girar la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidencia Ejecutiva del AyA para que intervenga de forma inmediata la operación de la ASADA Jericó, realice la desinfección del Acueducto y posteriormente, con el Laboratorio Nacional de Aguas, los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua, también se solicita presente en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial que incluya las acciones necesarias para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó.
Con fecha 07 de mayo del 2015 se emite la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidenta del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Yamileth Astorga Espelta, en la cual se solicita lo siguiente:
1. Intervenir de FORMA INMEDIATA en la operación de la ASADA Jericó y realizar la desinfección del Acueducto.
2. Efectuar con el Laboratorio Nacional de Aguas los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo deberá entregar copia de los resultados al Área Rectora de Salud Desamparados . PLAZO 10 DÍAS HÁBILES.
3. Presentar al Área Rectora de Salud Desamparados en un plazo de 15 DÍAS HÁBILES un plan remedial donde se incluyan las acciones necesarias a implementar por el AyA para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó.
4. Solicitar en un plazo de 30 DÍAS HÁBILES a los acueductos rurales bajo su fiscalización efectuar ante el Área Rectora de Salud Desamparados los trámites para la obtención de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, ya que ningún establecimiento o actividad comercial puede funcionar sin el respectivo permiso.
Con fecha 13 de mayo del 2015 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados documentación del Sr. Carlos Villegas Guevara para el trámite de obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Con fecha 19 de mayo del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Sra. Yamileth Astorga Espeleta. Con fecha 03 de junio del 2015 se realiza visita de inspección al Acueducto Jericó siendo que la actividad se encuentra bajo el Grupo A, por lo que antes de otorgar el permiso es necesario realizar inspección previa, en dicha visita se aplica el Instrumento SERSA del cual se obtienen varios factores de riesgo de clasificación Alto, lo que implica que deben tomarse acciones para eliminar cada uno de los factores presentes, las acciones sugeridas según SERSA se establecen las siguientes: Riesgo de la Fuente: Los factores de riesgo identificados son críticos, solicitar medidas inmediatas al operador para corregir situación con urgencia, el representante legal y operador debe alcanzar el nivel de riesgo bajo en 6 meses y dar un plazo de 12 meses para lograr riesgo nulo.
Riesgo del tanque de almacenamiento: Riesgo intermedio solicitud escrita al AyA para realizar evaluación, orden sanitaria en caso necesario por factores de riesgo críticos. Riesgos de la línea de conducción y la red de distribución: Riesgo intermedio, los factores identificados son críticos solicitud de apoyo al AyA para evaluar el riesgo y establecer plan de acciones correctivas. Se concluye que al presentar la ASADA Jericó factores de riesgo críticos con clasificación alta se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal para que en un plazo de 15 días hábiles presente un plan remedial donde se subsanen las inconformidades detectadas. Con fecha 08 de junio del 2015 se recibe en el Área Rectora plan remedial de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana del AyA en atención a las acciones realizadas para la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015. Con fecha 11 de junio del 2015 se emite la orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal de la Asada Jericó para que en un plazo de 15 días hábiles realice lo siguiente:
1. Presentar en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la correspondiente orden sanitaria, un plan escrito en el que detalle el cómo llevara a cabo las acciones que sean necesarios para cumplir con cada uno de los inconformidades identificadas en la inspección realizada del pasado 03 de junio del 2015, para su revisión por parte de las autoridades competentes del Área Rectora de Salud Desamparados. Este plan debe contemplar los factores de riesgo indicaciones de la guía de inspección SERSA con respecto a los riesgos de la fuente, tanque de almacenamiento y líneas de conducción y red de distribución establecidos en Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0585-2015. Dicho plan remedial deberá considerar como mínimo los siguientes elementos:
a. Especificaciones técnicas de las actividades a ejecutar para el cumplimiento del plan propuesto, donde se detalle las principales mejoras a emplear para subsanar las deficiencias encontradas.
b. Cronograma detallado de actividades, que indique el nombre de la actividad, la duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de fin, y la relación de dependencia con las demás actividades.
c. Dicho plan remedial debe ser primeramente aprobado por el Área Rectora de Salud previo a la ejecución de las obras, las cuales deben ser realizadas posterior a las revisiones, visados y licencias de las instituciones atinentes establecidos en la normativa del país. Una vez ejecutadas todas las mejoras indicadas en el plan remedial, se procederá a realizar previa revisión del cumplimiento de lo establecido en el plan remedial aprobado.
