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Res. 12314-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/08/2017
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Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
12314-17. SE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELÉN EN EL PLAZO DE UN AÑO. SE DECLARA CON LUGAR.
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
SE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELEN EN EL PLAZO DE UN AÑO Sentencia: 012314-17 Ponente: Magistrado Carlos Estrada Navas Recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. La sentencia 012314-17 de las 9:15 horas del 04 de agosto, analiza el caso de los recurrentes, vecinos de la urbanización La Amistad, de San Antonio de Belén, que demandaron la tutela de su derecho a la seguridad e integridad física, pues, según afirman, se ven afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Aseguran que, pese a diversos informes técnicos, la autoridad recurrida no ha realizado ninguna obra de las que se propusieron, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos. En este caso, se puede advertir, no solo no se ha atendido el problema reclamado por los amparados, sino que no existe certeza de cuándo se va a atender, pues, se aduce la existencia de problemas de infraestructura más severos –a saber 288-, y por ende con mayores riesgos y afectaciones-, que imponen una atención prioritaria, y justifica el retardo en atender problemas como el reclamado, entre otras cosas, en limitaciones presupuestarias, falta de empresas y la complejidad de los procesos (informe).
Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: TRÁNSITO Subtemas:
VIAS PUBLICAS.
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
ALCANTARILLADO.
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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la tutela de la integridad física de los recurrentes, así como, de sus viviendas, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente acusa la falta de un puente para el paso de la Ruta Nacional No. 147, sobre la Quebrada Seca, así como las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, en San Antonio de Belén, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.
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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
RAZONES SEPARADAS DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3.
Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.
LBH09/21 ... Ver más *170098490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo promovido por VANESSA ARCE BARRANTES, cédula de identidad 0401870204, ANA CRISTINA SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0401660747, ANA LORENA DEL CARMEN MONTOYA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105970311, ÁNGELA LILLIANA LARA CAMACHO, cédula de identidad 0401620676, ANYOLETA DEL CARMEN VIZCAINO ARROYO, cédula de identidad 0204470345, AYDANI MORALES MENA, cédula de identidad 0601840632, BIENVENIDO FREDDY ARRIETA CARVAJAL, cédula de identidad 0601041109, CARLOS ALBERTO SOLÍS CASTRO, cédula de identidad 0205110569, CARLOS MANUEL DE LA TRINIDAD GARRO ZUMBADO, cédula de identidad 0400980652, CARLOS MANUEL GERARDO MURILLO SOLERA, cédula de identidad 0401340597, CARMEN MARÍA OVIEDO ZUMBADO, cédula de identidad 0401070214, CRISTIN LOREILY AGUILAR MIRANDA, cédula de identidad 0402260295, DENNIS ESTUARD HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402130471, EDUARDO DAVID HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0112480542, ELBA MARÍA HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0203100342, FERNANDO ANTONIO DEL CARMEN MURILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401350056, GILBERTO ADANIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0601460953, GIOVANNI AGUERO ZUMBADO, cédula de identidad 0401640989, GISELLE VIVIANA ARIAS ARROYO, cédula de identidad 0205940363, GUILLERMO EMILIO GERARDO SOTO RAMÍREZ, cédula de identidad 0401410849, GUILLERMO EMILIO SOTO VILLEGAS, cédula de identidad 0207280418, HELLEN PATRICIA SOTO SOLANO, cédula de identidad 0402050084, ILEANA PATRICIA MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401670972, INGRID ESTEFANIE MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401920174, IRAIDA DEL ROSARIO VEGA LÓPEZ, cédula de identidad 0501920463, IRENE GUTIÉRREZ CHAVES, cédula de identidad 0206100883, JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ SEGURA, cédula de identidad 0203350125, JOSE ANTONIO ARAYA, JOSEFA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0202921195, JUAN CARLOS GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401610808, JUAN CARLOS PALACIOS LOAICIGA, cédula de identidad 0502920789, JULIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTOYA, cédula de identidad 0401880644, KARLA DE LOS ÁNGELES ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0205410300, KATHERINE DE LOS ÁNGELES BRENES RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113550859, KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402100324, LAURA ESMERALDA CASCANTE ARIAS, cédula de identidad 0503630972, LORENA MARÍA CÉSPEDES RUIZ, cédula de identidad 0401670015, LUIS GERARDO BADILLA, MANUEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401650649, MARCOS ANDRÉS MADRIGAL VALENCIANO, cédula de identidad 0401960949, MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÍS GARCÍA, cédula de identidad 0402390705, MARÍA DEL CARMEN LE MAITRE SOLANO, cédula de identidad 0104870717, MARÍA DEL ROSARIO ARAYA DELGADO, cédula de identidad 0104540967, MARÍA ELENA DEL SOCORRO ARROYO ARROYO, cédula de identidad 0900560301, MARÍA ELENA MONTERO GUERRERO, cédula de identidad 