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Res. 12252-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/08/2017
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160039980007CO* Res. Nº 2017012252 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003998-0007-CO, interpuesto por JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, cédula de identidad 0103710261, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. CARTAGO.
Resultando:
1. Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”.
2.- La resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017 (ver acta de notificación).
3.- Mediante resolución No. 2016-017211 de las 15:05 hrs. del 22 de noviembre de 2016, se indicó “Se reitera a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la sentencia No. 2016-03998 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
4.- Mediante resolución No. 2017-005861 de las 09:05 hrs. del 25 de abril de 2017, se indicó: “Se reitera a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la sentencia No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
5.- Por escrito recibido a las 16:12 hrs. del 31 de abril de 2017, el recurrente acusa, nuevamente, el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016.
6.- Mediante resolución de las 15:07 hrs. del 06 de junio de 2017, se dio audiencia a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre el acusado incumplimiento.
7.- Por escrito presentado el 07 de julio de 2017, informa bajo juramento CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno que, el Voto Constitucional No. 2016-08520 ordena adoptar las medidas necesarias y tomar las acciones pertinentes dentro del ámbito de las competencias de la Municipalidad para brindar una solución definitiva al problema de escorrentías que afecta al amparado y esto en el plazo de tres meses, desde que fue notificada a nuestra Municipalidad la resolución citada nos dimos a la tarea de gestionar un estudio financiado por el BID, que fue ejecutado por la UCR por medio de sus funcionarios de Produs y con el acompañamiento del SINAC y la Municipalidad de Oreamuno, a fin de procurar establecer Canales de Conservación en toda la zona norte de nuestro cantón y evitar así problemas de escorrentías como las presentadas, el manejo de cuenca en nuestro cantón es una prioridad en la actualidad y mediante la colaboración del MAG también se han venido construyendo canales de conservación en fincas privadas por parte de los finqueros y con la recomendación técnica interinstitucional que incluye por supuesto, dirigiendo las acciones con toda responsabilidad por medio de funcionarios municipales asignados al efecto desde la parte catastral y ambiental en coordinación con personeros de UCR-Produs (Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Ganadería). Se han realizado varias reuniones con los dueños de las fincas ubicadas en la colindancia norte de Capira de Cipreses, comunidad donde se encuentra la propiedad del recurrente para hacer conciencia de que es un problema que deben colaborar todos para solucionar y que una de las soluciones son los canales de conservación para dirigir adecuadamente las aguas que vienen desde lo más alto de la zona norte, también han realizado reuniones con los vecinos inmediatos a fin de resolver la situación del encausamiento de las aguas, pluviales estos vecinos al utilizar la servidumbre donde se ubican y desfogado las aguas pluviales sobre el cauce existente se han comprometido a realizar obras de canalización y desfogue para no afectar a la finca de los señores Meléndez Zamora. Por medio de los estudios señalados, cuentan con el Plan de Manejo de Usos de Suelo en las faldas del Volcán Irazú, mismo que fue presentado al Concejo Municipal de Oreamuno el pasado 8 de setiembre de 2016 y que consta en el Acta N° 29-2016 celebrada ese día (ver folios del 29 al 62 de la certificación adjunta) consta en dicho Acuerdo de Concejo los estudios pertinentes y han sido el argumento técnico para seguir desarrollando los canales de conservación, por medio del Ministerio de Agricultura con su asesoría y el apoyo de finqueros de toda la zona norte de nuestro cantón y con lo cual se permite un mejor manejo de las aguas pluviales, protegiendo lugares como el ubicado en la propiedad del amparado en Capira de Cipreses de Oreamuno, en dicho sector se han realizado mejoras para la canalización de aguas pluviales que comprendieron escarificación del terreno, alineamiento de drenaje, suministro y colocación de tubería, y sustitución de paso de alcantarilla por una tubería de 80mm (ver oficio N° UTGV-0042-2016-jlm y el UTGV- 0075-2016) por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, a fin realizar el mejor encausamiento de las aguas y así evitar daños a los vecinos del sector, el manejo de las aguas pluviales es prioridad en el cantón y como un tema de manejo de cuenca en general para su efectivo desarrollo, por lo anterior considero que si hemos dado efectivo cumplimiento al voto señalado dentro del ámbito de las competencias de la Municipalidad y continúan trabajando para su efectiva atención y prevención del problema de