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Res. 12909-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/08/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130021980007CO* Res. Nº 2017012909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-002198-0007-CO, interpuesto por ALLAN SOLANO ROMERO, cédula de identidad 0110530662, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional a las 09:00 hrs. del 22 de junio de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esta se dispuso: “Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, o a quien ocupe su lugar, que tome las medidas urgentes para que en las Calles Minas y Vigas de San Antonio de Alajuelita se realizan las limpiezas de vías necesarias y no se invada la vía pública por parte de vecinos de ese lugar” .
2.- Mediante resolución de las 11:52 hrs. del 26 de junio de 2017, se dio traslado a la autoridad accionada para que se refiera al acusado incumplimiento de lo ordenado en la resolución Nº 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014.
3.- Informa bajo juramento MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita que, la Unidad Técnica de Gestión Vial procedió a realizar la conformación de la vía según se había solicitado, esto por medio del Back hoc y la vagoneta (ver oficio MA-GDUR- UTGV-281-2017 del 10 de julio de 2017 del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Luis Fernando Cambronero. El Topógrafo Alexander Mora Piedra, Jefe de Catastro, indicó que se procedió a realizar el levantamiento de campo de 600m de calle, en la cual se contemplan todos los detalles existentes de la vía, eso con el fin de emitir un criterio con respecto a los anchos de calle existentes, sin embargo, se tiene que cotejar esa información tomada en el campo, con la información catastral-registral de los propietarios que enfrentan la citada vía (ver oficio 079-2017 del 03 de julio de 2017). 3. En relación con el servicio de aseo de vías se procederá a iniciar a partir del 14 de julio de 2017. Previamente se enviaron volantes a los vecinos de la localidad con el objetivo de informar los servicios que se brindarán. La recolección de basura iniciará el mismo 14 de julio, para lo cual se destinará un camión pequeño por la dificultad de acceso que presenta la zona. En época de lluvia se enviará un pick up doble tracción para que brinde ese servicio, (ver oficio CEGAM 027-2017 del 11 de julio de 2017 emitido por la Gestora Ambiental Johana Ávila Vargas).
4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. Por escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional a las 09:00 hrs. del 22 de junio de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esta se dispuso: “Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, o a quien ocupe su lugar, que tome las medidas urgentes para que en las Calles Minas y Vigas de San Antonio de Alajuelita se realizan las limpiezas de vías necesarias y no se invada la vía pública por parte de vecinos de ese lugar”.
II.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado en la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, se dio traslado a la autoridad recurrida, que al efecto informó que, la Unidad Técnica de Gestión Vial procedió a realizar la conformación de la vía según se había solicitado, esto por medio del Back hoc y la vagoneta (ver oficio MA-GDUR- UTGV-281-2017 del 10 de julio de 2017 del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Luis Fernando Cambronero. El Topógrafo Alexander Mora Piedra, Jefe de Catastro, indicó que se procedió a realizar el levantamiento de campo de 600m de calle, en la cual se contemplan todos los detalles existentes de la vía, eso con el fin de emitir un criterio con respecto a los anchos de calle existentes, sin embargo, se tiene que cotejar esa información tomada en el campo, con la información catastral-registral de los propietarios que enfrentan la citada vía (ver oficio 079-2017 del 03 de julio de 2017). 3. En relación con el servicio de aseo de vías se procederá a iniciar a partir del 14 de julio de 2017. Previamente se enviaron volantes a los vecinos de la localidad con el objetivo de informar los servicios que se brindarán. La recolección de basura iniciará el mismo 14 de julio, para lo cual se destinará un camión pequeño por la dificultad de acceso que presenta la zona. En época de lluvia se enviará un pick up doble tracción para que brinde ese servicio, (ver oficio CEGAM 027-2017 del 11 de julio de 2017 emitido por la Gestora Ambiental Johana Ávila Vargas). En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas han emitido y realizado los actos más relevantes para dar cumplimiento a lo ordenado por parte de esta Jurisdicción Constitucional, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no constatarse la realización de las obras y servicios que deban brindarse, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KUVLM2XXHYQ61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130021980007CO* Res. Nº 2017012909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-002198-0007-CO, interpuesto por ALLAN SOLANO ROMERO, cédula de identidad 0110530662, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional a las 09:00 hrs. del 22 de junio de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esta se dispuso: “Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, o a quien ocupe su lugar, que tome las medidas urgentes para que en las Calles Minas y Vigas de San Antonio de Alajuelita se realizan las limpiezas de vías necesarias y no se invada la vía pública por parte de vecinos de ese lugar” .