0203060313, MARÍA ISABEL AGUILAR ZUMBADO, cédula de identidad 0401220275, MARÍA LILLIAM DE LAS MERCEDES RETANA AGUERO, cédula de identidad 0401210022, MARÍA PATRICIA MEJÍAS SANDOVAL, cédula de identidad 0205660256, MARIANELA TRINIDAD ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0501970315, MARIO ALBERTO DEL SOCORRO SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0400980950, MARISELA BADILLA ARROYO, MARISOL ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205890967, MARISOL HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402320521, MARJORIE DE LOS ÁNGELES RETANA PORRAS, cédula de identidad 0401480512, MARY LUZ SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111410470, MAYRON MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402390025, NICOL MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402310976, OSCAR RAMÓN DEL CARMEN PORRAS MEJÍAS, cédula de identidad 0401090473, RICARDO ALONSO GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401560353, RONALD ALBERTO MIRANDA CERDAS, cédula de identidad 0110250207, RONULFO DEL CARMEN BRENES ÁLVAREZ, cédula de identidad 0203950852, ROXANA VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad 0602080829, SILVIA ELENA ELIZONDO PÉREZ, cédula de identidad 0205340964, TATIANA SEGURA, cédula de identidad 0101300227, WILLIAM MARTÍN DE JESÚS LARA CHAVES, cédula de identidad 0401021115 y YESENIA DEL CARMEN ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205470387, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO .Los recurrentes, vecinos de la urbanización La Amistad, de San Antonio de Belén, demandaron la tutela de su derecho a la seguridad e integridad física, pues, según afirman, se ven afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Aseguran que, pese a diversos informes técnicos, la autoridad recurrida no ha realizado ninguna obra de las que se propusieron, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que después de 8 de mayo de 2014, hayan presentado nuevos desbordamiento del Río Quebrada Seca en la urbanización donde viven los amparados (los autos).
Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que en noviembre de 2014, a raíz del desbordamiento del Río Quebrada Seca en varios sectores del Cantón de Belén, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, recomendó promover el diseño y construcción de un puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la Quebrada Seca, sustituyendo por completo la estructura existente, de modo que contara con la sección hidráulica necesaria y llevar a cabo las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, lo cual incluiría el sistema de alcantarillado propuesto (los autos). Respecto de la omisión reclamada, el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sostuvo que ese proyecto se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el puesto 289 (informe).
Como se puede advertir, no solo no se ha atendido el problema reclamado por los amparados, sino que no existe certeza de cuándo se va a atender, pues, se aduce la existencia de problemas de infraestructura más severos –a saber 288-, y por ende con mayores riesgos y afectaciones-, que imponen una atención prioritaria, y justifica el retardo en atender problemas como el reclamado, entre otras cosas, en limitaciones presupuestarias, falta de empresas y la complejidad de los procesos (informe). Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la tutela de la integridad física de los recurrentes, así como, de sus viviendas, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente acusa la falta de un puente para el paso de la Ruta Nacional No. 147, sobre la Quebrada Seca, así como las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, en San Antonio de Belén, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.
En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3.
Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*SQSQPH43XI0461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.
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RAZONES SEPARADAS DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3.
Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.
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Recurso de amparo promovido por VANESSA ARCE BARRANTES, cédula de identidad 0401870204, ANA CRISTINA SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0401660747, ANA LORENA DEL CARMEN MONTOYA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105970311, ÁNGELA LILLIANA LARA CAMACHO, cédula de identidad 0401620676, ANYOLETA DEL CARMEN VIZCAINO ARROYO, cédula de identidad 0204470345, AYDANI MORALES MENA, cédula de identidad 0601840632, BIENVENIDO FREDDY ARRIETA CARVAJAL, cédula de identidad 0601041109, CARLOS ALBERTO SOLÍS CASTRO, cédula de identidad 0205110569, CARLOS MANUEL DE LA TRINIDAD GARRO ZUMBADO, cédula de identidad 0400980652, CARLOS MANUEL GERARDO MURILLO SOLERA, cédula de identidad 0401340597, CARMEN MARÍA OVIEDO ZUMBADO, cédula de identidad 0401070214, CRISTIN LOREILY AGUILAR MIRANDA, cédula de identidad 0402260295, DENNIS ESTUARD HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402130471, EDUARDO DAVID HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0112480542, ELBA MARÍA HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0203100342, FERNANDO ANTONIO DEL CARMEN MURILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401350056, GILBERTO ADANIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0601460953, GIOVANNI AGUERO ZUMBADO, cédula de identidad 0401640989, GISELLE VIVIANA ARIAS ARROYO, cédula de identidad 0205940363, GUILLERMO EMILIO GERARDO SOTO RAMÍREZ, cédula de identidad 0401410849, GUILLERMO EMILIO SOTO VILLEGAS, cédula