El plan remedial solicitado en un plazo de 20 días hábiles, debe contemplar las siguientes inconformidades, indicando cómo y en cuánto tiempo tardará en realizar las siguientes actividades:
1. Toma de agua superficial, por tanto está ausente el desarenador después de la toma de agua.
2. La tapa de la boca de visita del tanque de almacenamiento presenta corrosión así como las tapas de los filtros.
3. No se ha comprobado mediante muestreo que carece de cloro residual la red de distribución.
4. Carece de sistema para purgar la tubería de distribución.
5. El nivel del agua del tanque de almacenamiento es menor a 1/4 de su volumen.
6. Existen interrupciones constantes en el servicio de distribución de agua.
7. Existe una fuente de contaminación alrededor del tanque (vivienda) y materiales de construcción como arena y piedra.
8. No se cuenta con programa de control de calidad de agua vigente.
9. Tiene las personas y animales acceso a la captación del río.
10. No se realiza limpieza del tanque de almacenamiento.
Con fecha 12 de junio del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 en el que se indica que según la documentación presentada por el AyA se encuentran satisfactorias las acciones planteadas, sin embargo las acciones de instalación de un nuevo sistema de desinfección y las propuestas del plan remedial no incluyen cronograma de implementación por tanto no se tiene precisión de la finalización de las actividades de mejora, por tanto no se conoce cuándo sería el subsane de la totalidad de las deficiencias críticas detectadas en el Acueducto Jericó, se solicita a la Presidencia Ejecutiva del AyA en un plazo de 15 días hábiles remitir al Área Rectora el cronograma de inicio y finalización de las acciones planteadas en el plan remedial donde se incluyan todas las acciones necesarias para subsanar las deficiencias detectadas, con el fin de que el Equipo Regulación de la Salud realice la constatación del plan remedial y se efectúen las inspecciones de fiscalización respectivas.
Con fecha 16 de junio del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al Sr. Carlos Villegas Guevara, Presidente de la Asociación Administradora de la ASADA Jericó. Con fecha 25 de junio de 2015 se recibe en el Área Rectora Análisis Microbiológico, Fisicoquímico del Laboratorio Nacional de Aguas realizado a la ASADA Jericó, en este análisis puntual el agua no cumple con los criterios microbiológicos establecidos para el consumo humano, se recomienda mantener cloro residual mínimo de 0,3 ml en los puntos más distantes de la red y la densidad de coliformes detectada pone de manifiesto la necesidad de comunicar a los usuarias que deben hervir el agua antes de consumida hasta tanto no se implementan las medidas correctivas. Con fecha 26 de junio del 2015 se genera el Oficio CS-ARS-D-0562-15 suscrito por la Dra. Karla Obando Mata dirigido a la Licda. Yolanda Martínez Cascante Subgerente de Sistemas Comunales, UEN Gestión de Asadas del AyA, en el mismo se indica que de acuerdo al Reporte 124506 del Laboratorio Nacional de Aguas es necesario de forma urgente:
1. Se le dé la indicación a la ASADA de comunicar a la población la medida sanitaria a implementar de hervir el agua, en caso de que no se hayan realizado aún las medidas correctivas al acueducto.
2. Dado que este análisis microbiológico fue recibido en esta sede el 25 de junio del 2015 vía correo electrónico y el muestreo se realizó el 08 de junio, si existen labores ya cumplidas de desinfección y cloración favor indicadas a la vez de enviar un nuevo estudio microbiológico para poder certificar la pureza del aguas de consumo de esta comunidad.