escorrentías. Indica que este trabajo lo están realizando a nivel del Cantón, con un enfoque de Gestión de Cuenca y con el trabajo interdisciplinario de Instituciones que tienen injerencia directa en el tema, como lo es el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de las Oficinas de Agencias Agropecuarias, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Municipalidad de Oreamuno y dueños de fincas en donde establecen programas de canales de conservación y manejo adecuado de las Aguas Pluviales, constancia de esto es la reuniones coordinados con profesionales de estas áreas, como la celebrada el pasado 28 de junio con la intención de intervenir rutas nacionales para un mejor manejo y distribución del tributo hídrico pluvial de la zona con la intención de resguardar la red vial, evitar problemas de inundación y manejo de escorrentías y sobre los cuales están diseñando inspecciones de campo para una mejor coordinación. La solución definitiva al problema de escorrentía se ha presentado por medio de un trabajo interdisciplinario en donde se ha comprometido no solo ha equipo técnico municipal, si no también, entidades que han venido trabajando en este tema. Consideran importante indicar que el tema de las escorrentías es un problema que se genera desde la cuenca, que implica no solo acciones si no estudios y coordinación , las cuales se están ejecutando en este momento y que, por medio de acciones como las ejecutadas con el Plan de Uso de Suelo, coordinación interinstitucional y la implementación de canales de conservación en zonas críticas, son los elementos que demuestran la solución definitiva y que se están ejecutando dentro de nuestra jurisdicción cantonal.
8.- En la sustentación se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Resolución de que fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017.
II.- SOBRE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, se constata que se dio cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución. Debido a lo anterior, al tenerse por acreditado el cumplimiento de ordenado por parte de este Tribunal Constitucional, la presente gestión debe ser denegada, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AUARG2E4A9461*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160039980007CO* Res. Nº 2017012252 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003998-0007-CO, interpuesto por JORGE GERARDO MELENDEZ ZAMORA, cédula de identidad 0103710261, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. CARTAGO.
Resultando:
1. Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”.
2.- La resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017 (ver acta de notificación).
3.- Mediante resolución No. 2016-017211 de las 15:05 hrs. del 22 de noviembre de 2016, se indicó “Se reitera a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la sentencia No. 2016-03998 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
4.- Mediante resolución No. 2017-005861 de las 09:05 hrs. del 25 de abril de 2017, se indicó: “Se reitera a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento INMEDIATO de lo dispuesto en la sentencia No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
5.- Por escrito recibido a las 16:12 hrs. del 31 de abril de 2017, el recurrente acusa, nuevamente, el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016.
6.- Mediante resolución de las 15:07 hrs. del 06 de junio de 2017, se dio audiencia a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre el acusado incumplimiento.
7.- Por escrito presentado el 07 de julio de 2017, informa bajo juramento CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno que, el Voto Constitucional No. 2016-08520 ordena adoptar las medidas necesarias y tomar las acciones pertinentes dentro del ámbito de las competencias de la Municipalidad para brindar una solución definitiva al problema de escorrentías que afecta al amparado y esto en el plazo de tres meses, desde que fue notificada a nuestra Municipalidad la resolución citada nos dimos a la tarea de gestionar un estudio financiado por el BID, que fue ejecutado por la UCR por medio de sus funcionarios de Produs y con el acompañamiento del SINAC y la Municipalidad de Oreamuno, a fin de procurar establecer Canales de Conservación en toda la zona norte de nuestro cantón y evitar así problemas de escorrentías como las presentadas, el manejo de cuenca en nuestro cantón es una prioridad en la actualidad y mediante la colaboración del MAG también se han venido construyendo canales de conservación en fincas privadas por parte de los finqueros y con la recomendación técnica interinstitucional que incluye por supuesto, dirigiendo las acciones con toda responsabilidad por medio de funcionarios municipales asignados al efecto desde la parte catastral y ambiental en coordinación con personeros de UCR-Produs (Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Ganadería). Se han realizado varias reuniones con los dueños de las fincas ubicadas en la colindancia norte de Capira de Cipreses, comunidad donde se encuentra la propiedad del recurrente para hacer conciencia de que es un problema que