2.- Mediante resolución de las 11:52 hrs. del 26 de junio de 2017, se dio traslado a la autoridad accionada para que se refiera al acusado incumplimiento de lo ordenado en la resolución Nº 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014.
3.- Informa bajo juramento MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita que, la Unidad Técnica de Gestión Vial procedió a realizar la conformación de la vía según se había solicitado, esto por medio del Back hoc y la vagoneta (ver oficio MA-GDUR- UTGV-281-2017 del 10 de julio de 2017 del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Luis Fernando Cambronero. El Topógrafo Alexander Mora Piedra, Jefe de Catastro, indicó que se procedió a realizar el levantamiento de campo de 600m de calle, en la cual se contemplan todos los detalles existentes de la vía, eso con el fin de emitir un criterio con respecto a los anchos de calle existentes, sin embargo, se tiene que cotejar esa información tomada en el campo, con la información catastral-registral de los propietarios que enfrentan la citada vía (ver oficio 079-2017 del 03 de julio de 2017). 3. En relación con el servicio de aseo de vías se procederá a iniciar a partir del 14 de julio de 2017. Previamente se enviaron volantes a los vecinos de la localidad con el objetivo de informar los servicios que se brindarán. La recolección de basura iniciará el mismo 14 de julio, para lo cual se destinará un camión pequeño por la dificultad de acceso que presenta la zona. En época de lluvia se enviará un pick up doble tracción para que brinde ese servicio, (ver oficio CEGAM 027-2017 del 11 de julio de 2017 emitido por la Gestora Ambiental Johana Ávila Vargas).
4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. Por escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional a las 09:00 hrs. del 22 de junio de 2017, el recurrente acusa el incumplimiento de la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esta se dispuso: “Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, o a quien ocupe su lugar, que tome las medidas urgentes para que en las Calles Minas y Vigas de San Antonio de Alajuelita se realizan las limpiezas de vías necesarias y no se invada la vía pública por parte de vecinos de ese lugar”.
II.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado en la resolución No. 2014-019183 de las 14:30 hrs. del 25 de noviembre de 2014, se dio traslado a la autoridad recurrida, que al efecto informó que, la Unidad Técnica de Gestión Vial procedió a realizar la conformación de la vía según se había solicitado, esto por medio del Back hoc y la vagoneta (ver oficio MA-GDUR- UTGV-281-2017 del 10 de julio de 2017 del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Luis Fernando Cambronero. El Topógrafo Alexander Mora Piedra, Jefe de Catastro, indicó que se procedió a realizar el levantamiento de campo de 600m de calle, en la cual se contemplan todos los detalles existentes de la vía, eso con el fin de emitir un criterio con respecto a los anchos de calle existentes, sin embargo, se tiene que cotejar esa información tomada en el campo, con la información catastral-registral de los propietarios que enfrentan la citada vía (ver oficio 079-2017 del 03 de julio de 2017). 3. En relación con el servicio de aseo de vías se procederá a iniciar a partir del 14 de julio de 2017. Previamente se enviaron volantes a los vecinos de la localidad con el objetivo de informar los servicios que se brindarán. La recolección de basura iniciará el mismo 14 de julio, para lo cual se destinará un camión pequeño por la dificultad de acceso que presenta la zona. En época de lluvia se enviará un pick up doble tracción para que brinde ese servicio, (ver oficio CEGAM 027-2017 del 11 de julio de 2017 emitido por la Gestora Ambiental Johana Ávila Vargas). En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas han emitido y realizado los actos más relevantes para dar cumplimiento a lo ordenado por parte de esta Jurisdicción Constitucional, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no constatarse la realización de las obras y servicios que deban brindarse, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KUVLM2XXHYQ61*
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