Con fecha 23 de junio del 2015 se notifica el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 a la Presidencia Ejecutivo del AyA. Con fecha 26 de junio del 2015 se recibe en el Área Rectora Oficio SUB-G-GSC-2015-0849 suscrito por la Licda. Yolanda Martínez en el cual refiere que la Unidad de Desinfección de la Subgerencia visitó la comunidad el 07 de junio del 2015 realizando la instalación de tres equipos en diferentes puntos del sistema, actualmente se realiza la calibración de los mismos y se solicitará nuevo muestreo al Laboratorio Nacional de Aguas. Con fecha 30 de junio del 2015 se recibe el memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754 en el que se rinde informe de labores de seguimiento de la operación de los sistemas de cloración en Jericó. Se indica que el clorador no está operando y se realiza pruebas de cloro residual en el caserío que abastece el sistema y no se detecta, se muestra mejoras en el tanque, se indica que si al momento de la visita se inicia la cloración del tanque.
Con fecha 02 de julio del 2015 se entrega por parte de la Presidencia de la Asociación de Desarrollo administradora de la ASADA Jericó plan de mejoras con cronograma de actividades, en el que se indica que las actividades finalizaran en junio 2016 y que para subsanar el punto 5 y 6 de la orden sanitaria es necesaria la intervención y apoyo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo cual no se cuenta con fecha de finalización. Con fecha 09 de noviembre del 2015 se recibe a través de correo electrónico del Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez de la UEN Gestión de ASADAS, informe de visita a Jericó, esto por solicitud de la ASADA y seguimiento a la orden sanitaria, en este informe se indica que las fuentes del acueducto han disminuido su caudal y el aprovechamiento de las fuentes se ha reducido casi por completo, existe la Quebrada Molina que se dejó de usar y se podría rehabilitar, sin embargo, las líneas de conducción presentan daños o es inexistente y debido a la urgencia vivida por la comunidad se propondrá ante la Sub Gerencia de Acueductos Rurales la colaboración con los materiales requeridos para la línea de conducción e interconectar la toma con la planta de tratamiento.
Los trabajos de instalación de esta tubería, así como la rehabilitación de la toma deberán ser aportadas por la ASADA. Con fecha 02 de febrero del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados Recurso de Amparo N° 16-016920-0007-CO cuyo recurrente es Edwin Castillo Bonilla y el recurrido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. en el mismo se solicita al Área Rectora de Salud Desamparados para mejor resolver se refiera a los hechos alegados por el recurrente y se señale si se emitió orden sanitaria por el estado del acueducto Jericó y no se ha cumplido el plan remedial propuesto.
Conclusiones
A la fecha no se ha recibido del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cronograma con fechas de finalización de obras de mitigación solicitado en el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015, tampoco se han recibido nuevos reportes microbiológicos del Laboratorio Nacional de Aguas que indiquen que las mejoras efectuadas han sido efectivas. Se evidencia incumplimiento de las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-QS-0102-2015 y CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Administración del Acueducto Rural Jericó, ante esto corresponde efectuar la clausura del Acueducto, sin embargo, según el oficio DGS-3102-2015 suscrito el 13 de octubre del 2015 se indica a las Áreas Rectoras de Salud acatar la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 emitida el 4 de diciembre del 2014 correspondiente al cierre de establecimientos de alto impacto a través del Procedimiento para la Clausura de Establecimientos públicos o actividades privadas, en este se indica que si el Área Rectora recomienda la Clausura trasladará el caso a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud para el análisis del impacto a la población por la clausura o suspensión del servicio y posteriormente se indicará al Área Rectora las recomendaciones, este análisis se basa en el impacto a la salud, socioeconómico, ambiental plan remedial y si el administrado ha subsanado los puntos críticos y si hay contingencia para la suspensión del servicio.