deben colaborar todos para solucionar y que una de las soluciones son los canales de conservación para dirigir adecuadamente las aguas que vienen desde lo más alto de la zona norte, también han realizado reuniones con los vecinos inmediatos a fin de resolver la situación del encausamiento de las aguas, pluviales estos vecinos al utilizar la servidumbre donde se ubican y desfogado las aguas pluviales sobre el cauce existente se han comprometido a realizar obras de canalización y desfogue para no afectar a la finca de los señores Meléndez Zamora. Por medio de los estudios señalados, cuentan con el Plan de Manejo de Usos de Suelo en las faldas del Volcán Irazú, mismo que fue presentado al Concejo Municipal de Oreamuno el pasado 8 de setiembre de 2016 y que consta en el Acta N° 29-2016 celebrada ese día (ver folios del 29 al 62 de la certificación adjunta) consta en dicho Acuerdo de Concejo los estudios pertinentes y han sido el argumento técnico para seguir desarrollando los canales de conservación, por medio del Ministerio de Agricultura con su asesoría y el apoyo de finqueros de toda la zona norte de nuestro cantón y con lo cual se permite un mejor manejo de las aguas pluviales, protegiendo lugares como el ubicado en la propiedad del amparado en Capira de Cipreses de Oreamuno, en dicho sector se han realizado mejoras para la canalización de aguas pluviales que comprendieron escarificación del terreno, alineamiento de drenaje, suministro y colocación de tubería, y sustitución de paso de alcantarilla por una tubería de 80mm (ver oficio N° UTGV-0042-2016-jlm y el UTGV- 0075-2016) por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, a fin realizar el mejor encausamiento de las aguas y así evitar daños a los vecinos del sector, el manejo de las aguas pluviales es prioridad en el cantón y como un tema de manejo de cuenca en general para su efectivo desarrollo, por lo anterior considero que si hemos dado efectivo cumplimiento al voto señalado dentro del ámbito de las competencias de la Municipalidad y continúan trabajando para su efectiva atención y prevención del problema de escorrentías. Indica que este trabajo lo están realizando a nivel del Cantón, con un enfoque de Gestión de Cuenca y con el trabajo interdisciplinario de Instituciones que tienen injerencia directa en el tema, como lo es el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de las Oficinas de Agencias Agropecuarias, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Municipalidad de Oreamuno y dueños de fincas en donde establecen programas de canales de conservación y manejo adecuado de las Aguas Pluviales, constancia de esto es la reuniones coordinados con profesionales de estas áreas, como la celebrada el pasado 28 de junio con la intención de intervenir rutas nacionales para un mejor manejo y distribución del tributo hídrico pluvial de la zona con la intención de resguardar la red vial, evitar problemas de inundación y manejo de escorrentías y sobre los cuales están diseñando inspecciones de campo para una mejor coordinación. La solución definitiva al problema de escorrentía se ha presentado por medio de un trabajo interdisciplinario en donde se ha comprometido no solo ha equipo técnico municipal, si no también, entidades que han venido trabajando en este tema. Consideran importante indicar que el tema de las escorrentías es un problema que se genera desde la cuenca, que implica no solo acciones si no estudios y coordinación , las cuales se están ejecutando en este momento y que, por medio de acciones como las ejecutadas con el Plan de Uso de Suelo, coordinación interinstitucional y la implementación de canales de conservación en zonas críticas, son los elementos que demuestran la solución definitiva y que se están ejecutando dentro de nuestra jurisdicción cantonal.
8.- En la sustentación se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- Mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente “…se orden a CATALINA COGHI ULLOA, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno o a quien ocupe ese cargo que, adopte las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de sus competencias, para que se brinde solución definitiva al problema de escorrentía que afecta al amparado, lo anterior en el plazo de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Resolución de que fue notificada a la autoridad accionada a las 15:30 hrs. del 04 de julio de 2017.
II.- SOBRE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. Sobre el acusado incumplimiento de lo ordenado mediante la resolución No. 2016-08520 de las 09:05 hrs. del 24 de junio de 2016, se dio traslado a la autoridad recurrida y, según lo informado por parte de la autoridad accionada, se constata que se dio cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución. Debido a lo anterior, al tenerse por acreditado el cumplimiento de ordenado por parte de este Tribunal Constitucional, la presente gestión debe ser denegada, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Carlos Estrada N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AUARG2E4A9461*
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