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Res. 12252-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/08/2017
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*160039980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003998-0007-CO, interpuesto por JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, cédula de identidad 0103710261, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. CARTAGO.
Resultando:
1. Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Resolución de que fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017.
Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, se constata que se dio cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución. Debido a lo anterior, al tenerse por acreditado el cumplimiento de ordenado por parte de este Tribunal Constitucional, la presente gestión debe ser denegada, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*AUARG2E4A9461*
*160039980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003998-0007-CO, interpuesto por JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, cédula de identidad 0103710261, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. CARTAGO.
Resultando:
1. Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Resolución de que fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017.
Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, se constata que se dio cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución. Debido a lo anterior, al tenerse por acreditado el cumplimiento de ordenado por parte de este Tribunal Constitucional, la presente gestión debe ser denegada, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
*AUARG2E4A9461*
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