Por tanto, el Área Rectora de Salud Desamparados trasladará el caso a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud para determinar las acciones a seguir ante la afectación a la salud que se presenta en el Acueducto Rural Jericó y la forma tal que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aplique los artículos 2 y 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No 32529-S. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el derecho fundamental al agua y a la prestación adecuada de los servicios públicos. Esta Sala, por Sentencia N° 2013-007944 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, estableció lo siguiente:
“(…) Recuérdese que este Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En ese sentido, no se puede olvidar que la Sala ha dispuesto anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable (ver sentencia número 2012-006447 de las diez horas treinta minutos del 18 de mayo del 2012. Por otro lado, téngase en cuenta que todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas, entre ellos el servicio de suministro de agua potable, están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación, siendo que los principios que informan los servicios públicos, en cuanto hacen efectivo el derecho a su buen funcionamiento, tienen un rango constitucional.
También esta Sala ha señalado que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, debe haber continuidad, además tiene que existir regularidad, lo que implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. Por su parte, también ha manifestado la Sala que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retosimpuestos, ya sea por el aumento en el volúmen de la demanda del servicio público, o bien por los cambios tecnológicos, sin que se pueda aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público, para dejar de prestarlo de forma continua y regular. Aunado a ello, la igualdad o universalidad en el acceso, demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación, pueden exigir idénticas ventajas.
Además la prestación del servicio público es obligatoria y por ende, el sujeto prestador tiene la obligación de brindarlo. Ahora bien, partiendo de lo dicho, no puede perderse de vista que uno de los servicios públicos de mayor relevancia, es el del suministro de agua potable pues la relación que tiene con la protección del derecho a la salud y a la vida de las personas, es incuestionable. De este modo, existe una obligación por parte del Estado de garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, como elementos esenciales de la prestación del servicio público, todo ello con el fin de proteger la integridad de los usuarios (ver en sentido similar sentencia número 2012-006447 de las diez horas treinta minutos del 18 de mayo del 2012). En Costa Rica la prestación del servicio público mencionado, corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo dispuesto por los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961 que es la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en lo que interesa, dispone:
“ARTICULO 2º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se tiene como debidamente acreditado que desde hace varios años, existe un problema importante de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Jericó de Desamparados, que se ha venido agravando con el paso del tiempo por la escasa cantidad de agua, problemas con la desinfección del sistema y contaminación del agua por coliformes fecales. Dicha problemática, no ha sido ajena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Salud. Se estableció, que la comunidad de Jericó, según ha quedado demostrado en autos, se ha estado abasteciendo de pequeños sistemas que ya no dan abasto, lo cual también ha sido ampliamente conocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aún más, desde el año 2014 se ha venido monitoreando el acueducto por la problemática mencionada, tanto así, que el 09 de marzo del 2015, se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados el oficio DPAHUASSAH-316-2015, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, quienes concluyen que del muestreo realizado para el cloro residual, la ASADA Jericó no cumple con el valor recomendado de 0.3 y 0.6 mg/L establecido en el Reglamento de Agua Potable; el N3 tomado en la quebrada, cumple con los valores establecidos en el reglamento; el N1 en el parámetro microbiológico (coliformes fecales) no cumple al detectarse estos indicadores de contaminación.
Se acreditó que el 10 de marzo del 2015, se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0208-2015 del Área Rectora, en el cual se concluye que al no cumplir el acueducto con los parámetros del Reglamento de Calidad de Agua Potable se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, en la misma fecha, donde se ordenó a la Asada Jericó realizar de forma inmediata la desinfección del Acueducto y posteriormente efectuar muestreo de agua donde se evidencie cumplimiento del valor de cloro residual y el parámetro microbiológico; de igual forma tramitar el permiso sanitario de funcionamiento, debido a que no cuenta con este, y realizar georreferenciación de fuentes de captación y tanques. En relación con esto, el 10 de marzo del 2015, el Área Rectora de Salud genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 en el que se solicita a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en un plazo de 10 días hábiles, presentar un plan remedial con su respectivo cronograma en donde se indiquen las medidas necesarias a implementar para subsanar la situación de la ASADA Jericó.