de identidad 0207280418, HELLEN PATRICIA SOTO SOLANO, cédula de identidad 0402050084, ILEANA PATRICIA MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401670972, INGRID ESTEFANIE MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401920174, IRAIDA DEL ROSARIO VEGA LÓPEZ, cédula de identidad 0501920463, IRENE GUTIÉRREZ CHAVES, cédula de identidad 0206100883, JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ SEGURA, cédula de identidad 0203350125, JOSE ANTONIO ARAYA, JOSEFA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0202921195, JUAN CARLOS GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401610808, JUAN CARLOS PALACIOS LOAICIGA, cédula de identidad 0502920789, JULIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTOYA, cédula de identidad 0401880644, KARLA DE LOS ÁNGELES ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0205410300, KATHERINE DE LOS ÁNGELES BRENES RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113550859, KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402100324, LAURA ESMERALDA CASCANTE ARIAS, cédula de identidad 0503630972, LORENA MARÍA CÉSPEDES RUIZ, cédula de identidad 0401670015, LUIS GERARDO BADILLA, MANUEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401650649, MARCOS ANDRÉS MADRIGAL VALENCIANO, cédula de identidad 0401960949, MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÍS GARCÍA, cédula de identidad 0402390705, MARÍA DEL CARMEN LE MAITRE SOLANO, cédula de identidad 0104870717, MARÍA DEL ROSARIO ARAYA DELGADO, cédula de identidad 0104540967, MARÍA ELENA DEL SOCORRO ARROYO ARROYO, cédula de identidad 0900560301, MARÍA ELENA MONTERO GUERRERO, cédula de identidad 0203060313, MARÍA ISABEL AGUILAR ZUMBADO, cédula de identidad 0401220275, MARÍA LILLIAM DE LAS MERCEDES RETANA AGUERO, cédula de identidad 0401210022, MARÍA PATRICIA MEJÍAS SANDOVAL, cédula de identidad 0205660256, MARIANELA TRINIDAD ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0501970315, MARIO ALBERTO DEL SOCORRO SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0400980950, MARISELA BADILLA ARROYO, MARISOL ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205890967, MARISOL HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402320521, MARJORIE DE LOS ÁNGELES RETANA PORRAS, cédula de identidad 0401480512, MARY LUZ SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111410470, MAYRON MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402390025, NICOL MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402310976, OSCAR RAMÓN DEL CARMEN PORRAS MEJÍAS, cédula de identidad 0401090473, RICARDO ALONSO GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401560353, RONALD ALBERTO MIRANDA CERDAS, cédula de identidad 0110250207, RONULFO DEL CARMEN BRENES ÁLVAREZ, cédula de identidad 0203950852, ROXANA VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad 0602080829, SILVIA ELENA ELIZONDO PÉREZ, cédula de identidad 0205340964, TATIANA SEGURA, cédula de identidad 0101300227, WILLIAM MARTÍN DE JESÚS LARA CHAVES, cédula de identidad 0401021115 y YESENIA DEL CARMEN ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205470387, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO .Los recurrentes, vecinos de la urbanización La Amistad, de San Antonio de Belén, demandaron la tutela de su derecho a la seguridad e integridad física, pues, según afirman, se ven afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Aseguran que, pese a diversos informes técnicos, la autoridad recurrida no ha realizado ninguna obra de las que se propusieron, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que después de 8 de mayo de 2014, hayan presentado nuevos desbordamiento del Río Quebrada Seca en la urbanización donde viven los amparados (los autos).
Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que en noviembre de 2014, a raíz del desbordamiento del Río Quebrada Seca en varios sectores del Cantón de Belén, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, recomendó promover el diseño y construcción de un puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la Quebrada Seca, sustituyendo por completo la estructura existente, de modo que contara con la sección hidráulica necesaria y llevar a cabo las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, lo cual incluiría el sistema de alcantarillado propuesto (los autos). Respecto de la omisión reclamada, el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sostuvo que ese proyecto se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el puesto 289 (informe).
Como se puede advertir, no solo no se ha atendido el problema reclamado por los amparados, sino que no existe certeza de cuándo se va a atender, pues, se aduce la existencia de problemas de infraestructura más severos –a saber 288-, y por ende con mayores riesgos y afectaciones-, que imponen una atención prioritaria, y justifica el retardo en atender problemas como el reclamado, entre otras cosas, en limitaciones presupuestarias, falta de empresas y la complejidad de los procesos (informe). Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la tutela de la integridad física de los recurrentes, así como, de sus viviendas, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente acusa la falta de un puente para el paso de la Ruta Nacional No. 147, sobre la Quebrada Seca, así como las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, en San Antonio de Belén, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.
En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3.
Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*SQSQPH43XI0461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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