De igual forma, el 29 de abril del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 dirigido a la a la Presidenta Ejecutiva del AyA, en el cual se le informa del seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, la cual se encuentra a esa fecha incumplida ya que no se ha efectuado la desinfección del acueducto y continúa el incumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo la ASADA Jericó no ha tramitado aún el Permiso Sanitario de Funcionamiento. Consta que el 7 de mayo de 2015, se gira la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidencia Ejecutiva del AyA, para que intervenga de forma inmediata la operación de la ASADA Jericó, realice la desinfección del Acueducto y posteriormente, con el Laboratorio Nacional de Aguas, los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua, también se solicita que presente en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial que incluya las acciones necesarias para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó.
Se acredita que el 11 de junio del 2015, se emite la orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal de la Asada Jericó para que en un plazo de 15 días hábiles realice un plan remedial escrito, con el cronograma respectivo y una serie de especificaciones que se mencionan en el documento para solucionar la problemática del agua. En torno a esto, el 25 de junio de 2015, se recibe en el Área Rectora de Salud, Análisis Microbiológico, Fisicoquímico del Laboratorio Nacional de Aguas realizado a la ASADA Jericó, en este análisis puntual el agua no cumple con los criterios microbiológicos establecidos para el consumo humano, se recomienda mantener cloro residual mínimo de 0,3 ml en los puntos más distantes de la red y la densidad de coliformes fecales detectada pone de manifiesto la necesidad de comunicar a los usuarias que deben hervir el agua antes de consumirla hasta tanto no se implementen las medidas correctivas.
Se observa en el expediente, que el 30 de junio del 2015, se recibe en el Área Rectora el memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754, de la Subgerencia de Sistemas Comunales de AyA, en el que se rinde informe de labores de seguimiento de la operación de los sistemas de cloración en Jericó, y se indica que el clorador no está operando y se realiza pruebas de cloro residual en el caserío que abastece el sistema y no se detecta; pero se indica que se muestran mejoras en el tanque. Se tiene que el 02 de julio del 2015, se entrega por parte de la Presidencia de la ASADA Jericó, el plan de mejoras con cronograma de actividades, en el que se indica que las actividades finalizaran en junio 2016 y que para subsanar los puntos 5 y 6 de la orden sanitaria es necesaria la intervención y apoyo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que no se sabe cuándo se realizarán. Señaló en el informe rendido, el Presidente de la Asada Jericó, que con los recursos que genera la facturación del servicio, es imposible realizar mejoras, en el entendido que la mayoría de los recursos se utiliza para pagar la factura eléctrica, pues el suministro de agua del Acueducto se hace por bombeo con un motor esclavo que consume mucha energía.
Además indicó, que el plan remedial que se suscribió, se les hace imposible cumplirlo, por lo que han realizado esfuerzos en busca de ayuda. Por otra parte se acredita, que los dos cloradores que posee el acueducto, no funcionan al 100% porque el agua no fluye de manera continua. Así, se manifestó que la Junta Directiva del Acueducto de Jericó, no puede asegurar su funcionamiento idóneo, es decir, no está en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad el servicio de agua potable, y se considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades de la comunidad. Por otra parte, se manifestó en el informe del Área Rectora de Salud de Desamparados, que se evidencia el incumplimiento de las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 y CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Administración del Acueducto Rural Jericó, ante lo cual, se indicó, corresponde efectuar la clausura del Acueducto.
Además, se debe sumar a lo anterior, que no se constató en el expediente que se hubiera recibido en el Área Rectora de Salud Desamparados, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cronograma con fechas de finalización de obras de mitigación solicitado en el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 del Área Rectora, y tampoco se han recibido nuevos reportes microbiológicos del Laboratorio Nacional de Aguas que indiquen que las mejoras efectuadas han sido efectivas y, con ello, que haya cesado la contaminación del agua con coliformes fecales. En criterio de la Sala, efectivamente se ha venido dando una deficiente gestión en el suministro de un servicio público esencial como es el agua potable, lo que ha ocasionado que el problema se haya incrementado, al punto de poner en riesgo salud de la población afectada. Para este Tribunal, tanto la ASADA como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tienen su cuota de responsabilidad en la problemática que se denuncia en el amparo: la ASADA por las limitaciones propias que como son del conocimiento público, enfrentan este tipo de asociaciones; y el AyA porque a pesar de ser el órgano rector en la materia, de tener conocimiento de la situación desde años atrás y de tener las potestades legales para corregir la problemática del suministro del agua potable, no ha adoptado medidas contundentes para asumir, por completo y de manera definitiva, el acueducto de la comunidad y eliminar con ello los problemas de contaminación y desabastecimiento existentes en la comunidad de Jericó de Desamparados.
Ya esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que si bien, el artículo 2, de la Ley 2726, faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración de sistemas de acueductos y alcantarillados, también es lo cierto que ese instituto, como ente rector en la materia, es el responsable de todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones (ver en sentido similar Sentencia N° 2012-006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo del 2012). A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable por la falta de organización comunal, o por la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte de la ASADA. Sobre el particular, tómese en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, del Decreto Ejecutivo No. 32529 “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales” que estipula:
“Artículo 4°- AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”.
A partir de lo indicado en la citada normativa, es evidente que el Instituto accionado no tendría excusas para haber tardado tanto tiempo en asumir el sistema de acueducto comunal, pues se acredita en los autos, y se manifestó en el informe rendido por la Presidencia de la ASADA Jericó, que no pueden asegurar su funcionamiento idóneo, es decir, esa asociación no está en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad el servicio de agua potable, y considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades de la comunidad. En razón de lo cual era absolutamente necesaria para la población, la intervención del AyA en el acueducto, pues esto implica que puedan ser abastecidos de agua potable, con el cumplimiento de todos los principios integrantes del derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que se mencionó supra.
V.En este sentido, la Sala tiene por demostrado que, pese a la grave situación descrita, la cual se conoce desde años atrás, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dispuesto medidas efectivas a fin de brindar una solución definitiva al problema de contaminación y abastecimiento de agua de los vecinos de la comunidad de Jericó de Desamparados, lo que evidentemente lesiona sus derechos fundamentales, sobre todo cuando se toma en cuenta, como se ha señalado, que desde el 2014 se tiene comprobado el nivel de contaminación del agua que se distribuye. Ahora bien, dada la problemática descrita, resulta claro que hay fundamento suficiente para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -como ente rector en la materia-, asuma la administración del acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados, de conformidad con lo señalado en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales; máxime que como ya se apuntó, la salud del recurrente y de los pobladores de la comunidad, se encuentra en riesgo, así como se constata la deficiente operación del servicio público, lo que obliga la intervención inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que asuma de forma completa, de acuerdo con la normativa vigente, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto accionado, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto de la comunidad, como se ha indicado.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas, alcantarillado pluvial entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la falta de ejecución de las obras e infraestructura que se encuentran pendientes por parte de las autoridades recurridas para la provisión de agua potable y se afirma una afectación grave e intensa al disfrute a ese derecho fundamental de acceso. Por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que adopte las medidas necesarias para que, de manera inmediata se realicen los trámites necesarios a fin de que ese Instituto asuma, de forma completa, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados; mientras tanto, deberá suministrar de agua potable por medio de camiones cisterna u otras opciones viables. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto referido. Lo anterior bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y en la vía civil, conforme corresponda. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese esta resolución a la parte recurrida en forma personal. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
*YGRAINESWGW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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